Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado México
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
Celebrado conforme a la Ley Federal del Trabajo (Artículo 35)
I. PARTES CONTRATANTES
PATRÓN:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Employer IMSS Registration]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
RFC: [Employee RFC]
CURP: [Employee CURP]
NSS (IMSS): [Employee NSS]
Nacionalidad: [Employee Nationality]
Domicilio Particular: [Employee Address]
Ambas partes, con plena capacidad legal para contratar, celebran el presente Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado, sujeto a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y demás ordenamientos aplicables.
II. PUESTO Y FUNCIONES
Puesto de Trabajo: [Job Title]
Descripción de Actividades: [Job Functions]
Lugar de Trabajo: [Work Location]
Modalidad: [Work Modality]
III. DURACIÓN Y FECHA DE INICIO
El presente contrato se celebra por tiempo indeterminado, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo. La relación laboral inicia el día [Start Date].
Período de Prueba: [Trial Period], en los términos del Artículo 39-A LFT. Durante este período cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad alguna.
IV. JORNADA DE TRABAJO
Tipo de Jornada: [Workday Type], conforme al Artículo 60 de la LFT.
Horario: [Daily Schedule]
El trabajador tendrá derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo (Artículo 69 LFT). Las horas extraordinarias se sujetarán a los límites y condiciones del Artículo 66 LFT y deberán ser autorizadas por escrito.
V. SALARIO Y PRESTACIONES
Salario Diario Base: [Daily Salary]
Salario Diario Integrado (SDI): [Integrated Daily Salary], calculado conforme al Artículo 84 LFT (incluye proporción de aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones periódicas).
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency], conforme al Artículo 88 LFT.
Prestaciones Mínimas de Ley:
a) Vacaciones: [Vacation Days], con una prima vacacional del 25% sobre el salario de los días de vacaciones (Artículos 76 y 80 LFT, reforma 2022).
b) Aguinaldo: Mínimo 15 días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre de cada año (Artículo 87 LFT).
c) PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades): 10% de las utilidades fiscales anuales del patrón, distribuido dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual ISR (Artículos 117–131 LFT).
VI. SEGURIDAD SOCIAL Y VIVIENDA
El patrón dará de alta al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con anterioridad al inicio de labores, conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS). Las cuotas obrero-patronales serán calculadas sobre el SDI y enteradas bimestralmente al IMSS mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
El patrón efectuará las aportaciones correspondientes al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) equivalentes al 5% del SDI, con cargo al patrón, conforme al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
VII. RETENCIÓN DE ISR
El patrón retendrá y enterará mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente a los ingresos del trabajador, conforme a los Artículos 94 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y al Artículo 99 de la misma ley respecto de la constancia de percepciones y retenciones (Formulario 37). El trabajador deberá proporcionar al patrón los datos necesarios para el cálculo de la retención aplicable.
VIII. RESCISIÓN Y TERMINACIÓN
El presente contrato podrá rescindirse por causas justificadas conforme a los Artículos 47 (causas imputables al trabajador) y 51 (causas imputables al patrón) de la LFT. En caso de rescisión injustificada por parte del patrón, el trabajador tendrá derecho a la liquidación completa prevista en el Artículo 50 LFT: tres meses de salario (indemnización constitucional) más 20 días de salario por año de servicio, más las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional del ejercicio en curso. Toda controversia laboral deberá someterse previamente a conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o el centro estatal correspondiente, conforme al Artículo 684-A LFT (reforma 2019).
IX. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento del Artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), el patrón informa al trabajador que sus datos personales serán tratados exclusivamente para los fines de gestión de recursos humanos, nómina, cumplimiento ante IMSS, INFONAVIT y SAT, y obligaciones laborales. El titular podrá ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) ante el área de Recursos Humanos del patrón. Ante cualquier controversia relacionada con el tratamiento de datos, el trabajador podrá acudir al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
X. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT, la Ley del Impuesto sobre la Renta, y demás disposiciones laborales y fiscales aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias que no se resuelvan mediante conciliación ante el CFCRL serán sometidas al Tribunal Laboral competente del lugar donde se presten los servicios.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato firmado por ambas partes.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Patrón / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado México
El Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado en México es un documento legal regido por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece una relación laboral permanente con registro completo ante el IMSS, aportaciones al INFONAVIT y prestaciones obligatorias que incluyen aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y PTU. Define funciones, salario, jornada, vacaciones y procedimientos de extinción que vinculan al empresario y al trabajador.
