Acuerdo de Mediación Comercial México
ACUERDO DE MEDIACIÓN COMERCIAL
Conforme al Código de Comercio Artículo 1051 y el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
I. PARTES
PARTE 1:
Razón Social: [Party 1 Name]
RFC: [Party 1 RFC]
Domicilio: [Party 1 Address]
Representante: [Party 1 Representative]
PARTE 2:
Razón Social: [Party 2 Name]
RFC: [Party 2 RFC]
Domicilio: [Party 2 Address]
Representante: [Party 2 Representative]
Las partes, con plena capacidad comercial y reconociendo los beneficios del arreglo amigable de controversias bajo el Artículo 1051 del Código de Comercio, celebran el presente Acuerdo de Mediación Comercial (en adelante el "Acuerdo").
II. DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA
2.1 Naturaleza de la Controversia: [Dispute Description]
2.2 Monto en Controversia: [Dispute Amount]
III. MEDIADOR, INSTITUCIÓN Y PROCEDIMIENTO
3.1 Institución o Mediador: [Mediation Institution]
3.2 Sede de Mediación: [Mediation Venue]
3.3 Plazo Máximo: La mediación deberá concluir dentro de [Mediation Deadline]. Transcurrido este plazo sin acuerdo, el mediador emitirá un Acta de Cierre sin Acuerdo (acta de cierre sin acuerdo) que liberará a las partes para proceder a arbitraje o litigio.
3.4 Idioma: [Mediation Language]
3.5 Las partes se comprometen a participar de buena fe en todas las sesiones de mediación programadas, a proporcionar la información y documentos relevantes solicitados por el mediador, y a no utilizar las comunicaciones de mediación como evidencia en procedimientos posteriores.
IV. CONFIDENCIALIDAD
Todas las comunicaciones, documentos, propuestas y admisiones realizadas durante el proceso de mediación son estrictamente confidenciales conforme al Artículo 1051 del Código de Comercio y las reglas institucionales aplicables. El mediador y las partes no divulgarán a terceros ni utilizarán como evidencia en litigios o arbitrajes posteriores ninguna información producida exclusivamente para o durante la mediación. Las comunicaciones de mediación no podrán ser objeto de divulgación compulsoria ante tribunales, salvo: para prevenir un fraude; para hacer valer el convenio de mediación; o si se revela la comisión de un delito. La obligación de confidencialidad sobrevivirá indefinidamente a la terminación del presente Acuerdo.
V. HONORARIOS Y GASTOS
5.1 Asignación de Honorarios: [Cost Allocation]
5.2 Cada parte cubrirá los honorarios de sus propios asesores jurídicos y peritos.
VI. CONVENIO DE MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Si las partes alcanzan un acuerdo, firmarán un Convenio de Mediación que será ratificado mediante: [Settlement Ratification]. El Convenio de Mediación debidamente ratificado constituirá un título ejecutivo mercantil exigible ante el Juzgado Mercantil competente a través del juicio ejecutivo mercantil, sin necesidad de un juicio ordinario previo.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por el Código de Comercio y el Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Para la interpretación y cumplimiento forzoso de las cláusulas vinculantes del Acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil con sede en [Mediation Venue], renunciando al fuero que en razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
PARTE 1:
[Party 1 Name]
Por: [Party 1 Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PARTE 2:
[Party 2 Name]
Por: [Party 2 Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Party 1 (Parte 1)
________________
Signature
Party 2 (Parte 2)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Mediación Comercial México
El Acuerdo de Mediación Comercial en México es un documento legal conforme al Código de Comercio artículo 1051 y la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que permite a las partes resolver disputas comerciales mediante un mediador neutral antes de acudir al litigio.
El artículo 1051 del Código de Comercio establece que los procedimientos mercantiles están sujetos al acuerdo de las partes, y que éstas pueden someter las controversias comerciales a mediación, conciliación o arbitraje en lugar del litigio ordinario ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil o el Juzgado Civil con jurisdicción mercantil. Esta disposición otorga plena validez jurídica a los acuerdos de mediación previos y posteriores a la disputa entre partes comerciales que operan bajo el Código de Comercio.
