Contrato de Período de Prueba México (LFT art. 39-A)
CONTRATO DE PERÍODO DE PRUEBA
(Trial Period Employment Contract)
Celebrado conforme al Artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo (Reforma DOF 28 de noviembre de 2012) y el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
I. PARTES
PATRÓN:
Nombre / Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
Registro Patronal IMSS: [IMSS Patronal Registration]
TRABAJADOR:
Nombre: [Worker Name]
RFC: [Worker RFC]
CURP: [Worker CURP]
Número de Seguridad Social (NSS): [Worker NSS]
Domicilio: [Worker Address]
Las partes celebran el presente Contrato de Período de Prueba conforme al Artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo:
II. DECLARACIÓN DE PERÍODO DE PRUEBA — ARTÍCULO 39-A LFT
El presente instrumento constituye un Contrato de Período de Prueba en los términos del Artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, cuyo objeto es que el Patrón evalúe la aptitud, conocimientos y habilidades del Trabajador para el desempeño del puesto descrito en la Cláusula III. El Trabajador es contratado para aplicar competencias ya adquiridas — no para adquirir nuevas habilidades por capacitación del Patrón.
Clasificación del Puesto: [Position Type].
III. PUESTO, FUNCIONES Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Puesto: [Job Title]
Funciones y Responsabilidades:
[Job Functions]
Criterios de Evaluación para el Período de Prueba:
[Evaluation Criteria]
IV. DURACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA
El período de prueba iniciará el [Trial Start Date] y concluirá el [Trial End Date], plazo que no excede el máximo establecido en el Artículo 39-A LFT.
AVISO IMPORTANTE: El Patrón deberá notificar al Trabajador por escrito, ANTES del último día del período de prueba, si no será retenido. De no mediar notificación escrita oportuna, la relación laboral se convertirá automáticamente en un contrato por tiempo indeterminado conforme al Artículo 35 LFT.
V. CONDICIONES DE TRABAJO Y PRESTACIONES
Salario Diario Base: [Daily Salary].
Salario Diario Integrado (SDI): [Integrated Daily Salary], calculado conforme al Artículo 84 LFT.
Jornada y Horario: [Work Schedule], conforme a los Artículos 58–60 LFT.
Centro de Trabajo: [Work Location].
Desde el primer día del período de prueba, el Trabajador tiene derecho a la totalidad de las prestaciones mínimas de ley conforme al Artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo:
a) Aguinaldo proporcional a los días trabajados — mínimo 15 días de salario anuales conforme al Artículo 87 LFT.
b) Vacaciones — mínimo 12 días laborables al año, proporcionales al tiempo trabajado, conforme al Artículo 76 LFT (reforma DOF 27 de diciembre de 2022).
c) Prima vacacional del 25% sobre los días de vacaciones conforme al Artículo 80 LFT.
d) Participación de Trabajadores en las Utilidades (PTU) proporcional conforme a los Artículos 117–131 LFT.
e) Alta ante el IMSS antes del primer día de trabajo conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social, incluyendo todos los ramos: enfermedad y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, RCV, y guarderías.
f) Aportación del 5% del SDI al fondo INFONAVIT conforme al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
VI. TERMINACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE NO RETENCIÓN
Al concluir el período de prueba, el Patrón tomará una de las siguientes decisiones:
a) RETENCIÓN: El Trabajador pasa a ser contratado por tiempo indeterminado conforme al Artículo 35 LFT, con seniority reconocido desde la fecha de inicio del período de prueba.
b) NO RETENCIÓN: El Patrón notificará al Trabajador mediante escrito firmado y entregado ANTES del último día del período de prueba, con acuse de recibo. En ese caso, la relación laboral termina sin responsabilidad de indemnización por despido injustificado conforme al Artículo 39-A LFT, y se liquidará el finiquito proporcional: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y PTU proporcionales al período trabajado.
