Convenio de Socios Fundadores México (LGSM art. 1)
CONVENIO DE SOCIOS FUNDADORES
Founders Agreement
Celebrado conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM, Artículo 1), el Código Civil Federal (Artículos 1792–1796) y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, Artículo 88)
I. SOCIOS FUNDADORES
SOCIO FUNDADOR 1:
Nombre: [Founder 1 Name]
RFC / CURP: [Founder 1 RFC]
Cargo: [Founder 1 Role]
Participación de Capital: [Founder 1 Equity]
SOCIO FUNDADOR 2:
Nombre: [Founder 2 Name]
RFC / CURP: [Founder 2 RFC]
Cargo: [Founder 2 Role]
Participación de Capital: [Founder 2 Equity]
II. LA SOCIEDAD
Nombre propuesto de la Sociedad: [Company Name]
Descripción del Negocio: [Business Description]
Fecha objetivo de constitución: [Incorporation Target]
Los Socios Fundadores se comprometen a constituir la Sociedad ante Notario Público o Corredor Público conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), adoptando estatutos sociales (estatutos) coherentes con el presente Convenio.
III. CALENDARIO DE ADQUISICIÓN DE DERECHOS (VESTING)
Período de Vesting: [Vesting Period]. La participación de capital de cada Socio Fundador se devengará de manera escalonada conforme al calendario establecido.
Mecanismo de Implementación: [Vesting Mechanism].
Vesting Acelerado: En caso de cambio de control (venta del 100% de las acciones de la Sociedad a un tercero), todas las acciones no devengadas de los Socios Fundadores activos se devengarán de manera inmediata y total (vesting acelerado de doble gatillo o de gatillo simple, según acuerden las partes y los estatutos de la Sociedad).
IV. SEPARACIÓN DE FUNDADORES
Buena Separación (Good Leaver):
[Good Leaver Terms]
Mala Separación (Bad Leaver):
[Bad Leaver Terms]
V. CESIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL (LFPPI ARTÍCULO 88)
Cada Socio Fundador cede, transmite y asigna irrevocablemente a la Sociedad (o a la sociedad a constituirse) todos los derechos de propiedad intelectual sobre: [IP Scope].
Esta cesión incluye la propiedad intelectual preexistente aportada al negocio, así como toda propiedad intelectual creada durante la participación del Socio Fundador en la Sociedad. Cada Socio Fundador se obliga a firmar todos los documentos adicionales que sean necesarios para perfeccionar la cesión ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o las autoridades competentes.
VI. CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA
Confidencialidad: Cada Socio Fundador se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda información del negocio, incluyendo secretos industriales bajo el artículo 82 de la LFPPI, planes de negocio, datos de clientes, tecnología propietaria y estrategias comerciales — durante su participación en la Sociedad y durante 3 (tres) años posteriores a su separación.
No Competencia: Durante el período de participación activa en la Sociedad y por 1 (un) año posterior a la separación, cada Socio Fundador se obliga a no participar directa ni indirectamente en actividades que compitan directamente con el objeto principal de la Sociedad en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos permitidos por el artículo 5 de la Constitución Política y la Ley Federal del Trabajo (LFT).
VII. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente Convenio se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), el Código Civil Federal, el Código de Comercio, la LFPPI y demás leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier controversia se resolverá mediante mediación ante el Centro de Arbitraje de México (CAM) y, si no se resuelve en 30 días, mediante arbitraje vinculante bajo las Reglas del CAM, con sede en [Contract City].
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
SOCIO FUNDADOR 1: [Founder 1 Name]
Firma: _________________________
SOCIO FUNDADOR 2: [Founder 2 Name]
Firma: _________________________
Founder 1 / Socio Fundador 1
________________
Signature
Founder 2 / Socio Fundador 2
________________
Signature
Qué es Convenio de Socios Fundadores México (LGSM art. 1)
El Convenio de Socios Fundadores en México es un contrato escrito privado entre los socios o accionistas fundadores de un nuevo negocio mexicano (ya sea constituido como Sociedad Anónima de Capital Variable, S.A. de C.V., como Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, S. de R.L. de C.V., o que opera como una sociedad no constituida, sociedad civil o asociación) que establece las reglas fundamentales de la relación entre los fundadores antes o poco después de la constitución de la empresa. El Convenio de Socios Fundadores aborda las preguntas críticas que, de quedar sin resolver, son la causa más común del fracaso de las empresas emergentes: quién tiene qué porcentaje de la empresa, cómo se gana esa participación con el tiempo mediante el vesting, qué funciones y responsabilidades tiene cada fundador, qué sucede cuando un fundador se va y quién es titular de la propiedad intelectual desarrollada en relación con el negocio.
