Acuerdo de Joint Venture México (Empresa Conjunta)
ACUERDO DE JOINT VENTURE
(Acuerdo de Empresa Conjunta)
Celebrado conforme al Código de Comercio (Artículo 75) y la Ley General de Sociedades Mercantiles (Artículo 1)
I. PARTES
PRIMERA PARTE:
Nombre / Razón Social: [Party A Name]
RFC: [Party A RFC]
Domicilio: [Party A Address]
Representante: [Party A Rep]
SEGUNDA PARTE:
Nombre / Razón Social: [Party B Name]
RFC / ID Fiscal: [Party B RFC]
Domicilio: [Party B Address]
Representante: [Party B Rep]
En adelante, la Primera Parte y la Segunda Parte serán denominadas individualmente como 'Parte' y colectivamente como 'las Partes'.
II. PROPÓSITO Y ESTRUCTURA DEL JOINT VENTURE
Las Partes acuerdan establecer un Joint Venture (Empresa Conjunta) con el siguiente propósito y alcance: [JV Purpose]
Estructura del Joint Venture: [JV Structure].
Vigencia: [JV Duration].
III. APORTACIONES DE LAS PARTES
Aportación de la Primera Parte ([Party A Name]): [Party A Contribution]
Aportación de la Segunda Parte ([Party B Name]): [Party B Contribution]
IV. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS
Primera Parte ([Party A Name]): [Party A Profit Share]
Segunda Parte ([Party B Name]): [Party B Profit Share]
Las utilidades netas se distribuirán: [Distribution Frequency].
Ninguna cláusula del presente Acuerdo excluirá a ninguna Parte de la totalidad de las utilidades ni asignará la totalidad de las pérdidas a una sola Parte, conforme al Artículo 2697 del Código Civil Federal.
V. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
El Joint Venture será administrado por un Comité Conjunto de Administración integrado por: [Committee Composition].
Parte Operadora: [Operating Party].
Mecanismo para resolución de empates y controversias: [Deadlock Mechanism].
VI. PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD
Propiedad de la Propiedad Intelectual Desarrollada en el Joint Venture: [IP Ownership].
Las Partes acuerdan mantener en estricta confidencialidad toda la información del Joint Venture bajo la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, Artículo 82). La obligación de confidencialidad tendrá una vigencia de: [Confidentiality Term].
VII. TERMINACIÓN Y MECANISMO DE SALIDA
Causas de Terminación: [Termination Causes]
Mecanismo de Salida: [Exit Mechanism].
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), el Código Civil Federal (CCF), la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Las controversias no resueltas mediante los mecanismos pactados en la Cláusula V serán sometidas al Centro de Arbitraje de México (CAM) conforme a su Reglamento de Arbitraje.
FIRMAS
Suscrito en [JV City], a [JV Date].
PRIMERA PARTE: [Party A Name]
Representada por: [Party A Rep]
Firma: _________________________
SEGUNDA PARTE: [Party B Name]
Representada por: [Party B Rep]
Firma: _________________________
First Party (Primera Parte)
________________
Signature
Second Party (Segunda Parte)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Joint Venture México (Empresa Conjunta)
El Acuerdo de Joint Venture (Empresa Conjunta) en México es un documento legal conforme al Código de Comercio artículo 75 y la Ley General de Sociedades Mercantiles artículo 1, que establece derechos, aportaciones, distribución de utilidades y gobierno de una empresa conjunta entre partes mexicanas y/o extranjeras.
En la práctica jurídica mexicana, un joint venture puede adoptar dos formas estructurales: el joint venture contractual, que es un arreglo puramente contractual sin crear una entidad jurídica separada — regido por el CCom y el CCF —; o el joint venture societario, mediante el cual las partes constituyen una nueva entidad legal — habitualmente una S.A. de C.V. o S. de R.L. de C.V. bajo la LGSM — en la que cada parte tiene una participación accionaria proporcional a su aportación.
