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Acta Constitutiva de Sociedad Civil en México

Articles of Incorporation Sociedad Civil Mexico (Acta Constitutiva)

ACTA CONSTITUTIVA

SOCIEDAD CIVIL

Conforme al Código Civil Federal, Artículos 2688 al 2735

Ante [Notary Details], comparecen los socios fundadores que a continuación se identifican, quienes solicitan la formalización de la presente escritura constitutiva de una Sociedad Civil, de conformidad con las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA — DENOMINACIÓN

La sociedad se denominará: [Company Name].

CLÁUSULA SEGUNDA — FIN COMÚN

El fin común de la sociedad — de carácter predominantemente no especulativo conforme al Artículo 2688 del Código Civil Federal — es: [Common Purpose].

CLÁUSULA TERCERA — DOMICILIO

El domicilio social de la Sociedad Civil será: [Domicilio Social]. La sociedad podrá establecer oficinas en cualquier lugar de la República Mexicana.

CLÁUSULA CUARTA — DURACIÓN

La duración de la sociedad será: [Duration].

CLÁUSULA QUINTA — SOCIOS, APORTACIONES Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

PRIMER SOCIO:

Nombre: [Partner 1 Name]

RFC / CURP: [Partner 1 RFC]

Aportación: [Partner 1 Contribution]

Participación en utilidades y pérdidas: [Partner 1 Profit Share]

SEGUNDO SOCIO:

Nombre: [Partner 2 Name]

RFC / CURP: [Partner 2 RFC]

Aportación: [Partner 2 Contribution]

Participación en utilidades y pérdidas: [Partner 2 Profit Share]

Queda expresamente prohibido todo pacto leonino que excluya a algún socio de la participación en las utilidades, conforme al Artículo 2697 del Código Civil Federal.

CLÁUSULA SEXTA — ADMINISTRACIÓN

La administración de la Sociedad Civil estará a cargo de: [Managing Partner], quien queda facultado para representar a la sociedad ante terceros, autoridades judiciales y administrativas, suscribir contratos en nombre de la sociedad, y realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del fin social.

CLÁUSULA SÉPTIMA — RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

La responsabilidad de los socios frente a terceros será: [Liability Clause], conforme al Artículo 2704 del Código Civil Federal.

CLÁUSULA OCTAVA — DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

La sociedad se disolverá por las causas previstas en el Artículo 2720 del Código Civil Federal, incluyendo el acuerdo unánime de los socios, la imposibilidad de realizar el fin social, y las demás causas establecidas por la ley. En caso de muerte de un socio, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes, quienes pagarán a los herederos del socio fallecido el valor de su aportación conforme al último estado financiero aprobado. La liquidación se realizará conforme a los Artículos 2726–2735 del Código Civil Federal.

FIRMAS DE LOS SOCIOS FUNDADORES

En [Contract City], a [Contract Date].

PRIMER SOCIO: [Partner 1 Name]

Firma: _________________________

SEGUNDO SOCIO: [Partner 2 Name]

Firma: _________________________

SOCIO ADMINISTRADOR: [Managing Partner]

Firma de aceptación del cargo: _________________________

First Partner (Primer Socio)

________________

Signature

Second Partner (Segundo Socio)

________________

Signature

Managing Partner (Socio Administrador)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acta Constitutiva de Sociedad Civil en México

El Acta Constitutiva de Sociedad Civil en México es un documento legal regulado por los Artículos 2688 a 2735 del Código Civil Federal, que crea una sociedad civil para profesionistas, actividades no comerciales y asociaciones con fines comunes no especulativos conforme al derecho civil mexicano.

La Sociedad Civil se inscribe en el Registro Público de la Propiedad (RPP) en la sección civil — no en el Registro Público de Comercio (RPC) que rige a las entidades mercantiles. El RFC de la SC se obtiene ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como persona moral y queda sujeta al ISR bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta a la tasa corporativa del 30%, al IVA bajo la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a las obligaciones de emisión de CFDI bajo el Código Fiscal de la Federación.

