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Territorial Exclusivity Agreement Mexico (Acuerdo de Exclusividad Territorial)

Territorial Exclusivity Agreement Mexico (Acuerdo de Exclusividad Territorial)

ACUERDO DE EXCLUSIVIDAD TERRITORIAL

Celebrado conforme al Código de Comercio Artículo 75 y la Ley Federal de Competencia Económica Artículos 53–56

I. PARTES

OTORGANTE:

Razón Social: [Grantor Name]

RFC: [Grantor RFC]

Domicilio Fiscal: [Grantor Address]

Representante Legal: [Grantor Representative]

EXCLUSIVISTA (DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO):

Razón Social: [Distributor Name]

RFC: [Distributor RFC]

Domicilio Fiscal: [Distributor Address]

Representante Legal: [Distributor Representative]

Las partes, con plena capacidad jurídica y comercial, celebran el presente Acuerdo de Exclusividad Territorial (en adelante el "Acuerdo") al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

II. PRODUCTOS Y TERRITORIO EXCLUSIVO

2.1 Productos Sujetos a Exclusividad: [Products Description]

2.2 Territorio Exclusivo: [Exclusive Territory]

2.3 Tipo de Exclusividad: [Exclusivity Type]

III. PLAZO Y RENOVACIÓN

El presente Acuerdo entrará en vigor el [Start Date] y tendrá una vigencia inicial de [Agreement Term], con la siguiente condición de renovación: [Renewal Condition].

IV. METAS DE DESEMPEÑO

4.1 Meta Mínima de Compra / Venta: El Exclusivista se compromete a cumplir los siguientes volúmenes mínimos: [Minimum Volume]

4.2 El incumplimiento de las metas de desempeño por dos trimestres consecutivos facultará al Otorgante a emitir un aviso de incumplimiento (aviso de incumplimiento de metas). Si el Exclusivista no presenta un plan de remediación aprobado dentro de 30 días hábiles, el Otorgante podrá convertir la distribución en no exclusiva o rescindir el Acuerdo con el plazo de aviso establecido en la Cláusula VII.

V. OBLIGACIONES DEL EXCLUSIVISTA

5.1 Venta Activa: [Active Selling Obligation]

5.2 Restricción Fuera del Territorio: [Non-Solicitation Outside Territory]

5.3 Reportes: [Reporting Obligations]

5.4 El Exclusivista se compromete a cumplir los lineamientos de marca del Otorgante, mantener inventario mínimo adecuado para satisfacer la demanda del territorio, y proporcionar servicio postventa conforme a los estándares del Otorgante.

VI. CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

6.1 Las partes reconocen que el presente Acuerdo está sujeto a las disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y, en particular, a los Artículos 53 al 56 relativos a restricciones verticales. Poder sustancial declarado: [COFECE MSP]

6.2 Ninguna de las partes utilizará la exclusividad para: (a) mantener precios de reventa (mantenimiento de precio de reventa); (b) asignar mercados horizontalmente con otros distribuidores; (c) establecer esquemas de asignación de clientes que constituyan prácticas monopólicas absolutas bajo el Artículo 53 LFCE.

6.3 En caso de que la COFECE (Comisión Federal de Competencia Económica) inicie una investigación o declare alguna disposición de este Acuerdo contraria a la LFCE, las partes se comprometen a modificar el Acuerdo de buena fe para eliminar el elemento anticompetitivo identificado, sin afectar las demás disposiciones.

VII. TERMINACIÓN

7.1 Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Acuerdo sin causa justificada mediante aviso escrito con [Termination Notice] de anticipación a la otra parte.

7.2 Causas de terminación inmediata: incumplimiento material de las obligaciones de exclusividad; apertura de concurso mercantil; incumplimiento de dos metas trimestrales consecutivas sin plan de remediación; infracción a la LFCE declarada por COFECE.

7.3 Al término del Acuerdo, el Exclusivista cesará inmediatamente el uso de las marcas y materiales del Otorgante, y completará los pedidos pendientes según los términos acordados.

VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente Acuerdo se rige por el Código de Comercio, la Ley Federal de Competencia Económica, el Código Civil Federal, y demás disposiciones aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias que no puedan resolverse amigablemente se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en materia mercantil con sede en la ciudad que señale el Otorgante.

