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Contrato de Trabajadores del Campo México (LFT arts. 279–284)

Agricultural Field Worker Contract Mexico (Contrato de Trabajadores del Campo)

CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJADORES DEL CAMPO

Celebrado conforme a los Artículos 279–284 de la Ley Federal del Trabajo

I. PARTES

PATRÓN DEL CAMPO:

Nombre / Razón Social: [Employer Name]

RFC: [Employer RFC]

Domicilio: [Employer Address]

TRABAJADOR/A DEL CAMPO (JORNALERO/A):

Nombre: [Worker Name]

CURP: [Worker CURP]

NSS (IMSS): [Worker NSS]

Domicilio de Origen: [Worker Home Address]

Lengua Indígena (si aplica): [Indigenous Language]

Las partes celebran el presente Contrato de Trabajo de Trabajadores del Campo conforme a los Artículos 24, 25, y 279 a 284 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y el Artículo 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PUESTO

Actividad Agrícola (Art. 279 LFT): [Agricultural Activity]

Funciones Específicas: [Job Duties]

Centro de Trabajo / Rancho: [Work Site Address]

Fecha de Inicio: [Work Start Date]

Fecha Estimada de Término: [Work End Date]

III. SALARIO Y JORNADA

Modalidad de Salario: [Wage Type]

Salario Diario / Tasa de Destajo: [Daily Salary]

Tipo de Jornada: [Workday Type]

Horario: [Work Schedule]

Para trabajadores a destajo, la tasa se fija de modo que un trabajador de habilidad media, en condiciones normales de campo, pueda ganar al menos el salario mínimo aplicable de la CONASAMI conforme al Artículo 83 LFT. El SDI para IMSS se calculará conforme al Artículo 84 LFT.

IV. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRÓN (ARTS. 283–284 LFT)

Habitación (Art. 283 LFT): [Housing Description]

El patrón proporcionará agua potable en el sitio de trabajo y en las instalaciones de vivienda.

Transporte de Origen: [Transportation Provided]

El patrón garantizará acceso a servicios médicos del IMSS (riesgos de trabajo) para todos los trabajadores, incluyendo transporte a la clínica más cercana en caso de accidente o enfermedad.

VI. PRESTACIONES MÍNIMAS Y SEGURIDAD SOCIAL

El patrón registrará al trabajador ante el IMSS antes del primer día de trabajo bajo el Artículo 15 de la Ley del Seguro Social, proporcionando cobertura en todas las ramas incluyendo riesgos de trabajo (crítica en actividades agrícolas) y enfermedad y maternidad. El patrón aportará el 5% del SDI al fondo INFONAVIT bajo el Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.

El trabajador tendrá derecho a: aguinaldo proporcional (mínimo 15 días, Art. 87 LFT); vacaciones y prima vacacional proporcionales (Arts. 76–80 LFT); PTU (Arts. 117–131 LFT); y todos los demás derechos establecidos en el Artículo 123 Constitucional. Derechos no renunciables bajo ninguna circunstancia.

VII. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Este contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo, Artículos 279–284, y toda controversia deberá pasar por conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) antes de acudir al Tribunal Laboral competente. La PROFEDET presta representación legal gratuita a jornaleros agrícolas. El presente contrato cumple con los requisitos laborales del T-MEC/USMCA Capítulo 23 para empresas en cadenas de suministro de exportación.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL PATRÓN DEL CAMPO:

[Employer Name]

Firma: _________________________

EL/LA TRABAJADOR/A DEL CAMPO:

[Worker Name]

Firma o Huella Digital: _________________________

TESTIGO 1: _________________________ TESTIGO 2: _________________________

Employer (Patrón del Campo)

________________

Signature

Field Worker (Trabajador del Campo)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Trabajadores del Campo México (LFT arts. 279–284)

El Contrato de Trabajadores del Campo en México es un documento legal conforme a los Artículos 279–284 de la Ley Federal del Trabajo. Cubre jornaleros agrícolas con obligaciones de habitación, agua potable, servicios médicos, IMSS, INFONAVIT, aguinaldo, PTU y NOM-003-STPS-1999. Define funciones, salario, jornada, vacaciones y procedimientos de extinción que vinculan al empresario y al trabajador.

