Acuerdo de Unión Temporal Colombia
Conforme al Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007
Encabezado
ACUERDO DE UNIÓN TEMPORAL
Conforme al artículo 7 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015
[Ciudad Firma], [Fecha Firma]
Integrantes
INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL
MIEMBRO 1: [Miembro 1 Nombre], NIT [Miembro 1 NIT], representada por [Miembro 1 Rep], con una participación del [Miembro 1 Porcentaje];
MIEMBRO 2: [Miembro 2 Nombre], NIT [Miembro 2 NIT], representada por [Miembro 2 Rep], con una participación del [Miembro 2 Porcentaje];
quienes de común acuerdo constituyen la presente Unión Temporal.
Objeto y Propósito
PRIMERO. OBJETO DE LA UNIÓN TEMPORAL
Los integrantes constituyen la presente Unión Temporal con el exclusivo propósito de participar en la [Número Licitación] convocada por [Entidad Contratante], cuyo objeto es:
[Objeto Contrato]
Valor estimado del contrato: [Valor Estimado]
SEGUNDO. NATURALEZA JURÍDICA
La presente Unión Temporal es un instrumento de colaboración empresarial sin personería jurídica propia, constituido conforme al artículo 7 de la Ley 80 de 1993. La responsabilidad de cada integrante frente a la entidad contratante es proporcional a su porcentaje de participación definido en el presente acuerdo.
Gerencia y Responsabilidades
TERCERO. GERENTE DE LA UNIÓN TEMPORAL
Los integrantes designan como Gerente de la Unión Temporal a [Gerente Nombre], quien actuará como representante único ante [Entidad Contratante] y demás entidades públicas y privadas durante la ejecución del contrato.
CUARTO. RESPONSABILIDADES
[Responsabilidades]
QUINTO. DURACIÓN
La presente Unión Temporal tendrá una vigencia de [Duración], prorrogable por acuerdo unánime de los integrantes.
Cláusulas Finales
SEXTO. CLÁUSULAS ADICIONALES
[Cláusulas Adicionales]
SÉPTIMO. LEY APLICABLE
El presente acuerdo se rige por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y el Código de Comercio colombiano. En caso de controversia entre los integrantes, se acudirá al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio competente, conforme a la Ley 1563 de 2012.
Miembro 1 — Representante Legal
________________
Signature
Miembro 2 — Representante Legal
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Unión Temporal Colombia
El Acuerdo de Unión Temporal Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 80/1993 art. 7 y Decreto 1082/2015 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
La diferencia fundamental entre la Unión Temporal y el Consorcio, regulada expresamente en el artículo 7 de la Ley 80/1993, radica en el régimen de responsabilidad: mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente (cada uno es responsable por la totalidad de las obligaciones), en la unión temporal los miembros señalan la extensión y alcance de su participación, lo que determina la proporción en que asumen sanciones y el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Esta responsabilidad proporcional es la característica definitoria de la unión temporal en el derecho de contratación estatal colombiano.
El Decreto 1082 de 2015 (que compila el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional) y los manuales de Colombia Compra Eficiente establecen los requisitos de documentación para la conformación de uniones temporales en procesos de contratación estatal: el documento de constitución de la unión temporal, el porcentaje de participación de cada miembro, la designación del representante legal de la unión temporal, y la acreditación de los requisitos habilitantes (capacidad jurídica, capacidad organizacional, capacidad financiera y capacidad técnica) por parte de todos los miembros.
Las uniones temporales en Colombia son instrumentos también utilizados en la contratación privada (no solo estatal), especialmente cuando varias empresas complementarias desean presentar una oferta conjunta ante un cliente del sector privado, compartir riesgos en proyectos de construcción de gran escala, o acceder a licitaciones internacionales (BID, Banco Mundial, BCIE) donde se requiere complementariedad de capacidades técnicas y financieras.
