Contrato de Trabajadores del Campo México (LFT arts. 279–284)
CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJADORES DEL CAMPO
Celebrado conforme a los Artículos 279–284 de la Ley Federal del Trabajo
I. PARTES
PATRÓN DEL CAMPO:
Nombre / Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio: [Employer Address]
TRABAJADOR/A DEL CAMPO (JORNALERO/A):
Nombre: [Worker Name]
CURP: [Worker CURP]
NSS (IMSS): [Worker NSS]
Domicilio de Origen: [Worker Home Address]
Lengua Indígena (si aplica): [Indigenous Language]
Las partes celebran el presente Contrato de Trabajo de Trabajadores del Campo conforme a los Artículos 24, 25, y 279 a 284 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y el Artículo 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PUESTO
Actividad Agrícola (Art. 279 LFT): [Agricultural Activity]
Funciones Específicas: [Job Duties]
Centro de Trabajo / Rancho: [Work Site Address]
Fecha de Inicio: [Work Start Date]
Fecha Estimada de Término: [Work End Date]
III. SALARIO Y JORNADA
Modalidad de Salario: [Wage Type]
Salario Diario / Tasa de Destajo: [Daily Salary]
Tipo de Jornada: [Workday Type]
Horario: [Work Schedule]
Para trabajadores a destajo, la tasa se fija de modo que un trabajador de habilidad media, en condiciones normales de campo, pueda ganar al menos el salario mínimo aplicable de la CONASAMI conforme al Artículo 83 LFT. El SDI para IMSS se calculará conforme al Artículo 84 LFT.
IV. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRÓN (ARTS. 283–284 LFT)
Habitación (Art. 283 LFT): [Housing Description]
El patrón proporcionará agua potable en el sitio de trabajo y en las instalaciones de vivienda.
Transporte de Origen: [Transportation Provided]
El patrón garantizará acceso a servicios médicos del IMSS (riesgos de trabajo) para todos los trabajadores, incluyendo transporte a la clínica más cercana en caso de accidente o enfermedad.
VI. PRESTACIONES MÍNIMAS Y SEGURIDAD SOCIAL
El patrón registrará al trabajador ante el IMSS antes del primer día de trabajo bajo el Artículo 15 de la Ley del Seguro Social, proporcionando cobertura en todas las ramas incluyendo riesgos de trabajo (crítica en actividades agrícolas) y enfermedad y maternidad. El patrón aportará el 5% del SDI al fondo INFONAVIT bajo el Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
El trabajador tendrá derecho a: aguinaldo proporcional (mínimo 15 días, Art. 87 LFT); vacaciones y prima vacacional proporcionales (Arts. 76–80 LFT); PTU (Arts. 117–131 LFT); y todos los demás derechos establecidos en el Artículo 123 Constitucional. Derechos no renunciables bajo ninguna circunstancia.
VII. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Este contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo, Artículos 279–284, y toda controversia deberá pasar por conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) antes de acudir al Tribunal Laboral competente. La PROFEDET presta representación legal gratuita a jornaleros agrícolas. El presente contrato cumple con los requisitos laborales del T-MEC/USMCA Capítulo 23 para empresas en cadenas de suministro de exportación.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL PATRÓN DEL CAMPO:
[Employer Name]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A DEL CAMPO:
[Worker Name]
Firma o Huella Digital: _________________________
TESTIGO 1: _________________________ TESTIGO 2: _________________________
Employer (Patrón del Campo)
________________
Signature
Field Worker (Trabajador del Campo)
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajadores del Campo México (LFT arts. 279–284)
El Contrato de Trabajadores del Campo en México es un documento legal conforme a los Artículos 279–284 de la Ley Federal del Trabajo. Cubre jornaleros agrícolas con obligaciones de habitación, agua potable, servicios médicos, IMSS, INFONAVIT, aguinaldo, PTU y NOM-003-STPS-1999. Define funciones, salario, jornada, vacaciones y procedimientos de extinción que vinculan al empresario y al trabajador.
