Contrato de Prestación de Servicios Colombia — CC Arts. 2063-2069
Codigo Civil Arts. 2063-2069
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Contrato de Prestación de Servicios — Código Civil Arts. 2063-2069
CLÁUSULA 1 — PARTES
CONTRATANTE: [Client Name], NIT [Client NIT], con domicilio en [Client Address], representado(a) por [Client Rep Name], CC [Client Rep CC].
CONTRATISTA: [Contractor Name], identificado(a) con [Contractor CC/NIT], profesión [Contractor Profession], con domicilio en [Contractor Address], teléfono [Contractor Phone], correo electrónico [Contractor Email].
CLÁUSULA 2 — OBJETO DEL CONTRATO
El CONTRATISTA se obliga a prestar los siguientes servicios al CONTRATANTE con plena autonomía técnica, administrativa y directiva, sin subordinación ni dependencia, en los términos de los artículos 2063-2069 del Código Civil:
Servicios: [Service Description]
Entregables: [Deliverables]
Estándares de calidad: [Quality Standards]
CLÁUSULA 3 — INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA
El CONTRATISTA ejecuta los servicios objeto del presente contrato en calidad de contratista independiente y NO como empleado del CONTRATANTE. El CONTRATISTA tiene plena autonomía para determinar la forma, el método, el horario y las herramientas con que desarrollará su labor. El CONTRATISTA podrá vincular subcontratistas y prestar servicios a otros clientes de forma simultánea. El presente contrato no genera relación laboral alguna en los términos del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo — entre las partes no existe subordinación ni dependencia.
CLÁUSULA 4 — DURACIÓN
El presente contrato inicia el [Start Date] y termina el [End Date], salvo que sea prorrogado mediante acuerdo escrito de ambas partes.
CLÁUSULA 5 — HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
El CONTRATANTE se obliga a pagar al CONTRATISTA la suma total de [Total Value] pesos colombianos (COP) por los servicios descritos en la Cláusula 2.
Forma de pago: [Payment Schedule]. Detalle de pagos: [Payment Details].
El CONTRATANTE practicará retención en la fuente a la tarifa de [Withholding Rate] sobre cada pago, conforme al artículo 392 del Estatuto Tributario, y expedirá el certificado de ingresos y retenciones de forma anual.
El CONTRATISTA deberá acreditar el pago de la PILA (seguridad social) antes de que se procese cada factura, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010. El CONTRATISTA es el único responsable de los aportes a EPS, AFP y ARL calculados sobre al menos el 40% del valor mensual bruto del contrato, conforme al artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.
CLÁUSULA 6 — PROPIEDAD INTELECTUAL
La titularidad de la propiedad intelectual sobre las obras creadas en ejecución del presente contrato corresponde a: [IP Ownership]. De conformidad con la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351, los derechos patrimoniales se ceden o retienen según lo indicado anteriormente. Los derechos morales permanecen en cabeza del autor y son inalienables conforme al derecho colombiano.
CLÁUSULA 7 — CONFIDENCIALIDAD
El CONTRATISTA se obliga a guardar estricta confidencialidad sobre toda información de carácter reservado, secretos empresariales (en los términos de la Ley 256 de 1996), datos del cliente y datos personales (datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012) a los que tenga acceso en desarrollo del presente contrato. Esta obligación de confidencialidad se extiende por un período de [Confidentiality Period] después de terminado el contrato.
CLÁUSULA 8 — TERMINACIÓN
El presente contrato podrá darse por terminado por: mutuo acuerdo escrito de ambas partes; incumplimiento grave de cualquiera de ellas, previo aviso escrito de quince (15) días calendario y oportunidad de subsanar; fuerza mayor o caso fortuito conforme a los artículos 64 y 1604 del Código Civil; o terminación unilateral por cualquiera de las partes con preaviso escrito de treinta (30) días calendario. Ante la terminación, el CONTRATANTE pagará los servicios satisfactoriamente prestados hasta la fecha de terminación.
