Contrato Colectivo de Trabajo Chile
Código del Trabajo Arts. 318–344
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Código del Trabajo, Artículos 318–344
Ley N° 20.940 de 2016 — Ley de Modernización de las Relaciones Laborales
COMPARECENCIA
En [Fecha de Suscripción], en la ciudad de Santiago, comparecen:
Por una parte, [Razón Social del Empleador], RUT [RUT del Empleador], domiciliado en [Domicilio del Empleador], representado por [Representante Legal del Empleador], en su calidad de empleador (en adelante, «el Empleador»).
Por la otra parte, [Nombre del Sindicato], con N° de registro [N° de Registro Sindical] ante la Dirección del Trabajo, representado por su Presidente [Presidente del Sindicato] y el Delegado Negociador [Delegado Negociador] (en adelante, «el Sindicato»), actuando en representación de [N° de Trabajadores] trabajadores involucrados en la presente negociación colectiva.
Las partes, en uso de los derechos reconocidos por el Artículo 19 N° 16 y N° 19 de la Constitución Política de la República y el Título IV del Libro IV del Código del Trabajo, acuerdan celebrar el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo:
CLÁUSULA 1. VIGENCIA
El presente Contrato Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de [Fecha de Inicio] al [Fecha de Término], conforme al Artículo 343 del Código del Trabajo.
Las condiciones establecidas en este instrumento continuarán vigentes hasta la firma de un nuevo contrato colectivo, conforme al principio de ultraactividad del Artículo 347 del Código del Trabajo.
CLÁUSULA 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente contrato colectivo aplica a todos los trabajadores afiliados a [Nombre del Sindicato] que participaron en el proceso de negociación colectiva reglada, y a los trabajadores que se incorporen al sindicato durante la vigencia del instrumento conforme al Artículo 344 del Código del Trabajo.
Total de trabajadores involucrados en la negociación: [N° de Trabajadores].
CLÁUSULA 3. REMUNERACIONES Y BENEFICIOS
Reajuste del sueldo base: [Reajuste del Sueldo Base]. El presente reajuste no puede ser inferior al piso mínimo de negociación establecido en el Artículo 342 del Código del Trabajo.
Bono anual (Aguinaldo): [Bono Anual].
Bono de productividad: [Bono de Productividad].
Otros beneficios acordados: [Otros Beneficios].
CLÁUSULA 4. CONDICIONES DE TRABAJO
Jornada de trabajo: [Jornada Semanal], conforme a los Artículos 22 y 28 del Código del Trabajo.
Feriado anual adicional: [Feriado Adicional], adicional al mínimo de 15 días hábiles establecido en el Artículo 67 del Código del Trabajo.
Condiciones de seguridad y salud ocupacional: [Condiciones de Seguridad], adicionales a las obligaciones mínimas del Artículo 184 del Código del Trabajo y la Ley N° 16.744/1968.
Facilidades sindicales: [Facilidades Sindicales], conforme a los Artículos 249–252 del Código del Trabajo.
CLÁUSULA 5. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las controversias derivadas de la interpretación o aplicación del presente contrato colectivo se resolverán mediante el siguiente mecanismo: [Mecanismo de Resolución de Conflictos].
En lo no contemplado, se estará a lo dispuesto por la Dirección del Trabajo, la Inspección del Trabajo competente, y los Juzgados de Letras del Trabajo.
CLÁUSULA 6. EXTENSIÓN DE BENEFICIOS
Los trabajadores no sindicalizados de la empresa podrán adherirse al presente contrato colectivo dentro de los 30 días siguientes a su firma, pagando el 75% de la cuota sindical ordinaria mensual durante toda la vigencia del instrumento, conforme al Artículo 346 del Código del Trabajo.
CLÁUSULA 7. DEPÓSITO Y REGISTRO
El presente contrato colectivo de trabajo será depositado ante la Inspección del Trabajo competente dentro de los 5 días siguientes a su suscripción, para su registro en el Registro Nacional de Contratos Colectivos, conforme al Artículo 346 del Código del Trabajo.
