Acta Constitutiva SA de CV México
ACTA CONSTITUTIVA
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, Artículos 87 al 206
Ante [notaryDetails], comparecen los señores que a continuación se identifican, quienes me solicitan la formalización de la presente escritura constitutiva de una Sociedad Anónima de Capital Variable, al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA — DENOMINACIÓN SOCIAL
La sociedad se denominará: [Company Name]. La denominación podrá abreviarse como se haga constar en cada caso.
CLÁUSULA SEGUNDA — OBJETO SOCIAL
La sociedad tiene por objeto social: [Corporate Purpose].
CLÁUSULA TERCERA — DOMICILIO SOCIAL
El domicilio social de la empresa será: [Domicilio Social]. La sociedad podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República Mexicana o en el extranjero.
CLÁUSULA CUARTA — DURACIÓN
La duración de la sociedad será: [Duration].
CLÁUSULA QUINTA — CAPITAL SOCIAL
El capital social de la sociedad es variable. El capital mínimo fijo es de [Fixed Capital]. El capital social está representado por [Total Shares]. Al momento de la constitución, queda exhibido: [Paid Capital], conforme al Artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
CLÁUSULA SEXTA — ACCIONISTAS FUNDADORES Y SUSCRIPCIÓN DE CAPITAL
PRIMER ACCIONISTA:
Nombre: [Shareholder 1 Name]
RFC / CURP: [Shareholder 1 RFC]
Acciones suscritas: [Shareholder 1 Shares]
SEGUNDO ACCIONISTA:
Nombre: [Shareholder 2 Name]
RFC / CURP: [Shareholder 2 RFC]
Acciones suscritas: [Shareholder 2 Shares]
CLÁUSULA SÉPTIMA — ADMINISTRACIÓN
La administración de la sociedad estará a cargo de un(a): [Management Type]. Se designa como [Management Type] a: [Admin Name], quien acepta el cargo.
CLÁUSULA OCTAVA — VIGILANCIA
La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un Comisario. Se designa como Comisario a: [Comisario Name], quien acepta el cargo, conforme al Artículo 164 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
CLÁUSULA NOVENA — INVERSIÓN EXTRANJERA
[Foreign Investment Clause], de conformidad con el Artículo 27 Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Inversión Extranjera.
CLÁUSULA DÉCIMA — RESERVA LEGAL Y UTILIDADES
De las utilidades netas anuales se separará el cinco por ciento (5%) para integrar la reserva legal, hasta que ésta alcance la quinta parte del capital social, conforme al Artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El remanente se distribuirá entre los accionistas en proporción a su participación accionaria, conforme lo resuelva la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.
FIRMAS DE LOS ACCIONISTAS FUNDADORES
En [Contract City], a [Contract Date].
PRIMER ACCIONISTA: [Shareholder 1 Name]
Firma: _________________________
SEGUNDO ACCIONISTA: [Shareholder 2 Name]
Firma: _________________________
ADMINISTRADOR DESIGNADO: [Admin Name]
Firma de aceptación: _________________________
COMISARIO DESIGNADO: [Comisario Name]
Firma de aceptación: _________________________ [Notary Details]
First Shareholder (Primer Accionista)
________________
Signature
Second Shareholder (Segundo Accionista)
________________
Signature
Administrator (Administrador)
________________
Signature
Statutory Auditor (Comisario)
________________
Signature
Qué es Acta Constitutiva SA de CV México
El Acta Constitutiva SA de CV en México es un documento legal regulado por los Artículos 87 al 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que formaliza la constitución de una sociedad mercantil mexicana con capital variable, responsabilidad limitada de los accionistas y estructura de gobierno corporativo.
La Sociedad Anónima de Capital Variable es una persona moral — entidad jurídica distinta de sus accionistas — cuya responsabilidad de los socios se limita al capital suscrito; los accionistas no responden personalmente por las deudas u obligaciones de la empresa más allá de su inversión. La SA de CV requiere un mínimo de dos accionistas y dos miembros del consejo al momento de su constitución. Desde las reformas de 2001, no existe un capital mínimo estatutario — se eliminó el anterior requisito de $50,000 MXN.
El Registro Público de Comercio (RPC), administrado por la Secretaría de Economía (SE) a través del Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER), es el registro público donde se inscriben el acta constitutiva y todos los actos corporativos subsecuentes. La inscripción confiere la personalidad jurídica de la sociedad y hace públicamente accesibles su existencia, sus funcionarios y su estructura de capital. Sin registro en el RPC, la empresa no puede abrir cuentas bancarias en instituciones financieras mexicanas reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), obtener el RFC ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ni celebrar contratos con el sector público conforme a la LAASSP.
