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Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario México

Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario México

ACUERDO DE FONDO DE PENSIÓN COMPLEMENTARIO

Sujeto a los términos de la LISR Artículo 29 Fracción VII, la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo

I. PARTES

PATROCINADOR DEL PLAN (PATRÓN):

Razón Social: [Employer Name]

RFC: [Employer RFC]

Domicilio Fiscal: [Employer Address]

Representante Legal: [Employer Representative]

INSTITUCIÓN FIDUCIARIA (FIDEICOMISARIA):

Institución: [Fiduciaria Name]

Número de Fideicomiso: [Fideicomiso Number]

El Patrón, en su carácter de patrocinador del plan, establece el presente Fondo de Pensión Complementario en beneficio de sus trabajadores elegibles, conforme a los términos y condiciones del presente Acuerdo.

II. ESTRUCTURA DEL PLAN

2.1 Tipo de Plan: [Plan Type]

2.2 Aportación del Patrón: [Employer Contribution Rate]. Las aportaciones del Patrón serán deducibles para efectos del ISR conforme al Artículo 29, Fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en la medida en que: (a) se realicen al fideicomiso irrevocable señalado en la Cláusula I; (b) sean actuarialmente necesarias para fondear los beneficios prometidos; y (c) la institución fiduciaria sea autorizada por la CNBV.

2.3 Aportación Voluntaria del Trabajador: [Employee Contribution Rate], deducible para el trabajador bajo LISR Artículo 151, Fracción V, sujeto al límite combinado del 10% del ingreso acumulable o cinco veces el valor anual de la UMA.

2.4 Las aportaciones del Patrón que no cumplan los requisitos de la LISR art. 29-VII serán tratadas como ingreso por salarios (ingreso acumulable) sujeto a retención de ISR bajo el Artículo 94 LISR e integración al SDI bajo LFT Artículo 84.

III. CALENDARIO DE DERECHOS ADQUIRIDOS (VESTING)

3.1 Calendario de Adquisición: [Vesting Schedule]

3.2 Las aportaciones del Patrón no adquiridas (no vested) se revocan y permanecen en el fideicomiso para redistribución entre los participantes restantes o reversión al plan. Las aportaciones del trabajador son siempre 100% adquiridas (fully vested) desde su depósito.

3.3 El saldo adquirido (derechos adquiridos) no podrá ser disminuido ni confiscado en ningún caso. El despido injustificado bajo LFT Artículos 48–50 no afecta el derecho del trabajador sobre el saldo vested, siendo independiente de la liquidación prevista en la LFT.

IV. ELEGIBILIDAD Y PARTICIPACIÓN

4.1 Criterios de Elegibilidad: [Eligibility Criteria]

4.2 Todo criterio de diferenciación entre categorías de trabajadores se basa en criterios objetivos y medibles (antigüedad, nivel de puesto, banda salarial), y cumple con los Artículos 2 y 3 de la LFT y la NOM-025-STPS-2008 en materia de igualdad de género y no discriminación.

V. RETIROS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS

5.1 Causales de Retiro Permitido: [Withdrawal Conditions]

5.2 Los beneficios distribuidos al momento de la jubilación están exentos de ISR hasta el equivalente de 9 UMAs diarias por año de servicio bajo LISR Artículo 93, Fracción IV. El excedente tributa a las tasas progresivas aplicables al ingreso anual del trabajador.

5.3 Tratamiento IMSS: Las aportaciones al fondo cumplen los requisitos del Artículo 27, Fracción II de la Ley del Seguro Social para su exclusión del Salario Diario Integrado (SDI), al estar realizadas mediante fideicomiso irrevocable y calificar como fondo de pensiones bajo LISR art. 29-VII.

VI. MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL PLAN

6.1 El Patrón podrá modificar o terminar el plan con [Amendment Procedure], notificando también a la CNBV y a la STPS según corresponda.

6.2 En caso de terminación del plan, todos los saldos adquiridos serán distribuidos o mantenidos en fideicomiso para pago en la fecha de retiro de cada trabajador. Ningún activo residual revertirá al Patrón hasta que todos los beneficios adquiridos estén íntegramente fondeados.

VII. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En cumplimiento de los Artículos 15 y 17 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), el Patrón informa que los datos financieros y de salud de los trabajadores serán tratados exclusivamente para la administración del plan, cálculos actuariales y reporte al SAT. Los trabajadores pueden ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) ante el área de Recursos Humanos, y recurrir al INAI ante cualquier controversia de privacidad.

FIRMAS

En [Signing City], a [Signing Date].

