Joint Venture Agreement Colombia (Contrato de Joint Venture)
CC Art. 1602; CCo Art. 507
CONTRATO DE JOINT VENTURE
Contrato de Joint Venture — Código Civil Art. 1602 — Código de Comercio Art. 507
CLÁUSULA 1 — PARTES CONTRATANTES
SOCIO 1: [Partner 1 Name], NIT [Partner 1 NIT], con domicilio en [Partner 1 Address], representado por [Partner 1 Rep Name], CC [Partner 1 Rep CC].
SOCIO 2: [Partner 2 Name], NIT [Partner 2 NIT], con domicilio en [Partner 2 Address], representado por [Partner 2 Rep Name], CC [Partner 2 Rep CC].
CLÁUSULA 2 — OBJETO DEL JOINT VENTURE
Las partes acuerdan conformar un joint venture para el siguiente propósito:
Descripción del proyecto: [Venture Description]
Sector de la industria: [Venture Sector]. Estructura jurídica: [Venture Structure].
Las partes conservan sus personalidades jurídicas independientes y el presente acuerdo no constituye una sociedad comercial conforme al Artículo 98 del Código de Comercio, salvo lo expresamente indicado en la estructura jurídica anterior.
CLÁUSULA 3 — APORTES
Aporte del Socio 1: [Partner 1 Contribution].
Aporte del Socio 2: [Partner 2 Contribution].
Cada parte realizará sus aportes dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del presente acuerdo, o según el cronograma de aportes acordado por el comité de gestión.
CLÁUSULA 4 — DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS
Distribución de utilidades: [Profit Split]. Distribución de pérdidas: [Loss Split].
Las utilidades se distribuirán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la aprobación por el comité de gestión de los estados financieros del joint venture para cada período fiscal. Cada parte es responsable de sus propias obligaciones tributarias — impuesto sobre la renta, IVA y demás impuestos aplicables — sobre su participación en las utilidades del joint venture.
CLÁUSULA 5 — GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Socio Gestor: [Managing Partner]. El Socio Gestor es responsable de las operaciones cotidianas, las relaciones con terceros y la ejecución de las decisiones del comité de gestión.
Comité de gestión: [Committee Composition]. El comité sesionará al menos mensualmente para revisar el avance, aprobar presupuestos y tomar decisiones operativas. Las decisiones ordinarias requieren mayoría simple; los asuntos reservados requieren consentimiento unánime.
Asuntos reservados que requieren consentimiento unánime: [Reserved Matters].
Los bloqueos decisorios se resolverán mediante escalamiento a los representantes a nivel de CEO de cada socio por quince (15) días calendario, seguido de conciliación conforme a la Ley 640 de 2001 si el bloqueo persiste.
CLÁUSULA 6 — PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual preexistente aportada por cada parte permanece en cabeza de la parte aportante y se licencia al joint venture exclusivamente para los fines del proyecto. La propiedad intelectual desarrollada conjuntamente durante el joint venture será de titularidad compartida por ambas partes conforme a la Ley 23 de 1982, con derecho de cada una a usar y explotar la PI conjunta. Ninguna parte podrá licenciar ni ceder la PI conjunta a terceros sin el consentimiento escrito de la otra.
CLÁUSULA 7 — CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA
Cada parte se compromete a mantener estricta confidencialidad sobre la información propietaria, los secretos empresariales (conforme a la Ley 256 de 1996) y los datos comerciales de la otra parte compartidos en el marco del presente joint venture. Esta obligación de confidencialidad subsistirá por cinco (5) años tras la terminación. Durante la vigencia del presente acuerdo y por dos (2) años tras su terminación, ninguna parte desarrollará actividades que compitan directamente con el proyecto del joint venture en el mismo mercado geográfico.
CLÁUSULA 8 — DURACIÓN Y SALIDA
El presente joint venture inicia el [Start Date] y termina el [End Date], o al completarse el proyecto, lo que ocurra primero.
Mecanismo de salida: [Exit Mechanism]. El socio que desee retirarse deberá notificarlo por escrito al otro socio con noventa (90) días calendario de antelación. El socio remanente tendrá el derecho preferente a adquirir la participación del socio saliente.