La mediación comercial mexicana opera dentro de un marco que la distingue de la mediación civil. Las controversias mercantiles que involucran montos superiores a 220 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) — unidad de indexación publicada diariamente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) como sustituto del salario mínimo desde la reforma constitucional del 27 de enero de 2016 — caen bajo la jurisdicción de los juzgados de distrito en materia mercantil federales o las salas mercantiles especializadas de los tribunales superiores de justicia estatales. La SCJN ha reconocido en múltiples tesis jurisprudenciales que los mecanismos alternativos de solución de controversias, incluida la mediación, tienen fundamento constitucional en el derecho de acceso a la justicia bajo el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Centro de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio (CANACO) de la Ciudad de México, la Cámara de Comercio Internacional (ICC) capítulo México, el Centro de Arbitraje de México (CAM) y los centros de justicia alternativa estatales administrados por los tribunales superiores de justicia ofrecen servicios institucionales de mediación comercial con reglas de procedimiento establecidas, paneles de mediadores calificados y protocolos de confidencialidad.
Una característica central de la mediación comercial en México es su confidencialidad — el mediador y ambas partes están vinculados por estrictas obligaciones de confidencialidad respecto de todas las comunicaciones, documentos y propuestas intercambiadas durante el proceso. Esta confidencialidad está reconocida en el artículo 1051 CCom y las reglas institucionales de CANACO y CAM, y alienta discusiones de solución francas. Cuando las partes alcanzan un acuerdo, el convenio de mediación resultante es un contrato comercial vinculante y, si se ratifica ante Notario Público o conciliador federal, puede elevarse a la categoría de título ejecutivo que permite la ejecución directa mediante juicio ejecutivo mercantil. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Acuerdo de Mediación Comercial México
El Acuerdo de Mediación Comercial México se necesita siempre que dos o más empresas o partes comerciales — ya sean personas físicas con actividad empresarial o personas morales registradas en el Registro Público de Comercio — deseen establecer un proceso estructurado para resolver una controversia comercial sin recurrir de inmediato al litigio ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil o el tribunal mercantil estatal.
El acuerdo se requiere cuando las partes tienen una controversia comercial existente o anticipada derivada de contratos regidos por el Código de Comercio — incluyendo contratos de suministro, contratos de distribución, contratos de franquicia, contratos de licencia de tecnología o contratos de prestación de servicios empresariales — y desean intentar una solución estructurada antes de incurrir en los costos del litigio mercantil, que en los tribunales federales mercantiles de México puede tardar de tres a cinco años en obtener una sentencia final e inapelable.
Un Acuerdo de Mediación Comercial es particularmente valioso cuando las partes tienen una relación comercial continua que desean preservar. La mediación permite a las partes diseñar soluciones creativas — calendarios de pago, ajustes de suministro, modificaciones contractuales — que un tribunal no puede imponer. El Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) y la Secretaría de Economía han promovido la mediación como el mecanismo de primera respuesta preferido para disputas comerciales entre micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
El acuerdo se necesita cuando las partes desean acordar un mediador específico del panel del Centro de Arbitraje de México (CAM), CANACO u otra institución reconocida, o designar un mediador independiente con experiencia específica en la industria — como un contador público certificado para disputas financieras o un ingeniero para disputas de contratos de construcción. El capítulo México de la ICC ofrece mediación comercial internacional con mediadores multilingües para controversias transfronterizas que involucran contrapartes extranjeras.
Bajo el artículo 1051 del Código de Comercio, las partes en un juicio mercantil pendiente ante un tribunal mexicano también pueden acordar a mitad del litigio suspender el procedimiento e intentar la mediación — el tribunal típicamente otorgará una suspensión del procedimiento por un período acordado, generalmente 30 a 90 días, para que la mediación proceda. El acuerdo documenta este arreglo de suspensión y la vía procesal de regreso al litigio si la mediación no tiene éxito.
El acuerdo de mediación también se requiere como condición previa al arbitraje en muchos contratos comerciales — particularmente los que siguen las reglas modelo ICC o UNCITRAL — donde la cláusula de solución de controversias establece un proceso escalonado: negociación (20 días), luego mediación (30–60 días), luego arbitraje. Documentar formalmente la etapa de mediación preserva los derechos procesales de las partes en el arbitraje posterior.
Qué incluir en tu Acuerdo de Mediación Comercial México
Un Acuerdo de Mediación Comercial México válido conforme al Código de Comercio y las reglas institucionales de mediación aplicables debe contener los siguientes elementos esenciales para ser eficaz y producir un convenio de mediación ejecutable.