El fundamento constitucional del derecho laboral en México descansa en el artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917. El artículo 123 rige el empleo del sector privado y ordena un abanico de prestaciones mínimas que ningún contrato puede renunciar ni reducir: jornada máxima de ocho horas (jornada diurna) conforme al artículo 61 LFT, vacaciones anuales mínimas de doce días conforme al artículo 76 LFT (elevadas a doce días mínimos por la reforma de 2022), prima vacacional del 25% conforme al artículo 80 LFT, aguinaldo de al menos quince días de salario conforme al artículo 87 LFT, y PTU al 10% de las utilidades gravables conforme a los artículos 117 a 131 LFT.
Todos los patrones en México deben inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del inicio de actividades conforme al artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS) publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995. El IMSS otorga atención médica (enfermedad y maternidad), seguro de riesgos de trabajo, seguro de invalidez y vida, pensión de retiro y vejez (RCV), y guarderías. Las cuotas patronales del IMSS se calculan sobre el Salario Diario Integrado (SDI) — que incluye el salario base más los valores diarios proporcionales de todas las prestaciones recurrentes — y se remiten bimestralmente mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
Los patrones deben inscribir simultáneamente a los trabajadores ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) conforme al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, aportando el 5% del SDI a la subcuenta de vivienda individual de cada trabajador en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR/AFORE). Los trabajadores pueden acceder a créditos INFONAVIT para adquirir, construir o remodelar vivienda cuando acumulan puntos suficientes con base en su salario, edad e historial de aportaciones. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) supervisa el sistema de AFORE que administra los ahorros para el retiro.
Para efectos fiscales de nómina, el patrón debe retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) de los salarios de los empleados conforme al artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013, y enterar las retenciones mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Los trabajadores sin RFC deben obtenerlo ante el SAT — el RFC es el identificador fiscal primario para todas las obligaciones tributarias en México. La CURP sirve como código de identidad nacional y es necesaria para el registro ante el IMSS e INFONAVIT. Los trabajadores también tienen un NSS (Número de Seguridad Social) asignado por el IMSS en su primera inscripción.
La reforma laboral de 2019 (Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019) transformó el sistema de resolución de conflictos laborales al sustituir las Juntas de Conciliación y Arbitraje por Tribunales Laborales federales y crear el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para la conciliación previa obligatoria. Todas las disputas laborales deben pasar por conciliación obligatoria antes de litigar — un cambio estructural que aceleró significativamente los plazos de resolución.
El Contrato por Tiempo Indeterminado también opera en el marco de las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) emitidas por la STPS, incluyendo NOM-035-STPS-2018 (prevención de factores de riesgo psicosocial), NOM-030-STPS-2009 (programas de seguridad y salud en el trabajo) y NOM-002-STPS-2010 (planes de atención a emergencias) — todas ellas imponen obligaciones de cumplimiento a los patrones independientemente de los términos de los contratos individuales de trabajo. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado México
El Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado México es exigible siempre que un patrón mexicano contrate a un trabajador en una relación de empleo continua que forma parte de la actividad regular y permanente de la empresa. El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo establece la presunción legal de empleo indefinido — todo patrón que no pueda demostrar una justificación legal específica para un arreglo por tiempo determinado, por obra o de temporada conforme a los artículos 36 a 39 LFT debe tratar la relación como indefinida por disposición de ley.
Un Contrato por Tiempo Indeterminado se necesita cuando una persona moral mexicana — Sociedad Anónima de Capital Variable (SA de CV), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL), o una persona física con actividad empresarial inscrita ante el SAT — contrata trabajadores para puestos que no están ligados a un proyecto específico con fecha de conclusión definida o a fluctuaciones de demanda estacional. Conforme a la LFT, cualquier patrón que intente disfrazar una relación laboral indefinida mediante contratos por tiempo determinado sucesivos arriesga la reclasificación por los Tribunales Laborales, generando derecho retroactivo a todas las prestaciones acumuladas.
