Acta Constitutiva de Sociedad Civil en México
ACTA CONSTITUTIVA
SOCIEDAD CIVIL
Conforme al Código Civil Federal, Artículos 2688 al 2735
Ante [Notary Details], comparecen los socios fundadores que a continuación se identifican, quienes solicitan la formalización de la presente escritura constitutiva de una Sociedad Civil, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA — DENOMINACIÓN
La sociedad se denominará: [Company Name].
CLÁUSULA SEGUNDA — FIN COMÚN
El fin común de la sociedad — de carácter predominantemente no especulativo conforme al Artículo 2688 del Código Civil Federal — es: [Common Purpose].
CLÁUSULA TERCERA — DOMICILIO
El domicilio social de la Sociedad Civil será: [Domicilio Social]. La sociedad podrá establecer oficinas en cualquier lugar de la República Mexicana.
CLÁUSULA CUARTA — DURACIÓN
La duración de la sociedad será: [Duration].
CLÁUSULA QUINTA — SOCIOS, APORTACIONES Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
PRIMER SOCIO:
Nombre: [Partner 1 Name]
RFC / CURP: [Partner 1 RFC]
Aportación: [Partner 1 Contribution]
Participación en utilidades y pérdidas: [Partner 1 Profit Share]
SEGUNDO SOCIO:
Nombre: [Partner 2 Name]
RFC / CURP: [Partner 2 RFC]
Aportación: [Partner 2 Contribution]
Participación en utilidades y pérdidas: [Partner 2 Profit Share]
Queda expresamente prohibido todo pacto leonino que excluya a algún socio de la participación en las utilidades, conforme al Artículo 2697 del Código Civil Federal.
CLÁUSULA SEXTA — ADMINISTRACIÓN
La administración de la Sociedad Civil estará a cargo de: [Managing Partner], quien queda facultado para representar a la sociedad ante terceros, autoridades judiciales y administrativas, suscribir contratos en nombre de la sociedad, y realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del fin social.
CLÁUSULA SÉPTIMA — RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
La responsabilidad de los socios frente a terceros será: [Liability Clause], conforme al Artículo 2704 del Código Civil Federal.
CLÁUSULA OCTAVA — DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La sociedad se disolverá por las causas previstas en el Artículo 2720 del Código Civil Federal, incluyendo el acuerdo unánime de los socios, la imposibilidad de realizar el fin social, y las demás causas establecidas por la ley. En caso de muerte de un socio, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes, quienes pagarán a los herederos del socio fallecido el valor de su aportación conforme al último estado financiero aprobado. La liquidación se realizará conforme a los Artículos 2726–2735 del Código Civil Federal.
FIRMAS DE LOS SOCIOS FUNDADORES
En [Contract City], a [Contract Date].
PRIMER SOCIO: [Partner 1 Name]
Firma: _________________________
SEGUNDO SOCIO: [Partner 2 Name]
Firma: _________________________
SOCIO ADMINISTRADOR: [Managing Partner]
Firma de aceptación del cargo: _________________________
First Partner (Primer Socio)
________________
Signature
Second Partner (Segundo Socio)
________________
Signature
Managing Partner (Socio Administrador)
________________
Signature
Qué es Acta Constitutiva de Sociedad Civil en México
El Acta Constitutiva de Sociedad Civil en México es un documento legal regulado por los Artículos 2688 a 2735 del Código Civil Federal, que crea una sociedad civil para profesionistas, actividades no comerciales y asociaciones con fines comunes no especulativos conforme al derecho civil mexicano.
La Sociedad Civil se inscribe en el Registro Público de la Propiedad (RPP) en la sección civil — no en el Registro Público de Comercio (RPC) que rige a las entidades mercantiles. El RFC de la SC se obtiene ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como persona moral y queda sujeta al ISR bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta a la tasa corporativa del 30%, al IVA bajo la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a las obligaciones de emisión de CFDI bajo el Código Fiscal de la Federación.