Identificación de las partes: Nombre legal completo, RFC, domicilio registrado y datos del representante legal de todas las partes. Si una parte es una sociedad anónima (S.A.), sociedad anónima de capital variable (S.A. de C.V.), sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L. de C.V.) u otra persona moral registrada en el Registro Público de Comercio, incluya el folio mercantil de la empresa, el estado y fecha de constitución, y la autoridad del representante — citando el poder notarial relevante (poder general para actos de administración o poder general para pleitos y cobranzas bajo los artículos 2553 y 2554 del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente a los asuntos mercantiles).
Descripción de la controversia: Una descripción clara y específica de la controversia comercial — el contrato del que surge la disputa, la naturaleza de la reclamación (incumplimiento de contrato, reclamación de pago, entrega defectuosa, terminación anticipada) y el monto aproximado en controversia expresado en pesos mexicanos (MXN) o, para disputas internacionales, en la moneda extranjera acordada con conversión al tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México.
Designación del mediador e institución: Identificación del mediador elegido por nombre y credenciales, o acuerdo para designar un mediador del panel de una institución nombrada — Centro de Arbitraje de México (CAM), CANACO, Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) para disputas de construcción o Asociación Mexicana de Mediadores Profesionales (AMMP). El acuerdo debe especificar el método de selección del mediador si las partes no llegan a un acuerdo, típicamente mediante solicitud a la institución designada.
Reglas de mediación: Especificación de las reglas de procedimiento que rigen la mediación — reglas institucionales (Reglamento de Mediación del CAM, Reglas de CANACO, Reglas de Mediación de la ICC) o reglas ad hoc acordadas por las partes. Las reglas rigen la programación de sesiones, la presentación de documentos, la autoridad del mediador para proponer soluciones (mediación evaluativa vs. facilitadora) y los derechos de retiro.
Lugar e idioma de la mediación: La ciudad y sede específica (sede de mediación) — importante para determinar qué reglas de mediación suplementarias estatales aplican. El idioma por defecto es el español (castellano) salvo que las partes acuerden sesiones bilingües para disputas internacionales.
Calendario y estructura de sesiones: El plazo acordado para concluir la mediación — típicamente 30 a 90 días calendario desde la primera sesión, con una fecha límite específica para la última sesión de mediación. Transcurrido este plazo, cualquier parte puede declarar la mediación concluida sin acuerdo (acta de cierre sin acuerdo) y proceder al litigio o arbitraje.
Obligaciones de confidencialidad: Acuerdo expreso de que todas las comunicaciones, documentos, propuestas y admisiones realizadas durante la mediación son estrictamente confidenciales y no pueden divulgarse a terceros ni usarse como evidencia en litigios o arbitrajes — conforme a los estándares de confidencialidad del Reglamento del CAM y las Reglas de CANACO.
Costos y honorarios: Asignación de los honorarios del mediador — típicamente compartidos en partes iguales salvo que se acuerde lo contrario — y los derechos administrativos institucionales. Los honorarios del mediador del CAM para 2025 oscilan entre MXN 3,000 y MXN 15,000 por sesión dependiendo del valor de la disputa y la categoría del mediador. Cada parte típicamente cubre sus propios costos de representación legal.
Formalidades del convenio de mediación: Acuerdo de que un convenio de mediación (convenio de mediación) será firmado por ambas partes y sus representantes legales, y, si las partes lo eligen, ratificado ante notario público para crear un título ejecutivo exigible mediante el juicio ejecutivo mercantil ante el Juzgado Mercantil competente.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Mediación Comercial México para las partes que desean establecer un proceso de mediación estructurado. Dada la complejidad del derecho mercantil mexicano y los requisitos de ejecutabilidad de los convenios de mediación, las partes deben consultar a un Licenciado en Derecho especializado en derecho mercantil o a un mediador certificado antes de suscribir este acuerdo. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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"Acuerdo de Mediación Comercial México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/acuerdo-mediacion-comercial-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
Un acuerdo de mediación comercial firmado por ambas partes es un contrato mercantil obligatorio conforme al artículo 1051 del Código de Comercio y a los principios generales del derecho de contratos del Código Civil Federal, aplicados de manera supletoria a la materia mercantil. El acuerdo en sí obliga a las partes a intentar la mediación y a sujetarse a las reglas del proceso acordadas: confidencialidad, selección del mediador, plazos. Sin embargo, el acuerdo de mediación no obliga a las partes a llegar a un arreglo; la participación en la mediación es voluntaria en cuanto al resultado. Solo cuando se alcanza y se firma un convenio de mediación surge una obligación vinculante y exigible. Cuando el convenio se ratifica ante notario público o ante un conciliador federal del Poder Judicial de la Federación, se convierte en un título ejecutivo exigible mediante el juicio ejecutivo mercantil: el acreedor puede acudir directamente a la ejecución sin un juicio completo. En algunos estados, incluidos Nuevo León y Jalisco, la ratificación ante el Centro de Justicia Alternativa del estado también produce un documento ejecutivo. Las partes que se nieguen a cumplir un convenio de mediación debidamente ratificado se exponen a la ejecución del fallo (ejecución de sentencia o ejecución de convenio) mediante el embargo de bienes ordenado por el tribunal.