CLÁUSULA 9 — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia derivada del presente contrato se someterá primero a negociación directa entre las partes durante treinta (30) días calendario. Si la negociación fracasa, la disputa será resuelta por un árbitro único designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [City], con aplicación del derecho sustancial colombiano.
FIRMAS
El presente Contrato de Prestación de Servicios se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City], el [Date], en cumplimiento de los artículos 2063-2069 del Código Civil.
Contratante (Client)
[Client Rep Name]
Signature
Contratista (Contractor)
[Contractor Name]
Signature
Qué es Contrato de Prestación de Servicios Colombia — CC Arts. 2063-2069
El Contrato de Prestación de Servicios Colombia es un contrato regulado por Codigo Civil arts. 2063-2069 y Codigo de Comercio arts. 968-980 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
La distinción jurídica fundamental entre el contrato de prestación de servicios y el contrato de trabajo bajo el CST radica en la ausencia de subordinación — el elemento definido por el artículo 23 del CST como la facultad del empleador de dar órdenes, controlar y sancionar las actividades del trabajador. La Corte Suprema de Justicia Sala Laboral ha establecido mediante extensa jurisprudencia (Sentencias SL-4489/2020 y SL-1693/2019) que cuando una relación de servicios exhibe los tres elementos del contrato de trabajo — prestación personal del servicio, remuneración y subordinación continuada — el contrato se califica como relación laboral encubierta (contrato realidad) independientemente de la denominación usada por las partes, y todas las protecciones del CST aplican retroactivamente bajo el principio de primacía de la realidad del artículo 53 de la Constitución Política.
Los artículos 2063 a 2069 del Código Civil regulan el arrendamiento de servicios inmateriales — asesoría profesional, consultoría técnica y servicios especializados — donde el contratista ejerce juicio profesional independiente y no está sujeto a las órdenes del contratante sobre la manera, el tiempo y el método para realizar el trabajo. El contratista queda obligado por el resultado pactado (obligación de resultado) más que por el proceso de alcanzarlo. Los artículos 968 a 980 del Código de Comercio aplican cuando la prestación de servicios tiene carácter comercial — cuando ambas partes son comerciantes o cuando los servicios se relacionan con actividades mercantiles.
El tratamiento tributario de los contratos de prestación de servicios ante la DIAN difiere fundamentalmente de los contratos de trabajo. Los contratistas independientes deben: registrarse ante la DIAN y obtener un RUT (Registro Único Tributario) como trabajadores independientes; presentar su propia declaración de renta anualmente a través de la plataforma MUISCA; pagar sus propios aportes a seguridad social — EPS (salud al 12,5% sobre una base mínima del 40% del valor bruto del contrato), AFP (pensión al 16%) y ARL (riesgos laborales, cuando aplique para contratos que superen un mes y el contratista realice actividades en las instalaciones del contratante) — a través del sistema PILA bajo el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1273 de 2018.
Las obligaciones tributarias del contratante incluyen: practicar retención en la fuente sobre los pagos al contratista a las tarifas del artículo 392 del Estatuto Tributario — 11% para declarantes y 10% para no declarantes en honorarios, o 4%/6% en servicios según sea declarante; y expedir certificado de ingresos y retenciones anualmente. Para contratos que superen 3.300 UVT (aproximadamente COP$157 millones para 2025), el contratante debe retener el IVA (19%) bajo el Estatuto Tributario.
La Superintendencia de Sociedades y el Ministerio del Trabajo han emitido directivas advirtiendo contra el uso de contratos de prestación de servicios para encubrir relaciones laborales — práctica conocida como tercerización ilegal o deslaboralización. El artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y el Decreto 583 de 2016 establecieron sanciones por intermediación ilegal, y los Inspectores del Trabajo del Ministerio pueden reclasificar un contrato de servicios como contrato de trabajo durante investigaciones administrativas, imponiendo el pago retroactivo de cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones y aportes patronales a seguridad social.
