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Contrato de Catering y Servicios de Eventos Colombia

Contrato de Catering y Servicios de Eventos — Colombia

Código Civil Art. 1602 — Resolución Invima 2674/2013 — Ley 9/1979 Arts. 243-288

Encabezado

CONTRATO DE CATERING Y SERVICIOS DE EVENTOS

Conste por el presente documento el Contrato de Catering y Servicios de Eventos celebrado conforme al Artículo 1602 del Código Civil colombiano, la Resolución 2674 de 2013 del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario Nacional) y el Decreto 3075 de 1997:

[Ciudad Contrato], [Fecha Contrato]

Las Partes

PRIMERA — LAS PARTES

EL PRESTADOR: [Nombre Prestador], identificado con [NIT Prestador], con Concepto Sanitario Favorable No. [Concepto Sanitario] expedido por la Secretaría Distrital o Departamental de Salud competente, domiciliado en [Dirección Prestador], teléfono [Teléfono Prestador].

EL CONTRATANTE: [Nombre Contratante], identificado con [CC/NIT Contratante], persona de contacto autorizada: [Contacto Contratante], teléfono [Teléfono Contratante].

Objeto — Descripción del Evento

SEGUNDA — OBJETO DEL CONTRATO

El PRESTADOR se obliga a suministrar el servicio de catering y logística gastronómica para el siguiente evento:

- Tipo de evento: [Tipo Evento] - Fecha: [Fecha Evento] - Horario: [Hora Inicio] a [Hora Fin] - Lugar: [Lugar Evento] - Número mínimo garantizado de comensales: [Número Mínimo Comensales] - Tipo de servicio: [Tipo Servicio]

Menú acordado: [Descripción Menú]

Personal de servicio incluido: [Personal Incluido]

El PRESTADOR garantiza que todo el personal de servicio cuenta con Certificado de Manipulación de Alimentos vigente conforme al Artículo 14 de la Resolución 2674 de 2013.

Obligaciones de Inocuidad Alimentaria

TERCERA — INOCUIDAD ALIMENTARIA

El PRESTADOR garantiza el cumplimiento estricto de la Resolución 2674 de 2013 del Invima y la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario Nacional), incluyendo:

a) Temperatura de conservación de alimentos: fríos ≤4°C, calientes ≥60°C. b) Tiempos máximos de exposición de alimentos según las normas de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). c) Manejo higiénico de superficies de contacto con alimentos. d) Plan de contingencia ante posible contaminación de alimentos.

El PRESTADOR es el único responsable ante el CONTRATANTE y ante terceros (comensales) por intoxicaciones alimentarias causadas por el incumplimiento de las normas sanitarias. En caso de brote de Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA), el PRESTADOR notificará de inmediato a la Secretaría de Salud competente conforme al Artículo 10 de la Ley 9 de 1979.

Pagos y Cancelación

CUARTA — VALOR Y PAGOS

El valor total del presente contrato es de [Valor Total] pesos colombianos (COP), con el siguiente esquema de pagos:

- Anticipo al firmar el contrato: [Porcentaje Anticipo] del valor total. - Segundo pago: acordado entre las partes en fecha previa al evento. - Balance final (10-20%): a la entrega satisfactoria del servicio.

Los servicios de catering en Colombia están sujetos al IVA del 19% sobre el valor total del servicio (alimentos y servicio integrado), salvo que aplique excepción legal.

QUINTA — POLÍTICA DE CANCELACIÓN

En caso de cancelación por parte del CONTRATANTE: - Más de 30 días antes del evento: reembolso del 50% del anticipo pagado. - Entre 15 y 30 días antes del evento: pérdida del 50% del anticipo. - Menos de 15 días antes del evento: pérdida total del anticipo.

En caso de fuerza mayor debidamente comprobada (inundaciones, orden público, catástrofe natural, declaratoria de emergencia sanitaria), el PRESTADOR reembolsará el 100% de los anticipos recibidos.