El Artículo 279 de la LFT define a los trabajadores del campo como aquellos que desempeñan actividades agrícolas, ganaderas, forestales (silvícolas) o cualquier otra actividad relacionada con el sector primario de la economía. Esta definición abarca una amplia gama de trabajadores: jornaleros de cosecha que recogen frutas, verduras y granos; técnicos de riego que operan y mantienen sistemas de irrigación; operadores de tractores y maquinaria en la agricultura mecanizada; peones ganaderos en la producción bovina, porcina, avícola y lechera; trabajadores forestales en la extracción de madera y resina; y trabajadores acuícolas en granjas camaroneras e instalaciones de producción piscícola. Las protecciones legales de los Artículos 279 a 284 de la LFT aplican a todas estas categorías de trabajadores.

El alcance del régimen de trabajadores del campo de los Artículos 279 a 284 de la LFT se intersecta con las disposiciones de empleo de temporada del Artículo 39 de la LFT y las disposiciones generales del contrato de trabajo de los Artículos 24 y 25 de la LFT. La mayor parte del empleo agrícola en México adopta la forma de trabajo de temporada —campañas de cosecha que duran semanas o meses antes de que el trabajador se desplace al siguiente cultivo o ubicación— y el contrato de trabajadores del campo generalmente se estructura como un contrato de trabajo de temporada que incorpora las protecciones especiales de los Artículos 279 a 284 de la LFT. El empleo agrícola permanente —trabajadores empleados todo el año en manejo ganadero, operaciones de invernadero o administración agrícola— utiliza la forma de contrato por tiempo indeterminado del Artículo 35 de la LFT combinada con las disposiciones de los Artículos 279 a 284 aplicables a los trabajadores del campo.

El marco constitucional del empleo agrícola descansa en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 y, para asuntos relacionados con la tierra, en el Artículo 27, que establece el sistema ejidal y la Ley Agraria (publicada en el DOF el 26 de febrero de 1992) que rige la tierra comunal agrícola. Los empleadores agrícolas incluyen empresas agroindustriales privadas, ejidos y sus unidades productivas, asociaciones agrícolas bajo la Ley de Asociaciones Agrícolas y propietarios individuales (pequeños propietarios). La forma jurídica del empleador determina cómo se calculan y enteran las cuotas al IMSS e INFONAVIT.

El sector agrícola mexicano emplea a un estimado de 7 a 8 millones de trabajadores —aproximadamente el 13% de la fuerza laboral nacional— concentrados en los estados de Sinaloa, Sonora, Baja California, Jalisco, Michoacán, Veracruz y Oaxaca. Una proporción significativa de esta fuerza laboral son migrantes internos —jornaleros que viajan de estados con alta marginación como Oaxaca, Guerrero, Hidalgo y Chiapas a las regiones productoras del norte y noroeste. El Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA) de la STPS coordina servicios sociales —salud, educación, vivienda, alimentación y asistencia jurídica— para esta población. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) brinda representación legal gratuita a los jornaleros en controversias laborales ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y los Tribunales Laborales.

Todo empleador de trabajadores del campo debe registrarlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del inicio de labores conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995. Las cuotas patronales al IMSS se calculan sobre el Salario Diario Integrado (SDI) conforme al Artículo 84 de la LFT y se enteran bimestralmente mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA). El patrón también debe aportar el 5% del SDI al fondo de vivienda del trabajador ante el INFONAVIT conforme al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, y retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a los Artículos 94 y 96 de la LISR. La NOM-003-STPS-1999 (actividades agrícolas — uso de plaguicidas) y la NOM-007-STPS-2000 (actividades agrícolas — seguridad e higiene) imponen obligaciones específicas de seguridad ocupacional a los empleadores agrícolas.

