Acuerdo de Inversión Extranjera Directa México
ACUERDO DE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
Celebrado conforme a la Ley de Inversión Extranjera (Artículos 6 y 19)
I. PARTES
INVERSIONISTA EXTRANJERO:
Nombre: [Investor Name]
Nacionalidad / País de Constitución: [Investor Nationality]
Registro en País de Origen: [Investor Registration]
Domicilio: [Investor Address]
Representante Legal en México: [Investor Representative]
EMPRESA RECEPTORA:
Denominación: [Investee Name]
RFC: [Investee RFC]
Inscripción RPC: [Investee RPC]
Domicilio Social: [Investee Address]
Actividad Económica Principal: [Business Activity]
II. TÉRMINOS DE LA INVERSIÓN
Tipo de Inversión: [Investment Type].
Monto de la Inversión: [Investment Amount].
Porcentaje de Participación Extranjera: [Equity Percentage].
Serie de Acciones: [Share Class].
III. CUMPLIMIENTO REGULATORIO
Autorización CNIE: [CNIE Required].
Cláusula Calvo: [Calvo Clause].
Registro RNIE: Las partes reconocen la obligación de registrar la presente inversión extranjera directa ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) de la Secretaría de Economía dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha de la presente inversión, conforme al Artículo 19 de la Ley de Inversión Extranjera.
IV. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por la Ley de Inversión Extranjera (Artículos 6 y 19), la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley del Impuesto sobre la Renta y los tratados internacionales aplicables en materia de inversión, incluyendo el T-MEC (Capítulo 14). Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, sin perjuicio de los mecanismos de solución de controversias inversionista-Estado previstos en los tratados internacionales aplicables.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL INVERSIONISTA EXTRANJERO:
[Investor Name]
Por: [Investor Representative]
Firma: _________________________
LA EMPRESA RECEPTORA:
[Investee Name]
Firma: _________________________
Foreign Investor (Inversionista Extranjero)
________________
Signature
Mexican Investee Company (Empresa Receptora)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Inversión Extranjera Directa México
El Acuerdo de Inversión Extranjera Directa en México es un documento legal conforme a la Ley de Inversión Extranjera artículos 6 y 19, que regula la participación de capital extranjero en empresas mexicanas con registro RNIE, restricciones sectoriales y requisitos de la Secretaría de Economía.
La LIE clasifica las actividades económicas en cuatro niveles para efectos de inversión extranjera. Las actividades reservadas exclusivamente al Estado mexicano bajo el artículo 5 LIE incluyen: exploración y producción de petróleo (parcialmente abierta mediante la reforma energética de 2013 bajo la Ley de Hidrocarburos), generación y transmisión de energía nuclear, acuñación de moneda, servicios postales, telegrafía, radionavegación y ciertas actividades militares. Las actividades reservadas exclusivamente a nacionales mexicanos bajo el artículo 6 LIE incluyen el transporte terrestre de pasajeros, la distribución minorista de gasolina y ciertas actividades de radiodifusión y publicación. Las actividades con límites específicos de participación extranjera bajo los artículos 7 y 8 LIE incluyen: instituciones financieras (banca: hasta 49% para algunas categorías; seguros: hasta 100% con autorización CNIE; AFORES: hasta 100% con autorización SE), transporte aéreo doméstico (49% máximo), pesca (49%), administración portuaria (49%) e impresión y publicación de periódicos de circulación exclusiva en México (0% extranjero).
Para todas las demás actividades no restringidas por los artículos 5, 6, 7 u 8 LIE — incluyendo manufactura, tecnología, servicios profesionales, comercio al por menor, turismo, agricultura y la mayoría de servicios — los inversionistas extranjeros pueden adquirir el 100% de empresas mexicanas sin autorización gubernamental previa (aunque el registro RNIE dentro de 40 días hábiles sigue siendo obligatorio bajo el artículo 19 LIE). Cuando una inversión extranjera requiere autorización previa, el artículo 8 LIE asigna esa función a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) — comisión interministerial presidida por el Secretario de Economía que revisa y aprueba inversiones extranjeras por encima de ciertos umbrales en cualquier sector económico.