En México, el marco legal que rige los Convenios de Socios Fundadores se nutre de varias leyes. El artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece los principios generales que rigen las sociedades mercantiles, incluida la libertad de los fundadores de estructurar sus arreglos de gobierno corporativo dentro de los límites de la LGSM. Los artículos 1792 a 1796 del Código Civil Federal (CCF) rigen los requisitos generales de formación de los contratos (oferta, aceptación, contraprestación y capacidad) aplicables a todos los contratos mercantiles en México. El artículo 88 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) es crítico para las cláusulas de cesión de propiedad intelectual: conforme al artículo 88, las invenciones e innovaciones creadas por los empleados o contratistas en el curso de su relación de trabajo o de servicio pertenecen al empleador o a la parte contratante, pero esta disposición legal no cede de manera automática la propiedad intelectual preexistente ni la desarrollada por los fundadores como partes independientes antes de la constitución.
El Convenio de Socios Fundadores por lo general precede a la constitución formal de la empresa: rige el periodo fundacional durante el cual los fundadores colaboran para desarrollar el concepto del negocio, la tecnología o el producto antes de levantar capital externo o formalizar la estructura corporativa. En la práctica de las empresas emergentes mexicanas, los inversionistas de las rondas semilla y de Serie A suelen exigir que exista un Convenio de Socios Fundadores firmado y exigible como condición de la inversión, lo que demuestra que los fundadores han atendido la asignación de capital, el vesting y la titularidad de la propiedad intelectual antes de desplegar el capital del inversionista.
El tema del vesting de capital es particularmente importante en la práctica de las empresas emergentes mexicanas. A diferencia de la práctica estadounidense, donde un calendario de vesting de cuatro años con un periodo de carencia (cliff) de un año es estándar, el derecho corporativo mexicano no tiene un mecanismo legal de vesting de acciones; el vesting debe implementarse de manera contractual a través del Convenio de Socios Fundadores combinado con una prenda de acciones, un acuerdo de transmisión de acciones condicionada o una estructura de fideicomiso conforme a la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). El mecanismo de vesting elegido debe documentarse en el Convenio de Socios Fundadores con la precisión suficiente para ser exigible si un fundador se va de manera anticipada.
Para las empresas emergentes de tecnología mexicanas que reciben inversión de capital de riesgo extranjero, el convenio de fundadores interactúa con frecuencia con los requisitos de los inversionistas extranjeros que operan bajo estándares jurídicos de Estados Unidos o de Europa, incluidos el concepto de la tabla de capitalización (cap table), las acciones preferentes, las acciones de fundadores y los fondos de opciones para empleados. El derecho corporativo mexicano acomoda estas estructuras a través de la facultad de la S.A. de C.V. de emitir varias series de acciones con derechos distintos conforme al artículo 112 de la LGSM.
La Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), introducida por la reforma de 2016 a la LGSM y constituible en línea a través del portal de la Secretaría de Economía, ofrece una forma corporativa alternativa para las empresas emergentes en etapa inicial que puede constituirse en 24 horas sin un Notario Público. Sin embargo, la S.A.S. tiene limitaciones en el número de accionistas (máximo 50) y en los ingresos (no pueden exceder $5 millones M.N. al año), lo que hace de la S.A. de C.V. la forma preferida para los emprendimientos que esperan un crecimiento significativo o inversión institucional. El convenio de fundadores de una S.A.S. debe atender de todas formas la asignación de capital, el vesting y la cesión de propiedad intelectual, aunque los documentos corporativos sean más simples que los de una S.A. de C.V. completa.