CLÁUSULA 9 — TERMINACIÓN
El presente acuerdo podrá darse por terminado por: acuerdo mutuo escrito; finalización del proyecto; incumplimiento material de cualquiera de las partes con aviso escrito de treinta (30) días calendario y oportunidad de subsanar; insolvencia o procesos de liquidación iniciados contra cualquiera de las partes conforme a la Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial); o fuerza mayor conforme a los Artículos 64 y 1604 del Código Civil que persista por más de noventa (90) días calendario. A la terminación, las partes liquidarán los activos del joint venture, cancelarán los pasivos y distribuirán el remanente conforme a la proporción de utilidades pactada.
CLÁUSULA 10 — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia derivada del presente acuerdo será sometida en primera instancia a negociación directa por treinta (30) días calendario. Si la negociación fracasa, la controversia será resuelta por un tribunal de tres (3) árbitros designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [City], aplicando el derecho sustancial colombiano conforme a la Ley 1563 de 2012.
OTORGAMIENTO Y FIRMA
El presente Contrato de Joint Venture se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City] el [Date], en cumplimiento del Artículo 1602 del Código Civil y el Artículo 507 del Código de Comercio.
Socio 1 (Partner 1)
[Partner 1 Rep Name]
Signature
Socio 2 (Partner 2)
[Partner 2 Rep Name]
Signature
What Is a Joint Venture Agreement Colombia (Contrato de Joint Venture)?
Joint Venture Agreement Colombia (Contrato de Joint Venture) is a collaborative business arrangement governed by the Codigo Civil colombiano Article 1602 (ley para las partes) and the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), through which two or more parties — whether personas naturales, SAS companies, sociedades limitadas, or foreign entities — agree to combine resources, expertise, and capital to pursue a specific commercial project or business opportunity while maintaining their separate legal personalities and sharing profits, losses, and management responsibilities according to agreed proportions.
Colombian commercial law does not contain a specific statutory definition of "joint venture" — the arrangement is classified as a contrato atipico (unnamed contract) governed by the general principles of contractual autonomy under Codigo Civil Article 1602 and the Codigo de Comercio Article 864 (acuerdo de voluntades). However, several Colombian commercial law figures approximate the joint venture concept: the contrato de cuentas en participacion (Codigo de Comercio Articles 507-514), the consorcio (Ley 80 de 1993 Article 7 for government contracting), and the union temporal (Ley 80 de 1993 Article 7). The choice between these structures depends on the nature of the venture, the parties' objectives, and whether the project involves government contracts.
The Codigo de Comercio Articles 507-514 regulate cuentas en participacion — a form of undisclosed partnership where one party (participe gestor — managing partner) conducts business operations in their own name while the other party (participe inactivo or participe oculto — silent partner) contributes capital. The participe gestor assumes all external obligations and deals with third parties; the participe inactivo has no direct relationship with third parties and is only entitled to their share of profits under the internal agreement. The Corte Suprema de Justicia Sala Civil has recognized cuentas en participacion as the closest Colombian equivalent to certain joint venture arrangements.
For joint ventures that involve the creation of a separate legal entity, the parties may form a SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) under Ley 1258 de 2008 — the most flexible Colombian corporate vehicle, allowing customized governance structures, differentiated share classes, and shareholder agreements (acuerdos de accionistas under Article 24). The SAS structure is particularly suited for joint ventures requiring a separate legal personality, its own NIT, and the ability to contract with third parties, hire employees, and acquire assets in the venture's name.
The Superintendencia de Sociedades exercises supervision over joint venture entities organized as sociedades comerciales under Ley 222 de 1995 — including financial reporting obligations through the SIRFIN platform, compliance with the Sistema de Autocontrol y Gestion del Riesgo Integral de Lavado de Activos (SAGRILAFT) under the Supersociedades framework, and dissolution and liquidation procedures.
