Convenio de Confidencialidad y Cesión de PI para Empleados Clave México
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD Y CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para Trabajadores de Confianza — Conforme a la LFPPI Arts. 82–84 y LFT Art. 134
I. PARTES
PATRÓN:
Nombre / Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
TRABAJADOR CLAVE (TRABAJADOR DE CONFIANZA):
Nombre: [Employee Name]
RFC: [Employee RFC]
CURP: [Employee CURP]
Puesto / Cargo: [Employee Position]
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: [Start Date]
Las partes reconocen que el Trabajador ocupa un puesto de confianza conforme al Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), con acceso a información confidencial, secretos industriales y recursos de propiedad intelectual del Patrón. En virtud de lo anterior, celebran el presente Convenio conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) publicada en el DOF el 1 de julio de 2020, la Ley Federal del Trabajo, y el Código Civil Federal.
II. OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD (ARTS. 82–85 LFPPI / ART. 134 LFT)
El Trabajador se obliga a mantener estricta confidencialidad respecto de toda la información confidencial y secretos industriales del Patrón, conforme a la definición del Artículo 85 LFPPI — información industrial o comercial mantenida en secreto que proporciona una ventaja competitiva y sobre la cual se han tomado medidas razonables para preservar su confidencialidad.
Categorías de Información Confidencial Protegida: [Info Categories]
Vigencia de la obligación de confidencialidad post-empleo: [Confidentiality Period]
La protección de los secretos industriales bajo la LFPPI no requiere registro y es oponible a cualquier tercero que acceda o use la información sin autorización. El Trabajador se obliga específicamente a: (a) no copiar, transmitir ni reproducir información confidencial salvo para fines laborales legítimos; (b) no divulgar información confidencial a terceros, incluyendo familiares, ex colaboradores o competidores; (c) devolver todos los materiales confidenciales — incluidos archivos electrónicos en dispositivos personales — a requerimiento del Patrón o al término de la relación laboral; y (d) notificar inmediatamente al Patrón cualquier acceso no autorizado o divulgación de información confidencial.
La LFPPI Arts. 386 a 388 establece penas de prisión de dos a seis años y multas por divulgación dolosa de secretos industriales. El IMPI puede imponer multas de hasta 20,000 días de valor UMA en procedimientos administrativos de infracción. El Patrón también podrá ejercitar acción civil por daños y perjuicios bajo el Código Civil Federal.
III. CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ARTS. 82–84 LFPPI)
El Trabajador cede y transmite al Patrón, por el presente instrumento, todos los derechos, título e interés sobre los derechos de propiedad industrial dentro del alcance siguiente:
Alcance de la Cesión: [IP Scope]
Bajo el Artículo 82 LFPPI, las invenciones creadas por el Trabajador en ejercicio de sus funciones laborales o usando recursos del Patrón pertenecen al Patrón. Bajo el Artículo 83 LFPPI, las invenciones creadas por el Trabajador relacionadas con el giro del negocio del Patrón pero fuera de sus funciones específicas pertenecen al Trabajador, con derecho preferente del Patrón a adquirirlas en 90 días. La presente cesión expresamente extiende la titularidad del Patrón a todas las invenciones relacionadas con el negocio, eliminando la ambigüedad del Artículo 83 LFPPI.
Obligación de Divulgación: El Trabajador deberá divulgar al Patrón toda invención o creación intelectual sujeta a esta cesión dentro de [Disclosure Obligation] de su creación, conforme al Artículo 84 LFPPI, mediante el Formulario de Divulgación de Invención del Patrón.
La presente cesión incluye el derecho del Patrón a solicitar patentes ante el IMPI, registrar programas de cómputo y bases de datos ante el INDAUTOR, y registrar diseños industriales ante el IMPI, en nombre propio y a su costo, sin obligación adicional de compensación al Trabajador más allá de su salario ordinario, conforme al Artículo 82 LFPPI.
IV. NO SOLICITAR POST-EMPLEO
No Solicitar: [Non-Solicitation Scope]
Duración post-empleo: [Non-Solicitation Period]
La obligación de no solicitar es independiente de cualquier restricción de no competencia y es exigible como obligación contractual bajo el Artículo 1796 del Código Civil Federal, que establece el principio de cumplimiento de obligaciones contractuales. A diferencia de las cláusulas de no competencia — que pueden estar sujetas a cuestionamiento bajo el Artículo 5 Constitucional — las obligaciones de no solicitar clientes y empleados son una protección comercial razonable sin restricción a la libertad de trabajo.
V. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Convenio se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la Ley Federal del Trabajo, y el Código Civil Federal. Las controversias laborales se someterán al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para conciliación previa conforme a la reforma laboral de 2019, antes de acudir al Tribunal Laboral competente. Las reclamaciones por infracción a secretos industriales podrán presentarse ante el IMPI en procedimiento administrativo o ante los Tribunales Civiles competentes del domicilio del Patrón.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representante: [Employer Representative]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A CLAVE:
[Employee Name]
Puesto: [Employee Position]
Firma: _________________________
Employer (Patrón)
________________
Signature
Key Employee (Trabajador Clave)
________________
Signature
Qué es Convenio de Confidencialidad y Cesión de PI para Empleados Clave México
El Convenio de Confidencialidad y Cesión de PI para Empleados Clave en México es un documento legal 84 y el Art. 134 de la LFT, que protege secretos industriales y asigna al patrón las invenciones creadas por trabajadores de confianza.
La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial —promulgada el 1 de julio de 2020 sustituyendo la anterior Ley de la Propiedad Industrial de 1991— fortaleció sustancialmente la protección de los secretos industriales en México para alinearse con el Capítulo 20 del T-MEC/USMCA, que exige a México remedios civiles y penales específicos para la apropiación indebida de secretos industriales. El Artículo 85 LFPPI define los secretos industriales como toda información de naturaleza industrial o comercial mantenida en secreto por su titular que proporciona una ventaja competitiva y sobre la cual se han adoptado medidas razonables para preservar su confidencialidad. La protección de los secretos industriales en México no requiere registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Los Artículos 82 y 83 LFPPI establecen las reglas fundamentales de titularidad de las invenciones de los trabajadores. Bajo el Artículo 82, las invenciones creadas por el trabajador durante el ejercicio de sus funciones laborales o usando los recursos del patrón pertenecen al patrón —el trabajador no tiene derecho a compensación adicional más allá de su salario. Bajo el Artículo 83, las invenciones creadas fuera de las funciones específicas del trabajador pero relacionadas con el giro del patrón pertenecen al trabajador, pero el patrón tiene un derecho preferente de adquisición ejercitable en 90 días. El Artículo 84 LFPPI obliga al trabajador a divulgar sus invenciones al patrón dentro de los 30 días de su creación.
El IMPI puede imponer multas de hasta 20,000 días de valor UMA (Unidad de Medida y Actualización, aproximadamente 2 millones de pesos en 2025) por apropiación indebida de secretos industriales en procedimientos administrativos de infracción. Los Artículos 386 a 388 LFPPI establecen penas de prisión de dos a seis años por divulgación dolosa de secretos industriales, perseguibles ante la Fiscalía General de la República (FGR). El patrón también puede ejercitar acción civil por daños y perjuicios conforme al Artículo 221 LFPPI —calculados como el mayor entre el daño efectivo y el 40% del valor comercial de la información apropiada indebidamente. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria.
Cuándo necesitas Convenio de Confidencialidad y Cesión de PI para Empleados Clave México
El Convenio de Confidencialidad y Cesión de PI para Empleados Clave México se requiere siempre que el patrón contrate o retenga a un trabajador en un puesto que involucre acceso a información comercial confidencial, secretos industriales, tecnología propietaria, datos de clientes, información financiera o cualquier otro material de sensibilidad competitiva —independientemente de si el trabajador creará nueva propiedad intelectual o simplemente accederá a secretos industriales existentes.
El convenio es obligatorio al momento de contratar directores generales, gerentes de área, subdirectores, especialistas técnicos (ingenieros de software, desarrolladores, científicos de laboratorio, técnicos en biotecnología), gerentes de ventas y mercadotecnia con acceso a listas de clientes y estrategias de precios, funcionarios de finanzas con acceso a datos financieros no públicos clasificados como secreto comercial bajo el Artículo 85 LFPPI, y cualquier trabajador clasificado como trabajador de confianza bajo el Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores de confianza en México ocupan puestos de dirección, supervisión, inspección o manejo de información altamente confidencial —tienen derechos laborales distintos a los trabajadores ordinarios bajo la LFT (menores derechos sindicales, reglas diferentes de compensación por terminación).
Las disposiciones de cesión de PI son necesarias cuando el patrón opera en industrias de alta intensidad tecnológica —desarrollo de software, investigación farmacéutica, biotecnología, diseño de semiconductores, ingeniería industrial— donde los trabajadores clave son contratados precisamente por su capacidad técnica para crear nuevas invenciones. Sin un convenio de cesión firmado, el derecho preferente del patrón para adquirir invenciones del trabajador bajo el Artículo 83 LFPPI debe ejercerse dentro de los 90 días de cada divulgación al IMPI, creando riesgo procedimental si el patrón no responde oportunamente.
