Contrato de Trabajo a Domicilio México (LFT art. 311)
CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO
Celebrado conforme al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo
I. PARTES
PATRÓN:
Nombre / Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio / Establecimiento: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
TRABAJADOR/A A DOMICILIO:
Nombre: [Worker Name]
CURP: [Worker CURP]
NSS (IMSS): [Worker NSS]
Domicilio donde se prestará el trabajo (libremente elegido por el trabajador): [Worker Home Address]
Las partes celebran el presente Contrato de Trabajo a Domicilio conforme a los Artículos 311 a 330 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), reconociendo que el lugar de trabajo es elegido libremente por el trabajador y que el patrón no ejerce supervisión directa o constante sobre el mismo.
II. TRABAJO A REALIZAR Y REMUNERACIÓN
Descripción del Trabajo: [Work Description]
Modalidad de Remuneración: [Wage Type]
Tasa Salarial / Tasa de Destajo: [Wage Rate]
Período de Pago: [Payment Period]
Calendario de Entrega de Trabajo: [Delivery Schedule]
Conforme al Artículo 311 LFT, el trabajador a domicilio tiene derecho a las mismas condiciones y derechos que los trabajadores que prestan sus servicios en el establecimiento del patrón. La remuneración acordada cumple con el Artículo 318 LFT (equivalente a trabajadores comparables en establecimiento) y supera el salario mínimo vigente de la CONASAMI.
III. MATERIALES, HERRAMIENTAS Y LIBRETA (ARTS. 316–319 LFT)
Materiales y Herramientas Proporcionados por el Patrón: [Materials Supplied]
Libreta del Trabajador a Domicilio (Art. 317 LFT): [Libreta Issued]
El patrón mantendrá actualizado el libro de registro de trabajadores a domicilio (Art. 316 LFT) y la libreta individual del trabajador, registrando todas las asignaciones, materiales entregados, trabajo recibido, remuneraciones acordadas y pagos realizados. La libreta es el documento probatorio principal en cualquier controversia laboral.
Los materiales entregados por el patrón son de su propiedad. Cualquier daño imputable a la negligencia del trabajador podrá deducirse únicamente bajo los límites del Artículo 110 LFT y con consentimiento escrito del trabajador.
IV. PRESTACIONES MÍNIMAS Y SEGURIDAD SOCIAL
El patrón registrará al trabajador ante el IMSS antes del primer día de trabajo bajo el Artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), con cobertura en todas las ramas incluyendo riesgos de trabajo (accidentes durante la prestación del trabajo a domicilio). El patrón aportará el 5% del SDI al fondo INFONAVIT bajo el Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. El SDI se calculará conforme al Artículo 84 LFT sobre el salario promedio real del trabajador.
El trabajador tendrá derecho a: aguinaldo (mínimo 15 días, Art. 87 LFT); vacaciones y prima vacacional (Arts. 76–80 LFT); PTU (Arts. 117–131 LFT); y todos los derechos mínimos del Artículo 123 Constitucional. Ninguno de estos derechos puede renunciarse ni reducirse.
V. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo, Artículos 311–330. Toda controversia deberá pasar por conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) antes de acudir al Tribunal Laboral competente, conforme a la reforma laboral de 2019. El trabajador puede recibir asistencia gratuita de la PROFEDET.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representante: [Employer Representative]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A A DOMICILIO:
[Worker Name]
Firma: _________________________
Employer (Patrón)
________________
Signature
Home Worker (Trabajador/a a Domicilio)
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo a Domicilio México (LFT art. 311)
El Contrato de Trabajo a Domicilio en México es un acuerdo de trabajo escrito formal entre un patrón y un trabajador a domicilio en México bajo el cual el trabajador desempeña su labor en su propio domicilio o en un lugar elegido por él (y no en un centro de trabajo designado y controlado por el patrón), regulado por el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970. El régimen del trabajo a domicilio conforme a los artículos 311 a 330 de la LFT es una de las categorías especiales de empleo más antiguas del derecho laboral mexicano, anterior a la reforma de teletrabajo de 2021, y cubre tanto el trabajo manual como el intelectual realizado en el lugar elegido por el trabajador.
El artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo define el trabajo a domicilio como el trabajo realizado de manera principal o exclusiva en el propio domicilio del trabajador o en un lugar libremente elegido por él, sin la supervisión directa o constante del patrón. Esta autonomía espacial (el trabajador controla dónde y, en gran medida, cuándo se realiza el trabajo) es lo que distingue el trabajo a domicilio tanto del contrato de trabajo presencial tradicional como del régimen de teletrabajo conforme a los artículos 330-A a 330-K de la LFT introducidos por el Decreto publicado en el DOF el 11 de enero de 2021. Mientras que el teletrabajo aborda de manera específica el trabajo remoto mediado por las TIC en el que el patrón proporciona la infraestructura y las herramientas digitales, el trabajo a domicilio conforme al artículo 311 de la LFT ha aplicado históricamente al trabajo artesanal, la maquila externa, la producción de prendas (maquila doméstica) y otras actividades productivas manuales similares realizadas en el domicilio del trabajador usando sus propias herramientas o los materiales proporcionados por el patrón.
El marco constitucional de todo empleo en México descansa en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917. El artículo 311 de la LFT señala de manera expresa que los trabajadores a domicilio tienen derecho a las mismas condiciones y derechos que los trabajadores que prestan sus servicios en el establecimiento del patrón; la ubicación física del trabajo no reduce ningún derecho mínimo. Los trabajadores bajo un Contrato de Trabajo a Domicilio reciben todas las prestaciones mínimas: el aguinaldo de al menos 15 días de salario al año conforme al artículo 87 de la LFT, las vacaciones anuales de al menos 12 días laborables conforme al artículo 76 de la LFT (reformado en diciembre de 2022), una prima vacacional del 25% conforme al artículo 80 de la LFT y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) del 10% de las utilidades gravables anuales conforme a los artículos 117 a 131 de la LFT.
El régimen especial de los artículos 311 a 330 de la LFT para el trabajo a domicilio atiende varias características operativas únicas. El artículo 316 de la LFT exige al patrón mantener un libro de registro de todos los trabajadores a domicilio, en el que asiente su identidad, el trabajo asignado, el volumen y el tipo de materiales entregados, la remuneración pactada y el calendario de entrega. El artículo 317 de la LFT exige a los patrones expedir una libreta a cada trabajador a domicilio en la que se registren todas las asignaciones de trabajo, los materiales entregados y los pagos realizados; esta libreta sirve a la vez como registro de negocio y como herramienta probatoria en cualquier controversia laboral. El artículo 318 de la LFT exige al patrón pagar al menos el salario equivalente al de los trabajadores que realizan un trabajo comparable en el establecimiento y, cuando no exista trabajo comparable en sitio, al menos el salario mínimo general o de sector aplicable fijado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI).
Todos los patrones de trabajadores a domicilio conforme al artículo 311 de la LFT deben registrarlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes de que inicie el trabajo conforme al artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS). Los trabajadores a domicilio que son genuinamente empleados (a diferencia de los contratistas independientes) están sujetos al registro obligatorio ante el IMSS, y el patrón debe pagar las cuotas patronales y obreras de seguridad social sobre el Salario Diario Integrado (SDI) conforme al artículo 84 de la LFT. El patrón también debe aportar el 5% del SDI al fondo de vivienda del INFONAVIT del trabajador conforme al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. La distinción entre un trabajador a domicilio empleado y un contratista independiente por cuenta propia se determina por las realidades económicas y operativas de la relación; la exclusividad, el suministro de materiales por parte del patrón, los calendarios de entrega regulares y la integración al proceso de producción del patrón indican un empleo subordinado y no un trabajo independiente, sin importar cómo etiqueten las partes el arreglo.
