Acuerdo de Subcontratacion de Servicios Especializados Mexico
ACUERDO DE SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS
Conforme a los artículos 13, 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo (Reforma DOF 23-04-2021)
I. PARTES
EMPRESA CONTRATANTE:
Razón Social: [Client Name]
RFC: [Client RFC]
Domicilio Fiscal: [Client Address]
Representante Legal: [Client Representative]
Actividad Económica Preponderante: [Client Corporate Object]
EMPRESA CONTRATISTA (PRESTADORA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS):
Razón Social: [Provider Name]
RFC: [Provider RFC]
Número de Autorización REPSE (STPS — art. 15-B LFT): [Provider REPSE Number]
Vigencia del Registro REPSE: [REPSE Expiry Date]
Domicilio Fiscal: [Provider Address]
Representante Legal: [Provider Representative]
II. ANTECEDENTES Y CONFORMIDAD CON LA REFORMA 2021
El presente Acuerdo se celebra en cumplimiento del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021 (reforma de subcontratación 2021). Las Partes declaran que los servicios objeto del presente Acuerdo constituyen servicios especializados en los términos del artículo 15-A LFT reformado, en virtud de que los mismos NO forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la Empresa Contratante, cuya actividad principal es: [Client Corporate Object].
III. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS
Servicios a Prestar: [Service Description]
Lugar de Prestación: [Service Location]
Número Aproximado de Trabajadores Asignados: [Worker Count]
Vigencia del Contrato: del [Start Date] al [End Date]
Contraprestación Mensual: [Service Amount]
El Contrato se suspenderá automáticamente si el Registro REPSE del Contratista vence o es revocado sin renovación, hasta que se acredite la renovación correspondiente ante la STPS.
IV. OBLIGACIONES DE CUMPLIMIENTO (IMSS, INFONAVIT, SAT, STPS)
4.1 El Contratista se obliga a entregar mensualmente a la Contratante: (a) CFDI de los servicios del mes; (b) comprobante de pago de cuotas IMSS (SUA bimestral) de los trabajadores asignados; (c) comprobante de aportaciones INFONAVIT; y (d) opinión de cumplimiento favorable del SAT (art. 32-D CFF) vigente.
4.2 Reportes Trimestrales STPS (art. 15-D LFT): [Reporting Party]. Los reportes trimestrales deberán presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes al cierre de cada trimestre calendario.
4.3 Responsabilidad Solidaria (art. 15-C LFT): La Contratante, como empresa contratante, es responsable solidaria de las obligaciones laborales, IMSS, INFONAVIT y fiscales del Contratista respecto de los trabajadores asignados. El Contratista se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a la Contratante de cualquier reclamación derivada del incumplimiento del Contratista.
4.4 La Contratante se reserva el derecho de auditar el cumplimiento del Contratista y de suspender pagos si la documentación de cumplimiento no es entregada dentro de los plazos acordados.
V. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de los artículos 15 al 17 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), ambas Partes reconocen que la transferencia de datos personales de los trabajadores asignados (nombres, RFCs, CURPs, NSSs) para los fines de reporte trimestral STPS, verificación de cumplimiento IMSS e INFONAVIT, y defensa de auditorías SAT, se realizará conforme a los avisos de privacidad respectivos. Los derechos ARCO de los titulares podrán ejercerse ante el área de Recursos Humanos de cada Parte.
VI. LEY APLICABLE
El presente Acuerdo se rige por la Ley Federal del Trabajo (artículos 13–15-D), la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sus textos vigentes.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EMPRESA CONTRATANTE:
[Client Name]
Por: [Client Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EMPRESA CONTRATISTA (REPSE: [Provider REPSE Number]):
[Provider Name]
Por: [Provider Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Client Company / Legal Representative (Empresa Contratante)
________________
Signature
Specialized Service Provider / Legal Representative (Empresa Contratista)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Subcontratacion de Servicios Especializados Mexico
El Acuerdo de Subcontratacion de Servicios Especializados en México es un documento legal regido por los articulos 13-15-D de la Ley Federal del Trabajo (reforma 2021), el registro REPSE y las reglas de responsabilidad solidaria para las obligaciones ante el IMSS, el INFONAVIT y el SAT de los contratistas de servicios especializados.
