Acta Constitutiva S de RL de CV en México
ACTA CONSTITUTIVA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, Artículos 58 al 86
Ante [Notary Details], comparecen los socios fundadores que a continuación se identifican, quienes solicitan la formalización de la presente escritura constitutiva de una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, conforme a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA — DENOMINACIÓN SOCIAL
La sociedad se denominará: [Company Name].
CLÁUSULA SEGUNDA — OBJETO SOCIAL
La sociedad tiene por objeto social: [Corporate Purpose].
CLÁUSULA TERCERA — DOMICILIO SOCIAL
El domicilio social de la empresa será: [Domicilio Social]. La sociedad podrá establecer sucursales y agencias en cualquier lugar de la República Mexicana o en el extranjero.
CLÁUSULA CUARTA — DURACIÓN
La duración de la sociedad será: [Duration].
CLÁUSULA QUINTA — CAPITAL SOCIAL Y PARTES SOCIALES
El capital social de la sociedad es variable. El capital mínimo fijo es de [Fixed Capital]. El capital social está representado por [Quota Structure]. Al momento de la constitución, queda exhibido: [Paid Capital], conforme al Artículo 62 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La cesión de partes sociales a personas ajenas a la sociedad requerirá la autorización de la Asamblea de Socios por mayoría que represente al menos el 75% del capital social, conforme al Artículo 65 LGSM. Los socios tendrán derecho del tanto (preferencia) para adquirir las partes sociales que cualquier socio desee ceder, conforme al Artículo 66 LGSM.
CLÁUSULA SEXTA — SOCIOS FUNDADORES Y SUSCRIPCIÓN DE CAPITAL
PRIMER SOCIO:
Nombre: [Partner 1 Name]
RFC / CURP: [Partner 1 RFC]
Partes sociales suscritas: [Partner 1 Quotas]
SEGUNDO SOCIO:
Nombre: [Partner 2 Name]
RFC / CURP: [Partner 2 RFC]
Partes sociales suscritas: [Partner 2 Quotas]
CLÁUSULA SÉPTIMA — ADMINISTRACIÓN
La administración de la sociedad estará a cargo de: [Gerente], quien acepta el cargo y queda facultado para representar a la sociedad en pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, en términos de la legislación aplicable.
CLÁUSULA OCTAVA — INVERSIÓN EXTRANJERA
[Foreign Investment Clause], de conformidad con el Artículo 27 Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Inversión Extranjera.
CLÁUSULA NOVENA — RESERVA LEGAL Y UTILIDADES
De las utilidades netas anuales se separará el cinco por ciento (5%) para integrar la reserva legal, hasta que ésta alcance la quinta parte del capital social, conforme al Artículo 20 LGSM. El resto de las utilidades se distribuirá entre los socios en proporción a su participación en el capital social, conforme lo resuelva la Asamblea de Socios.
FIRMAS DE LOS SOCIOS FUNDADORES
En [Contract City], a [Contract Date].
PRIMER SOCIO: [Partner 1 Name]
Firma: _________________________
SEGUNDO SOCIO: [Partner 2 Name]
Firma: _________________________
GERENTE DESIGNADO: [Gerente]
Firma de aceptación: _________________________
First Partner (Primer Socio)
________________
Signature
Second Partner (Segundo Socio)
________________
Signature
Manager (Gerente)
________________
Signature
Qué es Acta Constitutiva S de RL de CV en México
El Acta Constitutiva S de RL de CV en México es un documento legal regulado por los Artículos 58 a 86 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), con partes sociales, máximo 50 socios y gobernanza simplificada frente a la SA de CV.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada fue introducida en el derecho mercantil mexicano por la Ley General de Sociedades Mercantiles original de 1934, con base en la Gesellschaft mit beschränkter Haftung (GmbH) alemana y la Société à Responsabilité Limitée (SARL) francesa. La S de RL de CV limita la responsabilidad de cada socio al valor de su parte social suscrita; los socios no responden personalmente por las deudas de la empresa más allá de su inversión. La LGSM impone un máximo estatutario de 50 socios para la forma S de RL — el Artículo 61 LGSM establece que si el número de socios supera 50, la empresa debe transformarse en Sociedad Anónima dentro del año siguiente o disolverse, lo que hace a la S de RL inadecuada para empresas con muchos inversionistas o que planeen operaciones en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) o la Bolsa Institucional de Valores (BIVA).
