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Acuerdo de Socios Entrada y Salida México (LGSM Arts. 130, 198)

Buy-Sell Agreement Mexico (Acuerdo de Socios — Entrada y Salida)

ACUERDO DE SOCIOS — ENTRADA Y SALIDA (BUY-SELL AGREEMENT)

Celebrado conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (artículos 130 y 198) y el Código de Comercio

I. PARTES

El presente Acuerdo de Socios de Entrada y Salida (en adelante, el 'Acuerdo') es celebrado por y entre:

ACCIONISTA 1: [Shareholder 1 Name]

RFC: [Shareholder 1 RFC]

Acciones / Partes Sociales: [Shareholder 1 Shares]

Porcentaje de Participación: [Shareholder 1 Percentage]

ACCIONISTA 2: [Shareholder 2 Name]

RFC: [Shareholder 2 RFC]

Acciones / Partes Sociales: [Shareholder 2 Shares]

Porcentaje de Participación: [Shareholder 2 Percentage]

En conjunto denominados 'las Partes', con relación a la sociedad denominada:

SOCIEDAD: [Company Name] ([Company Type])

RFC: [Company RFC]

Domicilio Social: [Company Address]

Folio Mercantil: [Folio Mercantil]

Capital Social Autorizado: [Authorized Capital]

II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

Las Partes declaran que son titulares de las participaciones señaladas en la Sección I del presente Acuerdo y que tienen plena capacidad legal para celebrar contratos mercantiles conforme al Código de Comercio y al Código Civil Federal aplicado supletoriamente. Las Partes desean establecer mecanismos contractuales para regular la entrada, permanencia y salida de accionistas, complementando las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y los estatutos sociales vigentes de la Sociedad.

III. RESTRICCIONES A LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES

3.1 Ninguna Parte podrá transmitir, gravar, ceder o de cualquier manera disponer de sus acciones o partes sociales en la Sociedad sin haber cumplido previamente con los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo.

3.2 Período de Restricción (Lock-Up): [Lock-up Period]. Durante este período no se autorizará ninguna transmisión a terceros ajenos sin consentimiento unánime de las Partes.

3.3 Transferencias Permitidas (exentas del Derecho del Tanto): [Permitted Transfers]. Toda Transferencia Permitida estará condicionada a que el cesionario firme un convenio de adhesión al presente Acuerdo antes de la transmisión efectiva.

IV. DERECHO DEL TANTO (DERECHO DE PREFERENCIA)

4.1 De conformidad con los artículos 130 y 198 de la LGSM, toda Parte que desee transmitir sus acciones a un tercero deberá notificar por escrito a las demás Partes con todos los términos de la oferta del tercero.

4.2 Período para ejercer el Derecho del Tanto: [ROFR Period] contados a partir de la notificación escrita. Las Partes podrán ejercer el Derecho del Tanto de manera pro-rata a su participación actual o en la proporción que acuerden entre sí.

4.3 Si ninguna Parte ejerce el Derecho del Tanto dentro del período señalado, la Parte transmitente podrá cerrar la operación con el tercero en los mismos términos y condiciones notificados, dentro de los 30 días naturales siguientes.

V. DERECHOS DE ACOMPAÑAMIENTO Y ARRASTRE

5.1 Derecho de Acompañamiento (Tag-Along): Cuando una Parte mayoritaria negocie la venta de sus acciones a un tercero, las demás Partes tendrán el derecho de participar en dicha venta en las mismas condiciones y al mismo precio por acción o parte social.

5.2 Derecho de Arrastre (Drag-Along): Una Parte o conjunto de Partes que represente el [Drag-Along Threshold] podrá exigir a las demás Partes que vendan sus acciones al mismo adquirente y en las mismas condiciones, cuando se reciba una oferta de adquisición del 100% de la Sociedad que la mayoría considere conveniente.

VI. EVENTOS DESENCADENANTES Y COMPRA OBLIGATORIA

6.1 Los siguientes eventos constituirán causas de compra obligatoria (eventos desencadenantes): [Trigger Events].

6.2 Al producirse un evento desencadenante, las Partes no afectadas tendrán un plazo de 30 días naturales para notificar su intención de adquirir las acciones de la Parte afectada al precio determinado conforme a la metodología de valuación acordada.

VII. VALUACIÓN DE ACCIONES

7.1 Metodología de Valuación acordada: [Valuation Method].

7.2 Si las Partes disputan el valor determinado, cada Parte designará un perito valuador independiente (Contador Público Certificado — CPC con especialidad en valuación de empresas) dentro de los 15 días naturales siguientes. Si los dos avalúos difieren en más del 15%, las Partes solicitarán al Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) la designación de un tercer perito cuya determinación será definitiva y obligatoria.

