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Acta Constitutiva SA de CV México

Articles of Incorporation SA de CV Mexico (Acta Constitutiva)

ACTA CONSTITUTIVA

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, Artículos 87 al 206

Ante [notaryDetails], comparecen los señores que a continuación se identifican, quienes me solicitan la formalización de la presente escritura constitutiva de una Sociedad Anónima de Capital Variable, al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA — DENOMINACIÓN SOCIAL

La sociedad se denominará: [Company Name]. La denominación podrá abreviarse como se haga constar en cada caso.

CLÁUSULA SEGUNDA — OBJETO SOCIAL

La sociedad tiene por objeto social: [Corporate Purpose].

CLÁUSULA TERCERA — DOMICILIO SOCIAL

El domicilio social de la empresa será: [Domicilio Social]. La sociedad podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República Mexicana o en el extranjero.

CLÁUSULA CUARTA — DURACIÓN

La duración de la sociedad será: [Duration].

CLÁUSULA QUINTA — CAPITAL SOCIAL

El capital social de la sociedad es variable. El capital mínimo fijo es de [Fixed Capital]. El capital social está representado por [Total Shares]. Al momento de la constitución, queda exhibido: [Paid Capital], conforme al Artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

CLÁUSULA SEXTA — ACCIONISTAS FUNDADORES Y SUSCRIPCIÓN DE CAPITAL

PRIMER ACCIONISTA:

Nombre: [Shareholder 1 Name]

RFC / CURP: [Shareholder 1 RFC]

Acciones suscritas: [Shareholder 1 Shares]

SEGUNDO ACCIONISTA:

Nombre: [Shareholder 2 Name]

RFC / CURP: [Shareholder 2 RFC]

Acciones suscritas: [Shareholder 2 Shares]

CLÁUSULA SÉPTIMA — ADMINISTRACIÓN

La administración de la sociedad estará a cargo de un(a): [Management Type]. Se designa como [Management Type] a: [Admin Name], quien acepta el cargo.

CLÁUSULA OCTAVA — VIGILANCIA

La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un Comisario. Se designa como Comisario a: [Comisario Name], quien acepta el cargo, conforme al Artículo 164 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

CLÁUSULA NOVENA — INVERSIÓN EXTRANJERA

[Foreign Investment Clause], de conformidad con el Artículo 27 Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Inversión Extranjera.

CLÁUSULA DÉCIMA — RESERVA LEGAL Y UTILIDADES

De las utilidades netas anuales se separará el cinco por ciento (5%) para integrar la reserva legal, hasta que ésta alcance la quinta parte del capital social, conforme al Artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El remanente se distribuirá entre los accionistas en proporción a su participación accionaria, conforme lo resuelva la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

FIRMAS DE LOS ACCIONISTAS FUNDADORES

En [Contract City], a [Contract Date].

PRIMER ACCIONISTA: [Shareholder 1 Name]

Firma: _________________________

SEGUNDO ACCIONISTA: [Shareholder 2 Name]

Firma: _________________________

ADMINISTRADOR DESIGNADO: [Admin Name]

Firma de aceptación: _________________________

COMISARIO DESIGNADO: [Comisario Name]

Firma de aceptación: _________________________ [Notary Details]

First Shareholder (Primer Accionista)

________________

Signature

Second Shareholder (Segundo Accionista)

________________

Signature

Administrator (Administrador)

________________

Signature

Statutory Auditor (Comisario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acta Constitutiva SA de CV México

El Acta Constitutiva SA de CV en México es un documento legal regulado por los Artículos 87 al 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que formaliza la constitución de una sociedad mercantil mexicana con capital variable, responsabilidad limitada de los accionistas y estructura de gobierno corporativo.

La Sociedad Anónima de Capital Variable es una persona moral — entidad jurídica distinta de sus accionistas — cuya responsabilidad de los socios se limita al capital suscrito; los accionistas no responden personalmente por las deudas u obligaciones de la empresa más allá de su inversión. La SA de CV requiere un mínimo de dos accionistas y dos miembros del consejo al momento de su constitución. Desde las reformas de 2001, no existe un capital mínimo estatutario — se eliminó el anterior requisito de $50,000 MXN.