El capital de una S de RL de CV se divide en partes sociales (cuotas) en lugar de acciones. A diferencia de las acciones en una SA de CV, las partes sociales no son libremente transmisibles: el Artículo 65 LGSM exige que cualquier cesión de partes sociales a un tercero ajeno requiera la autorización previa de la Asamblea de Socios por voto que represente al menos el 75% del capital total, salvo disposición distinta en los estatutos. Los socios existentes tienen un derecho del tanto estatutario bajo el Artículo 66 LGSM. Este mecanismo de restricción de transmisión es precisamente la razón por la que la S de RL se prefiere para empresas familiares y coinversiones donde el control sobre la membresía es esencial.
La S de RL de CV no requiere Comisario (auditor estatutario) salvo que los estatutos lo prevean expresamente — a diferencia de la SA de CV, donde el Comisario es obligatorio bajo el Artículo 164 LGSM. La gobernanza se simplifica: Asamblea de Socios regulada por los Artículos 77 a 83, y un Gerente o Consejo de Gerentes en lugar de un Consejo de Administración, lo que reduce los costos y formalidades anuales de gobierno corporativo manteniendo la plena protección de responsabilidad limitada.
Para la inversión extranjera en S de RL de CV, la Ley de Inversión Extranjera y las reglas de registro ante el RNIE se aplican de manera idéntica a las aplicables a empresas SA de CV. La S de RL es el vehículo preferido para que empresas estadounidenses y canadienses establezcan subsidiarias mexicanas bajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC/USMCA), pues refleja en términos económicos las estructuras LLC de EE.UU. y ULC de Canadá, mientras ofrece la protección de responsabilidad limitada de la legislación mexicana.
Cuándo necesitas Acta Constitutiva S de RL de CV en México
El Acta Constitutiva de S de RL de CV en México se requiere cuando dos o más personas o entidades deseen constituir una sociedad mexicana de responsabilidad limitada con propiedad basada en partes sociales, restricciones de transmisión y gobernanza más sencilla que la SA de CV, en particular para empresas de capital cerrado donde el control sobre quién se convierte en socio reviste importancia.
El acta constitutiva de S de RL de CV es necesaria cuando empresas extranjeras establecen una subsidiaria mexicana de propiedad total (subsidiaria de propiedad total) bajo la Ley de Inversión Extranjera. La S de RL de CV es la estructura preferida para subsidiarias de empresas estadounidenses porque su gobernanza y estructura de propiedad se asemejan a la Limited Liability Company (LLC) de EE.UU., lo que permite elecciones de clasificación (check-the-box) bajo la Regulación del Tesoro § 301.7701-3, que permiten tratar a la S de RL mexicana como entidad ignorada o sociedad para efectos del impuesto federal sobre la renta en EE.UU. — una herramienta de planeación fiscal crítica para multinacionales estadounidenses con operaciones en México.
El acta constitutiva de S de RL de CV es necesaria cuando una empresa familiar formaliza su estructura como persona moral para: separar activos empresariales de los personales; obtener financiamiento bancario de instituciones supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV); celebrar contratos con grandes clientes corporativos que exigen una contraparte persona moral; y preparar la planeación sucesoria para transferir el negocio a la siguiente generación.
El documento se requiere cuando dos o más profesionistas (abogados, arquitectos, ingenieros, médicos) constituyen una entidad de práctica profesional en México. Si bien el derecho mexicano permite a los profesionistas organizarse bajo la Sociedad Civil del Código Civil Federal, la S de RL de CV ofrece la combinación de responsabilidad limitada y capacidad de contratación mercantil preferida para prácticas profesionales que también desarrollan actividades comerciales.