El uso más frecuente de la Sociedad Civil en México corresponde a despachos profesionales: firmas de abogados (despachos jurídicos), despachos contables, consultorios médicos, despachos de arquitectura e ingenierías se organizan habitualmente como SC antes que como SA de CV, porque el marco de la SC refleja mejor la naturaleza de servicio personal del trabajo profesional y la responsabilidad directa de cada socio por sus resultados. Bajo la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y las leyes estatales equivalentes, las prácticas profesionales en disciplinas reguladas (Derecho, Medicina, Arquitectura, Ingeniería) deben cumplir los requisitos de licencia profesional (cédulas profesionales) con independencia de la forma societaria.
El régimen de responsabilidad de la Sociedad Civil bajo el Artículo 2704 del CCF es menos protector que el de las entidades mercantiles: los socios de una SC responden personalmente por las obligaciones de la sociedad en proporción a su aportación (responsabilidad mancomunada), salvo que el contrato establezca responsabilidad solidaria. A diferencia de la SA de CV, donde la responsabilidad de los accionistas se limita estrictamente al capital suscrito, los socios de la SC asumen responsabilidad personal por las obligaciones de la sociedad que excedan el capital, proporcional a su participación. Para los servicios profesionales, esta responsabilidad personal refleja la responsabilidad profesional que cada socio tiene sobre su propio trabajo.
La Sociedad Civil se diferencia de la Asociación Civil (A.C.) — otra entidad de derecho civil regulada por los Artículos 2670 a 2687 del CCF — en que la SC se constituye para el beneficio mutuo de los socios, mientras que la A.C. se constituye para un fin público, cultural, científico o benéfico que no beneficia principalmente a sus miembros. Los profesionistas y proveedores de servicios comerciales usan la SC; las organizaciones sin fines de lucro y las asociaciones de beneficencia usan la A.C.
Cuándo necesitas Acta Constitutiva de Sociedad Civil en México
El Acta Constitutiva de Sociedad Civil en México se requiere cuando dos o más profesionistas o personas deseen constituir una sociedad civil para la prestación conjunta de servicios profesionales, la realización de un fin común no comercial o actividades colaborativas predominantemente no especulativas bajo el derecho civil mexicano.
El acta constitutiva de SC es necesaria cuando abogados, contadores públicos, arquitectos, ingenieros, médicos u otros profesionistas de disciplinas reguladas constituyen una práctica conjunta. Los despachos jurídicos y las firmas contables mexicanas se organizan casi universalmente como Sociedades Civiles: la forma SC está culturalmente arraigada en las profesiones jurídica y contable como la estructura adecuada para las sociedades profesionales en las que la reputación personal y la cédula profesional de cada socio son el principal activo.
El acta constitutiva de SC es necesaria cuando profesores universitarios, investigadores o académicos colaboran en un proyecto de investigación o consultoría con fines educativos antes que comerciales. Los grupos de consultoría académica y centros de pensamiento (think tanks) utilizan frecuentemente la forma de Sociedad Civil.
El documento se requiere cuando artistas, diseñadores o trabajadores culturales constituyen un colectivo o estudio creativo para actividades de producción conjunta con fin primario no especulativo: compartir espacio de trabajo, equipos y costos administrativos mientras mantienen su identidad creativa y comercial individual.
Una Sociedad Civil también resulta adecuada cuando familiares agrupan recursos para un objetivo específico — como el desarrollo conjunto de un bien raíz heredado o la administración de un portafolio de inversión familiar — donde el propósito es la gestión ordenada de activos compartidos antes que la maximización comercial del lucro. El carácter civil antes que mercantil de la SC puede ofrecer ventajas de planeación fiscal dependiendo de la naturaleza de la actividad.
La SC NO es adecuada cuando: (a) el propósito principal es la maximización del lucro comercial (se debe usar SA de CV o S de RL); (b) los socios requieren protección de responsabilidad limitada estricta más allá de su aportación (se debe usar SA de CV); (c) la organización es de beneficencia o de interés público (se debe usar Asociación Civil); (d) las actividades se clasifican como actos de comercio bajo el Código de Comercio; o (e) la empresa buscará inversión de capital institucional.