La dimensión de inversión extranjera de los joint ventures en México está regulada por la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y su Reglamento, administrados por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) de la Secretaría de Economía (SE). Bajo el artículo 4 LIE, la inversión extranjera puede participar hasta en el 100% del capital de empresas mexicanas en la mayoría de los sectores; no obstante, ciertas actividades reservadas bajo los artículos 5 a 7 LIE — incluyendo extracción y refinación de petróleo (PEMEX), generación de energía eléctrica por encima de umbrales específicos (CFE), ciertas comunicaciones vía satélite (IFT) y aviación (SCT/AFAC) — imponen límites a la participación extranjera que afectan directamente la estructuración del joint venture. La CNIE mantiene el RNIE en el que los joint ventures con participación extranjera superior al 49% en ciertos sectores deben registrarse.
Para joint ventures en el sector energético — petróleo y gas, electricidad y energías renovables — desde la reforma constitucional en materia energética de 2013 (Decreto, DOF 20 de diciembre de 2013) y la Ley de Hidrocarburos (LH) y Ley de la Industria Eléctrica (LIE 2014), los joint ventures con Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se instrumentan mediante formas especiales — farm-outs, licencias y contratos de utilidad compartida — regidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Secretaría de Energía (SENER).
El tratamiento fiscal de las utilidades y pérdidas del joint venture en México se rige por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Para joint ventures contractuales sin entidad jurídica separada, cada parte reporta su participación proporcional en los ingresos y deducciones directamente en su propia declaración de ISR. Para joint ventures societarios que operan mediante una S.A. de C.V. o S. de R.L. de C.V., la nueva entidad presenta su propia declaración de ISR al 30%; los dividendos distribuidos a socios corporativos mexicanos están generalmente exentos bajo el artículo 11 LISR, mientras que las distribuciones a socios extranjeros pueden estar sujetas a retención bajo el artículo 164 LISR y los tratados para evitar la doble imposición aplicables — México tiene más de 70 tratados fiscales vigentes administrados por el SAT. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Acuerdo de Joint Venture México (Empresa Conjunta)
El Acuerdo de Joint Venture México se necesita siempre que dos o más partes decidan unir fuerzas para un proyecto comercial o una oportunidad de negocio específica en México — aportando recursos complementarios, tecnología, acceso a mercados o capital financiero — mientras mantienen su existencia jurídica independiente y limitan su exposición conjunta al proyecto específico del joint venture.
El Acuerdo de Joint Venture se requiere en proyectos comerciales transfronterizos donde una empresa extranjera con tecnología propia, marca reconocida o acceso a mercados de exportación se asocia con una empresa mexicana que tiene capacidad de manufactura local, redes de distribución o conocimiento regulatorio — una estructura común en la industria automotriz en la región del Bajío, el clúster aeroespacial en Querétaro y el sector de manufactura electrónica en Baja California y Jalisco.
El acuerdo se necesita para proyectos de desarrollo inmobiliario (desarrollo inmobiliario) en México — donde un desarrollador (promotor inmobiliario) aporta terreno y conocimiento de construcción mientras un socio financiero aporta capital, y ambos comparten las utilidades del desarrollo proporcionalmente bajo el acuerdo de joint venture. Los joint ventures inmobiliarios en México frecuentemente utilizan un fideicomiso bajo la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) como vehículo del proyecto, particularmente en zonas restringidas (100 km de fronteras internacionales y 50 km de costas) donde los extranjeros no pueden tener título directo conforme al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Un Acuerdo de Joint Venture se requiere cuando dos firmas de servicios profesionales — despachos de abogados, consultoras, empresas de ingeniería — combinan sus especialidades para participar en una licitación gubernamental (contrato gubernamental) bajo la LAASSP, donde ninguna firma tiene de manera individual todas las capacidades requeridas.
El acuerdo se necesita en el sector agropecuario y agroindustrial cuando una cooperativa de productores se asocia con una empresa de logística de exportación para penetrar mercados extranjeros bajo el acceso preferencial arancelario del T-MEC/USMCA — el joint venture combina activos de producción con experiencia logística y de exportación.
Bajo el CCom art. 75, la LGSM art. 1 y las disposiciones LIE, las partes mexicanas y extranjeras que contemplan un joint venture deben suscribir un Acuerdo de Joint Venture formal antes de realizar aportaciones de capital, comprometer recursos o acercarse a dependencias gubernamentales o clientes terceros — un joint venture sin documentación formal crea exposición a responsabilidad compartida sin el marco protector de un contrato escrito que rija las aportaciones, utilidades, gobierno y salida.