El acta constitutiva de S de RL también se requiere cuando un socio en una coinversión que necesita restricciones de transmisión de membresía crea un nuevo vehículo para una colaboración a largo plazo específica — el derecho del tanto estatutario y el requisito de aprobación mayoritaria de los socios ofrecen mejor protección que las reglas por defecto de la SA de CV para estructuras de sociedad de capital cerrado.
Un nuevo acta constitutiva de S de RL debe preceder todos los actos societarios subsecuentes: antes de que el Gerente pueda actuar con autoridad corporativa, antes de que el SAT expida el RFC de la empresa, y antes de que pueda abrirse cualquier cuenta bancaria en instituciones reguladas por la CNBV.
Qué incluir en tu Acta Constitutiva S de RL de CV en México
Un Acta Constitutiva válida de Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable en México bajo los Artículos 58 a 86 de la LGSM debe contener los siguientes elementos esenciales para su inscripción en el RPC y plena validez legal:
Denominación Social: El nombre de la empresa seguido de «Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable» o «S. de R.L. de C.V.» — exigido por el Artículo 59 LGSM. La denominación debe ser autorizada por la Secretaría de Economía a través del sistema SIGER y no debe ser idéntica ni confundible con una entidad ya inscrita. Ciertas palabras están prohibidas sin autorización regulatoria — «Banco», «Seguro», «Fianza», «Inversiones» — para evitar impresiones falsas sobre actividades financieras reguladas.
Objeto Social: Una descripción exhaustiva de todas las actividades comerciales lícitas que desarrollará la S de RL. La práctica notarial mexicana exige incluir actividades principales (actividades principales), actividades auxiliares (actividades auxiliares) y una cláusula general habilitante (cláusula general habilitante) que autorice cualquier actividad necesaria o conveniente para el propósito principal.
Domicilio y Duración: El municipio o alcaldía del domicilio principal (domicilio social) para efectos de jurisdicción del RPC. La duración es típicamente indefinida (duración indefinida) conforme a la práctica notarial mexicana actual.
Identificación de Socios y Suscripción de Partes Sociales: Nombre completo, nacionalidad, RFC o CURP (personas físicas) o RFC e inscripción en el RPC (personas morales) de cada socio fundador (socio fundador), y el valor y porcentaje de sus partes sociales en el capital social total. El Artículo 60 LGSM exige que el capital se divida en una o más partes sociales con valor nominal de al menos un peso cada una.
Estructura de Capital: El capital mínimo fijo (capital mínimo fijo) y la porción variable del capital. El Artículo 62 LGSM exige que se pague el 50% de cada parte social suscrita al momento de la constitución — requisito más exigente que el mínimo del 20% de la SA de CV.
Cláusula de Restricción de Transmisión: El mecanismo de aprobación de socios para la cesión de partes sociales a terceros — por defecto, el Artículo 65 LGSM exige aprobación del 75% de los socios; los estatutos pueden reducir este umbral pero no pueden eliminar el derecho de consentimiento. El derecho del tanto bajo el Artículo 66 debe preservarse en los estatutos salvo renuncia expresa de todos los socios.
Estructura de Administración: Si la S de RL será administrada por un Gerente único, varios Gerentes o un Consejo de Gerentes. El acta debe identificar al Gerente o Gerentes iniciales nombrados por los socios fundadores, y el alcance de sus facultades: pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre poderes notariales.
Vigilancia: Si se nombrará Comisario o comité de auditoría — optativo para la S de RL bajo la LGSM, a diferencia del Comisario obligatorio para la SA de CV. Para S de RL con ingresos anuales que superen el umbral de contribuyente relevante del SAT, un Contador Público Registrado puede ser requerido bajo el Código Fiscal de la Federación.
