Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario México
ACUERDO DE FONDO DE PENSIÓN COMPLEMENTARIO
Sujeto a los términos de la LISR Artículo 29 Fracción VII, la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo
I. PARTES
PATROCINADOR DEL PLAN (PATRÓN):
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
INSTITUCIÓN FIDUCIARIA (FIDEICOMISARIA):
Institución: [Fiduciaria Name]
Número de Fideicomiso: [Fideicomiso Number]
El Patrón, en su carácter de patrocinador del plan, establece el presente Fondo de Pensión Complementario en beneficio de sus trabajadores elegibles, conforme a los términos y condiciones del presente Acuerdo.
II. ESTRUCTURA DEL PLAN
2.1 Tipo de Plan: [Plan Type]
2.2 Aportación del Patrón: [Employer Contribution Rate]. Las aportaciones del Patrón serán deducibles para efectos del ISR conforme al Artículo 29, Fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en la medida en que: (a) se realicen al fideicomiso irrevocable señalado en la Cláusula I; (b) sean actuarialmente necesarias para fondear los beneficios prometidos; y (c) la institución fiduciaria sea autorizada por la CNBV.
2.3 Aportación Voluntaria del Trabajador: [Employee Contribution Rate], deducible para el trabajador bajo LISR Artículo 151, Fracción V, sujeto al límite combinado del 10% del ingreso acumulable o cinco veces el valor anual de la UMA.
2.4 Las aportaciones del Patrón que no cumplan los requisitos de la LISR art. 29-VII serán tratadas como ingreso por salarios (ingreso acumulable) sujeto a retención de ISR bajo el Artículo 94 LISR e integración al SDI bajo LFT Artículo 84.
III. CALENDARIO DE DERECHOS ADQUIRIDOS (VESTING)
3.1 Calendario de Adquisición: [Vesting Schedule]
3.2 Las aportaciones del Patrón no adquiridas (no vested) se revocan y permanecen en el fideicomiso para redistribución entre los participantes restantes o reversión al plan. Las aportaciones del trabajador son siempre 100% adquiridas (fully vested) desde su depósito.
3.3 El saldo adquirido (derechos adquiridos) no podrá ser disminuido ni confiscado en ningún caso. El despido injustificado bajo LFT Artículos 48–50 no afecta el derecho del trabajador sobre el saldo vested, siendo independiente de la liquidación prevista en la LFT.
IV. ELEGIBILIDAD Y PARTICIPACIÓN
4.1 Criterios de Elegibilidad: [Eligibility Criteria]
4.2 Todo criterio de diferenciación entre categorías de trabajadores se basa en criterios objetivos y medibles (antigüedad, nivel de puesto, banda salarial), y cumple con los Artículos 2 y 3 de la LFT y la NOM-025-STPS-2008 en materia de igualdad de género y no discriminación.
V. RETIROS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS
5.1 Causales de Retiro Permitido: [Withdrawal Conditions]
5.2 Los beneficios distribuidos al momento de la jubilación están exentos de ISR hasta el equivalente de 9 UMAs diarias por año de servicio bajo LISR Artículo 93, Fracción IV. El excedente tributa a las tasas progresivas aplicables al ingreso anual del trabajador.
5.3 Tratamiento IMSS: Las aportaciones al fondo cumplen los requisitos del Artículo 27, Fracción II de la Ley del Seguro Social para su exclusión del Salario Diario Integrado (SDI), al estar realizadas mediante fideicomiso irrevocable y calificar como fondo de pensiones bajo LISR art. 29-VII.
VI. MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL PLAN
6.1 El Patrón podrá modificar o terminar el plan con [Amendment Procedure], notificando también a la CNBV y a la STPS según corresponda.
6.2 En caso de terminación del plan, todos los saldos adquiridos serán distribuidos o mantenidos en fideicomiso para pago en la fecha de retiro de cada trabajador. Ningún activo residual revertirá al Patrón hasta que todos los beneficios adquiridos estén íntegramente fondeados.