7.3 Las Partes reconocen que toda transmisión de acciones deberá ser reportada al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para efectos del ISR sobre ganancias de capital conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

VIII. RESOLUCIÓN DE IMPASSES (DEADLOCK)

8.1 En caso de impasse en la Asamblea de Accionistas o en la administración de la Sociedad, las Partes se someterán al siguiente mecanismo de resolución: [Deadlock Mechanism].

8.2 Si el mecanismo anterior no resuelve el impasse dentro de 60 días naturales, cualquier Parte podrá solicitar la disolución y liquidación de la Sociedad conforme al artículo 229 de la LGSM.

IX. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente Acuerdo se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código de Comercio, el Código Civil Federal aplicado supletoriamente, y la Ley del Impuesto sobre la Renta en lo relativo a la transmisión de acciones. Para la interpretación y cumplimiento de este Acuerdo, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil del lugar del domicilio social de la Sociedad, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

FIRMAS

En [Agreement City], a [Agreement Date].

ACCIONISTA 1:

[Shareholder 1 Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

ACCIONISTA 2:

[Shareholder 2 Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

First Shareholder (Primer Accionista / Socio)

________________

Signature

Second Shareholder (Segundo Accionista / Socio)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Socios Entrada y Salida México (LGSM Arts. 130, 198)

El Acuerdo de Socios de Entrada y Salida en México (acuerdo de compra-venta de participaciones) es un convenio entre accionistas que regula las circunstancias bajo las cuales los accionistas (accionistas de una sociedad anónima, o socios de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sociedad por acciones simplificada) pueden transmitir su participación, y establece metodologías de valuación, mecanismos de derecho del tanto, derechos de arrastre (drag-along) y de acompañamiento (tag-along) y procedimientos de compra forzosa, regulado principalmente por los artículos 130 y 198 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y por los estatutos sociales de la empresa adoptados en este marco.

La Ley General de Sociedades Mercantiles, promulgada en 1934 y reformada de manera sustancial hasta las más recientes reformas de 2021, regula la constitución, el funcionamiento y la disolución de las sociedades mercantiles mexicanas. La sociedad anónima (S.A.) y la sociedad anónima de capital variable (S.A. de C.V.) son las formas societarias predominantes para las medianas y grandes empresas mexicanas; la sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.) y la S. de R.L. de C.V. se usan comúnmente para coinversiones y despachos de servicios profesionales; y la sociedad por acciones simplificada (SAS), introducida por las reformas a la LGSM en 2016, está diseñada para empresas emergentes y pequeños negocios que pueden constituirse en línea a través de la plataforma de la Secretaría de Economía.

El artículo 130 de la LGSM establece que los accionistas de una sociedad anónima tienen derecho del tanto cuando otros accionistas desean transmitir sus acciones a terceros: el accionista que transmite debe ofrecer primero las acciones a los accionistas existentes al mismo precio y en las mismas condiciones ofrecidas al tercero, y los demás accionistas tienen 15 días para ejercer este derecho. El artículo 198 de la LGSM establece el derecho paralelo para los socios de una sociedad de responsabilidad limitada. Estos derechos del tanto legales constituyen el marco fundamental sobre el cual el Acuerdo de Socios construye procedimientos de transmisión más detallados y comercialmente sofisticados.

Para las sociedades mexicanas de pocos socios (empresas familiares y coinversiones entre socios de negocios), el Acuerdo de Socios (también llamado pacto de accionistas o convenio de accionistas) aporta el mecanismo contractual para atender situaciones que las disposiciones de la LGSM no resuelven: ¿qué sucede cuando un socio quiere salir pero no encuentra comprador a un precio justo?, ¿cuánto vale la empresa cuando los socios no se ponen de acuerdo?, ¿qué detona una compra obligatoria (la muerte, la incapacidad, el divorcio, la quiebra o la actividad en competencia de un socio)?, ¿qué método de valuación aplica (múltiplos de utilidades, flujo de efectivo descontado, valor en libros o una combinación)?, ¿cómo se resuelven los empates (impasses) entre socios con participaciones iguales?

