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Acuerdo de Inversión Extranjera Directa México

Foreign Direct Investment Agreement Mexico (Acuerdo de Inversión Extranjera Directa)

ACUERDO DE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA

Celebrado conforme a la Ley de Inversión Extranjera (Artículos 6 y 19)

I. PARTES

INVERSIONISTA EXTRANJERO:

Nombre: [Investor Name]

Nacionalidad / País de Constitución: [Investor Nationality]

Registro en País de Origen: [Investor Registration]

Domicilio: [Investor Address]

Representante Legal en México: [Investor Representative]

EMPRESA RECEPTORA:

Denominación: [Investee Name]

RFC: [Investee RFC]

Inscripción RPC: [Investee RPC]

Domicilio Social: [Investee Address]

Actividad Económica Principal: [Business Activity]

II. TÉRMINOS DE LA INVERSIÓN

Tipo de Inversión: [Investment Type].

Monto de la Inversión: [Investment Amount].

Porcentaje de Participación Extranjera: [Equity Percentage].

Serie de Acciones: [Share Class].

III. CUMPLIMIENTO REGULATORIO

Autorización CNIE: [CNIE Required].

Cláusula Calvo: [Calvo Clause].

Registro RNIE: Las partes reconocen la obligación de registrar la presente inversión extranjera directa ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) de la Secretaría de Economía dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha de la presente inversión, conforme al Artículo 19 de la Ley de Inversión Extranjera.

IV. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente acuerdo se rige por la Ley de Inversión Extranjera (Artículos 6 y 19), la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley del Impuesto sobre la Renta y los tratados internacionales aplicables en materia de inversión, incluyendo el T-MEC (Capítulo 14). Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, sin perjuicio de los mecanismos de solución de controversias inversionista-Estado previstos en los tratados internacionales aplicables.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL INVERSIONISTA EXTRANJERO:

[Investor Name]

Por: [Investor Representative]

Firma: _________________________

LA EMPRESA RECEPTORA:

[Investee Name]

Firma: _________________________

Foreign Investor (Inversionista Extranjero)

________________

Signature

Mexican Investee Company (Empresa Receptora)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Inversión Extranjera Directa México

El Acuerdo de Inversión Extranjera Directa en México es un documento legal conforme a la Ley de Inversión Extranjera artículos 6 y 19, que regula la participación de capital extranjero en empresas mexicanas con registro RNIE, restricciones sectoriales y requisitos de la Secretaría de Economía.

La LIE clasifica las actividades económicas en cuatro niveles para efectos de inversión extranjera. Las actividades reservadas exclusivamente al Estado mexicano bajo el artículo 5 LIE incluyen: exploración y producción de petróleo (parcialmente abierta mediante la reforma energética de 2013 bajo la Ley de Hidrocarburos), generación y transmisión de energía nuclear, acuñación de moneda, servicios postales, telegrafía, radionavegación y ciertas actividades militares. Las actividades reservadas exclusivamente a nacionales mexicanos bajo el artículo 6 LIE incluyen el transporte terrestre de pasajeros, la distribución minorista de gasolina y ciertas actividades de radiodifusión y publicación. Las actividades con límites específicos de participación extranjera bajo los artículos 7 y 8 LIE incluyen: instituciones financieras (banca: hasta 49% para algunas categorías; seguros: hasta 100% con autorización CNIE; AFORES: hasta 100% con autorización SE), transporte aéreo doméstico (49% máximo), pesca (49%), administración portuaria (49%) e impresión y publicación de periódicos de circulación exclusiva en México (0% extranjero).

Para todas las demás actividades no restringidas por los artículos 5, 6, 7 u 8 LIE — incluyendo manufactura, tecnología, servicios profesionales, comercio al por menor, turismo, agricultura y la mayoría de servicios — los inversionistas extranjeros pueden adquirir el 100% de empresas mexicanas sin autorización gubernamental previa (aunque el registro RNIE dentro de 40 días hábiles sigue siendo obligatorio bajo el artículo 19 LIE). Cuando una inversión extranjera requiere autorización previa, el artículo 8 LIE asigna esa función a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) — comisión interministerial presidida por el Secretario de Economía que revisa y aprueba inversiones extranjeras por encima de ciertos umbrales en cualquier sector económico.

Para efectos fiscales, una inversión extranjera directa en una empresa mexicana activa obligaciones bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y los tratados fiscales bilaterales aplicables. Los inversionistas extranjeros en empresas mexicanas están sujetos a retención del 10% de ISR sobre dividendos bajo el artículo 164 LISR, con tasas reducidas disponibles en los tratados fiscales de México con Estados Unidos (0% o 5% para accionistas corporativos significativos), Canadá, miembros de la Unión Europea y más de 60 socios tratados adicionales. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Acuerdo de Inversión Extranjera Directa México

El Acuerdo de Inversión Extranjera Directa México se requiere o es altamente recomendable en las siguientes situaciones:

Inversión greenfield: Cuando una empresa extranjera establece una nueva subsidiaria mexicana (filial mexicana) — típicamente una sociedad anónima de capital variable (S.A. de C.V.) o sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L. de C.V.) bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles — y aporta capital inicial en efectivo o en especie. El acuerdo de inversión documenta los términos de la participación accionaria del socio extranjero, los derechos de representación en el consejo de administración y el plan de negocio inicial.