El uso más frecuente de la Sociedad Civil en México corresponde a despachos profesionales: firmas de abogados (despachos jurídicos), despachos contables, consultorios médicos, despachos de arquitectura e ingenierías se organizan habitualmente como SC antes que como SA de CV, porque el marco de la SC refleja mejor la naturaleza de servicio personal del trabajo profesional y la responsabilidad directa de cada socio por sus resultados. Bajo la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y las leyes estatales equivalentes, las prácticas profesionales en disciplinas reguladas (Derecho, Medicina, Arquitectura, Ingeniería) deben cumplir los requisitos de licencia profesional (cédulas profesionales) con independencia de la forma societaria.

El régimen de responsabilidad de la Sociedad Civil bajo el Artículo 2704 del CCF es menos protector que el de las entidades mercantiles: los socios de una SC responden personalmente por las obligaciones de la sociedad en proporción a su aportación (responsabilidad mancomunada), salvo que el contrato establezca responsabilidad solidaria. A diferencia de la SA de CV, donde la responsabilidad de los accionistas se limita estrictamente al capital suscrito, los socios de la SC asumen responsabilidad personal por las obligaciones de la sociedad que excedan el capital, proporcional a su participación. Para los servicios profesionales, esta responsabilidad personal refleja la responsabilidad profesional que cada socio tiene sobre su propio trabajo.

La Sociedad Civil se diferencia de la Asociación Civil (A.C.) — otra entidad de derecho civil regulada por los Artículos 2670 a 2687 del CCF — en que la SC se constituye para el beneficio mutuo de los socios, mientras que la A.C. se constituye para un fin público, cultural, científico o benéfico que no beneficia principalmente a sus miembros. Los profesionistas y proveedores de servicios comerciales usan la SC; las organizaciones sin fines de lucro y las asociaciones de beneficencia usan la A.C.

Cuándo necesitas Acta Constitutiva de Sociedad Civil en México

El Acta Constitutiva de Sociedad Civil en México se requiere cuando dos o más profesionistas o personas deseen constituir una sociedad civil para la prestación conjunta de servicios profesionales, la realización de un fin común no comercial o actividades colaborativas predominantemente no especulativas bajo el derecho civil mexicano.

El acta constitutiva de SC es necesaria cuando abogados, contadores públicos, arquitectos, ingenieros, médicos u otros profesionistas de disciplinas reguladas constituyen una práctica conjunta. Los despachos jurídicos y las firmas contables mexicanas se organizan casi universalmente como Sociedades Civiles: la forma SC está culturalmente arraigada en las profesiones jurídica y contable como la estructura adecuada para las sociedades profesionales en las que la reputación personal y la cédula profesional de cada socio son el principal activo.

El acta constitutiva de SC es necesaria cuando profesores universitarios, investigadores o académicos colaboran en un proyecto de investigación o consultoría con fines educativos antes que comerciales. Los grupos de consultoría académica y centros de pensamiento (think tanks) utilizan frecuentemente la forma de Sociedad Civil.

El documento se requiere cuando artistas, diseñadores o trabajadores culturales constituyen un colectivo o estudio creativo para actividades de producción conjunta con fin primario no especulativo: compartir espacio de trabajo, equipos y costos administrativos mientras mantienen su identidad creativa y comercial individual.

Una Sociedad Civil también resulta adecuada cuando familiares agrupan recursos para un objetivo específico — como el desarrollo conjunto de un bien raíz heredado o la administración de un portafolio de inversión familiar — donde el propósito es la gestión ordenada de activos compartidos antes que la maximización comercial del lucro. El carácter civil antes que mercantil de la SC puede ofrecer ventajas de planeación fiscal dependiendo de la naturaleza de la actividad.

La SC NO es adecuada cuando: (a) el propósito principal es la maximización del lucro comercial (se debe usar SA de CV o S de RL); (b) los socios requieren protección de responsabilidad limitada estricta más allá de su aportación (se debe usar SA de CV); (c) la organización es de beneficencia o de interés público (se debe usar Asociación Civil); (d) las actividades se clasifican como actos de comercio bajo el Código de Comercio; o (e) la empresa buscará inversión de capital institucional.