El acta constitutiva de Sociedad Civil debe otorgarse ante Notario Público o en documento privado ratificado ante Notario, inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y tramitarse el RFC ante el SAT.
Qué incluir en tu Acta Constitutiva de Sociedad Civil en México
Un Acta Constitutiva válida de Sociedad Civil en México bajo los Artículos 2688 a 2735 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y plena validez legal:
Fin Común (Objeto o Fin Común): Un propósito lícito, específico y predominantemente no especulativo — requisito definitorio del Artículo 2688 del CCF. El fin común debe ser concreto y alcanzable: «la prestación conjunta de servicios jurídicos» o «el ejercicio de la arquitectura y la consultoría de urbanismo» son adecuados. Los fines vagos o ilimitados arriesgan la calificación de las actividades de la SC como actos de comercio bajo el Artículo 75 del Código de Comercio, lo que exigiría reconstituirla como entidad mercantil.
Identificación de Socios y Aportaciones: Nombre completo, RFC o CURP y domicilio de cada socio, y la aportación de cada uno — que puede ser capital (dinero, bienes), trabajo (trabajo personal) o servicios profesionales. El Artículo 2689 del CCF exige que cada socio realice alguna aportación: el socio industrial (que aporta únicamente servicios) es igualmente socio que el socio capitalista. Deben especificarse la valuación de las aportaciones en servicios y la metodología para distribuir utilidades y pérdidas entre socios industriales y capitalistas.
Estructura de Capital y Distribución de Utilidades y Pérdidas: El capital social total, el porcentaje de aportación de cada socio, y las reglas para distribuir utilidades y absorber pérdidas. El Artículo 2700 del CCF permite total flexibilidad — las partes pueden acordar cualquier proporción, incluidas asignaciones desproporcionadas al capital que reflejen distintos niveles de experiencia o antigüedad. A falta de pacto, utilidades y pérdidas se distribuyen en proporción a la aportación de capital de cada socio.
Estructura de Administración: Si la SC será administrada por todos los socios conjuntamente (administración conjunta), un socio administrador designado (gerente o administrador designado) o un administrador que puede o no ser socio. El Artículo 2709 del CCF permite gran flexibilidad. Para despachos de servicios profesionales, es habitual designar a un socio senior como socio director con autoridad operativa cotidiana.
Responsabilidad de los Socios: El régimen de responsabilidad entre socios — por defecto bajo el Artículo 2704 del CCF, los socios responden proporcional y personalmente (mancomunada) por las obligaciones de la SC. El acta puede prever responsabilidad solidaria entre socios en asuntos de clientes. El seguro de responsabilidad profesional (seguro de responsabilidad civil profesional) contratado por la SC complementa las disposiciones contractuales de responsabilidad.
Admisión de Nuevos Socios y Transmisión de Partes: Reglas para admitir nuevos socios — el Artículo 2702 del CCF exige el consentimiento de todos los socios existentes para la admisión de nuevos miembros salvo que el acta disponga lo contrario. La transmisión de la parte de un socio a un tercero requiere típicamente consentimiento unánime o de supermayoría para preservar el carácter personal y profesional de la sociedad.
Duración y Disolución: El plazo de la SC — que puede ser fijo (para un proyecto específico) o indefinido. Las causas de disolución bajo los Artículos 2720 a 2725 del CCF incluyen: vencimiento del plazo; cumplimiento o imposibilidad del fin común; acuerdo mutuo; muerte o incapacidad de un socio (salvo que el acta prevea la continuación); y disolución judicial a petición de socio. El proceso de liquidación (liquidación) bajo los Artículos 2726 a 2735 del CCF debe seguirse para saldar obligaciones pendientes antes de la extinción de la SC.
Inscripción: El acta constitutiva debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (sección civil, no sección mercantil) en la jurisdicción del domicilio de la SC. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Sociedad Civil México como referencia de redacción; las sociedades profesionales en disciplinas reguladas deben contratar a un Licenciado en Derecho para su preparación y otorgamiento ante Notario Público.