El Artículo 279 de la LFT define a los trabajadores del campo como aquellos que desempeñan actividades agrícolas, ganaderas, forestales (silvícolas) o cualquier otra actividad relacionada con el sector primario de la economía. Esta definición abarca una amplia gama de trabajadores: jornaleros de cosecha que recogen frutas, verduras y granos; técnicos de riego que operan y mantienen sistemas de irrigación; operadores de tractores y maquinaria en la agricultura mecanizada; peones ganaderos en la producción bovina, porcina, avícola y lechera; trabajadores forestales en la extracción de madera y resina; y trabajadores acuícolas en granjas camaroneras e instalaciones de producción piscícola. Las protecciones legales de los Artículos 279 a 284 de la LFT aplican a todas estas categorías de trabajadores.
El alcance del régimen de trabajadores del campo de los Artículos 279 a 284 de la LFT se intersecta con las disposiciones de empleo de temporada del Artículo 39 de la LFT y las disposiciones generales del contrato de trabajo de los Artículos 24 y 25 de la LFT. La mayor parte del empleo agrícola en México adopta la forma de trabajo de temporada —campañas de cosecha que duran semanas o meses antes de que el trabajador se desplace al siguiente cultivo o ubicación— y el contrato de trabajadores del campo generalmente se estructura como un contrato de trabajo de temporada que incorpora las protecciones especiales de los Artículos 279 a 284 de la LFT. El empleo agrícola permanente —trabajadores empleados todo el año en manejo ganadero, operaciones de invernadero o administración agrícola— utiliza la forma de contrato por tiempo indeterminado del Artículo 35 de la LFT combinada con las disposiciones de los Artículos 279 a 284 aplicables a los trabajadores del campo.
El marco constitucional del empleo agrícola descansa en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 y, para asuntos relacionados con la tierra, en el Artículo 27, que establece el sistema ejidal y la Ley Agraria (publicada en el DOF el 26 de febrero de 1992) que rige la tierra comunal agrícola. Los empleadores agrícolas incluyen empresas agroindustriales privadas, ejidos y sus unidades productivas, asociaciones agrícolas bajo la Ley de Asociaciones Agrícolas y propietarios individuales (pequeños propietarios). La forma jurídica del empleador determina cómo se calculan y enteran las cuotas al IMSS e INFONAVIT.
El sector agrícola mexicano emplea a un estimado de 7 a 8 millones de trabajadores —aproximadamente el 13% de la fuerza laboral nacional— concentrados en los estados de Sinaloa, Sonora, Baja California, Jalisco, Michoacán, Veracruz y Oaxaca. Una proporción significativa de esta fuerza laboral son migrantes internos —jornaleros que viajan de estados con alta marginación como Oaxaca, Guerrero, Hidalgo y Chiapas a las regiones productoras del norte y noroeste. El Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA) de la STPS coordina servicios sociales —salud, educación, vivienda, alimentación y asistencia jurídica— para esta población. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) brinda representación legal gratuita a los jornaleros en controversias laborales ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y los Tribunales Laborales.
Todo empleador de trabajadores del campo debe registrarlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del inicio de labores conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995. Las cuotas patronales al IMSS se calculan sobre el Salario Diario Integrado (SDI) conforme al Artículo 84 de la LFT y se enteran bimestralmente mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA). El patrón también debe aportar el 5% del SDI al fondo de vivienda del trabajador ante el INFONAVIT conforme al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, y retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a los Artículos 94 y 96 de la LISR. La NOM-003-STPS-1999 (actividades agrícolas — uso de plaguicidas) y la NOM-007-STPS-2000 (actividades agrícolas — seguridad e higiene) imponen obligaciones específicas de seguridad ocupacional a los empleadores agrícolas.
