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Contrato de Sociedad Civil Colombia

Civil Partnership Agreement Colombia (Contrato de Sociedad Civil)

CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL

Celebrado conforme al Código Civil Artículos 2079 a 2141

PRIMERA. — SOCIOS CONTRATANTES

PRIMER SOCIO:

Nombre Completo: [Partner One Name]

Cédula de Ciudadanía: [Partner One CC]

Domicilio: [Partner One Address]

Profesión: [Partner One Profession]

SEGUNDO SOCIO:

Nombre Completo: [Partner Two Name]

Cédula de Ciudadanía: [Partner Two CC]

Domicilio: [Partner Two Address]

Profesión: [Partner Two Profession]

Entre las personas arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán LOS SOCIOS, con plena capacidad legal para contratar, se celebra el presente Contrato de Sociedad Civil conforme a los Artículos 2079 a 2141 del Código Civil colombiano (Ley 57 de 1887) y el principio de autonomía contractual del Artículo 1602 del Código Civil.

SEGUNDA. — DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO

Nombre de la Sociedad: [Partnership Name]

Objeto Social: [Partnership Purpose]

Domicilio: [Partnership Domicile]

El objeto social de la presente sociedad civil no constituye actividad comercial (actos de comercio) conforme al Artículo 20 del Código de Comercio, y se rige exclusivamente por las disposiciones del Código Civil sobre sociedades civiles.

TERCERA. — APORTES DE LOS SOCIOS

Conforme al Artículo 2097 del Código Civil, los socios realizan los siguientes aportes al fondo común de la sociedad:

Aporte del Primer Socio ([Partner One Name]): [Partner One Contribution]

Aporte del Segundo Socio ([Partner Two Name]): [Partner Two Contribution]

Capital Total de la Sociedad: [Total Capital]

Los aportes en especie se valoran según el acuerdo de las partes conforme al Artículo 2098 del Código Civil. Los aportes de industria se valoran según la participación acordada por los socios conforme al Artículo 2106 del Código Civil. Cada socio responde ante la sociedad por la evicción y los vicios ocultos de los bienes aportados.

CUARTA. — DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS

Participación del Primer Socio: [Partner One Share]

Participación del Segundo Socio: [Partner Two Share]

Periodicidad de Distribución: [Distribution Frequency]

Las pérdidas se distribuirán en la misma proporción que las utilidades, conforme al Artículo 2105 del Código Civil. Se prohíbe la sociedad leonina (Artículo 2104 del Código Civil), en la cual un socio recibe todas las utilidades mientras otro asume todas las pérdidas.

QUINTA. — ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Administrador: [Administrator]

Facultades: [Admin Powers]

Quórum Decisorio: [Decision Quorum]

El administrador podrá realizar actos de administración ordinaria conforme al Artículo 2108 del Código Civil. Los actos que excedan los límites de la administración ordinaria requerirán la aprobación de los socios con el quórum establecido. Cada socio ejercerá la misma diligencia en los asuntos de la sociedad que en los propios, respondiendo hasta por la culpa leve conforme al Artículo 2120 del Código Civil.

SEXTA. — DURACIÓN Y DISOLUCIÓN

Duración de la Sociedad: [Partnership Duration]

Continuación en caso de fallecimiento de un socio: [Continuation on Death]

La sociedad se disolverá por las causas establecidas en el Artículo 2125 del Código Civil: (a) expiración del plazo convenido; (b) cumplimiento del objeto social; (c) insolvencia de la sociedad; (d) pérdida de los bienes que constituyen el fondo social; (e) fallecimiento de cualquier socio (salvo cláusula de continuación); y (f) mutuo consentimiento de todos los socios.

SÉPTIMA. — LIQUIDACIÓN

En caso de disolución, la liquidación se realizará conforme a los Artículos 2132 a 2141 del Código Civil. El liquidador será designado por acuerdo de los socios o, en su defecto, por el juez civil competente. La liquidación comprenderá: (a) pago de deudas sociales; (b) devolución de los aportes de cada socio; y (c) distribución del remanente neto según la participación de cada socio.

OCTAVA. — RETIRO DE SOCIOS

En sociedades a plazo indefinido, cualquier socio podrá retirarse mediante desahucio (aviso previo) de noventa (90) días calendario conforme al Artículo 2131 del Código Civil, dado de buena fe y en momento oportuno. En sociedades a plazo fijo, el retiro unilateral antes del vencimiento del plazo requerirá justa causa conforme al Artículo 2129, so pena de indemnización de perjuicios. El socio que se retira recibirá su participación en el patrimonio social según la valoración a la fecha de retiro.

NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código Civil colombiano (Ley 57 de 1887), particularmente los Artículos 2079 a 2141 (Título XXVIII — Del Contrato de Sociedad), y demás disposiciones civiles aplicables. Las controversias se someterán al Juzgado Civil del Circuito competente del domicilio de la sociedad, previa conciliación ante un centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.

