Acuerdo de Disolución y Liquidación de Sociedad México
ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Conforme a los Artículos 229–247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
I. DATOS DE LA SOCIEDAD
Denominación Social: [Company Name]
Tipo de Sociedad: [Entity Type]
RFC: [Company RFC]
Folio Mercantil RPC: [Company RPC Folio]
Domicilio Social: [Company Domicilio]
Escritura Constitutiva: [Incorporation Date]
Capital Social: [Capital Social]
II. ACCIONISTAS / SOCIOS
[Shareholder 1 Name]
[Shareholder 2 Name]
III. RESOLUCIÓN DE DISOLUCIÓN (ARTÍCULO 229 LGSM)
Tipo de Asamblea: [Assembly Type]
Fecha de la Asamblea de Disolución: [Assembly Date]
Causa de Disolución (Art. 229 LGSM): [Dissolution Cause]
Fecha Efectiva de Disolución: [Dissolution Effective Date]
A partir de la Fecha Efectiva de Disolución, [Company Name] entra en período de liquidación conforme a los Artículos 237 a 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La Sociedad conserva su personalidad jurídica exclusivamente para los fines del proceso de liquidación y no podrá realizar nuevas operaciones comerciales.
IV. NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR (ARTÍCULO 237 LGSM)
Por unanimidad, los socios/accionistas designan como Liquidador de [Company Name] a:
Nombre: [Liquidator Name]
RFC: [Liquidator RFC]
Calidad Profesional: [Liquidator Profession]
El Liquidador asume la representación legal de la Sociedad en sustitución del Consejo de Administración / Administrador Único, con las facultades establecidas en los Artículos 241 a 244 de la LGSM, incluyendo: cobrar créditos, pagar pasivos, vender bienes, presentar declaraciones de liquidación ante el SAT, comparecer ante el IMSS e INFONAVIT, y distribuir el remanente entre los socios/accionistas.
Plazo Estimado de Liquidación: [Liquidation Timeline]
V. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y ORDEN DE PRELACIÓN
El Liquidador procederá a liquidar los pasivos de la Sociedad en el siguiente orden de prelación:
[Creditor Priority Order]
Método de Distribución del Remanente: [Asset Distribution Method]
Obligación de Constancias de No Adeudo: [SAT Clearance Obligation]
El Liquidador presentará mensualmente la declaración provisional de ISR correspondiente al período de liquidación, conforme al Artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y al concluir el proceso presentará la declaración final de liquidación. La distribución de activos a los socios/accionistas estará sujeta a las reglas de ISR aplicables a dividendos y ganancias de capital conforme a la LISR.
VI. CANCELACIÓN DE REGISTROS (ARTÍCULO 247 LGSM)
Al concluir la liquidación, el Liquidador llevará a cabo las siguientes cancelaciones y bajas:
[Registrations To Cancel Text]
La inscripción de la escritura de liquidación final en el Registro Público de Comercio (RPC) extinguirá formalmente la personalidad jurídica de [Company Name].
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
ACCIONISTAS / SOCIOS DE [Company Name]:
[Shareholder 1 Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
[Shareholder 2 Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
LIQUIDADOR DESIGNADO:
[Liquidator Name]
Firma de Aceptación del Cargo de Liquidador: _________________________
El Liquidador declara aceptar el cargo y obligarse a desempeñarlo con la diligencia de un buen comerciante, conforme a los Artículos 241 a 244 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Accionistas / Socios (Shareholders / Partners)
________________
Signature
Liquidador / Liquidator
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Disolución y Liquidación de Sociedad México
El Acuerdo de Disolución y Liquidación de Sociedad en México es un documento legal regulado por los Artículos 229–247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que documenta la liquidación voluntaria de una S.A., S.A. de C.V. o S. de R.L. de C.V. conforme al derecho mercantil mexicano.
La LGSM establece un proceso de dos etapas para concluir una sociedad mercantil mexicana: disolución (disolución) seguida de liquidación (liquidación). La disolución conforme al Artículo 229 LGSM es el evento jurídico que pone fin a la capacidad de la sociedad para realizar nuevas operaciones comerciales; tras la disolución, la sociedad existe únicamente para efectos de la liquidación. El Artículo 229 LGSM establece las causas de disolución voluntaria (disolución voluntaria): vencimiento del plazo social; imposibilidad de realizar el objeto social; acuerdo unánime de los socios; reducción del número de socios por debajo del mínimo legal; y pérdida de más de dos terceras partes del capital social (pérdida de más de dos terceras partes del capital social) sin remedio. La resolución de disolución debe adoptarse en asamblea extraordinaria de accionistas (asamblea extraordinaria de accionistas) conforme al Artículo 182 LGSM e inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC) mediante escritura notarial.