Adquisición de acciones de empresa mexicana existente: Cuando un inversionista extranjero adquiere acciones o partes sociales en una empresa mexicana existente de los accionistas actuales. El acuerdo de inversión, junto con el contrato de compraventa de acciones y el convenio de accionistas, rige los términos de la adquisición y el gobierno post-cierre.

Constitución de joint venture: Cuando una empresa extranjera y una empresa mexicana constituyen conjuntamente una nueva entidad mexicana para un propósito de negocio específico — el acuerdo de inversión define las aportaciones de capital de cada parte, los derechos de gestión, la composición del consejo, la distribución de utilidades y las disposiciones de salida.

Autorización de sector restringido: Cuando un inversionista extranjero busca invertir en un sector que requiere autorización previa de la CNIE bajo el artículo 8 LIE — servicios financieros, transporte aéreo, radiodifusión — el acuerdo de inversión documenta los términos acordados pendientes de la aprobación de la CNIE, con condiciones suspensivas vinculadas a la obtención de las autorizaciones requeridas.

Planificación de repatriación de capital: Cuando un inversionista extranjero en una empresa mexicana necesita documentar anticipadamente los mecanismos para repatriar dividendos, intereses sobre préstamos de accionistas, regalías o ganancias de capital — el acuerdo de inversión debe especificar las tasas de retención de impuestos aplicables bajo los artículos 164–167 LISR, el tratado fiscal bilateral aplicable y las regulaciones de divisas del Banco de México, para confirmar que no existen restricciones a la estructura de repatriación planificada antes de comprometer el capital.

Bajo la Ley de Inversión Extranjera arts. 6 y 19, todas las transacciones de inversión extranjera directa en México deben registrarse en el RNIE dentro de los 40 días hábiles. Las transacciones en sectores restringidos requieren autorización previa de la CNIE. La Cláusula Calvo debe incluirse en los estatutos sociales de la empresa — los accionistas extranjeros acuerdan no invocar la protección de su gobierno de origen en relación con la inversión.

Qué incluir en tu Acuerdo de Inversión Extranjera Directa México

Un Acuerdo de Inversión Extranjera Directa México válido conforme a los artículos 6 y 19 de la Ley de Inversión Extranjera debe incluir los siguientes elementos esenciales:

Identificación de las partes: Nombre legal completo, nacionalidad y domicilio del inversionista extranjero (persona física o moral); para personas morales extranjeras, la jurisdicción de constitución, número de registro y nombre y poder notarial del representante autorizado. RFC del Registro Público de Comercio de la empresa receptora (empresa receptora), número de inscripción, domicilio registrado y representante autorizado.

Estructura y monto de la inversión: La naturaleza de la inversión — capital social (capital social), préstamo de accionista (préstamo de accionistas), instrumento híbrido — y el monto total de la inversión en USD o MXN, especificando la referencia del tipo de cambio (tipo de cambio) para la conversión de moneda usando el tipo publicado por Banco de México. Para inversiones de capital, el número y clase de acciones nominativas o partes sociales que se suscriben o adquieren, y el porcentaje de participación resultante en el capital de la empresa receptora.

Cumplimiento sectorial y autorización CNIE: Identificación de la actividad económica principal de la empresa receptora (código SCIAN) y confirmación de si la inversión cae dentro de algún sector restringido bajo los artículos 5, 6, 7 u 8 LIE que requiera autorización previa de la CNIE. Si se requiere autorización de la CNIE, el acuerdo debe incluir una condición suspensiva que haga contingente la inversión a la obtención de la autorización requerida.

Obligación de registro RNIE: El reconocimiento de las partes de la obligación de registrar la inversión extranjera ante el RNIE dentro de los 40 días hábiles bajo el artículo 19 LIE, identificando qué parte es responsable de presentar el registro.

Cláusula Calvo: El acuerdo expreso del inversionista extranjero, conforme al artículo 19 LIE y los estatutos sociales de la empresa receptora, de considerarse nacional mexicano respecto de su inversión y no invocar la protección de su gobierno de origen en disputas relacionadas con la inversión — las violaciones facultan al gobierno mexicano a declarar nula la inversión.

Derechos de gobierno: Representación en el consejo de administración (número de consejeros), derechos de voto, derechos de información (derecho de información), derechos de veto sobre materias reservadas (materias reservadas) y protecciones antidilución para el inversionista extranjero.

Cumplimiento de precios de transferencia: Donde el inversionista extranjero está relacionado con la empresa receptora mexicana (empresa relacionada o vinculada), todas las transacciones entre ellas — honorarios de administración, regalías, préstamos intercompañía, servicios compartidos — deben pactarse a precios de mercado (arm's length) conforme a los artículos 76 fracciones IX y XII LISR y los Lineamientos de Precios de Transferencia de la OCDE incorporados por la Resolución Miscelánea Fiscal del SAT. La empresa receptora debe presentar anualmente un Estudio de Precios de Transferencia ante el SAT.

Cumplimiento anticorrupción: Los inversionistas extranjeros que operan en México deben implementar el cumplimiento de las disposiciones anticorrupción de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA, vigente desde julio 2017) y los requisitos de su jurisdicción de origen — la Ley Anticorrupción Extranjera (FCPA) para inversionistas de EUA y la Ley de Soborno del Reino Unido para inversionistas británicos.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Inversión Extranjera Directa México como referencia inicial. Consulte a un abogado corporativo mexicano y a la Secretaría de Economía antes de finalizar la estructura de inversión. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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