Representante Legal del Empleador
[Representante Legal del Empleador]
Signature
Date: ________________
Presidente del Sindicato
[Presidente del Sindicato]
Signature
Date: ________________
Delegado Negociador del Sindicato
[Delegado Negociador]
Signature
Date: ________________
Qué es Contrato Colectivo de Trabajo Chile
El Contrato Colectivo de Trabajo en Chile es el instrumento, regido por los artículos 318 a 344 del Código del Trabajo, mediante el cual el empleador y el sindicato fijan las remuneraciones y condiciones comunes de trabajo resultantes de la negociación colectiva.
En el ordenamiento laboral chileno, el Código del Trabajo distingue entre instrumento colectivo (concepto genérico que incluye contratos colectivos, convenios colectivos y fallos arbitrales) y contrato colectivo propiamente tal, resultante de un proceso de negociación colectiva reglada con todas las formalidades legales. Solo el contrato colectivo reglado confiere al trabajador el derecho al piso de negociación del artículo 347 del Código del Trabajo, garantía que asegura que las condiciones del nuevo contrato no pueden ser inferiores a las del instrumento colectivo anterior.
La Ley N° 20.940, publicada el 8 de septiembre de 2016 y vigente desde el 1° de abril de 2017, introdujo cambios sustanciales: amplió la titularidad sindical para negociar colectivamente, estableció el derecho a información de las organizaciones sindicales, modificó las reglas del fuero sindical durante la negociación, y precisó los efectos de la huelga y los servicios mínimos. La Dirección del Trabajo (DT), dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fiscaliza el cumplimiento de la normativa y mantiene el Registro de Instrumentos Colectivos disponible en el portal dt.gob.cl.
Los trabajadores afiliados al sindicato al momento de la suscripción, así como quienes se afilien posteriormente durante la vigencia, quedan cubiertos por el contrato colectivo. Los trabajadores no sindicalizados pueden adherirse voluntariamente mediante declaración escrita, con el efecto de que el empleador puede descontar de sus remuneraciones el 75% de la cuota sindical ordinaria como aporte al sindicato, conforme al artículo 346 del Código del Trabajo.
La Ley N° 21.561 de 2023, que reduce gradualmente la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales hasta el año 2028, ha impuesto nuevas obligaciones en la renegociación de los instrumentos colectivos vigentes. Los contratos colectivos suscritos antes de la entrada en vigencia de la reducción de jornada deben revisarse para garantizar su coherencia con el calendario legal de reducción horaria establecido por dicha ley.
Cuándo necesitas Contrato Colectivo de Trabajo Chile
La suscripción del Contrato Colectivo de Trabajo en Chile resulta necesaria cuando las relaciones laborales en una empresa han alcanzado un nivel de organización sindical que justifica la regulación colectiva de las condiciones de empleo. Los sindicatos de empresa que reúnan el quórum del artículo 227 del Código del Trabajo (ocho trabajadores en empresas de hasta 49; el 10% pero no menos de 25 en empresas entre 50 y 249; el 8% pero no menos de 25 en empresas mayores) tienen derecho a presentar proyecto de contrato colectivo y a forzar el proceso de negociación reglada.
Cuando una empresa experimenta alta rotación de personal clave y desea retener talento mediante beneficios colectivos (bonos de producción, beneficios en especie, condiciones de trabajo especiales), el contrato colectivo ofrece un marco jurídico que da certeza a ambas partes respecto de la vigencia y condiciones de dichos beneficios. La naturaleza reglada del instrumento colectivo confiere mayor estabilidad que los beneficios otorgados unilateralmente por el empleador, que pueden ser modificados o suprimidos con el aviso previo del artículo 12 del Código del Trabajo.
En industrias con alta estacionalidad como la minería, la pesca y la agricultura, el contrato colectivo permite negociar condiciones especiales para períodos de alta demanda: bonos de producción, distribución especial de jornada conforme al artículo 38 del Código del Trabajo, y sistemas de turnos adaptados al ciclo productivo. La Gran Minería del Cobre, cuyos sindicatos negocian contratos con CODELCO y empresas privadas, ha desarrollado una tradición de negociación colectiva con cláusulas especializadas sobre seguridad, salud ocupacional y beneficios previsionales complementarios a los del sistema AFP.