La liquidación (liquidación) conforme a los Artículos 237–247 LGSM es el proceso mediante el cual el liquidador (liquidador) designado por los accionistas en la resolución de disolución cobra las cuentas por cobrar, paga todos los pasivos (pasivos), liquida las obligaciones laborales bajo la Ley Federal del Trabajo (LFT), obtiene la constancia de no adeudo (constancia de no adeudo) del SAT e IMSS, y distribuye el remanente (remanente) a los accionistas o socios prorrateado a su participación en el capital social.
El SAT juega un papel central en la liquidación de sociedades mexicanas. Conforme a los Artículos 26 y 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la sociedad debe mantenerse inscrita en el SAT durante todo el período de liquidación y presentar declaraciones mensuales de liquidación (declaraciones de liquidación). El Artículo 12 LISR exige al liquidador presentar declaración anual de ISR por cada ejercicio fiscal del período de liquidación y una declaración final al concluir la liquidación. El SAT emite la constancia de no adeudo fiscal (constancia de no adeudo) que confirma que no existen obligaciones fiscales federales pendientes — requisito previo para que pueda completarse la liquidación y cancelarse la sociedad en el RPC.
El Acuerdo de Disolución y Liquidación documenta el marco acordado por los accionistas o socios para el proceso de liquidación — incluyendo el nombramiento del liquidador, el calendario estimado, el orden de prioridad para el pago de acreedores, el método acordado para valuar y distribuir activos no monetarios, y el mecanismo para resolver controversias entre accionistas sobre la distribución del remanente.
Cuándo necesitas Acuerdo de Disolución y Liquidación de Sociedad México
El Acuerdo de Disolución y Liquidación de Sociedad en México es necesario cuando los accionistas o socios de una sociedad mercantil mexicana deciden liquidarla voluntariamente — ya sea porque la sociedad cumplió su objeto, venció el plazo del joint venture, los accionistas no pueden acordar el rumbo de la empresa, o el negocio ya no es económicamente viable.
El acuerdo es necesario cuando un joint venture (empresa conjunta) estructurado como S.A. de C.V. o S. de R.L. de C.V. ha concluido su proyecto específico y los socios desean liquidar el vehículo de manera ordenada — distribuyendo el efectivo remanente, liquidando contratos vigentes y dando de baja los registros patronales ante el IMSS y el SAT.
El acuerdo es requerido cuando la sociedad ha sufrido pérdida de más de dos terceras partes de su capital social (pérdida de más de dos terceras partes del capital social) conforme al Artículo 229 Fracción V LGSM — continuar operando en esa condición sin convocar asamblea extraordinaria de accionistas expone a los administradores a responsabilidad personal conforme al Artículo 158 LGSM.
Un Acuerdo de Disolución y Liquidación es necesario cuando un fondo de capital privado desinvierte de una empresa mexicana en cartera mediante disolución y liquidación — devolviendo capital a los inversionistas del fondo mediante la distribución de efectivo y activos de la sociedad conforme al proceso de los Artículos 237–247 LGSM, en lugar de una venta de acciones.
El acuerdo es requerido en planeación patrimonial cuando el propietario de una S.A. de C.V. de capital cerrado fallece y los herederos deciden no continuar el negocio — se requiere una disolución y liquidación formal bajo los Artículos 229–247 LGSM para distribuir activos, obtener la constancia del SAT y cancelar el RFC ante el Servicio de Administración Tributaria.
Conforme a los Artículos 229–247 LGSM y al Artículo 75 del Código de Comercio, la disolución informal de una sociedad mexicana sin seguir el proceso legal — simplemente cesar operaciones, cerrar cuentas bancarias y abandonar las declaraciones fiscales ante el RFC — expone a directores y accionistas a responsabilidades fiscales continuas ante el SAT, sanciones del IMSS y responsabilidad personal por obligaciones comerciales no resueltas.
Qué incluir en tu Acuerdo de Disolución y Liquidación de Sociedad México
Un Acuerdo de Disolución y Liquidación de Sociedad válido en México bajo los Artículos 229–247 de la LGSM debe abordar los siguientes elementos esenciales para lograr una liquidación legalmente completa:
Identificación de la Sociedad a Disolver: Nombre completo (razón social), RFC, folio mercantil del Registro Público de Comercio (folio mercantil), y domicilio social de la sociedad a disolver. Fecha de la asamblea extraordinaria de accionistas (asamblea extraordinaria de accionistas) o asamblea de socios que adoptó la resolución de disolución por la mayoría requerida — unánime para disolución voluntaria conforme al Artículo 229 Fracción III LGSM, o la mayoría establecida en los estatutos para otras causas.