EL PATRÓN (PATROCINADOR DEL PLAN):

[Employer Name]

Por: [Employer Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA:

[Fiduciaria Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Employer / Plan Sponsor (Patrón / Patrocinador)

________________

Signature

Trustee Institution (Institución Fiduciaria)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario México

El Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario en México es un documento legal conforme al Artículo 29 Fracción VII de la LISR, que formaliza las aportaciones patronales a un plan complementario de retiro más allá de la cobertura RCV del IMSS, con deducibilidad ante el SAT y fideicomiso autorizado por la CNBV.

El Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario México se fundamenta principalmente en el Artículo 29, Fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013, que autoriza al patrón a deducir del ISR las aportaciones realizadas a fondos de pensiones, jubilaciones, invalidez o fallecimiento constituidos mediante un fideicomiso irrevocable administrado por una institución financiera autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), siempre que las contribuciones queden irrevocablemente destinadas al beneficio de los trabajadores participantes.

Los fondos complementarios operan en paralelo al sistema obligatorio de AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro) regulado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) bajo la LSAR. Las cuentas individuales AFORE se dividen en tres subcuentas: RCV (Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez), Vivienda (aportaciones al INFONAVIT) y Aportaciones Voluntarias. El fondo complementario constituido mediante este Acuerdo representa aportaciones adicionales que complementan la pensión RCV del IMSS, cuya tasa de reemplazo proyectada por CONSAR alcanza solo entre el 30 y el 40% del salario previo al retiro.

Para efectos fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige que los fondos complementarios cumplan con los requisitos del Artículo 29-VII de la LISR y su Reglamento. Las aportaciones patronales que excedan los límites deducibles o no cumplan con la estructura de fideicomiso irrevocable se tratan como ingreso por salarios sujeto a retención de ISR bajo el Artículo 94 LISR e integración al Salario Diario Integrado (SDI) bajo el Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). El Criterio Normativo 26/ISR/N del SAT establece estándares adicionales de documentación para acreditar la deducción del Artículo 29-VII.

Desde la perspectiva laboral, una vez que el patrón otorga el beneficio de pensión complementaria como práctica establecida (costumbre laboral) bajo el Artículo 57 LFT, la modificación o eliminación unilateral constituye una rescisión justificada que da derecho al trabajador a liquidación completa ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y los Tribunales Laborales. Por ello, el Acuerdo debe definir con precisión el calendario de derechos adquiridos, las causales de pérdida de beneficios no adquiridos y el procedimiento de modificación del plan con aviso previo a la CNBV y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

El Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario México también debe cumplir con las disposiciones antidiscriminatorias de los Artículos 2 y 3 LFT, que prohíben el trato diferencial por género, edad, etnia o afiliación sindical, y con la NOM-025-STPS-2008 sobre igualdad de género en el trabajo, lo que significa que cualquier plan ofrecido a personal directivo debe extenderse en términos equivalentes a todos los trabajadores en situación similar o la diferenciación debe justificarse con criterios objetivos y medibles bajo el Artículo 56 LFT.

Cuándo necesitas Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario México

El Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario México resulta necesario cuando un patrón mexicano desea otorgar beneficios de ahorro para el retiro superiores a la cobertura RCV obligatoria del IMSS y aprovechar la deducción fiscal disponible bajo el Artículo 29, Fracción VII de la LISR. Sin un contrato escrito que establezca los términos del plan, las tasas de contribución y la estructura del fideicomiso, el SAT probablemente reclasificará las aportaciones patronales como compensación gravable sujeta a retención de ISR bajo el Artículo 94 LISR e integración al SDI conforme al Artículo 84 LFT.

El documento es necesario cuando una empresa establece un nuevo plan de pensiones como parte de una negociación colectiva con un sindicato registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) bajo la reforma laboral de 2019. Conforme a los Artículos 394 y 396 de la Ley Federal del Trabajo, un contrato colectivo de trabajo que incluya beneficios de pensión debe especificar la estructura, las tasas de contribución y las condiciones de adquisición del plan, lo que requiere un Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario como documento de soporte registrado ante el CFCRL.

Las multinacionales extranjeras que operan en México a través de una filial o maquiladora y desean replicar un plan de pensiones grupal ofrecido en otras jurisdicciones deben suscribir un acuerdo específico para México. La estructura de deducibilidad bajo el Artículo 29-VII LISR exige un fideicomiso constituido conforme a la legislación mexicana y administrado por una institución autorizada por la CNBV, por lo que los planes de pensiones extranjeros no pueden trasladarse directamente al país.

El Acuerdo también se requiere cuando un patrón mexicano transita de un plan de beneficio definido establecido bajo las reglas previas al IMSS de 1997 hacia un plan de contribución definida alineado con el marco SAR-AFORE vigente. La transición exige un convenio documentado que especifique cómo se calculan, preservan y transfieren los derechos adquiridos bajo el plan anterior, cumpliendo con la Circular Única de Ahorro para el Retiro (CUAP) de CONSAR.

