Acuerdo de Socios Entrada y Salida México (LGSM Arts. 130, 198)
ACUERDO DE SOCIOS — ENTRADA Y SALIDA (BUY-SELL AGREEMENT)
Celebrado conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (artículos 130 y 198) y el Código de Comercio
I. PARTES
El presente Acuerdo de Socios de Entrada y Salida (en adelante, el 'Acuerdo') es celebrado por y entre:
ACCIONISTA 1: [Shareholder 1 Name]
RFC: [Shareholder 1 RFC]
Acciones / Partes Sociales: [Shareholder 1 Shares]
Porcentaje de Participación: [Shareholder 1 Percentage]
ACCIONISTA 2: [Shareholder 2 Name]
RFC: [Shareholder 2 RFC]
Acciones / Partes Sociales: [Shareholder 2 Shares]
Porcentaje de Participación: [Shareholder 2 Percentage]
En conjunto denominados 'las Partes', con relación a la sociedad denominada:
SOCIEDAD: [Company Name] ([Company Type])
RFC: [Company RFC]
Domicilio Social: [Company Address]
Folio Mercantil: [Folio Mercantil]
Capital Social Autorizado: [Authorized Capital]
II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES
Las Partes declaran que son titulares de las participaciones señaladas en la Sección I del presente Acuerdo y que tienen plena capacidad legal para celebrar contratos mercantiles conforme al Código de Comercio y al Código Civil Federal aplicado supletoriamente. Las Partes desean establecer mecanismos contractuales para regular la entrada, permanencia y salida de accionistas, complementando las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y los estatutos sociales vigentes de la Sociedad.
III. RESTRICCIONES A LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES
3.1 Ninguna Parte podrá transmitir, gravar, ceder o de cualquier manera disponer de sus acciones o partes sociales en la Sociedad sin haber cumplido previamente con los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo.
3.2 Período de Restricción (Lock-Up): [Lock-up Period]. Durante este período no se autorizará ninguna transmisión a terceros ajenos sin consentimiento unánime de las Partes.
3.3 Transferencias Permitidas (exentas del Derecho del Tanto): [Permitted Transfers]. Toda Transferencia Permitida estará condicionada a que el cesionario firme un convenio de adhesión al presente Acuerdo antes de la transmisión efectiva.
IV. DERECHO DEL TANTO (DERECHO DE PREFERENCIA)
4.1 De conformidad con los artículos 130 y 198 de la LGSM, toda Parte que desee transmitir sus acciones a un tercero deberá notificar por escrito a las demás Partes con todos los términos de la oferta del tercero.
4.2 Período para ejercer el Derecho del Tanto: [ROFR Period] contados a partir de la notificación escrita. Las Partes podrán ejercer el Derecho del Tanto de manera pro-rata a su participación actual o en la proporción que acuerden entre sí.
4.3 Si ninguna Parte ejerce el Derecho del Tanto dentro del período señalado, la Parte transmitente podrá cerrar la operación con el tercero en los mismos términos y condiciones notificados, dentro de los 30 días naturales siguientes.
V. DERECHOS DE ACOMPAÑAMIENTO Y ARRASTRE
5.1 Derecho de Acompañamiento (Tag-Along): Cuando una Parte mayoritaria negocie la venta de sus acciones a un tercero, las demás Partes tendrán el derecho de participar en dicha venta en las mismas condiciones y al mismo precio por acción o parte social.
5.2 Derecho de Arrastre (Drag-Along): Una Parte o conjunto de Partes que represente el [Drag-Along Threshold] podrá exigir a las demás Partes que vendan sus acciones al mismo adquirente y en las mismas condiciones, cuando se reciba una oferta de adquisición del 100% de la Sociedad que la mayoría considere conveniente.
VI. EVENTOS DESENCADENANTES Y COMPRA OBLIGATORIA
6.1 Los siguientes eventos constituirán causas de compra obligatoria (eventos desencadenantes): [Trigger Events].
6.2 Al producirse un evento desencadenante, las Partes no afectadas tendrán un plazo de 30 días naturales para notificar su intención de adquirir las acciones de la Parte afectada al precio determinado conforme a la metodología de valuación acordada.