Para efectos fiscales, una inversión extranjera directa en una empresa mexicana activa obligaciones bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y los tratados fiscales bilaterales aplicables. Los inversionistas extranjeros en empresas mexicanas están sujetos a retención del 10% de ISR sobre dividendos bajo el artículo 164 LISR, con tasas reducidas disponibles en los tratados fiscales de México con Estados Unidos (0% o 5% para accionistas corporativos significativos), Canadá, miembros de la Unión Europea y más de 60 socios tratados adicionales. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Acuerdo de Inversión Extranjera Directa México
El Acuerdo de Inversión Extranjera Directa México se requiere o es altamente recomendable en las siguientes situaciones:
Inversión greenfield: Cuando una empresa extranjera establece una nueva subsidiaria mexicana (filial mexicana) — típicamente una sociedad anónima de capital variable (S.A. de C.V.) o sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L. de C.V.) bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles — y aporta capital inicial en efectivo o en especie. El acuerdo de inversión documenta los términos de la participación accionaria del socio extranjero, los derechos de representación en el consejo de administración y el plan de negocio inicial.
Adquisición de acciones de empresa mexicana existente: Cuando un inversionista extranjero adquiere acciones o partes sociales en una empresa mexicana existente de los accionistas actuales. El acuerdo de inversión, junto con el contrato de compraventa de acciones y el convenio de accionistas, rige los términos de la adquisición y el gobierno post-cierre.
Constitución de joint venture: Cuando una empresa extranjera y una empresa mexicana constituyen conjuntamente una nueva entidad mexicana para un propósito de negocio específico — el acuerdo de inversión define las aportaciones de capital de cada parte, los derechos de gestión, la composición del consejo, la distribución de utilidades y las disposiciones de salida.
Autorización de sector restringido: Cuando un inversionista extranjero busca invertir en un sector que requiere autorización previa de la CNIE bajo el artículo 8 LIE — servicios financieros, transporte aéreo, radiodifusión — el acuerdo de inversión documenta los términos acordados pendientes de la aprobación de la CNIE, con condiciones suspensivas vinculadas a la obtención de las autorizaciones requeridas.
Planificación de repatriación de capital: Cuando un inversionista extranjero en una empresa mexicana necesita documentar anticipadamente los mecanismos para repatriar dividendos, intereses sobre préstamos de accionistas, regalías o ganancias de capital — el acuerdo de inversión debe especificar las tasas de retención de impuestos aplicables bajo los artículos 164–167 LISR, el tratado fiscal bilateral aplicable y las regulaciones de divisas del Banco de México, para confirmar que no existen restricciones a la estructura de repatriación planificada antes de comprometer el capital.
Bajo la Ley de Inversión Extranjera arts. 6 y 19, todas las transacciones de inversión extranjera directa en México deben registrarse en el RNIE dentro de los 40 días hábiles. Las transacciones en sectores restringidos requieren autorización previa de la CNIE. La Cláusula Calvo debe incluirse en los estatutos sociales de la empresa — los accionistas extranjeros acuerdan no invocar la protección de su gobierno de origen en relación con la inversión.
Qué incluir en tu Acuerdo de Inversión Extranjera Directa México
Un Acuerdo de Inversión Extranjera Directa México válido conforme a los artículos 6 y 19 de la Ley de Inversión Extranjera debe incluir los siguientes elementos esenciales:
Identificación de las partes: Nombre legal completo, nacionalidad y domicilio del inversionista extranjero (persona física o moral); para personas morales extranjeras, la jurisdicción de constitución, número de registro y nombre y poder notarial del representante autorizado. RFC del Registro Público de Comercio de la empresa receptora (empresa receptora), número de inscripción, domicilio registrado y representante autorizado.
Estructura y monto de la inversión: La naturaleza de la inversión — capital social (capital social), préstamo de accionista (préstamo de accionistas), instrumento híbrido — y el monto total de la inversión en USD o MXN, especificando la referencia del tipo de cambio (tipo de cambio) para la conversión de moneda usando el tipo publicado por Banco de México. Para inversiones de capital, el número y clase de acciones nominativas o partes sociales que se suscriben o adquieren, y el porcentaje de participación resultante en el capital de la empresa receptora.
