Indefinite Employment Contract Mexico (Contrato por Tiempo Indeterminado)
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
Celebrado conforme a la Ley Federal del Trabajo (Artículo 35)
I. PARTES CONTRATANTES
PATRÓN:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Employer IMSS Registration]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
RFC: [Employee RFC]
CURP: [Employee CURP]
NSS (IMSS): [Employee NSS]
Nacionalidad: [Employee Nationality]
Domicilio Particular: [Employee Address]
Ambas partes, con plena capacidad legal para contratar, celebran el presente Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado, sujeto a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y demás ordenamientos aplicables.
II. PUESTO Y FUNCIONES
Puesto de Trabajo: [Job Title]
Descripción de Actividades: [Job Functions]
Lugar de Trabajo: [Work Location]
Modalidad: [Work Modality]
III. DURACIÓN Y FECHA DE INICIO
El presente contrato se celebra por tiempo indeterminado, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo. La relación laboral inicia el día [Start Date].
Período de Prueba: [Trial Period], en los términos del Artículo 39-A LFT. Durante este período cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad alguna.
IV. JORNADA DE TRABAJO
Tipo de Jornada: [Workday Type], conforme al Artículo 60 de la LFT.
Horario: [Daily Schedule]
El trabajador tendrá derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo (Artículo 69 LFT). Las horas extraordinarias se sujetarán a los límites y condiciones del Artículo 66 LFT y deberán ser autorizadas por escrito.
V. SALARIO Y PRESTACIONES
Salario Diario Base: [Daily Salary]
Salario Diario Integrado (SDI): [Integrated Daily Salary], calculado conforme al Artículo 84 LFT (incluye proporción de aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones periódicas).
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency], conforme al Artículo 88 LFT.
Prestaciones Mínimas de Ley:
a) Vacaciones: [Vacation Days], con una prima vacacional del 25% sobre el salario de los días de vacaciones (Artículos 76 y 80 LFT, reforma 2022).
b) Aguinaldo: Mínimo 15 días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre de cada año (Artículo 87 LFT).
c) PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades): 10% de las utilidades fiscales anuales del patrón, distribuido dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual ISR (Artículos 117–131 LFT).
VI. SEGURIDAD SOCIAL Y VIVIENDA
El patrón dará de alta al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con anterioridad al inicio de labores, conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS). Las cuotas obrero-patronales serán calculadas sobre el SDI y enteradas bimestralmente al IMSS mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
El patrón efectuará las aportaciones correspondientes al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) equivalentes al 5% del SDI, con cargo al patrón, conforme al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
VII. RETENCIÓN DE ISR
El patrón retendrá y enterará mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente a los ingresos del trabajador, conforme a los Artículos 94 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y al Artículo 99 de la misma ley respecto de la constancia de percepciones y retenciones (Formulario 37). El trabajador deberá proporcionar al patrón los datos necesarios para el cálculo de la retención aplicable.
VIII. RESCISIÓN Y TERMINACIÓN
El presente contrato podrá rescindirse por causas justificadas conforme a los Artículos 47 (causas imputables al trabajador) y 51 (causas imputables al patrón) de la LFT. En caso de rescisión injustificada por parte del patrón, el trabajador tendrá derecho a la liquidación completa prevista en el Artículo 50 LFT: tres meses de salario (indemnización constitucional) más 20 días de salario por año de servicio, más las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional del ejercicio en curso. Toda controversia laboral deberá someterse previamente a conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o el centro estatal correspondiente, conforme al Artículo 684-A LFT (reforma 2019).
IX. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento del Artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), el patrón informa al trabajador que sus datos personales serán tratados exclusivamente para los fines de gestión de recursos humanos, nómina, cumplimiento ante IMSS, INFONAVIT y SAT, y obligaciones laborales. El titular podrá ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) ante el área de Recursos Humanos del patrón. Ante cualquier controversia relacionada con el tratamiento de datos, el trabajador podrá acudir al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
X. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT, la Ley del Impuesto sobre la Renta, y demás disposiciones laborales y fiscales aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias que no se resuelvan mediante conciliación ante el CFCRL serán sometidas al Tribunal Laboral competente del lugar donde se presten los servicios.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato firmado por ambas partes.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Patrón / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
What Is a Indefinite Employment Contract Mexico (Contrato por Tiempo Indeterminado)?