Los principales mercados de exportación agrícola de México —en particular Estados Unidos— imponen requisitos de cumplimiento social mediante acuerdos comerciales y códigos de conducta de compradores. El T-MEC (USMCA), firmado el 30 de noviembre de 2018 y en vigor desde el 1° de julio de 2020, incluye el Anexo 23-A sobre libertad de asociación y negociación colectiva y el Capítulo 23 (Laboral), que exige a México hacer cumplir efectivamente sus leyes laborales, incluidas las protecciones a los trabajadores del campo. La reforma laboral de 2019 (Decreto publicado en el DOF el 1° de mayo de 2019) fue impulsada en parte por los requisitos de cumplimiento del T-MEC y fortaleció significativamente los mecanismos de aplicación mediante la creación del CFCRL y los Tribunales Laborales.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajadores del Campo México (LFT arts. 279–284)
El Contrato de Trabajadores del Campo México conforme a los Artículos 279 a 284 de la Ley Federal del Trabajo es necesario en toda situación en que un empleador agrícola mexicano contrata a un trabajador para realizar actividades del sector primario —cultivos, cosechas, ganadería, silvicultura o acuacultura— independientemente de si la contratación es permanente, de temporada o temporal.
El contrato es obligatorio para todos los empleadores de temporada en los principales sectores de exportación agrícola de México. Las campañas de cosecha de jitomate, chile y pepino en Sinaloa emplean a decenas de miles de trabajadores de temporada entre octubre y abril. La cosecha de aguacate en Michoacán —México es el mayor exportador mundial de aguacate— se extiende casi todo el año pero tiene su pico entre octubre y febrero. Las cosechas de fresa, arándano y uva de mesa en Baja California emplean a un gran número de migrantes internos, muchos de comunidades indígenas de Oaxaca y Guerrero. La Inspección del Trabajo de la STPS supervisa intensivamente estos estados y exige contratos escritos de trabajo para todos los trabajadores de cosecha.
El documento es necesario cuando una empresa agroindustrial —como Del Monte, Driscoll's, Bachoco, Lala o Grupo Herdez— contrata trabajadores del campo mediante empleo directo. Estas empresas están sujetas a auditorías de cumplimiento social por parte de compradores y cadenas comerciales internacionales bajo estándares como Global G.A.P., SMETA (Sedex Members Ethical Trade Audit) y el Programa de Alimentos Justos (Fair Food Program), todos los cuales exigen contratos escritos formales para todos los trabajadores.
Los ejidos y asociaciones agrícolas que contratan trabajadores más allá de su población de miembros también deben celebrar contratos escritos de trabajadores del campo. Conforme a la Ley Agraria, los ejidatarios que trabajan para la empresa colectiva del ejido no son empleados en el sentido tradicional, pero los trabajadores contratados por el ejido para realizar labores agrícolas a cambio de un salario son empleados sujetos a la LFT y deben contar con contratos escritos.
El contrato es necesario cuando los empleadores transportan trabajadores de sus comunidades de origen a sitios de trabajo agrícola remotos —práctica común en la migración agrícola interna de México. El Artículo 283 de la LFT exige a los empleadores que recluten trabajadores fuera de la localidad inmediata del centro de trabajo proporcionar o sufragar el transporte, habitación, agua potable y acceso a alimentación en el sitio. El contrato escrito debe documentar estas obligaciones para que los trabajadores tengan constancia legal de los compromisos del patrón.
Las empresas agrícolas extranjeras que operan en México bajo coinversiones, esquemas de maquila o inversión directa —especialmente en el sector berrícola de Baja California y Sonora— deben celebrar contratos de trabajo conformes a la LFT para todos los trabajadores mexicanos, independientemente de la propiedad o estructura directiva extranjera del empleador. La LFT aplica a todas las relaciones laborales realizadas en territorio mexicano conforme al Artículo 1 de la LFT, con independencia de la nacionalidad del patrón.