For joint ventures involving foreign investment, the Banco de la Republica Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 and Decreto 119 de 2017 (Estatuto Cambiario) govern the registration of foreign investment in Colombian companies, including the registro de inversion extranjera (foreign investment registration) requirement for capital contributions exceeding specified thresholds. The Superintendencia de Sociedades and the DIAN monitor foreign investment compliance and transfer pricing under Estatuto Tributario Articles 260-1 through 260-11.
When Do You Need a Joint Venture Agreement Colombia (Contrato de Joint Venture)?
Joint Venture Agreement Colombia is required whenever two or more parties seek to collaborate on a specific commercial project without merging their existing businesses under the Codigo de Comercio.
Colombian companies and foreign investors pursuing infrastructure projects — carreteras, puentes, aeropuertos, puertos, and obras civiles — need joint venture agreements to combine technical capabilities, financial resources, and local expertise for large-scale projects, particularly those involving concesiones under Ley 1508 de 2012 (Ley de Asociaciones Publico Privadas — APP) and infrastructure contracts awarded by the Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
SAS companies and sociedades limitadas in Bogota, Medellin, Cali, and Barranquilla seeking to enter new markets or develop new products need joint venture agreements when partnering with companies that bring complementary capabilities — technology providers partnering with distribution companies, manufacturing firms partnering with design studios, or domestic companies partnering with foreign entities for technology transfer.
Real estate developers and construction companies need joint venture agreements for proyectos inmobiliarios — residential developments (conjuntos residenciales), commercial centers (centros comerciales), and mixed-use projects — combining land ownership, construction expertise, and financial resources. The fiducia inmobiliaria (real estate trust) under Ley 1564 de 2012 is often combined with the joint venture structure for buyer protection and fund administration through a sociedad fiduciaria supervised by the Superintendencia Financiera.
Technology companies and startups need joint venture agreements for joint development projects — co-creation of software platforms, shared research and development initiatives, and commercialization of jointly developed intellectual property under Ley 23 de 1982 and Decision Andina 486.
Mining and energy companies — including those operating under contratos de concesion with the Agencia Nacional de Mineria (ANM) or contratos E&P with the Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) — need joint venture agreements (farm-in/farm-out agreements and joint operating agreements) to share exploration and production costs, technical expertise, and regulatory compliance obligations under the Codigo de Minas (Ley 685 de 2001) and the regulatory framework of the Ministerio de Minas y Energia.
Parties bidding on government contracts under Ley 80 de 1993 need to structure their collaboration as a consorcio or union temporal under Article 7, rather than as a joint venture per se — the consorcio and union temporal structures are specifically recognized for public procurement and have distinct liability implications.
What to Include in Your Joint Venture Agreement Colombia (Contrato de Joint Venture)
Joint Venture Agreement Colombia under the Codigo Civil Article 1602 and the Codigo de Comercio must contain the following essential elements to establish a clear, enforceable collaborative framework.
Party Identification (Datos de las Partes): Full identification of each joint venture partner — company name, NIT, Camara de Comercio registration, domicilio, representante legal identification, and corporate authority to enter the joint venture (authorization from the Junta Directiva or Asamblea de Accionistas as required by the company's estatutos). For foreign partners: country of incorporation, evidence of legal existence (apostilled certificate of good standing), and foreign investment registration with the Banco de la Republica under Decreto 119 de 2017.
Purpose and Scope (Objeto del Joint Venture): Detailed description of the specific commercial project or business opportunity — industry sector, geographic scope, project phases, and expected duration. The scope must be sufficiently defined to distinguish the joint venture from a sociedad (general partnership requiring formal registration under Codigo de Comercio Article 98). Joint ventures with excessively broad or indefinite purposes risk being classified as sociedades de hecho (de facto partnerships) with unlimited joint and several liability under Codigo de Comercio Article 498.
Contributions (Aportes): Each party's contributions — capital (cash, property, equipment), know-how (knowledge, technology, patents, trade secrets), human resources (personnel seconded to the venture), and operational capabilities (infrastructure, distribution networks, licenses, permits). Valuation methodology for non-cash contributions. Schedule and conditions for making contributions.