Los principales mercados de exportación agrícola de México —en particular Estados Unidos— imponen requisitos de cumplimiento social mediante acuerdos comerciales y códigos de conducta de compradores. El T-MEC (USMCA), firmado el 30 de noviembre de 2018 y en vigor desde el 1° de julio de 2020, incluye el Anexo 23-A sobre libertad de asociación y negociación colectiva y el Capítulo 23 (Laboral), que exige a México hacer cumplir efectivamente sus leyes laborales, incluidas las protecciones a los trabajadores del campo. La reforma laboral de 2019 (Decreto publicado en el DOF el 1° de mayo de 2019) fue impulsada en parte por los requisitos de cumplimiento del T-MEC y fortaleció significativamente los mecanismos de aplicación mediante la creación del CFCRL y los Tribunales Laborales.

Cuándo necesitas Contrato de Trabajadores del Campo México (LFT arts. 279–284)

El Contrato de Trabajadores del Campo México conforme a los Artículos 279 a 284 de la Ley Federal del Trabajo es necesario en toda situación en que un empleador agrícola mexicano contrata a un trabajador para realizar actividades del sector primario —cultivos, cosechas, ganadería, silvicultura o acuacultura— independientemente de si la contratación es permanente, de temporada o temporal.

El contrato es obligatorio para todos los empleadores de temporada en los principales sectores de exportación agrícola de México. Las campañas de cosecha de jitomate, chile y pepino en Sinaloa emplean a decenas de miles de trabajadores de temporada entre octubre y abril. La cosecha de aguacate en Michoacán —México es el mayor exportador mundial de aguacate— se extiende casi todo el año pero tiene su pico entre octubre y febrero. Las cosechas de fresa, arándano y uva de mesa en Baja California emplean a un gran número de migrantes internos, muchos de comunidades indígenas de Oaxaca y Guerrero. La Inspección del Trabajo de la STPS supervisa intensivamente estos estados y exige contratos escritos de trabajo para todos los trabajadores de cosecha.

El documento es necesario cuando una empresa agroindustrial —como Del Monte, Driscoll's, Bachoco, Lala o Grupo Herdez— contrata trabajadores del campo mediante empleo directo. Estas empresas están sujetas a auditorías de cumplimiento social por parte de compradores y cadenas comerciales internacionales bajo estándares como Global G.A.P., SMETA (Sedex Members Ethical Trade Audit) y el Programa de Alimentos Justos (Fair Food Program), todos los cuales exigen contratos escritos formales para todos los trabajadores.

Los ejidos y asociaciones agrícolas que contratan trabajadores más allá de su población de miembros también deben celebrar contratos escritos de trabajadores del campo. Conforme a la Ley Agraria, los ejidatarios que trabajan para la empresa colectiva del ejido no son empleados en el sentido tradicional, pero los trabajadores contratados por el ejido para realizar labores agrícolas a cambio de un salario son empleados sujetos a la LFT y deben contar con contratos escritos.

El contrato es necesario cuando los empleadores transportan trabajadores de sus comunidades de origen a sitios de trabajo agrícola remotos —práctica común en la migración agrícola interna de México. El Artículo 283 de la LFT exige a los empleadores que recluten trabajadores fuera de la localidad inmediata del centro de trabajo proporcionar o sufragar el transporte, habitación, agua potable y acceso a alimentación en el sitio. El contrato escrito debe documentar estas obligaciones para que los trabajadores tengan constancia legal de los compromisos del patrón.