Desde la perspectiva tributaria, la unión temporal en Colombia es tratada como una entidad sujeta al impuesto sobre la renta y IVA, aunque no tenga personería jurídica propia, conforme al artículo 18 del Estatuto Tributario. Debe obtener NIT propio ante la DIAN, llevar contabilidad independiente y presentar declaraciones tributarias de forma separada a las de sus miembros.
Cuándo necesitas Acuerdo de Unión Temporal Colombia
Un Acuerdo de Unión Temporal en Colombia es necesario en las siguientes situaciones principales:
Contratación estatal: Cuando dos o más empresas no cumplen individualmente con todos los requisitos habilitantes (capacidad financiera, técnica, jurídica u organizacional) exigidos en los pliegos de condiciones de una licitación pública de la Ley 80/1993, pero en conjunto sí los cumplen. La unión temporal permite a empresas medianas competir por contratos de mayor envergadura ante entidades como la ANLA, el Ministerio de Transporte, la ANI (Agencia Nacional de Infraestructura), las gobernaciones y alcaldías.
Complementariedad técnica: Cuando cada miembro aporta una especialidad técnica diferente necesaria para la ejecución del contrato (ej.: una empresa de ingeniería civil + una empresa de sistemas eléctricos + una firma de consultoría ambiental para un proyecto de infraestructura vial o energético).
Distribución de riesgos financieros: Cuando el valor del contrato supera la capacidad individual de endeudamiento o garantía de cualquier miembro, y la distribución proporcional de riesgos bajo la estructura de unión temporal hace el proyecto financieramente viable para todos.
Proyectos privados de gran escala: En el sector privado colombiano, la unión temporal se usa para proyectos de construcción bajo contratos EPC (Engineering, Procurement, Construction), desarrollos inmobiliarios de gran escala, proyectos de concesión privada, o licitaciones internacionales de organismos multilaterales donde el cliente privado exige garantías de cumplimiento superiores a la capacidad individual de cualquier contratista.
Sector extractivo y energético: Para contratos con Ecopetrol, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la UPME (Unidad de Planeación Minero-Energética) o la CREG, donde los requisitos de experiencia y capacidad son muy exigentes.
Qué incluir en tu Acuerdo de Unión Temporal Colombia
Un Acuerdo de Unión Temporal Colombia válido y ejecutable para contratación estatal y privada debe contener los siguientes elementos esenciales conforme a la Ley 80 de 1993, el Decreto 1082 de 2015 y los manuales de Colombia Compra Eficiente.
Identificación completa de los miembros: Razón social, NIT, matrícula mercantil, domicilio y representante legal de cada persona jurídica miembro, con certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio con no más de 30 días de antigüedad. Para personas naturales, cédula de ciudadanía o cédula de extranjería.
Declaración expresa de constitución de Unión Temporal: Manifestación de voluntad de todos los miembros de constituir una unión temporal (no un consorcio) para los fines específicos del contrato o proceso de selección identificado, conforme al artículo 7 de la Ley 80/1993.
Porcentaje de participación de cada miembro: Cada miembro debe declarar expresamente su porcentaje de participación en la unión temporal, el cual determina: (a) su participación en los ingresos del contrato; (b) su proporción en el aporte de recursos, equipos y personal; y (c) la proporción en que asume responsabilidades, sanciones e incumplimientos ante la entidad contratante. Los porcentajes deben sumar el 100%.
Representante legal de la Unión Temporal: Designación de uno de los miembros (o de un tercero) como representante legal de la unión temporal con poderes amplios y suficientes para: presentar la propuesta, suscribir el contrato, recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales, cobrar el valor del contrato, e interponer recursos legales. El poder debe constar en escritura pública o documento autenticado ante notario.
Obligaciones y aportes de cada miembro: Descripción específica de las actividades, equipos, personal, experiencia y recursos financieros que cada miembro aporta a la ejecución del contrato. Esta delimitación es clave para la responsabilidad proporcional de la Ley 80/1993.
Gobierno de la Unión Temporal: Mecanismos de toma de decisiones entre los miembros (comité de coordinación, quórum, mayorías), procedimiento para la resolución de desacuerdos internos, y reglas para modificaciones al acuerdo que no afecten los compromisos ante la entidad contratante.