La estructura de gobierno corporativo de la SA de CV conforme a los Artículos 141 al 206 de la LGSM comprende: la Asamblea General de Accionistas como órgano supremo de gobierno; el Consejo de Administración o un Administrador Único para la gestión cotidiana; y un Comisario (auditor estatutario) o función de vigilancia equivalente. Las resoluciones corporativas adoptadas por la Asamblea deben documentarse en actas y, cuando afectan los estatutos o el capital, protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el RPC.
Para la inversión extranjera en entidades SA de CV, la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y su Reglamento permiten hasta el 100% de participación extranjera en la mayoría de los sectores económicos, con restricciones en sectores estratégicos (hidrocarburos, electricidad, telecomunicaciones, aviación y servicios financieros). Los accionistas extranjeros deben registrar su inversión en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) dentro de los 40 días hábiles siguientes al compromiso de inversión. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) revisa las adquisiciones que superen los umbrales especificados en sectores sensibles. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Acta Constitutiva SA de CV México
El Acta Constitutiva de SA de CV en México es requerida cada vez que dos o más personas físicas o morales deseen constituir una sociedad mexicana con responsabilidad limitada, capital variable y capacidad de emitir acciones transmisibles — la forma corporativa más flexible y reconocida para operaciones comerciales en México.
El Acta Constitutiva SA de CV es necesaria cuando empresarios, inversionistas o empresas extranjeras establecen una subsidiaria operativa o sociedad holding en México. La SA de CV es el vehículo corporativo preferido para: empresas manufactureras que operan bajo el programa de maquiladora administrado por la Secretaría de Economía; sociedades holding financieras (grupos financieros) reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV); empresas de desarrollo inmobiliario; empresas de comercio al por menor y distribución; y negocios de tecnología y servicios que requieren una estructura corporativa reconocida para contratar con grandes empresas mexicanas y entidades gubernamentales.
El Acta Constitutiva es requerida cuando empresas extranjeras establecen una subsidiaria mexicana de propiedad total conforme a la Ley de Inversión Extranjera — la SA de CV es el vehículo más común para la inversión extranjera directa en México. La obligación de registro ante el RNIE surge en el momento de la constitución, y el registro del RFC ante el SAT debe realizarse dentro del primer mes de existencia corporativa.
Se requiere una nueva Acta Constitutiva SA de CV cuando una sociedad de personas o un negocio individual existente se convierte a forma corporativa para obtener responsabilidad limitada, atraer inversión de capital o cumplir requisitos contractuales impuestos por grandes clientes o prestamistas que exigen tratar con una persona moral reconocida.
El Acta Constitutiva también es necesaria cuando los inversionistas crean una empresa de joint venture en México en lugar de un consorcio contractual — cuando la colaboración está destinada a ser continua, requiere capital intensivo o cuando la protección de responsabilidad limitada a nivel de entidad es esencial para la gestión de riesgos de cada socio accionista conforme al marco de la LGSM.
El Acta Constitutiva debe preceder a todos los demás documentos corporativos — antes de que los estatutos sociales sean operativos, antes de que la Asamblea Constitutiva adopte resoluciones iniciales, y antes de que el SAT emita el RFC y la e.firma de la empresa. La Secretaría de Economía autoriza la denominación social antes de que el Notario Público proceda — este paso de autorización de nombre a través del sistema SIGER es el primer acto en toda constitución de SA de CV en México.
Qué incluir en tu Acta Constitutiva SA de CV México
Un Acta Constitutiva válida para una Sociedad Anónima de Capital Variable en México conforme a los Artículos 87 al 206 de la LGSM debe contener los siguientes elementos obligatorios para lograr la inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC) y plena validez jurídica.
Denominación Social: El nombre de la empresa seguido de la designación 'Sociedad Anónima de Capital Variable' o su abreviatura 'S.A. de C.V.' — requerida por el Artículo 88 de la LGSM. La denominación debe ser única y no idéntica ni confusamente similar a una empresa registrada existente — verificada mediante búsqueda en el RPC y el sistema SIGER. La Secretaría de Economía emite una autorización de denominación que debe obtenerse antes de la constitución.