La reforma de teletrabajo de 2021 (Decreto publicado en el DOF el 11 de enero de 2021) añadió los artículos 330-A a 330-K de la LFT, lo que creó un marco regulatorio distinto para el trabajo de oficina en casa mediado por las TIC. Los patrones con trabajadores que usan computadoras, software y herramientas digitales proporcionadas por el patrón para trabajar desde casa deben determinar si su arreglo cae bajo el artículo 311 de la LFT (trabajo a domicilio tradicional) o bajo las disposiciones de teletrabajo (artículos 330-A a 330-K de la LFT); los dos regímenes tienen requisitos distintos respecto de la provisión de equipo, el reembolso de gastos y el derecho a la desconexión digital.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo a Domicilio México (LFT art. 311)
El Contrato de Trabajo a Domicilio en México conforme al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo se necesita cuando un patrón mexicano contrata a un trabajador para realizar una labor productiva en su domicilio o en un lugar elegido por él, donde el patrón no ejerce una supervisión directa o continua sobre el tiempo o la forma del desempeño y la relación constituye un empleo genuino y no una contratación independiente.
El contrato se necesita con mayor frecuencia en la industria de la confección y textil de México, donde las maquiladoras domésticas (costureras y trabajadoras de prendas a domicilio) cosen, ensamblan o terminan prendas para exportadores, dueños de marcas o intermediarios. Este sector emplea a cientos de miles de trabajadores a domicilio (predominantemente mujeres en entidades como Tlaxcala, Puebla, Hidalgo y el Estado de México) que trabajan bajo arreglos de trabajo a destajo que caen de lleno dentro del marco del artículo 311 de la LFT. La STPS y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) tienen competencia sobre las controversias de este sector.
El contrato también se necesita para los artesanos que producen artesanías, cerámica, artículos de piel u otros productos artesanales en casa para entregarlos a un solo patrón o distribuidor bajo un arreglo continuo que constituye un empleo. Si bien las ventas artesanales aisladas son operaciones comerciales conforme al Código Civil Federal y no relaciones de trabajo, los arreglos de producción recurrentes en los que el patrón suministra los materiales, fija los estándares de calidad y compra toda la producción a precios predeterminados crean relaciones de trabajo regidas por el artículo 311 de la LFT.
Los capturistas de datos, los transcriptores y los trabajadores de apoyo administrativo que realizan tareas de oficina repetitivas en casa usando formatos suministrados por el patrón o herramientas digitales simples (donde el trabajo no alcanza el umbral intensivo en TIC de las disposiciones de teletrabajo conforme a los artículos 330-A a 330-K de la LFT) también pueden contratarse bajo contratos del artículo 311 de la LFT. Los patrones deben analizar cada situación con cuidado para determinar el régimen correcto.
El documento se necesita al formalizar arreglos con trabajadores que históricamente se han contratado de manera informal (sin contrato escrito, sin registro ante el IMSS ni pago de prestaciones) para llevar la relación al cumplimiento legal. La Inspección del Trabajo de la STPS y el IMSS realizan de manera conjunta inspecciones dirigidas a los patrones que se sabe que usan redes de trabajo a domicilio informales, con especial atención a los sectores de confección, juguetes y ensamble de electrónicos. Las reclamaciones retroactivas de prestaciones por parte de los trabajadores a domicilio mal clasificados pueden ser sustanciales: los recargos del IMSS conforme a los artículos 304-A y 304-B de la Ley del Seguro Social, más el aguinaldo, las vacaciones, la PTU y la prima de antigüedad retroactivos, pueden representar años de responsabilidad acumulada.