Cuándo necesitas Contrato de Prestación de Servicios Colombia — CC Arts. 2063-2069
El Contrato de Prestación de Servicios Colombia se necesita cuando una empresa o persona natural contrata a un profesional independiente, consultor o proveedor de servicios para realizar un trabajo específico sin establecer una relación laboral regulada por el Código Sustantivo del Trabajo.
Las empresas en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y otros municipios colombianos que contratan profesionales independientes — abogados, contadores públicos, ingenieros, arquitectos, consultores de tecnología, diseñadores y demás especialistas — necesitan un contrato escrito de prestación de servicios que establezca claramente la ausencia de subordinación, defina el objeto del contrato y documente la autonomía del contratista para determinar la manera y el método de prestar el servicio.
Las SAS, sociedades limitadas y otras entidades registradas ante la Cámara de Comercio que contratan consultores externos para proyectos específicos — asesoría financiera, debida diligencia jurídica, implementación tecnológica, campañas de mercadeo, consultoría de recursos humanos — necesitan contratos de prestación de servicios que documenten el alcance del proyecto, los entregables, el cronograma y la remuneración.
Los trabajadores independientes y profesionales liberales registrados ante la DIAN como trabajadores independientes necesitan un contrato escrito de prestación de servicios para formalizar su vinculación con los clientes, establecer condiciones de pago y el tratamiento de retención en la fuente, documentar la base de cotización a seguridad social bajo el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 y crear evidencia de la relación independiente que distingue su arreglo del empleo encubierto.
Las entidades estatales — ministerios, departamentos administrativos, gobernaciones, alcaldías y entidades descentralizadas — que vinculan contratistas individuales bajo el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 necesitan contratos de prestación de servicios registrados en el SECOP II, con cláusulas obligatorias sobre supervisión e interventoría, confidencialidad y declaraciones de conflicto de interés requeridas por la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción).
Las empresas emergentes y compañías tecnológicas que contratan desarrolladores de software, diseñadores UX, científicos de datos y otros profesionales de tecnología — en Colombia o en el exterior — necesitan contratos de prestación de servicios que regulen la propiedad intelectual (Ley 23 de 1982 y Decisión Andina 351), la confidencialidad y las cláusulas de obra por encargo que aseguren que la propiedad intelectual creada durante la ejecución pertenezca a la empresa contratante.
Bajo los artículos 2063 a 2069 del Código Civil y el principio de primacía de la realidad del artículo 53 de la Constitución, un contrato de prestación de servicios correctamente redactado protege a ambas partes al documentar la naturaleza independiente de la relación y prevenir su reclasificación como contrato laboral por el Ministerio del Trabajo o los Juzgados Laborales.
Qué incluir en tu Contrato de Prestación de Servicios Colombia — CC Arts. 2063-2069
Un Contrato de Prestación de Servicios Colombia válido bajo los artículos 2063 a 2069 del Código Civil y el Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para ser comercialmente eficaz y resistir el escrutinio del Ministerio del Trabajo sobre la relación de contratista independiente.
Identificación de las partes (datos de las partes): Nombre completo y cédula de ciudadanía (CC) del contratista independiente. Para contratistas personas jurídicas: razón social, NIT, matrícula de la Cámara de Comercio e identificación del representante legal. Identificación completa del contratante — razón social, NIT, matrícula de la Cámara de Comercio y CC del representante legal autorizado para suscribir contratos. La clasificación en el RUT (Registro Único Tributario) de ambas partes debe referenciarse para efectos de retención en la fuente.
Objeto del contrato: Descripción detallada de los servicios específicos a prestar — entregables, hitos del proyecto, estándares de calidad y criterios de aceptación. El objeto debe centrarse en resultados (obligación de resultado) más que en procesos, reforzando la naturaleza independiente de la relación. Las descripciones vagas o abiertas que se asemejan a funciones laborales continuas arriesgan la reclasificación como contrato realidad.