Objeto Social: Descripción detallada de todas las actividades comerciales que realizará la empresa — la LGSM exige que el objeto social sea lícito, posible y suficientemente específico. El objeto social define el alcance de la capacidad jurídica de la sociedad — los actos fuera del objeto pueden ser impugnados como ultra vires. La práctica notarial mexicana exige cláusulas de objeto social detalladas que cubran actividades principales y actividades auxiliares o conexas.
Domicilio Social: El municipio o alcaldía en que la empresa establece su domicilio principal — no una dirección completa. El domicilio social determina qué oficina del RPC tiene jurisdicción para la inscripción y qué tribunal federal tiene jurisdicción para controversias corporativas.
Estructura de Capital: El capital mínimo fijo y la parte variable del capital. El Artículo 89 de la LGSM exige que el capital esté dividido en acciones nominativas. El acta debe especificar: número total de acciones; valor nominal por acción; series de acciones si las hay (por ejemplo, Serie A para mexicanos, Serie B para extranjeros conforme a la Ley de Inversión Extranjera); y la proporción suscrita y pagada al momento de la constitución.
Accionistas y Suscripciones Iniciales: Identificación completa de cada accionista fundador — nombre, nacionalidad, RFC o CURP (para personas físicas) o RFC e inscripción en el RPC (para personas morales) — y el número de acciones suscritas y la aportación de capital realizada en la constitución. El Artículo 89 de la LGSM exige que al menos el 20% del capital suscrito sea exhibido al momento de la constitución.
Estructura de Gobierno Corporativo: Si la empresa será administrada por un Administrador Único o un Consejo de Administración; la identidad de los administradores iniciales; el Comisario (auditor estatutario) o mecanismo de vigilancia; y las facultades del órgano administrativo incluyendo poderes especiales para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio sobre bienes inmuebles conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre poderes notariales.
Duración: Las SA de CV bajo la práctica actual de la LGSM se constituyen típicamente con duración indefinida — el máximo de 99 años de la LGSM de 1934 ha sido reemplazado en la práctica por términos indefinidos, requiriéndose una resolución de los accionistas para la disolución.
Distribución de Utilidades y Pérdidas: Reglas para distribuir dividendos de las utilidades netas después de fondeada la reserva legal del 5% anual hasta alcanzar el 20% del capital pagado (Artículo 20 LGSM). Reglas para absorber pérdidas entre los accionistas proporcionalmente a su participación.
Cláusula de Nacionalidad: Para empresas en sectores restringidos conforme a la Ley de Inversión Extranjera, una cláusula que restringe la tenencia accionaria a nacionales mexicanos o limita la participación extranjera al porcentaje permitido. Para empresas abiertas a inversión extranjera, una cláusula conforme al Artículo 27 fracción I de la Constitución Política y el Artículo 15 de la LGSM, por la cual los accionistas extranjeros renuncian a la protección de tratados y se someten a la jurisdicción mexicana.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acta Constitutiva SA de CV México como referencia inicial para empresarios e inversionistas extranjeros que se preparan para la constitución. El acta constitutiva real debe otorgarse ante un Notario Público federalmente autorizado en México, inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente y, posteriormente, la empresa debe obtener su RFC ante el SAT — pasos que requieren asistencia legal y notarial profesional de un Licenciado en Derecho con experiencia en derecho corporativo.
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}Preguntas Frecuentes
La Sociedad Anónima de Capital Variable (SA de CV) es la forma corporativa más común en México, regulada por los Artículos 87 al 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). El componente 'Sociedad Anónima' (SA) significa que la responsabilidad de los accionistas está estrictamente limitada a su capital suscrito — los accionistas no son responsables personalmente de las deudas de la empresa más allá del valor de su inversión. El componente 'de Capital Variable' (de CV) significa que la empresa tiene una estructura de capital en dos partes: un capital mínimo fijo que requiere resolución de asamblea de accionistas e inscripción en el RPC para modificarse, y una parte variable del capital que puede aumentarse o reducirse por el consejo o administrador sin reformar los estatutos, lo que otorga flexibilidad operativa. La SA de CV es una persona moral — entidad jurídica distinta de sus accionistas — con su propio RFC, cuentas bancarias, contratos y personalidad jurídica ante tribunales mexicanos y organismos reguladores. Está sujeta al impuesto sobre la renta corporativo (ISR) conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a obligaciones de IVA conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y a diversos requisitos regulatorios administrados por el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) para obligaciones de seguridad social de los trabajadores.