Cualquier controversia sobre el presente contrato se someterá primero a conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) conforme a la reforma laboral DOF 1 de mayo de 2019.
VII. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El Patrón tratará los datos personales del Trabajador exclusivamente para fines de nómina, IMSS, INFONAVIT, SAT y gestión de recursos humanos, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 5 de julio de 2010) y su Reglamento. El Trabajador puede ejercer sus derechos ARCO ante el responsable designado por el Patrón o ante el INAI.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________
EL TRABAJADOR:
[Worker Name]
Firma: _________________________
Employer (Patrón)
________________
Signature
Worker (Trabajador)
________________
Signature
Qué es Contrato de Período de Prueba México (LFT art. 39-A)
El Contrato de Período de Prueba en México es un documento legal conforme al artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo. Permite al patrón evaluar la aptitud del trabajador hasta 30 días (180 días para puestos de dirección o conocimientos especializados), con pleno derecho a prestaciones de ley: IMSS, INFONAVIT, aguinaldo, vacaciones y PTU desde el primer día.
El propósito del Contrato de Período de Prueba es la evaluación de competencias ya adquiridas: el trabajador aplica habilidades y conocimientos que ya posee en el entorno específico del patrón. Esto lo distingue del Contrato de Capacitación Inicial (artículo 39-B LFT), donde el patrón imparte nuevas habilidades mediante capacitación. El período de prueba es apropiado para contratar a un contador experimentado, a un desarrollador de software senior para evaluar calidad de código e integración al equipo, o a un profesional de ventas para medir resultados comerciales en un territorio definido.
Los límites de duración bajo el artículo 39-A LFT son estrictamente definidos. Para puestos en general, el período de prueba no puede exceder 30 días naturales. Para puestos clasificados como dirección (liderazgo ejecutivo), gerencia (nivel gerencial), administración general o aquellos que requieren conocimientos técnicos o profesionales especializados — como ingenieros senior, médicos especialistas, asesores jurídicos o analistas financieros — el período de prueba máximo se extiende hasta 180 días naturales. Estos máximos son absolutos e irrenunciables. Cualquier contrato que pretenda excederlos, o cualquier intento de reiniciar un período de prueba para el mismo trabajador en el mismo puesto, se trata como contrato por tiempo indeterminado desde su inicio bajo el artículo 35 LFT.
El marco constitucional del empleo en México radica en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Los trabajadores bajo un Contrato de Período de Prueba tienen exactamente los mismos derechos mínimos que los trabajadores indefinidos desde el primer día: aguinaldo de al menos 15 días de salario por año bajo el artículo 87 LFT (proporcional al término del contrato), vacaciones anuales de al menos 12 días hábiles bajo el reformado artículo 76 LFT (Decreto DOF 27 de diciembre de 2022, vigente desde el 1 de enero de 2023), prima vacacional del 25% bajo el artículo 80 LFT, y Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) al 10% de las utilidades anuales gravables bajo los artículos 117 a 131 LFT.
Todos los patrones deben registrar a los trabajadores bajo contrato de período de prueba ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del primer día de trabajo bajo el artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS). La cobertura del IMSS comprende los cinco ramos: enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), y guarderías y prestaciones sociales. El patrón también debe aportar el 5% del SDI al fondo de vivienda INFONAVIT bajo el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, y retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) bajo los artículos 94 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Al concluir el período de prueba, el patrón debe tomar una de dos decisiones: retener al trabajador bajo contrato por tiempo indeterminado (artículo 35 LFT), o notificarle por escrito antes de que expire el período de prueba que no será retenido. El requisito de notificación escrita es estricto — ante la ausencia de notificación escrita antes del vencimiento, la relación laboral se convierte automáticamente en indefinida. La reforma laboral de 2019 (Decreto DOF 1 de mayo de 2019) estableció el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) como autoridad conciliatoria obligatoria previa al litigio para todas las controversias laborales, incluidas las relacionadas con la terminación del período de prueba y la correcta duración del mismo. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Período de Prueba México (LFT art. 39-A)
El Contrato de Período de Prueba México bajo el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo es necesario cuando un patrón mexicano contrata a un trabajador experimentado para un puesto que requiere verificar sus competencias existentes y su adecuación antes de comprometerse a una relación laboral indefinida.