VII. VALUACIÓN DE ACCIONES
7.1 Metodología de Valuación acordada: [Valuation Method].
7.2 Si las Partes disputan el valor determinado, cada Parte designará un perito valuador independiente (Contador Público Certificado — CPC con especialidad en valuación de empresas) dentro de los 15 días naturales siguientes. Si los dos avalúos difieren en más del 15%, las Partes solicitarán al Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) la designación de un tercer perito cuya determinación será definitiva y obligatoria.
7.3 Las Partes reconocen que toda transmisión de acciones deberá ser reportada al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para efectos del ISR sobre ganancias de capital conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
VIII. RESOLUCIÓN DE IMPASSES (DEADLOCK)
8.1 En caso de impasse en la Asamblea de Accionistas o en la administración de la Sociedad, las Partes se someterán al siguiente mecanismo de resolución: [Deadlock Mechanism].
8.2 Si el mecanismo anterior no resuelve el impasse dentro de 60 días naturales, cualquier Parte podrá solicitar la disolución y liquidación de la Sociedad conforme al artículo 229 de la LGSM.
IX. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código de Comercio, el Código Civil Federal aplicado supletoriamente, y la Ley del Impuesto sobre la Renta en lo relativo a la transmisión de acciones. Para la interpretación y cumplimiento de este Acuerdo, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil del lugar del domicilio social de la Sociedad, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
FIRMAS
En [Agreement City], a [Agreement Date].
ACCIONISTA 1:
[Shareholder 1 Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ACCIONISTA 2:
[Shareholder 2 Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
First Shareholder (Primer Accionista / Socio)
________________
Signature
Second Shareholder (Segundo Accionista / Socio)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Socios Entrada y Salida México (LGSM Arts. 130, 198)
El Acuerdo de Socios de Entrada y Salida en México (acuerdo de compra-venta de participaciones) es un convenio entre accionistas que regula las circunstancias bajo las cuales los accionistas (accionistas de una sociedad anónima, o socios de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sociedad por acciones simplificada) pueden transmitir su participación, y establece metodologías de valuación, mecanismos de derecho del tanto, derechos de arrastre (drag-along) y de acompañamiento (tag-along) y procedimientos de compra forzosa, regulado principalmente por los artículos 130 y 198 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y por los estatutos sociales de la empresa adoptados en este marco.
La Ley General de Sociedades Mercantiles, promulgada en 1934 y reformada de manera sustancial hasta las más recientes reformas de 2021, regula la constitución, el funcionamiento y la disolución de las sociedades mercantiles mexicanas. La sociedad anónima (S.A.) y la sociedad anónima de capital variable (S.A. de C.V.) son las formas societarias predominantes para las medianas y grandes empresas mexicanas; la sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.) y la S. de R.L. de C.V. se usan comúnmente para coinversiones y despachos de servicios profesionales; y la sociedad por acciones simplificada (SAS), introducida por las reformas a la LGSM en 2016, está diseñada para empresas emergentes y pequeños negocios que pueden constituirse en línea a través de la plataforma de la Secretaría de Economía.
El artículo 130 de la LGSM establece que los accionistas de una sociedad anónima tienen derecho del tanto cuando otros accionistas desean transmitir sus acciones a terceros: el accionista que transmite debe ofrecer primero las acciones a los accionistas existentes al mismo precio y en las mismas condiciones ofrecidas al tercero, y los demás accionistas tienen 15 días para ejercer este derecho. El artículo 198 de la LGSM establece el derecho paralelo para los socios de una sociedad de responsabilidad limitada. Estos derechos del tanto legales constituyen el marco fundamental sobre el cual el Acuerdo de Socios construye procedimientos de transmisión más detallados y comercialmente sofisticados.