La constitución de una Sociedad Anónima de Capital Variable en México requiere los siguientes pasos secuenciales conforme a los Artículos 87 al 92 de la LGSM y el Reglamento del Registro Público de Comercio. Primero, obtener la autorización de denominación social ante la Secretaría de Economía a través del sistema SIGER — esto confirma que el nombre propuesto está disponible y no es idéntico a una empresa registrada existente. Segundo, preparar el borrador del acta constitutiva y los estatutos sociales con los accionistas fundadores, el objeto social, la estructura de capital, el gobierno corporativo y los nombramientos de funcionarios. Tercero, otorgar el acta constitutiva ante un Notario Público — todos los accionistas fundadores o sus representantes debidamente autorizados deben comparecer ante el notario, presentar identificación y RFCs, y firmar la escritura. Cuarto, inscribir el acta constitutiva notariada en el Registro Público de Comercio (RPC) en la jurisdicción del domicilio social — a través del sistema en línea SIGER. Quinto, obtener el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) de la empresa ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro del primer mes de existencia corporativa. Sexto, obtener la e.firma (firma electrónica) de la empresa ante el SAT para presentaciones fiscales digitales. Séptimo, registrarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como patrón antes de contratar al primer trabajador. El plazo total desde la autorización del nombre hasta la inscripción en el RPC es típicamente de dos a cuatro semanas, dependiendo de la disponibilidad del notario y los tiempos de procesamiento del RPC en la jurisdicción correspondiente.
Tanto la Sociedad Anónima de Capital Variable (SA de CV) como la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (S de RL de CV) ofrecen responsabilidad limitada a sus miembros y están reguladas por la LGSM, pero difieren en características estructuralreviste importanciaes. La SA de CV (Artículos 87–206 LGSM) es una sociedad de capital — su capital está dividido en acciones nominativas de libre transmisibilidad que pueden pignotarse, venderse o transferirse sin el consentimiento de los demás accionistas salvo restricción en los estatutos, y puede tener un número ilimitado de accionistas, lo que la hace adecuada para empresas con muchos inversionistas o eventual cotización bursátil. La S de RL de CV (Artículos 58–86 LGSM) es una sociedad de partes — su capital está dividido en partes sociales que no son de libre transmisibilidad: las transmisiones requieren el consentimiento de los demás socios salvo que los estatutos dispongan lo contrario, y la sociedad está limitada a un máximo de 50 socios. La S de RL es preferida para negocios cerrados, empresas familiares y subsidiarias de empresas extranjeras donde el control sobre la membresía es importante. El gobierno corporativo también difiere: la SA de CV tiene asamblea de accionistas y estructura de consejo conforme a los Artículos 141–200 LGSM; la S de RL tiene asamblea de socios regulada por los Artículos 77–83 LGSM con requisitos de gobernanza más simples. El tratamiento fiscal es idéntico — ambas están sujetas al ISR a la tasa corporativa (30% para 2025) y a obligaciones de IVA.
México eliminó el requisito de capital mínimo estatutario para la constitución de SA de CV en 2001 — ya no existe un monto mínimo en pesos requerido para incorporar una Sociedad Anónima de Capital Variable. Sin embargo, el Artículo 89 de la LGSM exige que: (1) el capital mínimo sea totalmente suscrito en el momento de la constitución; (2) al menos el 20% del capital suscrito sea exhibido en numerario en el momento de la constitución; y (3) las acciones pagadas en especie (aportaciones en especie) sean totalmente pagadas en la constitución con una valuación independiente. En la práctica, los accionistas fundadores suelen suscribir un capital mínimo nominal (ej. $50,000 MXN o equivalente a $1 USD) para cumplir el requisito de suscripción, con el capital operativo real proporcionado mediante llamadas de capital posteriores o préstamos de accionistas. Para sectores regulados — banca (supervisión CNBV), seguros (supervisión CNSF), administración de fondos de pensión (supervisión CONSAR) y telecomunicaciones (regulación IFT) — las leyes sectoriales imponen requisitos de capital mínimo que van de millones a miles de millones de pesos. La estructura de capital variable de la SA de CV permite a la empresa aumentar su capital mediante resoluciones de accionistas y aportaciones adicionales sin reformar sus estatutos principales.