VII. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de los Artículos 15 y 17 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), el Patrón informa que los datos financieros y de salud de los trabajadores serán tratados exclusivamente para la administración del plan, cálculos actuariales y reporte al SAT. Los trabajadores pueden ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) ante el área de Recursos Humanos, y recurrir al INAI ante cualquier controversia de privacidad.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
EL PATRÓN (PATROCINADOR DEL PLAN):
[Employer Name]
Por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA:
[Fiduciaria Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Plan Sponsor (Patrón / Patrocinador)
________________
Signature
Trustee Institution (Institución Fiduciaria)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario México
El Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario en México es un documento legal conforme al Artículo 29 Fracción VII de la LISR, que formaliza las aportaciones patronales a un plan complementario de retiro más allá de la cobertura RCV del IMSS, con deducibilidad ante el SAT y fideicomiso autorizado por la CNBV.
El Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario México se fundamenta principalmente en el Artículo 29, Fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013, que autoriza al patrón a deducir del ISR las aportaciones realizadas a fondos de pensiones, jubilaciones, invalidez o fallecimiento constituidos mediante un fideicomiso irrevocable administrado por una institución financiera autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), siempre que las contribuciones queden irrevocablemente destinadas al beneficio de los trabajadores participantes.
Los fondos complementarios operan en paralelo al sistema obligatorio de AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro) regulado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) bajo la LSAR. Las cuentas individuales AFORE se dividen en tres subcuentas: RCV (Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez), Vivienda (aportaciones al INFONAVIT) y Aportaciones Voluntarias. El fondo complementario constituido mediante este Acuerdo representa aportaciones adicionales que complementan la pensión RCV del IMSS, cuya tasa de reemplazo proyectada por CONSAR alcanza solo entre el 30 y el 40% del salario previo al retiro.
Para efectos fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige que los fondos complementarios cumplan con los requisitos del Artículo 29-VII de la LISR y su Reglamento. Las aportaciones patronales que excedan los límites deducibles o no cumplan con la estructura de fideicomiso irrevocable se tratan como ingreso por salarios sujeto a retención de ISR bajo el Artículo 94 LISR e integración al Salario Diario Integrado (SDI) bajo el Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). El Criterio Normativo 26/ISR/N del SAT establece estándares adicionales de documentación para acreditar la deducción del Artículo 29-VII.
Desde la perspectiva laboral, una vez que el patrón otorga el beneficio de pensión complementaria como práctica establecida (costumbre laboral) bajo el Artículo 57 LFT, la modificación o eliminación unilateral constituye una rescisión justificada que da derecho al trabajador a liquidación completa ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y los Tribunales Laborales. Por ello, el Acuerdo debe definir con precisión el calendario de derechos adquiridos, las causales de pérdida de beneficios no adquiridos y el procedimiento de modificación del plan con aviso previo a la CNBV y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
El Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario México también debe cumplir con las disposiciones antidiscriminatorias de los Artículos 2 y 3 LFT, que prohíben el trato diferencial por género, edad, etnia o afiliación sindical, y con la NOM-025-STPS-2008 sobre igualdad de género en el trabajo, lo que significa que cualquier plan ofrecido a personal directivo debe extenderse en términos equivalentes a todos los trabajadores en situación similar o la diferenciación debe justificarse con criterios objetivos y medibles bajo el Artículo 56 LFT.
Cuándo necesitas Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario México
El Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario México resulta necesario cuando un patrón mexicano desea otorgar beneficios de ahorro para el retiro superiores a la cobertura RCV obligatoria del IMSS y aprovechar la deducción fiscal disponible bajo el Artículo 29, Fracción VII de la LISR. Sin un contrato escrito que establezca los términos del plan, las tasas de contribución y la estructura del fideicomiso, el SAT probablemente reclasificará las aportaciones patronales como compensación gravable sujeta a retención de ISR bajo el Artículo 94 LISR e integración al SDI conforme al Artículo 84 LFT.