Cumplimiento sectorial y autorización CNIE: Identificación de la actividad económica principal de la empresa receptora (código SCIAN) y confirmación de si la inversión cae dentro de algún sector restringido bajo los artículos 5, 6, 7 u 8 LIE que requiera autorización previa de la CNIE. Si se requiere autorización de la CNIE, el acuerdo debe incluir una condición suspensiva que haga contingente la inversión a la obtención de la autorización requerida.
Obligación de registro RNIE: El reconocimiento de las partes de la obligación de registrar la inversión extranjera ante el RNIE dentro de los 40 días hábiles bajo el artículo 19 LIE, identificando qué parte es responsable de presentar el registro.
Cláusula Calvo: El acuerdo expreso del inversionista extranjero, conforme al artículo 19 LIE y los estatutos sociales de la empresa receptora, de considerarse nacional mexicano respecto de su inversión y no invocar la protección de su gobierno de origen en disputas relacionadas con la inversión — las violaciones facultan al gobierno mexicano a declarar nula la inversión.
Derechos de gobierno: Representación en el consejo de administración (número de consejeros), derechos de voto, derechos de información (derecho de información), derechos de veto sobre materias reservadas (materias reservadas) y protecciones antidilución para el inversionista extranjero.
Cumplimiento de precios de transferencia: Donde el inversionista extranjero está relacionado con la empresa receptora mexicana (empresa relacionada o vinculada), todas las transacciones entre ellas — honorarios de administración, regalías, préstamos intercompañía, servicios compartidos — deben pactarse a precios de mercado (arm's length) conforme a los artículos 76 fracciones IX y XII LISR y los Lineamientos de Precios de Transferencia de la OCDE incorporados por la Resolución Miscelánea Fiscal del SAT. La empresa receptora debe presentar anualmente un Estudio de Precios de Transferencia ante el SAT.
Cumplimiento anticorrupción: Los inversionistas extranjeros que operan en México deben implementar el cumplimiento de las disposiciones anticorrupción de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA, vigente desde julio 2017) y los requisitos de su jurisdicción de origen — la Ley Anticorrupción Extranjera (FCPA) para inversionistas de EUA y la Ley de Soborno del Reino Unido para inversionistas británicos.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Inversión Extranjera Directa México como referencia inicial. Consulte a un abogado corporativo mexicano y a la Secretaría de Economía antes de finalizar la estructura de inversión. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Preguntas Frecuentes
La Ley de Inversión Extranjera (LIE) de México establece un sistema escalonado de restricciones sectoriales. El artículo 5 LIE reserva determinadas actividades exclusivamente al Estado mexicano (sector público): petróleo y petroquímica básica (sujeta a la reforma energética de 2013 que abrió ciertas actividades en hidrocarburos a la inversión privada mediante la Ley de Hidrocarburos, pero conservando el control del gobierno federal); generación de energía nuclear; procesamiento de minerales radioactivos; servicio telegráfico y postal; radionavegación; y acuñación de moneda. El artículo 6 LIE reserva otras actividades exclusivamente a ciudadanos mexicanos (se requiere 100% de capital mexicano): transporte terrestre de pasajeros y carga doméstica (excepto turismo); ciertas concesiones de radio y televisión; venta minorista de gasolina; uniones de crédito (cooperativas de crédito); y transporte aéreo nacional de carga entre puntos internos. Los artículos 7 y 8 LIE establecen límites específicos de participación extranjera en sectores estratégicos: banca e instituciones financieras (hasta 49% extranjero para ciertas categorías bancarias, hasta 100% con autorización de la CNIE para otras); transporte aéreo doméstico (máximo 49% extranjero); pesca (49%); administración portuaria (49%); servicios legales (0%); e impresión y publicación de diarios y revistas exclusivamente para México (0% extranjero). En todos los demás sectores no cubiertos por los artículos 5 a 8 LIE — incluyendo manufactura, tecnología, turismo, servicios profesionales, comercio al por menor, agricultura y la mayoría de las industrias de servicios — los inversionistas extranjeros pueden ser propietarios del 100% de empresas mexicanas sin restricción ni autorización previa, sujeto únicamente al registro en el RNIE.