El convenio es necesario también cuando una empresa multinacional (MNC) que opera a través de subsidiarias mexicanas —ya sea S.A. de C.V. o S. de R.L. de C.V. inscritas en el Registro Público de Comercio— exige que todos los trabajadores clave firmen un acuerdo de confidencialidad y cesión de PI como condición de empleo para cumplir con los estándares globales de gobernanza de PI alineados con el Capítulo 20 del T-MEC/USMCA y los requisitos de registro del IMPI. La Secretaría de Economía ha señalado en sus lineamientos de implementación de la LFPPI que los acuerdos escritos de confidencialidad con trabajadores constituyen uno de los principales indicios de las medidas razonables de protección exigidas por el Artículo 85 LFPPI.
Qué incluir en tu Convenio de Confidencialidad y Cesión de PI para Empleados Clave México
Un Convenio de Confidencialidad y Cesión de PI para Empleados Clave México válido bajo la LFPPI, la LFT y los ordenamientos relacionados debe contener los siguientes elementos requeridos para proteger la propiedad intelectual del patrón y ser ejecutable ante el IMPI, los Tribunales Laborales y los juzgados civiles.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RFC y domicilio registrado del patrón —ya sea S.A. de C.V., S. de R.L. de C.V. u otra persona moral inscrita en el Registro Público de Comercio— y nombre legal completo del trabajador, RFC, CURP y descripción del puesto (puesto) confirmando que es trabajador de confianza bajo el Artículo 9 LFT.
Definición de Información Confidencial: Una definición amplia pero precisa de la información confidencial protegida —incluyendo secretos industriales (secretos industriales) conforme al Artículo 85 LFPPI; secretos comerciales; bases de datos de clientes y prospectos; estrategias de precios y proyecciones financieras; código fuente de software, algoritmos y documentación técnica protegidos bajo la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA); resultados de I+D, fórmulas y datos de laboratorio; planes de negocio, objetivos de M&A y análisis estratégicos. La definición debe excluir información que: sea o se vuelva de conocimiento público sin culpa del trabajador; el trabajador haya poseído antes del empleo con evidencia documentada; haya sido desarrollada de forma independiente por el trabajador sin acceso a información confidencial del patrón; o deba divulgarse por orden judicial o autoridad administrativa.
Obligaciones de Confidencialidad: Las obligaciones específicas del trabajador —mantener estricta confidencialidad sobre toda la información confidencial; no copiar, transmitir ni reproducir información confidencial salvo para fines laborales legítimos; no divulgar información confidencial a terceros; devolver todos los materiales confidenciales al requerimiento del patrón o al término de la relación laboral; y notificar inmediatamente al patrón cualquier acceso o divulgación no autorizada.
Cesión de PI — Invenciones del Trabajador: Lenguaje de cesión expreso que transfiere al patrón todos los derechos, título e interés sobre las invenciones, mejoras, diseños industriales, modelos de utilidad, programas de cómputo, bases de datos y otras creaciones intelectuales del trabajador durante la relación laboral usando recursos del patrón o relacionadas con el giro del negocio —alineado con los Artículos 82 y 84 LFPPI. La cesión debe incluir el derecho del patrón a solicitar patentes ante el IMPI, registrar programas de cómputo y bases de datos ante el INDAUTOR, y registrar diseños industriales, todo a nombre propio y sin obligación adicional de compensación al trabajador más allá de su salario ordinario.
Obligación de Divulgación: La obligación del trabajador de divulgar al patrón todas las invenciones y creaciones dentro de los 30 días de su creación, conforme al Artículo 84 LFPPI, mediante el Formulario de Divulgación de Invención del patrón.
No Solicitar Post-Empleo: Una obligación post-laboral limitada de no solicitar a los clientes o trabajadores del patrón por un período definido. Las cláusulas de no solicitar clientes y trabajadores por 12 a 24 meses son generalmente ejecutables como protección comercial razonable bajo el Artículo 1796 CCF —a diferencia de las cláusulas de no competencia que pueden estar sujetas a cuestionamiento bajo el Artículo 5 Constitucional y el Artículo 5 LFT (libertad de trabajo).
Remedios y Ejecución: Referencia a la ejecución administrativa de la LFPPI a través del IMPI (multas de hasta 20,000 UMAs bajo el Artículo 219 LFPPI), reclamaciones de daños civiles bajo el CCF (daños y perjuicios) calculados conforme al Artículo 221 LFPPI, y los remedios penales de los Artículos 386 a 388 LFPPI para la apropiación dolosa de secretos industriales, ejecutables ante los Juzgados de Distrito en Materia Penal Federal.