El contrato es adecuado para contratar profesionales experimentados en todos los sectores: un abogado fiscal experimentado contratado por un despacho para evaluar su manejo de clientes y conocimiento en controversias ante el SAT; un director de ventas con experiencia comprobada en la industria contratado para valorar si su red comercial genera resultados en el mercado específico; o un arquitecto de software contratado para evaluar calidad de código y liderazgo técnico en el entorno de desarrollo de la empresa.
Para puestos de dirección y de alta especialización técnica o profesional, el máximo de 180 días proporciona un período de evaluación significativo. Un Director de Finanzas (CFO) en una Sociedad Anónima de Capital Variable (SA de CV) puede justificar la evaluación completa de seis meses para valorar su liderazgo financiero, la relación con el SAT y los auditores externos, y sus contribuciones a la planeación estratégica antes del compromiso permanente.
El contrato debe ser escrito, identificando el puesto, la duración del período de prueba, los criterios de evaluación, el salario y todas las prestaciones obligatorias. El artículo 24 LFT exige que todos los contratos de trabajo sean escritos — un acuerdo de período de prueba verbal no otorga al patrón ninguna de las protecciones legales del artículo 39-A LFT y se tratará como relación indefinida desde su inicio. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Inspección del Trabajo, realiza auditorías periódicas a los patrones y exige la presentación de contratos escritos.
Los criterios de evaluación son una necesidad práctica aunque el artículo 39-A LFT no los exija expresamente. Los Tribunales Laborales han comenzado a escrutar el fundamento de las decisiones de no retención al término del período de prueba — los patrones que no pueden articular criterios objetivos para la no retención enfrentan mayor riesgo de que la terminación sea tratada como despido injustificado bajo el artículo 50 LFT.
Al terminar el período de prueba, la notificación escrita de no retención debe entregarse antes del último día. Si el patrón omite esta notificación y el trabajador continúa laborando — incluso un día adicional — la relación se convierte automáticamente en indefinida bajo el artículo 35 LFT. El patrón no puede invocar el período de prueba retroactivamente una vez vencido el plazo.
El Contrato de Período de Prueba en México también es necesario cuando el empleador desea evaluar habilidades de liderazgo o manejo de equipos en un puesto de nueva creación antes de comprometerse con un contrato indefinido. En empresas con cultura de meritocracia, el período de prueba formalizado permite aplicar los criterios de evaluación del artículo 39-A LFT de forma objetiva y documentada, reduciendo el riesgo de impugnaciones ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
Asimismo, es indispensable para empleadores que contratan trabajadores extranjeros con visa de trabajo temporal. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Instituto Nacional de Migración (INM) pueden solicitar copia del contrato de trabajo para validar la visa. Un período de prueba de 30 o 180 días permite al empleador evaluar la integración del trabajador extranjero a los procesos internos antes de tramitar una visa de trabajo de mayor duración. El IMSS debe registrar al trabajador desde el primer día independientemente de su nacionalidad conforme al artículo 12 de la Ley del Seguro Social (LSS).
Qué incluir en tu Contrato de Período de Prueba México (LFT art. 39-A)
Un Contrato de Período de Prueba México válido bajo la Ley Federal del Trabajo debe satisfacer los artículos 24, 25 y 39-A LFT. Los elementos específicos de evaluación son críticos para la validez del contrato y para la capacidad del patrón de terminar lícitamente la relación al término del período.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes asignado por el SAT), CURP (Clave Única de Registro de Población), NSS (Número de Seguridad Social asignado por el IMSS), número de identificación oficial y domicilio del patrón y del trabajador. Los patrones personas morales deben indicar el RFC de la empresa, la inscripción en el Registro Público de Comercio y la identidad del representante legal con poder notarial otorgado ante Notario Público.
