Acta de Asamblea General de Accionistas Colombia
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
Código de Comercio — Artículos 181 a 207 / Ley 222 de 1995
ACTA No. [Minutes Number]
SOCIEDAD
Razón Social: [Company Name]
NIT: [Company NIT]
Tipo Societario: [Company Type]
Matrícula Mercantil: [Matricula Mercantil]
Domicilio: [Company Domicile]
I. DATOS DE LA ASAMBLEA
Tipo de Asamblea: [Assembly Type]
Fecha: [Assembly Date]
Hora de inicio: [Assembly Time]
Lugar: [Assembly Location]
Fecha de convocatoria: [Convocation Date]
II. VERIFICACIÓN DE QUÓRUM
Total acciones suscritas: [Total Shares]
Acciones representadas (presentes y poderes): [Represented Shares]
Se verifica la existencia de quórum deliberatorio y decisorio conforme al Artículo 427 del Código de Comercio y los estatutos sociales de la compañía.
III. ELECCIÓN DE MESA DIRECTIVA
Presidente de la Asamblea: [Assembly President]
Secretario/a de la Asamblea: [Assembly Secretary]
IV. ORDEN DEL DÍA
[Agenda Items]
V. INFORME DE GESTIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL
[Management Report]
VI. APROBACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
[Financial Resolution]
VII. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
[Dividend Resolution]
VIII. ELECCIONES
[Election Resolution]
IX. OTRAS RESOLUCIONES
[Other Resolutions]
X. CIERRE
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las [Closing Time] del día [Assembly Date].
Aprobación del acta: [Minutes Approval]
FIRMAS
Presidente de la Asamblea:
[Assembly President]
Firma: _________________________
Secretario/a de la Asamblea:
[Assembly Secretary]
Firma: _________________________
Assembly President (Presidente de la Asamblea)
________________
Signature
Assembly Secretary (Secretario/a de la Asamblea)
________________
Signature
Qué es Acta de Asamblea General de Accionistas Colombia
El Acta de Asamblea General de Accionistas Colombia es el documento que deja constancia oficial de lo deliberado y decidido conforme a Código de Comercio arts. 181–207 y Ley 222 de 1995 art. 25, con valor probatorio frente a terceros en Colombia.
El Artículo 181 del Código de Comercio designa a la asamblea general de accionistas (para las sociedades anónimas — SA) y a la junta de socios (para las sociedades de responsabilidad limitada — Ltda.) como el órgano supremo de la sociedad, con autoridad sobre todos los asuntos que no estén expresamente reservados a otros órganos sociales. Conforme al Artículo 20 de la Ley 222 de 1995, las funciones principales de la asamblea incluyen: aprobar los estados financieros preparados bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por Colombia mediante la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015; elegir y remover a los miembros de la junta directiva y al revisor fiscal; decretar la distribución de dividendos (distribución de utilidades) bajo el Artículo 155 del Código de Comercio; y aprobar reformas estatutarias incluyendo aumentos de capital, fusiones y transformaciones societarias.
La Superintendencia de Sociedades — la principal autoridad de supervisión societaria en Colombia bajo el Decreto 1023 de 2012 — vigila el cumplimiento de los requisitos de gobierno corporativo para las sociedades bajo su supervisión. La Superintendencia Financiera de Colombia supervisa a las sociedades que cotizan en bolsa (emisores de valores) en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), imponiendo requisitos adicionales de divulgación y gobierno bajo la Ley 964 de 2005 (Ley del Mercado de Valores). La Cámara de Comercio del domicilio social registrado de la empresa mantiene el registro mercantil donde deben inscribirse las actas de asamblea que contengan reformas estatutarias o cambios en la representación legal.
Para las sociedades SAS bajo la Ley 1258 de 2008 — la forma societaria predominante en Colombia, representando más del 98% de las nuevas constituciones — el Artículo 17 establece que la asamblea de accionistas puede ser convocada por el representante legal, el revisor fiscal (si lo hay) o accionistas que representen al menos el 20% de las acciones suscritas. El Artículo 20 de la Ley 1258 permite a la SAS adoptar decisiones mediante documento escrito sin necesidad de reunión física, siempre que todos los accionistas lo suscriban — flexibilidad que no existe para las sociedades anónimas bajo el régimen tradicional del Código de Comercio.