Duración: La unión temporal debe tener una duración mínima equivalente al plazo de ejecución del contrato más el período de garantía post-entrega. Para contratación estatal, la duración no puede ser inferior al plazo contractual.
NIT y obligaciones tributarias: La unión temporal debe tramitar su NIT ante la DIAN, inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), llevar contabilidad independiente según NIIF (NIC 1 y siguientes) y presentar declaraciones tributarias de renta e IVA de forma autónoma.
Garantías requeridas: Póliza de seguro de seriedad de la propuesta (en procesos de selección), garantías de cumplimiento del contrato, de estabilidad de obra, de manejo de anticipo y de responsabilidad civil, según los pliegos de condiciones y el artículo 7 del Decreto 1082 de 2015.
Clausulas de retiro y exclusión: Consecuencias del retiro voluntario o involuntario de un miembro antes o durante la ejecución del contrato, incluyendo responsabilidades residuales y derecho de los demás miembros a continuar con la ejecución.
Resolución de controversias internas: Mecanismo de conciliación y arbitraje para disputas entre los miembros de la unión temporal, separado del mecanismo de resolución de controversias con la entidad contratante. forms-legal.com ofrece el modelo actualizado de Acuerdo de Unión Temporal Colombia conforme a los requisitos de Colombia Compra Eficiente y la Ley 80 de 1993.
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}Preguntas Frecuentes
La diferencia clave, establecida en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, radica en el régimen de responsabilidad. En un Consorcio, todos los miembros son solidariamente responsables de la totalidad de las obligaciones contractuales, sanciones y penalidades: la entidad contratante puede perseguir a cualquier miembro individual por el monto total adeudado. En una Unión Temporal, la responsabilidad de cada miembro por sanciones e incumplimiento es proporcional a su porcentaje de participación declarado: si el Miembro A tiene 40% de participación y se impone una multa, el Miembro A solo es responsable del 40% de esa multa. Para obligaciones de resultado (entrega del trabajo o servicio contratado), ambas formas requieren cumplimiento total del grupo, pero la consecuencia financiera interna difiere. Las entidades contratantes generalmente prefieren Consorcios ya que tienen mayores opciones de recuperación. Las empresas prefieren Uniones Temporales cuando quieren limitar su exposición de responsabilidad.
Sí. Conforme al artículo 18 del Estatuto Tributario colombiano, una Unión Temporal se trata como una entidad contribuyente a efectos del impuesto sobre la renta y el IVA, aunque no tenga personería jurídica propia. La Unión Temporal debe obtener su propio NIT ante la DIAN y registrarse en el Registro Único Tributario (RUT). Debe mantener registros contables independientes separados de los de sus miembros, emitir facturas electrónicas a su nombre por los servicios prestados, presentar declaraciones de renta y declaraciones de IVA si aplica. Cada miembro también continúa presentando sus propias declaraciones tributarias individuales. Esta estructura de doble reporte es una fuente frecuente de complejidad administrativa, y las empresas deben contratar un asesor tributario colombiano antes de constituir una Unión Temporal para contratos de gran envergadura.
Sí. Aunque la figura de la Unión Temporal se asocia más comúnmente con la contratación pública bajo la Ley 80 de 1993, también puede utilizarse en el sector privado bajo los principios generales de libertad contractual del Código de Comercio y el Código Civil. Las uniones temporales del sector privado se usan cuando dos o más empresas quieren ofertar conjuntamente en un proyecto de construcción o infraestructura privado de gran escala, ofrecer servicios complementarios a un cliente corporativo, participar en procesos de licitación internacionales, o colaborar en un proyecto específico sin crear una estructura corporativa de largo plazo (como una empresa conjunta). Para Uniones Temporales del sector privado no sujetas a la Ley 80/1993, las partes tienen mayor flexibilidad para diseñar los mecanismos de gobierno, responsabilidad y distribución de utilidades. Sin embargo, los requisitos de registro del NIT y contabilidad independiente del Estatuto Tributario siguen aplicando si la unión genera ingresos gravables.