Inversión Extranjera y Cláusula Calvo/Exclusión: La cláusula de inversión extranjera aplicable bajo el Artículo 27 Fracción I de la Constitución Política y la Ley de Inversión Extranjera — ya sea la Cláusula Calvo para empresas abiertas a socios extranjeros o la Cláusula de Exclusión de Extranjeros para empresas restringidas a nacionales mexicanos.
Distribución de Utilidades: Reglas para la distribución anual de utilidades después de constituir la reserva legal bajo el Artículo 20 LGSM (5% anual hasta alcanzar el 20% del capital pagado). Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acta Constitutiva S de RL de CV México como referencia de redacción; el otorgamiento debe realizarse ante Notario Público, seguido de la inscripción en el RPC y el registro del RFC ante el SAT.
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Forms Legal. (2026). Acta Constitutiva S de RL de CV en México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/corporate/acta-constitutiva-s-de-rl-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (S de RL de CV) es una sociedad de responsabilidad limitada regulada por los Artículos 58 a 86 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Al igual que la SA de CV, la S de RL de CV es una persona moral — una entidad jurídica distinta de sus socios — y la responsabilidad de los socios se limita a su parte social suscrita. Las distinciones clave respecto a la SA de CV son: (1) el capital se divide en partes sociales (cuotas no libremente transmisibles) en lugar de acciones libremente transmisibles; (2) el número máximo de socios es 50 (Artículo 61 LGSM); (3) la cesión de partes sociales a terceros requiere aprobación del 75% de los socios bajo el Artículo 65 LGSM; (4) no se requiere Comisario (a diferencia de la SA de CV); y (5) la estructura de gobernanza es más sencilla — administrada por Gerentes en lugar de un Consejo de Administración. La S de RL de CV es el vehículo más utilizado para subsidiarias de multinacionales estadounidenses en México porque su estructura puede tratarse como entidad ignorada o sociedad para efectos del impuesto federal sobre la renta en EE.UU. bajo las reglas check-the-box, mientras que una SA de CV mexicana se trata como corporación per se. Ambas formas están sujetas al mismo ISR (tasa corporativa del 30%), IVA, IMSS e INFONAVIT bajo la legislación mexicana.
Las empresas estadounidenses prefieren abrumadoramente la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable para sus subsidiarias mexicanas por su tratamiento bajo el impuesto federal sobre la renta en EE.UU. conforme a la Regulación del Tesoro § 301.7701-3 (las reglas «check-the-box»). Bajo estas reglas, la S de RL de CV mexicana — al no ser una corporación per se bajo la lista de clasificación fiscal de EE.UU. — puede elegir ser tratada como entidad ignorada (si es propiedad total de una sola entidad estadounidense) o como sociedad (si es propiedad de varios socios estadounidenses) para efectos del impuesto federal sobre la renta en EE.UU. Esto permite a la matriz estadounidense: consolidar directamente las utilidades y pérdidas de la subsidiaria mexicana en la declaración fiscal federal de la matriz; evitar las reglas de inclusión de ingresos Subparte F aplicables a corporaciones extranjeras controladas (CFC); y aplicar créditos fiscales por el ISR mexicano pagado por la subsidiaria directamente contra la obligación tributaria federal de la matriz estadounidense. Por el contrario, la SA de CV mexicana es una corporación per se bajo la Regulación del Tesoro § 301.7701-2(b)(8)(i) — no puede hacer una elección check-the-box y siempre se trata como CFC, lo que desencadena un análisis más complejo de Subparte F y las reglas GILTI (Global Intangible Low-Taxed Income) bajo el IRC § 951A.