El documento es necesario cuando una empresa establece un nuevo plan de pensiones como parte de una negociación colectiva con un sindicato registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) bajo la reforma laboral de 2019. Conforme a los Artículos 394 y 396 de la Ley Federal del Trabajo, un contrato colectivo de trabajo que incluya beneficios de pensión debe especificar la estructura, las tasas de contribución y las condiciones de adquisición del plan, lo que requiere un Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario como documento de soporte registrado ante el CFCRL.
Las multinacionales extranjeras que operan en México a través de una filial o maquiladora y desean replicar un plan de pensiones grupal ofrecido en otras jurisdicciones deben suscribir un acuerdo específico para México. La estructura de deducibilidad bajo el Artículo 29-VII LISR exige un fideicomiso constituido conforme a la legislación mexicana y administrado por una institución autorizada por la CNBV, por lo que los planes de pensiones extranjeros no pueden trasladarse directamente al país.
El Acuerdo también se requiere cuando un patrón mexicano transita de un plan de beneficio definido establecido bajo las reglas previas al IMSS de 1997 hacia un plan de contribución definida alineado con el marco SAR-AFORE vigente. La transición exige un convenio documentado que especifique cómo se calculan, preservan y transfieren los derechos adquiridos bajo el plan anterior, cumpliendo con la Circular Única de Ahorro para el Retiro (CUAP) de CONSAR.
Bajo los protocolos de inspección de la STPS, los patrones con planes de pensiones complementarios deben mantener el Acuerdo y la documentación del fideicomiso disponibles durante los procedimientos de Inspección del Trabajo conforme al Artículo 804 LFT. La falta de presentación del acuerdo y el contrato de fideicomiso lleva a la STPS a presumir que las aportaciones son ingresos salariales no regulados reportables al IMSS, lo que genera determinaciones retroactivas bajo los Artículos 304-A y 304-B de la Ley del Seguro Social.
Qué incluir en tu Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario México
El Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario México válido debe contener los siguientes elementos para lograr la deducibilidad ante el SAT bajo el Artículo 29-VII de la LISR, cumplir con los requisitos de CONSAR y la CNBV, y establecer obligaciones de beneficio exigibles conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Identificación de las Partes y del Patrocinador del Plan: Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y domicilio fiscal del patrón en su carácter de patrocinador del plan, junto con el nombre y RFC de la institución fiduciaria autorizada por la CNBV. El representante legal del patrón debe firmar con poder notarial otorgado ante Notario Público conforme al Código Civil Federal.
Tipo de Plan y Estructura del Beneficio: Declaración expresa de si el plan es de contribución definida (el beneficio depende de las aportaciones acumuladas y los rendimientos del fideicomiso) o de beneficio definido (el beneficio se calcula mediante una fórmula basada en años de servicio y salario final). Los planes de beneficio definido requieren la revisión actuarial de un actuario matriculado ante el Colegio Nacional de Actuarios.
Tasas de Contribución y Límite de Deducibilidad: La tasa de aportación patronal y el límite de deducibilidad bajo el Artículo 29-VII LISR. Las aportaciones del patrón son deducibles en la medida en que se realicen mediante fideicomiso irrevocable y no excedan los montos actuarialmente requeridos para fondear los beneficios prometidos. Las aportaciones que superen los límites deducibles deben registrarse como gastos no deducibles en la declaración anual ISR presentada ante el SAT.
Calendario de Derechos Adquiridos (Vesting): El calendario de adquisición que especifica cuándo las aportaciones patronales se convierten en propiedad irrevocable del trabajador participante. Las estructuras más comunes en México son la adquisición acelerada (cliff vesting) del 100% al tercer año de servicio o la adquisición gradual del 20% anual durante cinco años. Los trabajadores que se separan antes del vesting completo pierden las aportaciones no adquiridas, mecanismo que debe estar claramente documentado para evitar reclamaciones de derecho adquirido bajo el Artículo 57 LFT ante los Tribunales Laborales.