El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) es el registro oficial de inversión extranjera directa de México, administrado por la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaría de Economía (SE) conforme a los artículos 19 a 25 de la Ley de Inversión Extranjera. El registro en el RNIE es obligatorio — no opcional — para todas las inversiones extranjeras directas en México. Conforme al artículo 19 LIE, deben registrarse: personas físicas y jurídicas extranjeras que invierten en empresas mexicanas; empresas mexicanas con participación de capital extranjero (sociedades con inversión extranjera); fideicomisos con inversión extranjera; y joint ventures (asociaciones en participación) con inversionistas extranjeros. El plazo de registro es de 40 días hábiles a partir de la fecha de la operación de inversión, aportación de capital, transmisión de acciones o constitución del fideicomiso. El incumplimiento del plazo está sujeto a multas administrativas conforme al artículo 38 LIE, que van de $210,000 a $1,400,000 MXN según la gravedad del incumplimiento. El RNIE es el principal instrumento de México para monitorear y controlar los flujos de inversión extranjera — se requieren informes periódicos de todas las entidades registradas, típicamente de forma trimestral y anual. La SE utiliza los datos del RNIE para compilar estadísticas de IED reportadas a organismos internacionales incluyendo la OCDE, el FMI y el Banco Mundial. El registro en el RNIE no otorga ningún derecho de inversión — es una obligación de reporte estadístico y regulatorio.
La Cláusula Calvo es una disposición contractual, que lleva el nombre del jurista argentino Carlos Calvo, mediante la cual los inversionistas extranjeros acuerdan tratarse a sí mismos como ciudadanos mexicanos respecto de su inversión en México y no invocar la protección o intervención del gobierno de su país de origen en disputas derivadas de la inversión. En México, la Cláusula Calvo tiene rango constitucional — el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que los extranjeros que adquieran bienes inmuebles o ciertas concesiones en México acuerden ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) ser considerados nacionales mexicanos y no invocar la protección diplomática de su gobierno de origen. La Ley de Inversión Extranjera incorpora este principio — el artículo 8 exige que los estatutos sociales de empresas con accionistas extranjeros incluyan una disposición de Cláusula Calvo. La consecuencia práctica es que los inversionistas extranjeros en México deben resolver disputas mediante tribunales mexicanos y arbitraje (el mecanismo preferido a través de paneles de arbitraje nacionales o arbitraje CIADI bajo tratados de inversión), en lugar de buscar protección diplomática o el apoyo de su gobierno de origen. Sin embargo, la Cláusula Calvo no impide a los inversionistas extranjeros iniciar arbitraje inversionista-Estado bajo los tratados bilaterales de inversión (TBI) de México o acuerdos comerciales — en particular el Capítulo 14 del T-MEC proporciona protección de inversión y derechos de arbitraje para inversionistas de EE.UU. y Canadá en México, a pesar de la Cláusula Calvo en el derecho interno.
El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC, conocido como USMCA en inglés, en vigor desde el 1 de julio de 2020) brinda protección a la inversión de inversionistas de EE.UU. y Canadá en México bajo el Capítulo 14 (Inversión), sustituyendo el capítulo de inversión del TLCAN original (1994). Las protecciones clave del Capítulo 14 del T-MEC incluyen: Trato nacional — los inversionistas de EE.UU. y Canadá deben recibir un trato no menos favorable que los inversionistas mexicanos nacionales en circunstancias similares; Trato de nación más favorecida — los inversionistas de EE.UU. y Canadá deben recibir un trato no menos favorable que los inversionistas de cualquier tercer país; Estándar mínimo de trato conforme al derecho internacional consuetudinario, incluyendo trato justo y equitativo y plena protección y seguridad; Protecciones contra la expropiación — la expropiación directa e indirecta (incluyendo medidas regulatorias equivalentes a una expropiación) requiere compensación pronta, adecuada y efectiva al valor de mercado justo; y Libre transferencia de fondos relacionados con la inversión — México no puede restringir la repatriación de utilidades, dividendos, regalías o ganancias de ventas. El mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado (ISDS) del T-MEC bajo el Anexo 14-D permite a los inversionistas de EE.UU. en ciertos sectores cubiertos (petróleo y gas, telecomunicaciones, transporte e infraestructura) presentar reclamaciones de arbitraje directamente contra México ante paneles internacionales (reglas CIADI o CNUDMI), evitando los tribunales mexicanos para controversias calificadas.