Declaración Expresa del Período de Prueba: El contrato debe declarar expresamente que constituye un Contrato de Período de Prueba bajo el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, y que la relación tiene por objeto que el patrón evalúe la aptitud y habilidades del trabajador para el puesto descrito. Esta declaración es necesaria para la terminación lícita de la relación al vencer el período de prueba sin responsabilidad de indemnización por despido injustificado.
Duración del Período de Prueba: La duración acordada, que no debe exceder 30 días para puestos generales ni 180 días para puestos de dirección, gerencia, administración general o con conocimientos técnicos o profesionales especializados bajo el artículo 39-A LFT. La fecha de inicio y la fecha de vencimiento deben precisarse.
Criterios de Evaluación: Aunque el artículo 39-A LFT no los exija expresamente, documentar los indicadores de desempeño o competencias protege al patrón frente a reclamaciones por despido injustificado ante los Tribunales Laborales. Criterios objetivos y medibles — metas de ventas, tasas de error, entregables de proyectos, puntuaciones de satisfacción del cliente — son más sólidos que criterios subjetivos.
Puesto y Funciones: El título del puesto y la descripción precisa de funciones bajo el artículo 25 fracción IV LFT. La descripción del puesto debe reflejar lo que el trabajador realizará desde el primer día, confirmando que la evaluación recae sobre competencias existentes.
Salario y SDI: El salario base diario y el Salario Diario Integrado (SDI) bajo el artículo 84 LFT, que debe cumplir o exceder el salario mínimo general de la CONASAMI — $278.80 MXN diarios para la zona general y $419.88 MXN diarios para la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) en 2025. El SDI integra el salario base más los valores diarios proporcionales de aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones regulares.
Tipo de Jornada y Horario: El tipo de jornada aplicable — diurna (máximo 8 horas, 06:00–20:00), nocturna (máximo 7 horas, 20:00–06:00) o mixta (máximo 7.5 horas) bajo el artículo 60 LFT — y el horario acordado con el día de descanso bajo el artículo 69 LFT.
Prestaciones Obligatorias: Todas las prestaciones mínimas del artículo 123 Constitucional — aguinaldo (artículo 87 LFT, proporcional al vencimiento), vacaciones y prima vacacional (artículos 76 a 80 LFT), PTU (artículos 117 a 131 LFT), cobertura del IMSS (Ley del Seguro Social artículo 15) y aportaciones al INFONAVIT (Ley del INFONAVIT artículo 29).
Procedimiento de No Retención: La mecánica de la notificación escrita de no retención — quién la entrega, en qué forma y el plazo límite para hacerlo. La notificación debe llegar al trabajador antes del último día del período de prueba. Los patrones acostumbran incluir un acuse de recibo o mantener una plantilla de notificación separada.
Ley Aplicable y Solución de Controversias: Declaración de que el contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo y que todas las controversias deben pasar primero por conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o el centro de conciliación estatal correspondiente, antes de acceder al Tribunal Laboral competente bajo la reforma laboral de 2019.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Período de Prueba México como punto de partida práctico. Los patrones con puestos de dirección y especialización deben verificar la clasificación del puesto y los criterios de evaluación con un Licenciado en Derecho antes de aplicar el máximo de 180 días.
**Interacción con el Contrato Colectivo de Trabajo.** Cuando la empresa tiene sindicato y Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) registrado ante el CFCRL, el período de prueba pactado en el contrato individual no puede ser menos favorable que las condiciones del CCT. Si el CCT establece plazos menores de evaluación o exige la intervención del sindicato en la decisión de retención, el contrato individual debe respetar esas condiciones so pena de nulidad relativa conforme al artículo 31 de la LFT. El Delegado Sindical tiene derecho a ser notificado de la contratación de trabajadores en período de prueba cuando el CCT así lo establezca.