Bajo el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA) de la STPS, los empleadores que participan en el programa y acceden a infraestructura social con apoyo gubernamental (instalaciones escolares, clínicas de salud, guarderías en el centro de trabajo) deben proporcionar contratos escritos de trabajo a todos los trabajadores como condición de participación. Las inspecciones de PROFEDET en el marco de este programa verifican rutinariamente la calidad de la documentación contractual y el estatus de registro ante el IMSS.
El contrato debe ser escrito y entregado físicamente al trabajador antes del primer día de labores. Conforme al Artículo 784 de la LFT, el patrón tiene la carga de la prueba en cualquier controversia laboral —el patrón que no puede presentar un contrato escrito firmado para un trabajador del campo se presume que acordó las condiciones más favorables que el trabajador reclame. En contextos agrícolas donde los trabajadores frecuentemente son analfabetos o hablan lenguas indígenas en lugar del español, los empleadores deben asegurarse de que los contratos sean explicados oralmente en la lengua del trabajador y de que la huella dactilar del trabajador sea aceptada en lugar de firma cuando sea necesario.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajadores del Campo México (LFT arts. 279–284)
El Contrato de Trabajadores del Campo México válido conforme a la Ley Federal del Trabajo debe cumplir los Artículos 24, 25 y 279 a 284 de la LFT. Los elementos específicos del trabajo agrícola —habitación, agua, acceso a alimentos, servicios médicos y transporte— son adiciones obligatorias más allá de los requisitos estándar del contrato de trabajo.
Identificación de las partes: Nombre completo, RFC, CURP, NSS, número de documento oficial de identidad o CURP donde no se cuente con identificación formal, y domicilio del patrón del campo y del trabajador del campo. Para trabajadores indígenas (trabajadores indígenas), el Artículo 2 de la Constitución Política reconoce el derecho a usar su lengua en procedimientos legales —los contratos deben identificar la comunidad y lengua indígena del trabajador cuando corresponda, y PROFEDET puede proporcionar servicios de traducción.
Descripción de la actividad agrícola: La actividad agrícola específica —el cultivo, especie ganadera, operación forestal o actividad acuícola— que el trabajador desempeñará, con la ubicación de la unidad agrícola (rancho, ejido, parcela, unidad de producción) identificada por domicilio y, cuando corresponda, por la referencia catastral del INEGI. Conforme al Artículo 279 de la LFT, la descripción debe confirmar que el trabajo se encuadra en la definición del sector primario.
Lugar de trabajo e instalaciones del campamento: El domicilio físico del centro de trabajo agrícola y, cuando los trabajadores sean alojados en el sitio o sus proximidades, la ubicación y descripción de la habitación a proporcionar conforme al Artículo 283 de la LFT. La habitación debe cumplir estándares mínimos de higiene y habitabilidad —la Inspección del Trabajo de la STPS evalúa las condiciones de los campamentos contra la NOM-007-STPS-2000 y los requisitos del Artículo 283 de la LFT.
Obligación de habitación (Artículo 283 LFT): Cuando los trabajadores son reclutados fuera de la localidad inmediata y deben residir en el sitio o sus proximidades, la obligación del patrón de proporcionar habitación higiénica sin costo para el trabajador. El contrato debe describir la habitación a otorgar —dormitorios colectivos, unidades familiares u otros arreglos— y las condiciones de ocupación aplicables.
Obligación de agua potable (Artículo 283 LFT): La obligación del patrón de proporcionar acceso a agua potable en el centro de trabajo y en las instalaciones de habitación. El contrato debe especificar el mecanismo de suministro de agua —agua entubada, dispensadores de agua purificada u otra fuente aprobada.