El acta constitutiva de Sociedad Civil debe otorgarse ante Notario Público o en documento privado ratificado ante Notario, inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y tramitarse el RFC ante el SAT.

Qué incluir en tu Acta Constitutiva de Sociedad Civil en México

Un Acta Constitutiva válida de Sociedad Civil en México bajo los Artículos 2688 a 2735 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y plena validez legal:

Fin Común (Objeto o Fin Común): Un propósito lícito, específico y predominantemente no especulativo — requisito definitorio del Artículo 2688 del CCF. El fin común debe ser concreto y alcanzable: «la prestación conjunta de servicios jurídicos» o «el ejercicio de la arquitectura y la consultoría de urbanismo» son adecuados. Los fines vagos o ilimitados arriesgan la calificación de las actividades de la SC como actos de comercio bajo el Artículo 75 del Código de Comercio, lo que exigiría reconstituirla como entidad mercantil.

Identificación de Socios y Aportaciones: Nombre completo, RFC o CURP y domicilio de cada socio, y la aportación de cada uno — que puede ser capital (dinero, bienes), trabajo (trabajo personal) o servicios profesionales. El Artículo 2689 del CCF exige que cada socio realice alguna aportación: el socio industrial (que aporta únicamente servicios) es igualmente socio que el socio capitalista. Deben especificarse la valuación de las aportaciones en servicios y la metodología para distribuir utilidades y pérdidas entre socios industriales y capitalistas.

Estructura de Capital y Distribución de Utilidades y Pérdidas: El capital social total, el porcentaje de aportación de cada socio, y las reglas para distribuir utilidades y absorber pérdidas. El Artículo 2700 del CCF permite total flexibilidad — las partes pueden acordar cualquier proporción, incluidas asignaciones desproporcionadas al capital que reflejen distintos niveles de experiencia o antigüedad. A falta de pacto, utilidades y pérdidas se distribuyen en proporción a la aportación de capital de cada socio.

Estructura de Administración: Si la SC será administrada por todos los socios conjuntamente (administración conjunta), un socio administrador designado (gerente o administrador designado) o un administrador que puede o no ser socio. El Artículo 2709 del CCF permite gran flexibilidad. Para despachos de servicios profesionales, es habitual designar a un socio senior como socio director con autoridad operativa cotidiana.

Responsabilidad de los Socios: El régimen de responsabilidad entre socios — por defecto bajo el Artículo 2704 del CCF, los socios responden proporcional y personalmente (mancomunada) por las obligaciones de la SC. El acta puede prever responsabilidad solidaria entre socios en asuntos de clientes. El seguro de responsabilidad profesional (seguro de responsabilidad civil profesional) contratado por la SC complementa las disposiciones contractuales de responsabilidad.

Admisión de Nuevos Socios y Transmisión de Partes: Reglas para admitir nuevos socios — el Artículo 2702 del CCF exige el consentimiento de todos los socios existentes para la admisión de nuevos miembros salvo que el acta disponga lo contrario. La transmisión de la parte de un socio a un tercero requiere típicamente consentimiento unánime o de supermayoría para preservar el carácter personal y profesional de la sociedad.

Duración y Disolución: El plazo de la SC — que puede ser fijo (para un proyecto específico) o indefinido. Las causas de disolución bajo los Artículos 2720 a 2725 del CCF incluyen: vencimiento del plazo; cumplimiento o imposibilidad del fin común; acuerdo mutuo; muerte o incapacidad de un socio (salvo que el acta prevea la continuación); y disolución judicial a petición de socio. El proceso de liquidación (liquidación) bajo los Artículos 2726 a 2735 del CCF debe seguirse para saldar obligaciones pendientes antes de la extinción de la SC.

Inscripción: El acta constitutiva debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (sección civil, no sección mercantil) en la jurisdicción del domicilio de la SC. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Sociedad Civil México como referencia de redacción; las sociedades profesionales en disciplinas reguladas deben contratar a un Licenciado en Derecho para su preparación y otorgamiento ante Notario Público.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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