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Una Sociedad Civil (SC) es una sociedad de naturaleza civil regulada por los Artículos 2688 a 2735 del Código Civil Federal (CCF), constituida para un fin común, lícito y predominantemente no especulativo. La SA de CV es una sociedad mercantil regulada por los Artículos 87 a 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), constituida para actividades comerciales lucrativas. Las diferencias son sustanciales. Marco legal: la SC se rige por el derecho civil (Código Civil Federal); la SA de CV por el derecho mercantil (LGSM). Registro: la SC se inscribe en el Registro Público de la Propiedad (sección civil); la SA de CV en el Registro Público de Comercio (sección mercantil). Responsabilidad: los socios de la SC responden personal y proporcionalmente (mancomunada) por las obligaciones de la SC más allá de sus aportaciones (CCF Artículo 2704); la responsabilidad de los accionistas de la SA de CV se limita estrictamente al capital accionario suscrito. Objeto: la SC debe tener un fin predominantemente no especulativo; la SA de CV existe para la maximización del lucro comercial. Flexibilidad de capital: la SA de CV tiene estructura de capital variable (partes fija y variable) y acciones libremente transmisibles; el capital de la SC y las participaciones de los socios requieren consentimiento unánime para transmitirse. Uso: las SC son estándar para despachos jurídicos, despachos contables, consultorios médicos y colaboraciones académicas; las SA de CV son estándar para manufactura comercial, comercio detallista, tecnología y empresas financieras. Tratamiento fiscal: ambas pagan ISR al 30% sobre utilidades, emiten CFDIs y tienen las mismas obligaciones de cumplimiento ante el SAT — la forma jurídica no determina el tratamiento fiscal.
Sí. Los socios de una Sociedad Civil responden personalmente por las obligaciones de la SC más allá de sus aportaciones de capital, bajo un régimen de responsabilidad proporcional (mancomunada) por defecto conforme al Artículo 2704 del CCF. Esto significa que cada socio responde por su parte proporcional de las deudas de la SC — por ejemplo, un socio con el 30% de participación responde personalmente por el 30% de cualquier deuda de la SC que ésta no pueda pagar con sus propios activos. Esto contrasta notablemente con la responsabilidad limitada estricta de la SA de CV, donde los activos personales de los accionistas están protegidos de las deudas corporativas más allá del capital suscrito. El acta constitutiva de la SC puede prever responsabilidad solidaria entre los socios — bajo la cual cualquier socio puede ser considerado responsable por la totalidad de la obligación de la SC independientemente del porcentaje de participación — lo que a veces se emplea en sociedades de servicios profesionales donde los clientes exigen compromisos de responsabilidad personal de cada socio por negligencia profesional. Para los servicios profesionales (jurídicos, médicos, contables), esta responsabilidad personal refleja la responsabilidad profesional (responsabilidad profesional) que cada socio tiene bajo la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional y los códigos de ética profesional aplicables. El seguro de responsabilidad civil profesional (seguro de responsabilidad civil profesional) es por tanto esencial para las prácticas profesionales de Sociedad Civil — las pólizas que cubren a la SC y a cada socio individualmente están disponibles comercialmente en aseguradoras reguladas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
Los despachos jurídicos mexicanos (despachos jurídicos) se organizan tradicionalmente como Sociedades Civiles en lugar de Sociedades Anónimas porque el marco del derecho civil de la SC refleja mejor la naturaleza de servicio personal del ejercicio de la abogacía y las obligaciones éticas de la profesión jurídica. Bajo la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y las leyes estatales equivalentes, el ejercicio de la abogacía (ejercicio de la abogacía) es una profesión con licencia que requiere un título profesional y una cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones (DGP) de la Secretaría de Educación Pública. Cada abogado en ejercicio debe obtener y mantener su propia cédula profesional — no puede delegar la responsabilidad profesional a una entidad corporativa. El requisito de la SC de un fin predominantemente no especulativo y su marco de responsabilidad personal se alinean con las normas éticas del foro sobre responsabilidad profesional. Adicionalmente, la SC permite la admisión de socios industriales (socios industriales) — abogados senior que aportan servicios profesionales en lugar de capital — lo que es esencial para las estructuras de sociedades de abogados donde los socios recién promovidos pueden no tener capital significativo para aportar pero aportan un valor profesional sustancial. La Barra Mexicana — Colegio de Abogados (BMA) y otras asociaciones de abogados reconocen a la SC como el vehículo estándar para la organización de despachos jurídicos en México.