An Indefinite Employment Contract Mexico (Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado) is a formal written agreement between a patron (employer) and a trabajador (worker) in Mexico establishing a permanent employment relationship with no predetermined termination date, governed principally by the Ley Federal del Trabajo (LFT) published in the Diario Oficial de la Federación on 1 April 1970 and substantially reformed in May 2019. Article 35 of the LFT establishes that employment relationships are presumed to be for an indefinite term unless the nature of the work justifies a fixed-term, specific-work, or seasonal arrangement under Articles 36 through 39 — making the Contrato por Tiempo Indeterminado the default and legally preferred form of employment in Mexico.
The constitutional foundation for employment law in Mexico rests in Article 123 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos of 5 February 1917. Article 123, Apartado A governs private-sector employment and mandates a range of minimum benefits that no contract may waive or reduce: a maximum eight-hour workday (jornada diurna) under Article 61 LFT, a minimum six-day annual vacation period increasing with seniority under Article 76 LFT (raised to twelve days minimum by the 2022 reforma), a 25% vacation premium (prima vacacional) under Article 80 LFT, an annual Christmas bonus (aguinaldo) of at least fifteen days' salary under Article 87 LFT, and profit-sharing (Participación de los Trabajadores en las Utilidades — PTU) of 10% of annual taxable profits under Articles 117 through 131 LFT.
All employers in Mexico must register their workers with the Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) before the commencement of work under Article 15 of the Ley del Seguro Social (LSS) published in the DOF on 21 December 1995. IMSS provides healthcare (enfermedad y maternidad), occupational risk insurance (riesgos de trabajo), disability and life insurance (invalidez y vida), retirement and old-age pension (retiro, cesantía en edad avanzada y vejez — RCV), and childcare services (guarderías). Employer IMSS contributions are calculated on the Salario Diario Integrado (SDI) — which includes base salary plus proportional values of all recurring benefits — and remitted bimonthly through the Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
Employers must simultaneously register workers with the Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) under the Ley del INFONAVIT Article 29, contributing 5% of the SDI to each worker's individual housing subaccount (subcuenta de vivienda) in the Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR/AFORE). Workers may access INFONAVIT credits (créditos INFONAVIT) to purchase, build, or renovate housing when they accumulate sufficient points based on salary, age, and contribution history. The Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) oversees the AFORE system managing retirement savings.
For payroll tax purposes, the employer must withhold Impuesto sobre la Renta (ISR) from employee wages under Article 94 of the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) published in the DOF on 11 December 2013, and remit withholdings monthly to the Servicio de Administración Tributaria (SAT) via the portal del contribuyente using the worker's Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Workers without RFC must obtain one from the SAT — the RFC is the primary fiscal identifier for all tax obligations in Mexico. The CURP (Clave Única de Registro de Población) serves as the national identity code for all residents and is required for IMSS and INFONAVIT registration. Workers also have an NSS (Número de Seguridad Social) assigned by IMSS upon first registration.
The 2019 labour reform (Decreto de reforma laboral publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019) transformed Mexico's labour dispute resolution system by replacing the Juntas de Conciliación y Arbitraje with federal Tribunales Laborales (labour courts) under the Poder Judicial and creating the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) to handle pre-litigation mandatory conciliation. All labour disputes must now pass through mandatory conciliation at the CFCRL or equivalent state centres before proceeding to litigation under the reformed Articles 684-A through 684-E LFT — a structural change that significantly accelerated dispute resolution timelines.
The Contrato por Tiempo Indeterminado also operates within the framework of Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) issued by the Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), including NOM-035-STPS-2018 (psychosocial risk prevention), NOM-030-STPS-2009 (occupational safety programs), and NOM-002-STPS-2010 (emergency action plans) — all of which impose compliance obligations on employers regardless of the terms of individual employment contracts.
When Do You Need a Indefinite Employment Contract Mexico (Contrato por Tiempo Indeterminado)?
An Indefinite Employment Contract Mexico is required whenever a Mexican employer engages a worker in an ongoing employment relationship that forms part of the company's regular, permanent activity. Article 35 of the Ley Federal del Trabajo establishes the legal presumption of indefinite employment — any employer who cannot demonstrate a specific legal justification for a fixed-term, specific-work, or seasonal arrangement under Articles 36 through 39 LFT must treat the relationship as indefinite by operation of law.