Criterios de Elegibilidad y Participación: Requisitos para la elegibilidad del trabajador, típicamente todos los trabajadores con contrato por tiempo indeterminado bajo el Artículo 35 LFT con una antigüedad mínima de servicio. Cualquier diferenciación entre categorías de empleados debe cumplir con las disposiciones antidiscriminatorias de los Artículos 2 y 3 LFT y la NOM-025-STPS-2008 sobre igualdad de género.
Estructura del Fideicomiso y Autorización CNBV: Identificación del fideicomiso irrevocable constituido ante una institución autorizada por la CNBV (departamento fiduciario de banco bajo la Ley de Instituciones de Crédito o cuenta separada de aseguradora bajo la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros), número del fideicomiso y referencia de autorización CNBV. El fideicomiso debe ser irrevocable y exclusivamente en beneficio de los trabajadores para calificar bajo el Artículo 29-VII LISR.
Condiciones de Retiro y Distribución: Las condiciones bajo las cuales los trabajadores pueden acceder a los fondos acumulados, típicamente jubilación a los 60–65 años bajo el Artículo 154 de la Ley del Seguro Social, invalidez total permanente bajo el Artículo 119 LSS, o fallecimiento con beneficios para los beneficiarios designados o herederos legales. La LSAR y la CUAP de CONSAR rigen cualquier componente de ahorro voluntario dentro del marco SAR.
Protección de Datos y Cumplimiento INAI: Un aviso de privacidad completo bajo los Artículos 15 a 17 de la LFPDPPP que informe a los trabajadores del tratamiento de sus datos financieros y de salud para la administración del plan, cálculos actuariales y reporte al SAT, incluyendo derechos ARCO ejercibles ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario México como punto de partida práctico. Todo plan de pensiones debe ser revisado por un Licenciado en Derecho especialista en derecho fiscal y derecho laboral, y por un actuario matriculado ante el Colegio Nacional de Actuarios, para confirmar el cumplimiento con la LISR, la LSAR, CONSAR, CNBV y los criterios normativos del SAT aplicables a las aportaciones deducibles.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 29, Fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los patrones mexicanos pueden deducir las aportaciones realizadas a fondos de pensiones, jubilaciones, invalidez o fallecimiento constituidos para los trabajadores, siempre que el fondo se mantenga en un fideicomiso irrevocable administrado por una institución autorizada por la CNBV. La deducibilidad queda limitada al monto actuarialmente necesario para fondear los beneficios prometidos; cualquier excedente se registra como gasto no deducible en la declaración anual del ISR presentada ante el SAT. Las aportaciones a fondos de ahorro que califiquen bajo el Artículo 93, Fracción XI LISR están exentas de ISR hasta el 13% del salario del trabajador. Las aportaciones que no cumplan ninguna de las dos estructuras se reclasifican como salario gravable sujeto a retención de ISR bajo el Artículo 94 LISR e integración al SDI bajo el Artículo 84 LFT, generando cuotas IMSS retroactivas más recargos bajo los Artículos 304-A y 304-B LSS. El Criterio Normativo 26/ISR/N del SAT establece los estándares de documentación adicionales que el patrón debe cumplir al reclamar la deducción del Artículo 29-VII. Se recomienda consultar a un Contador Público Certificado (CPC) inscrito ante el SAT para verificar el cumplimiento de todas las condiciones de deducibilidad.
El sistema obligatorio AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro) está regulado por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) y supervisado por la CONSAR. Cada trabajador del sector formal inscrito en el IMSS tiene una cuenta individual AFORE compuesta por tres subcuentas: RCV (Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez), financiada con aportaciones tripartitas calculadas sobre el Salario Diario Integrado; Vivienda (5% de aportación INFONAVIT bajo el Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT); y Aportaciones Voluntarias. El fondo complementario creado por un Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario es un plan privado patrocinado por el patrón estructurado como fideicomiso irrevocable bajo el Artículo 29-VII LISR, separado de la cuenta AFORE y administrado por una institución financiera autorizada por la CNBV. El plan complementario puede ser de contribución definida o de beneficio definido, está sujeto al calendario de derechos adquiridos pactado y proporciona ingresos de retiro adicionales a la pensión RCV del IMSS. Las proyecciones actuariales de CONSAR indican que la pensión RCV basada en AFORE reemplaza aproximadamente el 30–40% del salario previo al retiro para la mayoría de los trabajadores, haciendo relevantes los planes complementarios en los sectores de manufactura, servicios financieros y tecnología.