FIRMAS

En [Signing City], a [Signing Date].

EL OTORGANTE:

[Grantor Name]

Por: [Grantor Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

EL EXCLUSIVISTA / DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO:

[Distributor Name]

Por: [Distributor Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Grantor / Supplier (Otorgante / Proveedor)

________________

Signature

Exclusive Distributor (Exclusivista / Distribuidor Exclusivo)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Territorial Exclusivity Agreement Mexico (Acuerdo de Exclusividad Territorial)

El Acuerdo de Exclusividad Territorial en México es un contrato comercial por el cual un proveedor, fabricante o titular de derechos (otorgante) concede a un distribuidor o agente (exclusivista o distribuidor) el derecho exclusivo de vender, distribuir, comercializar o representar bienes o servicios específicos dentro de un territorio geográfico definido en México, a cambio de obligaciones de desempeño pactadas, durante un plazo determinado, sujeto al marco del derecho de competencia de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 y reformada) y a las obligaciones comerciales generales establecidas en el artículo 75 del Código de Comercio (CCom).

El artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica define las prácticas verticales como los acuerdos entre agentes económicos que operan en distintos niveles de la cadena de producción y distribución. El artículo 54 de la LFCE clasifica los arreglos de exclusividad (incluidos los acuerdos de distribución territorial exclusiva) como restricciones verticales que pueden ser procompetitivas o anticompetitivas según el poder de mercado de las partes y las condiciones de competencia del mercado relevante. El artículo 56 de la LFCE faculta a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) para declarar anticompetitiva una restricción vertical cuando determine que produce efectos anticompetitivos (el cierre del mercado a los distribuidores competidores, la segmentación del mercado nacional mexicano o la facilitación de conductas coordinadas) en el mercado relevante de producto y geográfico según se defina conforme a la metodología de análisis de mercado de la COFECE.

La COFECE es la autoridad federal de competencia de México, establecida como un órgano constitucional autónomo conforme a la reforma constitucional de junio de 2013 y a la LFCE de 2014. La COFECE investiga y sanciona las prácticas anticompetitivas conforme a los artículos 53 a 56 de la LFCE, incluidos los arreglos de exclusividad, la división de mercados geográficos, las ventas atadas y la fijación de precios de reventa. Las empresas con poder sustancial de mercado (determinado por la COFECE con base en la participación de mercado, las barreras de entrada y la concentración de mercado medida con el Índice Herfindahl-Hirschman, IHH) enfrentan un escrutinio reforzado por las restricciones verticales, incluida la exclusividad territorial, con posibles multas de hasta el 8% del ingreso anual conforme al artículo 127 de la LFCE.

Los acuerdos de exclusividad territorial en México también se rigen por el artículo 75 del Código de Comercio (que clasifica los contratos de distribución como actos de comercio), por los artículos 1792 a 1859 del Código Civil Federal (CCF) (los principios generales del derecho de los contratos, incluida la autonomía de la voluntad conforme al artículo 1796) y, según los productos cubiertos, por la regulación sectorial específica: los acuerdos de exclusividad de franquicia se rigen por el artículo 142 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI de 2020), que exige una circular de oferta de franquicia entregada al menos 30 días antes de la firma del contrato; los arreglos de exclusividad del sector petrolero están sujetos a la Ley de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE); y la exclusividad del sector de las telecomunicaciones la regula el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La relación de distribución comercial subyacente al Acuerdo de Exclusividad Territorial en México suele estructurarse como un contrato de distribución (en el que el distribuidor compra y revende los bienes en su propio nombre, asumiendo el riesgo de inventario y de crédito) o como un contrato de agencia mercantil (conforme al artículo 273 del CCom, en el que el agente capta pedidos en nombre del comitente sin adquirir la propiedad de los bienes y gana comisiones). La caracterización legal determina qué parte asume el riesgo de inventario, las obligaciones de garantía, las obligaciones de seguridad social del IMSS del personal de campo y el riesgo de crédito de los clientes en el territorio mexicano; una caracterización equivocada puede crear obligaciones laborales inesperadas conforme a la LFT si la exclusividad y la dependencia operativa del distribuidor detonan una reclamación de relación laboral encubierta ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Exclusividad Territorial en México como un punto de partida práctico para las empresas que establecen redes de distribución en México conforme al marco de la LFCE y del CCom.