Declaración de autonomía: Declaración expresa de que el contratista presta los servicios con plena autonomía técnica, administrativa y directiva — sin subordinación ni dependencia frente al contratante. El contratista determina la manera, el método, el horario y las herramientas para prestar el servicio. El contratista puede vincular subcontratistas y puede prestar servicios a otros clientes simultáneamente. Esta cláusula es fundamental para distinguir la relación del empleo bajo el artículo 23 del CST.
Plazo: Fecha de inicio y de terminación o el hito específico del proyecto que marca la finalización. Los contratos de prestación de servicios con entidades estatales bajo la Ley 80 de 1993 deben alinearse con la vigencia fiscal de la entidad. Deben especificarse las disposiciones de renovación o prórroga.
Honorarios y forma de pago: Valor total del contrato en pesos colombianos (COP), cronograma de pagos (mensual, por hito o a la entrega final) y medio de pago (transferencia bancaria a la cuenta del contratista). La estructura de pago debe evitar parecerse a un salario mensual — los pagos variables vinculados a entregables refuerzan la caracterización de contratista independiente. Requisitos de facturación — el contratista debe emitir facturas electrónicas a través de sistemas autorizados por la DIAN bajo el Decreto 358 de 2020 si está obligado como facturador electrónico, o cuentas de cobro si no lo está.
Retención en la fuente: La obligación del contratante de practicar retención en la fuente sobre los pagos bajo el artículo 392 del Estatuto Tributario — a la tarifa aplicable para honorarios (11% para declarantes, 10% para no declarantes) o servicios (4%/6%). La responsabilidad del contratista de presentar su propia declaración de renta ante la DIAN a través de la plataforma MUISCA debe señalarse.
Obligaciones de seguridad social: Declaración expresa de que el contratista es responsable de sus propios aportes a seguridad social — EPS, AFP y ARL (cuando aplique bajo el Decreto 1273 de 2018) — pagados a través de la PILA. La base de cotización debe ser al menos el 40% del valor mensual bruto del contrato bajo el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019. El contratante debe verificar el pago de la PILA del contratista antes de cada pago conforme al artículo 23 de la Ley 1393 de 2010 — la falta de verificación crea responsabilidad solidaria del contratante.
Propiedad intelectual: Titularidad de la propiedad intelectual creada durante la ejecución del contrato. Bajo la Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor) y la Decisión Andina 351, el autor (contratista) conserva los derechos de autor salvo que un acuerdo escrito los ceda al contratante. Para software, se requiere lenguaje de cesión expresa. Los derechos de patentes bajo la Decisión Andina 486 siguen principios similares.
Confidencialidad: Obligaciones sobre el manejo de la información confidencial, los secretos empresariales protegidos por la Ley 256 de 1996 y la Decisión Andina 486 y los datos personales protegidos por la Ley 1581 de 2012. La obligación de confidencialidad debe sobrevivir a la terminación del contrato.
Terminación: Condiciones bajo las cuales cualquiera de las partes puede terminar el contrato antes de su vencimiento natural — mutuo acuerdo, incumplimiento grave con período de subsanación, fuerza mayor o caso fortuito (artículos 64 y 1604 del Código Civil) o terminación unilateral con preaviso escrito. Consecuencias de la terminación — pago por los servicios prestados hasta la fecha de terminación y devolución de información confidencial y materiales.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Contrato de Prestación de Servicios Colombia como instrumento práctico para formalizar relaciones de contratación independiente. Las empresas que vinculan contratistas por períodos prolongados o en roles que se asemejan al empleo deben consultar a un abogado laboralista para verificar que el arreglo no arriesgue la reclasificación como contrato realidad bajo el CST.
