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Acuerdo de Confidencialidad México (NDA)

Non-Disclosure Agreement Mexico (Acuerdo de Confidencialidad)

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

Non-Disclosure Agreement (NDA)

Celebrado conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, Artículo 82) y el Código de Comercio (Artículo 75)

I. PARTES

PARTE DIVULGADORA:

Nombre / Razón Social: [Disclosing Party Name]

RFC: [Disclosing RFC]

Domicilio: [Disclosing Address]

Representante: [Disclosing Representative]

PARTE RECEPTORA:

Nombre / Razón Social: [Receiving Party Name]

RFC: [Receiving RFC]

Domicilio: [Receiving Address]

Representante: [Receiving Representative]

Las partes celebran el presente Acuerdo de Confidencialidad, de conformidad con las siguientes cláusulas:

II. TIPO DE ACUERDO Y PROPÓSITO

Tipo de Acuerdo: [NDA Type].

Propósito Específico: La información confidencial intercambiada al amparo del presente acuerdo podrá ser utilizada exclusivamente para: [Business Purpose]. Cualquier uso distinto al propósito específico constituirá incumplimiento del presente acuerdo.

III. DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Se considera Información Confidencial toda aquella que constituye un secreto industrial conforme al Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), incluyendo sin limitación: [Confidential Info Scope].

La Información Confidencial podrá ser transmitida en forma escrita, electrónica, oral o visual y quedará protegida independientemente de que esté marcada o no como 'CONFIDENCIAL' o 'SECRETO INDUSTRIAL', cuando por la naturaleza de la información resulte razonablemente obvio su carácter confidencial.

No se considera Información Confidencial:

a) La que fuere del dominio público en la fecha de su divulgación o llegue a serlo sin incumplimiento del presente acuerdo.

b) La que la Parte Receptora pueda demostrar haber desarrollado independientemente sin el uso de la Información Confidencial.

c) La que sea recibida de un tercero sin obligación de confidencialidad.

d) La que deba divulgarse por mandato de autoridad judicial o regulatoria, previo aviso inmediato a la Parte Divulgadora para que ésta pueda solicitar medidas de protección.

IV. OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD

La Parte Receptora se obliga a:

a) Mantener en estricta confidencialidad toda la Información Confidencial recibida.

b) Usar la Información Confidencial exclusivamente para el Propósito Específico indicado en la Cláusula II.

c) No reproducir, copiar, distribuir ni divulgar la Información Confidencial a terceros sin autorización escrita previa de la Parte Divulgadora.

d) Limitar el acceso a la Información Confidencial a aquellos empleados, directivos o asesores que tengan estricta necesidad de conocerla para el Propósito Específico, quienes deberán quedar sujetos a obligaciones de confidencialidad equivalentes.

e) Implementar medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas para proteger la Información Confidencial de acceso, uso o divulgación no autorizados, conforme a las normas aplicables de la LFPDPPP y la Norma Mexicana NMX-I-27001-NYCE.

V. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

¿Incluye datos personales?: [Personal Data Clause]

En caso afirmativo, cualquier transmisión de datos personales en el marco del presente acuerdo se realizará conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 5 de julio de 2010) y su Reglamento. La Parte Receptora queda obligada a observar las mismas medidas de seguridad y limitaciones de uso que la Parte Divulgadora, conforme a las directrices del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

VI. VIGENCIA, DEVOLUCIÓN Y DESTRUCCIÓN

Vigencia de la Obligación de Confidencialidad: [NDA Term].

Devolución o Destrucción: [Return/Destruction], con constancia escrita de destrucción o devolución total.

VII. INCUMPLIMIENTO Y REMEDIOS

Las partes reconocen que el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad causaría daños irreparables no adecuadamente compensables en dinero, por lo que la Parte Divulgadora tendrá derecho a solicitar medidas cautelares ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) bajo los Artículos 386–402 de la LFPPI y/o ante el Juzgado de Distrito en Materia Civil Federal competente, sin necesidad de otorgar fianza.

Pena Convencional: [Penalty Clause], conforme al Artículo 2117 del Código Civil Federal, sin perjuicio del derecho a reclamar daños y perjuicios adicionales y de ejercer las acciones administrativas y penales procedentes.

VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente Acuerdo se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), el Código de Comercio, el Código Civil Federal y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), todos de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para procedimientos administrativos, y a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal de la Ciudad de México para acciones civiles por daños, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

PARTE DIVULGADORA:

[Disclosing Party Name]

Representada por: [Disclosing Representative]

Firma: _________________________

PARTE RECEPTORA:

[Receiving Party Name]

Representada por: [Receiving Representative]

Firma: _________________________

Parte Divulgadora

________________

Signature

Parte Receptora

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Confidencialidad México (NDA)

El Acuerdo de Confidencialidad (NDA) en México es un documento legal regido por el Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y el Artículo 75 del Código de Comercio, protegiendo secretos industriales, información propietaria y datos comerciales confidenciales bajo el derecho mercantil e industrial mexicano. Restringe la divulgación y el uso de la información confidencial designada entre las partes divulgadora y receptora.