Un patrón mexicano puede establecer distintos niveles del plan de pensiones para diferentes categorías de empleados, pero la diferenciación debe basarse en criterios objetivos y medibles —como nivel de puesto, banda salarial o antigüedad— y no en motivos prohibidos por los Artículos 2 y 3 LFT (género, edad, etnia, religión, opinión política, discapacidad, afiliación sindical u orientación sexual). La NOM-025-STPS-2008 sobre igualdad de oportunidades laborales requiere que los patrones auditen sus estructuras de compensación y beneficios en busca de disparidades de género y documenten las justificaciones de cualquier trato diferencial. Si un plan complementario ofrecido exclusivamente a directivos masculinos excluye efectivamente a las trabajadoras de un beneficio equivalente, la STPS y los Tribunales Laborales pueden reclasificar la exclusión como discriminatoria bajo el Artículo 3-bis LFT y ordenar la extensión del beneficio a los grupos excluidos con aportaciones retroactivas. Cualquier criterio de elegibilidad debe revisarse contra los Artículos 2 y 3 LFT y la NOM-025-STPS-2008 antes de formalizar el Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario. Un especialista en derecho laboral con experiencia en protocolos de inspección de la STPS debe revisar los criterios de elegibilidad antes de su implementación.
El tratamiento de los beneficios del fondo de pensión complementario al momento del despido en México depende del calendario de derechos adquiridos establecido en el Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario. Las aportaciones patronales no adquiridas se pierden y permanecen en el fideicomiso para redistribución entre los participantes restantes o reversión a la cuenta del plan, siempre que el Acuerdo identifique claramente este mecanismo de confiscación para evitar reclamaciones bajo el Artículo 57 LFT de que el beneficio es un derecho adquirido. Las aportaciones adquiridas (derechos adquiridos) no pueden confiscarse y deben distribuirse al trabajador o mantenerse en el fideicomiso para pago futuro en la fecha normal de retiro bajo el contrato de fideicomiso administrado por la CNBV. Si el despido es injustificado (rescisión injustificada bajo el Artículo 50 LFT), el trabajador tiene derecho a la liquidación estándar —tres meses de salario más 20 días por año de servicio— además de cualquier beneficio vested del fondo, ya que el plan de pensiones es una obligación contractual independiente de la liquidación LFT. El patrón no puede compensar los beneficios del fondo de pensiones contra la liquidación LFT sin acuerdo escrito expreso bajo el Artículo 33 LFT, ratificado ante el CFCRL. Los trabajadores pueden impugnar el cálculo incorrecto de los beneficios ante los Tribunales Laborales tras agotar el proceso obligatorio de conciliación del CFCRL.
Un fondo de pensión complementario estructurado como fideicomiso bajo el Artículo 29-VII LISR debe ser administrado por una institución financiera autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para actuar como fiduciaria, típicamente el departamento fiduciario de un banco licenciado bajo la Ley de Instituciones de Crédito o la cuenta separada de una aseguradora autorizada bajo la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. La CNBV no emite una autorización específica para el plan de pensiones en sí, sino que la autorización de la fiduciaria como intermediario financiero es condición para la validez legal del fideicomiso y la deducibilidad SAT bajo el Artículo 29-VII LISR. Si el plan complementario incluye un componente de ahorro voluntario dentro del SAR, la Circular Única de Ahorro para el Retiro (CUAP) de CONSAR rige el régimen de inversión, los requisitos de divulgación y las condiciones de retiro aplicables. Los patrones que auto-administran fondos de pensiones sin fiduciaria autorizada por la CNBV arriesgan perder la deducción del Artículo 29-VII y enfrentan la reclasificación SAT de las aportaciones como salario gravable bajo el Artículo 94 LISR, con las correspondientes obligaciones de integración al SDI del IMSS evaluadas bajo el Artículo 304-A LSS.