Las empresas agrícolas extranjeras que operan en México bajo coinversiones, esquemas de maquila o inversión directa —especialmente en el sector berrícola de Baja California y Sonora— deben celebrar contratos de trabajo conformes a la LFT para todos los trabajadores mexicanos, independientemente de la propiedad o estructura directiva extranjera del empleador. La LFT aplica a todas las relaciones laborales realizadas en territorio mexicano conforme al Artículo 1 de la LFT, con independencia de la nacionalidad del patrón.

Bajo el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA) de la STPS, los empleadores que participan en el programa y acceden a infraestructura social con apoyo gubernamental (instalaciones escolares, clínicas de salud, guarderías en el centro de trabajo) deben proporcionar contratos escritos de trabajo a todos los trabajadores como condición de participación. Las inspecciones de PROFEDET en el marco de este programa verifican rutinariamente la calidad de la documentación contractual y el estatus de registro ante el IMSS.

El contrato debe ser escrito y entregado físicamente al trabajador antes del primer día de labores. Conforme al Artículo 784 de la LFT, el patrón tiene la carga de la prueba en cualquier controversia laboral —el patrón que no puede presentar un contrato escrito firmado para un trabajador del campo se presume que acordó las condiciones más favorables que el trabajador reclame. En contextos agrícolas donde los trabajadores frecuentemente son analfabetos o hablan lenguas indígenas en lugar del español, los empleadores deben asegurarse de que los contratos sean explicados oralmente en la lengua del trabajador y de que la huella dactilar del trabajador sea aceptada en lugar de firma cuando sea necesario.

Qué incluir en tu Contrato de Trabajadores del Campo México (LFT arts. 279–284)

El Contrato de Trabajadores del Campo México válido conforme a la Ley Federal del Trabajo debe cumplir los Artículos 24, 25 y 279 a 284 de la LFT. Los elementos específicos del trabajo agrícola —habitación, agua, acceso a alimentos, servicios médicos y transporte— son adiciones obligatorias más allá de los requisitos estándar del contrato de trabajo.

Identificación de las partes: Nombre completo, RFC, CURP, NSS, número de documento oficial de identidad o CURP donde no se cuente con identificación formal, y domicilio del patrón del campo y del trabajador del campo. Para trabajadores indígenas (trabajadores indígenas), el Artículo 2 de la Constitución Política reconoce el derecho a usar su lengua en procedimientos legales —los contratos deben identificar la comunidad y lengua indígena del trabajador cuando corresponda, y PROFEDET puede proporcionar servicios de traducción.

Descripción de la actividad agrícola: La actividad agrícola específica —el cultivo, especie ganadera, operación forestal o actividad acuícola— que el trabajador desempeñará, con la ubicación de la unidad agrícola (rancho, ejido, parcela, unidad de producción) identificada por domicilio y, cuando corresponda, por la referencia catastral del INEGI. Conforme al Artículo 279 de la LFT, la descripción debe confirmar que el trabajo se encuadra en la definición del sector primario.

Lugar de trabajo e instalaciones del campamento: El domicilio físico del centro de trabajo agrícola y, cuando los trabajadores sean alojados en el sitio o sus proximidades, la ubicación y descripción de la habitación a proporcionar conforme al Artículo 283 de la LFT. La habitación debe cumplir estándares mínimos de higiene y habitabilidad —la Inspección del Trabajo de la STPS evalúa las condiciones de los campamentos contra la NOM-007-STPS-2000 y los requisitos del Artículo 283 de la LFT.

Obligación de habitación (Artículo 283 LFT): Cuando los trabajadores son reclutados fuera de la localidad inmediata y deben residir en el sitio o sus proximidades, la obligación del patrón de proporcionar habitación higiénica sin costo para el trabajador. El contrato debe describir la habitación a otorgar —dormitorios colectivos, unidades familiares u otros arreglos— y las condiciones de ocupación aplicables.

Obligación de agua potable (Artículo 283 LFT): La obligación del patrón de proporcionar acceso a agua potable en el centro de trabajo y en las instalaciones de habitación. El contrato debe especificar el mecanismo de suministro de agua —agua entubada, dispensadores de agua purificada u otra fuente aprobada.

