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Contrato de Asesoría Jurídica Colombia

Contrato de Asesoría Jurídica Colombia

Decreto 196/1971 — Ley 1123/2007 — CC Art. 1602

CONTRATO DE ASESORÍA JURÍDICA

Decreto 196 de 1971 — Ley 1123 de 2007 — Código Civil Artículo 1602

CLÁUSULA PRIMERA — PARTES

CLIENTE: [Nombre del Cliente], identificado con [CC/NIT del Cliente], con domicilio en [Dirección del Cliente], representado por [Nombre del Representante], CC [CC del Representante].

ABOGADO: [Nombre del Abogado], identificado con [CC/NIT del Abogado], Tarjeta Profesional No. [Tarjeta Profesional] expedida por el Consejo Superior de la Judicatura conforme al Decreto 196 de 1971, con domicilio en [Dirección del Abogado], teléfono [Teléfono del Abogado], correo electrónico [Correo del Abogado].

CLÁUSULA SEGUNDA — OBJETO DEL CONTRATO

EL ABOGADO se compromete a prestar los siguientes servicios jurídicos profesionales conforme al Decreto 196 de 1971 y la Ley 1123 de 2007:

Tipo de encargo: [Tipo de Encargo].

Servicios: [Descripción de Servicios]

Detalles del caso: [Detalles del Caso]

Poder: [Tipo de Poder] — a ser otorgado por EL CLIENTE conforme al Artículo 74 del Código General del Proceso, según corresponda.

CLÁUSULA TERCERA — INDEPENDENCIA PROFESIONAL

EL ABOGADO presta los servicios objeto de este contrato como profesional independiente, NO como empleado del CLIENTE. EL ABOGADO ejerce su criterio profesional independiente para determinar la estrategia jurídica, los métodos y el enfoque para la ejecución del trabajo. El presente contrato no genera relación laboral bajo el Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

CLÁUSULA CUARTA — DURACIÓN

El presente contrato inicia el [Fecha de Inicio] y termina el [Fecha de Terminación], o al concluir el asunto jurídico descrito en la Cláusula Segunda, lo que ocurra primero.

CLÁUSULA QUINTA — HONORARIOS Y FORMA DE PAGO

Modalidad de honorarios: [Modalidad de Honorarios]. Monto: [Monto de Honorarios].

Periodicidad de pago: [Periodicidad de Pago]. EL CLIENTE practicará retención en la fuente a la tarifa de honorarios (11% para declarantes, 10% para no declarantes) conforme al Artículo 392 del Estatuto Tributario.

Gastos procesales y administrativos: [Manejo de Gastos]. Los gastos incluyen aranceles judiciales, gastos notariales, honorarios de peritos y gastos de viaje incurridos en conexión con el encargo.

EL ABOGADO deberá presentar comprobante de pago de la PILA (aportes a seguridad social) antes del procesamiento de cada cuenta de cobro, conforme al Artículo 23 de la Ley 1393 de 2010.

CLÁUSULA SEXTA — CONFLICTO DE INTERESES

Estado de conflicto de intereses: [Declaración de Conflicto]. EL ABOGADO declara cumplimiento del Artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 respecto a las prohibiciones de representar partes con intereses opuestos. EL ABOGADO revelará oportunamente cualquier conflicto de interés potencial que surja durante la ejecución del encargo y no representará a ningún tercero cuyos intereses sean adversos a los del CLIENTE en el mismo asunto o asuntos relacionados.

CLÁUSULA SÉPTIMA — SECRETO PROFESIONAL Y CONFIDENCIALIDAD

EL ABOGADO está obligado al secreto profesional conforme al Artículo 74 de la Constitución Política y al Numeral 7 del Artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Alcance de la confidencialidad: [Alcance de Confidencialidad]. Toda información recibida del CLIENTE en el curso de esta relación profesional es privilegiada y no será divulgada sin autorización expresa y escrita del CLIENTE. Esta obligación sobrevive a la terminación del contrato de forma indefinida. EL ABOGADO cumplirá con la Ley 1581 de 2012 respecto a datos personales accedidos durante el encargo.

CLÁUSULA OCTAVA — TERMINACIÓN

El presente contrato podrá terminarse por: mutuo acuerdo escrito; cumplimiento del objeto definido; incumplimiento sustancial por cualquiera de las partes con quince (15) días calendario de aviso escrito y oportunidad de subsanación; o terminación unilateral por cualquiera de las partes con treinta (30) días calendario de aviso escrito. Conforme al Numeral 6 del Artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, EL ABOGADO no abandonará la causa sin justa causa y asegurará la transición adecuada y continuidad de la representación jurídica al momento de la terminación.

CLÁUSULA NOVENA — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda controversia derivada del presente contrato se someterá primero a negociación directa por treinta (30) días calendario. Si la negociación fracasa, la controversia será resuelta por un árbitro único designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [Ciudad], aplicando derecho sustantivo colombiano.