A Contrato por Tiempo Indeterminado is needed when a Mexican legal entity — a Sociedad Anónima de Capital Variable (SA de CV), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL), or a persona física con actividad empresarial registered with the SAT — hires workers for positions that are not tied to a specific project with a defined completion date or to seasonal demand fluctuations. Under the LFT, any employer who attempts to disguise an indefinite employment relationship through a series of fixed-term contracts risks having those contracts reclassified as indefinite by the Tribunales Laborales, triggering retroactive entitlement to all accumulated benefits.
The contract is required when a worker transitions from an initial training period (contrato de capacitación inicial under Article 39-B LFT, maximum three months) or a trial period (contrato de período de prueba under Article 39-A LFT, maximum thirty to 180 days depending on skill level) to permanent employment — at the conclusion of these trial arrangements, the employer must issue a Contrato por Tiempo Indeterminado if the worker is retained.
A Contrato de Trabajo Indeterminado is also needed when a foreign national receives work authorization (permiso de trabajo) through the Instituto Nacional de Migración (INM) under the Ley de Migración — the employment contract serves as the primary supporting document for the immigration application and for subsequent renewals of the Tarjeta de Residencia Temporal con permiso para trabajar.
The document is required for all IMSS and INFONAVIT registration purposes: under Article 15 of the Ley del Seguro Social, the employer must file an Alta Patronal (employer registration form) and Alta del Trabajador (worker registration) before the first day of work, and the written employment contract specifying the agreed Salario Diario Integrado is the foundational document for calculating IMSS bimonthly quotas (cuotas obrero-patronales) and INFONAVIT contributions.
Under the Ley Federal del Trabajo art. 35, the Ley del Seguro Social art. 15, and the Ley del INFONAVIT art. 29, Mexican employment contracts must be documented in writing and signed by both parties. The STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social) may inspect employers and demand production of employment contracts — employers who cannot produce written contracts face presumption that the worker's version of agreed conditions prevails under Article 784 LFT.
What to Include in Your Indefinite Employment Contract Mexico (Contrato por Tiempo Indeterminado)
A valid Indefinite Employment Contract Mexico under the Ley Federal del Trabajo must contain the following essential elements specified in Articles 24 and 25 LFT to be enforceable and to meet IMSS and SAT registration requirements.
Identification of Parties: Full legal name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes assigned by the SAT), CURP (Clave Única de Registro de Población), official identity document number (INE/IFE credential, passport, or foreign resident card), and domicile of both the employer (patrón) and employee (trabajador). Where the employer is a legal entity (persona moral), the company's RFC, Registro Público de Comercio inscription number, and name and identification of the legal representative (representante legal) signing with power of attorney (poder notarial) must be included. All corporate powers of attorney must be granted before a Notario Público under the Código Civil Federal.
Job Position and Function: The specific job title (puesto) and a precise description of the functions and duties (descripción de actividades) to be performed. Article 25 Section IV LFT requires that the service to be provided be stated with precision — vague job descriptions have been used by courts to expand the employer's obligations and should be avoided.
Work Location: The address of the primary workplace (lugar o lugares de prestación del servicio) under Article 25 Section V LFT. Where the nature of the work requires the employee to work at multiple locations, all relevant locations or the criteria for determining them must be stated. Remote work arrangements (teletrabajo) must comply with Articles 330-A through 330-K LFT (added by the 2021 teletrabajo reform) and require a separate complementary agreement specifying equipment provision, expense reimbursement, connectivity support, and the right to disconnect (derecho a la desconexión).
Duration and Start Date: Explicit statement that the contract is for an indefinite term (por tiempo indeterminado) under Article 35 LFT and the commencement date. If a trial period (período de prueba) or initial training period (capacitación inicial) precedes the indefinite employment, the terms, duration, and evaluation criteria must be specified in accordance with Articles 39-A and 39-B LFT.
Salary and Integrated Daily Wage: The agreed base salary (salario base) and the Salario Diario Integrado (SDI) calculated under Article 84 LFT — which integrates base daily wage plus the proportional daily value of the aguinaldo (15 days minimum under Article 87 LFT), prima vacacional (25% of vacation days under Article 80 LFT), and any other recurring benefits. The SDI is the basis for calculating IMSS quotas. The salary must meet or exceed the Salario Mínimo General (SMG) established annually by the Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) — for 2025, the general minimum wage is $278.80 MXN per day (general zone) and $419.88 MXN per day in the northern border free zone (Zona Libre de la Frontera Norte — ZLFN).
