Acta Constitutiva SAS México (Sociedad por Acciones Simplificada)
ACTA CONSTITUTIVA
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, Artículos 260–262
Constitución mediante sistema electrónico Tu Empresa — Secretaría de Economía
CLÁUSULA PRIMERA — DENOMINACIÓN SOCIAL
La sociedad se denominará: [Company Name]. Se incorpora como Sociedad por Acciones Simplificada conforme a los Artículos 260–262 de la Ley General de Sociedades Mercantiles mediante el sistema electrónico Tu Empresa de la Secretaría de Economía.
CLÁUSULA SEGUNDA — OBJETO SOCIAL
La sociedad tiene por objeto social: [Corporate Purpose]. El objeto social se limita a actividades cuyas utilidades anuales no excedan de $5,000,000.00 MXN (cinco millones de pesos), conforme al Artículo 260 LGSM.
CLÁUSULA TERCERA — DOMICILIO SOCIAL
El domicilio social será: [Domicilio Social].
CLÁUSULA CUARTA — DURACIÓN
La duración de la sociedad será indefinida.
CLÁUSULA QUINTA — CAPITAL SOCIAL
El capital social es: [Share Capital]. Las acciones son nominativas. No se requiere capital mínimo conforme al Artículo 260 LGSM. Los ingresos totales anuales de la sociedad no podrán exceder de $5,000,000.00 MXN (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior, conforme a la restricción del Artículo 260 LGSM. En caso de superar dicho límite, la sociedad deberá transformarse a otra forma societaria en el ejercicio siguiente.
CLÁUSULA SEXTA — ACCIONISTA FUNDADOR
ACCIONISTA FUNDADOR (persona física):
Nombre: [Founder Name]
CURP: [Founder CURP]
RFC: [Founder RFC]
Acciones suscritas: [Shares Subscribed]
Conforme al Artículo 260 LGSM, únicamente personas físicas podrán ser accionistas de la Sociedad. El número máximo de accionistas es de cincuenta (50).
CLÁUSULA SÉPTIMA — ADMINISTRACIÓN
La administración de la sociedad estará a cargo de: [Admin Name], como Administrador Único, quien acepta el cargo y queda facultado para representar a la sociedad en todos los actos relacionados con su objeto social.
CLÁUSULA OCTAVA — ESTATUTOS ESTÁNDAR
La sociedad se regirá por los estatutos estándar aprobados por la Secretaría de Economía conforme al Artículo 261 LGSM, los cuales forman parte integrante del presente instrumento constitutivo. Los socios no pueden modificar los estatutos estándar más allá de lo permitido por el sistema Tu Empresa de la Secretaría de Economía.
FIRMA ELECTRÓNICA DEL ACCIONISTA FUNDADOR
Constituida electrónicamente en [Contract City], a [Contract Date], a través del sistema Tu Empresa de la Secretaría de Economía, mediante e.firma del accionista fundador.
ACCIONISTA FUNDADOR: [Founder Name]
CURP: [Founder CURP]
Firma electrónica (e.firma SAT): _________________________
Founding Shareholder (Accionista Fundador)
________________
Signature
Qué es Acta Constitutiva SAS México (Sociedad por Acciones Simplificada)
El Acta Constitutiva SAS en México es un documento legal regulado por los Artículos 260 al 262 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que permite la constitución electrónica rápida para emprendedores con ingresos anuales menores a 5 millones de pesos, sin escritura notarial ni presencia física.
La Sociedad por Acciones Simplificada es una persona moral con responsabilidad limitada para sus accionistas — la responsabilidad de cada accionista está limitada a sus acciones suscritas. A diferencia de la SA de CV y la S de RL de CV, la SAS puede ser constituida por una sola persona (unipersonal) — es la única forma corporativa en México que permite expresamente la constitución unipersonal, lo que la convierte en la opción natural para freelancers, consultores independientes y emprendedores en solitario que desean separar sus activos personales y empresariales sin el costo de una constitución de SA de CV.
Sin embargo, la SAS tiene una limitación estatutaria fundamental conforme al Artículo 260 de la LGSM: la SAS no puede tener ingresos totales anuales superiores a cinco millones de pesos ($5,000,000 MXN) en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Si una SAS supera este umbral de ingresos, debe transformarse en otra forma corporativa — típicamente una SA de CV o S de RL de CV — dentro del año siguiente. El SAT monitorea el cumplimiento de la SAS a través del sistema CFDI y puede emitir avisos de transformación obligatoria.