El Artículo 82 de la LFPPI establece la definición legal primaria del secreto industrial en México: toda información de aplicación industrial o comercial que sea mantenida en confidencialidad por su titular, que otorgue una ventaja competitiva o económica frente a terceros, y que haya sido objeto de medidas razonables para preservar su secrecía. Quedan protegidos bajo el Artículo 82 LFPPI los procesos de fabricación, fórmulas, especificaciones técnicas, planes de negocio, listas de clientes, estrategias de precios, código fuente de software y métodos de comercialización. La divulgación no autorizada de un secreto industrial constituye una infracción administrativa bajo los Artículos 386 a 398 LFPPI, accionable ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) mediante procedimientos administrativos y ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal mediante acciones civiles.

El Acuerdo de Confidencialidad México opera dentro de un marco más amplio de protección de la propiedad intelectual administrado por el IMPI — organismo federal creado por Decreto publicado en el DOF el 10 de diciembre de 1993, responsable de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y secretos industriales. Los procedimientos de infracción administrativa ante el IMPI bajo los Artículos 386–402 LFPPI ofrecen un mecanismo de ejecución más rápido y menos costoso que el litigio civil — el IMPI puede ordenar medidas cautelares, cesación de actividades infractoras y multas administrativas. Los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal tienen jurisdicción concurrente sobre las acciones civiles por daños derivados de la apropiación indebida de secretos industriales.

La dimensión penal de la protección de secretos industriales en México se establece en los Artículos 386 y 387 del Código Penal Federal para el fraude y la competencia desleal que involucren información confidencial. La LFPPI reformada fortaleció específicamente las sanciones penales para el espionaje industrial y la apropiación sistemática de secretos industriales, alineando el marco mexicano con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS) administrado por la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la cual México es miembro.

En materia laboral, el Artículo 134 Fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) impone un deber estatutario de lealtad (deber de lealtad) y secreto profesional (secreto profesional) a todos los trabajadores — los empleados deben mantener en confidencialidad toda información relativa a los secretos industriales, procesos técnicos y asuntos administrativos del patrón. Un Acuerdo de Confidencialidad independiente complementa esta obligación estatutaria con remedios contractuales específicos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido mediante jurisprudencia que las cláusulas de no competencia post-empleo son generalmente nulas bajo el Artículo 5 LFT, pero que las obligaciones de confidencialidad post-empleo que protegen secretos industriales específicos — sin restringir la libertad de trabajo — son ejecutables.

Para el cumplimiento en materia de protección de datos, los acuerdos de confidencialidad que involucren el intercambio de datos personales (datos personales) de clientes, empleados o usuarios deben cumplir con la LFPDPPP y su Reglamento — incluyendo la implementación de medidas de seguridad técnicas y organizacionales requeridas por el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) y garantizando que cualquier transmisión de datos cumpla con los requisitos del aviso de privacidad para transferencias a terceros.

Cuándo necesitas Acuerdo de Confidencialidad México (NDA)

El Acuerdo de Confidencialidad México se requiere cada vez que una empresa o particular comparte información confidencial, propietaria o comercialmente sensible con otra parte — ya sea en una negociación comercial, proceso de debida diligencia, relación con proveedores, discusión de licenciamiento de tecnología o contexto laboral — y desea proteger contractualmente esa información bajo la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y el Código de Comercio.

El Acuerdo de Confidencialidad se necesita al inicio de transacciones de fusiones y adquisiciones (M&A) en México — antes de que la empresa objetivo comparta estados financieros, contratos con clientes, documentación tecnológica e información operativa con un posible adquirente. La práctica mexicana de M&A bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) exige que los cuartos de información de debida diligencia estén regidos por un NDA firmado antes de que se compartan documentos.

El documento se requiere cuando una empresa contrata a un consultor externo, desarrollador de software o proveedor de servicios bajo un contrato de prestación de servicios profesionales (regido por el Artículo 2606 CCF) que tendrá acceso a sistemas empresariales propietarios, bases de datos de clientes, código fuente o secretos industriales. Una cláusula de confidencialidad sólida en el contrato de servicios — complementada por un NDA independiente — ofrece protección en capas ejecutable ante el IMPI y los tribunales federales.

El convenio de confidencialidad se necesita cuando dos empresas exploran una empresa conjunta (joint venture) o alianza estratégica bajo el Código de Comercio — las negociaciones preliminares requieren el intercambio de datos de mercado, estructuras de precios, capacidades tecnológicas y proyecciones financieras que constituyen secretos industriales bajo el Artículo 82 LFPPI.