Bajo los protocolos de inspección de la STPS, los patrones con planes de pensiones complementarios deben mantener el Acuerdo y la documentación del fideicomiso disponibles durante los procedimientos de Inspección del Trabajo conforme al Artículo 804 LFT. La falta de presentación del acuerdo y el contrato de fideicomiso lleva a la STPS a presumir que las aportaciones son ingresos salariales no regulados reportables al IMSS, lo que genera determinaciones retroactivas bajo los Artículos 304-A y 304-B de la Ley del Seguro Social.

Qué incluir en tu Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario México

El Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario México válido debe contener los siguientes elementos para lograr la deducibilidad ante el SAT bajo el Artículo 29-VII de la LISR, cumplir con los requisitos de CONSAR y la CNBV, y establecer obligaciones de beneficio exigibles conforme a la Ley Federal del Trabajo.

Identificación de las Partes y del Patrocinador del Plan: Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y domicilio fiscal del patrón en su carácter de patrocinador del plan, junto con el nombre y RFC de la institución fiduciaria autorizada por la CNBV. El representante legal del patrón debe firmar con poder notarial otorgado ante Notario Público conforme al Código Civil Federal.

Tipo de Plan y Estructura del Beneficio: Declaración expresa de si el plan es de contribución definida (el beneficio depende de las aportaciones acumuladas y los rendimientos del fideicomiso) o de beneficio definido (el beneficio se calcula mediante una fórmula basada en años de servicio y salario final). Los planes de beneficio definido requieren la revisión actuarial de un actuario matriculado ante el Colegio Nacional de Actuarios.

Tasas de Contribución y Límite de Deducibilidad: La tasa de aportación patronal y el límite de deducibilidad bajo el Artículo 29-VII LISR. Las aportaciones del patrón son deducibles en la medida en que se realicen mediante fideicomiso irrevocable y no excedan los montos actuarialmente requeridos para fondear los beneficios prometidos. Las aportaciones que superen los límites deducibles deben registrarse como gastos no deducibles en la declaración anual ISR presentada ante el SAT.

Calendario de Derechos Adquiridos (Vesting): El calendario de adquisición que especifica cuándo las aportaciones patronales se convierten en propiedad irrevocable del trabajador participante. Las estructuras más comunes en México son la adquisición acelerada (cliff vesting) del 100% al tercer año de servicio o la adquisición gradual del 20% anual durante cinco años. Los trabajadores que se separan antes del vesting completo pierden las aportaciones no adquiridas, mecanismo que debe estar claramente documentado para evitar reclamaciones de derecho adquirido bajo el Artículo 57 LFT ante los Tribunales Laborales.

Criterios de Elegibilidad y Participación: Requisitos para la elegibilidad del trabajador, típicamente todos los trabajadores con contrato por tiempo indeterminado bajo el Artículo 35 LFT con una antigüedad mínima de servicio. Cualquier diferenciación entre categorías de empleados debe cumplir con las disposiciones antidiscriminatorias de los Artículos 2 y 3 LFT y la NOM-025-STPS-2008 sobre igualdad de género.

Estructura del Fideicomiso y Autorización CNBV: Identificación del fideicomiso irrevocable constituido ante una institución autorizada por la CNBV (departamento fiduciario de banco bajo la Ley de Instituciones de Crédito o cuenta separada de aseguradora bajo la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros), número del fideicomiso y referencia de autorización CNBV. El fideicomiso debe ser irrevocable y exclusivamente en beneficio de los trabajadores para calificar bajo el Artículo 29-VII LISR.

Condiciones de Retiro y Distribución: Las condiciones bajo las cuales los trabajadores pueden acceder a los fondos acumulados, típicamente jubilación a los 60–65 años bajo el Artículo 154 de la Ley del Seguro Social, invalidez total permanente bajo el Artículo 119 LSS, o fallecimiento con beneficios para los beneficiarios designados o herederos legales. La LSAR y la CUAP de CONSAR rigen cualquier componente de ahorro voluntario dentro del marco SAR.

Protección de Datos y Cumplimiento INAI: Un aviso de privacidad completo bajo los Artículos 15 a 17 de la LFPDPPP que informe a los trabajadores del tratamiento de sus datos financieros y de salud para la administración del plan, cálculos actuariales y reporte al SAT, incluyendo derechos ARCO ejercibles ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Fondo de Pensión Complementario México como punto de partida práctico. Todo plan de pensiones debe ser revisado por un Licenciado en Derecho especialista en derecho fiscal y derecho laboral, y por un actuario matriculado ante el Colegio Nacional de Actuarios, para confirmar el cumplimiento con la LISR, la LSAR, CONSAR, CNBV y los criterios normativos del SAT aplicables a las aportaciones deducibles.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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