La cesión de partes sociales en una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable está estrictamente regulada por los Artículos 65 y 66 de la LGSM para preservar el carácter cerrado de la empresa. Bajo el Artículo 65 LGSM, cualquier cesión de una parte social a una persona que no sea ya socio requiere la autorización previa de la Asamblea de Socios por voto que represente al menos el 75% del capital social total. Los estatutos sociales pueden reducir este umbral pero no pueden eliminar el requisito de consentimiento — el mecanismo de restricción de transmisión de la S de RL es una característica estructural no renunciable. Bajo el Artículo 66 LGSM, los socios existentes tienen un derecho del tanto estatutario — si un socio desea ceder su parte a un tercero a un precio determinado, los demás socios deben ser notificados y tienen 15 días hábiles para ejercer su derecho a adquirir la parte al mismo precio y condiciones. Solo después de que los socios declinen ejercer el derecho del tanto podrá ofrecerse la parte a un tercero (sujeto a la aprobación del 75% de la Asamblea). Las cesiones entre socios — un socio que vende o dona su parte a otro socio existente — no requieren aprobación de la Asamblea bajo las reglas por defecto de la LGSM, aunque los estatutos pueden imponer restricciones adicionales. Todas las cesiones de partes sociales deben documentarse en escritura notarial o al menos en convenio escrito, e inscribirse en el Libro de Registro de Socios de la empresa y en el RPC para que la cesión sea eficaz frente a terceros.
La LGSM no establece un monto mínimo en pesos para el capital de una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable — al igual que la SA de CV, el requisito de capital mínimo fue eliminado por reforma en 2001. Sin embargo, el Artículo 62 LGSM exige que cada socio pague al menos el 50% del valor de su parte social suscrita al momento de la constitución. Este es un requisito de pago inicial más exigente que el mínimo del 20% de la SA de CV — los socios de una S de RL deben comprometer más capital inicial al momento de la constitución. El 50% restante no pagado de la parte social de cada socio debe pagarse dentro del plazo especificado en el acta constitutiva o en los estatutos sociales — típicamente uno a dos años desde la constitución. Los socios que no paguen su aportación de capital restante dentro del plazo especificado pueden ser declarados en mora por la Asamblea de Socios, que podrá entonces reducir su parte social proporcionalmente o compeler el pago mediante procedimientos legales. Para industrias reguladas — banca, seguros, gestión de fondos de pensiones y telecomunicaciones — las leyes sectoriales específicas administradas por la CNBV, CNSF, CONSAR e IFT respectivamente imponen requisitos de capital mínimo de cientos de millones a miles de millones de pesos, independientemente de la ausencia de un mínimo general en la LGSM.
No. A diferencia de la Sociedad Anónima de Capital Variable, la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable no requiere un Comisario (auditor estatutario) obligatorio bajo la LGSM. La función de supervisión de gobernanza para la S de RL de CV es más sencilla — la Asamblea de Socios ejerce supervisión directa al revisar los estados financieros anuales y aprobar o cuestionar el desempeño de la administración en la reunión anual. Los estatutos sociales pueden nombrar opcionalmente un Comisario o comité de auditoría si los socios desean supervisión adicional, pero esto no es un requisito estatutario. Sin embargo, las S de RL de CV que califiquen como contribuyentes relevantes (grandes contribuyentes) bajo el Código Fiscal de la Federación — generalmente empresas con ingresos anuales superiores a aproximadamente $1,500 millones MXN — están obligadas a tener sus estados financieros auditados por un Contador Público Registrado (CPR) inscrito ante el SAT, y el informe de auditoría debe presentarse con la Declaración Anual. Para S de RL que son subsidiarias de entidades listadas en bolsas internacionales, las normas contables de la empresa matriz (US GAAP, NIIF) y los requisitos del auditor se aplican a los estados financieros de la subsidiaria para efectos de consolidación, independientemente de los requisitos de la LGSM mexicana.