Work Hours and Schedule: The daily working hours and schedule under Article 25 Section VII LFT. The LFT establishes three types of workday: diurna (daytime, between 06:00 and 20:00, maximum 8 hours under Article 61), nocturna (nighttime, between 20:00 and 06:00, maximum 7 hours), and mixta (mixed, spanning both periods, maximum 7.5 hours). Weekly rest (descanso semanal) of at least one full day is mandatory under Article 69 LFT.
Mandatory Benefits: Explicit reference to all legally mandated benefits — aguinaldo (Article 87 LFT), vacaciones and prima vacacional (Articles 76–80 LFT), PTU (Articles 117–131 LFT), IMSS coverage (Ley del Seguro Social), and INFONAVIT contributions (Ley del INFONAVIT Article 29). Superior benefits (prestaciones superiores a la ley) granted by the employer should also be documented here to prevent future disputes about their nature and value.
Data Protection Clause: A notice (aviso de privacidad simplificado) under Article 15 of the Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, published in the DOF on 5 July 2010), informing the employee of the processing of their personal data for HR, payroll, IMSS, INFONAVIT, and SAT compliance purposes, the data categories collected, retention periods, and the employee's ARCO rights (access, rectification, cancellation, and objection) exercisable through the Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Governing Law and Jurisdiction: Explicit statement that the contract is governed by the Ley Federal del Trabajo and, for any disputes, that mandatory pre-litigation conciliation at the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) or the corresponding state conciliation centre applies before proceeding to the competent Tribunal Laboral under the reforms introduced by the Decreto of 1 May 2019.
Forms-legal.com provides this Indefinite Employment Contract Mexico template as a practical starting point for documenting the employment relationship. Every employment contract should be reviewed by a licensed Licenciado en Derecho or abogado laboralista to confirm compliance with applicable NOMs, state laws, sector collective bargaining agreements (contratos colectivos de trabajo), and the specific circumstances of the relationship. The STPS, IMSS, and SAT each have independent audit and inspection powers that require employer documentation to be complete and current.
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Forms Legal. (2026). Indefinite Employment Contract Mexico (Contrato por Tiempo Indeterminado) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/contracts/indefinite-employment-contract-mexico
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Un Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado conforme al artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo no tiene fecha de terminación predeterminada y continúa hasta que se rescinda por causa legalmente justificada. Un contrato por tiempo determinado (artículo 37 LFT) sólo puede usarse cuando la naturaleza del trabajo exige una duración definida — por ejemplo, para cubrir a un trabajador temporalmente ausente (sustitución), completar un proyecto específico (obra determinada conforme al artículo 36 LFT) o realizar trabajo de temporada (artículo 39 LFT). El derecho laboral mexicano aplica una presunción fuerte a favor del empleo indefinido — el artículo 35 dispone que cuando la relación laboral no especifica su duración y la naturaleza del trabajo no requiere un arreglo temporal, el empleo se considera indefinido. Los patrones que utilizan contratos por tiempo determinado sucesivos para cubrir puestos permanentes enfrentan la reclasificación por los Tribunales Laborales, que otorga retroactivamente al trabajador todos los beneficios del empleo indefinido, incluyendo antigüedad acumulada, aguinaldo conforme al artículo 87 LFT, prestaciones vacacionales completas conforme al artículo 76 LFT y derechos de participación en PTU conforme al artículo 117 LFT. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) creado por la reforma laboral de 2019 tiene jurisdicción sobre la conciliación previa a cualquier litigio de reclasificación.
La Ley Federal del Trabajo y el artículo 123 de la Constitución Política establecen un conjunto completo de prestaciones mínimas que ningún contrato de trabajo puede renunciar ni reducir. Entre ellas: aguinaldo (bono de Navidad) de al menos 15 días de salario por año conforme al artículo 87 LFT, pagadero antes del 20 de diciembre; vacaciones anuales pagadas de al menos 12 días hábiles (elevadas de 6 a 12 por la reforma de 2022 al artículo 76 LFT), que aumentan 2 días por cada año adicional de servicio; prima vacacional de al menos el 25% del pago por días de vacaciones conforme al artículo 80 LFT; PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) al 10% de las utilidades gravables anuales, distribuida dentro de los 60 días posteriores a la declaración anual de ISR conforme a los artículos 117–131 LFT; cobertura del IMSS financiada con cuotas obrero-patronales conforme a la Ley del Seguro Social; y aportaciones al fondo de vivienda del INFONAVIT del 5% del SDI conforme al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. Los patrones que otorgan prestaciones superiores a la ley — vales de despensa, caja de ahorro, seguro médico privado o vacaciones adicionales — deben honrarlas como parte del contrato de trabajo. La reducción de prestaciones superiores requiere acuerdo escrito y no puede imponerse unilateralmente conforme al artículo 57 LFT.