Resolución de Controversias

SEXTA — RESPONSABILIDAD Y SEGUROS

El PRESTADOR mantendrá vigente durante la ejecución del contrato los seguros necesarios para cubrir su responsabilidad civil frente al CONTRATANTE y terceros. El CONTRATANTE es responsable de obtener los permisos municipales de uso del espacio para eventos si el evento se realiza en lugar público o de concurrencia masiva.

SÉPTIMA — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las controversias que no puedan resolverse directamente entre las partes serán sometidas a conciliación ante la Cámara de Comercio de [Ciudad Contrato] conforme a la Ley 640 de 2001. En caso de intoxicaciones alimentarias que constituyan vulneración de derechos del consumidor, el CONTRATANTE o los afectados podrán acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) conforme a la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).

Firmas de las Partes

En constancia de lo anterior, las partes firman en [Ciudad Contrato], el [Fecha Contrato].

_______________________________________ [Nombre Prestador] NIT [NIT Prestador] PRESTADOR DE CATERING

_______________________________________ [Nombre Contratante] CC/NIT [CC/NIT Contratante] CONTRATANTE

Prestador de Catering

________________

Signature

Contratante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Catering y Servicios de Eventos Colombia

El Contrato de Catering y Servicios de Eventos Colombia es un contrato regulado por Resolución 2674/2013 Invima y Ley 9/1979 art. 243-288 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

En el plano sanitario, la Resolución 2674 de 2013 del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) es la norma central que regula los establecimientos y personas que fabrican, procesan, preparan, envasan, almacenan, transportan y comercializan alimentos en Colombia. El artículo 6 de la Resolución 2674/2013 exige que los establecimientos de procesamiento de alimentos obtengan un Concepto Sanitario Favorable expedido por la Secretaría Distrital o Departamental de Salud correspondiente, y que el personal manipulador de alimentos cuente con Certificado de Manipulación de Alimentos vigente conforme al artículo 14.

La Ley 9 de 1979 (Código Sanitario Nacional), en sus artículos 243 a 288, establece las normas generales de higiene para la preparación y distribución de alimentos. El Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud (aunque derogado parcialmente por la Resolución 2674/2013) continúa siendo una referencia técnica en cuanto a Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) aplicables a servicios de catering. El Ministerio de Salud y Protección Social y las Secretarías de Salud departamentales y distritales son las autoridades sanitarias competentes para inspeccionar y sancionar a los prestadores de servicios de catering que incumplan estas normas.

Desde el punto de vista tributario, los servicios de catering en Colombia están sujetos al IVA del 19% sobre el valor total del servicio (alimentos y servicio integrado), aunque ciertos alimentos básicos de la canasta familiar pueden estar excluidos cuando se venden de forma separada. El Registro Nacional de Turismo (RNT) ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es obligatorio para las empresas de catering que también presten servicios de agencia de viajes o administración de eventos turísticos conforme a la Ley 300 de 1996.

Cuándo necesitas Contrato de Catering y Servicios de Eventos Colombia

Un Contrato de Catering y Servicios de Eventos en Colombia es necesario en toda situación en que una empresa, institución, familia o persona natural contrate servicios profesionales de alimentación para un evento con más de un determinado número de comensales o un valor contractual significativo.

Es especialmente importante formalizarlo para: (1) eventos corporativos (cenas de gala, lanzamientos, conferencias, reuniones de junta directiva) donde la empresa cliente necesita controlar gastos deducibles ante la DIAN; (2) eventos sociales con alto número de comensales (bodas, quinceañeros, grados) donde los riesgos de incumplimiento, intoxicaciones alimentarias o cancelación son significativos; (3) eventos de entidades públicas que deben seguir los procedimientos de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015 para contratación a través del SECOP II; (4) cuando el menú incluye bebidas alcohólicas, cuyo suministro debe cumplir las restricciones de la Ley 124 de 1994 y la Ley 1801 de 2016 sobre consumo de alcohol en espacios públicos y semipúblicos.