La SAS se constituye exclusivamente a través del sistema electrónico Tu Empresa operado por la Secretaría de Economía, utilizando el CURP (Clave Única de Registro de Población) y la e.firma (firma electrónica) de los accionistas fundadores. El sistema Tu Empresa genera estatutos estandarizados (estatutos estándar) para la SAS — los accionistas no pueden apartarse de la plantilla de estatutos estándar, lo que representa una limitación significativa en comparación con los estatutos totalmente personalizables de una SA de CV o S de RL. La SAS se inscribe electrónicamente en el Registro Público de Comercio (RPC) a través del sistema SIGER sin requerir presencia física en la oficina registral.
Para efectos fiscales, la SAS obtiene su RFC ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tras la constitución electrónica y está sujeta a las mismas obligaciones de ISR (tasa corporativa del 30%), IVA y CFDI que cualquier SA de CV. La SAS puede optar por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para beneficios fiscales de microempresa si sus ingresos están dentro de los umbrales aplicables. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Acta Constitutiva SAS México (Sociedad por Acciones Simplificada)
El Acta Constitutiva SAS en México es necesaria cuando un emprendedor en solitario, freelancer o pequeño empresario desea establecer una persona moral en México de forma rápida y con costo mínimo — sin comparecer ante notario — manteniendo los ingresos anuales por debajo del tope estatutario de 5 millones de pesos conforme al Artículo 260 de la LGSM.
La SAS es la opción adecuada cuando un profesionista independiente (programador, diseñador gráfico, consultor, fotógrafo) desea facturar a clientes bajo un RFC corporativo en lugar de como persona física (régimen RESICO o RIF), para emitir CFDI que muchos clientes corporativos prefieren por su deducibilidad del IVA. Operar como SAS proporciona protección de responsabilidad limitada que una persona física que opera bajo su nombre propio no tiene.
El Acta Constitutiva SAS es necesaria cuando un fundador de startup (emprendedor) quiere validar una idea de negocio e iniciar operaciones comerciales antes de comprometerse con el mayor costo de una constitución de SA de CV — la SAS sirve como vehículo de incubación que puede transformarse en SA de CV una vez que el negocio alcance los ingresos y la escala suficientes para justificar la complejidad adicional de gobernanza.
El documento es requerido cuando una persona o pequeño grupo de emprendedores (máximo 50 accionistas, quienes deben ser todos personas físicas conforme al Artículo 260 de la LGSM) desean establecer una persona moral sencilla sin la formalidad de escritura notarial, inscripción presencial en el RPC o requisitos de capital. El proceso totalmente electrónico a través de Tu Empresa y SIGER hace que la SAS sea accesible para emprendedores en todas las regiones de México con acceso a internet, CURP válido y e.firma.
La SAS también es apropiada para mantener un contrato comercial o proyecto único con fecha de término definida — como vehículo de proyecto para un encargo específico — donde el emprendedor no anticipa operaciones a largo plazo y quiere evitar las obligaciones anuales de gobernanza de una SA de CV, incluyendo el nombramiento de Comisario, las actas de Asamblea Ordinaria anual y las reformas estatutarias ante notario.
La SAS NO es apropiada cuando: (a) se espera que los ingresos anuales superen 5 millones de MXN; (b) los inversionistas son personas morales (prohibidas como accionistas de SAS conforme al Artículo 260 de la LGSM); (c) el negocio requiere acciones de libre transmisibilidad o pignoración; (d) el negocio opera en un sector regulado que exige forma corporativa específica; o (e) los fundadores requieren estatutos personalizados más allá de la plantilla de estatutos estándar de Tu Empresa.
Qué incluir en tu Acta Constitutiva SAS México (Sociedad por Acciones Simplificada)
Una constitución válida de SAS en México conforme a los Artículos 260 al 262 de la LGSM se completa a través del sistema electrónico Tu Empresa con los siguientes elementos y características clave.
Proceso de Constitución en Línea: La SAS se constituye a través del portal Tu Empresa (tuempresa.gob.mx) operado por la Secretaría de Economía. Los fundadores deben contar con CURP (Clave Única de Registro de Población) válido y e.firma (firma electrónica avanzada) emitida por el SAT. Todo el proceso es electrónico — sin comparecencia física ante Notario Público, sin presentación presencial en el RPC y sin pago de capital mínimo requerido. El sistema Tu Empresa inscribe la SAS en el RPC a través de SIGER y genera el RFC ante el SAT de manera simultánea.