El Artículo 189 del Código de Comercio exige que las actas de asamblea se registren en un libro de actas inscrito en la Cámara de Comercio. Cada acta debe numerarse consecutivamente y ser suscrita por el presidente y el secretario de la asamblea. Conforme al párrafo 2 del Artículo 189, el acta debe ser aprobada por la propia asamblea o por una comisión designada para tal fin — integrada por al menos dos accionistas designados durante la sesión. El Artículo 25 de la Ley 222 de 1995 reforzó los requisitos para las actas de asamblea, ordenando que las decisiones que afecten a terceros — incluyendo nombramiento de directivos, cambios en la representación legal y reformas estatutarias — deben inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.
La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) exige que las empresas mantengan las actas de asamblea como parte de la documentación soporte del cumplimiento tributario, en particular las actas que aprueban distribuciones de dividendos bajo los Artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario (que determinan el tratamiento fiscal de los dividendos como gravados o no gravados), las actas que aprueban los estados financieros que sirven de base para la declaración de renta, y las actas que autorizan operaciones con vinculados que puedan generar obligaciones de precios de transferencia bajo los Artículos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario y el Decreto 2120 de 2017.
Bajo el Artículo 43 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades ejerce funciones jurisdiccionales en conflictos societarios, incluyendo la impugnación de actas de asamblea cuando los accionistas alegan que las resoluciones violan la ley o los estatutos sociales. La Superintendencia puede declarar nulas las decisiones adoptadas mediante abuso del derecho de voto mayoritario, abuso de minorías o abuso de paridad — mecanismo de protección que se extiende a todas las formas societarias incluyendo la SAS bajo el Artículo 43 de la Ley 1258 de 2008. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-014 de 2010, confirmó la constitucionalidad de las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia en asuntos societarios, reconociéndola como un mecanismo eficaz para proteger los derechos de los accionistas minoritarios y los estándares de gobierno corporativo dentro del ordenamiento jurídico colombiano.
Cuándo necesitas Acta de Asamblea General de Accionistas Colombia
El Acta de Asamblea General de Accionistas en Colombia es necesaria cada vez que la asamblea general de accionistas o la junta de socios se reúne para deliberar y adoptar decisiones societarias. El Artículo 422 del Código de Comercio impone la obligación de celebrar al menos una asamblea ordinaria al año dentro de los tres primeros meses de cada año calendario (enero a marzo), convirtiendo el acta anual en una obligación legal recurrente para toda sociedad comercial colombiana.
El acta es necesaria cuando la asamblea aprueba los estados financieros e informe de gestión elaborados por el representante legal conforme al Artículo 47 de la Ley 222 de 1995. Bajo la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015, los estados financieros deben prepararse conforme a las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), y la aprobación de la asamblea constituye el respaldo corporativo formal de la situación financiera de la empresa para el año fiscal correspondiente. El dictamen del revisor fiscal conforme al Artículo 7 de la Ley 43 de 1990 debe presentarse ante la asamblea y quedar registrado en el acta.
El acta es necesaria cuando la asamblea decreta la distribución de dividendos (distribución de utilidades) bajo el Artículo 155 del Código de Comercio. Conforme a ese artículo, la asamblea debe distribuir al menos el 50% de las utilidades netas, salvo que los estatutos sociales establezcan un porcentaje mayor o que la asamblea apruebe por el 78% de las acciones representadas retener utilidades adicionales como reservas. El acta debe registrar el dividendo por acción, la fecha de pago y la modalidad de pago — en efectivo o en especie.
El acta es necesaria cuando la asamblea elige o remueve miembros de la junta directiva bajo el Artículo 198 del Código de Comercio o al representante legal bajo el Artículo 196. Para las sociedades SAS, el Artículo 25 de la Ley 1258 de 2008 permite que los estatutos eliminen la junta directiva, concentrando la administración en el representante legal — el acta que nombra o remueve al representante legal debe inscribirse en la Cámara de Comercio para actualizar el certificado de existencia y representación legal.
El acta es necesaria cuando la asamblea aprueba reformas estatutarias — incluyendo aumentos de capital bajo el Artículo 376 del Código de Comercio, cambios de nombre, modificaciones al objeto social, fusiones bajo los Artículos 172 a 180 del Código de Comercio, escisiones bajo los Artículos 3 a 11 de la Ley 222 de 1995 y transformaciones societarias bajo el Artículo 167 del Código de Comercio. Todas las reformas estatutarias deben formalizarse mediante escritura pública ante Notaría Pública (para SA y Ltda.) o mediante documento privado inscrito en la Cámara de Comercio (para SAS bajo el Artículo 5 de la Ley 1258).