Qué incluir en tu Acuerdo de Joint Venture México (Empresa Conjunta)
Un Acuerdo de Joint Venture México válido conforme al Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles debe contener los siguientes elementos esenciales para regir la relación de las partes y ser ejecutable ante los tribunales mercantiles y de arbitraje en México:
Identificación de las partes y datos corporativos: Nombre legal completo, RFC, referencia del Registro Público de Comercio, domicilio registrado y representante autorizado (con referencia del poder notarial) de cada parte del joint venture. Para las partes extranjeras, el número de registro corporativo equivalente, el país de constitución y la autoridad legal del representante firmante. La Ley de Inversión Extranjera requiere la identificación de beneficiarios finales extranjeros que posean más del 25% del joint venture para el registro RNIE.
Objeto y alcance del joint venture: Una definición precisa del proyecto específico, la oportunidad comercial o la actividad empresarial que es el objeto del joint venture — incluyendo el alcance geográfico, los mercados objetivo, las categorías de productos o servicios y la duración del proyecto. El artículo 75 del Código de Comercio requiere que los actos comerciales tengan un propósito comercial definido.
Aportaciones de cada parte: Un calendario detallado de las aportaciones (aportaciones) de cada parte al joint venture — capital en efectivo (capital en efectivo) en MXN o moneda extranjera; bienes (bienes) incluyendo equipo, inmuebles, propiedad intelectual o inventario; servicios (servicios) en forma de personal, gestión o expertise técnico; licencias (licencias) o acceso a tecnología propietaria, marcas o know-how. Los artículos 2061 a 2065 CCF rigen las aportaciones en especie y su valuación.
Distribución de utilidades y pérdidas: El porcentaje de participación en las utilidades netas y las pérdidas asignado a cada parte — que no necesariamente coincide con los porcentajes de aportación, pero que debe acordarse expresamente. Bajo el artículo 2697 CCF, un pacto que excluya a cualquier parte de todas las utilidades o asigne todas las pérdidas a una parte es nulo como pacto leonino. El acuerdo debe definir cómo se calculan las utilidades, con qué frecuencia se realizan las distribuciones y qué normas contables (Normas de Información Financiera, NIF, emitidas por el CINIF) aplican a los libros del joint venture.
Gobierno y toma de decisiones: La estructura para administrar el joint venture — ya sea mediante un comité conjunto de administración, una parte operadora designada o co-gestión igualitaria. El acuerdo debe especificar: qué decisiones requieren consentimiento unánime (decisiones unánimes) frente a decisión por mayoría (decisiones mayoritarias); los requisitos de quórum mínimo para las reuniones del comité; los derechos de voto en proporción a las aportaciones o sobre una base de igualdad entre las partes; y los mecanismos de resolución de empates (mecanismos para resolver empates) como mediación ante CANACO, arbitraje ante el CAM o una cláusula de compra-venta forzosa (shotgun).
Propiedad intelectual: Disposiciones sobre la titularidad de la propiedad intelectual (propiedad intelectual) creada dentro del joint venture — si la PI desarrollada conjuntamente viste en la entidad del joint venture, es copropiedad de las partes o se cede a una parte designada. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registra patentes, marcas y modelos de utilidad.
Confidencialidad y no competencia: Obligaciones de cada parte de mantener la confidencialidad de la información del joint venture bajo el marco del artículo 82 LFPPI, y cualquier restricción de no competencia que limite a las partes de perseguir independientemente la oportunidad de negocio del joint venture por un período definido.
Vigencia, terminación y salida: La duración del joint venture (plazo de duración), las causas de terminación (causas de terminación) y el mecanismo de salida para cada parte. Las disposiciones estándar incluyen: derechos de compra (derechos de compra); derecho del tanto (derecho del tanto) antes de que una parte pueda transferir su participación a un tercero; y derechos de arrastre (drag-along) y seguimiento (tag-along).