Cuándo necesitas Convenio de Socios Fundadores México (LGSM art. 1)
El Convenio de Socios Fundadores en México se necesita al inicio mismo de cualquier nuevo emprendimiento, idealmente antes de que los fundadores comiencen a trabajar juntos, a invertir tiempo o dinero o a crear cualquier propiedad intelectual. La causa más común del fracaso de las empresas mexicanas en etapa inicial es una controversia entre los fundadores sobre la propiedad del capital, la autoridad para tomar decisiones o los derechos de propiedad intelectual que nunca se atendió en un acuerdo escrito.
El Convenio de Socios Fundadores se necesita antes de constituir la empresa: documenta el entendimiento previo a la constitución de los fundadores sobre la asignación de capital, las funciones y la cesión de propiedad intelectual, y sirve como modelo para los documentos corporativos (escritura constitutiva, estatutos sociales) que se otorgarán ante un Notario Público.
El convenio se necesita cuando los cofundadores aportan distintos tipos de valor al emprendimiento: un fundador aporta capital (aportación de capital), otro aporta tecnología o propiedad intelectual (aportación de propiedad intelectual) y un tercero aporta trabajo operativo de tiempo completo (aportación de trabajo). El convenio de fundadores documenta cómo se valúan estas distintas aportaciones y cómo se traducen en la propiedad del capital.
Un Convenio de Socios Fundadores es exigido por los inversionistas institucionales (fondos semilla, redes de ángeles y fondos de capital de riesgo que operan en México, como DILA Capital, Wayra o Ignia) como condición de la inversión inicial. Los inversionistas no comprometerán capital en una empresa donde los arreglos de capital y de propiedad intelectual de los fundadores no estén documentados, porque las controversias no resueltas entre fundadores representan un riesgo existencial para la empresa.
El convenio se necesita para establecer un calendario de vesting de los fundadores, que protege a la empresa y a los fundadores restantes si un cofundador se va de manera anticipada. Sin el vesting, un fundador que se va conserva el 100% de las acciones que se le asignaron inicialmente sin importar lo poco que haya aportado, lo que deja a los fundadores restantes haciendo todo el trabajo mientras el fundador que se va se beneficia como pasajero gratuito.
El documento también se necesita cuando el equipo fundador incluye extranjeros que tienen residencia o permisos de trabajo del Instituto Nacional de Migración (INM); las autoridades migratorias y la Secretaría de Economía exigen la documentación de los arreglos de gobierno corporativo al evaluar los registros de inversión extranjera conforme a la Ley de Inversión Extranjera. El convenio de fundadores aporta el documento de gobierno fundamental que sustenta las inscripciones ante el RNIE (Registro Nacional de Inversiones Extranjeras) para las empresas con accionistas fundadores extranjeros.
Conforme al artículo 1 de la LGSM y a los artículos 1792 a 1796 del CCF, los fundadores de las sociedades mercantiles mexicanas tienen una amplia libertad contractual para estructurar su relación, pero esta libertad solo es valiosa si se ejerce por escrito, antes de que surjan las controversias, mientras la relación es positiva y todas las partes están motivadas para llegar a términos justos.
Qué incluir en tu Convenio de Socios Fundadores México (LGSM art. 1)
Un Convenio de Socios Fundadores en México completo conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y al Código Civil Federal debe atender las siguientes cláusulas esenciales para proteger a todos los fundadores y crear una base estable para la empresa.
Identificación y funciones de los fundadores: el nombre legal completo, el RFC (Registro Federal de Contribuyentes), la CURP y el domicilio de todos los fundadores. La descripción de la función designada de cada fundador en la empresa (Director General, Director de Tecnología, Director de Operaciones) y el alcance de su autoridad y de su responsabilidad en la toma de decisiones. El compromiso de tiempo inicial (tiempo completo o medio tiempo) y el detonante de la dedicación de tiempo completo.
Distribución de capital: el porcentaje de capital pactado para cada fundador, expresado como un porcentaje del capital social autorizado total de la empresa que se va a constituir o de la empresa existente. La justificación de la asignación, que refleje las aportaciones de capital, las aportaciones de propiedad intelectual y el trabajo (sweat equity) en las proporciones pactadas por los fundadores.