Antes de la reforma de 2021, los articulos 13 a 15-D de la Ley Federal del Trabajo (LFT) permitían la subcontratacion amplia de personal, permitiendo que las empresas contrataran con empleadores intermediarios que suministraban trabajadores para realizar las actividades principales del cliente. Esta estructura se utilizaba extensamente para evitar cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y obligaciones ante el Servicio de Administracion Tributaria (SAT), incluyendo el pago de Participacion de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). La reforma de 2021 elimino por completo este modelo: el reformado articulo 13 de la LFT prohibe la subcontratacion de personal, salvo en las circunstancias estrictamente definidas de servicios especializados y obras especializadas.
Conforme a los articulos 15-A a 15-D de la LFT reformada, unicamente se permite la subcontratacion de servicios especializados o de ejecucion de obras especializadas que no formen parte del objeto social o de la actividad economica preponderante de la empresa contratante registrada ante el SAT y el IMSS. El prestador de servicios especializados debe: (1) estar registrado en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) administrado por la Secretaria del Trabajo y Prevision Social (STPS) conforme al articulo 15-B de la LFT; (2) obtener un numero de autorizacion REPSE renovado cada tres anos; y (3) proporcionar evidencia documental del registro REPSE a la empresa contratante antes de iniciar los trabajos.
El Acuerdo de Subcontratacion de Servicios Especializados rige la relacion contractual entre el cliente y el prestador especializado, establece el marco de cumplimiento requerido por los articulos 15-A a 15-D de la LFT y documenta las obligaciones de intercambio de informacion que el cliente debe cumplir para satisfacer los requisitos de reporte trimestral ante el IMSS, el INFONAVIT, el SAT y el Centro Federal de Conciliacion y Registro Laboral (CFCRL). La empresa contratante y el prestador de servicios especializados son solidariamente responsables de las obligaciones del prestador en materia de LFT, IMSS, INFONAVIT, Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que hace critico el marco documental contractual para el cumplimiento de ambas partes.
La reforma de 2021 tambien modifico la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) para condicionar la deducibilidad de los pagos por servicios especializados y el acreditamiento del IVA acreditable al hecho de que el prestador este registrado en el REPSE y cumpla con sus obligaciones fiscales conforme a la opinion de cumplimiento del SAT bajo el articulo 32-D del Codigo Fiscal de la Federacion (CFF). Sin un Acuerdo debidamente documentado que incluya el numero de registro REPSE y los mecanismos de intercambio de informacion requeridos por el SAT, el cliente arriesga perder las deducciones de LISR y los creditos de LIVA.
Otro aspecto critico de este acuerdo es la definicion clara de la naturaleza especializada del servicio contratado. La STPS y el SAT exigen que el prestador demuestre que los servicios que ofrece requieren conocimientos tecnicos especificos, equipamiento especializado o certificaciones regulatorias que los diferencien de las actividades ordinarias del mercado. Organismos como la COFEPRIS (Comision Federal para la Proteccion contra Riesgos Sanitarios), la Secretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana (SSPC) y la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) emiten las autorizaciones sectoriales que pueden acreditar la especializacion de ciertos servicios. El contrato debe reflejar con exactitud las categorias de actividad registradas en el REPSE del prestador.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Acuerdo de Subcontratacion de Servicios Especializados Mexico como punto de partida practico para el cumplimiento post-reforma de 2021. Dada la complejidad de la verificacion del REPSE, el reporte trimestral ante la STPS y la gestion de la responsabilidad solidaria, todo acuerdo de servicios especializados en Mexico debe ser revisado por un Licenciado en Derecho con experiencia en derecho laboral y derecho fiscal antes de su firma. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Acuerdo de Subcontratacion de Servicios Especializados Mexico
El Acuerdo de Subcontratacion de Servicios Especializados Mexico se requiere cada vez que una empresa mexicana contrata a un prestador externo cuyos trabajadores realizaran servicios especializados en las instalaciones del cliente o bajo su supervision operativa, y dichos servicios son genuinamente especializados y ajenos a la actividad economica preponderante del cliente registrada ante el SAT y el IMSS.
El acuerdo es necesario cuando una empresa manufacturera contrata a un prestador de servicios de limpieza especializada, una empresa de seguridad privada registrada ante la Secretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana (SSPC), una empresa especializada de mantenimiento de TI, un prestador de servicios de comedor industrial o un contratista especializado de transporte. Cada relacion requiere un Acuerdo de Subcontratacion de Servicios Especializados por separado, y el prestador debe contar con un numero REPSE vigente que cubra la actividad especializada especifica.