El Registro Público de Comercio (RPC), administrado por la Secretaría de Economía (SE) a través del Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER), es el registro público donde se inscriben el acta constitutiva y todos los actos corporativos subsecuentes. La inscripción confiere la personalidad jurídica de la sociedad y hace públicamente accesibles su existencia, sus funcionarios y su estructura de capital. Sin registro en el RPC, la empresa no puede abrir cuentas bancarias en instituciones financieras mexicanas reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), obtener el RFC ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ni celebrar contratos con el sector público conforme a la LAASSP.

La estructura de gobierno corporativo de la SA de CV conforme a los Artículos 141 al 206 de la LGSM comprende: la Asamblea General de Accionistas como órgano supremo de gobierno; el Consejo de Administración o un Administrador Único para la gestión cotidiana; y un Comisario (auditor estatutario) o función de vigilancia equivalente. Las resoluciones corporativas adoptadas por la Asamblea deben documentarse en actas y, cuando afectan los estatutos o el capital, protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el RPC.

Para la inversión extranjera en entidades SA de CV, la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y su Reglamento permiten hasta el 100% de participación extranjera en la mayoría de los sectores económicos, con restricciones en sectores estratégicos (hidrocarburos, electricidad, telecomunicaciones, aviación y servicios financieros). Los accionistas extranjeros deben registrar su inversión en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) dentro de los 40 días hábiles siguientes al compromiso de inversión. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) revisa las adquisiciones que superen los umbrales especificados en sectores sensibles. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Acta Constitutiva SA de CV México

El Acta Constitutiva de SA de CV en México es requerida cada vez que dos o más personas físicas o morales deseen constituir una sociedad mexicana con responsabilidad limitada, capital variable y capacidad de emitir acciones transmisibles — la forma corporativa más flexible y reconocida para operaciones comerciales en México.

El Acta Constitutiva SA de CV es necesaria cuando empresarios, inversionistas o empresas extranjeras establecen una subsidiaria operativa o sociedad holding en México. La SA de CV es el vehículo corporativo preferido para: empresas manufactureras que operan bajo el programa de maquiladora administrado por la Secretaría de Economía; sociedades holding financieras (grupos financieros) reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV); empresas de desarrollo inmobiliario; empresas de comercio al por menor y distribución; y negocios de tecnología y servicios que requieren una estructura corporativa reconocida para contratar con grandes empresas mexicanas y entidades gubernamentales.

El Acta Constitutiva es requerida cuando empresas extranjeras establecen una subsidiaria mexicana de propiedad total conforme a la Ley de Inversión Extranjera — la SA de CV es el vehículo más común para la inversión extranjera directa en México. La obligación de registro ante el RNIE surge en el momento de la constitución, y el registro del RFC ante el SAT debe realizarse dentro del primer mes de existencia corporativa.

Se requiere una nueva Acta Constitutiva SA de CV cuando una sociedad de personas o un negocio individual existente se convierte a forma corporativa para obtener responsabilidad limitada, atraer inversión de capital o cumplir requisitos contractuales impuestos por grandes clientes o prestamistas que exigen tratar con una persona moral reconocida.

El Acta Constitutiva también es necesaria cuando los inversionistas crean una empresa de joint venture en México en lugar de un consorcio contractual — cuando la colaboración está destinada a ser continua, requiere capital intensivo o cuando la protección de responsabilidad limitada a nivel de entidad es esencial para la gestión de riesgos de cada socio accionista conforme al marco de la LGSM.

El Acta Constitutiva debe preceder a todos los demás documentos corporativos — antes de que los estatutos sociales sean operativos, antes de que la Asamblea Constitutiva adopte resoluciones iniciales, y antes de que el SAT emita el RFC y la e.firma de la empresa. La Secretaría de Economía autoriza la denominación social antes de que el Notario Público proceda — este paso de autorización de nombre a través del sistema SIGER es el primer acto en toda constitución de SA de CV en México.