El acta también es necesaria cuando la asamblea autoriza transacciones extraordinarias — incluyendo la venta de la totalidad o parte sustancial de los activos sociales, préstamos que superen los límites de los estatutos y operaciones con vinculados que puedan generar escrutinio de precios de transferencia por parte de la DIAN bajo el Artículo 260-2 del Estatuto Tributario.
El acta se requiere cuando los accionistas ejercen el derecho de inspección conforme al Artículo 369 del Código de Comercio, solicitando acceso a los libros y documentos sociales durante los quince días hábiles anteriores a la asamblea ordinaria. Bajo el Artículo 48 de la Ley 222 de 1995, el representante legal debe poner a disposición de los accionistas con al menos quince días hábiles de anticipación: los estados financieros con notas, el informe de gestión, el proyecto de distribución de utilidades y el dictamen del revisor fiscal. Las actas de asamblea también deben registrar cualquier propuesta de accionistas presentada por escrito antes o durante la sesión, conforme al Artículo 182 del Código de Comercio.
Qué incluir en tu Acta de Asamblea General de Accionistas Colombia
Un Acta de Asamblea General de Accionistas válida en Colombia bajo los Artículos 181 a 207 del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 debe contener los siguientes elementos para ser ejecutable e inscribible en la Cámara de Comercio.
Identificación de la sociedad: Nombre legal completo (razón social o denominación social) de la empresa tal como consta en la Cámara de Comercio, NIT (Número de Identificación Tributaria) asignado por la DIAN, número de matrícula mercantil y domicilio social registrado. Debe identificarse la forma societaria — Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, Sociedad Anónima (SA) bajo los Artículos 373 a 460 del Código de Comercio, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) bajo los Artículos 353 a 372, u otra forma aplicable.
Tipo de asamblea y convocatoria: Especificación de si la asamblea es ordinaria (reunión anual obligatoria bajo el Artículo 422) o extraordinaria (convocada cuando asuntos específicos requieren deliberación fuera del ciclo anual). El acta debe confirmar el cumplimiento de los requisitos de convocatoria: para las SA, el Artículo 424 del Código de Comercio exige aviso escrito al menos quince días hábiles antes de la asamblea ordinaria, enviado por el representante legal a cada accionista en su dirección registrada; para las SAS, el Artículo 20 de la Ley 1258 permite que los estatutos establezcan el procedimiento de convocatoria, con un requisito supletorio de cinco días hábiles. La convocatoria debe incluir la fecha, hora, lugar y orden del día.
Fecha, hora y lugar: Fecha exacta, hora de inicio y lugar físico de la asamblea. Conforme al Artículo 186 del Código de Comercio, las asambleas deben celebrarse en el domicilio social registrado de la empresa, salvo que los estatutos autoricen otros lugares. Las asambleas virtuales están permitidas bajo el párrafo 3 del Artículo 19 de la Ley 222 de 1995 y el Artículo 19 de la Ley 1258 de 2008, siempre que todos los participantes puedan deliberar y votar simultáneamente a través de medios tecnológicos.
Verificación de quórum: Registro detallado de las acciones o cuotas sociales representadas en la asamblea — presencialmente y mediante poderes. Conforme al Artículo 427 del Código de Comercio, el quórum para una SA requiere accionistas que representen al menos la mitad más uno (50% + 1) de las acciones suscritas. Para las SAS, el Artículo 22 de la Ley 1258 permite que los estatutos establezcan los requisitos de quórum; en ausencia de disposiciones estatutarias específicas, las reglas del Código de Comercio aplican supletoriamente bajo el Artículo 45 de la Ley 1258. El acta debe precisar el número exacto y el porcentaje de acciones presentes.
Elección de presidente y secretario de la asamblea: Conforme al Artículo 189 del Código de Comercio, la asamblea debe designar un presidente para dirigir las deliberaciones y un secretario para registrar el acta. El acta debe identificar a ambos funcionarios por nombre y cédula de ciudadanía.
Orden del día: Los temas específicos a deliberar. Conforme al Artículo 425 del Código de Comercio, la asamblea solo puede deliberar sobre asuntos incluidos en el orden del día, salvo que el consentimiento unánime de todas las acciones presentes autorice incluir temas adicionales.