La mediación y el arbitraje son ambos mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) reconocidos por el Código de Comercio y promovidos por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero difieren de manera fundamental en su proceso y en su resultado. En la mediación, un mediador neutral facilita la negociación entre las partes; el mediador no tiene facultad para imponer una decisión. El resultado es un convenio de mediación voluntario que ambas partes deben aceptar libremente. En el arbitraje comercial, regido por el Título IV del Código de Comercio (artículos 1415 a 1463) que incorpora la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, uno o más árbitros conocen las pruebas y los argumentos jurídicos y dictan un laudo arbitral vinculante que puede ejecutarse mediante el procedimiento de reconocimiento y ejecución de laudos conforme a los artículos 1460 a 1463 del CCom. La mediación es más rápida, más económica y preserva las relaciones comerciales; las mediaciones comerciales típicas en México a través del CAM o de la CANACO se resuelven en 30 a 90 días a una fracción del costo del arbitraje. El arbitraje es más adecuado cuando es poco probable que una parte coopere de buena fe en las negociaciones de arreglo y se necesita un resultado vinculante y resuelto. Muchos contratos comerciales sofisticados incluyen una cláusula escalonada: mediación obligatoria primero y, si esta falla, arbitraje.
Un convenio de mediación alcanzado mediante un proceso formal de mediación comercial en México puede elevarse a la categoría de título ejecutivo exigible a través de varios mecanismos. Primero, la ratificación de firmas ante notario público convierte el convenio en un instrumento notarial: un documento público que constituye plena prueba conforme al artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles y puede ejecutarse mediante el juicio ejecutivo mercantil ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil o el Juzgado Civil con competencia mercantil. Segundo, en los estados con centros de justicia alternativa establecidos (Centros de Justicia Alternativa o Centros de Mediación del Poder Judicial Estatal), la ratificación ante el conciliador certificado del centro puede producir un título ejecutivo directo. Tercero, en las controversias con montos por debajo del umbral de competencia de los tribunales federales, la ratificación ante un Juez de Paz Mercantil o un Juzgado Municipal con competencia mercantil es una opción. Sin ratificación, el convenio es un contrato mercantil ordinario: su incumplimiento da lugar a una acción mercantil ordinaria (juicio ordinario mercantil) en lugar de la ejecución directa, lo cual es considerablemente más lento. Se recomienda firmemente a las partes incluir una cláusula expresa en el convenio que especifique el mecanismo de ratificación que utilizarán.
La ley federal no exige que los mediadores comerciales en México cuenten con una licencia profesional específica, pero las instituciones de calidad —el Centro de Arbitraje de México (CAM), la CANACO y los Centros de Justicia Alternativa estatales— mantienen paneles de mediadores certificados que cumplen requisitos establecidos de capacitación y ética. La Asociación Mexicana de Mediadores Profesionales (AMMP) y el International Mediation Institute (IMI) reconocen a los mediadores mexicanos que completan programas de capacitación aprobados de al menos 40 horas de teoría de la mediación y práctica supervisada. Muchos mediadores comerciales son abogados (Licenciados en Derecho) o contadores públicos certificados (CPC) con capacitación especializada en solución de controversias. Para las controversias en sectores regulados —servicios financieros bajo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), seguros bajo la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) o telecomunicaciones bajo el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)—, se prefieren los mediadores institucionales con experiencia sectorial. Las partes de un acuerdo de mediación comercial son libres de designar como mediador a cualquier persona mutuamente aceptable; los requisitos clave son la neutralidad (el mediador no debe tener interés financiero ni personal en el resultado de la controversia), la imparcialidad y la confidencialidad. Los mecanismos de designación institucional a través del CAM o la CANACO ofrecen un proceso estructurado para la selección del mediador cuando las partes no se ponen de acuerdo.