Los patrones que proporcionan a los trabajadores a domicilio computadoras, conectividad a internet, software propietario y acceso remoto a los sistemas de la empresa deben evaluar con cuidado si a cada relación de trabajo aplica el marco del artículo 311 de la LFT o el marco de teletrabajo conforme a los artículos 330-A a 330-K de la LFT. El régimen de teletrabajo impone obligaciones adicionales, incluidas la provisión y el mantenimiento del equipo de TIC, el pago de los costos proporcionales de conectividad, la obligación de riesgo ergonómico conforme a la NOM-035-STPS-2018 (factores de riesgo psicosocial) y el derecho a la desconexión fuera del horario de trabajo. Contratar a trabajadores a domicilio dependientes de las TIC bajo contratos del artículo 311 de la LFT en lugar de contratos de teletrabajo no exime al patrón de las obligaciones de teletrabajo si la situación de hecho cumple la definición de teletrabajo.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo a Domicilio México (LFT art. 311)
Un Contrato de Trabajo a Domicilio en México válido conforme a la Ley Federal del Trabajo debe satisfacer los requisitos de los artículos 24, 25 y 311 a 330 de la LFT. Los elementos específicos del trabajo a domicilio (el lugar de trabajo, el registro, la libreta y la estructura de salario a destajo o por unidad de tiempo) son centrales para la validez del contrato y para la posición de cumplimiento del patrón.
Identificación de las partes: el nombre legal completo, el RFC (Registro Federal de Contribuyentes asignado por el SAT), la CURP (Clave Única de Registro de Población), el NSS (Número de Seguridad Social), el número de identificación oficial y el domicilio donde se realizará el trabajo del trabajador a domicilio. Para los patrones personas morales, el RFC de la empresa, la inscripción en el Registro Público de Comercio y la identidad y el poder notarial (otorgado ante un Notario Público conforme al Código Civil Federal) del representante legal.
Declaración del lugar de trabajo: una manifestación expresa que identifique el domicilio o el lugar donde el trabajador realizará sus servicios, que reconozca que este lugar lo elige el trabajador y no lo designa el patrón, según lo exige el artículo 311 de la LFT.
Descripción del trabajo a realizar: una descripción precisa del tipo de trabajo (ensamble de prendas, producción artesanal, captura de datos, transcripción u otra actividad definida), incluidos los estándares de calidad, las especificaciones y los formatos de entrega aplicables. El artículo 315 de la LFT exige que el trabajo se asigne con la suficiente especificidad para que el trabajador sepa con exactitud qué se espera.
Estructura de remuneración: el salario pactado, ya sea por unidad de tiempo o a destajo (salario por unidad de obra) conforme al artículo 83 de la LFT. Si aplica el destajo, debe señalarse la tarifa por unidad producida, y la tarifa debe fijarse de modo que un trabajador de habilidad promedio que labore una jornada estándar pueda ganar al menos el salario mínimo aplicable de la CONASAMI ($278.80 M.N. por día en la zona general; $419.88 M.N. por día en la ZLFN en 2025). Conforme al artículo 318 de la LFT, el salario debe ser al menos equivalente al que reciben los trabajadores comparables en sitio por el mismo trabajo.
Libro de registro: la obligación del patrón conforme al artículo 316 de la LFT de mantener un registro de todos los trabajadores a domicilio, en el que se asienten la identidad del trabajador, el trabajo asignado, los materiales entregados y la compensación pagada. El contrato debe referir este registro y el derecho del trabajador de verificar sus asientos.
Libreta del trabajador a domicilio: la obligación del patrón conforme al artículo 317 de la LFT de expedir y mantener actualizada una libreta del trabajador en la que se registren todas las asignaciones, los materiales recibidos, el trabajo entregado y los pagos realizados. La libreta es un documento probatorio crítico en cualquier controversia laboral y debe mantenerse al día.
Materiales y herramientas: la especificación de si el patrón suministra las materias primas, los componentes o las herramientas (y las condiciones de su devolución), o si el trabajador usa sus propios materiales y herramientas. Conforme al artículo 319 de la LFT, cualquier daño a los materiales suministrados por el patrón causado por la negligencia del trabajador (no por el desgaste normal) puede deducirse del salario, pero las deducciones deben cumplir el artículo 110 de la LFT.