**Prohibición de encadenamiento de períodos de prueba.** El artículo 39-A LFT prohíbe expresamente que el mismo patrón aplique más de un período de prueba al mismo trabajador para el mismo puesto. Tampoco puede usarse primero un período de prueba y después un contrato de capacitación inicial para el mismo trabajador en el mismo puesto. Esta prohibición de encadenamiento protege al trabajador frente a prácticas que prolonguen indefinidamente la precariedad laboral. La Inspección Federal del Trabajo (IFT) adscrita a la STPS puede sancionar el encadenamiento con multas de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) conforme al artículo 994 LFT. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Período de Prueba México (LFT art. 39-A) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/contracts/contrato-periodo-prueba-mexico
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo establece dos duraciones máximas para el Contrato de Período de Prueba. Para puestos generales — la categoría predeterminada que abarca la mayoría de los roles laborales — el período de prueba no puede exceder 30 días naturales. Para puestos clasificados como dirección (liderazgo ejecutivo), gerencia (nivel gerencial), administración general o puestos que requieren un alto nivel de conocimientos técnicos o profesionales especializados — como ingenieros senior, médicos especialistas, asesores jurídicos, directores de finanzas o arquitectos especializados de TI — el período de prueba máximo se extiende hasta 180 días naturales (seis meses). Estos límites son absolutos y no pueden extenderse por acuerdo de las partes. El artículo 39-A LFT también prohíbe aplicar un período de prueba al mismo trabajador para el mismo puesto más de una vez — incluso después de una interrupción en la relación laboral. Cualquier contrato que pretenda exceder el máximo aplicable, o un segundo período de prueba para el mismo trabajador y el mismo puesto, se trata como contrato por tiempo indeterminado desde su inicio bajo el artículo 35 LFT. Todas las controversias sobre la duración del período de prueba están sujetas a conciliación previa obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) bajo la reforma laboral de 2019.
Los trabajadores bajo Contrato de Período de Prueba en México reciben el conjunto completo de prestaciones mínimas de empleo desde el primer día del período de prueba — idénticas a las de los trabajadores permanentes — porque el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo no permite ninguna reducción de los derechos mínimos establecidos en el artículo 123 de la Constitución Política. El patrón debe registrar al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del inicio del trabajo bajo el artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), cubriendo todos los ramos: enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), y guarderías y prestaciones sociales. El patrón también debe aportar el 5% del SDI al fondo INFONAVIT bajo el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. Si el período de prueba concluye sin retención, el patrón debe pagar el finiquito proporcional: aguinaldo proporcional (mínimo 15 días por año bajo el artículo 87 LFT), vacaciones proporcionales y prima vacacional del 25% (artículos 76 a 80 LFT), y PTU proporcional bajo los artículos 117 a 131 LFT. El ISR debe retenerse de todos los pagos de salario bajo los artículos 94 y 96 LISR, con CFDI de nómina emitido por cada pago.
Si el período de prueba bajo un Contrato de Período de Prueba vence sin que el patrón entregue al trabajador un aviso escrito de no retención antes del último día, la relación laboral se convierte automáticamente e inmediatamente en un contrato por tiempo indeterminado (artículo 35 LFT). Esta conversión opera por ministerio de ley — no requiere acuerdo ni formalidad adicional. Desde el momento de la conversión, el trabajador adquiere todos los derechos del empleo indefinido con antigüedad reconocida desde la fecha de inicio del período de prueba. Cualquier terminación posterior sin causa justificada conforme al artículo 47 LFT genera la indemnización completa por despido injustificado bajo el artículo 50 LFT: tres meses de salario como indemnización constitucional más 20 días de salario por año de servicio más todas las prestaciones proporcionales acumuladas. El aviso oral de no retención — incluso si se entrega antes de que venza el período de prueba — es insuficiente bajo los requisitos de instrumento escrito de la Ley Federal del Trabajo. La notificación debe ser escrita, firmada, fechada y recibida de manera verificable por el trabajador (preferiblemente con acuse de recibo firmado por el trabajador) antes del último día hábil del período de prueba.
