Solicitud de Atención por Accidente del Trabajo Chile (Mutual)
Ley 16.744/1968; DS 101/1968
SOLICITUD DE ATENCIÓN POR ACCIDENTE DEL TRABAJO
Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT)
Ley N° 16.744/1968 — DS 101/1968
Organismo Administrador: [Organismo Administrador]
Fecha de declaración: [Fecha de Declaración]
I. DATOS DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO
Nombre completo: [Nombre del Trabajador]
RUT: [RUT del Trabajador] — Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Domicilio: [Domicilio del Trabajador] — Teléfono: [Teléfono del Trabajador]
AFP: [AFP del Trabajador] — Previsión de salud: [Previsión de Salud]
Cargo: [Cargo del Trabajador]
II. DATOS DEL EMPLEADOR
Razón social: [Razón Social del Empleador] — RUT: [RUT del Empleador]
Domicilio del empleador: [Domicilio del Empleador]
III. ANTECEDENTES DEL ACCIDENTE
Tipo de accidente: [Tipo de Accidente]
Fecha: [Fecha del Accidente] — Hora: [Hora del Accidente]
Lugar del accidente: [Lugar del Accidente]
Relato del accidente (conforme al Art. 71 DS 101/1968):
[Descripción del Accidente]
Parte del cuerpo afectada: [Parte del Cuerpo Afectada] — Naturaleza de la lesión: [Naturaleza de la Lesión]
Testigos: [Testigos]
IV. ATENCIÓN MÉDICA SOLICITADA
Tipo de atención requerida: [Tipo de Atención]
Sintomatología actual: [Síntomas Actuales]
Conforme al Artículo 29 de la Ley N° 16.744/1968, el organismo administrador debe otorgar atención médica, quirúrgica, dental, hospitalización, medicamentos y rehabilitación en forma gratuita para el trabajador afectado.
V. DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
El empleador declara que el trabajador [Nombre del Trabajador], RUT [RUT del Trabajador], sufrió el accidente descrito el día [Fecha del Accidente], a las [Hora del Accidente] horas, en el lugar indicado, en cumplimiento de sus funciones laborales como [Cargo del Trabajador].
Esta denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT) se presenta ante [Organismo Administrador] dentro del plazo de 24 horas establecido en el Artículo 71 del DS 101/1968, activando la cobertura de la Ley N° 16.744/1968.
Se informa al trabajador que si el organismo administrador rechaza la cobertura, tiene derecho a reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) conforme al Artículo 77 de la Ley N° 16.744/1968.
Representante del Empleador (Employer Representative)
[Representante del Empleador]
Signature
Date: ________________
Trabajador Accidentado (Injured Worker)
[Nombre del Trabajador]
Signature
Date: ________________
Qué es Solicitud de Atención por Accidente del Trabajo Chile (Mutual)
La Solicitud de Atención por Accidente del Trabajo en Chile es la petición, regida por la Ley 16.744 de 1968 y el DS 101 de 1968, mediante la cual el trabajador o el empleador requiere a la mutualidad la atención y las prestaciones del seguro de accidentes laborales.
La Ley 16.744/1968 — Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales — establece el sistema de seguro obligatorio financiado íntegramente por el empleador mediante cotizaciones mensuales calculadas sobre la remuneración imponible del trabajador. El Artículo 3 define el accidente del trabajo como toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, incluyendo los accidentes de trayecto del Artículo 5 inciso 2. El Artículo 7 define la enfermedad profesional como aquella causada directamente por el ejercicio de la profesión o trabajo, con exposición crónica a agentes del ambiente laboral reconocidos en el DS 109/1968 del Ministerio de Salud.
El empleador debe estar afiliado a uno de los tres organismos administradores mutuales — ACHS, Mutual de Seguridad CChC o IST — o al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) para empleadores sin mutual. El Artículo 15 de la Ley 16.744 fija la cotización básica del empleador en 0,93% de la remuneración imponible, más una cotización adicional diferenciada de 0% a 3,4% según la tasa de riesgo de la actividad, establecida por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). La SUSESO ejerce la superintendencia del sistema y conoce los reclamos del Artículo 77 contra resoluciones de las mutuales.