Para las sociedades mexicanas de pocos socios (empresas familiares y coinversiones entre socios de negocios), el Acuerdo de Socios (también llamado pacto de accionistas o convenio de accionistas) aporta el mecanismo contractual para atender situaciones que las disposiciones de la LGSM no resuelven: ¿qué sucede cuando un socio quiere salir pero no encuentra comprador a un precio justo?, ¿cuánto vale la empresa cuando los socios no se ponen de acuerdo?, ¿qué detona una compra obligatoria (la muerte, la incapacidad, el divorcio, la quiebra o la actividad en competencia de un socio)?, ¿qué método de valuación aplica (múltiplos de utilidades, flujo de efectivo descontado, valor en libros o una combinación)?, ¿cómo se resuelven los empates (impasses) entre socios con participaciones iguales?
El fideicomiso de acciones se utiliza con frecuencia junto con los Acuerdos de Socios para las empresas familiares mexicanas: las acciones de la familia se aportan a un fideicomiso administrado por una fiduciaria autorizada por la CNBV, y el Acuerdo de Socios regula las obligaciones de la fiduciaria de respetar los eventos detonantes y ejecutar las transmisiones. Esta estructura aporta tanto beneficios de planeación patrimonial como un mecanismo claro para hacer cumplir el Acuerdo de Socios a través de la fiduciaria como tercero neutral.
Los estándares de gobierno corporativo de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y de la Bolsa Institucional de Valores (BIVA) para las empresas que cotizan en bolsa incluyen obligaciones de revelación de los convenios entre accionistas conforme a la Ley del Mercado de Valores (LMV): las cláusulas del Acuerdo de Socios que afecten el control de las empresas cotizadas deben revelarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y al mercado público. Para las empresas privadas (no cotizadas), los Acuerdos de Socios son contratos privados y no requieren revelación pública, aunque la transmisión de acciones que involucra a personas morales debe reportarse al SAT conforme a las reglas de revelación del beneficiario controlador del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
Cuándo necesitas Acuerdo de Socios Entrada y Salida México (LGSM Arts. 130, 198)
El Acuerdo de Socios de Entrada y Salida en México se necesita cuando dos o más accionistas o socios de una sociedad mexicana de pocos socios (ya sea una sociedad anónima de capital variable, S.A. de C.V., una sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, S. de R.L. de C.V., o una sociedad por acciones simplificada, SAS) desean regular por anticipado las circunstancias y los procedimientos de las futuras transmisiones de participación, antes de que un evento detonante genere conflicto y urgencia.
El acuerdo es esencial para las empresas familiares en las que la generación fundadora desea establecer reglas claras para la sucesión del negocio: quién puede heredar las acciones (¿solo los miembros de la familia?, ¿qué ramas familiares?), qué sucede cuando fallece el cónyuge accionista y las acciones pasan al cónyuge supérstite que no es socio activo, y cómo se valúa el negocio cuando un fundador que se retira vende a la siguiente generación. Sin un Acuerdo de Socios, estas situaciones se rigen por el marco general de la LGSM, que ofrece herramientas limitadas para resolver las controversias de valuación y los conflictos entre socios.
El acuerdo se requiere para las sociedades de coinversión entre dos o más socios de negocios no relacionados: una coinversión 50/50 entre dos empresas genera un riesgo inherente de empate si los socios no se ponen de acuerdo en las decisiones importantes. El Acuerdo de Socios atiende el empate mediante mecanismos como la oferta de compra-venta forzada (el llamado «Texas Shoot-Out»): cualquiera de las partes puede detonar el proceso presentando un precio en sobre cerrado al cual está dispuesta a comprar las acciones de la otra o a vender las propias, y la otra parte elige qué lado de la operación tomar. Este elegante mecanismo de resolución de empates, aunque no está previsto de manera expresa en la LGSM, es exigible como contrato mercantil conforme al Código de Comercio.
Un Acuerdo de Socios se necesita siempre que la empresa tenga inversionistas externos (fondos de capital de riesgo o de venture capital, fondos de capital privado, o inversionistas ángeles que operan en el ecosistema apoyado por el Instituto Nacional del Emprendedor, INADEM, y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, hoy Conahcyt), quienes exigen derechos de arrastre para obligar a todos los accionistas a vender si el inversionista recibe una oferta de adquisición que califique, y derechos de información para revisar los estados financieros y auditar las operaciones de la empresa.