Calendario de vesting (calendario de adquisición de derechos): el mecanismo por el cual los fundadores ganan su capital con el tiempo, por lo general un calendario de cuatro años con un periodo de carencia de un año (cliff), implementado en México a través de una prenda de acciones sobre las acciones del fundador, un mecanismo de emisión de acciones condicionada o una estructura de fideicomiso. La descripción del vesting acelerado en un cambio de control.
Disposiciones de salida de los fundadores: el tratamiento de las acciones de un fundador en caso de salida voluntaria (buena separación), salida involuntaria con causa (mala separación, por ejemplo, incumplimiento del convenio, conducta delictiva, competencia con la empresa), fallecimiento o incapacidad permanente. Las disposiciones de buena salida (good leaver) por lo general permiten que el fundador que se va conserve las acciones consolidadas (vested) y exigen el rescate de las acciones no consolidadas (unvested) al costo. Las disposiciones de mala salida (bad leaver) por lo general exigen el rescate de todas las acciones (consolidadas y no consolidadas) al menor entre el costo y el valor de mercado.
Cesión de propiedad intelectual: la cesión por parte de cada fundador a la empresa de toda la propiedad intelectual creada en relación con el negocio de la empresa, incluidas las invenciones, los programas de cómputo, los secretos industriales, las marcas, los nombres de dominio y el know-how, tanto antes como durante su participación en la empresa. Esta cláusula de cesión, sustentada por el artículo 88 de la LFPPI, transfiere toda la propiedad intelectual a la empresa y elimina el riesgo de que un fundador que se va reclame su titularidad.
Toma de decisiones y asuntos reservados: las reglas de gobierno del periodo previo a la constitución: las decisiones que requieren el consentimiento unánime de todos los fundadores frente a las decisiones delegables a un Director General designado. Los asuntos reservados que se incorporarán a los estatutos sociales y al Convenio de Accionistas de la empresa.
Confidencialidad y no competencia: las obligaciones de confidencialidad conforme al artículo 82 de la LFPPI que protegen los planes de negocio, la información técnica, las listas de clientes y las estrategias de precios. Las restricciones de no competencia, limitadas en alcance y duración para ser exigibles conforme al artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (libertad de profesión) y al artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Resolución de controversias: el mecanismo pactado para resolver las controversias entre los fundadores: primero la mediación (Centro de Mediación y Arbitraje de México, CANACO), seguida del arbitraje vinculante conforme a las reglas del Centro de Arbitraje de México (CAM) o a las reglas de la CCI. El arbitraje en la Ciudad de México u otra sede pactada.
Ley aplicable: la manifestación expresa de que el Convenio de Socios Fundadores se rige por las leyes de México, en concreto la LGSM, el Código Civil Federal y la LFPPI.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Convenio de Socios Fundadores en México como un punto de partida práctico para los equipos de empresas emergentes mexicanas. Los arreglos complejos de varios fundadores, los cofundadores internacionales o los emprendimientos que reciben inversión institucional de capital de riesgo deben tener su convenio de fundadores revisado por un Licenciado en Derecho especializado en derecho corporativo y en capital emprendedor (derecho de capital de riesgo) para confirmar su exigibilidad y su alineación con los requisitos de los inversionistas conforme al derecho mexicano y al derecho extranjero aplicable.