Los inversionistas extranjeros en México pueden repatriar utilidades de inversión a través de varios mecanismos, sujetos a las obligaciones de retención de impuestos mexicanos. Los dividendos son el principal mecanismo de repatriación de utilidades para inversionistas de capital. Conforme al artículo 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los dividendos pagados por empresas mexicanas a accionistas extranjeros están sujetos a retención de ISR del 10% en la fuente — pero la empresa distribuidora debe haber pagado primero el ISR corporativo del 30% sobre las utilidades subyacentes. Esto significa que la tasa impositiva combinada efectiva sobre las utilidades distribuidas puede alcanzar el 37% (30% ISR corporativo + 10% sobre el 70% restante). Los tratados fiscales bilaterales aplicables pueden reducir la retención del 10% sobre dividendos: el tratado México-EE.UU. reduce la retención a 0% para dividendos pagados a una empresa propietaria del 80%+ de las acciones de la empresa mexicana, y 5% para empresas con participación del 10% al 80%; los tratados México-Estados miembros de la UE típicamente establecen tasas de 5% a 15%. La repatriación de intereses sobre préstamos de accionistas está sujeta a retención del 10% al 40% bajo el artículo 166 LISR, según el prestamista y la posición del tratado. Los pagos de regalías a propietarios extranjeros de PI están sujetos a retención del 25% al 30% bajo el artículo 167 LISR. Para la repatriación de ganancias de capital por ventas de acciones, México generalmente impone 25% de ISR sobre el ingreso bruto o 35% sobre las ganancias netas, con exenciones disponibles bajo tratado para inversionistas calificados.
La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) es la comisión interministerial de revisión de inversión extranjera de México, establecida bajo el artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera. La CNIE es presidida por el Secretario de Economía (Secretaría de Economía) e incluye a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Relaciones Exteriores, Gobernación, Agricultura y otras secretarías, reuniéndose cuando sea necesario para revisar operaciones significativas de inversión extranjera. La autorización de la CNIE se requiere en dos situaciones principales: primero, para inversiones extranjeras en sectores enlistados bajo el artículo 8 LIE que tienen restricciones de participación reservada que requieren aprobación de la CNIE — incluyendo ciertas instituciones financieras, aerolíneas domésticas con más del 49%, y operadores portuarios con más del 49%; y segundo, bajo el artículo 17 LIE, para adquisiciones de empresas mexicanas donde el valor total de la operación supera el umbral anual establecido por la CNIE mediante Resolución Ministerial (aproximadamente 1.15 mil millones de USD para 2025). La CNIE evalúa operaciones con base en criterios como: impacto en el empleo nacional; contribuciones tecnológicas; cumplimiento de regulaciones ambientales; contribución a la competitividad nacional; e intereses de seguridad nacional y estratégicos. La CNIE cuenta con 45 días hábiles para resolver una solicitud de autorización, que puede prorrogarse 45 días adicionales en casos complejos. El silencio de la CNIE tras el plazo aplicable se trata como aprobación (afirmativa ficta) conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Los inversionistas extranjeros en México cuentan con varias opciones de estructura corporativa según la naturaleza, escala y permanencia de la inversión. La estructura más común para una empresa operativa total o mayoritariamente extranjera es la Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) bajo los artículos 87 a 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) — esta estructura es bien conocida por las autoridades mexicanas, bancos y contrapartes comerciales, y brinda al inversionista extranjero propiedad accionaria (acciones), un consejo de administración, comisario y flexibilidad de capital a través del capital variable. Para empresas más pequeñas o de propiedad cerrada, la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L. de C.V.) bajo los artículos 58 a 86 LGSM ofrece responsabilidad limitada con un gobierno más sencillo que una S.A. Para inversiones de capital de riesgo y startups, la Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.) bajo los artículos 191 a 206-C LGSM proporciona un marco moderno con convenios entre socios, planes de opciones, derechos de arrastre y acompañamiento (drag-along/tag-along) y derechos de preferencia incorporados en la ley corporativa. Las sucursales de empresas extranjeras pueden operar en México tras su inscripción en el Registro Público de Comercio, pero exponen todos los activos mundiales de la empresa matriz a la responsabilidad mexicana — generalmente no preferida para actividades operativas. Las oficinas de representación pueden llevar a cabo actividades no comerciales pero no pueden celebrar contratos ni generar ingresos en México. La estructura elegida debe constituirse ante un Notario Público en México antes de que pueda completarse el registro en el RNIE.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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