Cláusula de Protección de Datos: Un aviso bajo el Artículo 15 de la LFPDPPP (DOF 5 de julio de 2010) informando al trabajador del tratamiento de sus datos personales para la administración laboral y la gestión de PI, y los derechos ARCO del trabajador (acceso, rectificación, cancelación y oposición) ejercitables ante el INAI.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Convenio de Confidencialidad y Cesión de PI para Empleados Clave México para patrones que buscan proteger sus secretos industriales e invenciones. Dada la interacción entre el derecho de propiedad industrial LFPPI y el derecho laboral LFT, los patrones deben hacer revisar este convenio por un Licenciado en Derecho con experiencia en propiedad industrial y derecho laboral antes de su uso.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme a los artículos 82 y 83 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la titularidad de las invenciones de empleados en México depende de si la invención se creó dentro del campo de las funciones laborales del trabajador. Según el artículo 82 LFPPI, las invenciones creadas por un empleado en ejercicio de sus funciones laborales —usando recursos, equipos, información o tiempo del patrón, o en cumplimiento de una obligación laboral explícita de realizar I+D— pertenecen automáticamente al patrón. El empleado no recibe compensación adicional más allá de su salario ordinario bajo el marco de la LFT. Conforme al artículo 83 LFPPI, las invenciones creadas por un empleado relacionadas con el giro del patrón pero fuera de sus funciones específicas pertenecen al empleado, aunque el patrón tiene un derecho preferente de adquisición para adquirirla dentro de los 90 días siguientes a la divulgación del empleado, a un precio justo acordado o determinado por perito designado por el IMPI. Un Convenio de Confidencialidad y Cesión de PI para Empleados Clave que asigne expresamente todas las invenciones relacionadas al patrón elimina la incertidumbre de la distinción del artículo 83 y garantiza que el patrón capture el valor de todas las innovaciones del empleado relacionadas con sus actividades empresariales.
Las cláusulas de no competencia que restringen a un empleado de trabajar para competidores tras dejar el empleo son un área legalmente controvertida en México. El artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece la libertad de trabajo como derecho fundamental, y el artículo 133 LFT prohíbe al patrón imponer condiciones que restrinjan los derechos de los trabajadores. Los Tribunales Laborales y los juzgados civiles mexicanos han considerado históricamente nulas por contrarias al orden público bajo el artículo 5 LFT y el artículo 5 de la Constitución Política las cláusulas de no competencia excesivamente amplias —las que restringen a un empleado de trabajar en su campo profesional completo por varios años—. Sin embargo, las cláusulas de no competencia delimitadas en alcance (limitadas a competidores específicos o tecnologías específicas), duración (típicamente 6 a 12 meses, máximo 2 años) y geografía (limitadas al mercado específico del patrón) generalmente se consideran ejecutables como obligaciones contractuales bajo el artículo 1796 CCF, siempre que el patrón compense al empleado por el período de restricción (compensación por no competencia) mediante pago de garden leave. Las cláusulas de no solicitud —que prohíben al exempleado contactar clientes específicos o reclutar empleados, sin prohibición general de empleo competitivo— son más confiablemente ejecutables ante los tribunales mexicanos.
Conforme al artículo 85 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), un secreto industrial en México es cualquier información de naturaleza industrial o comercial que cumple tres requisitos acumulativos: la información debe tener valor comercial —real o potencial— derivado de su confidencialidad; la información debe ser genuinamente secreta —no conocida ni fácilmente accesible para personas que se beneficiarían de ella—; y el titular debe haber adoptado medidas razonables para mantenerla en secreto. La definición de secretos industriales fue sustancialmente ampliada por la LFPPI respecto a la anterior Ley de la Propiedad Industrial (LPI de 1991), en alineación con las obligaciones del artículo 20.H del T-MEC/USMCA y el marco de competencia desleal del Acuerdo ADPIC de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los secretos industriales protegidos pueden incluir: procesos de fabricación, fórmulas y especificaciones técnicas; código fuente de software, algoritmos y documentos de arquitectura técnica; bases de datos de clientes, estrategias de precios y planes de desarrollo de negocios; modelos financieros, estructuras de costos y objetivos de adquisición en M&A; resultados de I+D y datos experimentales de laboratorios farmacéuticos o biotecnológicos; estrategias de mercadotecnia; y cualquier otra información comercialmente valiosa no pública.