Qué incluir en tu Acta Constitutiva SA de CV México

Un Acta Constitutiva válida para una Sociedad Anónima de Capital Variable en México conforme a los Artículos 87 al 206 de la LGSM debe contener los siguientes elementos obligatorios para lograr la inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC) y plena validez jurídica.

Denominación Social: El nombre de la empresa seguido de la designación 'Sociedad Anónima de Capital Variable' o su abreviatura 'S.A. de C.V.' — requerida por el Artículo 88 de la LGSM. La denominación debe ser única y no idéntica ni confusamente similar a una empresa registrada existente — verificada mediante búsqueda en el RPC y el sistema SIGER. La Secretaría de Economía emite una autorización de denominación que debe obtenerse antes de la constitución.

Objeto Social: Descripción detallada de todas las actividades comerciales que realizará la empresa — la LGSM exige que el objeto social sea lícito, posible y suficientemente específico. El objeto social define el alcance de la capacidad jurídica de la sociedad — los actos fuera del objeto pueden ser impugnados como ultra vires. La práctica notarial mexicana exige cláusulas de objeto social detalladas que cubran actividades principales y actividades auxiliares o conexas.

Domicilio Social: El municipio o alcaldía en que la empresa establece su domicilio principal — no una dirección completa. El domicilio social determina qué oficina del RPC tiene jurisdicción para la inscripción y qué tribunal federal tiene jurisdicción para controversias corporativas.

Estructura de Capital: El capital mínimo fijo y la parte variable del capital. El Artículo 89 de la LGSM exige que el capital esté dividido en acciones nominativas. El acta debe especificar: número total de acciones; valor nominal por acción; series de acciones si las hay (por ejemplo, Serie A para mexicanos, Serie B para extranjeros conforme a la Ley de Inversión Extranjera); y la proporción suscrita y pagada al momento de la constitución.

Accionistas y Suscripciones Iniciales: Identificación completa de cada accionista fundador — nombre, nacionalidad, RFC o CURP (para personas físicas) o RFC e inscripción en el RPC (para personas morales) — y el número de acciones suscritas y la aportación de capital realizada en la constitución. El Artículo 89 de la LGSM exige que al menos el 20% del capital suscrito sea exhibido al momento de la constitución.

Estructura de Gobierno Corporativo: Si la empresa será administrada por un Administrador Único o un Consejo de Administración; la identidad de los administradores iniciales; el Comisario (auditor estatutario) o mecanismo de vigilancia; y las facultades del órgano administrativo incluyendo poderes especiales para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio sobre bienes inmuebles conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre poderes notariales.

Duración: Las SA de CV bajo la práctica actual de la LGSM se constituyen típicamente con duración indefinida — el máximo de 99 años de la LGSM de 1934 ha sido reemplazado en la práctica por términos indefinidos, requiriéndose una resolución de los accionistas para la disolución.

Distribución de Utilidades y Pérdidas: Reglas para distribuir dividendos de las utilidades netas después de fondeada la reserva legal del 5% anual hasta alcanzar el 20% del capital pagado (Artículo 20 LGSM). Reglas para absorber pérdidas entre los accionistas proporcionalmente a su participación.

Cláusula de Nacionalidad: Para empresas en sectores restringidos conforme a la Ley de Inversión Extranjera, una cláusula que restringe la tenencia accionaria a nacionales mexicanos o limita la participación extranjera al porcentaje permitido. Para empresas abiertas a inversión extranjera, una cláusula conforme al Artículo 27 fracción I de la Constitución Política y el Artículo 15 de la LGSM, por la cual los accionistas extranjeros renuncian a la protección de tratados y se someten a la jurisdicción mexicana.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acta Constitutiva SA de CV México como referencia inicial para empresarios e inversionistas extranjeros que se preparan para la constitución. El acta constitutiva real debe otorgarse ante un Notario Público federalmente autorizado en México, inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente y, posteriormente, la empresa debe obtener su RFC ante el SAT — pasos que requieren asistencia legal y notarial profesional de un Licenciado en Derecho con experiencia en derecho corporativo.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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