El acuerdo también se requiere conforme a la Ley de Inversión Extranjera y su reglamento cuando los inversionistas extranjeros participan como accionistas en sociedades mexicanas sujetas a límites de porcentaje de propiedad extranjera: ciertos sectores (medios, aviación, marítimo, energía) restringen la participación accionaria extranjera, y el Acuerdo de Socios debe incluir mecanismos de cumplimiento para que la participación extranjera no exceda los límites aplicables de la LGSM y de la LIE.
Conforme a los artículos 130 y 198 de la LGSM, a falta de un Acuerdo de Socios, la única protección de los accionistas minoritarios frente a una propiedad de terceros no deseada es el derecho del tanto legal, que solo otorga 15 días para reunir los fondos de compra, sin orientación sobre la metodología de valuación y sin protección de arrastre ni de acompañamiento. Un Acuerdo de Socios bien redactado aporta la certeza comercial que los accionistas minoritarios y mayoritarios necesitan para administrar su inversión con confianza.
Qué incluir en tu Acuerdo de Socios Entrada y Salida México (LGSM Arts. 130, 198)
Un Acuerdo de Socios de Entrada y Salida en México válido conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a los principios generales de la contratación mercantil debe contener las siguientes cláusulas esenciales para proteger a todos los accionistas y funcionar de manera eficaz como documento de gobierno corporativo.
Identificación de las partes y de la participación: nombre completo, RFC, domicilio y porcentaje de participación de cada accionista, identificado por el número de acciones (S.A.) o partes sociales (S. de R.L.) de su propiedad, la clase de acción (ordinaria o preferente, con voto o sin voto) y el folio mercantil de la empresa en el Registro Público de Comercio. El acuerdo también debe identificar el capital social autorizado y el capital social pagado, confirmados en el acta de la asamblea de accionistas más reciente.
Restricciones a la transmisión y transmisiones permitidas: las restricciones a las transmisiones voluntarias, según las cuales ningún accionista puede transmitir acciones a un tercero sin cumplir primero los procedimientos del acuerdo. Las transmisiones permitidas (por lo general, a subsidiarias propiedad total del accionista que transmite, o a familiares de un accionista persona física) deben identificarse como excepciones exentas del derecho del tanto y de las demás restricciones, siempre que el adquirente permitido firme un convenio de adhesión antes de la transmisión.
Derecho del tanto: mejora del derecho del tanto legal del artículo 130 de la LGSM, por lo general ampliando el plazo de la oferta de 15 días (mínimo legal) a 30 o 45 días, exigiendo al accionista que transmite revelar todos los términos relevantes de la operación propuesta con el tercero, incluida la identidad del comprador propuesto, y estableciendo la asignación a prorrata de cualquier exceso de suscripción cuando varios accionistas deseen comprar.
Derecho de acompañamiento (tag-along): el derecho de los socios minoritarios a sumarse a cualquier venta de acciones que un accionista mayoritario realice a un tercero; si un accionista mayoritario vende a un tercero, los minoritarios tienen derecho a vender sus acciones al mismo comprador, al mismo precio y en las mismas condiciones. El derecho de acompañamiento protege a los accionistas minoritarios de quedar rezagados en la salida del accionista mayoritario.
Derecho de arrastre (drag-along): el derecho de un accionista mayoritario (o de una mayoría calificada específica, por ejemplo, el 75% de las acciones) de obligar a todos los demás accionistas a vender sus acciones en relación con la venta de la totalidad de la empresa a un tercero comprador; cuando se recibe una oferta de venta que califica, todos los accionistas deben vender al mismo precio por acción. El derecho de arrastre protege a los accionistas mayoritarios y a los inversionistas frente a un accionista minoritario que bloquee una venta comercialmente ventajosa.