Profit and Loss Sharing (Distribucion de Utilidades y Perdidas): The agreed ratio for distributing profits and allocating losses — which may differ from the contribution ratio if the parties agree. Timing and method of profit distribution — monthly, quarterly, annually, or upon project completion. Tax treatment — profits distributed through a joint venture SAS are subject to the dividend tax regime under Estatuto Tributario Article 242; profits from cuentas en participacion are taxed directly to each participant under Article 18.
Governance (Gobernanza): Management structure — joint management committee (comite de direccion) composition, voting procedures, quorum requirements, and decision categories (routine decisions vs. reserved matters requiring unanimous consent). Designation of the lead partner (socio gestor or operador) responsible for day-to-day operations and third-party interactions. Meeting procedures, reporting obligations, and dispute escalation within the management committee.
Intellectual Property (Propiedad Intelectual): Treatment of pre-existing IP contributed by each party — typically licensed to the venture, not assigned. Ownership of jointly developed IP — joint ownership under Ley 23 de 1982, or assignment to one party with a license to the other. Non-compete restrictions during and after the venture.
Exit and Termination (Salida y Terminacion): Conditions for termination — completion of the project, expiration of the term, mutual agreement, material breach, change of control of a partner, or force majeure under Codigo Civil Articles 64 and 1604. Exit mechanisms — buyout rights, put/call options, tag-along and drag-along provisions. Liquidation procedures — distribution of remaining assets and settlement of liabilities upon termination.
Forms-legal.com provides this Joint Venture Agreement Colombia template for formalizing collaborative commercial arrangements. Parties pursuing complex infrastructure projects, foreign investment ventures, or government contracts should consult a Colombian abogado comercialista and assess whether a consorcio, union temporal, or SAS structure better suits their objectives.
Additional compliance elements for a Joint Venture Agreement Colombia (Contrato de Joint Venture) used in Colombia include: Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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Forms Legal. (2026). Joint Venture Agreement Colombia (Contrato de Joint Venture) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/business/partnerships/joint-venture-agreement-colombia
"Joint Venture Agreement Colombia (Contrato de Joint Venture) (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/colombia/business/partnerships/joint-venture-agreement-colombia.
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}Frequently Asked Questions
El derecho colombiano reconoce varias estructuras de colaboración empresarial, cada una con características jurídicas distintas. Un joint venture (contrato de joint venture) es un contrato atípico no regulado específicamente por la ley colombiana — se rige por el principio general de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil y puede adoptar diversas formas según los objetivos de las partes. Un consorcio, definido por el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 específicamente para contratación estatal, es una figura en la que dos o más personas presentan una propuesta conjunta y asumen responsabilidad solidaria por todas las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato resultante — el consorcio no crea una entidad jurídica separada. La unión temporal también se define en el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 para contratación estatal, con la diferencia fundamental de que la responsabilidad de cada miembro se limita a su alcance específico de participación — un miembro de la unión temporal solo responde por la totalidad del contrato respecto de las sanciones y el incumplimiento relacionados con sus tareas asignadas. Las cuentas en participación (Artículos 507 a 514 del Código de Comercio) son una asociación no divulgada donde el partícipe gestor actúa en nombre propio ante terceros y el partícipe inactivo aporta capital sin visibilidad externa. Para proyectos del sector privado, las partes suelen elegir entre un joint venture contractual (flexibilidad, sin registro), cuentas en participación (simplicidad, revelación limitada) o una SAS (personalidad jurídica separada, responsabilidad limitada bajo la Ley 1258 de 2008).
Un joint venture contractual que no crea una entidad jurídica separada no requiere inscripción en la Cámara de Comercio — el contrato surte efectos entre las partes desde su celebración bajo el Artículo 1602 del Código Civil. Sin embargo, si el joint venture implica la creación de una nueva empresa — típicamente una SAS bajo la Ley 1258 de 2008 — la nueva entidad debe inscribirse en la Cámara de Comercio a través de la plataforma RUES (Registro Único Empresarial y Social). Las cuentas en participación de los Artículos 507 a 514 del Código de Comercio específicamente no requieren registro — el Artículo 509 establece que las cuentas en participación no están sujetas a las formalidades exigidas para las sociedades comerciales, incluyendo la inscripción en el registro mercantil. Para efectos de contratación estatal, los consorcios y uniones temporales bajo la Ley 80 de 1993 deben inscribirse en SECOP II (Sistema Electrónico de Contratación Pública) para cada proceso de selección específico, pero se trata de un registro por contrato, no de un registro permanente de entidad. La inversión extranjera en una entidad de joint venture debe registrarse ante el Banco de la República bajo el Decreto 119 de 2017 (Estatuto Cambiario) — el inversionista extranjero diligencia el Formulario No. 11 (registro de inversión extranjera directa) dentro de los plazos establecidos por la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83. La Superintendencia de Sociedades puede exigir reportes financieros de entidades de joint venture que superen los umbrales de supervisión de la Ley 222 de 1995.