El DS 101/1968 — Reglamento para la Aplicación de la Ley 16.744 — regula el procedimiento de denuncia y atención: el empleador debe presentar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) al organismo administrador dentro de 24 horas del accidente, conforme al Artículo 71 del DS 101. La mutual debe admitir al trabajador para evaluación médica inmediata y decidir la cobertura dentro del plazo reglamentario. El rechazo de cobertura puede impugnarse ante la SUSESO mediante el recurso del Artículo 77 de la Ley 16.744, y posteriormente ante los Juzgados de Letras del Trabajo.
La Ley 16.744 fue complementada por la Ley N° 21.012 de 2017, que garantizó a los trabajadores el derecho a negarse a realizar trabajos que impliquen un riesgo grave e inminente para su vida o salud sin que ello configure causal de despido. La Dirección del Trabajo (DT), mediante sus Inspecciones del Trabajo distribuidas en las 16 regiones del país, fiscaliza el cumplimiento del Artículo 184 del Código del Trabajo sobre el deber de seguridad del empleador, aplicando multas conforme al Artículo 506 bis cuando detecta incumplimientos graves. El Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) ejerce atribuciones paralelas de fiscalización en el sector minero bajo el DS 132/2004 (Reglamento de Seguridad Minera). forms-legal.com facilita la confección de esta solicitud para trabajadores y empleadores chilenos.
Cuándo necesitas Solicitud de Atención por Accidente del Trabajo Chile (Mutual)
La Solicitud de Atención por Accidente del Trabajo Chile debe presentarse de inmediato cuando un trabajador sufre una lesión, enfermedad o condición relacionada con su trabajo. El Artículo 3 de la Ley 16.744 define ampliamente el accidente del trabajo, incluyendo los accidentes ocurridos en el trayecto directo entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo (accidente de trayecto, Artículo 5 inciso 2).
Se requiere el formulario cuando el trabajador padece una enfermedad profesional de desarrollo gradual reconocida en el DS 109/1968 del MINSAL — hipoacusia laboral, silicosis, dermatitis de contacto ocupacional, trastornos musculoesqueléticos por esfuerzo repetitivo, enfermedades respiratorias por exposición a polvo, entre otras. La mutual debe investigar la relación causal y otorgar cobertura si se confirma el origen laboral.
El formulario es necesario para acceder a todos los beneficios de la Ley 16.744: atención médica y quirúrgica gratuita (Artículo 29), medicamentos y rehabilitación (Artículo 30), subsidio por incapacidad temporal equivalente al 100% de la remuneración mientras dure el tratamiento médico (Artículo 31), pensión por invalidez parcial (entre 15% y 70% de pérdida de capacidad, Artículo 35), y pensión por invalidez total (más del 70%, Artículo 38). El empleador está obligado a presentar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) al organismo administrador dentro de las 24 horas del accidente conforme al Artículo 71 del DS 101/1968.
También se requiere esta solicitud cuando el trabajador independiente incorporado al sistema de la Ley 16.744 por la Ley N° 21.133 de 2019 sufre un accidente durante el ejercicio de su actividad, debiendo acreditar ante la SUSESO su calidad de cotizante independiente conforme al régimen de boletas de honorarios del SII. Los estudiantes en práctica profesional requieren documentar el accidente conforme al DS 313/1972 del Seguro Escolar ante el ISL. Los trabajadores de casa particular cubiertos por la mutual del empleador también deben presentar esta solicitud cuando sufran accidentes durante el desempeño de sus funciones domésticas, incluyendo los accidentes de trayecto entre el domicilio del empleador y el domicilio propio del trabajador bajo el Artículo 5 inciso 2 de la Ley 16.744.
Qué incluir en tu Solicitud de Atención por Accidente del Trabajo Chile (Mutual)
Una Solicitud de Atención por Accidente del Trabajo Chile completa conforme a la Ley 16.744 y el DS 101/1968 debe contener los elementos esenciales que permitan al organismo administrador activar la cobertura sin poder rechazarla por defectos formales.
Identificación del Trabajador: Nombre completo, RUT, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad y domicilio del trabajador afectado, junto con su AFP, FONASA o ISAPRE, conforme al Artículo 71 del DS 101/1968 para el Registro de Accidentes.