Calendario de entrega: el calendario pactado para la entrega del trabajo terminado al patrón, incluidos el lugar de entrega (el establecimiento del patrón, la recolección por mensajería u otro arreglo) y los procedimientos de control de calidad.
Prestaciones obligatorias: todas las prestaciones mínimas conforme al artículo 123 de la Constitución Política: el aguinaldo (artículo 87 de la LFT), las vacaciones y la prima vacacional (artículos 76 a 80 de la LFT), la PTU (artículos 117 a 131 de la LFT), la cobertura del IMSS (artículo 15 de la Ley del Seguro Social) y las aportaciones al INFONAVIT (artículo 29 de la Ley del INFONAVIT). El artículo 311 de la LFT confirma de manera expresa que los trabajadores a domicilio reciben las mismas condiciones y derechos que los trabajadores en sitio.
Aviso de privacidad: un aviso de privacidad conforme al artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) que informe al trabajador del tratamiento de sus datos personales para fines de recursos humanos, nómina y cumplimiento ante el IMSS, el INFONAVIT y el SAT, y de sus derechos ARCO ejercibles ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Ley aplicable y resolución de controversias: el contrato se rige por los artículos 311 a 330 de la Ley Federal del Trabajo, y todas las controversias deben pasar por la conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) antes de acudir al Tribunal Laboral competente conforme a la reforma laboral de 2019.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Trabajo a Domicilio en México como un punto de partida práctico. Los patrones del sector de la confección y los patrones con grandes redes de trabajadores a domicilio deben hacer revisar sus arreglos por un Licenciado en Derecho con experiencia en derecho laboral para confirmar la clasificación correcta entre el trabajo a domicilio y el teletrabajo.
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El trabajo a domicilio conforme al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo y el teletrabajo conforme a los Artículos 330-A a 330-K de la LFT — añadidos por el Decreto publicado en el DOF el 11 de enero de 2021 — son dos regímenes legales distintos que ambos implican trabajo realizado fuera del establecimiento del patrón, pero difieren de manera fundamental en su naturaleza y requisitos regulatorios. El trabajo a domicilio conforme al Artículo 311 de la LFT fue históricamente diseñado para trabajo manual y artesanal — costura de prendas, producción de artesanías, trabajo de ensamble — donde el trabajador usa materiales o herramientas simples en su domicilio, con un pago a menudo a destajo. El teletrabajo conforme a los Artículos 330-A a 330-K de la LFT aplica específicamente al trabajo realizado utilizando tecnologías de la información y la comunicación (TIC) que representa más del 40% del tiempo de trabajo en un lugar fuera del establecimiento del patrón. El régimen de teletrabajo impone obligaciones adicionales específicas no presentes en el Artículo 311 de la LFT: el patrón debe proporcionar y mantener el equipo de TIC (computadora, periféricos, conectividad a internet), pagar los costos proporcionales de electricidad y conectividad, realizar evaluaciones de riesgo ergonómico, cumplir con la NOM-035-STPS-2018 (factores de riesgo psicosocial) y respetar el derecho del trabajador a la desconexión digital fuera de las horas de trabajo pactadas. Contratar a trabajadores dependientes de TIC bajo contratos del Artículo 311 de la LFT en lugar del régimen de teletrabajo no exime al patrón de las obligaciones de teletrabajo si las circunstancias de hecho cumplen la definición del Artículo 330-A de la LFT. Ambos regímenes requieren registro ante el IMSS, aportaciones al INFONAVIT y todas las prestaciones legales.