No. La Ley General de Sociedades Mercantiles exige un mínimo de dos accionistas para constituir una Sociedad Anónima de Capital Variable — el Artículo 89 de la LGSM requiere que el capital sea suscrito por al menos dos personas. La sociedad unipersonal no está reconocida bajo la LGSM para la forma SA de CV; para la constitución unipersonal, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) conforme a los Artículos 260–262 de la LGSM permite la incorporación unipersonal. Una empresa extranjera puede ser accionista — incluso accionista mayoritaria o al 100% — de una SA de CV mexicana, sujeta a restricciones sectoriales de inversión extranjera conforme a la Ley de Inversión Extranjera. Para una subsidiaria extranjera de propiedad total, la estructura típica es que la empresa matriz extranjera tenga el 99.9% de las acciones y un segundo accionista — típicamente una persona de confianza o entidad relacionada — tenga una sola acción de calificación. El accionista extranjero debe registrar su inversión mexicana ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) a través del portal SIGER dentro de los 40 días hábiles siguientes. En sectores restringidos (hidrocarburos, telecomunicaciones, aviación, servicios financieros), la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) debe aprobar las adquisiciones que superen los umbrales especificados.
La LGSM prescribe una estructura de gobierno corporativo en tres niveles para la Sociedad Anónima de Capital Variable. En la cúspide, la Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de gobierno — elige y remueve directores, aprueba estados financieros anuales, declara dividendos, modifica los estatutos, aprueba fusiones y transformaciones, y resuelve cualquier asunto no asignado específicamente al órgano administrativo. La Asamblea Ordinaria se reúne al menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal (Artículo 181 LGSM) para aprobar estados financieros y elegir funcionarios. La Asamblea Extraordinaria se reúne para asuntos fundamentales como cambios de capital, reformas a estatutos, fusiones y disoluciones (Artículo 182 LGSM). A nivel de gestión, la empresa puede elegir entre un Administrador Único (con plenas facultades de gestión) o un Consejo de Administración de tres o más miembros — el acta constitutiva especifica cuál estructura adoptar. A nivel de vigilancia, un Comisario (auditor estatutario) es designado por los accionistas para revisar los estados financieros anuales, verificar el cumplimiento de la LGSM y el acta, e informar a la Asamblea Ordinaria anual (Artículo 166 LGSM). Para empresas listadas en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) o la Bolsa Institucional de Valores (BIVA), aplican requisitos adicionales de gobernanza conforme a la Ley del Mercado de Valores (LMV), incluyendo comités de auditoría y de prácticas societarias.
Una Sociedad Anónima de Capital Variable en México está sujeta a un conjunto completo de obligaciones fiscales federales administradas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se aplica al 30% sobre las utilidades fiscales — la SA de CV debe presentar pagos provisionales mensuales de ISR y una Declaración Anual de Personas Morales a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado se cobra al 16% sobre enajenaciones de bienes, prestación de servicios y uso temporal de bienes en México, con una tasa reducida del 8% en regiones fronterizas. La empresa debe presentar declaraciones mensuales de IVA y expedir CFDI por todas las operaciones facturadas conforme al Artículo 29 del CFF. Las cuotas al IMSS conforme a la Ley del Seguro Social deben pagarse mensualmente con base en los salarios de los trabajadores. Las aportaciones al INFONAVIT del 5% del salario de cada trabajador también son obligatorias. Los patrones deben también retener y enterar el ISR sobre sueldos (ISR de nómina) y presentar informes trimestrales de nómina (DIMSE). Los estudios de precios de transferencia son requeridos conforme a los Artículos 76 y 179 de la LISR para operaciones con partes relacionadas en México o en el extranjero.
Las acciones de una Sociedad Anónima de Capital Variable son nominativas por requisito obligatorio del Artículo 129 de la LGSM — las acciones al portador fueron prohibidas por reformas que implementaron recomendaciones antilavado de dinero. La transmisión de acciones en una SA de CV mexicana se realiza generalmente mediante endoso en el título accionario combinado con un asiento en el libro de registro de accionistas de la empresa, que el Artículo 129 de la LGSM exige que todas las SA de CV mantengan. Los estatutos sociales pueden imponer restricciones a la transmisión incluyendo: derecho de tanto para los accionistas existentes; requisitos de autorización del Consejo de Administración; restricciones a transferencias a competidores o personas extranjeras en sectores restringidos; y períodos de bloqueo (lock-up). Las transmisiones de acciones en sectores regulados (instituciones financieras, medios de comunicación, aviación) requieren aprobación regulatoria de la autoridad competente (CNBV, IFT, Secretaría de Comunicaciones y Transportes) antes de que sean efectivas. Para el cumplimiento antilavado conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), las transmisiones de acciones deben documentarse y reportarse cuando superen los umbrales especificados, y la empresa debe mantener actualizados los registros del beneficiario controlador conforme al Artículo 32-B Quáter del CFF.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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