Cuándo necesitas Territorial Exclusivity Agreement Mexico (Acuerdo de Exclusividad Territorial)

El Acuerdo de Exclusividad Territorial en México se requiere siempre que un fabricante, dueño de marca o prestador de servicios concede a un distribuidor o agente el derecho exclusivo de vender o representar sus productos o servicios en una entidad, región o todo el territorio nacional de México, y desea formalizar la obligación de exclusividad y sus condiciones conforme al Código de Comercio y a la Ley Federal de Competencia Económica.

El acuerdo lo necesitan los fabricantes extranjeros que ingresan al mercado mexicano a través de un distribuidor exclusivo local; las empresas de Estados Unidos, Europa, Asia o América Latina que designan a un solo distribuidor mexicano con exclusividad nacional o exclusividad regional por estado o zona necesitan un Acuerdo de Exclusividad Territorial escrito para definir el territorio del distribuidor, las metas de desempeño y las condiciones bajo las cuales puede revocarse la exclusividad por bajo desempeño conforme al artículo 1949 del CCF.

Un acuerdo de exclusividad formal lo requieren los sistemas de franquicia que operan en México conforme al artículo 142 de la LFPPI; el franquiciatario maestro suele recibir derechos territoriales exclusivos para México o para entidades específicas a cambio de obligaciones de desarrollo mínimo. Los términos de la exclusividad deben incluirse en la circular de oferta de franquicia obligatoria entregada al franquiciatario al menos 30 días antes de la firma del contrato, o adjuntarse a ella, conforme a los requisitos de la LFPPI de 2020 administrados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

El acuerdo lo necesitan las empresas farmacéuticas que designan distribuidores exclusivos para medicamentos patentados (de innovación) o dispositivos médicos en entidades específicas de México; el arreglo de exclusividad debe estructurarse para evitar su clasificación por la COFECE como un cierre anticompetitivo del mercado de distribución farmacéutica, en particular para los productos amparados por el registro sanitario de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

Un Acuerdo de Exclusividad Territorial se requiere cuando un fabricante o una marca mexicana concede derechos de distribución exclusiva a un distribuidor regional para entidades específicas, algo común en las industrias de alimentos y bebidas, electrónica de consumo, insumos agrícolas y materiales de construcción en México, donde la distribución nacional se gestiona a través de una red de distribuidores exclusivos regionales que cubren distintas zonas geográficas, con la facturación de CFDI del SAT que documenta el flujo de bienes entre las partes.

Conforme al artículo 75 del Código de Comercio, a los artículos 53 a 56 de la LFCE y a los principios generales de los contratos del CCF, las empresas que establecen arreglos de distribución exclusiva deben formalizar la relación en un acuerdo escrito detallado; sin un Acuerdo de Exclusividad Territorial escrito, el alcance de la exclusividad, la definición del territorio, las metas de desempeño y los derechos de terminación por incumplimiento quedan indefinidos, lo que crea controversias comerciales graves cuando la relación se deteriora y que requerirían su resolución ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil o la conciliación obligatoria.

Qué incluir en tu Territorial Exclusivity Agreement Mexico (Acuerdo de Exclusividad Territorial)

Un Acuerdo de Exclusividad Territorial en México válido conforme al artículo 75 del Código de Comercio y a la Ley Federal de Competencia Económica debe contener los siguientes elementos esenciales:

Identificación de las partes: el nombre legal completo, el RFC (Registro Federal de Contribuyentes expedido por el SAT) y el domicilio del otorgante (proveedor, fabricante o dueño de marca) y del distribuidor exclusivo (exclusivista), incluidos la forma societaria (S.A. de C.V., S. de R.L. de C.V., etc.), los datos de registro en el Registro Público de Comercio (RPC) y el nombre y los poderes de los firmantes autorizados. Para los otorgantes extranjeros, el documento debe identificar el RFC mexicano o el registro fiscal equivalente y la forma jurídica de la entidad extranjera.