El fideicomiso de acciones se utiliza con frecuencia junto con los Acuerdos de Socios para las empresas familiares mexicanas: las acciones de la familia se aportan a un fideicomiso administrado por una fiduciaria autorizada por la CNBV, y el Acuerdo de Socios regula las obligaciones de la fiduciaria de respetar los eventos detonantes y ejecutar las transmisiones. Esta estructura aporta tanto beneficios de planeación patrimonial como un mecanismo claro para hacer cumplir el Acuerdo de Socios a través de la fiduciaria como tercero neutral.

Los estándares de gobierno corporativo de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y de la Bolsa Institucional de Valores (BIVA) para las empresas que cotizan en bolsa incluyen obligaciones de revelación de los convenios entre accionistas conforme a la Ley del Mercado de Valores (LMV): las cláusulas del Acuerdo de Socios que afecten el control de las empresas cotizadas deben revelarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y al mercado público. Para las empresas privadas (no cotizadas), los Acuerdos de Socios son contratos privados y no requieren revelación pública, aunque la transmisión de acciones que involucra a personas morales debe reportarse al SAT conforme a las reglas de revelación del beneficiario controlador del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.

Cuándo necesitas Acuerdo de Socios Entrada y Salida México (LGSM Arts. 130, 198)

El Acuerdo de Socios de Entrada y Salida en México se necesita cuando dos o más accionistas o socios de una sociedad mexicana de pocos socios (ya sea una sociedad anónima de capital variable, S.A. de C.V., una sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, S. de R.L. de C.V., o una sociedad por acciones simplificada, SAS) desean regular por anticipado las circunstancias y los procedimientos de las futuras transmisiones de participación, antes de que un evento detonante genere conflicto y urgencia.

El acuerdo es esencial para las empresas familiares en las que la generación fundadora desea establecer reglas claras para la sucesión del negocio: quién puede heredar las acciones (¿solo los miembros de la familia?, ¿qué ramas familiares?), qué sucede cuando fallece el cónyuge accionista y las acciones pasan al cónyuge supérstite que no es socio activo, y cómo se valúa el negocio cuando un fundador que se retira vende a la siguiente generación. Sin un Acuerdo de Socios, estas situaciones se rigen por el marco general de la LGSM, que ofrece herramientas limitadas para resolver las controversias de valuación y los conflictos entre socios.

El acuerdo se requiere para las sociedades de coinversión entre dos o más socios de negocios no relacionados: una coinversión 50/50 entre dos empresas genera un riesgo inherente de empate si los socios no se ponen de acuerdo en las decisiones importantes. El Acuerdo de Socios atiende el empate mediante mecanismos como la oferta de compra-venta forzada (el llamado «Texas Shoot-Out»): cualquiera de las partes puede detonar el proceso presentando un precio en sobre cerrado al cual está dispuesta a comprar las acciones de la otra o a vender las propias, y la otra parte elige qué lado de la operación tomar. Este elegante mecanismo de resolución de empates, aunque no está previsto de manera expresa en la LGSM, es exigible como contrato mercantil conforme al Código de Comercio.

Un Acuerdo de Socios se necesita siempre que la empresa tenga inversionistas externos (fondos de capital de riesgo o de venture capital, fondos de capital privado, o inversionistas ángeles que operan en el ecosistema apoyado por el Instituto Nacional del Emprendedor, INADEM, y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, hoy Conahcyt), quienes exigen derechos de arrastre para obligar a todos los accionistas a vender si el inversionista recibe una oferta de adquisición que califique, y derechos de información para revisar los estados financieros y auditar las operaciones de la empresa.

El acuerdo también se requiere conforme a la Ley de Inversión Extranjera y su reglamento cuando los inversionistas extranjeros participan como accionistas en sociedades mexicanas sujetas a límites de porcentaje de propiedad extranjera: ciertos sectores (medios, aviación, marítimo, energía) restringen la participación accionaria extranjera, y el Acuerdo de Socios debe incluir mecanismos de cumplimiento para que la participación extranjera no exceda los límites aplicables de la LGSM y de la LIE.

Conforme a los artículos 130 y 198 de la LGSM, a falta de un Acuerdo de Socios, la única protección de los accionistas minoritarios frente a una propiedad de terceros no deseada es el derecho del tanto legal, que solo otorga 15 días para reunir los fondos de compra, sin orientación sobre la metodología de valuación y sin protección de arrastre ni de acompañamiento. Un Acuerdo de Socios bien redactado aporta la certeza comercial que los accionistas minoritarios y mayoritarios necesitan para administrar su inversión con confianza.