Obligación de acceso a alimentos (Artículo 283 LFT): Cuando el centro de trabajo agrícola es remoto y los trabajadores no pueden acceder a alimentos de forma independiente, la obligación del patrón de proporcionar o gestionar el acceso a alimentación —ya sea mediante comedor empresarial, vales de despensa o servicio de alimentos contratado. El costo de los alimentos solo puede descontarse del salario con el consentimiento escrito del trabajador y dentro de los límites del Artículo 110 de la LFT.
Servicios médicos (Artículo 283 LFT): La obligación del patrón de verificar el acceso a servicios médicos para los trabajadores del campo, incluyendo primeros auxilios en el sitio de trabajo y traslado a la clínica del IMSS o instalación médica privada más cercana en caso de enfermedad o accidente de trabajo. Cuando el sitio tenga más de 100 trabajadores en una ubicación remota, la STPS puede exigir un puesto de salud en el centro de trabajo.
Educación primaria (Artículo 283 LFT): Cuando más de 20 hijos en edad escolar de trabajadores agrícolas residan en el centro de trabajo, el patrón debe proporcionar instalaciones escolares de primaria o coordinar con la Secretaría de Educación Pública (SEP) servicios educativos móviles.
Transportación (Artículo 283 LFT): Cuando los trabajadores son reclutados de comunidades lejanas, la obligación del patrón de proporcionar o pagar el transporte desde la comunidad de origen del trabajador al centro de trabajo al inicio del contrato y el transporte de regreso al concluir.
Salario y Salario Diario Integrado: El salario diario base y el SDI conforme al Artículo 84 de la LFT. La CONASAMI publica salarios mínimos profesionales para oficios agrícolas específicos —albañil del campo, tractorista, irrigador y otros— que pueden superar el salario mínimo general. El trabajo a destajo conforme al Artículo 83 de la LFT debe fijarse a un nivel que permita a un trabajador de habilidad promedio ganar al menos el mínimo aplicable. El SDI debe excluir las prestaciones no salariales (habitación, alimentos, agua) que son compensatorias y no salario.
Seguridad e higiene y cumplimiento de normas sobre plaguicidas: Referencia a la NOM-003-STPS-1999 (actividades agrícolas — uso de plaguicidas) y la NOM-007-STPS-2000 (actividades agrícolas — seguridad e higiene). Las obligaciones del patrón de proporcionar equipo de protección personal (EPP) —guantes, lentes, respiradores, ropa de protección— para trabajadores que manejan plaguicidas; impartir capacitación en seguridad antes de la primera exposición; mantener hojas de seguridad para todos los químicos utilizados; y establecer períodos de reingreso para campos tratados.
Prestaciones obligatorias: Todas las prestaciones mínimas del Artículo 123 de la Constitución Política —aguinaldo (Artículo 87 LFT), vacaciones y prima vacacional (Artículos 76 a 80 LFT, proporcionales para trabajadores de temporada), PTU (Artículos 117 a 131 LFT), cobertura del IMSS (Artículo 15 LSS) y aportaciones al INFONAVIT (Artículo 29 Ley del INFONAVIT).
Ley aplicable y resolución de controversias: El contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo, Artículos 279 a 284. Las controversias deben pasar por la conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) —PROFEDET brinda representación gratuita a los jornaleros— antes de acudir al Tribunal Laboral competente bajo la reforma laboral de 2019.
Forms-legal.com ofrece este Contrato de Trabajadores del Campo México como punto de partida práctico. Los patrones del campo en sectores de exportación sujetos al T-MEC, Global G.A.P. o auditorías SMETA deben someter sus contratos a revisión de un Licenciado en Derecho con especialidad en derecho laboral agrícola para confirmar el cumplimiento pleno de los Artículos 279 a 284 de la LFT y las NOMs aplicables.