Sí — el artículo 39-C de la Ley Federal del Trabajo permite combinar un Contrato de Período de Prueba y un Contrato de Capacitación Inicial para el mismo trabajador y el mismo puesto, pero únicamente en una secuencia específica: el período de prueba debe ser primero, seguido del período de capacitación. La secuencia inversa — capacitación primero y luego prueba — está prohibida. Para puestos generales, el máximo combinado es 30 días de prueba (artículo 39-A LFT) más tres meses de capacitación (artículo 39-B LFT). Para puestos de dirección y altamente especializados, el máximo combinado es 180 días de prueba más seis meses de capacitación. Esta estructura permite al patrón evaluar si un candidato experimentado puede desempeñarse en el puesto durante el período de prueba y, si decide retenerlo pero desea impartir habilidades propietarias, transitar al trabajador a un período formal de capacitación antes de convertirlo a empleo indefinido. La implicación práctica es que el patrón debe tomar la decisión de retención al finalizar el período de prueba y, si retiene, suscribir un nuevo Contrato de Capacitación Inicial antes de que comience el período de capacitación. Continuar la relación sin documentación formal después de que vence el período de prueba — incluso con intención de iniciar un período de capacitación — conlleva el riesgo de conversión automática a empleo indefinido bajo el artículo 35 LFT.
Bajo el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones deben conservar los contratos de trabajo y la documentación laboral relacionada durante al menos un año después de que concluya la relación laboral. La documentación que el patrón debe estar en condiciones de presentar en una inspección de la STPS o ante el Tribunal Laboral incluye: el contrato original de período de prueba firmado que indique claramente el fundamento del artículo 39-A LFT y la duración acordada; los registros de alta ante el IMSS confirmando el registro antes del primer día de trabajo; los recibos bimestrales de cuotas al IMSS (registros SUA) durante todo el período de prueba; los registros de aportaciones al INFONAVIT; los CFDI de nómina por cada pago de salario durante el período de prueba; los registros de retención de ISR y las constancias de percepciones y retenciones; el aviso escrito de no retención (con evidencia de entrega y recepción) si el trabajador no fue retenido; y cualquier registro de evaluación de desempeño que documente el fundamento de la decisión de retención o no retención. Los patrones que no pueden presentar documentación adecuada enfrentan presunciones probatorias adversas bajo el artículo 784 LFT — la versión del trabajador sobre los hechos se presume correcta en cualquier controversia no documentada.
El Contrato de Período de Prueba México bajo el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo comparte el mismo propósito funcional que los períodos probatorios en otras jurisdicciones — permite al patrón evaluar a un nuevo contratado antes del compromiso permanente — pero opera bajo requisitos legales significativamente más estrictos que las cláusulas de período probatorio en, por ejemplo, Estados Unidos, Canadá o el Reino Unido. En México, el período de prueba no puede ser una cláusula dentro de un contrato indefinido: debe ser un contrato escrito independiente, suscrito por separado. El trabajador debe recibir todas las prestaciones mínimas (IMSS, INFONAVIT, aguinaldo, vacaciones, PTU) desde el primer día — a diferencia de algunas jurisdicciones donde los trabajadores en período probatorio reciben prestaciones reducidas o carecen de protecciones estatutarias. Los límites de duración son máximos estatutarios absolutos, no términos negociables. La no retención debe comunicarse por escrito antes del vencimiento o la relación se convierte automáticamente en indefinida. Un mismo trabajador solo puede ser sometido a prueba una vez por puesto y patrón. La reforma laboral de 2019 fortaleció aún más las protecciones al trabajador al encauzar todas las controversias — incluidas las de terminación del período de prueba — por conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) antes de acceder a los Tribunales Laborales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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