Las empresas de más de 50 trabajadores que no tienen sindicato con quórum suficiente para negociar colectivamente pueden suscribir convenios colectivos con grupos negociadores conforme al artículo 314 del Código del Trabajo. Aunque los convenios colectivos no confieren el piso de negociación, sí permiten regular colectivamente las condiciones de trabajo, siendo instrumento válido para empresas de mediano tamaño en industrias como el comercio, servicios financieros y empresas de tecnología.
Qué incluir en tu Contrato Colectivo de Trabajo Chile
La redacción del Contrato Colectivo de Trabajo Chile debe contener los elementos del artículo 344 del Código del Trabajo. La identificación de las partes incluye: razón social del empleador con RUT y domicilio, y el nombre del sindicato negociador con su número de resolución de constitución otorgada por la Inspección del Trabajo competente, RUT sindical y datos del directorio vigente habilitado para firmar conforme al padrón de la última elección directiva registrada en la Dirección del Trabajo.
Las cláusulas de remuneración y beneficios constituyen el núcleo del Contrato Colectivo de Trabajo Chile. Deben especificarse con precisión: el sueldo base aplicable a cada categoría de trabajadores conforme al artículo 42 del Código del Trabajo, los bonos de producción con sus fórmulas de cálculo y criterios de medición objetiva, las gratificaciones adicionales a las legales del artículo 47 del Código del Trabajo, los bonos de escolaridad, salud complementaria ISAPRE y otros beneficios en especie. Cada beneficio debe indicar monto, periodicidad de pago, mecanismo de reajuste (IPC, UF u otro indicador pactado) y condiciones de elegibilidad para cada categoría.
Las cláusulas de jornada deben ajustarse al máximo legal de 40 horas semanales vigente desde abril de 2024 conforme a la Ley N° 21.561. Deben indicar: sistema de distribución de jornada ordinaria, sistemas de turno si aplica conforme al artículo 38 del Código del Trabajo, procedimientos para trabajar en días festivos del artículo 35 bis y compensaciones por horas extraordinarias conforme al artículo 32. Los sistemas especiales de jornada (bisemestral, cuatrisemanal) requieren autorización previa de la Dirección del Trabajo conforme al artículo 38 inciso final.
Las cláusulas de higiene y seguridad complementan las obligaciones del empleador bajo la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, estableciendo compromisos de inversión en equipos de protección personal (EPP) conforme al Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, estándares de auditorías de seguridad, protocolos de trabajo seguro y comités paritarios de higiene y seguridad (CPHS). En la minería, rigen además las disposiciones del Decreto N° 132 del Ministerio de Minería (Reglamento de Seguridad Minera).
Los mecanismos de información y consulta durante la vigencia del contrato deben regularse: periodicidad de reuniones entre empleador y directiva sindical, información financiera a proporcionar conforme al artículo 315 del Código del Trabajo, y el procedimiento ante la Inspección del Trabajo para resolver disputas sobre interpretación del instrumento antes de recurrir a medidas de fuerza. forms-legal.com ofrece plantillas del Contrato Colectivo de Trabajo adaptadas a los principales sectores económicos chilenos, incorporando las modificaciones de la Ley N° 20.940 y el calendario de reducción de jornada de la Ley N° 21.561.
La cláusula de vigencia debe precisar además el mecanismo de prórroga automática si ninguna de las partes presenta proyecto de nuevo contrato dentro del plazo legal previo al vencimiento, conforme al artículo 369 del Código del Trabajo, y los efectos de la prórroga sobre los beneficios del instrumento anterior.