FIRMAS

En [Contract City], a los [Contract Date].

PRIMER SOCIO:

[Partner One Name]

C.C.: [Partner One CC]

Firma: _________________________

SEGUNDO SOCIO:

[Partner Two Name]

C.C.: [Partner Two CC]

Firma: _________________________

First Partner (Primer Socio)

________________

Signature

Second Partner (Segundo Socio)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Sociedad Civil Colombia

El Contrato de Sociedad Civil Colombia es un contrato regulado por Codigo Civil arts. 2079-2141 (Sociedad Civil) y CC art. 1602 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

El Artículo 2079 del Código Civil define la sociedad civil como el contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el fin de repartirse entre sí las utilidades. El Artículo 2085 establece que la sociedad civil debe tener un objeto lícito — el propósito de la sociedad no puede violar el orden público ni las buenas costumbres. El Artículo 2086 exige que cada socio contribuya algo — ya sea capital (aporte de capital), trabajo (aporte de industria) o bienes específicos — y que las contribuciones sean valoradas en el contrato de sociedad.

El Código Civil distingue entre varios tipos de sociedades civiles. La sociedad civil universal (Artículos 2089-2093) comprende todos los bienes presentes de los socios o todas sus ganancias futuras — la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha interpretado estas disposiciones de forma restrictiva. La sociedad civil particular (Artículos 2094-2095) se forma para un propósito o proyecto específico, y se disuelve al cumplirse el objeto.

Bajo el Artículo 2097 del Código Civil, los aportes de los socios pueden adoptar tres formas: aportes en dinero (contribuciones en efectivo), aportes en especie (inmuebles, bienes muebles, propiedad intelectual o derechos), y aportes de industria (trabajo o servicios profesionales, capacidad gerencial o conocimiento técnico). El Artículo 2101 establece que cuando un socio aporta bienes determinados, la sociedad asume el riesgo de pérdida desde el momento del aporte.

La administración de la sociedad civil se rige por los Artículos 2107 a 2124 del Código Civil. El Artículo 2107 establece que la sociedad es administrada según lo acordado en el contrato — a falta de acuerdo, la administración corresponde a todos los socios conjuntamente. El Artículo 2108 permite que los socios administradores realicen todos los actos propios del giro ordinario de los negocios sociales. El Artículo 2120 impone a cada socio el deber de ejercer la misma diligencia en los asuntos de la sociedad que en los propios (estándar de culpa leve).

La disolución y liquidación de la sociedad civil sigue los Artículos 2125 a 2141 del Código Civil. El Artículo 2125 establece las causales de disolución: expiración del plazo convenido, cumplimiento del objeto social, insolvencia de la sociedad, pérdida de los bienes que constituyen el fondo social, fallecimiento de un socio (salvo cláusula de continuación) y mutuo consentimiento de todos los socios. El Artículo 2132 regula el proceso de liquidación — pago de deudas sociales, devolución de los aportes y distribución del remanente neto según las participaciones acordadas.

La Superintendencia de Sociedades no ejerce supervisión directa sobre las sociedades civiles a menos que realicen actividades comerciales que requieran registro bajo el Código de Comercio. Sin embargo, las sociedades civiles con activos significativos pueden estar sujetas a obligaciones de reporte ante la DIAN, incluyendo información exógena y declaraciones de renta, según sus niveles de ingresos y umbrales de activos bajo el Estatuto Tributario.

Cuándo necesitas Contrato de Sociedad Civil Colombia

El Contrato de Sociedad Civil en Colombia se requiere cada vez que dos o más personas buscan constituir una sociedad no comercial para una empresa compartida bajo los Artículos 2079 a 2141 del Código Civil.

Los profesionales en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y otras ciudades colombianas — abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, contadores públicos y otros profesionales con matrícula — requieren contratos de sociedad civil al constituir sociedades civiles profesionales para compartir oficinas, recursos administrativos y referencias profesionales, manteniendo la responsabilidad profesional individual bajo sus respectivos marcos regulatorios.

Los inversionistas inmobiliarios que forman sociedades para adquisición, desarrollo o gestión de propiedades — inmuebles residenciales o comerciales, tierras agrícolas (fincas) o lotes urbanos — necesitan contratos de sociedad civil que especifiquen el aporte de capital de cada socio, la estructura de adquisición del inmueble, la distribución de ingresos por arrendamiento y el procedimiento para vender o disponer de las propiedades sociales.

Los miembros de una familia que organizan actividades económicas compartidas — administración de bienes heredados, operación de empresas agrícolas familiares (fincas familiares) o agrupación de recursos para inversión — necesitan contratos de sociedad civil para formalizar su arreglo, evitar disputas sobre contribuciones y distribución de utilidades, y establecer reglas claras para la admisión de nuevos socios y el retiro de los existentes.