Los trabajadores a domicilio en México conforme al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo tienen derecho exactamente a las mismas prestaciones mínimas que los trabajadores que prestan sus servicios en el establecimiento del patrón — el Artículo 311 de la LFT señala expresamente esta equivalencia. El patrón debe registrar a los trabajadores a domicilio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes de que comience el trabajo conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), brindando cobertura completa en los cinco ramos del IMSS: enfermedad y maternidad, riesgos de trabajo (incluidas las lesiones ocupacionales que ocurren durante el trabajo a domicilio), invalidez y vida, retiro cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), y guarderías y prestaciones sociales. El patrón debe aportar el 5% del Salario Diario Integrado (SDI) al fondo de vivienda del INFONAVIT del trabajador conforme al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. El aguinaldo de al menos 15 días de salario por año (Artículo 87 de la LFT), las vacaciones anuales de al menos 12 días laborables (Artículo 76 reformado de la LFT, diciembre de 2022), la prima vacacional del 25% (Artículo 80 de la LFT) y la PTU al 10% de las utilidades fiscales anuales (Artículos 117 a 131 de la LFT) aplican todos a los trabajadores a domicilio. La práctica extendida de contratar a trabajadores a domicilio — particularmente en el sector de la confección — sin registro ante el IMSS, contratos por escrito o prestaciones legales es ilegal y expone a los patrones a recargos del IMSS conforme a los Artículos 304-A y 304-B de la Ley del Seguro Social, a reclamaciones retroactivas de prestaciones y a multas de la STPS.
La libreta del trabajador a domicilio es un libro de registro obligatorio que los patrones de los trabajadores a domicilio deben expedir y mantener conforme al Artículo 317 de la Ley Federal del Trabajo. La libreta debe asentar todas las asignaciones de trabajo dadas al trabajador a domicilio (incluidos el tipo de trabajo, las especificaciones y la cantidad), todos los materiales y herramientas entregados por el patrón, todo el trabajo terminado recibido del trabajador, la remuneración pactada por cada asignación (ya sea a destajo o por tiempo) y todos los pagos efectivamente realizados. La libreta cumple dos propósitos legales críticos: es el registro principal usado para calcular los salarios, las prestaciones y la productividad para efectos del IMSS, el INFONAVIT y el SAT; y es el documento de prueba clave en cualquier controversia laboral ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o los Tribunales Laborales. Conforme al Artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la carga de la prueba en las controversias laborales — un patrón que no puede presentar una libreta debidamente mantenida de un trabajador a domicilio enfrenta la presunción adversa de que la versión del trabajador sobre los salarios pactados y las condiciones de trabajo es correcta. La libreta debe entregarse físicamente al trabajador (que conserva su copia) y el patrón debe mantener un libro de registro maestro correspondiente conforme al Artículo 316 de la LFT. El registro digital es cada vez más aceptado como equivalente a las libretas en papel siempre que los registros sean completos, a prueba de alteraciones y accesibles para ambas partes.
Los trabajadores a domicilio en México pueden ser pagados a destajo (trabajo a destajo o salario por unidad de obra) conforme al Artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo, donde el trabajador recibe un monto fijo por unidad de producto elaborado — por prenda cosida, por unidad ensamblada, por documento transcrito o similar. El precio a destajo debe fijarse a un nivel que asegure que un trabajador de habilidad promedio, laborando una jornada estándar en condiciones normales, pueda ganar al menos el salario mínimo aplicable de la CONASAMI — $278.80 MXN diarios para la zona general y $419.88 MXN diarios para la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) en 2025 — conforme al Artículo 83 de la LFT en relación con la garantía constitucional del salario mínimo del Artículo 123 de la Constitución Política. Conforme al Artículo 318 de la LFT, el precio a destajo también debe producir un salario total al menos equivalente al que reciben los trabajadores comparables en sitio por el mismo trabajo. El Salario Diario Integrado (SDI) para efectos de las cuotas del IMSS conforme al Artículo 84 de la LFT se calcula con base en las percepciones diarias promedio del trabajador durante el periodo correspondiente, incluido el valor diario proporcional del aguinaldo, la prima vacacional y todas las demás prestaciones regulares. Cuando las percepciones a destajo fluctúan significativamente entre periodos, el patrón debe usar un promedio de las percepciones de los dos meses anteriores para calcular el SDI a reportar ante el IMSS, de forma congruente con los lineamientos administrativos del IMSS. Las deducciones del destajo por trabajo defectuoso o no conforme solo son permisibles conforme al Artículo 319 de la LFT cuando el defecto es causado por la propia negligencia del trabajador — los defectos materiales atribuibles a las materias primas suministradas por el patrón no pueden cargarse al trabajador.