La distribución de utilidades en una Sociedad Civil se rige por los Artículos 2696 a 2702 del CCF, que otorgan máxima flexibilidad a los socios para acordar cualquier asignación que elijan. El acta constitutiva o los estatutos pueden prever: distribución igualitaria independientemente de la aportación; distribución proporcional a la participación de capital; asignación híbrida que distinga entre socios capitalistas y socios industriales (que aportan servicios en lugar de dinero); distribuciones ponderadas por antigüedad que reflejen experiencia y captación de clientes; o retiros anuales fijos para cada socio con distribución del remanente de utilidades. El Artículo 2697 del CCF prohíbe el «pacto leonino» — la cláusula que excluye a uno o más socios de la participación en las utilidades mientras mantiene su obligación de absorber pérdidas. Más allá de esta prohibición, las partes son libres de diseñar cualquier esquema de distribución de utilidades. Para SC de servicios profesionales con socios capitalistas e industriales, es común una distribución en dos niveles: una asignación prioritaria fija a los socios capitalistas como rendimiento sobre su capital invertido, seguida de una distribución secundaria basada en el desempeño ponderada por horas facturables u originación de clientes. Se requieren resoluciones anuales de Asamblea de Socios para aprobar formalmente los estados financieros y autorizar la distribución de utilidades, documentadas en actas de asamblea que se conservan en los expedientes corporativos de la SC.
Tanto la Sociedad Civil (SC) como la Asociación Civil (A.C.) son entidades de derecho civil reguladas por el Código Civil Federal, pero sirven finreviste importanciamente distintos. Una Sociedad Civil bajo los Artículos 2688 a 2735 del CCF se constituye para el beneficio económico mutuo de sus socios — aunque el fin debe ser «predominantemente no especulativo», los socios participan en las utilidades y pérdidas. La SC es adecuada para prácticas profesionales, colaboraciones de servicios y actividades que generan ingresos para los socios. Una Asociación Civil bajo los Artículos 2670 a 2687 del CCF se constituye para un fin lícito, no económico y sin fines de lucro que beneficia principalmente al público, a una comunidad o a una causa antes que a sus propios miembros — la promoción cultural, la investigación científica, las actividades educativas, la labor benéfica, el fomento deportivo y las estructuras de partidos políticos son fines típicos de la A.C. Los asociados de una A.C. no participan en utilidades (la A.C. no puede distribuir remanentes a sus miembros) y las membresías no pueden transmitirse ni heredarse. Para efectos fiscales, la distinción es crítica: las entidades A.C. que califiquen pueden obtener autorización del SAT para recibir donativos deducibles (donativos deducibles) bajo el Artículo 79 de la LISR, lo que las hace elegibles para recibir contribuciones benéficas. Las SC no son elegibles para el estatus de donataria autorizada. Muchas asociaciones profesionales, colegios de abogados y cámaras industriales se organizan como entidades A.C., mientras las prácticas profesionales individuales usan la forma de SC.
Las actividades de una Sociedad Civil deben ser «predominantemente no especulativas» bajo el Artículo 2688 del CCF — pero esto no prohíbe todos los elementos comerciales. La SC puede cobrar honorarios por servicios profesionales, generar ingresos de sus actividades y distribuir utilidades a los socios. La distinción clave es entre actividades de servicios profesionales (actividades civiles) y actividades de comercio (actos de comercio). Los servicios jurídicos, el ejercicio de la medicina, el diseño arquitectónico, la contabilidad y la consultoría se clasifican como actividades civiles profesionales adecuadas para la forma SC. Por el contrario, la compra y venta de bienes con fines de lucro (compraventa mercantil), la intermediación financiera, los servicios de transporte y la manufactura industrial se clasifican como actos de comercio bajo el Artículo 75 del Código de Comercio — estas actividades requieren una forma corporativa mercantil (SA de CV, S de RL de CV). Si una SC desarrolla predominantemente actividades comerciales, el SAT puede reclasificarla como entidad mercantil para efectos fiscales, y el Registro Público puede negarse a inscribirla o impugnar una SC ya existente. En la práctica, muchas firmas de servicios profesionales generan ingresos sustanciales — un gran despacho jurídico o firma contable mexicana puede tener facturación anual de cientos de millones de pesos mientras permanece como Sociedad Civil, porque los ingresos provienen de servicios profesionales y no de actividades mercantiles. Sin embargo, una firma que deriva más del 50% de sus ingresos de actividades comerciales (comercio, manufactura, distribución) debe reconstituirse como SA de CV o S de RL de CV.