La deducibilidad bajo el articulo 25 de la LISR se requiere especificamente para las empresas clientes que buscan deducir los pagos al prestador de servicios. El SAT condiciona la deducibilidad y el acreditamiento del IVA a que: (a) el prestador cuente con un registro REPSE valido; (b) el cliente obtenga y archive copias mensuales de los comprobantes de pago de cuotas al IMSS del prestador a traves del Sistema Unico de Autodeterminacion (SUA), las constancias de pago de aportaciones al INFONAVIT y el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por los servicios; y (c) se reporte trimestralmente a la STPS sobre los contratos de servicios especializados. Sin el acuerdo escrito que establezca estas obligaciones de flujo de informacion, el cliente no puede recopilar sistematicamente la documentacion necesaria para la defensa ante auditorias del SAT.
El Acuerdo tambien se requiere cuando una empresa mexicana contrata trabajadores a traves de una estructura de insourcing, estableciendo una subsidiaria de servicios de propiedad total que emplea a los trabajadores y presta servicios a la empresa operadora. Tras la reforma de 2021, las subsidiarias de insourcing tambien deben registrarse en el REPSE si los servicios que prestan constituyen servicios especializados, y el acuerdo de servicio intragrupo debe cumplir con los articulos 15-A a 15-D de la LFT, incluyendo las disposiciones de responsabilidad solidaria del articulo 15-C.
Conforme al Mecanismo de Respuesta Rapida del Anexo 23-A del T-MEC, administrado conjuntamente por la Secretaria de Economia y el Centro Federal de Conciliacion y Registro Laboral (CFCRL), los contratistas de servicios especializados en instalaciones de exportacion mexicanas estan sujetos a quejas por el mecanismo de respuesta rapida en materia de derechos laborales. Un Acuerdo de Subcontratacion bien documentado que establezca la supervision del cliente sobre el cumplimiento del prestador en materia de LFT e IMSS es un elemento clave de defensa en dichos procedimientos.
Las instituciones financieras sujetas a supervision de la CNBV y la CNSF estan obligadas por sus marcos regulatorios a mantener politicas de gestion de riesgos de subcontratacion que incluyan acuerdos de servicios especializados documentados, procedimientos de verificacion REPSE y monitoreo continuo del cumplimiento del prestador, lo que convierte al Acuerdo en un documento de cumplimiento regulatorio en el sector financiero.
Qué incluir en tu Acuerdo de Subcontratacion de Servicios Especializados Mexico
Un Acuerdo de Subcontratacion de Servicios Especializados Mexico valido, conforme a los articulos 13-15-D reformados de la LFT y la reforma de subcontratacion de 2021, debe contener los siguientes elementos para satisfacer los requisitos de la STPS, el IMSS, el INFONAVIT, el SAT y el CFCRL, y para proteger a la empresa contratante de la responsabilidad solidaria por incumplimiento del prestador.
Identificacion de las partes y registro REPSE: Nombre legal completo, RFC y domicilio fiscal tanto de la empresa contratante como de la empresa contratista, junto con el numero de autorizacion REPSE del prestador emitido por la STPS conforme al articulo 15-B de la LFT, la fecha de vencimiento del registro REPSE y las categorias de actividad especializada cubiertas. El cliente debe verificar el registro REPSE a traves del portal de verificacion REPSE de la STPS en repse.stps.gob.mx antes de firmar el acuerdo y en cada renovacion del contrato.
Descripcion del servicio especializado: Una descripcion precisa de los servicios u obras especializados a ejecutar, identificando por que los servicios son especializados (conocimiento tecnico especifico, equipamiento especializado, certificaciones regulatorias requeridas por autoridades como la COFEPRIS o la SSPC) y confirmando que los servicios no forman parte del objeto social o la actividad economica preponderante del cliente registrada ante el SAT y el IMSS. Esta confirmacion es critica para establecer el cumplimiento con la limitacion de alcance del articulo 15-A de la LFT.
Vigencia, renovacion y alineacion con el REPSE: La fecha de inicio y fin del contrato, con disposiciones de renovacion alineadas al ciclo de renovacion del registro REPSE del prestador (cada tres anos). El acuerdo debe incluir la suspension automatica de los servicios si el registro REPSE del prestador caduca o es revocado, ya que el cliente no puede recibir legalmente servicios especializados de un prestador no registrado sin incurrir en responsabilidad solidaria.