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Forms Legal. (2026). Convenio de Socios Fundadores México (LGSM art. 1) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/convenio-socios-fundadores-mexico
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Preguntas Frecuentes
Los fundadores de una startup mexicana deben firmar un Convenio de Socios Fundadores antes de comenzar a trabajar juntos — idealmente en la primera reunión donde deciden emprender la empresa como cofundadores. El error común es esperar hasta que la empresa esté constituida o hasta que un inversionista solicite el documento — para ese momento, los fundadores pueden tener puntos de vista divergentes sobre la asignación de capital, los roles y la titularidad de la PI que son mucho más difíciles de resolver por escrito bajo presión. El Convenio de Socios Fundadores debe firmarse antes de: que cualquier fundador aporte tiempo o dinero al desarrollo del concepto de negocio; que se cree cualquier propiedad intelectual — código escrito, diseños producidos, secretos industriales desarrollados; que comiencen las conversaciones con clientes o las actividades de validación de mercado que generan información propietaria; y antes de constituir la empresa ante un Notario Público conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Firmar temprano, cuando la relación es positiva y todos los fundadores están motivados a ser justos entre sí, produce términos mucho mejores que negociar bajo presión. Los inversionistas de capital de riesgo y los programas de aceleración mexicanos como Startup Mexico, NAVE y NXTP reportan de manera consistente que las controversias no resueltas sobre el capital de los fundadores están entre las tres principales causas de fracaso de las empresas en etapa temprana en México.
El derecho corporativo mexicano no cuenta con un mecanismo legal de vesting — las acciones de una S.A. de C.V. mexicana se emiten y pertenecen al accionista desde su emisión, a diferencia de las opciones sobre acciones de EE.UU. que se devengan (vesting) con el tiempo. Por ello, el vesting de los fundadores en México debe implementarse contractualmente a través de una de varias estructuras. El enfoque más común es una prenda de acciones: al fundador se le emite el 100% de sus acciones pactadas en la constitución, pero las prenda de inmediato a un fiduciario o a los demás fundadores como garantía de sus obligaciones de vesting — las acciones no devengadas pueden redimirse a su costo si el fundador se retira antes de completar su calendario de vesting, y la prenda se libera de manera progresiva conforme se devengan las acciones. Un segundo enfoque utiliza un derecho de recompra condicional: la empresa o los demás fundadores tienen el derecho contractual de recomprar las acciones no devengadas a su precio de emisión original si el fundador se retira durante el periodo de vesting. Un tercer enfoque es un fideicomiso de administración conforme a la Ley de Instituciones de Crédito — todas las acciones de los fundadores se colocan en un fideicomiso administrado por un banco mexicano (institución fiduciaria), que libera las acciones a cada fundador conforme al calendario de vesting. El enfoque del fideicomiso brinda la protección legal más robusta, pero es más costoso de establecer y administrar. El Convenio de Socios Fundadores debe especificar el mecanismo de vesting elegido, el calendario (típicamente cuatro años con un cliff de un año conforme a los principios de la LGSM) y las consecuencias del retiro.
La propiedad intelectual desarrollada por los fundadores de una empresa mexicana — incluidos software, invenciones, diseños industriales, secretos industriales y marcas — no pertenece automáticamente a la empresa salvo que se haya cedido expresamente. Conforme al Artículo 88 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), las invenciones e innovaciones creadas por los empleados en el curso de su empleo pertenecen al patrón. Sin embargo, los fundadores que aún no son empleados — que desarrollan la tecnología como individuos independientes antes de la constitución, o como accionistas en lugar de empleados — no están cubiertos por la cesión automática del Artículo 88. De manera similar, la PI preexistente que un fundador aporta a la empresa desde actividades anteriores permanece como propiedad personal del fundador salvo que se ceda expresamente. Sin una cláusula de cesión de PI en el Convenio de Socios Fundadores, un cofundador que posteriormente se retire podría reclamar la titularidad de tecnología crítica desarrollada antes o durante la etapa temprana de la empresa, dañando gravemente la capacidad de operar de la empresa restante y deteriorando su tabla de capital ante los inversionistas. La cláusula de cesión de PI del convenio de fundadores debe cubrir: toda la PI preexistente aportada a la empresa; toda la PI creada durante la participación del fundador en la empresa; la cesión a la empresa de cualquier solicitud de patente o registro de marca pendiente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI); y un compromiso de otorgar cualquier documento adicional requerido para perfeccionar la cesión ante el IMPI o los tribunales.