Eventos detonantes y compra obligatoria: la definición de los eventos que detonan una obligación de compra forzosa: fallecimiento, incapacidad permanente, renuncia voluntaria a la administración activa, separación con causa de la administración de la empresa, concurso mercantil, divorcio que afecte acciones de propiedad común, condena penal o incumplimiento del propio Acuerdo de Socios. Cada evento detonante debe especificar qué accionistas están obligados a comprar, qué acciones quedan sujetas a la compra y la metodología de valuación aplicable.
Metodología de valuación: el mecanismo pactado para determinar el precio de compra de las acciones; las opciones incluyen: el valor en libros como base sencilla pero a menudo injusta; un múltiplo de EBITDA (utilidad antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización) con base en referencias del sector; el avalúo independiente de un Contador Público Certificado (CPC) o de un banco de inversión designado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) o la Asociación de Bancos de México (ABM); o una estructura de opción de compra-venta a un precio fórmula. El acuerdo debe especificar qué sucede cuando las partes controvierten el avalúo: por lo general, se designa a un segundo valuador y se usa el promedio de los dos avalúos.
Resolución de empates: el mecanismo para resolver los empates entre accionistas: la opción de compra-venta forzada (Texas Shoot-Out), la mediación ante el CAM o la CANACO, la compra obligatoria a valor en libros, o la disolución y liquidación de la empresa conforme al artículo 229 de la LGSM. La cláusula de resolución de empates es crítica para las coinversiones 50/50.
Forms-legal.com proporciona este Acuerdo de Socios de Entrada y Salida en México como plantilla base. Todo Acuerdo de Socios debe ser revisado por un Licenciado en Derecho especializado en derecho corporativo mercantil e inscribirse en el libro de registro de accionistas de la empresa, llevado conforme al artículo 128 de la LGSM, para ser plenamente exigible frente a la sociedad.
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Un acuerdo de compraventa de participaciones (Acuerdo de Socios o Pacto de Accionistas) entre los accionistas de una empresa mexicana es jurídicamente exigible como contrato mercantil conforme al Código de Comercio y al Código Civil Federal aplicado de manera supletoria, siempre que cumpla con los requisitos generales de validez de los contratos de los artículos 1794 a 1827 del Código Civil Federal: consentimiento de las partes, objeto determinado y causa lícita. Los tribunales mercantiles mexicanos —los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil y los Tribunales Colegiados en materia mercantil— han hecho cumplir de manera consistente los pactos de accionistas, incluidas las cláusulas de derecho del tanto, los derechos de arrastre y de acompañamiento, y los mecanismos de valuación. La principal limitación a su exigibilidad se refiere a la sociedad misma: conforme al artículo 130 de la LGSM, las restricciones a la transmisión que excedan el marco legal también deben reflejarse en los estatutos sociales de la empresa para que obliguen a la sociedad y a los futuros accionistas terceros. Un acuerdo de compraventa de participaciones firmado únicamente por los accionistas y no incorporado a los estatutos de la empresa mediante una reforma de estatutos ante notario público puede ser exigible entre los accionistas firmantes como contrato personal, pero puede no impedir que el consejo o la administración de la empresa registren una transmisión que viole el acuerdo.
Los derechos de acompañamiento (tag-along o derechos de coventa) y los derechos de arrastre (drag-along) son mecanismos protectores complementarios que suelen incluirse en los acuerdos de compraventa de participaciones de las empresas cerradas mexicanas, aunque ninguno está definido expresamente en la Ley General de Sociedades Mercantiles: derivan del principio de libertad contractual del Código Civil Federal (artículo 1796) y de la práctica de los contratos mercantiles. Los derechos de acompañamiento protegen a los accionistas minoritarios: cuando un accionista mayoritario negocia la venta de sus acciones a un comprador tercero, los accionistas minoritarios tienen derecho a participar en la venta en los mismos términos y al mismo precio por acción; el comprador debe adquirir las acciones de los minoritarios junto con las del mayoritario, o el accionista mayoritario no podrá proceder con la venta. Esto evita que un accionista mayoritario venda una participación de control a un comprador no deseado dejando a los accionistas minoritarios atrapados en la empresa con un socio nuevo y potencialmente antagónico. Los derechos de arrastre protegen a los accionistas mayoritarios y a los inversionistas externos: cuando un accionista mayoritario (por lo general 51% o más, o un umbral de supermayoría determinado) o un inversionista calificado recibe una oferta de adquisición de buena fe por el 100% de las acciones de la empresa, el mayoritario puede obligar (arrastrar) a todos los accionistas minoritarios a vender sus acciones al comprador al mismo precio por acción y en los mismos términos. Esto evita que un accionista minoritario bloquee una venta comercialmente ventajosa de la totalidad de la empresa.