Ley aplicable y resolución de disputas: Especificación de que el acuerdo se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con jurisdicción ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal o, preferiblemente para joint ventures internacionales, arbitraje ante el Centro de Arbitraje de México (CAM) o la Cámara de Comercio Internacional (ICC México).
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Joint Venture México como punto de partida práctico. Los joint ventures con componentes de inversión extranjera, actividad en el sector energético o aportaciones superiores a $50,000,000 MXN deben estructurarse con asistencia de un Licenciado en Derecho especializado en derecho corporativo y derecho de inversiones. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Joint Venture México (Empresa Conjunta) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/partnerships/acuerdo-joint-venture-mexico
"Acuerdo de Joint Venture México (Empresa Conjunta) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/partnerships/acuerdo-joint-venture-mexico.
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Preguntas Frecuentes
En México, un joint venture contractual es un arreglo puramente contractual bajo el Código de Comercio y el Código Civil Federal — las partes colaboran mediante un acuerdo escrito sin crear una nueva persona jurídica. Cada parte conserva su personalidad jurídica independiente, declara su porción proporcional de ingresos en su propia declaración fiscal y responde ante terceros solo en la medida de su obligación contractual. Un joint venture societario implica que las partes constituyan una nueva entidad jurídica — típicamente una S.A. de C.V. o S. de R.L. de C.V. bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles — que se convierte en el vehículo de la actividad comercial conjunta. La nueva entidad tiene su propio RFC, presenta su propia declaración de ISR, puede celebrar contratos y ser titular de activos a su nombre, y proporciona una frontera de responsabilidad más clara entre las actividades del joint venture y las demás operaciones de las partes. La elección entre estructura contractual y corporativa depende de la complejidad del proyecto, su duración, las consideraciones fiscales y si el joint venture necesita contratar directamente con terceros (especialmente entidades gubernamentales bajo la LAASSP, que frecuentemente exigen una sola persona jurídica como parte contratante).
Las empresas extranjeras pueden participar en joint ventures en México con hasta el 100% de propiedad en la mayoría de los sectores comerciales conforme al artículo 4 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE). Sin embargo, varios sectores permanecen restringidos o reservados. Las actividades reservadas exclusivamente al Estado mexicano (actividades reservadas al Estado) bajo el artículo 5 LIE — incluyendo la exploración y extracción de petróleo e hidrocarburos a través de PEMEX, materiales radioactivos, generación de energía nuclear, transmisión y distribución de electricidad a través de la red nacional de CFE, y ciertas comunicaciones vía satélite — no pueden ser objeto de joint ventures privados, aunque los contratos de servicio y ciertos modelos de asociación con PEMEX y CFE están permitidos bajo la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica desde la reforma energética de 2013. Las actividades reservadas a ciudadanos mexicanos (artículo 6 LIE) incluyen el transporte terrestre de pasajeros, venta minorista de gasolina, radiodifusión y ciertas actividades de impresión y publicación. Para joint ventures en sectores restringidos, se requiere autorización previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) de la Secretaría de Economía. Los participantes extranjeros en el joint venture deben registrarse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) dentro de los 40 días hábiles siguientes a la constitución del joint venture.
El tratamiento fiscal de las utilidades de un joint venture en México bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) depende de la estructura utilizada. Para joint ventures contractuales sin entidad jurídica separada, la LISR no reconoce al joint venture como contribuyente independiente — cada parte incluye su porción proporcional de ingresos y deducciones del joint venture en su propia declaración de ISR, bajo las reglas de entidad transparente (régimen de transparencia fiscal). Para joint ventures corporativos que operan a través de una S.A. de C.V. o S. de R.L. de C.V., la nueva entidad paga ISR corporativo a la tasa del 30% sobre la utilidad fiscal neta; los dividendos distribuidos a accionistas corporativos mexicanos están exentos de ISR adicional bajo el artículo 11 LISR; los dividendos a accionistas extranjeros están sujetos a una retención del 10% bajo el artículo 164 LISR, que puede reducirse bajo un tratado fiscal para evitar la doble imposición aplicable — México tiene tratados con EE.UU., Canadá, Alemania, España y más de 70 países. El acuerdo de joint venture debe precisar las reglas de precios de transferencia (precios de transferencia) aplicables bajo el artículo 179 LISR y las Directrices de la OCDE para operaciones entre partes relacionadas del joint venture. Las ganancias de capital por la venta de una participación en el joint venture por parte extranjera están sujetas al ISR mexicano bajo el artículo 161 LISR, salvo que aplique la exención del tratado.