El contrato se requiere cuando un trabajador transiciona de un período de capacitación inicial (artículo 39-B LFT, máximo tres meses) o de un período de prueba (artículo 39-A LFT, máximo treinta a 180 días según el nivel de habilidades) al empleo permanente — al concluir estas disposiciones de prueba, el patrón debe formalizar un Contrato por Tiempo Indeterminado si el trabajador es retenido.
También se necesita cuando un nacional extranjero recibe autorización de trabajo (permiso de trabajo) del Instituto Nacional de Migración (INM) conforme a la Ley de Migración — el contrato de trabajo es el documento de respaldo principal para la solicitud migratoria y las renovaciones posteriores de la Tarjeta de Residencia Temporal con permiso para trabajar.
El documento es necesario para todos los trámites de inscripción ante el IMSS e INFONAVIT: conforme al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, el patrón debe presentar el Alta Patronal y el Alta del Trabajador antes del primer día de labores, y el contrato escrito con el Salario Diario Integrado acordado es el documento base para calcular las cuotas bimestrales del IMSS y las aportaciones al INFONAVIT.
Conforme a los artículos 35 LFT, 15 LSS y 29 de la Ley del INFONAVIT, los contratos laborales deben constar por escrito y ser firmados por ambas partes. La STPS puede inspeccionar a los patrones y exigir la exhibición de contratos de trabajo — los patrones que no pueden presentar contratos escritos enfrentan la presunción de que la versión del trabajador sobre las condiciones pactadas prevalece conforme al artículo 784 LFT.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado México
Un Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado México válido conforme a la Ley Federal del Trabajo debe contener los elementos esenciales siguientes especificados en los artículos 24 y 25 LFT para ser exigible y cumplir con los requisitos de inscripción ante el IMSS y el SAT.
Identificación de las partes: Nombre legal completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes asignado por el SAT), CURP (Clave Única de Registro de Población), número de documento de identidad oficial (credencial INE/IFE, pasaporte o tarjeta de residencia), y domicilio de ambos, el patrón (empleador) y el trabajador. Cuando el patrón sea una persona moral, el RFC de la empresa, número de inscripción en el Registro Público de Comercio, y el nombre e identificación del representante legal que firma con poder notarial deben incluirse. Todos los poderes notariales deben otorgarse ante un Notario Público conforme al Código Civil Federal.
Puesto y funciones: El título específico del puesto y una descripción precisa de las funciones y actividades a desempeñar. El artículo 25, fracción IV LFT exige que el servicio a prestar se indique con precisión — las descripciones vagas han sido utilizadas por los tribunales para ampliar las obligaciones del patrón y deben evitarse.
Lugar de trabajo: El domicilio del centro de trabajo principal conforme al artículo 25, fracción V LFT. Cuando la naturaleza del trabajo exige que el trabajador labore en varios lugares, todos los sitios relevantes o los criterios para determinarlos deben señalarse. Los arreglos de teletrabajo deben cumplir con los artículos 330-A a 330-K LFT (incorporados por la reforma de teletrabajo de 2021) y requieren un convenio complementario específico.
Duración y fecha de inicio: Declaración expresa de que el contrato es por tiempo indeterminado conforme al artículo 35 LFT y la fecha de inicio. Si un período de prueba o de capacitación inicial antecede al empleo indefinido, los términos, duración y criterios de evaluación deben especificarse conforme a los artículos 39-A y 39-B LFT.
Salario e integración del SDI: El salario base acordado y el Salario Diario Integrado (SDI) calculado conforme al artículo 84 LFT, que integra el salario diario base más el valor diario proporcional del aguinaldo (mínimo 15 días conforme al artículo 87 LFT), la prima vacacional (25% de los días de vacaciones conforme al artículo 80 LFT) y cualquier otra prestación recurrente. El SDI es la base para calcular las cuotas del IMSS. El salario debe ser igual o superior al Salario Mínimo General establecido anualmente por la CONASAMI — $278.80 MXN diarios (zona general) y $419.88 MXN diarios en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) en 2025.