Estatutos Estandarizados: El Artículo 261 de la LGSM exige que la SAS utilice los estatutos estándar aprobados por la Secretaría de Economía — los accionistas fundadores no pueden apartarse ni personalizar la plantilla estándar. Los estatutos cubren el objeto social, el capital, la administración y la disolución en forma estandarizada. Esta limitación distingue a la SAS de la SA de CV y la S de RL de CV, cuyos estatutos son totalmente personalizables.
Elegibilidad de Accionistas: El Artículo 260 de la LGSM restringe los accionistas de la SAS exclusivamente a personas físicas (personas naturales) — las personas morales, los fideicomisos y las empresas extranjeras no pueden ser accionistas de una SAS. El número máximo de accionistas es 50. Esta restricción reviste importancia — impide que la SAS sea utilizada como subsidiaria de un grupo corporativo.
Tope de Ingresos: Los ingresos totales anuales no deben superar $5,000,000 MXN en el ejercicio fiscal anterior, conforme al Artículo 260 de la LGSM. Si los ingresos superan este tope, la SAS debe transformarse en otra forma corporativa dentro del año siguiente. El SAT monitorea el cumplimiento a través del sistema de reportes de CFDI. El incumplimiento de la transformación genera riesgo de disolución conforme al Artículo 229 de la LGSM.
Denominación Social y Objeto: La denominación social de la SAS debe incluir la designación 'Sociedad por Acciones Simplificada' o 'S.A.S.' El objeto social puede ser cualquier actividad comercial lícita — el sistema Tu Empresa ofrece un menú de actividades estándar alineadas con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU/SCIAN) utilizada por el INEGI y el SAT.
Administración: La SAS es administrada por uno o más Administradores designados en los estatutos de Tu Empresa — la plantilla estándar prevé un Administrador Único para empresas de un solo accionista. El Administrador puede ser la misma persona que el accionista único.
Responsabilidad Limitada: La responsabilidad de cada accionista de la SAS está estrictamente limitada a su capital accionario suscrito — las deudas y obligaciones de la SAS no son responsabilidad personal de los accionistas más allá de su inversión. La protección de responsabilidad limitada es equivalente a la de la SA de CV y la S de RL de CV a pesar del proceso de constitución simplificado.
Obligación de Transformación: Cuando los ingresos superan el tope de 5 millones de MXN o cuando una persona moral desea convertirse en accionista, la SAS debe transformarse en una SA de CV o S de RL de CV mediante una resolución formal de transformación y escritura notarial — el proceso de constitución electrónica simplificada no aplica a la transformación de salida.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla SAS México como referencia de planificación. La constitución real de la SAS se completa íntegramente en línea a través del portal Tu Empresa de la Secretaría de Economía usando el CURP y la e.firma del fundador — no se presenta ninguna plantilla física.
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Forms Legal. (2026). Acta Constitutiva SAS México (Sociedad por Acciones Simplificada) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/corporate/acta-constitutiva-sas-mexico
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}Preguntas Frecuentes
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es la forma corporativa simplificada de México introducida por los Artículos 260 al 262 de la LGSM mediante reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2016. La SAS está diseñada para emprendedores y microempresas que buscan constitución rápida y de bajo costo sin escritura notarial. Requisitos de elegibilidad clave conforme al Artículo 260 de la LGSM: (1) todos los accionistas deben ser personas físicas — las personas morales, incluidas otras empresas y fideicomisos, no pueden ser accionistas de una SAS; (2) el número máximo de accionistas es 50; (3) los ingresos totales anuales no deben superar $5,000,000 MXN en el ejercicio fiscal inmediato anterior. La SAS es la única forma corporativa en México que permite la constitución unipersonal — una sola persona puede ser el único fundador y único accionista. La constitución se realiza completamente en línea a través del portal Tu Empresa (tuempresa.gob.mx) de la Secretaría de Economía, usando el CURP y la e.firma del fundador, sin comparecer ante un Notario Público. El proceso toma aproximadamente 24–72 horas y genera el RFC y la inscripción en el RPC de manera simultánea. La SAS proporciona plena protección de responsabilidad limitada — los activos personales de los accionistas están protegidos de los acreedores de la empresa más allá del capital accionario suscrito.