Datos del Empleador: Razón social, RUT, domicilio, rubro económico (código CIIU) y nombre del organismo administrador afiliado (ACHS, Mutual de Seguridad CChC, IST o ISL). El código CIIU determina la cotización adicional diferenciada aplicable según el Artículo 15 de la Ley 16.744.
Fecha, Hora y Lugar del Accidente: Fecha y hora precisas (DD/MM/YYYY; hh:mm hrs) y ubicación exacta del incidente. Los accidentes de trayecto del Artículo 5 inciso 2 requieren acreditar el recorrido directo habitual mediante declaración del seguro, ticket de transporte o dato GPS, dentro de un margen razonable del inicio o término de la jornada laboral.
Relato del Accidente: Descripción fáctica de cómo ocurrió el accidente — actividad realizada, herramientas o maquinaria involucradas, agentes físicos (caída, golpe, descarga eléctrica, exposición química, ruido) y causa inmediata de la lesión. El Artículo 71 del DS 101/1968 exige especificidad para la investigación y resolución de cobertura por parte de la mutual.
Parte del Cuerpo Afectada y Naturaleza de la Lesión: Identificación de la parte anatómica comprometida y naturaleza de la lesión (contusión, fractura, laceración, quemadura, esguince, amputación, intoxicación). Esta información permite la codificación CIE-10 por el médico de urgencias de la mutual y el cálculo de las prestaciones económicas.
Testigos y Declaración del Empleador: Nombres y datos de contacto de testigos del accidente. El empleador (o su representante) debe firmar la DIAT dentro de las 24 horas conforme al Artículo 71 del DS 101/1968, creando presunción inicial de cobertura. Cualquier decisión denegatoria de la mutual es recurrible ante la SUSESO según el Artículo 77 de la Ley 16.744 y ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE).
Comité Paritario de Higiene y Seguridad: En empresas con 25 o más trabajadores permanentes, el accidente debe ser informado al Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) constituido conforme al DS 54/1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El CPHS está integrado por tres representantes del empleador y tres del trabajador y tiene la función de investigar las causas de los accidentes, proponer medidas preventivas y fiscalizar el cumplimiento del Programa de Prevención de Riesgos de la empresa. El informe del CPHS puede ser determinante en la resolución de cobertura por parte del organismo administrador y en eventuales demandas de responsabilidad civil del empleador bajo el Artículo 69 de la Ley 16.744.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Atención por Accidente del Trabajo Chile como punto de partida para documentar incidentes laborales conforme a la Ley 16.744/1968. Ante lesiones graves o enfermedades profesionales, consulte con un abogado especializado en seguridad social para evaluar la procedencia de pensiones de invalidez y recurrir ante la SUSESO o los Juzgados de Letras del Trabajo. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 16.744AR official
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 71 del DS 101/1968, el empleador debe presentar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) ante el organismo administrador dentro de las 24 horas del accidente. El trabajador puede presentarla directamente si el empleador no lo hace, derecho protegido expresamente por el Artículo 76 de la Ley 16.744. Los accidentes fatales y graves (con incapacidad permanente u hospitalización) deben reportarse también a la Inspección del Trabajo y al SERNAGEOMIN para incidentes mineros dentro de las 24 horas. El incumplimiento del empleador no extingue el derecho del trabajador a la cobertura — el trabajador puede concurrir directamente a la mutual, y el retraso injustificado del empleador puede generar multas administrativas de la Dirección del Trabajo conforme al Artículo 506 del Código del Trabajo.
Conforme a la Ley 16.744/1968, el trabajador accidentado tiene derecho a prestaciones médicas y económicas íntegramente a cargo del empleador. Las prestaciones médicas de los Artículos 29–31 incluyen atención médica, quirúrgica y dental gratuita, hospitalización, medicamentos, exámenes, rehabilitación y prótesis en las clínicas de la mutual o proveedores autorizados. El subsidio por incapacidad temporal del Artículo 31 equivale al 100% de la remuneración del trabajador (sueldo base más asignaciones habituales) desde el primer día de incapacidad, sin los tres días de carencia del seguro de salud común. La invalidez parcial permanente (15%–70% de pérdida de capacidad laboral) da derecho a pensión mensual por el Artículo 35; la invalidez total (más del 70%) da derecho a pensión por el Artículo 38. La muerte por accidente del trabajo otorga pensión de sobrevivencia a los beneficiarios del Artículo 44 y cuota mortuoria del Artículo 43. Todas las prestaciones son financiadas por el empleador sin descuento al trabajador.