Jornada y horario: Las horas y el horario diario de trabajo conforme al artículo 25, fracción VII LFT. La LFT establece tres tipos de jornada: diurna (entre 06:00 y 20:00, máximo 8 horas conforme al artículo 61), nocturna (entre 20:00 y 06:00, máximo 7 horas) y mixta (que abarca ambos períodos, máximo 7.5 horas). El descanso semanal de al menos un día completo es obligatorio conforme al artículo 69 LFT.
Prestaciones obligatorias: Referencia expresa a todas las prestaciones legalmente mandatorias — aguinaldo (artículo 87 LFT), vacaciones y prima vacacional (artículos 76–80 LFT), PTU (artículos 117–131 LFT), cobertura del IMSS (Ley del Seguro Social) y aportaciones al INFONAVIT (artículo 29 de la Ley del INFONAVIT). Las prestaciones superiores a la ley otorgadas por el patrón también deben documentarse para evitar disputas sobre su naturaleza y valor.
Cláusula de protección de datos: Un aviso de privacidad simplificado conforme al artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, publicada en el DOF el 5 de julio de 2010), informando al empleado sobre el tratamiento de sus datos personales para fines de recursos humanos, nómina, IMSS, INFONAVIT y SAT, las categorías de datos recopilados, los períodos de retención y los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) ejercibles ante el INAI.
Ley aplicable y jurisdicción: Declaración expresa de que el contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo y de que para cualquier disputa, la conciliación previa obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o el centro estatal correspondiente aplica antes de acudir al Tribunal Laboral competente conforme al Decreto del 1 de mayo de 2019.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado México como punto de partida práctico para documentar la relación laboral. Todo contrato de trabajo debe ser revisado por un Licenciado en Derecho o abogado laboralista para confirmar el cumplimiento con las NOMs aplicables, leyes estatales, contratos colectivos de trabajo del sector y las circunstancias específicas de la relación. La STPS, el IMSS y el SAT tienen poderes de auditoría e inspección independientes que exigen documentación patronal completa y vigente. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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}Preguntas Frecuentes
Un Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado conforme al artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo no tiene fecha de terminación predeterminada y continúa hasta que se rescinda por causa legalmente justificada. Un contrato por tiempo determinado (artículo 37 LFT) sólo puede usarse cuando la naturaleza del trabajo exige una duración definida — por ejemplo, para cubrir a un trabajador temporalmente ausente (sustitución), completar un proyecto específico (obra determinada conforme al artículo 36 LFT) o realizar trabajo de temporada (artículo 39 LFT). El derecho laboral mexicano aplica una presunción fuerte a favor del empleo indefinido — el artículo 35 dispone que cuando la relación laboral no especifica su duración y la naturaleza del trabajo no requiere un arreglo temporal, el empleo se considera indefinido. Los patrones que utilizan contratos por tiempo determinado sucesivos para cubrir puestos permanentes enfrentan la reclasificación por los Tribunales Laborales, que otorga retroactivamente al trabajador todos los beneficios del empleo indefinido, incluyendo antigüedad acumulada, aguinaldo conforme al artículo 87 LFT, prestaciones vacacionales completas conforme al artículo 76 LFT y derechos de participación en PTU conforme al artículo 117 LFT. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) creado por la reforma laboral de 2019 tiene jurisdicción sobre la conciliación previa a cualquier litigio de reclasificación.
La Ley Federal del Trabajo y el artículo 123 de la Constitución Política establecen un conjunto completo de prestaciones mínimas que ningún contrato de trabajo puede renunciar ni reducir. Entre ellas: aguinaldo (bono de Navidad) de al menos 15 días de salario por año conforme al artículo 87 LFT, pagadero antes del 20 de diciembre; vacaciones anuales pagadas de al menos 12 días hábiles (elevadas de 6 a 12 por la reforma de 2022 al artículo 76 LFT), que aumentan 2 días por cada año adicional de servicio; prima vacacional de al menos el 25% del pago por días de vacaciones conforme al artículo 80 LFT; PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) al 10% de las utilidades gravables anuales, distribuida dentro de los 60 días posteriores a la declaración anual de ISR conforme a los artículos 117–131 LFT; cobertura del IMSS financiada con cuotas obrero-patronales conforme a la Ley del Seguro Social; y aportaciones al fondo de vivienda del INFONAVIT del 5% del SDI conforme al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. Los patrones que otorgan prestaciones superiores a la ley — vales de despensa, caja de ahorro, seguro médico privado o vacaciones adicionales — deben honrarlas como parte del contrato de trabajo. La reducción de prestaciones superiores requiere acuerdo escrito y no puede imponerse unilateralmente conforme al artículo 57 LFT.