La liquidación en México depende de si la terminación es justificada (rescisión justificada) o injustificada (rescisión injustificada). Por despido injustificado conforme al artículo 50 LFT, el trabajador tiene derecho a: tres meses de salario (90 días) como indemnización constitucional conforme al artículo 50, fracción I; 20 días de salario por año de servicio (indemnización por antigüedad) conforme al artículo 50, fracción II; más todas las prestaciones devengadas y no pagadas — aguinaldo proporcional conforme al artículo 87 LFT, vacaciones proporcionales y prima vacacional conforme a los artículos 76–80 LFT, y PTU del año en curso. Además, los trabajadores con al menos 15 años de servicio tienen derecho a la prima de antigüedad de 12 días de salario por año de servicio conforme al artículo 162 LFT, topada en el doble del salario mínimo general. El paquete total se conoce como liquidación completa. Cuando el despido fue justificado conforme al artículo 47 LFT — conducta indebida, insubordinación reiterada, daño a la propiedad u otras causas especificadas — el patrón sólo adeuda el finiquito (prestaciones devengadas y no pagadas) sin la indemnización constitucional de tres meses. Toda liquidación debe tramitarse ante el CFCRL antes de que el asunto pueda proceder a los Tribunales Laborales conforme a la reforma laboral de 2019.
El Salario Diario Integrado (SDI) es la cifra de salario diario completo utilizada para calcular las cuotas al IMSS y, en algunos casos, la liquidación conforme a la Ley Federal del Trabajo. Conforme al artículo 84 LFT, el SDI incluye el salario diario base más el valor diario proporcional de todas las prestaciones recurrentes pagadas al trabajador: el equivalente diario proporcional del aguinaldo (mínimo 15 días conforme al artículo 87 LFT), el equivalente diario proporcional de la prima vacacional (25% de los días de vacaciones conforme al artículo 80 LFT), y cualquier otra prestación periódica o regular como bonos de despensa, vales de gasolina o bonos de desempeño. Por ejemplo, un trabajador que gana $500 MXN diarios con un aguinaldo de 15 días y 12 días de vacaciones tiene un SDI de aproximadamente $516.89 MXN. Las cuotas obrero-patronales del IMSS se calculan sobre el SDI de cada trabajador y se reportan bimestralmente mediante el SUA al IMSS. Subreportar el SDI — por ejemplo, excluyendo bonos — constituye una infracción al artículo 15 de la Ley del Seguro Social y expone al patrón a recargos del IMSS, multas conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF) y potencial responsabilidad penal por defraudación fiscal. El SAT también utiliza la información del SDI del IMSS al auditar el cumplimiento de retención de ISR.
Un Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado conforme a la Ley Federal del Trabajo no requiere inscribirse en un registro gubernamental de la misma manera que los documentos corporativos deben registrarse en el Registro Público de Comercio. Sin embargo, la relación laboral activa múltiples obligaciones de registro obligatorio ante dependencias gubernamentales. El patrón debe inscribir a cada trabajador ante el IMSS antes del primer día de labores a través de su cuenta IMSS (registro patronal), usando el NSS del trabajador — la omisión oportuna genera recargos y multas conforme a los artículos 304-A y 304-B de la Ley del Seguro Social. El registro en el INFONAVIT se realiza automáticamente a través del sistema del IMSS. Para arreglos de empleo colectivo, las empresas con 20 o más trabajadores en el mismo centro de trabajo también deben presentar el Reglamento Interior de Trabajo ante la STPS conforme al artículo 424 LFT. Los contratos colectivos de trabajo deben depositarse ante el CFCRL conforme a la reforma de 2019. Conforme al artículo 804 LFT, los patrones deben conservar los contratos de trabajo y la documentación relacionada durante al menos un año después de que termine la relación laboral, pues la Inspección del Trabajo de la STPS y los auditores del IMSS pueden solicitar su exhibición en cualquier momento.
El Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 y vigente desde el 1 de enero de 2023, incrementó significativamente el derecho mínimo a vacaciones pagadas para todos los trabajadores. Conforme al artículo 76 LFT reformado, los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 12 días hábiles de vacaciones pagadas al cumplir un año de servicio, frente a los 6 días anteriores. Las vacaciones aumentan 2 días adicionales por cada año de servicio posterior, hasta 20 días al completar cinco años. A partir del sexto año y por cada grupo de cinco años adicionales, las vacaciones aumentan 2 días más — por ejemplo, trabajadores con 6 a 10 años de servicio tienen derecho a 22 días, de 11 a 15 años a 24 días, y así sucesivamente. El artículo 78 LFT reformado exige que las vacaciones se tomen de forma continua — al menos 12 días en un solo período continuo — salvo que el trabajador solicite expresamente su fraccionamiento. Los patrones que incorporaron el mínimo anterior de 6 días a los contratos indefinidos debieron actualizar dichos contratos o emitir un convenio complementario para reflejar los nuevos mínimos, ya que el artículo 5 LFT nulifica toda cláusula contractual que otorgue menos del mínimo legal. La prima vacacional del 25% conforme al artículo 80 LFT permanece sin cambios.
El PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas) es un derecho constitucionalmente garantizado conforme al artículo 123, Apartado A, fracción IX de la Constitución Política e implementado en los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo. Los patrones que generan utilidades gravables en cualquier ejercicio fiscal deben distribuir el 10% de esas utilidades anuales gravables (declaradas en la declaración anual de ISR ante el SAT) a los trabajadores elegibles dentro de los 60 días siguientes al plazo de presentación — para la mayoría de las personas morales, el pago debe realizarse antes del 31 de mayo del año siguiente. El PTU se divide en dos partes iguales: una mitad distribuida de forma proporcional entre todos los trabajadores elegibles con base en los días trabajados; la otra mitad distribuida proporcionalmente con base en el salario de cada trabajador durante el año. Los trabajadores con contratos indefinidos con incluso un día de trabajo en el ejercicio fiscal tienen derecho a participar. Están exentos de la distribución de PTU: las empresas nuevas en su primer año de operaciones; las empresas mineras en su año de exploración; las instituciones sin fines de lucro; el IMSS y las entidades paraestatales; y las sociedades holding sin empleados directos. Los pagos de PTU están exentos de ISR hasta 15 veces el salario mínimo general diario conforme al artículo 93, fracción XIV de la LISR. Los trabajadores pueden impugnar cálculos incorrectos de PTU ante los Tribunales Laborales tras agotar el proceso de conciliación obligatoria ante el CFCRL conforme al artículo 121 LFT.
Las cláusulas de no competencia postcontractuales son jurídicamente inciertas y en gran medida inaplicables en México conforme al marco vigente de la Ley Federal del Trabajo. El artículo 5 LFT prohíbe expresamente las disposiciones contractuales que restrinjan la libertad del trabajador para elegir su ocupación después de que termine el empleo — toda cláusula que impida a un trabajador ejercer su profesión u oficio tras la terminación se considera nula de pleno derecho por ser contraria al orden público y a los derechos constitucionales del artículo 5 de la Constitución Política, que garantiza la libertad de trabajo. Sin embargo, las cláusulas de confidencialidad (acuerdos de confidencialidad) y las cláusulas de cesión de propiedad intelectual son exigibles conforme al artículo 134, fracción XIII LFT (deber de lealtad y secreto profesional) y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) vigente desde noviembre de 2020. El artículo 82 de la LFPPI protege los secretos industriales y comerciales — un empleado que revele información confidencial a un competidor o la use para beneficio personal tras la terminación puede enfrentar responsabilidad civil conforme al Código Civil Federal y sanciones penales conforme al Código Penal Federal por violación del secreto profesional. Los patrones mexicanos que buscan proteger información propietaria deben apoyarse en acuerdos de confidencialidad sólidos, arreglos de garden leave y cláusulas de cesión de PI revisadas por un especialista en propiedad industrial antes de incluirlas en el Contrato por Tiempo Indeterminado.
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