Deliberaciones y resoluciones: Para cada punto del orden del día, el acta debe registrar: el asunto presentado, resumen de las deliberaciones, mecanismo de votación, el número exacto de acciones que votaron a favor, en contra y en abstención, y la resolución adoptada. Conforme al Artículo 188 del Código de Comercio, las decisiones se adoptan por mayoría de las acciones presentes salvo que la ley o los estatutos exijan un umbral mayor. Las decisiones con mayoría calificada — como las reformas estatutarias que requieren el 70% de las acciones representadas bajo el Artículo 421 — deben documentarse con los resultados específicos de la votación.
Aprobaciones financieras: Cuando la asamblea aprueba los estados financieros, el acta debe referenciar la fecha de corte del balance, la utilidad o pérdida neta, el dictamen del revisor fiscal bajo la Ley 43 de 1990 y la resolución específica que aprueba los estados financieros. Las resoluciones de distribución de dividendos deben especificar el monto por acción, la fecha de causación y la fecha de pago conforme al Artículo 155 del Código de Comercio.
Elecciones y nombramientos: Cuando la asamblea elige miembros de la junta directiva bajo el Artículo 198 o designa representante legal bajo el Artículo 196, el acta debe registrar los candidatos, resultados de la votación y aceptación del cargo. Estos nombramientos deben inscribirse en la Cámara de Comercio mediante la inscripción del acta conforme al Artículo 25 de la Ley 222.
Reformas estatutarias: Cuando la asamblea aprueba reformas a los estatutos sociales, el acta debe transcribir el texto exacto de cada artículo modificado, los resultados de la votación que demuestren la mayoría calificada requerida, y la autorización al representante legal para formalizar la reforma mediante escritura pública (para SA y Ltda.) o documento privado (para SAS bajo el Artículo 5 de la Ley 1258) e inscribirla en la Cámara de Comercio.
Firmas y aprobación: El acta debe ser suscrita por el presidente y el secretario de la asamblea. Conforme al Artículo 189 del Código de Comercio, el acta debe aprobarse por la propia asamblea antes de levantar la sesión o por una comisión aprobatoria de al menos dos accionistas designados durante la sesión.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acta de Asamblea General de Accionistas en Colombia como punto de partida para documentar las decisiones societarias en cumplimiento del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995. Las sociedades deben consultar a un abogado corporativo y a un contador público para verificar que las resoluciones — especialmente las distribuciones de dividendos, reformas estatutarias y operaciones con vinculados — cumplan con los requisitos societarios, tributarios y regulatorios aplicables. La Superintendencia de Sociedades puede solicitar las actas de asamblea en el ejercicio de sus funciones de supervisión bajo el Artículo 83 de la Ley 222.
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La asamblea ordinaria de accionistas bajo el Artículo 422 del Código de Comercio es la reunión anual obligatoria que debe celebrarse dentro de los tres primeros meses de cada año calendario (enero a marzo). La asamblea ordinaria tiene un orden del día legalmente prescrito: aprobación de los estados financieros e informe de gestión del año fiscal anterior; elección de la junta directiva, el revisor fiscal y demás funcionarios cuyo período haya vencido; distribución de dividendos (distribución de utilidades) bajo el Artículo 155; y cualquier otro asunto incluido en la convocatoria. La asamblea extraordinaria puede convocarse en cualquier momento del año cuando asuntos específicos requieran deliberación fuera de la reunión anual — incluyendo aumentos de capital de urgencia, aprobación de fusiones o escisiones, remoción de directivos por justa causa, o autorización de transacciones extraordinarias. Para las SA, el representante legal, el revisor fiscal o accionistas que representen al menos el 20% de las acciones suscritas pueden convocar asamblea extraordinaria bajo el Artículo 423. Para las SAS, el Artículo 17 de la Ley 1258 de 2008 permite que los estatutos establezcan mecanismos adicionales de convocatoria. El aviso de convocatoria para una asamblea extraordinaria de una SA requiere al menos cinco días hábiles de anticipación bajo el párrafo 2 del Artículo 424 — plazo menor que los quince días exigidos para las asambleas ordinarias.