Si un miembro de una Unión Temporal no cumple con sus obligaciones en un contrato estatal en Colombia, las consecuencias son graves para todas las partes. La entidad contratante puede declarar el incumplimiento y activar la garantía de cumplimiento, que cubre el valor total del contrato independientemente de qué miembro causó el incumplimiento. Las sanciones y multas se aplicarán proporcionalmente según el porcentaje de participación declarado de cada miembro bajo el artículo 7 de la Ley 80/1993. Los miembros que sí cumplen generalmente deben asumir las obligaciones del miembro incumplido para evitar la terminación del contrato. El acuerdo de Unión Temporal debe incluir recursos internos: el derecho de los demás miembros a asumir las responsabilidades del miembro incumplido, a obtener reembolso de ese miembro, y a excluirlo de participación futura (sujeto a aprobación de la entidad contratante). El miembro incumplido también puede ser reportado al Registro Nacional de Sanciones administrado por Colombia Compra Eficiente.
Para contratos públicos en Colombia, una Unión Temporal debe cumplir con los requisitos de seguros establecidos en los pliegos de condiciones y el artículo 7 del Decreto 1082 de 2015. Las pólizas de seguro comúnmente requeridas incluyen: Póliza de Seriedad de la Propuesta — cubre a la entidad contratante si el proponente seleccionado se niega a firmar; Póliza de Cumplimiento — garantiza la ejecución de las obligaciones contractuales, típicamente del 10-30% del valor del contrato; Manejo de Anticipo — cubre el mal uso de los fondos de anticipo; Estabilidad de Obra — para contratos de construcción, cubre defectos estructurales por un período definido (típicamente 5 años para obra pública); Responsabilidad Civil hacia Terceros — cubre daños a terceros durante la ejecución del contrato; Accidentes de Trabajo — para el personal. Todas las pólizas deben ser expedidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera colombiana.
La distribución de utilidades y costos en una Unión Temporal colombiana se rige por el acuerdo firmado por sus miembros, típicamente siguiendo los porcentajes de participación declarados. Los ingresos del contrato (cobrados por el miembro representante a través de la cuenta bancaria propia de la unión) se distribuyen a cada miembro después de deducir los costos compartidos (administración, seguros, coordinación) según los porcentajes de participación o lo acordado. Cada miembro luego reconoce su parte de los ingresos en sus propios estados financieros y paga los impuestos correspondientes. A efectos del IVA, la propia Unión Temporal cobra IVA sobre sus servicios; los miembros no se cobran IVA entre sí por aportes realizados como parte de sus obligaciones de participación. Los sobrecostos se comparten proporcionalmente salvo que el sobrecosto sea atribuible a negligencia o incumplimiento de un miembro específico, en cuyo caso ese miembro asume el costo excedente. El acuerdo de Unión Temporal debe especificar la administración de la cuenta bancaria, autoridades firmantes y derechos de auditoría sobre las cuentas conjuntas.
Sí, con condiciones. Las empresas extranjeras pueden participar en procesos de contratación pública colombiana individualmente o como miembros de una Unión Temporal o Consorcio, sujeto a los compromisos de comercio internacional de Colombia (incluyendo acuerdos con Estados Unidos, la Unión Europea, los miembros de la Alianza del Pacífico y otros bajo la Ley 1143 de 2007 que ratifica el TLC con EE.UU.). Las empresas extranjeras que participen en licitaciones públicas colombianas deben: acreditar su existencia legal en su país de origen con certificado apostillado o legalizado (Convención de La Haya o legalización consular colombiana); designar un representante legal en Colombia con poderes suficientes; demostrar que cumplen los requisitos de capacidad técnica y financiera a través de su experiencia en el país de origen; y, para contratos a ejecutarse en Colombia, generalmente deben inscribirse en una Cámara de Comercio colombiana. Las Cámaras de Comercio colombianas brindan orientación sobre los requisitos específicos para el registro de empresas extranjeras para efectos de contratación pública.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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