El bloqueo decisorio entre socios de un joint venture es uno de los desafíos más comunes y perturbadores en los joint ventures mexicanos. Un Acuerdo de Joint Venture bien redactado debe incluir múltiples mecanismos de resolución de bloqueos. El primer nivel es típicamente una remisión a la alta dirección (escalada ejecutiva) — donde el desacuerdo se eleva a los directores generales o directores senior de cada parte para negociación directa durante un período determinado (típicamente 30 días). Si la negociación ejecutiva fracasa, un segundo nivel puede involucrar mediación ante la Cámara Nacional de Comercio (CANACO) o el Centro de Mediación y Arbitraje bajo las reglas de mediación del CAM — la mediación comercial mexicana está reconocida bajo las reformas al Código de Comercio de 2003. Si la mediación fracasa, la mayoría de los joint ventures comerciales en México escalan a arbitraje ante el Centro de Arbitraje de México (CAM) o la ICC México — los laudos arbitrales son ejecutables bajo el marco de arbitraje del Código de Comercio de México (artículos 1415 a 1463) y la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros (a la que México adhirió en 1971). Para joint ventures corporativos estructurados como S.A. de C.V., la LGSM prevé un mecanismo de disolución judicial ante el Juzgado de Distrito en Materia Civil Federal cuando los socios no pueden ponerse de acuerdo en asuntos fundamentales de gobierno.
El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) es el registro oficial administrado por la Secretaría de Economía (SE) bajo la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y su Reglamento. Los participantes de inversión extranjera en joint ventures mexicanos — ya sea mediante participación accionaria en una S.A. de C.V. o a través de un arreglo contractual — deben registrarse en el RNIE dentro de los 40 días hábiles siguientes a: la constitución de una nueva entidad mexicana con participación extranjera; la adquisición de participaciones accionarias en una empresa mexicana existente por un inversionista extranjero; o la celebración de un fideicomiso donde el beneficiario sea una persona física o moral extranjera. El registro en el RNIE requiere presentar un aviso ante la Dirección General de Inversión Extranjera de la SE, proporcionando los datos corporativos de la entidad mexicana, la identidad y nacionalidad de los inversionistas extranjeros, el monto y la forma de la inversión, y el sector comercial. Pueden requerirse actualizaciones trimestrales y anuales del RNIE conforme evoluciona la inversión. El incumplimiento del registro en el RNIE o su actualización inexacta puede resultar en sanciones administrativas bajo el artículo 38 LIE — multas que van de aproximadamente $30,000 a $1,000,000 MXN — y puede complicar solicitudes posteriores de autorización para actividades en sectores restringidos.
Sí. La propiedad intelectual desarrollada conjuntamente dentro de un joint venture mexicano puede ser copropiedad (copropiedad intelectual) de las partes del joint venture. Bajo la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), se reconoce la coautoría de obras protegidas por derechos de autor — cada coautor tiene derechos proporcionales a su contribución salvo acuerdo en contrario. Bajo la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), las patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas pueden registrarse conjuntamente a nombre de múltiples titulares ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) — cada cotitular puede explotar independientemente el derecho de PI salvo que el acuerdo de joint venture lo restrinja. Los secretos industriales (secretos industriales) bajo el artículo 82 LFPPI pueden ser copropiedad de las partes del joint venture, compartiendo las obligaciones de confidencialidad. El acuerdo de joint venture debe ser explícito respecto de: qué parte es responsable de presentar y mantener los registros de PI; cómo se comparten los costos de registro y renovación; si cada parte puede licenciar independientemente la PI copropiedad a terceros; y qué ocurre con la PI copropiedad al terminar el joint venture. Las acciones de enforcement ante el IMPI por infracción de PI copropiedad requieren coordinación entre los cotitulares — el acuerdo debe designar qué parte tiene autoridad para iniciar procedimientos administrativos ante el IMPI.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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