Cómo completar tu Contrato Colectivo de Trabajo Chile
Para completar el Contrato Colectivo de Trabajo en Chile, el proceso comienza antes de redactar el instrumento: el sindicato debe presentar el proyecto de contrato colectivo conforme a las formalidades del artículo 327 del Código del Trabajo. Presentado por la directiva sindical y entregado personalmente al empleador o mediante ministro de fe de la Inspección del Trabajo, el proyecto inicia formalmente el plazo de negociación y activa el fuero sindical del artículo 309 del Código del Trabajo para los directores sindicales durante todo el proceso.
La identificación del universo de trabajadores cubiertos requiere precisión: trabajadores afiliados al sindicato a la fecha de presentación del proyecto, indicando si se excluye a trabajadores de confianza del empleador conforme al artículo 305 del Código del Trabajo (gerentes, subgerentes, agentes y apoderados con facultades generales de administración). La Dirección del Trabajo puede dirimir disputas sobre la calidad de trabajador de confianza cuando las partes no lleguen a acuerdo.
Para las cláusulas de remuneración, el área de recursos humanos debe proporcionar la nómina completa de beneficios del instrumento colectivo anterior (el piso de negociación del artículo 347 del Código del Trabajo) para que el sindicato verifique que las nuevas condiciones no son inferiores. Las tablas de remuneraciones deben indicar si los montos son brutos o líquidos, si incluyen o excluyen cotizaciones previsionales al sistema AFP bajo el Decreto Ley N° 3.500 y a Fonasa o Isapre conforme a la Ley N° 18.933.
Para el contrato final, verifique que el plazo de vigencia se encuentre entre dos y tres años conforme al artículo 347 del Código del Trabajo, que la fecha de inicio de vigencia no sea anterior a la fecha de suscripción, y que las condiciones de modificación durante la vigencia (actas de acuerdo ante ministro de fe) estén claramente reguladas. Agregue la cláusula de paz laboral con el procedimiento de resolución de disputas ante la Inspección del Trabajo y el mecanismo de información periódica que el empleador proveerá conforme al artículo 315 del Código del Trabajo.
Para la correcta aplicación de la Ley N° 21.561, incluya en el contrato una tabla de implementación de la reducción de jornada para los años pendientes según el calendario establecido en la ley, indicando las fechas exactas en que se activarán cada reducción horaria y los ajustes en la distribución semanal de la jornada ordinaria pactada para cada categoría de trabajador cubierto por el instrumento colectivo.
Requisitos legales para Contrato Colectivo de Trabajo Chile
La suscripción del Contrato Colectivo de Trabajo en Chile exige cumplir los requisitos formales del Código del Trabajo (DFL N° 1 de 2003). Según el artículo 344, debe constar por escrito y extenderse en tres ejemplares de igual tenor: uno para el empleador, uno para la organización sindical y uno para la Inspección del Trabajo del territorio correspondiente. La entrega a la Inspección debe realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la suscripción para el registro en el sistema de la Dirección del Trabajo y su publicación en el portal dt.gob.cl.
La firma ante ministro de fe es requisito de validez: notario público, funcionario de la Inspección del Trabajo o secretario del juzgado de letras del trabajo competente. Sin esta formalidad, el contrato colectivo no puede inscribirse en el Registro de Instrumentos Colectivos de la Dirección del Trabajo, lo que afecta su oponibilidad en juicios laborales ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente conforme al artículo 420 del Código del Trabajo. La directiva sindical que suscribe debe acreditar vigencia mediante certificado emitido por la Inspección del Trabajo.
La Ley N° 20.940 estableció obligaciones de información del empleador: el artículo 315 del Código del Trabajo obliga al empleador a proporcionar información financiera y contable dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al inicio del proceso. La Dirección del Trabajo puede requerir dicha información bajo apercibimiento de multa de hasta 150 UTM. Adicionalmente, la Ley N° 21.561 sobre reducción de jornada impone al empleador la obligación de actualizar los sistemas de control de asistencia conforme al Decreto N° 101 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debiendo los contratos colectivos reflejar el calendario de reducción gradual de 45 a 40 horas vigente hasta el año 2028.