La incorporación y retiro de socios en una Sociedad Civil se rige por el CCF y las disposiciones específicas del acta constitutiva. Admisión de nuevos socios: bajo el Artículo 2702 del CCF, la admisión de un nuevo socio requiere el consentimiento de todos los socios existentes salvo que el acta disponga lo contrario — el carácter intuitu personae de la SC (basado en la relación personal y las cualidades profesionales de los socios) justifica este requisito de unanimidad por defecto. En la práctica, la mayoría de las SC de servicios profesionales prevén la admisión por voto de mayoría calificada (por ejemplo, 75% del capital existente) para equilibrar el control de los socios con la flexibilidad operativa. Retiro de socios: un socio puede retirarse de la SC bajo las condiciones especificadas en el acta — el retiro voluntario típicamente requiere aviso previo (90-180 días para firmas de servicios profesionales) y el pago del saldo de la cuenta de capital del socio que se retira. Fallecimiento o incapacidad legal de un socio: por defecto bajo el Artículo 2720 del CCF, la muerte de un socio disuelve la SC salvo que el acta prevea la continuación. La mayoría de las actas constitutivas modernas incluyen una cláusula de continuidad que permite a los socios sobrevivientes continuar la SC y pagar a los herederos del socio fallecido el valor de su cuenta de capital. Exclusión de un socio: un socio que cometa un incumplimiento material del contrato de SC, no realice las aportaciones requeridas o incurra en conducta que dañe a la SC puede ser excluido por voto de los demás socios (supermayoría), con indemnización de su cuenta de capital a la fecha de exclusión. Todas las admisiones, retiros y exclusiones deben documentarse en actas de Asamblea e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Una Sociedad Civil en México es tratada como persona moral para efectos fiscales y está sujeta a las mismas obligaciones tributarias federales que las entidades corporativas mercantiles. Impuesto sobre la Renta (ISR): la SC paga ISR a la tasa del 30% sobre la utilidad fiscal bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta. La SC debe presentar pagos provisionales mensuales de ISR y una Declaración Anual de Personas Morales a más tardar el 31 de marzo. Impuesto al Valor Agregado (IVA): los servicios profesionales prestados por la SC están sujetos al 16% de IVA bajo la Ley del Impuesto al Valor Agregado — la SC debe emitir CFDIs por todos los servicios facturados y presentar declaraciones mensuales de IVA. Nómina e IMSS: si la SC tiene empleados o paga salarios a socios (socios-empleados), debe registrarse ante el IMSS, realizar aportaciones mensuales al seguro social y retener el ISR sobre salarios. Distribuciones de utilidades a socios: cuando la SC distribuye utilidades a los socios, la distribución está sujeta al 10% de retención de impuesto sobre dividendos bajo el Artículo 140 de la LISR, retenida por la SC en la fuente. Los socios que reciben utilidades de la SC las reportan en su Declaración Anual de Personas Físicas (ISR), con crédito por el impuesto retenido. Los socios que son socios industriales y reciben retribución por servicios — en lugar de distribuciones de utilidades — son tratados como empleados o contratistas independientes para efectos del ISR, con las tasas de retención aplicables. El SAT no otorga ningún tratamiento fiscal preferencial a las SC respecto a las entidades mercantiles — la forma civil de organización no reduce la carga fiscal de la entidad.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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