FIRMAS

Para constancia se firma el presente Contrato de Asesoría Jurídica en dos (2) ejemplares originales en [Ciudad], a los [Fecha], en cumplimiento del Decreto 196 de 1971 y el Artículo 1602 del Código Civil.

Cliente

[Nombre del Representante]

Signature

Abogado

[Nombre del Abogado]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Asesoría Jurídica Colombia

El Contrato de Asesoría Jurídica Colombia es un contrato regulado por Codigo Civil art. 1602 y Decreto 196 de 1971 (Estatuto de la Abogacia) que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

El Decreto 196 de 1971 (Estatuto de la Abogacía) establece el marco regulatorio para el ejercicio de la abogacía en Colombia. El Artículo 1 define el ejercicio de la profesión como la prestación de asesoría jurídica, la representación ante autoridades judiciales y administrativas, y la elaboración de documentos jurídicos. El Artículo 25 exige que todo abogado en ejercicio cuente con tarjeta profesional expedida por el Consejo Superior de la Judicatura — Sala Administrativa — que constituye la única credencial que autoriza el ejercicio de la profesión en territorio colombiano.

La Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado) reemplazó el régimen disciplinario previamente contenido en el Decreto 196 de 1971, estableciendo la Comisión Nacional de Disciplina Judicial como el órgano responsable de investigar y sancionar la conducta profesional indebida de los abogados colombianos. El Código Disciplinario define los deberes profesionales (Artículo 28) — incluyendo lealtad al cliente, confidencialidad, diligencia, competencia profesional y ausencia de conflictos de interés — y las prohibiciones (Artículo 29) — incluyendo captación indebida de clientela, abandono de causa sin justa causa y divulgación de información privilegiada.

El contrato de asesoría jurídica se enmarca dentro de la categoría de contrato de prestación de servicios profesionales bajo los Artículos 2063 a 2069 del Código Civil (arrendamiento de servicios inmateriales) cuando el abogado actúa como contratista independiente. La distinción fundamental frente al contrato de trabajo bajo el Código Sustantivo del Trabajo es la ausencia de subordinación — el abogado ejerce su criterio profesional independiente y determina la estrategia jurídica, los métodos y el cronograma para ejecutar el trabajo.

Para encargos de litigio, el contrato debe abordar los requisitos de poder bajo el Artículo 74 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) — el abogado debe contar con poder especial o poder general otorgado por el cliente para representarlo ante los Juzgados, Tribunales o la Corte Suprema de Justicia. El poder debe presentarse con la demanda o la contestación de la demanda y registrarse en el expediente judicial.

La Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio, la DIAN y otras entidades administrativas aceptan abogados con poder para actuaciones administrativas bajo el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA — Ley 1437 de 2011). Los contratos de asesoría jurídica que cubran actuaciones administrativas deben especificar el alcance de la facultad del abogado ante cada entidad.

Los honorarios de abogados en Colombia no están regulados por una tarifa obligatoria — las partes pactan libremente la estructura de honorarios bajo el principio de autonomía de la voluntad establecido en el Artículo 1602 del Código Civil. Las modalidades comunes incluyen honorarios fijos, honorarios por hora, honorarios mensuales (retainer) y cuota litis (honorarios de éxito limitados a un porcentaje de la suma recuperada, sujetos a las restricciones éticas de la Ley 1123 de 2007).

Cuándo necesitas Contrato de Asesoría Jurídica Colombia

Contrato de Asesoría Jurídica Colombia se requiere cada vez que una empresa, persona natural o entidad contrata a un abogado para la prestación de servicios jurídicos profesionales bajo el Decreto 196 de 1971 y la Ley 1123 de 2007.

Sociedades SAS, sociedades limitadas y otras entidades comerciales registradas ante la Cámara de Comercio en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena y otras ciudades colombianas necesitan un contrato de asesoría jurídica al contratar abogados externos para asuntos corporativos — constitución de sociedades, reformas estatutarias, actas de asamblea, fusiones y adquisiciones, reestructuraciones empresariales y due diligence para transacciones de M&A.

Empresas que enfrentan litigios ante los Juzgados Civiles del Circuito, Juzgados Laborales, Juzgados Administrativos, Tribunales Superiores o la Corte Suprema de Justicia necesitan un contrato de asesoría jurídica que defina claramente el alcance de la representación judicial, la estrategia de litigio y la modalidad de honorarios — ya sea tarifa fija, por hora o cuota litis (sujeta a los límites éticos de la Ley 1123 de 2007).

Entidades que requieren asesoría en cumplimiento regulatorio — cumplimiento de reportes ante la Superintendencia de Sociedades bajo la Ley 222 de 1995, protección al consumidor y derecho de la competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio bajo la Ley 1480 de 2011, controversias tributarias y actuaciones administrativas ante la DIAN bajo el Estatuto Tributario, o asuntos regulatorios ante la Superintendencia Financiera — necesitan contratos de asesoría que especifiquen el alcance regulatorio y la facultad del abogado ante cada entidad administrativa.