La distinción entre un trabajador a domicilio empleado conforme al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo y un prestador de servicios independiente conforme al Código Civil Federal y al Código de Comercio se determina por las realidades económicas y operativas de la relación — los tribunales mexicanos examinan la sustancia por encima de la forma, y un contrato denominado de "servicios independientes" será tratado como empleo si los hechos indican subordinación. El Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo define las relaciones de trabajo como aquellas que involucran un servicio personal, el pago de un salario y la subordinación — la obligación del trabajador de estar sujeto a la dirección del patrón respecto de cómo, cuándo y dónde se realiza el trabajo. Para los trabajadores a domicilio, los indicadores de subordinación relevantes incluyen: la exclusividad o casi exclusividad del servicio a un solo patrón (el trabajador no ofrece servicios al público en general); que el patrón suministre todas o la mayoría de las materias primas o herramientas; que el patrón fije las normas de calidad, especificaciones y plazos de entrega; que el patrón integre la producción del trabajador a domicilio a su cadena regular de producción o servicio; intervalos de pago regulares y predecibles en lugar de facturación por proyecto; y un encargo continuo y recurrente en lugar de asignaciones aisladas. Los Tribunales Laborales han reclasificado de manera consistente como relaciones de trabajo conforme a la LFT los arreglos presentados como "contratación independiente" o "comisiones de trabajo externo" cuando estos indicadores de subordinación están presentes. La reclasificación genera cuotas retroactivas al IMSS (con recargos conforme a los Artículos 304-A y 304-B de la Ley del Seguro Social), aguinaldo retroactivo, vacaciones, PTU y, potencialmente, reclamaciones de prima de antigüedad.
Las obligaciones de seguridad ocupacional para los trabajadores a domicilio conforme a los Artículos 311 a 330 de la Ley Federal del Trabajo son más limitadas en su ejecución directa en comparación con las obligaciones basadas en el centro de trabajo, porque el patrón no controla ni tiene acceso directo al entorno de trabajo del domicilio. Sin embargo, las obligaciones del patrón no se eliminan. Bajo el marco general de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables, el patrón sigue siendo responsable de: proporcionar materias primas y herramientas seguras — por ejemplo, los patrones de la industria de la confección deben asegurar que los químicos, tintes o solventes suministrados a los trabajadores a domicilio cumplan con la NOM-010-STPS-2014 (agentes químicos peligrosos) y se acompañen de hojas de seguridad en español; proporcionar el equipo de protección personal (EPP) apropiado para el trabajo, como guantes de protección, protección ocular o protección respiratoria para el trabajo que implique exposición a químicos; y asegurar que cualquier equipo suministrado — máquinas de coser, herramientas de corte, herramientas eléctricas — cumpla con las normas de seguridad aplicables de la NOM correspondiente. Para los trabajadores a domicilio que usan equipo de TIC (computadoras, estaciones de trabajo ergonómicas), las disposiciones de teletrabajo del Artículo 330-F de la LFT exigen al patrón asegurar el cumplimiento de las normas ergonómicas y de la NOM-035-STPS-2018 (factores de riesgo psicosocial). Las lesiones ocupacionales (accidentes de trabajo) sufridas por los trabajadores a domicilio durante el desempeño de sus labores están cubiertas por el seguro de riesgos de trabajo del IMSS conforme a los Artículos 42 a 53 de la Ley del Seguro Social, y el patrón responde por los recargos del IMSS si la lesión resulta de un incumplimiento de una obligación de seguridad.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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