Identificación de Accionistas o Socios: Nombres completos, RFCs, porcentajes de participación y número de acciones o partes sociales de cada accionista o socio a la fecha de disolución — base para la distribución prorrateada del remanente tras la liquidación.
Causa de Disolución: Especificación de la causa de disolución conforme al Artículo 229 LGSM — acuerdo voluntario de todos los accionistas (más común en liquidaciones planificadas), vencimiento del plazo social, imposibilidad de cumplir el objeto social, o pérdidas que excedan dos terceras partes del capital social.
Nombramiento del Liquidador: Nombre, RFC, domicilio y calidad profesional del liquidador designado por los accionistas — típicamente un contador público certificado (CPC), abogado (Licenciado en Derecho) o uno de los accionistas o directores. Facultades y obligaciones del liquidador conforme a los Artículos 241–244 LGSM, incluyendo autoridad para cobrar créditos, pagar deudas, liquidar obligaciones laborales, presentar declaraciones de liquidación ante el SAT, comparecer ante IMSS e INFONAVIT y distribuir activos.
Calendario de Liquidación: Plazo acordado para completar la liquidación — típicamente 6 a 18 meses para sociedades con operaciones activas, empleados y activos o pasivos significativos. El Artículo 246 LGSM establece que al concluir la liquidación, el liquidador debe presentar la cuenta final de liquidación (cuenta final de liquidación) a los accionistas para su aprobación antes de la distribución final.
Orden de Prelación para el Pago de Acreedores: Prioridad para el pago de pasivos: obligaciones laborales (finiquito, indemnización constitucional, prima de antigüedad) bajo la LFT tienen prioridad sobre los acreedores comerciales; las obligaciones con IMSS, INFONAVIT y SAT se pagan a continuación; los acreedores comerciales restantes se pagan prorrateadamente con los activos disponibles. El remanente tras pagar todos los pasivos se distribuye a accionistas o socios prorrateado a su participación en el capital social.
Constancias del SAT e IMSS: Compromiso de obtener la constancia de no adeudo fiscal del SAT (CFF Artículo 27) y la constancia de cumplimiento de obligaciones del IMSS antes de realizar cualquier distribución final a accionistas, conforme al CFF y al Artículo 247 LGSM.
Cancelación en el RPC: Obligación del liquidador de protocolizar las actas de liquidación final ante Notario Público o Corredor Público e inscribir la cancelación de la sociedad en el Registro Público de Comercio (RPC) y ante el SAT, para extinguir formalmente la personalidad jurídica de la sociedad.
Método de Distribución de Activos: Método acordado para distribuir activos no monetarios — distribución en especie (distribución en especie) a valor de avalúo, venta forzada (venta forzada) mediante subasta pública o venta privada, o transmisión a entidad sucesora designada. Cualquier diferencia en el valor justo acordado de activos no monetarios distribuidos a accionistas requiere acuerdo de todos los receptores o avalúo independiente de perito valuador certificado.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Disolución y Liquidación de Sociedad en México como punto de partida práctico. La disolución y liquidación de sociedades en México involucra interacciones complejas entre la LGSM, el CFF, la LISR, la LFT y las regulaciones del IMSS e INFONAVIT — el proceso debe ser gestionado por un Licenciado en Derecho con experiencia en derecho corporativo y un Contador Público Certificado inscrito ante el SAT para confirmar la correcta liquidación fiscal y de seguridad social.
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece cinco causas de disolución de una sociedad mercantil mexicana: (I) vencimiento del plazo establecido en la escritura constitutiva (vencimiento del plazo) — la mayoría de las sociedades modernas se constituyen por tiempo indefinido (duración indefinida), evitando esta causa; (II) imposibilidad de realizar el objeto social (imposibilidad de realizar el objeto social) — por ejemplo, porque la autorización gubernamental necesaria para las actividades reguladas de la sociedad ha sido revocada; (III) acuerdo de los socios adoptado en asamblea extraordinaria de accionistas (asamblea extraordinaria de accionistas) — la causa más común para disolucion planificadas; (IV) porque el número de socios cae por debajo del mínimo legal — al menos dos accionistas para una S.A. conforme al Artículo 89 Fracción I LGSM; y (V) pérdida de más de dos terceras partes del capital social (pérdida de dos terceras partes o más del capital social) — requiriendo asamblea extraordinaria para recapitalizar la sociedad o votar por su disolución. La resolución de disolución bajo la Causa III debe adoptarse por la mayoría de accionistas establecida en los estatutos para resoluciones extraordinarias — típicamente el 75% o más del capital representado. La resolución de disolución debe formalizarse ante Notario Público o Corredor Público e inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC).