El contrato también es fundamental cuando el catering se presta en instalaciones del contratante (sede corporativa, finca) versus en instalaciones propias del prestador o en un tercer espacio (hotel, centro de convenciones), ya que esto afecta las responsabilidades sobre infraestructura, permisos municipales y seguros. La política de cancelación y el manejo de anticipos son especialmente sensibles en el sector de catering y deben quedar detallados desde el principio para evitar disputas ante la SIC.

Qué incluir en tu Contrato de Catering y Servicios de Eventos Colombia

Un Contrato de Catering y Servicios de Eventos Colombia válido y ejecutable debe contener los siguientes elementos esenciales para garantizar la calidad del evento y proteger a ambas partes.

Identificación completa de las partes: Datos del Prestador (NIT, Concepto Sanitario Favorable, certificados de manipulación de alimentos del personal) y del Contratante, con la persona de contacto autorizada para aprobar cambios de última hora.

Descripción detallada del evento: Fecha, hora de inicio y hora de finalización del servicio, lugar exacto (dirección, salón, nombre del establecimiento), número mínimo y máximo garantizado de comensales, y tipo de servicio (cóctel, buffet, plato servido, coffee break, desayuno de trabajo, banquete).

Menú pactado: Descripción completa de los platos de entrada, plato principal, postres, bebidas no alcohólicas y (si aplica) bebidas alcohólicas. El menú debe especificar los principales alérgenos conforme a las buenas prácticas del Invima, y qué alternativas se ofrecen para dietas especiales (vegetariano, vegano, sin gluten, sin lactosa). Cualquier cambio del menú después de la firma debe constar por escrito.

Personal de servicio: Número de meseros, bartenders, chef ejecutivo y personal de cocina incluido en el precio, uniformes, y protocolo de servicio (formal, informal, temático). El prestador debe garantizar que todo el personal tenga Certificado de Manipulación de Alimentos vigente.

Equipos, vajilla y logística: Especificación de quién suministra vajilla, cristalería, cubertería, mantelería, mesas, sillas y equipos de cocina. Si el prestador usa equipos del lugar del evento, debe revisarlos previamente. Transporte y temperatura de alimentos conforme a la cadena de frío exigida por la Resolución 2674/2013.

Inocuidad alimentaria y seguridad sanitaria: El prestador debe garantizar el cumplimiento estricto de la Resolución 2674 de 2013, incluyendo: temperatura de conservación de alimentos (fríos ≤4°C, calientes ≥60°C), tiempos máximos de exposición, manejo higiénico de superficies, y plan de contingencia ante contaminación. El Prestador es responsable por intoxicaciones alimentarias causadas por su incumplimiento.

Esquema de pagos y anticipos: Anticipo inicial (típicamente 30-50% al firmar el contrato), segundo pago en fecha acordada previa al evento, y balance final (10-20%) a la entrega satisfactoria del servicio. Los anticipos generalmente son no reembolsables parcialmente en caso de cancelación tardía.

Política de cancelación y modificación: Consecuencias de cancelación por parte del contratante según días de anticipación (ej.: más de 30 días: reembolso del 50% del anticipo; 15-30 días: pérdida del 50% del anticipo; menos de 15 días: pérdida total del anticipo). Derecho del prestador de cancelar por fuerza mayor (inundaciones, orden público, pandemia) con reembolso total.

Garantía de número mínimo de comensales: El contratante se obliga a un número mínimo de comensales (número garantizado) que determina el costo base del contrato. El costo por comensales adicionales sobre el número garantizado debe pactarse por adelantado.

Permisos y licencias: Responsabilidad del prestador de obtener el registro ante la Secretaría de Salud para elaboración de alimentos fuera de establecimiento fijo (catering móvil), y del contratante de obtener los permisos municipales de uso del espacio para eventos si el evento es en lugar público o de concurrencia masiva.

Resolución de controversias: Conciliación ante la Cámara de Comercio bajo la Ley 640 de 2001 y, en caso de intoxicaciones alimentarias, posibilidad de reclamación ante la SIC conforme a la Ley 1480 de 2011. forms-legal.com pone a disposición el modelo de Contrato de Catering y Servicios de Eventos Colombia actualizado con los requisitos del Invima y el Código Sanitario.

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