El documento también se requiere en relaciones de franquicia regidas por el Artículo 142 de la LFPPI — el franquiciante debe proporcionar una circular de oferta de franquicia al menos 30 días antes de suscribir cualquier contrato de franquicia, y ambas partes deben firmar un NDA antes de que se comparta la circular.

Bajo el Artículo 82 LFPPI, el Artículo 75 del Código de Comercio y el Artículo 15 LFPDPPP, las empresas mexicanas que manejan secretos industriales e información comercial confidencial deben suscribir acuerdos de confidencialidad por escrito con todas las partes que accedan a esa información — sin un NDA por escrito, probar la existencia de la obligación de confidencialidad y cuantificar los daños en los procedimientos administrativos ante el IMPI y en el litigio civil federal resulta considerablemente más difícil.

Qué incluir en tu Acuerdo de Confidencialidad México (NDA)

Un Acuerdo de Confidencialidad México válido bajo la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y el Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable en los procedimientos administrativos ante el IMPI y ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal.

Identificación de las Partes: Nombre completo, RFC, documento de identidad oficial o RFC y referencia al Registro Público de Comercio para personas morales, y domicilio de la parte divulgadora y la parte receptora. El NDA debe identificar claramente qué parte o partes quedan obligadas por las obligaciones de confidencialidad — en un NDA mutuo, ambas partes intercambian y protegen la información confidencial de la otra; en un NDA unilateral, sólo la parte receptora queda obligada.

Definición de Información Confidencial: Una definición amplia que especifique qué información queda cubierta — el marco del Artículo 82 LFPPI protege procesos de fabricación, fórmulas, compuestos químicos, especificaciones técnicas, listas de clientes, datos de precios, canales de distribución, planes de mercadotecnia, proyecciones financieras, código fuente de software y cualquier otra información comercial o industrial mantenida en secrecía. La definición debe precisar las formas en que la información puede ser designada como confidencial — escrita, electrónica, oral o visual — y el mecanismo para tal designación (ej. marcada como 'CONFIDENCIAL' o 'SECRETO INDUSTRIAL').

Exclusiones de la Confidencialidad: Excepciones estándar para la información que la parte receptora pueda demostrar: era del dominio público en la fecha de su divulgación sin incumplimiento del NDA; fue desarrollada de forma independiente sin uso de la información confidencial; fue recibida de un tercero sin obligación de confidencialidad; o debe divulgarse en cumplimiento de una orden judicial o requerimiento legal (requerimiento judicial o regulatorio), previo aviso inmediato a la parte divulgadora para que solicite medidas de protección.

Usos Permitidos y Restricciones: Limitación expresa del uso de la información confidencial por parte de la receptora al propósito específico acordado (propósito específico). Prohibición de copiar, desensamblar por ingeniería inversa, sublicenciar o divulgar la información confidencial a empleados que no tengan necesidad de conocerla.

Vigencia y Supervivencia: La duración de la obligación de confidencialidad — típicamente de dos a cinco años para NDA comerciales; para secretos industriales bajo el Artículo 82 LFPPI, la protección subsiste mientras la información se mantenga confidencial y se observen las medidas requeridas para preservar la secrecía. La cláusula de supervivencia especifica que las obligaciones de confidencialidad continúan tras la terminación del NDA por un período definido o indefinidamente para los secretos industriales.

Devolución o Destrucción de Información: Obligación de devolver o destruir certificadamente toda la información confidencial y sus copias al terminar el NDA o la relación subyacente, con constancia escrita de destrucción proporcionada a la parte divulgadora.

Remedios y Pena Convencional: Reconocimiento de que el incumplimiento (incumplimiento) causará daños irreparables (daño irreparable) no adecuadamente compensables en dinero — lo que otorga a la parte divulgadora el derecho a solicitar medidas cautelares o precautorias ante el Juzgado de Distrito en Materia Civil Federal o el IMPI sin necesidad de otorgar fianza. La pena convencional bajo el Artículo 2117 CCF debe especificarse como un remedio adicional junto con los daños y perjuicios reales y los procedimientos de infracción administrativa ante el IMPI.

Cumplimiento de Protección de Datos: Cuando la información confidencial incluya datos personales (datos personales), una cláusula que confirme el cumplimiento de ambas partes con la LFPDPPP y su Reglamento, las obligaciones del aviso de privacidad y los requisitos de medidas de seguridad del INAI.

Forms-legal.com ofrece este formato de Acuerdo de Confidencialidad México como punto de partida práctico. Los NDA mexicanos que involucren secretos industriales de valor comercial significativo, intercambio de información transfronteriza o contextos laborales deben ser revisados por un Licenciado en Derecho especializado en propiedad industrial o derecho corporativo antes de su firma, para confirmar el cumplimiento con la jurisprudencia vigente de la LFPPI y la práctica administrativa del IMPI.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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