Las aportaciones patronales a un fondo de pensión complementario quedan excluidas del cálculo del Salario Diario Integrado (SDI) del IMSS bajo el Artículo 84 LFT y el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social, siempre que el plan cumpla las condiciones del Artículo 27, Fracción II LSS: que las aportaciones se realicen mediante fideicomiso irrevocable destinado al beneficio de los trabajadores y que el plan califique como fondo de pensiones, jubilaciones o invalidez bajo el Artículo 29-VII LISR. Si el plan no cumple estos requisitos estructurales, el IMSS integrará las aportaciones al SDI y determinará cuotas obrero-patronales retroactivas, actualizaciones y recargos bajo los Artículos 304-A y 304-B LSS. El IMSS cuenta con amplia autoridad de auditoría bajo el Artículo 251 LSS para revisar registros de nómina, contratos de fideicomiso y declaraciones SAT del patrón. El SDI debe reportarse consistentemente al IMSS e INFONAVIT a través del sistema SUA (Sistema Único de Autodeterminación), cruzando con los registros de nómina del SAT para verificar reportes uniformes ante todas las autoridades gubernamentales.
Bajo la legislación mexicana, el Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario no tiene una sola norma que prescriba su contenido obligatorio; sus requisitos se derivan de múltiples fuentes: el Artículo 29-VII LISR (condiciones de deducibilidad), el Artículo 27 LSS (condiciones de exclusión del SDI), los Artículos 56 y 57 LFT (protección de derechos adquiridos) y los Artículos 15 a 17 LFPDPPP (protección de datos). Como mínimo, el acuerdo debe identificar al patrón como patrocinador del plan, a la fiduciaria autorizada por la CNBV, a los trabajadores participantes o los criterios de elegibilidad, las tasas de contribución y la base de cálculo (vinculada al SDI bajo el Artículo 84 LFT), la estructura del beneficio (contribución definida o beneficio definido), el calendario de adquisición de derechos, las condiciones de retiro (edad de jubilación bajo el Artículo 154 LSS, invalidez, fallecimiento), las reglas de pérdida de beneficios no adquiridos, un aviso de privacidad bajo la LFPDPPP y el procedimiento de modificación y terminación del plan. El Criterio Normativo 26/ISR/N del SAT establece estándares adicionales de documentación. Forms-legal.com recomienda que el acuerdo sea revisado por un Licenciado en Derecho especialista en derecho fiscal y un actuario certificado inscrito ante el Colegio Nacional de Actuarios antes de su firma y antes de presentar la primera deducción ante el SAT.
Sí, los trabajadores pueden aportar voluntariamente a un fondo de pensión complementario establecido por su patrón bajo el Artículo 151, Fracción V LISR, que permite a las personas físicas deducir de su ingreso gravable anual las aportaciones voluntarias a planes de pensiones y cuentas AFORE, sujeto a un límite combinado del 10% del ingreso acumulable o cinco veces el valor anual de la UMA (Unidad de Medida y Actualización, referencia INEGI que reemplazó al salario mínimo para cálculos fiscales desde el 27 de enero de 2016 bajo el Decreto DOF 27-01-2016). Las aportaciones de los trabajadores realizadas en forma de retención de nómina reducen la base de retención de ISR bajo el Artículo 96 LISR, proporcionando un beneficio fiscal inmediato reflejado en el recibo de nómina mensual. Al momento de distribución en el retiro, los beneficios del fondo de pensiones están sujetos a ISR bajo el Artículo 93, Fracción IV LISR, con una exención de hasta nueve UMAs diarias por día de servicio, y el excedente gravado a las tasas progresivas aplicables al ingreso anual del trabajador declarado ante el SAT. Los trabajadores deben consultar a un Contador Público Autorizado (CPA) inscrito ante el SAT para una planeación fiscal individualizada sobre aportaciones voluntarias y optimización de la declaración anual.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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