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Preguntas Frecuentes
La distinción fundamental entre el Contrato de Prestación de Servicios Colombia y el contrato de trabajo radica en el elemento de subordinación definido por el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Un contrato de trabajo exige tres elementos concurrentes: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación continuada — la facultad del empleador de impartir órdenes, controlar y sancionar las actividades del trabajador, incluyendo la determinación de horarios, métodos, herramientas y lugar de trabajo. El contrato de prestación de servicios, regulado por los artículos 2063 a 2069 del Código Civil, carece del elemento de subordinación: el contratista presta los servicios con plena autonomía técnica, administrativa y directiva, determina su propio horario y métodos, puede usar sus propias herramientas y espacio de trabajo, y puede prestar servicios a múltiples clientes simultáneamente. Bajo el principio de primacía de la realidad del artículo 53 de la Constitución Política, los Juzgados Laborales del Circuito y los Inspectores del Ministerio del Trabajo analizan las condiciones reales de trabajo y no la denominación del contrato. La Corte Suprema de Justicia Sala Laboral estableció en las Sentencias SL-4489/2020 y SL-1693/2019 que si el acuerdo de servicios exhibe los tres elementos del empleo — especialmente si el contratista trabaja horarios fijos, usa equipos del contratante y no puede prestar servicios a otros clientes — el contrato se reclasifica como contrato realidad y todas las prestaciones del CST aplican retroactivamente, incluyendo cesantías, prima de servicios y aportes patronales a la seguridad social.
En el Contrato de Prestación de Servicios Colombia, el contratista independiente es el único responsable de sus propios aportes a seguridad social — esta es una de las diferencias esenciales frente al contrato de trabajo, en el que el empleador paga una parte de los aportes. El artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1273 de 2018 establecen el marco de cotización: el contratista debe pagar EPS (salud, 12,5%) y AFP (pensión, 16%) sobre una base de cotización (ingreso base de cotización — IBC) equivalente a al menos el 40% del valor bruto mensual del contrato. Los aportes a ARL (riesgos laborales) también son obligatorios cuando el contrato supera un mes de duración y el contratista realiza actividades en las instalaciones del contratante — en ese caso, el contratante debe afiliar al contratista a una ARL y pagar la cotización correspondiente. Todos los aportes se pagan a través del sistema PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes). El contratante debe verificar el pago de la PILA del contratista antes de procesar cada pago, según el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010 — el contratante que paga sin verificar asume responsabilidad solidaria por los aportes no pagados. La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) audita el cumplimiento de los contratistas en materia de seguridad social e impone sanciones por subdeclaración de la base de cotización.
El contratante debe practicar retención en la fuente sobre los pagos al contratista independiente, conforme al Estatuto Tributario. La tarifa aplicable depende de la clasificación del pago: honorarios (servicios profesionales que requieren conocimiento especializado) — 11% para contratistas declarantes de renta y 10% para no declarantes, bajo el artículo 392 del ET; servicios (remuneración general no clasificada como honorarios) — 4% para declarantes y 6% para no declarantes. El contratante debe determinar la clasificación correcta según la naturaleza de los servicios — la DIAN ha emitido múltiples conceptos estableciendo que los servicios de abogados, contadores, ingenieros y médicos se clasifican como honorarios, mientras que los servicios operativos o técnicos sin requisito de título profesional se clasifican como servicios. El IVA al 19% aplica a la mayoría de servicios prestados en Colombia — el contratista debe cobrar IVA en sus facturas electrónicas o cuentas de cobro, salvo que el servicio esté expresamente exento bajo el artículo 476 del ET. Cuando el valor del contrato supera 3.300 UVT, el contratante actúa como agente retenedor de IVA y retiene el 15% del monto del impuesto. El contratista debe emitir facturas electrónicas conformes con el Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN 000042 de 2020 si está clasificado como facturador electrónico.