Si los ingresos totales anuales de una Sociedad por Acciones Simplificada superan $5,000,000 MXN en un ejercicio fiscal, el Artículo 260 de la LGSM exige que la empresa se transforme en otra forma corporativa — típicamente una Sociedad Anónima de Capital Variable (SA de CV) o Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (S de RL de CV) — dentro del año calendario siguiente. La transformación requiere: (1) una resolución de los accionistas que adopte la transformación; (2) un balance de transformación certificado por un contador independiente; (3) el otorgamiento de una escritura pública de transformación ante un Notario Público — el proceso electrónico simplificado disponible en la constitución no aplica a la transformación; (4) inscripción de la escritura de transformación en el RPC a través de SIGER; y (5) notificación al SAT del cambio de forma corporativa mediante actualización de datos. El SAT monitorea los ingresos de la SAS a través del sistema CFDI y puede emitir avisos de cumplimiento cuando se aproxima al umbral de ingresos. El incumplimiento de la transformación dentro del plazo requerido es causal de disolución conforme al Artículo 229 de la LGSM, que cualquier socio o acreedor puede solicitar ante el tribunal federal competente. Las empresas que anticipan ingresos por encima del tope deben planificar la transformación de manera proactiva — típicamente iniciando el proceso cuando los ingresos alcanzan $3–4 millones de MXN anuales.
Las personas físicas extranjeras pueden ser accionistas de una SAS — el Artículo 260 de la LGSM restringe los accionistas de la SAS a personas físicas pero no distingue entre personas físicas mexicanas y extranjeras. Un extranjero que cuente con un documento migratorio mexicano válido y pueda obtener un CURP (Clave Única de Registro de Población) — disponible para extranjeros con estatus de residente permanente o residente temporal — puede participar como accionista de una SAS a través del portal Tu Empresa. Sin embargo, las empresas extranjeras (personas morales extranjeras) no pueden ser accionistas de una SAS — el Artículo 260 de la LGSM restringe expresamente los accionistas a personas físicas, excluyendo a todas las personas morales independientemente de su nacionalidad. Esto significa que la SAS no puede ser utilizada como subsidiaria de propiedad total de una empresa extranjera — para subsidiarias corporativas extranjeras en México, la SA de CV o la S de RL de CV siguen siendo los vehículos adecuados. Los accionistas extranjeros de una SAS que sean nacionales de países con los que México tiene un Tratado Bilateral de Inversión (TBI) deben verificar las disposiciones de protección al inversionista aplicables. La inversión extranjera en una SAS debe reportarse al RNIE (Registro Nacional de Inversiones Extranjeras) dentro de los 40 días hábiles siguientes al compromiso de inversión.
La SAS, la SA de CV y la S de RL de CV son las tres formas corporativas de responsabilidad limitada más comunes en México, pero difieren sustancialmente en constitución, gobernanza y alcance operativo. Constitución: la SAS se constituye completamente en línea a través de Tu Empresa sin Notario Público (24–72 horas, sin honorarios notariales); la SA de CV y la S de RL de CV requieren escritura notarial, inscripción en el RPC y típicamente tardan dos a cuatro semanas con honorarios notariales de $10,000–30,000 MXN. Accionistas: los accionistas de la SAS deben ser personas físicas con máximo 50 personas; la SA de CV requiere mínimo dos accionistas sin máximo; la S de RL requiere de dos a 50 socios que pueden ser personas físicas o morales. Ingresos: la SAS tiene un tope de $5 millones de MXN en ingresos anuales; la SA de CV y la S de RL no tienen tope de ingresos. Gobernanza: la SAS usa estatutos estandarizados de Tu Empresa sin personalización; la SA de CV y la S de RL usan estatutos totalmente personalizables otorgados ante notario. Capital: la SAS no tiene capital mínimo; la SA de CV requiere el 20% del capital suscrito al momento de la constitución; la S de RL requiere el 50% al momento de la constitución. Vigilancia: la SAS no requiere Comisario; la SA de CV requiere obligatoriamente un Comisario; la S de RL no requiere Comisario. Transmisión accionaria: las acciones de la SAS generalmente no son de libre transmisibilidad y no pueden pignotarse ante instituciones financieras como garantía, lo que limita las opciones de financiamiento; las acciones de la SA de CV son de libre transmisión salvo restricción en los estatutos.
Una Sociedad por Acciones Simplificada está sujeta a las mismas obligaciones fiscales federales que una SA de CV o S de RL de CV conforme al derecho mexicano. El Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se aplica al 30% sobre las utilidades fiscales. La SAS debe presentar pagos provisionales mensuales de ISR y una Declaración Anual de Personas Morales a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado se cobra al 16% sobre las enajenaciones gravables y debe reportarse y enterarse mensualmente. La SAS debe expedir CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) conforme al Artículo 29 del CFF por todas las operaciones facturadas — la misma obligación de facturación electrónica que las corporaciones más grandes. Si la SAS tiene trabajadores, debe registrarse ante el IMSS y realizar contribuciones mensuales de seguridad social (cuotas al IMSS) y aportaciones al INFONAVIT (5% del salario). La SAS no puede acceder al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) — eliminado para nuevos participantes por la reforma fiscal de 2022 — pero puede optar por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para contribuyentes corporativos si sus ingresos anuales permanecen por debajo de $35 millones de MXN, pagando una tasa simplificada de ISR del 1% al 2.5% sobre ingresos en efectivo en lugar del 30% estándar sobre utilidades en base devengado.