Qué incluir en tu Acuerdo de Socios Entrada y Salida México (LGSM Arts. 130, 198)

Un Acuerdo de Socios de Entrada y Salida en México válido conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a los principios generales de la contratación mercantil debe contener las siguientes cláusulas esenciales para proteger a todos los accionistas y funcionar de manera eficaz como documento de gobierno corporativo.

Identificación de las partes y de la participación: nombre completo, RFC, domicilio y porcentaje de participación de cada accionista, identificado por el número de acciones (S.A.) o partes sociales (S. de R.L.) de su propiedad, la clase de acción (ordinaria o preferente, con voto o sin voto) y el folio mercantil de la empresa en el Registro Público de Comercio. El acuerdo también debe identificar el capital social autorizado y el capital social pagado, confirmados en el acta de la asamblea de accionistas más reciente.

Restricciones a la transmisión y transmisiones permitidas: las restricciones a las transmisiones voluntarias, según las cuales ningún accionista puede transmitir acciones a un tercero sin cumplir primero los procedimientos del acuerdo. Las transmisiones permitidas (por lo general, a subsidiarias propiedad total del accionista que transmite, o a familiares de un accionista persona física) deben identificarse como excepciones exentas del derecho del tanto y de las demás restricciones, siempre que el adquirente permitido firme un convenio de adhesión antes de la transmisión.

Derecho del tanto: mejora del derecho del tanto legal del artículo 130 de la LGSM, por lo general ampliando el plazo de la oferta de 15 días (mínimo legal) a 30 o 45 días, exigiendo al accionista que transmite revelar todos los términos relevantes de la operación propuesta con el tercero, incluida la identidad del comprador propuesto, y estableciendo la asignación a prorrata de cualquier exceso de suscripción cuando varios accionistas deseen comprar.

Derecho de acompañamiento (tag-along): el derecho de los socios minoritarios a sumarse a cualquier venta de acciones que un accionista mayoritario realice a un tercero; si un accionista mayoritario vende a un tercero, los minoritarios tienen derecho a vender sus acciones al mismo comprador, al mismo precio y en las mismas condiciones. El derecho de acompañamiento protege a los accionistas minoritarios de quedar rezagados en la salida del accionista mayoritario.

Derecho de arrastre (drag-along): el derecho de un accionista mayoritario (o de una mayoría calificada específica, por ejemplo, el 75% de las acciones) de obligar a todos los demás accionistas a vender sus acciones en relación con la venta de la totalidad de la empresa a un tercero comprador; cuando se recibe una oferta de venta que califica, todos los accionistas deben vender al mismo precio por acción. El derecho de arrastre protege a los accionistas mayoritarios y a los inversionistas frente a un accionista minoritario que bloquee una venta comercialmente ventajosa.

Eventos detonantes y compra obligatoria: la definición de los eventos que detonan una obligación de compra forzosa: fallecimiento, incapacidad permanente, renuncia voluntaria a la administración activa, separación con causa de la administración de la empresa, concurso mercantil, divorcio que afecte acciones de propiedad común, condena penal o incumplimiento del propio Acuerdo de Socios. Cada evento detonante debe especificar qué accionistas están obligados a comprar, qué acciones quedan sujetas a la compra y la metodología de valuación aplicable.

Metodología de valuación: el mecanismo pactado para determinar el precio de compra de las acciones; las opciones incluyen: el valor en libros como base sencilla pero a menudo injusta; un múltiplo de EBITDA (utilidad antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización) con base en referencias del sector; el avalúo independiente de un Contador Público Certificado (CPC) o de un banco de inversión designado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) o la Asociación de Bancos de México (ABM); o una estructura de opción de compra-venta a un precio fórmula. El acuerdo debe especificar qué sucede cuando las partes controvierten el avalúo: por lo general, se designa a un segundo valuador y se usa el promedio de los dos avalúos.

Resolución de empates: el mecanismo para resolver los empates entre accionistas: la opción de compra-venta forzada (Texas Shoot-Out), la mediación ante el CAM o la CANACO, la compra obligatoria a valor en libros, o la disolución y liquidación de la empresa conforme al artículo 229 de la LGSM. La cláusula de resolución de empates es crítica para las coinversiones 50/50.

Forms-legal.com proporciona este Acuerdo de Socios de Entrada y Salida en México como plantilla base. Todo Acuerdo de Socios debe ser revisado por un Licenciado en Derecho especializado en derecho corporativo mercantil e inscribirse en el libro de registro de accionistas de la empresa, llevado conforme al artículo 128 de la LGSM, para ser plenamente exigible frente a la sociedad.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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