Obligación de acceso a alimentos (Artículo 283 LFT): Cuando el centro de trabajo agrícola es remoto y los trabajadores no pueden acceder a alimentos de forma independiente, la obligación del patrón de proporcionar o gestionar el acceso a alimentación —ya sea mediante comedor empresarial, vales de despensa o servicio de alimentos contratado. El costo de los alimentos solo puede descontarse del salario con el consentimiento escrito del trabajador y dentro de los límites del Artículo 110 de la LFT.

Servicios médicos (Artículo 283 LFT): La obligación del patrón de verificar el acceso a servicios médicos para los trabajadores del campo, incluyendo primeros auxilios en el sitio de trabajo y traslado a la clínica del IMSS o instalación médica privada más cercana en caso de enfermedad o accidente de trabajo. Cuando el sitio tenga más de 100 trabajadores en una ubicación remota, la STPS puede exigir un puesto de salud en el centro de trabajo.

Educación primaria (Artículo 283 LFT): Cuando más de 20 hijos en edad escolar de trabajadores agrícolas residan en el centro de trabajo, el patrón debe proporcionar instalaciones escolares de primaria o coordinar con la Secretaría de Educación Pública (SEP) servicios educativos móviles.

Transportación (Artículo 283 LFT): Cuando los trabajadores son reclutados de comunidades lejanas, la obligación del patrón de proporcionar o pagar el transporte desde la comunidad de origen del trabajador al centro de trabajo al inicio del contrato y el transporte de regreso al concluir.

Salario y Salario Diario Integrado: El salario diario base y el SDI conforme al Artículo 84 de la LFT. La CONASAMI publica salarios mínimos profesionales para oficios agrícolas específicos —albañil del campo, tractorista, irrigador y otros— que pueden superar el salario mínimo general. El trabajo a destajo conforme al Artículo 83 de la LFT debe fijarse a un nivel que permita a un trabajador de habilidad promedio ganar al menos el mínimo aplicable. El SDI debe excluir las prestaciones no salariales (habitación, alimentos, agua) que son compensatorias y no salario.

Seguridad e higiene y cumplimiento de normas sobre plaguicidas: Referencia a la NOM-003-STPS-1999 (actividades agrícolas — uso de plaguicidas) y la NOM-007-STPS-2000 (actividades agrícolas — seguridad e higiene). Las obligaciones del patrón de proporcionar equipo de protección personal (EPP) —guantes, lentes, respiradores, ropa de protección— para trabajadores que manejan plaguicidas; impartir capacitación en seguridad antes de la primera exposición; mantener hojas de seguridad para todos los químicos utilizados; y establecer períodos de reingreso para campos tratados.

Prestaciones obligatorias: Todas las prestaciones mínimas del Artículo 123 de la Constitución Política —aguinaldo (Artículo 87 LFT), vacaciones y prima vacacional (Artículos 76 a 80 LFT, proporcionales para trabajadores de temporada), PTU (Artículos 117 a 131 LFT), cobertura del IMSS (Artículo 15 LSS) y aportaciones al INFONAVIT (Artículo 29 Ley del INFONAVIT).

Ley aplicable y resolución de controversias: El contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo, Artículos 279 a 284. Las controversias deben pasar por la conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) —PROFEDET brinda representación gratuita a los jornaleros— antes de acudir al Tribunal Laboral competente bajo la reforma laboral de 2019.

Forms-legal.com ofrece este Contrato de Trabajadores del Campo México como punto de partida práctico. Los patrones del campo en sectores de exportación sujetos al T-MEC, Global G.A.P. o auditorías SMETA deben someter sus contratos a revisión de un Licenciado en Derecho con especialidad en derecho laboral agrícola para confirmar el cumplimiento pleno de los Artículos 279 a 284 de la LFT y las NOMs aplicables.

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