El Artículo 61 de la LGSM establece que si una Sociedad de Responsabilidad Limitada supera los 50 socios, debe transformarse en Sociedad Anónima dentro de un año de haber excedido el límite. El incumplimiento de la transformación dentro del plazo de un año es causa de disolución de la empresa bajo el Artículo 229 LGSM, que cualquier socio o acreedor puede solicitar ante el tribunal federal competente. En la práctica, el límite de 50 socios rara vez representa un problema para las S de RL porque el mecanismo de restricción de transmisión (aprobación del 75% de los socios para nuevos miembros) y el derecho del tanto impiden naturalmente la expansión rápida de la base de socios. Las empresas que anticipan un crecimiento más allá de 50 inversionistas — como empresas de nueva creación que buscan múltiples rondas de financiamiento de capital — deben constituirse como SA de CV desde el inicio en lugar de crear una S de RL que requeriría transformación. La transformación de S de RL a SA requiere una resolución de la Asamblea de Socios adoptada por la mayoría exigida por los estatutos para cambios fundamentales, la elaboración de un balance de transformación a la fecha de la transformación auditado por un contador independiente, el otorgamiento de una escritura pública de transformación ante Notario Público, la inscripción en el RPC y la notificación a todos los acreedores que tienen 90 días para objetar bajo el Artículo 222 LGSM.
Las estructuras de gobernanza de la S de RL de CV y la SA de CV comparten la misma base de responsabilidad limitada pero difieren en detalles operativos significativos bajo la LGSM. A nivel de propiedad, la SA de CV tiene acciones libremente transmisibles por defecto que pueden pignorarse o endosarse; la S de RL de CV tiene partes sociales que requieren aprobación del 75% de los socios para su cesión a terceros y en general no son pignorables de la misma forma que las acciones. A nivel de administración, la SA de CV utiliza un Administrador Único o Consejo de Administración (Artículos 143 a 162 LGSM) — los consejeros tienen deberes fiduciarios codificados en el Artículo 158 LGSM y enfrentan responsabilidad personal por mala administración dolosa; la S de RL utiliza un Gerente o Consejo de Gerentes bajo los Artículos 74 a 76 LGSM con obligaciones de gobernanza similares pero menos formalmente estructuradas. A nivel de supervisión, la SA de CV requiere obligatoriamente un Comisario bajo el Artículo 164 LGSM; la S de RL no. A nivel de reuniones, la Asamblea Ordinaria anual de la SA de CV debe celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal (Artículo 181 LGSM); los requisitos de Asamblea de Socios de la S de RL se rigen por los Artículos 77 a 83 con algo más de flexibilidad. Los requisitos de quórum y votación también difieren: las resoluciones extraordinarias de la SA de CV típicamente requieren quórum del 75% (Artículo 190) y votos de supermayoría para cambios fundamentales; las resoluciones extraordinarias de la S de RL requieren la aprobación de socios que representen al menos el 75% del capital total bajo el Artículo 83 LGSM.
Sí. Una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable puede transformarse en Sociedad Anónima de Capital Variable mediante el proceso establecido en los Artículos 227 a 228 de la LGSM y las reglas generales de transformación. La transformación requiere: (1) una resolución de la Asamblea de Socios adoptada por socios que representen al menos el 75% del capital social total, salvo que los estatutos establezcan un umbral diferente; (2) la elaboración de un balance de transformación (balance de transformación) a la fecha de la transformación, auditado por un contador independiente; (3) el otorgamiento de una escritura pública de transformación ante Notario Público, convirtiendo las partes sociales en acciones y actualizando la estructura de gobernanza para cumplir con los requisitos de SA de CV, incluyendo el nombramiento de un Comisario; (4) la inscripción de la escritura de transformación en el Registro Público de Comercio; y (5) la publicación del aviso de transformación si la ley estatal del RPC aplicable lo requiere. Los acreedores de la S de RL que se opongan a la transformación pueden exigir el pago anticipado de sus obligaciones dentro de los 90 días siguientes a la resolución de transformación bajo el Artículo 222 LGSM. Después de la transformación, la nueva SA de CV asume todos los derechos, obligaciones y contratos de la anterior S de RL — existe continuidad legal y no se requiere nuevo RFC, aunque el SAT debe ser notificado de la transformación mediante una actualización de datos en el registro del RFC.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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