El tratamiento fiscal de las utilidades de un joint venture en Colombia depende de la estructura jurídica elegida. Para joint ventures organizados como SAS: la entidad SAS paga impuesto sobre la renta a la tarifa general del 35% bajo el Artículo 240 del Estatuto Tributario, y los dividendos distribuidos a los socios están sujetos al régimen tributario de dividendos del Artículo 242 del ET — los dividendos de utilidades ya gravadas a nivel corporativo están sujetos a retención del 10% para accionistas residentes o del 20% para no residentes. Para cuentas en participación: el Artículo 18 del ET establece que cada partícipe declara su porción proporcional de los ingresos del proyecto directamente en su declaración de renta — las cuentas en participación son transparentes para efectos fiscales, y el partícipe gestor expide certificación a cada partícipe inactivo detallando su participación en ingresos, costos y retenciones en la fuente aplicadas. Para joint ventures contractuales sin entidad separada: la DIAN ha establecido mediante conceptos y doctrina que las partes declaran su participación proporcional en los ingresos del joint venture en sus declaraciones individuales, de manera similar al tratamiento de cuentas en participación. Las obligaciones de precios de transferencia de los Artículos 260-1 a 260-11 del ET aplican cuando el joint venture involucra vinculados económicos o transacciones con entidades en jurisdicciones clasificadas como paraísos fiscales — las partes deben demostrar que las transacciones cumplen el principio de plena competencia y presentar la declaración informativa de precios de transferencia y el informe país por país según corresponda.
Cuando un socio del joint venture incumple sus obligaciones contractuales en Colombia, los remedios dependen de la estructura del joint venture y las cláusulas de incumplimiento del acuerdo. Bajo el Artículo 1546 del Código Civil, la parte cumplida puede solicitar el cumplimiento forzado — obligar a la parte incumplida a ejecutar sus obligaciones — o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. La parte cumplida debe observar primero las disposiciones contractuales de notificación y subsanación — generalmente requirimiento escrito especificando el incumplimiento y concediendo un plazo de subsanación de 15 a 30 días calendario. Las cláusulas penales del Artículo 1592 del Código Civil son exigibles en los contratos de joint venture colombianos — una suma predeterminada que paga la parte incumplida como daños liquidados por incumplimientos específicos, reduciendo la carga probatoria de la parte cumplida. Para joint ventures organizados como SAS, el Artículo 39 de la Ley 1258 de 2008 permite que los estatutos establezcan mecanismos de exclusión de accionistas que incumplan el acuerdo de accionistas o no realicen sus aportes de capital. Las cláusulas de compra — opciones put que permiten a la parte cumplida forzar a la parte incumplida a vender su participación, u opciones call que le permiten adquirirla a una valoración con descuento — son comunes en los acuerdos de joint venture y son exigibles bajo el principio de autonomía de la voluntad. Para cuentas en participación, el Artículo 514 del Código de Comercio establece que el acuerdo termina por las causales aplicables a las sociedades ordinarias bajo los Artículos 218-219, incluyendo el incumplimiento de obligaciones.