La SAS tiene requisitos de cumplimiento anual significativamente más simples que una SA de CV o S de RL de CV. Gobernanza: la SAS es administrada por un Administrador designado en los estatutos de Tu Empresa — no hay requisito de Consejo de Administración ni de Comisario (auditor estatutario) obligatorio. Asambleas anuales: la SAS debe celebrar una Asamblea de Accionistas anual para aprobar los estados financieros anuales y distribuir utilidades, pero los requisitos formales son menos estrictos que para una SA de CV — no aplica de la misma manera la regla del plazo obligatorio de cuatro meses. Sin embargo, la SAS debe mantener registros contables adecuados (contabilidad) conforme al Código Fiscal de la Federación, incluyendo libro mayor, libro diario y libro de inventarios y balances. Cumplimiento fiscal: las mismas obligaciones mensuales y anuales de presentación ante el SAT que la SA de CV, incluyendo expedición de CFDI, pagos provisionales de ISR, declaraciones de IVA e informes de nómina. El portal electrónico del SAT ofrece herramientas simplificadas de declaración para pequeños contribuyentes. Monitoreo de ingresos: la SAS debe rastrear cuidadosamente sus ingresos anuales para confirmarse de no superar el tope de $5 millones de MXN — esto requiere revisión mensual de los ingresos facturados mediante CFDI comparados con el umbral.
En la práctica, una SAS enfrenta limitaciones significativas para captar inversión de fondos de capital de riesgo, inversionistas institucionales y la mayoría de las inversiones ángel estructuradas. El problema central es la restricción del Artículo 260 de la LGSM de que los accionistas de la SAS deben ser personas físicas — los fondos de capital de riesgo, los inversionistas corporativos y los vehículos de inversión de family offices son típicamente personas morales y por tanto no pueden convertirse en accionistas de una SAS. Incluso si socios individuales de un fondo invierten personalmente como personas físicas, los estatutos estandarizados de Tu Empresa de la SAS no admiten las clases de acciones personalizadas, disposiciones antidilución, derechos de información, asientos de observadores en el consejo, derechos de arrastre (drag-along) y de acompañamiento (tag-along), y preferencias de liquidación que requieren los inversionistas sofisticados. El tope de ingresos anuales de $5 millones de MXN también impide efectivamente que la SAS alcance la escala de ingresos que justifica la inversión institucional. Para startups que planean captar capital de redes de ángeles, fondos semilla o capital de riesgo, el vehículo adecuado es una SA de CV con estatutos sociales personalizados que incluyan disposiciones de acciones preferentes Serie A/B, acuerdos de accionistas y mecanismos de drag-along/tag-along. La SAS puede servir como vehículo de incubación previo a ingresos o de etapa muy temprana antes de la transformación en SA de CV para efectos de inversión.
Una SAS puede disolverse voluntaria o involuntariamente conforme a las reglas generales de disolución de la LGSM en los Artículos 229 al 249, aplicadas a la SAS a través de las disposiciones supletorias del Artículo 262. La disolución voluntaria requiere una resolución de la Asamblea de Accionistas adoptada por los accionistas que representen la mayoría requerida por los estatutos de Tu Empresa — típicamente mayoría simple o calificada. La resolución de disolución debe notificarse al SAT, que supervisará que todas las obligaciones fiscales estén liquidadas antes de autorizar la baja del RFC. El proceso de liquidación conforme a los Artículos 240 al 249 de la LGSM aplica: los activos se convierten en efectivo, los acreedores se pagan en orden de prelación y cualquier remanente se distribuye entre los accionistas en proporción a su participación accionaria. Se nombra un liquidador para gestionar el proceso. Las causales de disolución involuntaria conforme al Artículo 229 de la LGSM incluyen: superar el límite de 50 accionistas; tener una persona moral como accionista; pérdidas consecutivas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del capital suscrito; e imposibilidad de cumplir el objeto social. El SAT también puede iniciar procedimientos de cancelación del RFC contra una SAS que haya dejado de presentar declaraciones fiscales (contribuyente no localizado), lo que en la práctica obliga a la disolución. Todas las resoluciones de disolución y la conclusión de la liquidación deben inscribirse en el RPC a través de SIGER.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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