Los requisitos de quórum y mayorías en las asambleas de accionistas en Colombia dependen de la forma societaria y del tipo de decisión. Para las Sociedades Anónimas (SA), el Artículo 427 del Código de Comercio exige quórum deliberatorio de accionistas que representen al menos la mitad más uno (50% + 1) de las acciones suscritas. Las decisiones se adoptan por mayoría de las acciones presentes bajo el Artículo 188, excepto las decisiones calificadas que requieren umbrales mayores. Las reformas estatutarias — incluyendo aumentos de capital, fusiones, escisiones y modificaciones a los estatutos — requieren el voto favorable de al menos el 70% de las acciones representadas conforme al Artículo 421. Para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ltda.), las decisiones se adoptan por la mayoría establecida en los estatutos o, en ausencia de disposiciones específicas, por socios que representen la mayoría de cuotas sociales conforme al Artículo 359. Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), el Artículo 22 de la Ley 1258 de 2008 permite máxima flexibilidad: los estatutos pueden establecer los requisitos de quórum y mayoría que los fundadores consideren apropiados. En ausencia de disposiciones estatutarias específicas, las reglas del Código de Comercio aplican supletoriamente bajo el Artículo 45 de la Ley 1258. Bajo el Artículo 39 de la Ley 1258, las decisiones que afecten los derechos de una clase específica de acciones requieren el consentimiento unánime de los titulares de esa clase — una protección supermayoritaria para los accionistas minoritarios.
No todas las actas de asamblea requieren inscripción en la Cámara de Comercio, pero categorías específicas de decisiones deben inscribirse en el registro mercantil para producir efectos frente a terceros (oponibilidad frente a terceros). Bajo el Artículo 25 de la Ley 222 de 1995 y el Artículo 158 del Código de Comercio, deben inscribirse las siguientes decisiones de asamblea: nombramiento o remoción del representante legal, miembros de la junta directiva y el revisor fiscal — estos nombramientos solo surten efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción; todas las reformas estatutarias incluyendo aumentos de capital, cambios de nombre, modificaciones al objeto social y enmiendas a los estatutos; fusiones bajo los Artículos 172 a 180, escisiones bajo los Artículos 3 a 11 de la Ley 222 y transformaciones societarias bajo el Artículo 167. Para las SA y Ltda., las reformas estatutarias deben formalizarse primero mediante escritura pública ante Notaría Pública y luego inscribirse en la Cámara de Comercio. Para las SAS, el Artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 permite las reformas estatutarias mediante documento privado suscrito por los accionistas que aprobaron la reforma, directamente inscribible en la Cámara de Comercio sin requerir escritura pública — una simplificación procesal significativa. Las actas de asamblea de trámite ordinario — como la aprobación de estados financieros o la distribución de dividendos — no requieren inscripción en la Cámara de Comercio, pero deben conservarse en el libro de actas de la empresa conforme al Artículo 189.
El derecho societario colombiano permite la participación virtual en las asambleas de accionistas bajo varias bases legales. El párrafo 3 del Artículo 19 de la Ley 222 de 1995 permite a los accionistas participar en las asambleas a través de medios de comunicación que permitan la deliberación y la toma de decisiones simultáneas — incluyendo videoconferencia, teleconferencia y plataformas digitales. Para las SAS, el Artículo 19 de la Ley 1258 de 2008 permite expresamente las asambleas no presenciales, y el Artículo 20 autoriza las decisiones mediante documento escrito (decisiones por escrito) suscrito por accionistas que representen el quórum requerido, sin necesidad de reunión física ni virtual. El Decreto 398 de 2020, expedido durante la emergencia COVID-19, amplió la autorización de asambleas virtuales para todas las formas societarias, práctica que se ha mantenido mediante interpretaciones regulatorias posteriores de la Superintendencia de Sociedades en la Circular Externa 100-000003 de 2020. Para que las asambleas virtuales sean válidas deben cumplirse las siguientes condiciones: todos los accionistas deben tener acceso a la plataforma tecnológica utilizada; la plataforma debe permitir deliberación y votación en tiempo real; la identidad de los accionistas debe verificarse para efectos del quórum; y el acta debe documentar la tecnología utilizada, el método de verificación de identidad y los registros de conexión que confirmen la participación. La Superintendencia de Sociedades ha confirmado a través de sus Doctrinas Jurídicas que las asambleas en formato mixto — que combinan asistencia presencial y virtual — también son válidas bajo el derecho colombiano vigente.