El accidente de trayecto del Artículo 5 inciso 2 de la Ley 16.744 es el accidente ocurrido en el trayecto directo de ida o regreso entre el domicilio habitual del trabajador y el lugar de trabajo. La SUSESO ha interpretado el 'trayecto directo' como el recorrido racional según el medio de transporte utilizado. Para acreditar el accidente de trayecto deben presentarse: la hora del accidente en relación con el inicio o término de la jornada; la correspondencia geográfica del lugar con el recorrido habitual; documentos de transporte (boleto de bus, registro Metro, recibo de aplicación de transporte); datos de ubicación GPS del celular; declaraciones de testigos; o partes de carabineros si hubo colisión. El organismo administrador tiene 48 horas para resolver la cobertura. El rechazo es recurrible ante la SUSESO por el Artículo 77 de la Ley 16.744 y luego ante los Juzgados de Letras del Trabajo.
Si el organismo administrador rechaza la cobertura del accidente o enfermedad profesional, el trabajador dispone de múltiples vías de impugnación bajo la Ley 16.744. La primera instancia es la reclamación formal ante la SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social) conforme al Artículo 77 de la Ley 16.744, con 90 días hábiles para resolver. La SUSESO puede revocar la resolución de la mutual, ordenar la cobertura y sancionar al organismo administrador. Si la controversia es de naturaleza médica (sobre el origen laboral de la lesión o enfermedad), la Comisión Médica de Reclamos (COMERE) del Ministerio de Salud tiene jurisdicción primaria — el trabajador debe agotar el procedimiento ante COMERE antes de recurrir a SUSESO en cuestiones de calificación médica. Agotada la vía administrativa, procede la demanda ante los Juzgados de Letras del Trabajo según el procedimiento de aplicación general (Artículos 425–459 del Código del Trabajo).
Bajo la Ley 16.744/1968, el empleador — y no el trabajador — elige y afilia a todos sus trabajadores al organismo administrador correspondiente. Los empleadores pueden elegir entre tres mutuales: la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la mayor por número de trabajadores afiliados; la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (Mutual de Seguridad CChC), de foco constructivo pero abierta a todos los rubros; y el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), orientado a industrias, transporte y servicios. Los empleadores que no se afilian a una mutual quedan cubiertos por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), organismo público del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El trabajador no elige organismo administrador y cambia automáticamente de cobertura al cambiar de empleador. La SUSESO mantiene el registro público de afiliaciones en suseso.cl.
La Ley 16.744 fue extendida progresivamente más allá de los trabajadores dependientes. Los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios están incorporados obligatoriamente desde la Ley 21.133/2019 (Ley de Protección Social para Trabajadores Independientes), con cotizaciones retenidas por el SII del impuesto a la renta anual (Formulario 22) que cubren la Ley 16.744, AFP y FONASA. La SUSESO administra esta cobertura. Los alumnos en práctica tienen cobertura bajo el Seguro Escolar del DS 313/1972, sistema paralelo a la Ley 16.744 administrado por el ISL. Los trabajadores de casa particular están cubiertos por la Ley 16.744 mediante la afiliación del empleador al ISL o a una mutual, con cotizaciones calculadas sobre la remuneración convenida.
Cuando el accidente o enfermedad profesional resulta de la culpa o negligencia del empleador en incumplir las obligaciones de seguridad del Artículo 184 del Código del Trabajo o las normas preventivas de la Ley 16.744, el empleador enfrenta responsabilidad civil adicional a las prestaciones pagadas por la mutual. El Artículo 69 de la Ley 16.744 permite al trabajador o sus causahabientes demandar daños complementarios (daño moral, daño emergente, lucro cesante) ante los Juzgados de Letras del Trabajo. La Corte Suprema, mediante recursos de unificación de jurisprudencia del Artículo 483 del Código del Trabajo, ha consolidado el régimen de responsabilidad civil del Artículo 69 como complementario a las prestaciones de la mutual. La Dirección del Trabajo puede imponer multas del Artículo 506 del Código del Trabajo por infracciones de seguridad, y los accidentes graves pueden generar responsabilidad penal por homicidio culposo o lesiones graves conforme al Código Penal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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