El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia establece el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades — los Juzgados Laborales y los Inspectores del Ministerio del Trabajo analizan las condiciones reales de trabajo y no la denominación del contrato para determinar si existe una relación laboral. Un contrato de prestación de servicios se reclasifica como contrato de trabajo (contrato realidad) cuando los hechos demuestran los tres elementos del artículo 23 del CST: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación continuada. Los indicadores de subordinación que activan la reclasificación incluyen: el contratista trabaja en horarios fijos establecidos por el contratante; el contratista trabaja exclusivamente en las instalaciones del contratante usando sus equipos; el contratista recibe instrucciones detalladas sobre cómo ejecutar el trabajo; el contratista no puede prestar servicios a otros clientes; el contratista está integrado a la estructura organizacional del contratante (asiste a reuniones internas, sigue políticas corporativas, reporta a un supervisor); y el contrato se renueva reiteradamente por períodos prolongados. Cuando ocurre la reclasificación — mediante sentencia del Juzgado Laboral del Circuito o investigación administrativa del Ministerio del Trabajo — el contratante debe pagar retroactivamente todas las prestaciones del CST: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones y los aportes patronales a seguridad social de todo el período de la relación laboral encubierta, más intereses de mora del artículo 65 del CST.
Bajo la legislación colombiana de propiedad intelectual, las reglas de titularidad para obras creadas en el marco de un contrato de prestación de servicios difieren de las aplicables al contrato de trabajo. El artículo 20 de la Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor), modificado por la Ley 1915 de 2018, establece que el empleador es titular de los derechos patrimoniales de las obras creadas por el empleado en cumplimiento de sus funciones — pero esta disposición aplica exclusivamente a contratos de trabajo, no a contratos de prestación de servicios. Para obras creadas por un contratista independiente, el artículo 183 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 10 de la Decisión Andina 351 establecen que el autor (el contratista) conserva tanto los derechos morales (inalienables bajo el derecho colombiano) como los derechos patrimoniales, salvo que las partes acuerden expresamente por escrito la cesión. El contrato de prestación de servicios debe incluir una cláusula expresa de cesión de los derechos patrimoniales de las obras creadas durante su ejecución si ese es el resultado deseado — sin dicha cláusula, el contratista conserva la titularidad. Para el software específicamente, aunque el artículo 20 de la Ley 23 de 1982 le otorga al empleador la titularidad del software creado por empleados, esta norma no aplica a contratistas independientes — se requiere cesión expresa. Los derechos de patente bajo la Decisión Andina 486 siguen principios similares: las invenciones creadas por un contratista pertenecen al contratista a menos que el contrato las asigne al contratante.
La DIAN ha implementado el régimen obligatorio de facturación electrónica bajo el Decreto 358 de 2020, la Resolución 000042 de 2020 y normativa posterior. Los contratistas independientes que son responsables de IVA — generalmente aquellos con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT (aproximadamente COP$166,6 millones para 2025) o que cumplan otros criterios del artículo 437 del ET — deben emitir facturas electrónicas a través de un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN, validadas en tiempo real por la plataforma de facturación electrónica. Los contratistas independientes que no son responsables de IVA — típicamente aquellos con ingresos por debajo de 3.500 UVT que no se han registrado voluntariamente — no están obligados a emitir facturas electrónicas, pero el contratante debe elaborar un documento soporte de pago bajo la Resolución DIAN 000167 de 2021, que sirve como soporte del gasto deducible. En la práctica, muchos contratistas se registran voluntariamente como facturadores electrónicos para fortalecer su credibilidad profesional ante clientes corporativos. La factura electrónica debe incluir: NIT y RUT del contratista; número CUFE (Código Único de Factura Electrónica); descripción del servicio; referencia del contrato; valor bruto, IVA aplicable (si hay) y retención en la fuente deducida; y valor neto a pagar. La DIAN impone sanciones del artículo 652 del ET a los contribuyentes que incumplan la obligación de facturar electrónicamente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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