La valuación de las acciones en un acuerdo de compraventa de participaciones mexicano depende de la metodología acordada por los accionistas con antelación; los enfoques más comunes usados por las empresas privadas mexicanas incluyen el valor en libros, los múltiplos de EBITDA y el avalúo independiente. El valor en libros —el capital contable neto de la empresa según los estados financieros auditados más recientes, elaborados conforme a las Normas de Información Financiera (NIF) por un Contador Público Certificado (CPC)— es el método más sencillo, pero a menudo subvalúa de manera significativa a las empresas con fuerte crédito mercantil, relaciones con clientes o propiedad intelectual no reflejados en el balance. El múltiplo de EBITDA —por lo general de tres a siete veces el EBITDA de los últimos doce meses para las pymes mexicanas, ajustado por sector (las empresas de tecnología obtienen múltiplos más altos que las manufactureras)— es más realista en lo comercial, pero requiere acuerdo sobre el múltiplo aplicable y la metodología de cálculo del EBITDA. El avalúo independiente realizado por una firma de Contadores Públicos Certificados o por un banco de inversión (casa de bolsa) aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ofrece la valuación más objetiva, pero añade costo y tiempo. El método de flujos de efectivo descontados (DCF) —que proyecta los flujos de efectivo libres de cinco a siete años y los descuenta al costo promedio ponderado de capital (WACC) de la empresa— se usa para las transacciones más grandes.
El fallecimiento de un accionista en una empresa cerrada mexicana genera retos inmediatos de gobierno corporativo si no existe un acuerdo de compraventa de participaciones o un plan testamentario. Conforme a las reglas de sucesión del Código Civil Federal, las acciones o partes sociales del accionista fallecido forman parte de su masa hereditaria y pasan a los herederos o legatarios designados en un testamento otorgado ante notario público, o a los herederos legítimos conforme a las reglas de sucesión intestada si no existe testamento. El proceso sucesorio —un procedimiento sucesorio ante el Juzgado Familiar o, si todos los herederos están de acuerdo, mediante una escritura de adjudicación de herencia ante notario público— puede tardar meses o años en concluirse. Durante este periodo, las acciones del fallecido las mantiene la masa hereditaria, y los accionistas supérstites pueden enfrentar incertidumbre sobre quién tiene derechos de voto. Un acuerdo de compraventa de participaciones atiende esto al: establecer que las acciones del accionista fallecido activan un derecho de compra obligatorio para los accionistas supérstites, conforme a la metodología de valuación acordada; prever de manera opcional un mecanismo de compra financiado con seguro de vida (seguro de vida cruzado), en el que los accionistas supérstites son beneficiarios de pólizas sobre la vida de los demás, y el producto se usa para financiar la compra; especificar quién puede heredar las acciones —solo los familiares que firmen un convenio de adhesión, o solo los administradores activos del negocio—; y fijar un plazo determinado para que la sucesión acepte la compra o
El empate entre accionistas iguales que poseen el 50% de las acciones de una empresa mexicana es un riesgo significativo de gobierno corporativo: ninguno de los accionistas puede aprobar resoluciones en la asamblea de accionistas sin el voto del otro, y ninguno puede remover al otro de los cargos de administración. La Ley General de Sociedades Mercantiles ofrece soluciones legales limitadas: el artículo 229 de la LGSM permite la disolución judicial de la empresa cuando la realización del objeto social se ha vuelto imposible, lo cual un tribunal podría aplicar a una situación genuina de empate; pero la disolución judicial es lenta, costosa y destruye el valor para los accionistas. Los acuerdos de compraventa de participaciones atienden el empate con mecanismos contractuales. El más popular es el mecanismo de la ruleta rusa (Texas Shoot-Out o Russian Roulette): cualquiera de los accionistas puede iniciar el proceso entregando aviso por escrito al otro, proponiendo un precio específico por acción. El destinatario debe entonces elegir, dentro de un periodo determinado (por lo general 30 días), entre: comprar las acciones del accionista que inició el proceso al precio propuesto, o vender sus propias acciones a ese accionista al mismo precio. Como el accionista que inicia el proceso no sabe qué papel elegirá el destinatario, el precio propuesto tiende al valor de mercado. Entre los mecanismos alternativos están la mediación a través del CAM o de la CANACO como primer paso, la escalación a asesores neutrales designados para una opinión no vinculante, y la compra al valor justo determinado por avalúo independiente con ejecución judicial si es necesario.