Startups, empresas de tecnología y emprendedores necesitan contratos de asesoría jurídica para protección de propiedad intelectual (registro de marcas ante la SIC bajo la Decisión Andina 486, patentes, derechos de autor bajo la Ley 23 de 1982), redacción y negociación de acuerdos comerciales, y estructuración de rondas de inversión — incluyendo acuerdos de accionistas, term sheets y notas convertibles.

Personas involucradas en asuntos de derecho de familia — divorcios (Ley 25 de 1992), sucesiones (herencias bajo el Libro III del Código Civil), custodia de menores, alimentos y capitulaciones matrimoniales — necesitan un contrato de asesoría jurídica que especifique el alcance de la representación ante el Juzgado de Familia o la Notaría (para trámites de mutuo acuerdo bajo la Ley 979 de 2005).

Entidades gubernamentales que contratan abogados externos bajo la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación) deben celebrar contratos de prestación de servicios profesionales registrados en SECOP II (Sistema Electrónico de Contratación Pública), con cláusulas específicas sobre supervisión, conflicto de intereses y cumplimiento anticorrupción bajo la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción).

Qué incluir en tu Contrato de Asesoría Jurídica Colombia

Contrato de Asesoría Jurídica Colombia bajo el Decreto 196 de 1971, la Ley 1123 de 2007 y el Artículo 1602 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para asegurar el cumplimiento profesional y proteger tanto al abogado como al cliente.

Identificación del Abogado: Nombre completo, cédula de ciudadanía (CC) y número de tarjeta profesional expedida por el Consejo Superior de la Judicatura bajo el Artículo 25 del Decreto 196 de 1971. Para firmas de abogados: razón social, NIT, registro de Cámara de Comercio e identificación del (los) abogado(s) responsable(s) del encargo. Verificación de que la tarjeta profesional se encuentre vigente y no esté sujeta a suspensión o exclusión por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Identificación del Cliente: Nombre completo e identificación (cédula de ciudadanía para personas naturales, NIT y registro de Cámara de Comercio para personas jurídicas), domicilio e identificación del representante legal para clientes corporativos. Para entidades gubernamentales: la entidad específica, el acto administrativo autorizante y el número de registro en SECOP II.

Objeto del Contrato: Descripción detallada de los servicios jurídicos — asesoría jurídica, representación judicial, revisión de contratos, due diligence, asesoría en cumplimiento regulatorio, elaboración de conceptos jurídicos, o una combinación. Para encargos de litigio: especificación del caso, jurisdicción del despacho judicial (Juzgado, Tribunal o Corte), contraparte y las pretensiones o defensas específicas a adelantar. El objeto debe distinguir entre servicios de asesoría (obligación de medios) y compromisos orientados a resultados.

Poder: Para representación judicial, especificación de si el cliente otorgará poder general (Artículo 74 del CGP) o poder especial para actuaciones específicas. Para actuaciones administrativas ante la DIAN, SIC, Supersociedades u otras entidades: especificación del poder administrativo y su alcance bajo el CPACA (Ley 1437 de 2011).

Honorarios: Modalidad pactada entre las partes — honorarios fijos (tarifa global por un alcance definido), honorarios por hora (con registro de tiempo y facturación mensual), honorarios mensuales (retainer para asesoría continua), o cuota litis (porcentaje de la suma recuperada, sujeta a las restricciones éticas de la Ley 1123 de 2007 — típicamente limitada al 20-30% del monto recuperado). Condiciones de pago, retención en la fuente a la tarifa de honorarios (11% para declarantes, 10% para no declarantes) bajo el Artículo 392 del Estatuto Tributario, y requisitos de facturación.

Conflicto de Intereses: Declaración del abogado de que no existe conflicto de interés bajo el Artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 — el abogado no representa ni ha representado recientemente a la contraparte en el mismo asunto o asuntos relacionados. Obligación continua de revelar posibles conflictos que surjan durante el encargo.

Secreto Profesional y Confidencialidad: Obligación del abogado de mantener el secreto profesional bajo el Artículo 74 de la Constitución Política y el Numeral 7 del Artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 — toda información recibida del cliente en el curso de la relación profesional es privilegiada y no puede ser divulgada sin autorización expresa del cliente, incluso después de terminado el encargo. Cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales) respecto a datos personales accedidos durante el encargo.

Terminación: Condiciones para la terminación — mutuo acuerdo, cumplimiento del objeto definido, incumplimiento sustancial con período de subsanación, o terminación unilateral por cualquiera de las partes con aviso escrito. Obligación del abogado bajo el Numeral 6 del Artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 de no abandonar la causa sin justa causa — el abogado debe asegurar la transición adecuada y la continuidad de los servicios jurídicos al momento de la terminación.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Asesoría Jurídica Colombia como instrumento práctico para formalizar los encargos abogado-cliente bajo el Decreto 196 de 1971. Clientes que requieran representación en litigios complejos, transacciones de M&A o actuaciones regulatorias deben verificar el estado de la tarjeta profesional y el historial disciplinario del abogado ante el Consejo Superior de la Judicatura.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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