Los artistas, músicos y profesionales creativos que forman grupos colaborativos — productoras, estudios de arte, agrupaciones musicales y sociedades de creación de contenido — necesitan contratos de sociedad civil que aborden el aporte de trabajo creativo (aportes de industria bajo el Artículo 2097 del CC), la propiedad intelectual bajo la Ley 23 de 1982, la distribución de ingresos por actuaciones, regalías y licencias, y el tratamiento de obras creadas conjuntamente.

Los pequeños empresarios que desean mantener una estructura societaria simple sin las formalidades de una sociedad comercial — pequeños establecimientos de comercio, negocios de alimentos, prestadores de servicios y productores artesanales — pueden usar un contrato de sociedad civil para organizar su colaboración, reconociendo que si la sociedad realiza actividades comerciales, puede estar sujeta a requisitos de registro bajo el Código de Comercio.

Los investigadores y académicos que forman sociedades para proyectos de investigación conjunta, contratos de consultoría o comercialización de tecnología — especialmente cuando la sociedad involucra aportes de capital intelectual (aportes de industria) y propiedad compartida de los resultados de investigación — necesitan contratos de sociedad civil que aborden la valoración de los aportes no dinerarios y la distribución de los ingresos por comercialización.

Qué incluir en tu Contrato de Sociedad Civil Colombia

El Contrato de Sociedad Civil en Colombia bajo los Artículos 2079 a 2141 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer una sociedad válida y ejecutable.

Identificación de los Socios: Identificación completa de cada socio — nombre completo, cédula de ciudadanía (CC), domicilio, profesión y datos de contacto. Para sociedades que involucren personas jurídicas: razón social, NIT, matrícula en la Cámara de Comercio e identificación del representante legal. El Artículo 2079 del Código Civil exige al menos dos personas (naturales o jurídicas) para constituir una sociedad civil.

Objeto Social: Descripción detallada del propósito de la sociedad — la empresa, proyecto o actividad continua específica que los socios pretenden desarrollar. El Artículo 2085 del Código Civil exige que la sociedad tenga un objeto lícito. El propósito debe ser de naturaleza no comercial — si las actividades principales de la sociedad constituyen actos de comercio bajo el Artículo 20 del Código de Comercio, la sociedad debe organizarse como una sociedad comercial en lugar de una sociedad civil.

Aportes: La contribución de cada socio bajo el Artículo 2097 del Código Civil — aportes en dinero (efectivo), aportes en especie (inmuebles, equipos, derechos de propiedad intelectual) o aportes de industria (trabajo, experiencia profesional, servicios de gestión). Metodología de valoración para aportes no dinerarios, especialmente para aportes de industria — el Artículo 2098 del Código Civil prevé que si los socios no pueden acordar la valoración, el juez puede determinar un valor equitativo.

Distribución de Utilidades y Pérdidas: La proporción acordada para distribuir utilidades y asignar pérdidas. El Artículo 2105 del Código Civil establece la regla supletiva — si el contrato guarda silencio, las utilidades y pérdidas se distribuyen en proporción a los aportes de capital. El Artículo 2106 establece que el socio que solo aporta industria (trabajo) recibe una participación determinada por el contrato o, a falta de acuerdo, la participación más pequeña entre los socios aportantes de capital. La sociedad leonina — donde un socio recibe todas las utilidades mientras otro asume todas las pérdidas — está prohibida bajo el Artículo 2104.

Administración: Estructura de gobernanza — designación del administrador (socio gestor), alcance de la autoridad administrativa y procedimientos de toma de decisiones. El Artículo 2107 del Código Civil permite que los socios determinen libremente la estructura de administración. El Artículo 2108 prevé que el administrador puede realizar actos de administración ordinaria sin consentimiento unánime, pero los actos extraordinarios requieren aprobación de los socios.

Duración: Plazo de la sociedad — a plazo fijo o a término indefinido. El Artículo 2125 del Código Civil establece que la sociedad a plazo fijo se disuelve automáticamente al vencimiento del plazo, salvo acuerdo de prórroga. Las sociedades indefinidas pueden disolverse por desahucio con aviso anticipado razonable conforme al Artículo 2131.

Disolución y Liquidación: Las causas de disolución bajo el Artículo 2125 del Código Civil incluyen: expiración del plazo, cumplimiento del objeto, insolvencia, pérdida de los bienes sociales, fallecimiento de un socio y mutuo consentimiento. Las cláusulas de continuación establecen si la sociedad continúa al fallecimiento o retiro de un socio. El proceso de liquidación bajo los Artículos 2132-2141 comprende el nombramiento de un liquidador, pago de deudas sociales, devolución de aportes y distribución del remanente neto.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Sociedad Civil Colombia como instrumento práctico para organizar sociedades no comerciales bajo el Código Civil. Los socios que desarrollen actividades que puedan constituir actos de comercio deben consultar a un abogado comercialista colombiano para determinar si una sociedad comercial (SAS, sociedad limitada o sociedad colectiva) es la estructura adecuada.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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