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Preguntas Frecuentes
Los trabajadores del campo en México cuentan con protecciones legales específicas bajo los Artículos 279 a 284 de la Ley Federal del Trabajo que complementan los derechos laborales mínimos garantizados a todos los trabajadores por el Artículo 123 de la Constitución Política. El Artículo 283 de la LFT impone las siguientes obligaciones a los empleadores agrícolas cuando los trabajadores son reclutados fuera de la localidad inmediata del centro de trabajo: habitación higiénica sin costo para el trabajador; acceso a agua potable en el centro de trabajo y en las instalaciones de habitación; acceso a alimentos o instalaciones de comedor en ubicaciones remotas; educación primaria para los hijos de los trabajadores que residan en el centro de trabajo cuando haya más de 20 menores en edad escolar; primeros auxilios y acceso a servicios médicos, incluyendo traslado a clínica u hospital del IMSS en caso de enfermedad o lesión; y transporte desde la comunidad de origen del trabajador al centro de trabajo al inicio y de regreso al concluir. Estas obligaciones se suman a las prestaciones mínimas estándar: aguinaldo (Artículo 87 LFT), vacaciones y prima vacacional (Artículos 76 a 80 LFT), PTU (Artículos 117 a 131 LFT), cobertura del IMSS (Artículo 15 LSS) y aportaciones al INFONAVIT (Artículo 29 Ley del INFONAVIT). El Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA) de la STPS y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) brindan apoyo y representación legal gratuita para hacer valer estos derechos. Las obligaciones comerciales internacionales del T-MEC, Capítulo 23, exigen a México hacer cumplir efectivamente estas protecciones a los trabajadores del campo.
Sí —los patrones del campo deben registrar a todos los trabajadores del campo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del primer día de labores conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), independientemente de si la contratación es permanente, de temporada o por jornada. El registro ante el IMSS otorga a los trabajadores del campo acceso a atención médica (enfermedad y maternidad), seguro de riesgos de trabajo —crítico en una industria con elevadas tasas de lesiones por maquinaria, caídas y exposición a plaguicidas—, seguro de invalidez y vida, ahorro para el retiro (RCV) y servicios de guarderías. El IMSS ha establecido protocolos específicos para registrar a trabajadores agrícolas en zonas remotas, incluidas unidades móviles de registro que visitan centros de trabajo de temporada. La falta de registro antes del inicio de labores genera recargos conforme a los Artículos 304-A y 304-B de la LSS. El Programa de Seguro Social para Trabajadores del Campo del IMSS y el PAJA de la STPS coordinan esfuerzos para extender la cobertura de seguridad social a los trabajadores agrícolas migrantes, que históricamente han tenido bajas tasas de registro. El patrón también debe aportar el 5% del SDI al fondo de vivienda del INFONAVIT de cada trabajador conforme al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. La vigilancia del cumplimiento del T-MEC, Capítulo 23, incluye la verificación de que los trabajadores agrícolas de las cadenas de suministro exportadoras mexicanas estén debidamente registrados ante el IMSS.
Los empleadores agrícolas en México que utilicen plaguicidas, herbicidas, fungicidas o fertilizantes en proximidad a los trabajadores deben cumplir con la NOM-003-STPS-1999 (Actividades agrícolas — uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes — condiciones de seguridad e higiene), que establece requisitos integrales de seguridad ocupacional para el uso de plaguicidas en entornos agrícolas. Conforme a la NOM-003-STPS-1999, los empleadores agrícolas deben: impartir capacitación en seguridad a todos los trabajadores que manejen o trabajen cerca de plaguicidas antes de su primera exposición; proporcionar equipo de protección personal (EPP) adecuado —guantes resistentes a químicos, protección ocular, respiradores con filtros para vapores orgánicos en plaguicidas volátiles, y overoles o delantales resistentes a químicos— sin costo para el trabajador; mantener hojas de seguridad en español para todos los plaguicidas utilizados, accesibles a los trabajadores; establecer y hacer cumplir los períodos de reingreso —el tiempo mínimo que debe transcurrir tras la aplicación de plaguicidas antes de que los trabajadores sin protección puedan reingresar a las áreas tratadas—; almacenar los plaguicidas en instalaciones cerradas con llave y ventiladas, etiquetadas con símbolos de peligro y la señalización requerida por la NOM-026-STPS-2008; y reportar las enfermedades de trabajo por plaguicidas al IMSS mediante los procedimientos de reporte de riesgos de trabajo. El incumplimiento de la NOM-003-STPS-1999 genera multas de la STPS y, para efectos del IMSS, puede resultar en que el patrón sea clasificado en una clase de riesgo de trabajo más alta (Clase IV o V) con primas del IMSS correspondientemente mayores. Los trabajadores que sufran enfermedades relacionadas con plaguicidas tienen derecho a la cobertura de enfermedades de trabajo del IMSS conforme a los Artículos 42 a 53 de la Ley del Seguro Social.