Las empresas extranjeras pueden participar en joint ventures en Colombia sujetas a los requisitos de registro de inversión extranjera del Decreto 119 de 2017 (Estatuto Cambiario) y la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República. La inversión extranjera directa en empresas colombianas — incluyendo aportes de capital a una SAS de joint venture — debe registrarse ante el Banco de la República mediante el Formulario No. 11 dentro de los plazos establecidos por la Circular. El inversionista extranjero debe canalizar los fondos de inversión a través del mercado cambiario colombiano mediante intermediarios del mercado cambiario (bancos, comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias). La Ley 9 de 1991 (Estatuto de Cambios Internacionales) y el Decreto 2080 de 2000 establecen el principio de igualdad de trato — los inversionistas extranjeros tienen los mismos derechos que los inversionistas colombianos, con excepciones limitadas en sectores como defensa nacional, radiodifusión y ciertos servicios financieros. Las empresas extranjeras deben obtener un NIT de la DIAN para operar en Colombia y designar un apoderado en el país. Las obligaciones de precios de transferencia de los Artículos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario aplican a las transacciones entre el joint venture y sus socios extranjeros — la DIAN exige que las transacciones intraventura cumplan el principio de plena competencia, documentado mediante un estudio de precios de transferencia y reportado en la declaración informativa. Ciertos sectores — minería, hidrocarburos, telecomunicaciones, servicios financieros — tienen regulaciones sectoriales específicas para la participación extranjera administradas por sus respectivas superintendencias o agencias reguladoras.
La gobernanza de un joint venture en Colombia debe equilibrar la eficiencia operativa con la protección de los socios, adaptada a la estructura jurídica elegida. Para joint ventures SAS bajo la Ley 1258 de 2008: los estatutos deben establecer una estructura de gobernanza de dos niveles — una Asamblea de Accionistas para materias reservadas (modificación de estatutos, aumento de capital, aprobación de estados financieros, distribución de dividendos, fusión/escisión, disolución) y una Junta Directiva o Comité de Dirección para la supervisión operativa. El Artículo 25 de la Ley 1258 permite máxima flexibilidad en la estructuración de la gobernanza — las partes pueden crear clases diferenciadas de acciones con diferentes derechos de voto, designar mayorías calificadas para decisiones críticas (materias reservadas) y establecer derechos de veto para socios minoritarios en materias específicas. Para joint ventures contractuales sin entidad separada: el acuerdo debe establecer un Comité de Gestión con composición definida (típicamente uno o dos representantes por socio), procedimientos de votación (unanimidad para decisiones importantes, mayoría simple para asuntos rutinarios), periodicidad de reuniones (mensual o trimestral) y categorías de decisiones. Un Operador o Socio Gestor designado maneja las operaciones diarias. Los mecanismos de resolución de bloqueos decisionales (deadlock) son esenciales — escalamiento gradual desde el comité de gestión hasta negociación a nivel gerencial, conciliación (Ley 640 de 2001) y arbitraje (Ley 1563 de 2012). El acuerdo de accionistas del Artículo 24 de la Ley 1258 — depositado en la empresa y vinculante para los accionistas — es el instrumento principal para documentar los arreglos de gobernanza en joint ventures SAS.
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Documento de Constitución SAS Colombia
Documento privado de constitución de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) conforme a la Ley 1258 de 2008. Sin escritura pública ni notarización. Cubre capital autorizado, suscrito y pagado, estructura de gobierno, objeto social y requisitos de registro en Cámara de Comercio y DIAN.
Acuerdo de Confidencialidad Colombia — Decisión Andina 486/2000 / CC Art. 1602
A Non-Disclosure Agreement (Acuerdo de Confidencialidad) for Colombia governed by the Código Civil Article 1602 (principle of contractual autonomy), the Código de Comercio, Ley 1581 de 2012 (personal data protection), and the Decisión Andina 486 de 2000 (trade secrets). Protects confidential information, trade secrets, and proprietary data in business relationships between companies or individuals.
Acuerdo de Consorcio Colombia
Acuerdo de Consorcio para Colombia conforme al Artículo 22 del Código de Comercio y el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993, que establece una asociación temporal entre dos o más personas naturales o jurídicas que presentan conjuntamente una propuesta, ejecutan un contrato o desarrollan un proyecto, manteniendo cada integrante su individualidad jurídica y asumiendo responsabilidad solidaria por todas las obligaciones derivadas de la actividad consorcial.