La Dirección del Trabajo ha precisado mediante el Dictamen N° 2.624 de 2017 que los instrumentos colectivos no pueden contener cláusulas que deleguen en el empleador la facultad de modificar unilateralmente las condiciones pactadas durante la vigencia del contrato. Cualquier modificación requiere acuerdo escrito entre las partes ante ministro de fe, siendo nula de pleno derecho cualquier cláusula que permita al empleador reducir beneficios sin el consentimiento del sindicato.
Errores comunes a evitar en tu Contrato Colectivo de Trabajo Chile
Incluir cláusulas que vulneren el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales del artículo 5° del Código del Trabajo es el error más frecuente en los Contratos Colectivos de Trabajo en Chile. Las cláusulas que establecen beneficios inferiores al piso de negociación del artículo 347, que limitan el derecho de huelga más allá de lo permitido por la ley, o que restringen el fuero sindical son nulas de pleno derecho. Su inclusión puede generar responsabilidad por prácticas antisindicales conforme al artículo 289 del Código del Trabajo, con multas de hasta 150 UTM aplicadas por la Inspección del Trabajo.
No actualizar el contrato colectivo conforme a los cambios legislativos es otro problema sistemático. La Ley N° 21.561 que reduce gradualmente la jornada laboral de 45 a 40 horas hasta el año 2028 exige revisar las cláusulas de jornada en los contratos vigentes para verificar su compatibilidad con el calendario de reducción. Los contratos que establezcan jornadas superiores a los límites legales vigentes en cada etapa son inaplicables en ese exceso, generando conflictos en la administración de turnos y potenciales multas de la Dirección del Trabajo de hasta 10 UTM por trabajador afectado.
Omitir cláusula de paz laboral durante la vigencia del contrato es un descuido que puede resultar costoso para ambas partes. Sin estipulación expresa que regule las medidas de presión durante la vigencia del instrumento, los sindicatos pueden argumentar la procedencia de huelgas por incumplimientos no regulados expresamente. Una cláusula de paz laboral bien redactada, con el procedimiento ante la Inspección del Trabajo para resolver disputas de interpretación del contrato, previene conflictos durante la vigencia y establece un mecanismo de solución antes de recurrir a medidas de fuerza.
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Forms Legal. (2026). Contrato Colectivo de Trabajo Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/contracts/contrato-colectivo-trabajo-chile
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El Código del Trabajo modificado por la Ley 20.940/2016 distingue tres tipos de instrumentos colectivos. El contrato colectivo (Artículos 318–344) resulta de la negociación colectiva reglada, con plazos procedimentales, derecho a información, piso mínimo de negociación y derecho a huelga. El convenio colectivo resulta de negociación directa fuera del proceso reglado — sin derecho a huelga pero con mayor flexibilidad. El instrumento colectivo para pymes (Artículos 314–317) es un mecanismo simplificado para empresas medianas y pequeñas. El contrato colectivo reglado ofrece mayor protección porque el piso mínimo del Artículo 342 impide al empleador ofrecer condiciones inferiores al instrumento anterior. Los tres tipos deben registrarse en la Dirección del Trabajo dentro de 5 días de la firma (Artículo 346).
Tras la Ley 20.940/2016, el derecho a iniciar la negociación colectiva reglada corresponde exclusivamente a los sindicatos de empresa y de establecimiento, por el principio de titularidad sindical. Los sindicatos interempresa pueden negociar convenios colectivos directos pero no el proceso reglado salvo acuerdo del empleador. Los grupos negociadores ad hoc perdieron el acceso al proceso reglado con la reforma de 2016, aunque conservan el derecho a negociar instrumentos simplificados de los Artículos 314–317. Para el proceso reglado, el sindicato debe tener al menos 25 afiliados en la empresa. Las microempresas (menos de 9 trabajadores) y las empresas en su primer año de funcionamiento pueden estar excluidas de la negociación colectiva obligatoria conforme al Artículo 304 del Código del Trabajo.