El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC/USMCA), firmado el 30 de noviembre de 2018 y en vigor desde el 1° de julio de 2020, incluye disposiciones laborales significativas que afectan directamente a los trabajadores del campo en México. El Capítulo 23 (Laboral) exige a los tres países hacer cumplir efectivamente sus leyes laborales nacionales y prohíbe importar bienes producidos con trabajo forzoso —incluyendo trabajo forzoso agrícola— conforme al Artículo 23.6 del T-MEC. El Anexo 23-A (Mecanismo de respuesta rápida sobre libertad de asociación y negociación colectiva en México) crea un mecanismo que permite a Estados Unidos o Canadá impugnar instalaciones o sectores específicos en México por negar a los trabajadores sus derechos de organización y negociación colectiva. Para el sector de exportación agrícola de México —que envía aproximadamente el 80% de sus productos frescos a Estados Unidos— el cumplimiento del T-MEC es comercialmente crítico: la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) tiene autoridad para emitir Órdenes de Retención y Liberación (WRO) que impiden importaciones de instalaciones donde existan indicadores de trabajo forzoso o infantil. La reforma laboral de 2019 fue implementada en parte para satisfacer los requisitos del capítulo laboral del T-MEC, creando el CFCRL, los Tribunales Laborales y la cláusula de democracia sindical. La vigilancia del T-MEC ha impulsado una mayor actividad de inspección de la STPS en las regiones de exportación agrícola —particularmente Sinaloa, Sonora y Baja California— y ha motivado a los grandes exportadores agroindustriales a implementar programas de cumplimiento social (incluyendo auditorías SMETA y certificación Global G.A.P.) que exigen contratos escritos de empleo para todos los trabajadores del campo como requisito de documentación básico.
Los trabajadores indígenas constituyen una proporción significativa de la fuerza laboral agrícola estacional de México —se estima entre el 60% y el 70% de los jornaleros agrícolas migrantes, provenientes principalmente de Oaxaca, Guerrero, Hidalgo y Chiapas, y hablantes de lenguas como el mixteco, zapoteco, náhuatl, tzeltal y tzotzil. El derecho mexicano brinda protecciones reforzadas a los trabajadores indígenas en múltiples marcos normativos. El Artículo 2 de la Constitución Política garantiza a los pueblos indígenas el derecho a usar sus lenguas en procedimientos legales y a contar con intérpretes en procedimientos judiciales y administrativos —el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y los Tribunales Laborales deben proporcionar servicios de interpretación a los trabajadores indígenas que no hablen el español con fluidez. El Artículo 28-A de la LFT (incorporado por la reforma de 2015) establece obligaciones específicas para los empleadores agrícolas que reclutan trabajadores indígenas fuera de la localidad inmediata: la obligación de celebrar un contrato escrito antes de que el trabajador salga de su comunidad de origen; la obligación de traducir o explicar el contenido del contrato en la lengua del trabajador; y la obligación de pagar el salario acordado desde el lugar de origen. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado por México en 1990, establece el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados y a beneficiarse de las actividades económicas que afecten a sus comunidades y miembros. El trabajo infantil —una preocupación persistente en las comunidades agrícolas indígenas— está prohibido para menores de 15 años bajo el Artículo 22 bis de la LFT y regulado para trabajadores de 15 a 17 años bajo los Artículos 173 a 180 de la LFT, con prohibición total de trabajos peligrosos —incluida la exposición a plaguicidas— para menores de 18 años conforme al Artículo 175, Fracción VI de la LFT.
El Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA) de la STPS es un programa de política social federal administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que coordina servicios sociales —atención médica, educación, vivienda, guarderías, alimentación y asistencia jurídica— para la fuerza laboral agrícola migrante y estacional de México (jornaleros agrícolas). El programa opera tanto en comunidades de origen (donde los jornaleros residen entre temporadas de cosecha) como en comunidades de destino (centros de trabajo y campamentos agrícolas). En las comunidades de destino, el PAJA financia escuelas móviles (aulas rurales), clínicas de salud, centros comunitarios e instalaciones de guardería en grandes campamentos agrícolas, generalmente atendiendo a empleadores con 50 o más trabajadores. La participación del patrón en el PAJA —y el acceso a la infraestructura social que proporciona el programa— requiere el cumplimiento de estándares específicos de empleo: todos los trabajadores deben contar con contratos escritos de trabajo conformes a los Artículos 279 a 284 de la LFT; todos los trabajadores deben estar registrados ante el IMSS; y los patrones no deben emplear a menores de 15 años ni someter a trabajadores de 15 a 17 años a trabajos peligrosos conforme a los Artículos 173 a 180 de la LFT. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que opera bajo la STPS, brinda asesoría jurídica gratuita y representación a los jornaleros en controversias ante el CFCRL y los Tribunales Laborales. Los abogados de oficio de PROFEDET están presentes en los eventos del programa PAJA en las principales regiones agrícolas. Los patrones que participan en el PAJA obtienen beneficios comerciales a través del acceso a una fuerza laboral más estable y apoyada y una menor conflictividad laboral, a cambio de cumplir con los requisitos de documentación de los estándares de empleo del programa.
El trabajo a destajo (salario por unidad de obra) conforme al Artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo es la estructura salarial predominante para los jornaleros de cosecha en México, donde la remuneración está vinculada a la cantidad de producción —kilogramos de jitomate cosechados, cajas de berries llenadas, toneladas de caña de azúcar cortadas o unidad equivalente. El destajo debe fijarse a un nivel que permita a un trabajador de habilidad promedio que trabaje una jornada estándar en condiciones normales de campo ganar al menos el salario mínimo de la CONASAMI para el oficio agrícola específico: la CONASAMI publica salarios mínimos profesionales para agricultura, ganadería, silvicultura y acuacultura, que difieren del salario mínimo general ($278.80 MXN diarios zona general; $419.88 MXN diarios ZLFN en 2025) y se publican en la tabla de salarios mínimos profesionales. Las estructuras de destajo agrícola más comunes incluyen: un monto fijo por kilogramo de producto cosechado; un monto fijo por caja estándar, contenedor o charola llenada; o un monto fijo por surco, hilera o unidad de campo completada. El Salario Diario Integrado (SDI) para efectos del IMSS debe reflejar los ingresos diarios promedio reales del trabajador bajo el destajo, calculados sobre el período más reciente de dos meses conforme a los lineamientos administrativos del IMSS, más el valor diario proporcional del aguinaldo y la prima vacacional. Los patrones deben emitir recibos de pago semanales o registros en libreta que documenten las unidades contadas, la tarifa aplicada y el salario bruto y neto pagado. Los descuentos al salario a destajo —por habitación, alimentos, herramientas o supuestos errores de producción— deben cumplir estrictamente con el Artículo 110 de la LFT y requieren el consentimiento escrito del trabajador, con descuentos limitados a montos que el trabajador pueda verificar.
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