Las cláusulas de good-leaver (buena separación) y bad-leaver (mala separación) en un Convenio de Socios Fundadores mexicano determinan el tratamiento de las acciones de un fundador que se retira con base en el motivo y las circunstancias de su salida. Un good-leaver típicamente se define como un fundador que se retira por: muerte, incapacidad permanente, terminación involuntaria sin causa justificada (despido sin causa justificada), o una renuncia voluntaria posterior a al menos dos años de servicio de tiempo completo. Bajo las cláusulas de good-leaver, el fundador que se retira conserva todas las acciones devengadas y transfiere las acciones no devengadas de regreso a la empresa o a los demás fundadores a su costo de emisión. Un bad-leaver típicamente es un fundador que se retira por: renuncia voluntaria dentro de los primeros dos años (abandono anticipado), incumplimiento material del convenio de fundadores o de las obligaciones con la empresa, participación en competencia con la empresa (competencia desleal), o ser declarado culpable de fraude o conducta criminal. Bajo las cláusulas de bad-leaver, el fundador que se retira debe transferir tanto las acciones devengadas como las no devengadas al menor entre el costo o el valor de mercado — perdiendo efectivamente el beneficio económico de la apreciación de su capital. La distinción entre good-leaver y bad-leaver es crítica y debe definirse con precisión en el Convenio de Socios Fundadores, porque las definiciones ambiguas dan lugar a controversias ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Federal o en arbitraje.
Un Convenio de Socios Fundadores otorgado en México es exigible como contrato mercantil conforme al Código de Comercio y al Código Civil Federal (CCF), siempre que reúna los requisitos estándar de validez del contrato: la capacidad de todas las partes, el objeto lícito, la causa lícita y el consentimiento adecuado. El Código de Comercio clasifica los convenios de fundadores relativos a sociedades mercantiles como actos de comercio sujetos a la jurisdicción del derecho mercantil federal — las controversias se conocen ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Federal. Para los convenios de fundadores que incluyen una cláusula arbitral — común en los convenios que involucran a fundadores o inversionistas extranjeros — el Centro de Arbitraje de México (CAM) o la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI ofrecen una resolución de controversias eficiente. Los tribunales mexicanos generalmente han hecho valer las disposiciones de los convenios de fundadores, incluidos los mecanismos de vesting de capital, las obligaciones de cesión de PI, las cláusulas de no competencia (en la medida en que cumplan los límites constitucionales de libertad de ocupación) y los derechos de recompra para los fundadores que se retiran. Las disposiciones contrarias a los requisitos imperativos de la LGSM — como los arreglos que pretenden eliminar por completo los derechos de un accionista sin cumplir la LGSM — no se harán valer. La inclusión de una cláusula de ley aplicable que señale las leyes de México y una cláusula arbitral expresa es el enfoque recomendado para los convenios de socios fundadores mexicanos.
No existe un único reparto de capital correcto para los fundadores de startups mexicanas — la asignación apropiada depende de la aportación de capital de cada fundador, de la propiedad intelectual aportada, de la red de contactos de la industria, de su compromiso de tiempo completo y de las habilidades específicas que cada fundador aporta a la empresa. Los asesores de startups y los inversionistas de capital de riesgo mexicanos generalmente observan los siguientes principios: las divisiones iguales entre dos o tres cofundadores — por ejemplo, 50/50 o 33.3/33.3/33.3 — son simples y preservan la cohesión del equipo, pero pueden no reflejar diferencias significativas en la contribución; las divisiones basadas en la contribución ponderan el capital invertido, la PI aportada y el tiempo comprometido para llegar a porcentajes diferenciados — por ejemplo, 60/25/15 — pero corren el riesgo de generar resentimiento si los fundadores minoritarios se sienten subvalorados; y las divisiones de capital dinámicas (participaciones dinámicas) — popularizadas por asesores internacionales de startups — otorgan capital con el tiempo con base en las contribuciones continuas mediante una fórmula, lo cual es complejo de implementar en el derecho corporativo mexicano pero posible a través de los mecanismos de vesting descritos arriba. El principio más importante, enfatizado de manera consistente por los inversionistas de capital de riesgo mexicanos como IGNIA, Dalus Capital y Mountain Nazca, es que el reparto de capital se documente en un Convenio de Socios Fundadores firmado antes de levantar cualquier capital externo — una tabla de capital (cap table) no documentada o en disputa es una señal de alerta fatal para la inversión institucional.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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