El liquidador (liquidador) es la persona designada por los accionistas o socios en la asamblea de disolución para administrar la liquidación de la sociedad mercantil mexicana conforme a los Artículos 237–244 LGSM. El liquidador sustituye al Consejo de Administración (Consejo de Administración) desde su designación y asume la representación legal plena de la sociedad para todos los efectos relacionados con la liquidación. Conforme al Artículo 241 LGSM, las responsabilidades principales del liquidador incluyen: (1) concluir las operaciones pendientes que existían antes de la disolución; (2) cobrar todos los créditos a favor de la sociedad; (3) pagar todos los pasivos — comenzando con las obligaciones laborales bajo la LFT, seguidas de las obligaciones con IMSS, INFONAVIT y SAT, y luego los acreedores comerciales; (4) vender los bienes de la sociedad en la medida necesaria para pagar a los acreedores; (5) presentar todas las declaraciones fiscales requeridas durante el período de liquidación conforme al Artículo 12 LISR y el CFF; (6) presentar la cuenta final de liquidación (cuenta final de liquidación) a los accionistas para su aprobación; y (7) distribuir el remanente (remanente) a los accionistas prorrateado a su participación en el capital social tras liquidar todas las obligaciones. El liquidador debe ser persona física (persona física) con capacidad legal; puede ser uno de los accionistas, un director o un profesional externo. El liquidador es personalmente responsable de los daños causados por dolo o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones.
La liquidación de una sociedad mercantil mexicana genera obligaciones fiscales específicas bajo el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). A partir de la fecha de la resolución de disolución, la sociedad entra en un período especial de liquidación fiscal (período de liquidación fiscal) regulado por el Artículo 12 LISR. El liquidador debe presentar: (1) declaraciones mensuales provisionales de ISR (declaraciones mensuales provisionales) durante todo el período de liquidación, calculadas sobre el ingreso gravable acumulado desde el inicio de la liquidación; (2) declaraciones anuales de ISR por cada ejercicio fiscal de la liquidación, utilizando el método de cálculo anual del Artículo 12 LISR; y (3) declaración final de liquidación (declaración final de liquidación) dentro del mes siguiente a la fecha en que se concluya la liquidación. El SAT emite la constancia de no adeudo fiscal (constancia de no adeudo fiscal) una vez liquidadas todas las obligaciones de ISR, IVA y demás contribuciones federales — requisito previo para la distribución final a accionistas y la cancelación del RFC. La distribución de activos a accionistas en la liquidación puede constituir dividendo gravable (dividendo) o ganancia de capital (ganancia de capital) para los accionistas receptores, dependiendo de si la distribución excede la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) de la sociedad. El ISR sobre el exceso de distribución sobre la CUFIN debe retenerse y enterarse por el liquidador conforme a los Artículos 10 y 140 LISR.
La liquidación de una sociedad mexicana desencadena la terminación de todas las relaciones laborales (relaciones laborales) bajo la Ley Federal del Trabajo (LFT) — la sociedad debe pagar todas las prestaciones laborales acumuladas a cada trabajador antes de concluir la liquidación. Las obligaciones laborales representan los créditos de mayor prioridad en las liquidaciones mexicanas — deben pagarse antes que a los acreedores comerciales, las autoridades fiscales o los accionistas. Las obligaciones laborales a liquidar son: (1) Finiquito — salario acumulado e impagado, aguinaldo proporcional (15 días por año conforme al Artículo 87 LFT), días de vacaciones proporcionales (6 días en el primer año, incrementando conforme al Artículo 76 LFT) y prima vacacional proporcional (25% del pago vacacional conforme al Artículo 80 LFT), y demás prestaciones acumuladas bajo el contrato individual o colectivo; (2) Indemnización constitucional — tres meses de salario más 20 días por año de antigüedad conforme al Artículo 50 LFT (para contratos de tiempo indefinido); (3) Prima de antigüedad — 12 días de salario por año de servicio, hasta el doble del salario mínimo, para trabajadores con más de 15 años de servicio conforme al Artículo 162 LFT. El IMSS e INFONAVIT deben ser notificados de la terminación del registro patronal y todas las cuotas obrero-patronales pendientes deben pagarse antes de que se emitan los avisos de baja patronal. El liquidador es personalmente responsable conforme al Artículo 29 LFT de verificar que todas las obligaciones laborales sean liquidadas antes de cualquier distribución de activos a los accionistas.