Las partes de un juicio mercantil en trámite ante un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil, un Tribunal Superior de Justicia (sala mercantil) o cualquier tribunal mercantil en México pueden acordar, en cualquier momento del litigio, suspender el procedimiento e intentar la mediación. Conforme al artículo 1051 del Código de Comercio y a la práctica judicial, cualquiera de las partes puede presentar una promoción conjunta (convenio de suspensión de procedimiento) solicitando al tribunal suspender el juicio por un periodo determinado —por lo general de 30 a 90 días naturales— mientras se intenta la mediación. El tribunal concederá la suspensión, conservando todos los actos procesales y las pruebas ya producidas. Si la mediación tiene éxito y se firma un convenio, las partes lo presentan ante el tribunal, que puede homologarlo como convenio judicial con la misma fuerza ejecutiva que una sentencia firme (cosa juzgada). Si la mediación fracasa, las partes presentan un acta de cierre sin acuerdo y el tribunal reanuda de inmediato el litigio suspendido desde el punto en que se suspendió. La mediación paralela durante el litigio es especialmente eficaz en la Ciudad de México, donde los Tribunales Superiores de Justicia operan su propio Centro de Justicia Alternativa con mediadores judiciales capacitados que pueden facilitar un arreglo rápido sin costo para las partes.
La confidencialidad es un principio fundamental de la mediación comercial en México. Conforme al artículo 1051 del Código de Comercio y a las reglas institucionales del Centro de Arbitraje de México (CAM) y de la CANACO, todas las comunicaciones, propuestas, reconocimientos y documentos producidos exclusivamente para o durante el proceso de mediación son estrictamente confidenciales. El mediador está obligado por un deber profesional de confidencialidad: no puede ser obligado a declarar en un litigio o arbitraje posterior sobre lo que se dijo o propuso durante las sesiones de mediación. De igual forma, las partes y sus representantes legales están obligados contractualmente por la cláusula de confidencialidad del acuerdo de mediación a no divulgar las comunicaciones de la mediación ni usarlas como prueba. Esta protección de la confidencialidad fomenta discusiones de arreglo francas: las partes pueden proponer compromisos y hacer concesiones sin temor a que se usen en su contra ante un tribunal si la mediación fracasa. Existen excepciones limitadas: los tribunales pueden ordenar la revelación de las comunicaciones de la mediación si es necesario para prevenir un fraude, para hacer cumplir el convenio mismo, o si durante la mediación se revela un delito. La obligación de confidencialidad por lo general subsiste tras la terminación del acuerdo de mediación y continúa de manera indefinida, o por el periodo señalado en el acuerdo (comúnmente de cinco a diez años).
Si una parte firma un acuerdo de mediación comercial y posteriormente se niega a participar en las sesiones de mediación programadas o actúa de mala fe durante el proceso, las consecuencias son contractuales y procesales, no coercitivas. La mediación no puede imponerse: un tribunal no ordenará a una parte que llegue a un arreglo. No obstante, la negativa de una parte a mediar en incumplimiento del acuerdo puede dar a la parte que sí cumple el derecho a reclamar daños y perjuicios conforme al Código Civil Federal por incumplimiento del acuerdo de mediación como contrato mercantil. En términos más prácticos, conforme al artículo 1051 del Código de Comercio, si el acuerdo de mediación es una cláusula previa a la controversia dentro de un contrato mercantil más amplio, la negativa de una parte a intentar la mediación antes de presentar la demanda puede oponerse como excepción procesal (excepción de falta de agotamiento del procedimiento previo) en el litigio, lo que puede retrasar el caso mientras se intenta formalmente la mediación y se emite un acta de cierre sin acuerdo. Muchas reglas institucionales de mediación —del CAM, de la CANACO— disponen que, si una parte no comparece a una sesión programada sin causa justificada, el mediador emite un acta de imposibilidad de mediación, que libera a la otra parte para proceder directamente al arbitraje o al litigio. Tampoco deben subestimarse las consecuencias reputacionales, dentro de la comunidad comercial mexicana, de negarse a participar de buena fe en una mediación, especialmente en sectores con comunidades empresariales muy unidas, como la construcción, el desarrollo inmobiliario y los servicios financieros.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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