La liquidación en México depende de si la terminación es justificada (rescisión justificada) o injustificada (rescisión injustificada). Por despido injustificado conforme al artículo 50 LFT, el trabajador tiene derecho a: tres meses de salario (90 días) como indemnización constitucional conforme al artículo 50, fracción I; 20 días de salario por año de servicio (indemnización por antigüedad) conforme al artículo 50, fracción II; más todas las prestaciones devengadas y no pagadas — aguinaldo proporcional conforme al artículo 87 LFT, vacaciones proporcionales y prima vacacional conforme a los artículos 76–80 LFT, y PTU del año en curso. Además, los trabajadores con al menos 15 años de servicio tienen derecho a la prima de antigüedad de 12 días de salario por año de servicio conforme al artículo 162 LFT, topada en el doble del salario mínimo general. El paquete total se conoce como liquidación completa. Cuando el despido fue justificado conforme al artículo 47 LFT — conducta indebida, insubordinación reiterada, daño a la propiedad u otras causas especificadas — el patrón sólo adeuda el finiquito (prestaciones devengadas y no pagadas) sin la indemnización constitucional de tres meses. Toda liquidación debe tramitarse ante el CFCRL antes de que el asunto pueda proceder a los Tribunales Laborales conforme a la reforma laboral de 2019.
El Salario Diario Integrado (SDI) es la cifra de salario diario completo utilizada para calcular las cuotas al IMSS y, en algunos casos, la liquidación conforme a la Ley Federal del Trabajo. Conforme al artículo 84 LFT, el SDI incluye el salario diario base más el valor diario proporcional de todas las prestaciones recurrentes pagadas al trabajador: el equivalente diario proporcional del aguinaldo (mínimo 15 días conforme al artículo 87 LFT), el equivalente diario proporcional de la prima vacacional (25% de los días de vacaciones conforme al artículo 80 LFT), y cualquier otra prestación periódica o regular como bonos de despensa, vales de gasolina o bonos de desempeño. Por ejemplo, un trabajador que gana $500 MXN diarios con un aguinaldo de 15 días y 12 días de vacaciones tiene un SDI de aproximadamente $516.89 MXN. Las cuotas obrero-patronales del IMSS se calculan sobre el SDI de cada trabajador y se reportan bimestralmente mediante el SUA al IMSS. Subreportar el SDI — por ejemplo, excluyendo bonos — constituye una infracción al artículo 15 de la Ley del Seguro Social y expone al patrón a recargos del IMSS, multas conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF) y potencial responsabilidad penal por defraudación fiscal. El SAT también utiliza la información del SDI del IMSS al auditar el cumplimiento de retención de ISR.
Un Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado conforme a la Ley Federal del Trabajo no requiere inscribirse en un registro gubernamental de la misma manera que los documentos corporativos deben registrarse en el Registro Público de Comercio. Sin embargo, la relación laboral activa múltiples obligaciones de registro obligatorio ante dependencias gubernamentales. El patrón debe inscribir a cada trabajador ante el IMSS antes del primer día de labores a través de su cuenta IMSS (registro patronal), usando el NSS del trabajador — la omisión oportuna genera recargos y multas conforme a los artículos 304-A y 304-B de la Ley del Seguro Social. El registro en el INFONAVIT se realiza automáticamente a través del sistema del IMSS. Para arreglos de empleo colectivo, las empresas con 20 o más trabajadores en el mismo centro de trabajo también deben presentar el Reglamento Interior de Trabajo ante la STPS conforme al artículo 424 LFT. Los contratos colectivos de trabajo deben depositarse ante el CFCRL conforme a la reforma de 2019. Conforme al artículo 804 LFT, los patrones deben conservar los contratos de trabajo y la documentación relacionada durante al menos un año después de que termine la relación laboral, pues la Inspección del Trabajo de la STPS y los auditores del IMSS pueden solicitar su exhibición en cualquier momento.
El Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 y vigente desde el 1 de enero de 2023, incrementó significativamente el derecho mínimo a vacaciones pagadas para todos los trabajadores. Conforme al artículo 76 LFT reformado, los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 12 días hábiles de vacaciones pagadas al cumplir un año de servicio, frente a los 6 días anteriores. Las vacaciones aumentan 2 días adicionales por cada año de servicio posterior, hasta 20 días al completar cinco años. A partir del sexto año y por cada grupo de cinco años adicionales, las vacaciones aumentan 2 días más — por ejemplo, trabajadores con 6 a 10 años de servicio tienen derecho a 22 días, de 11 a 15 años a 24 días, y así sucesivamente. El artículo 78 LFT reformado exige que las vacaciones se tomen de forma continua — al menos 12 días en un solo período continuo — salvo que el trabajador solicite expresamente su fraccionamiento. Los patrones que incorporaron el mínimo anterior de 6 días a los contratos indefinidos debieron actualizar dichos contratos o emitir un convenio complementario para reflejar los nuevos mínimos, ya que el artículo 5 LFT nulifica toda cláusula contractual que otorgue menos del mínimo legal. La prima vacacional del 25% conforme al artículo 80 LFT permanece sin cambios.
El PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas) es un derecho constitucionalmente garantizado conforme al artículo 123, Apartado A, fracción IX de la Constitución Política e implementado en los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo. Los patrones que generan utilidades gravables en cualquier ejercicio fiscal deben distribuir el 10% de esas utilidades anuales gravables (declaradas en la declaración anual de ISR ante el SAT) a los trabajadores elegibles dentro de los 60 días siguientes al plazo de presentación — para la mayoría de las personas morales, el pago debe realizarse antes del 31 de mayo del año siguiente. El PTU se divide en dos partes iguales: una mitad distribuida de forma proporcional entre todos los trabajadores elegibles con base en los días trabajados; la otra mitad distribuida proporcionalmente con base en el salario de cada trabajador durante el año. Los trabajadores con contratos indefinidos con incluso un día de trabajo en el ejercicio fiscal tienen derecho a participar. Están exentos de la distribución de PTU: las empresas nuevas en su primer año de operaciones; las empresas mineras en su año de exploración; las instituciones sin fines de lucro; el IMSS y las entidades paraestatales; y las sociedades holding sin empleados directos. Los pagos de PTU están exentos de ISR hasta 15 veces el salario mínimo general diario conforme al artículo 93, fracción XIV de la LISR. Los trabajadores pueden impugnar cálculos incorrectos de PTU ante los Tribunales Laborales tras agotar el proceso de conciliación obligatoria ante el CFCRL conforme al artículo 121 LFT.
Las cláusulas de no competencia postcontractuales son jurídicamente inciertas y en gran medida inaplicables en México conforme al marco vigente de la Ley Federal del Trabajo. El artículo 5 LFT prohíbe expresamente las disposiciones contractuales que restrinjan la libertad del trabajador para elegir su ocupación después de que termine el empleo — toda cláusula que impida a un trabajador ejercer su profesión u oficio tras la terminación se considera nula de pleno derecho por ser contraria al orden público y a los derechos constitucionales del artículo 5 de la Constitución Política, que garantiza la libertad de trabajo. Sin embargo, las cláusulas de confidencialidad (acuerdos de confidencialidad) y las cláusulas de cesión de propiedad intelectual son exigibles conforme al artículo 134, fracción XIII LFT (deber de lealtad y secreto profesional) y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) vigente desde noviembre de 2020. El artículo 82 de la LFPPI protege los secretos industriales y comerciales — un empleado que revele información confidencial a un competidor o la use para beneficio personal tras la terminación puede enfrentar responsabilidad civil conforme al Código Civil Federal y sanciones penales conforme al Código Penal Federal por violación del secreto profesional. Los patrones mexicanos que buscan proteger información propietaria deben apoyarse en acuerdos de confidencialidad sólidos, arreglos de garden leave y cláusulas de cesión de PI revisadas por un especialista en propiedad industrial antes de incluirlas en el Contrato por Tiempo Indeterminado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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