La transmisión de acciones o partes sociales en una empresa mexicana genera consecuencias fiscales tanto para el vendedor (transmitente) como, en ciertos casos, para el comprador (adquirente) conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y a los tratados fiscales aplicables. Para los accionistas personas físicas, las ganancias de capital por la venta de acciones son gravables conforme al Capítulo IV del Título IV de la LISR: la ganancia se calcula como el precio de venta menos el costo comprobado de adquisición actualizado por INPC, según lo previsto en los artículos 22 y 23 de la LISR. La tasa de ISR sobre las ganancias de capital por venta de acciones por personas físicas es una tasa fija del 10% sobre la ganancia neta conforme al artículo 129, párrafo 2, de la LISR, cuando la venta se realiza a través de la Bolsa Mexicana de Valores o de BIVA. Para las ventas privadas (fuera de bolsa), la ganancia es gravable como ingreso ordinario a las tasas progresivas de ISR de personas físicas, de hasta el 35%. Para los accionistas personas morales, las ganancias por venta de acciones se incluyen en los ingresos acumulables de ISR de la empresa y se gravan a la tasa corporativa de ISR del 30%. El comprador no tiene obligación de retención de ISR en las compras de acciones a vendedores personas físicas, pero debe reportar la operación al SAT. En las transmisiones de acciones entre empresas donde el comprador es una empresa mexicana y el vendedor es una persona no residente, el comprador mexicano debe retener ISR a la tasa de tratado o legal aplicable (25% sobre el ingreso bruto o 35% sobre la ganancia neta, según lo que elija el no residente conforme al artículo 161 de la LISR).
Un acuerdo de compraventa de participaciones entre los accionistas de una empresa privada no requiere protocolización ante notario público para ser legalmente válido y obligatorio entre las partes como contrato mercantil privado conforme al Código de Comercio y al Código Civil Federal. Sin embargo, la protocolización mejora significativamente su exigibilidad y aporta varias ventajas prácticas. Primero, las reformas a los estatutos sociales que incorporan las restricciones de transmisión del acuerdo a los documentos constitutivos de la empresa deben otorgarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio para ser exigibles frente a la sociedad y los futuros accionistas; sin este paso, la administración de la empresa puede estar legalmente obligada a registrar transmisiones de acciones que violen el pacto privado de accionistas. Segundo, un acuerdo certificado notarialmente constituye plena prueba conforme al artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles y es más difícil de impugnar ante un tribunal que un acuerdo firmado de manera privada. Tercero, si el acuerdo de compraventa de participaciones incluye derechos sobre inmuebles —por ejemplo, disposiciones relativas a un fideicomiso que mantiene bienes raíces—, el acuerdo debe protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para surtir efectos frente a terceros. Cuarto, el otorgamiento ante notario público —en particular un notario con especialización mercantil— aporta una revisión jurídica profesional que puede identificar deficiencias antes de que el acuerdo entre en operación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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