El tiempo necesario para completar la disolución y liquidación de una sociedad mercantil mexicana varía significativamente según el tamaño de la sociedad, el número de empleados, la complejidad de activos y pasivos, y la rapidez con que el SAT e IMSS emitan las constancias de no adeudo. Para una sociedad pequeña (microempresa o PYME) sin empleados, sin activos relevantes y sin pasivos pendientes — salvo declaraciones fiscales ante el SAT e IMSS — el proceso de disolución y liquidación puede concluirse en 3 a 6 meses: 1 mes para aprobar la resolución de disolución y protocolizarla ante Notario Público; 1 a 2 meses para completar la baja ante el SAT e IMSS; y 1 a 2 meses para protocolizar las actas finales de liquidación y cancelar la sociedad en el RPC. Para sociedades con empleados, contratos comerciales activos, activos inmobiliarios, litigios pendientes o cuentas por cobrar significativas, el proceso de liquidación suele tomar entre 12 y 18 meses o más. El retraso más común es la obtención de la constancia de no adeudo fiscal del SAT — el proceso de revisión del SAT puede tomar de 3 a 6 meses, durante los cuales el liquidador debe continuar presentando declaraciones mensuales de ISR. Conforme al Artículo 246 LGSM no existe plazo legal para completar una liquidación voluntaria, pero el liquidador debe actuar con diligencia razonable y presentar informes periódicos a los accionistas.
Si los activos de la sociedad mercantil en disolución son insuficientes para cubrir todos los pasivos durante el proceso de liquidación, la sociedad se encuentra en estado de insolvencia (en estado de insolvencia) y la liquidación voluntaria bajo los Artículos 237–247 LGSM debe ceder ante el concurso mercantil bajo la Ley de Concursos Mercantiles (LCM). La LCM — publicada en el DOF el 12 de mayo de 2000 y reformada sustancialmente en 2014 — establece el marco para la reorganización (conciliación) y quiebra (quiebra) de sociedades mercantiles mexicanas que no pueden pagar sus obligaciones al vencimiento. El liquidador que descubra durante la liquidación voluntaria que los activos son insuficientes debe notificar a los accionistas y, conforme al Artículo 10 LCM, puede estar obligado a solicitar el concurso mercantil ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal — no hacerlo puede exponer a los directores y al liquidador a responsabilidad personal bajo el Artículo 69 LCM por agravamiento de la insolvencia. En el concurso mercantil, la LCM establece el siguiente orden de prelación: créditos laborales bajo la LFT tienen primera prioridad; los créditos del IMSS e INFONAVIT tienen segunda prioridad; los acreedores garantizados siguen en orden de sus garantías reales; y los acreedores quirografarios (acreedores quirografarios) se distribuyen prorrateadamente los activos remanentes. Los accionistas y socios no reciben nada hasta que todos los acreedores hayan sido pagados en su totalidad.
Al concluir la liquidación de una sociedad mercantil mexicana, el liquidador debe cancelar o dar de baja formalmente la sociedad ante todos los registros y autoridades gubernamentales relevantes. Las cancelaciones principales requeridas son: (1) Registro Público de Comercio (RPC) — el liquidador debe protocolizar la escritura de liquidación final (escritura de liquidación final) ante Notario Público o Corredor Público, que registre la conclusión de la liquidación, la liquidación de todos los pasivos, la distribución del remanente y la disolución formal de la sociedad. Dicha escritura se inscribe en el RPC para cancelar el folio mercantil de la sociedad. (2) Servicio de Administración Tributaria (SAT) — el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) debe cancelarse a través del portal del SAT (Cancelación de RFC) después de presentar la declaración final de ISR de liquidación y obtener la constancia de no adeudo fiscal. Conforme al Artículo 27 CFF, las sociedades que omitan cancelar su RFC siguen obligadas a presentar declaraciones mensuales y anuales aunque hayan cesado operaciones. (3) Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) — el registro patronal (registro patronal) debe cancelarse mediante aviso de baja patronal ante el IMSS una vez liquidadas todas las cuotas obrero-patronales pendientes. (4) INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) — debe presentarse la baja patronal ante el INFONAVIT para cancelar las obligaciones de aportaciones al fondo de vivienda. (5) Registros estatales y municipales — según la ubicación e industria de la sociedad, deben cancelarse los registros mercantiles estatales, licencias municipales de funcionamiento y registros regulatorios sectoriales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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