Intercambio de informacion de trabajadores - Reporte trimestral ante la STPS: Conforme al articulo 15-D de la LFT, tanto el cliente como el prestador deben presentar reportes trimestrales ante la STPS identificando cada contrato de servicio especializado activo, el numero de trabajadores involucrados, los servicios cubiertos y los pagos realizados. El Acuerdo debe designar al responsable de la presentacion, el plazo de reporte trimestral (dentro de los 30 dias siguientes al cierre de cada trimestre) y el mecanismo para que el cliente verifique que las presentaciones se han realizado. El incumplimiento del reporte trimestral se sanciona bajo el articulo 994 de la LFT con multas de 2,000 a 50,000 veces el valor diario de la UMA, entre las multas administrativas de la LFT mas altas.
Documentacion de cumplimiento ante IMSS, INFONAVIT y SAT: Obligaciones mensuales del prestador de suministrar al cliente: (a) CFDI por los servicios prestados en cada mes; (b) copia del comprobante de pago bimestral de cuotas al IMSS a traves del SUA para los trabajadores asignados al cliente; (c) comprobante de pago de aportaciones al INFONAVIT; y (d) certificacion de cumplimiento en materia de retencion de ISR. Deben ser explicitos el derecho del cliente a auditar estos documentos y a suspender pagos o terminar el acuerdo si la documentacion de cumplimiento no se entrega en el plazo especificado.
Gestion de responsabilidad solidaria e indemnizacion: Conforme al articulo 15-C de la LFT, la empresa contratante es solidariamente responsable de todas las obligaciones del prestador en materia de LFT, IMSS e INFONAVIT respecto de los trabajadores asignados a los servicios del cliente. El Acuerdo debe incluir: (a) la declaracion y garantia del prestador de cumplimiento total en materia de LFT, IMSS, INFONAVIT, ISR e IVA; (b) una clausula de indemnizacion que obligue al prestador a mantener indemne al cliente y reembolsar todos los costos, multas y reclamaciones laborales derivadas del incumplimiento del prestador; y (c) un mecanismo de fianza de cumplimiento donde el valor del contrato lo justifique.
Condiciones de deducibilidad de IVA e ISR: Conforme al reformado articulo 1-A-bis de la LIVA y el articulo 27 de la LISR, la capacidad del cliente de acreditar el IVA acreditable en pagos por servicios especializados y deducir dichos pagos como gastos empresariales esta condicionada al registro REPSE y al cumplimiento fiscal del prestador. El acuerdo debe incluir declaraciones del prestador de que todos los CFDIs de servicio se emitiran con el RFC, regimen fiscal y clasificacion de uso correctos, y que el prestador esta al corriente de todas sus obligaciones ante el SAT.
Proteccion de datos de trabajadores: Un aviso de privacidad integrado conforme a los articulos 15-17 de la Ley Federal de Proteccion de Datos Personales en Posesion de los Particulares (LFPDPPP) que cubra la transferencia de datos personales de los trabajadores (nombres, RFCs, CURPs, NSS) entre el cliente y el prestador para el reporte trimestral ante la STPS, la verificacion de cumplimiento ante el IMSS e INFONAVIT, y los fines de auditoria del SAT.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Acuerdo de Subcontratacion de Servicios Especializados Mexico como punto de partida practico para el cumplimiento post-reforma de 2021. Dada la complejidad de la verificacion del REPSE, el reporte trimestral ante la STPS y la gestion de la responsabilidad solidaria, todo acuerdo de servicios especializados en Mexico debe ser revisado por un Licenciado en Derecho con experiencia en derecho laboral y derecho fiscal antes de su firma. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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El Decreto de reforma de subcontratacion publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 23 de abril de 2021 restructuro fundamentalmente el marco juridico de la subcontratacion en Mexico. Antes de la reforma, el articulo 15-A de la LFT permitia la subcontratacion amplia de personal: las empresas podian suministrar trabajadores a otras empresas que utilizaban a esos trabajadores para realizar las actividades regulares del negocio del cliente, mientras el patron formal era la empresa intermediaria de trabajo. Este modelo se utilizaba ampliamente para minimizar las cuotas al IMSS, las aportaciones al INFONAVIT, la retencion de ISR y las obligaciones de reparto de utilidades (PTU). La reforma de 2021 prohibio por completo la subcontratacion de personal bajo el nuevo articulo 13 de la LFT. Lo que permanece permitido es la subcontratacion de servicios especializados o de ejecucion de obras especializadas que no formen parte del objeto social o actividad economica preponderante del cliente. Los prestadores de estos servicios especializados deben registrarse en el REPSE administrado por la STPS bajo el articulo 15-B de la LFT, y tanto el cliente como el prestador deben presentar reportes trimestrales ante la STPS bajo el articulo 15-D. La reforma tambien condiciono la deducibilidad de la LISR y el acreditamiento de la LIVA para los pagos por servicios especializados al registro REPSE y la verificacion del cumplimiento fiscal ante el SAT bajo el articulo 32-D del CFF.
El REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas) es el registro establecido bajo el articulo 15-B de la LFT, administrado por la Secretaria del Trabajo y Prevision Social (STPS), en el que deben inscribirse todas las empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas para clientes externos. El registro se realiza electronicamente a traves del portal de la STPS en repse.stps.gob.mx. Para registrarse, el prestador debe: contar con RFC vigente ante el SAT; estar al corriente en el pago de todas las cuotas al IMSS confirmado mediante la opinion de cumplimiento del IMSS; estar al corriente en las aportaciones al INFONAVIT; no tener adeudos fiscales pendientes ante el SAT confirmados mediante una opinion de cumplimiento favorable bajo el articulo 32-D del CFF; y presentar comprobante de la naturaleza especializada de los servicios (certificaciones profesionales, licencias regulatorias de organismos como la COFEPRIS, la SSPC o la SCT, o descripciones de equipamiento tecnico). El registro REPSE es valido por tres anos y debe renovarse antes de su vencimiento. La STPS emite un numero de autorizacion REPSE unico que el prestador debe incluir en todos los contratos de servicios especializados y en los reportes trimestrales ante la STPS. Los clientes deben verificar el estatus REPSE a traves del portal de verificacion publico de la STPS antes y durante cada contrato de servicios especializados, ya que un numero REPSE no verificado o vencido expone al cliente a responsabilidad solidaria bajo el articulo 15-C de la LFT y a la perdida de deducciones del SAT bajo el articulo 27 de la LISR.
Conforme al articulo 15-D de la LFT, tanto la empresa contratante como la empresa contratista deben presentar reportes trimestrales ante la STPS a traves del portal en linea del REPSE dentro de los 30 dias siguientes al cierre de cada trimestre calendario. El reporte trimestral debe incluir: el numero de registro REPSE del prestador; identificacion del contrato de servicio especializado activo (fecha de inicio, fecha de fin, servicios cubiertos); el monto total pagado por servicios especializados durante el trimestre; el numero de trabajadores del prestador asignados a los servicios del cliente durante el trimestre; y la confirmacion de que el prestador ha pagado las cuotas al IMSS a traves del SUA y las aportaciones al INFONAVIT para esos trabajadores durante el periodo reportado. El incumplimiento en la presentacion de reportes trimestrales se sanciona bajo el articulo 994, Fraccion VI de la LFT con multas de 2,000 a 50,000 veces el valor diario de la UMA. Para 2025, la UMA diaria es aproximadamente $108.57 MXN, lo que hace que la multa maxima sea de aproximadamente $5.4 millones de MXN por violacion, el nivel mas alto de multas administrativas de la LFT, reflejando la determinacion de la STPS de hacer cumplir la reforma de 2021. En la practica, el Acuerdo de Subcontratacion de Servicios Especializados debe asignar la responsabilidad de presentacion entre el cliente y el prestador y establecer el mecanismo de intercambio de informacion que permita a ambas partes cumplir con sus obligaciones independientes de reporte trimestral ante la STPS.
Conforme al articulo 15-C de la LFT (reformado en 2021), la empresa contratante que contrata a un prestador de servicios especializados es responsable solidaria de las obligaciones del prestador hacia sus trabajadores, incluyendo todos los derechos laborales bajo la LFT, las cuotas al IMSS bajo la Ley del Seguro Social (LSS), las aportaciones al INFONAVIT bajo el articulo 29 de la Ley del INFONAVIT y la retencion de impuestos ante el SAT, respecto de los trabajadores que prestan servicios en o para el cliente. Esto significa que si el prestador de servicios especializados no paga las cuotas al IMSS por los trabajadores asignados, el IMSS puede demandar directamente a la empresa cliente por esas cuotas no pagadas mas recargos bajo el articulo 15-A de la LSS. La responsabilidad solidaria no puede excluirse contractualmente: el Acuerdo de Subcontratacion de Servicios Especializados no puede renunciar a la responsabilidad solidaria estatutaria del cliente bajo el articulo 15-C de la LFT. Sin embargo, el acuerdo puede incluir obligaciones de indemnizacion que requieran al prestador reembolsar al cliente todos los montos que el cliente se vea obligado a pagar como resultado del incumplimiento del prestador, convirtiendo la documentacion de cumplimiento del prestador en la principal defensa practica del cliente.