Definición del territorio exclusivo: la definición geográfica precisa del territorio exclusivo, por entidad federativa, municipio, zona metropolitana o territorio nacional. La definición del territorio debe ser clara e inequívoca para evitar controversias sobre qué áreas geográficas cubre la exclusividad. Para los territorios de varias entidades, cada estado debe enlistarse de manera individual con referencia a las designaciones geográficas oficiales del INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía).

Productos o servicios sujetos a la exclusividad: la identificación específica de los bienes o servicios cubiertos por la exclusividad: nombres de marca, líneas de producto, SKU, modelos, categorías y cualquier exclusión del alcance de la exclusividad. El alcance debe distinguir entre los productos cubiertos por la exclusividad y los demás productos del otorgante que el distribuidor pueda manejar sin exclusividad, incluidos los números de registro de la COFEPRIS de los productos regulados.

Naturaleza de la exclusividad: si la exclusividad es: (a) exclusividad absoluta, el otorgante se compromete a no designar a ningún otro distribuidor ni a vender de manera directa a los clientes en el territorio; (b) nombramiento exclusivo, el distribuidor es el único distribuidor designado pero el otorgante conserva el derecho de vender de manera directa; o (c) derecho de preferencia, el distribuidor tiene prioridad sobre las oportunidades en el territorio. El tipo de exclusividad debe ser congruente con los límites del derecho de competencia de la LFCE sobre el cierre del mercado conforme al marco de restricciones verticales de la COFECE.

Metas de desempeño: los volúmenes mínimos de compra o las metas mínimas de ventas expresados en pesos o unidades por trimestre y por año; las metas de desempeño son la justificación comercial de la exclusividad y aportan criterios objetivos para revocar la exclusividad si el distribuidor no cumple. El análisis del derecho de competencia de la COFECE sobre las restricciones verticales considera si los requisitos de desempeño mínimo son proporcionales a la exclusividad concedida y no constituyen un cierre del mercado injustificado.

Obligaciones del distribuidor: la obligación de venta activa en el territorio exclusivo; la prohibición de vender fuera del territorio (restricción de venta fuera del territorio); la obligación de mantener niveles de inventario adecuados (inventario mínimo requerido); los requisitos de servicio al cliente y de soporte posventa; los compromisos de inversión en marketing y promoción; el cumplimiento de los lineamientos de marca del otorgante protegidos conforme a la LFPPI de 2020 administrada por el IMPI; y las obligaciones de reporte mensual (ventas mensuales, informes de mercado) con registros de operaciones documentados por CFDI.

Obligaciones del otorgante bajo la exclusividad: la prohibición de designar a otros distribuidores en el territorio exclusivo; el derecho del otorgante de vender de manera directa a las cuentas estratégicas si se reserva; las obligaciones de confiabilidad del suministro (obligación de suministro); la provisión de apoyo de marketing y capacitación; y el soporte de garantía y de servicio posventa al distribuidor exclusivo.

Cumplimiento de la LFCE: el reconocimiento expreso de que el arreglo de exclusividad está sujeto a la Ley Federal de Competencia Económica y de que ninguna de las partes usará la exclusividad para realizar prácticas anticompetitivas, incluidos el mantenimiento del precio de reventa (conforme al artículo 53, fracción I, de la LFCE), la división de mercados con otros distribuidores o los esquemas de asignación de clientes que pudieran detonar una investigación de la COFECE.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Exclusividad Territorial en México como un punto de partida práctico. Los arreglos de exclusividad que involucran a partes con una participación de mercado significativa (superior al 30% en cualquier mercado relevante según la metodología de la COFECE), que cubren todo el territorio nacional o que se dan en sectores regulados como las telecomunicaciones (IFT), la energía (CRE) o la salud (COFEPRIS), deben ser revisados por un Licenciado en Derecho especializado en derecho de la competencia antes de su otorgamiento para confirmar el cumplimiento de la LFCE y minimizar el riesgo de aplicación de la COFECE. Entre los documentos relacionados están el Acuerdo de No Competencia para la protección poscontractual y el Contrato de Maquila para los arreglos de manufactura con componentes territoriales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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