El piso mínimo de negociación del Artículo 342 del Código del Trabajo, introducido por la Ley 20.940/2016, establece que en el proceso de negociación colectiva reglada el empleador no puede ofrecer condiciones inferiores a las del instrumento colectivo vigente que expira. La última oferta del empleador debe mantener al menos las mismas remuneraciones y condiciones de trabajo del instrumento anterior, reajustadas por el IPC del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). El piso mínimo aplica a las remuneraciones (sueldos y asignaciones habituales), jornada y condiciones establecidas en el instrumento previo. Si la oferta del empleador no alcanza el piso mínimo, el sindicato puede rechazarla y conserva el derecho a huelga del Artículo 345. La Dirección del Trabajo puede investigar las denuncias de incumplimiento del piso mínimo y derivar el asunto a los Juzgados de Letras del Trabajo.
El Artículo 343 del Código del Trabajo establece que el contrato colectivo tiene una duración mínima de 24 meses y máxima de 36 meses. Al vencer el instrumento, sus condiciones continúan vigentes bajo el principio de ultraactividad del Artículo 347, hasta que se firme un nuevo instrumento colectivo. El sindicato debe iniciar la renovación presentando un nuevo proyecto entre 45 y 40 días antes del vencimiento (Artículo 320). Si no se alcanza acuerdo y los trabajadores votan la huelga del Artículo 345, esta suspende el contrato de trabajo sin terminarlo. Los trabajadores que reanudan labores aceptan la última oferta del empleador. Si el sindicato vota aceptar la oferta del empleador, se firma el nuevo contrato colectivo.
El empleador chileno no puede negarse a negociar colectivamente cuando un sindicato presenta un proyecto de contrato colectivo válido cumpliendo los requisitos de los Artículos 318–344. Al recibir el proyecto, el empleador tiene 15 días para responder (Artículo 329) y debe negociar de buena fe. La negativa a responder o a negociar constituye práctica antisindical del Artículo 289 del Código del Trabajo, investigada por la Dirección del Trabajo, con posibles multas administrativas, órdenes judiciales y daños a favor del sindicato. Los Juzgados de Letras del Trabajo conocen las prácticas antisindicales. Sin embargo, la obligación del empleador es negociar de buena fe — no necesariamente llegar a acuerdo: el deadlock que resulta en huelga es un desenlace legalmente válido del proceso. Ciertas empresas están excluidas de la negociación colectiva obligatoria bajo el Artículo 304 del Código del Trabajo.
El derecho a huelga (Artículos 345–363 del Código del Trabajo, modificados por Ley 20.940/2016) se activa tras el intercambio de al menos una oferta y contrapropuesta y la mediación obligatoria de buenos oficios de 5 días de la Inspección del Trabajo (Artículo 351). El sindicato vota la huelga en los últimos 5 días de la mediación; si la mayoría vota por la huelga, esta debe hacerse efectiva entre el tercer y quinto día del voto (Artículo 352). Durante la huelga, los contratos se suspenden — sin sueldo ni acumulación de antigüedad. El empleador no puede contratar trabajadores reemplazantes durante los primeros 15 días de huelga (Artículo 345 inciso 3), protección clave de la Ley 20.940. Los servicios esenciales (agua, electricidad, gas, salud, transporte público) deben mantener equipos mínimos de funcionamiento durante las huelgas conforme al Artículo 359.
Bajo el Artículo 346 del Código del Trabajo, los trabajadores no sindicalizados de la misma empresa pueden adherirse voluntariamente al contrato colectivo dentro de 30 días de su firma, pagando el 75% de la cuota sindical ordinaria mensual por toda la vigencia del instrumento — mecanismo de extensión de beneficios. El trabajador adherente recibe todos los beneficios económicos del contrato (reajustes, bonos, asignaciones) sin ser miembro del sindicato ni tener derechos de voto en futuras negociaciones. El empleador no puede rechazar la adhesión de trabajadores que cumplan la obligación del 75% de cuota. Una vez cerrada la ventana de 30 días, los trabajadores no adheridos no tienen derecho a los beneficios, aunque el empleador puede extenderlos voluntariamente. Los afiliados al sindicato que firmó el contrato reciben todos los beneficios automáticamente, sin el 75% de cuota.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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