Conforme al articulo 15-A reformado de la LFT, los servicios especializados son aquellos que requieren conocimientos tecnicos, habilidades o equipamiento especificos que difieren del objeto social o la actividad economica preponderante de la empresa cliente registrada ante el SAT y el IMSS. La STPS y el SAT interpretan especializado de manera restrictiva: el servicio debe ser genuinamente ajeno al negocio principal del cliente. Ejemplos comunes de servicios especializados que califican: servicios de mantenimiento de sistemas de TI y ciberseguridad prestados a una empresa manufacturera de alimentos registrada con el IMSS como fabricante de alimentos; servicios de limpieza industrial y gestion de residuos para un hospital bajo supervision de la COFEPRIS (Comision Federal para la Proteccion contra Riesgos Sanitarios); servicios especializados de guardias de seguridad para un banco regulado por la CNBV; servicios de comedor industrial para una operacion minera regulada por la Secretaria de Economia; y servicios especializados de asesoria legal o contable para un comerciante. Servicios que no califican como especializados: servicios de limpieza prestados a una empresa de servicios de edificios para la cual la limpieza es el negocio principal; servicios de seguridad prestados a una empresa de seguridad; o cualquier servicio que forme parte de la cadena productiva del cliente. El proceso de registro REPSE de la STPS requiere que el prestador identifique las categorias de actividad especializada especificas cubiertas, y el contrato de servicios especializados debe corresponder exactamente a esas categorias registradas.
Antes de la reforma de subcontratacion de 2021 publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 23 de abril de 2021, muchas empresas mexicanas utilizaban estructuras de insourcing: subsidiarias de servicios de propiedad total (empresas de servicios) que empleaban formalmente a todos los trabajadores y prestaban sus servicios a la empresa operadora, para concentrar la nomina en una sola entidad y separar el empleo de las operaciones para gestion de responsabilidades. La reforma de 2021 impacto significativamente estas estructuras. Bajo el reformado articulo 13 de la LFT, la prohibicion de subcontratacion de personal aplica incluso a transacciones intragrupo: una empresa matriz no puede recibir trabajadores de una subsidiaria empleadora si los trabajadores realizan actividades que son parte del negocio principal de la matriz. Tras la reforma, las subsidiarias de insourcing solo pueden continuar prestando servicios a empresas relacionadas si esos servicios califican como especializados bajo el articulo 15-A de la LFT, lo que significa que deben ser ajenos al objeto social de la empresa receptora. Si la entidad de insourcing cumple el test de servicios especializados, debe registrarse en el REPSE bajo el articulo 15-B de la LFT. Si no, la empresa receptora debe contratar directamente a los trabajadores que anteriormente empleaba la entidad de insourcing. La STPS otorgo un periodo de transicion de 90 dias tras la entrada en vigor de la reforma para que las empresas regularizaran sus estructuras, las empresas que no hicieron la transicion quedaron expuestas a determinaciones retroactivas del IMSS, el INFONAVIT y el SAT.
Para defenderse de una auditoria del SAT y preservar la deducibilidad de la LISR y el acreditamiento del IVA acreditable por pagos de servicios especializados, la empresa contratante debe mantener un expediente de cumplimiento completo para cada contrato de servicios especializados. Los documentos requeridos incluyen: copia del certificado de registro REPSE valido con numero de registro y fecha de vencimiento, verificado al momento de la firma del contrato y en cada periodo de reporte trimestral a traves de repse.stps.gob.mx; copias de todos los CFDIs (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) emitidos por el prestador por cada periodo de pago, con RFC, regimen fiscal y clasificacion de uso correctos; copias mensuales del comprobante de pago bimestral de cuotas al IMSS del prestador a traves del SUA para los trabajadores asignados al cliente; comprobante mensual de pago de aportaciones al INFONAVIT; copias de la opinion de cumplimiento favorable del SAT del prestador obtenida bajo el articulo 32-D del CFF, renovada al menos trimestralmente; y copias de los reportes trimestrales presentados ante la STPS por ambas partes bajo el articulo 15-D de la LFT. El Criterio Normativo del SAT para el reformado articulo 1-A-bis de la LIVA y el articulo 27 de la LISR establece que la falta de cualquiera de estos documentos justifica la negacion de la deduccion y el credito bajo los articulos 29 y 29-A del CFF, haciendo de los mecanismos de intercambio de informacion en el Acuerdo de Subcontratacion de Servicios Especializados el fundamento de la defensa de cumplimiento fiscal del cliente ante el SAT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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