Un accionista que no esté de acuerdo con una decisión adoptada por la asamblea general dispone de varias acciones legales bajo el derecho societario colombiano. Conforme al Artículo 191 del Código de Comercio, cualquier accionista puede interponer una acción de impugnación contra las decisiones de asamblea que violen la ley o los estatutos sociales, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el acta fue inscrita o puesta a disposición de los accionistas. La acción de impugnación se presenta ante la Superintendencia de Sociedades — que ejerce funciones jurisdiccionales en asuntos societarios bajo el Artículo 87 de la Ley 222 de 1995 y el Artículo 40 de la Ley 1258 de 2008 — o ante el Juez Civil del Circuito del domicilio social. Las causales de impugnación incluyen: convocatoria defectuosa (incumplimiento de los requisitos de aviso bajo el Artículo 424); falta de quórum; adopción de decisiones que excedan la competencia de la asamblea; violación de los requisitos de mayoría calificada para decisiones protegidas; y decisiones adoptadas de mala fe o que constituyan abuso del derecho de voto bajo el Artículo 43 de la Ley 222. Bajo el Artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, la Superintendencia de Sociedades puede declarar nulas las decisiones adoptadas mediante abuso del derecho de voto de la mayoría, de la minoría o de la paridad — disposición que se extiende a las SAS, SA y Ltda. Adicionalmente, los accionistas disidentes en las SA tienen derecho de retiro bajo el Artículo 12 del Código de Comercio cuando la asamblea aprueba ciertos cambios fundamentales — incluyendo fusión, escisión o transformación —, permitiéndoles retirarse de la sociedad y recibir el pago de sus acciones a valor en libros.
El revisor fiscal cumple un papel fundamental en las asambleas de accionistas en Colombia bajo los Artículos 207 a 215 del Código de Comercio y la Ley 43 de 1990 (Ley del Contador Público). Conforme al Artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal debe: presentar a la asamblea un dictamen escrito sobre si los estados financieros están preparados conforme a las normas contables aplicables — NIIF bajo la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015 — y si reflejan fielmente la situación financiera de la empresa; certificar si la empresa ha cumplido con sus obligaciones frente a vinculados, acreedores y autoridades públicas; informar sobre irregularidades detectadas en la administración, la contabilidad o los controles internos; y recomendar la aprobación o el rechazo de los estados financieros. Conforme al Artículo 7 de la Ley 43 de 1990, el revisor fiscal debe ser un contador público inscrito en la Junta Central de Contadores e independiente de la administración de la empresa. Las empresas obligadas a tener revisor fiscal incluyen: todas las SA bajo el Artículo 203 del Código de Comercio; las Ltda. y SAS con activos brutos superiores a 5.000 SMLMV o ingresos brutos superiores a 3.000 SMLMV al 31 de diciembre del año anterior conforme al Artículo 13 de la Ley 43 de 1990; y las empresas bajo supervisión de la Superintendencia Financiera. La asamblea elige y puede remover al revisor fiscal por mayoría simple bajo el Artículo 204, y el nombramiento debe inscribirse en la Cámara de Comercio conforme al Artículo 25 de la Ley 222.
La distribución de dividendos (distribución de utilidades) en Colombia se rige por el Artículo 155 del Código de Comercio y el régimen tributario del Estatuto Tributario. Conforme al Artículo 155, la asamblea debe distribuir al menos el 50% de las utilidades netas después de impuestos (utilidades líquidas) como dividendos a los accionistas, salvo que los estatutos sociales establezcan un mínimo mayor. La asamblea puede, por voto de accionistas que representen al menos el 78% de las acciones representadas, aprobar la retención de utilidades por encima del mínimo del 50% como reservas — ya sea la reserva legal (10% de las utilidades anuales hasta alcanzar el 50% del capital suscrito bajo el Artículo 452), reservas estatutarias establecidas en los estatutos, o reservas ocasionales para fines corporativos específicos. El acta debe especificar: la utilidad neta total disponible para distribución, el monto asignado a la reserva legal, el monto asignado a otras reservas, el dividendo por acción, la fecha de pago (que debe ser dentro del año siguiente a la fecha de aprobación conforme al Artículo 156) y si el dividendo es pagadero en efectivo o en acciones. Bajo los Artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, los dividendos se clasifican como gravados o no gravados según si la sociedad distribuidora pagó impuesto de renta sobre las utilidades subyacentes. Los dividendos no gravados están sujetos a una tasa de retención del 10% para personas naturales residentes que perciban montos superiores a 300 UVT conforme al Artículo 2 de la Ley 2277 de 2022. Para accionistas no residentes, la tasa combinada puede alcanzar el 20% bajo el Artículo 245 del Estatuto Tributario. La DIAN exige a la empresa expedir certificados de dividendos a cada accionista especificando los componentes gravados y no gravados.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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