La apropiación indebida de secretos industriales por un empleado en México puede activar múltiples respuestas legales bajo la LFPPI. En el plano administrativo, el patrón puede presentar una denuncia de infracción administrativa ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) conforme al artículo 219 LFPPI y siguientes. El IMPI tiene facultades para realizar visitas de inspección, embargar mercancías infractoras e imponer multas de hasta 20,000 días de UMA (Unidad de Medida y Actualización), aproximadamente MXN 2 millones en 2025, por apropiación indebida de secretos industriales. En el plano civil, el patrón puede demandar daños y perjuicios ante el Juzgado de Distrito en Materia Civil Federal; los daños bajo el artículo 221 LFPPI se calculan como el mayor entre el daño económico real o el 40% del valor comercial de la información apropiada. El patrón puede también solicitar medidas cautelares provisionales ante el Juzgado de Distrito para evitar el uso o divulgación adicional del secreto durante el procedimiento principal. En el plano penal, el artículo 386 LFPPI establece penas de dos a seis años de prisión y multas de 100 a 10,000 días de UMA por divulgación o uso doloso de secretos industriales sin autorización. Los procedimientos penales se inician ante el Ministerio Público Federal de la FGR (Fiscalía General de la República).
El Convenio de Confidencialidad y Cesión de PI para Empleados Clave México puede firmarse como documento autónomo independiente o como anexo o addendum integrado al contrato individual de trabajo requerido por el artículo 24 de la LFT. Ambos enfoques son legalmente válidos en México; el elemento crítico es que la firma del empleado sobre los términos de confidencialidad y cesión de PI esté claramente documentada e inequívoca. Firmar un documento separado es preferible por varias razones. Primero, permite actualizar o renovar las disposiciones de confidencialidad sin modificar el contrato de trabajo principal —importante cuando el rol del empleado cambia o cuando el patrón actualiza sus políticas de secretos industriales para reflejar nuevos requisitos regulatorios bajo la LFPPI o la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)—. Segundo, hace explícitamente claro y separado el alcance de la cesión de PI de los términos generales de empleo, reduciendo argumentos de que el empleado no entendió las implicaciones de los artículos 82 y 83 LFPPI. Tercero, un documento separado permite definiciones más detalladas y legalmente precisas de secretos industriales, categorías de invenciones y obligaciones post-empleo que las que es práctico incluir en un contrato individual de trabajo estándar LFT.
El software creado por un empleado en México está protegido bajo dos marcos legales complementarios: la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA, DOF 24 de diciembre de 1996) para la protección por derechos de autor de la expresión del software (código fuente, documentación técnica, interfaces gráficas de usuario), y la LFPPI para la protección como secreto industrial de algoritmos, arquitectura y know-how técnico. Conforme al artículo 84 LFDA, los programas de cómputo creados por un empleado en el ejercicio de sus funciones laborales pertenecen al patrón; el patrón es titular de los derechos patrimoniales de autor, incluyendo los derechos exclusivos de reproducción, distribución, modificación y explotación comercial. El empleado conserva los derechos morales —derecho de paternidad— pero estos no afectan la capacidad del patrón de comercializar el software. Bajo los artículos 82 a 84 LFPPI, las invenciones funcionales incorporadas en el software —algoritmos, estructuras de datos, métodos de procesamiento— si son patentables ante el IMPI como solución técnica a un problema técnico (invención industrial) pertenecen al patrón para invenciones dentro del campo del empleo. El INDAUTOR administra el registro de derechos de autor sobre programas de cómputo en México.
Los trabajadores de confianza —empleados clasificados como tales bajo el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)— ocupan una categoría jurídica especial en el derecho laboral mexicano. La LFT los define como aquellos cuyas funciones son de dirección, inspección, vigilancia o fiscalización de naturaleza altamente confidencial, incluyendo empleados que tienen acceso a secretos industriales del patrón (artículo 85 LFPPI) o que desempeñan funciones administrativas, operativas o técnicas que requieren la confianza particular del patrón. Las consecuencias prácticas clave de esta clasificación incluyen: los trabajadores de confianza están excluidos de la afiliación sindical bajo el artículo 183 LFT, lo que significa que no pueden afiliarse a un sindicato ni gozar de las protecciones del contrato colectivo de trabajo administradas por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL); pueden estar sujetos a obligaciones de confidencialidad más amplias bajo el contrato individual de trabajo y el reglamento interior de trabajo depositado ante la STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social); y su relación laboral puede rescindirse con requisitos procedimentales algo menos estrictos que los trabajadores generales bajo ciertas disposiciones de la LFT. El Convenio de Confidencialidad para Empleados Clave México debe identificar expresamente al empleado como trabajador de confianza para fortalecer la validez de las obligaciones de secreto industrial.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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