Acuerdo de Confidencialidad Colombia — Decisión Andina 486/2000 / CC Art. 1602
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
(Non-Disclosure Agreement — NDA)
Código Civil Art. 1602 — Decisión Andina 486/2000
En [Sign City], a los [Sign Date], entre:
PARTE REVELADORA:
[Disclosing Name], identificada con NIT/C.C. [Disclosing NIT], representada por [Disclosing Rep Name], con domicilio en [Disclosing Address].
PARTE RECEPTORA:
[Receiving Name], identificada con NIT/C.C. [Receiving NIT], representada por [Receiving Rep Name], con domicilio en [Receiving Address].
Quienes en adelante se denominarán "LAS PARTES", celebran el presente Acuerdo de Confidencialidad de tipo [NDA Type], conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. — PROPÓSITO
El presente Acuerdo tiene como propósito proteger la información confidencial que las partes intercambien con ocasión de: [Purpose].
SEGUNDA. — DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Se entiende por "Información Confidencial" toda información, datos, documentos, conocimientos técnicos, comerciales, financieros, estratégicos, y cualquier otra información de naturaleza reservada que sea revelada por una parte a la otra, ya sea de forma oral, escrita, electrónica, visual o por cualquier otro medio, incluyendo pero no limitándose a: [Confidential Info Scope].
La información será considerada confidencial cuando: (i) sea identificada como tal al momento de la revelación; o (ii) por su naturaleza razonablemente deba ser tratada como confidencial conforme a los criterios del Artículo 260 de la Decisión Andina 486 de 2000.
TERCERA. — EXCLUSIONES
No se considerará Información Confidencial aquella que: (a) sea o se convierta en información de dominio público sin culpa de la Parte Receptora; (b) haya sido conocida legítimamente por la Parte Receptora antes de la revelación; (c) sea desarrollada independientemente por la Parte Receptora sin referencia a la Información Confidencial; (d) sea revelada por un tercero sin obligación de confidencialidad; o (e) deba ser revelada por mandato legal o judicial — en cuyo caso la Parte Receptora notificará a la Parte Reveladora con antelación razonable.
CUARTA. — OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD
La Parte Receptora se obliga a: (a) mantener la Información Confidencial en estricta reserva, aplicando el mismo grado de cuidado que utiliza para proteger su propia información confidencial, y en ningún caso menos que un cuidado razonable; (b) utilizar la Información Confidencial exclusivamente para el propósito descrito en la cláusula primera; (c) limitar el acceso a la Información Confidencial a aquellos empleados, asesores y contratistas que necesiten conocerla para el propósito permitido, quienes deberán estar sujetos a obligaciones de confidencialidad equivalentes; (d) no copiar, reproducir o distribuir la Información Confidencial salvo lo estrictamente necesario para el propósito permitido; y (e) notificar inmediatamente a la Parte Reveladora sobre cualquier uso o divulgación no autorizada.
QUINTA. — VIGENCIA
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente Acuerdo tendrán una vigencia de [Duration], contados a partir de la fecha de revelación de cada pieza de Información Confidencial. Respecto de la información que califique como secreto empresarial conforme al Artículo 260 de la Decisión Andina 486 de 2000, la obligación de confidencialidad perdurará mientras dicha información mantenga su carácter secreto.
SEXTA. — DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN
A la terminación del presente Acuerdo o por solicitud escrita de la Parte Reveladora, la Parte Receptora deberá devolver o destruir toda la Información Confidencial recibida, incluyendo copias, notas, archivos digitales y cualquier soporte material, y certificar por escrito la devolución o destrucción completa.
SÉPTIMA. — CLÁUSULA PENAL Y RESPONSABILIDAD
El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad dará lugar a una penalidad de [Penalty Amount], conforme al Artículo 1592 del Código Civil, sin perjuicio del derecho de la Parte Reveladora a reclamar los perjuicios adicionales que resulten probados (daño emergente y lucro cesante conforme a los Artículos 1613 a 1617 del Código Civil). Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales previstas en el Artículo 308 del Código Penal y la Ley 1273 de 2009.
OCTAVA. — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Cuando la Información Confidencial incluya datos personales de personas naturales, las partes cumplirán las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. La Parte Receptora se compromete a tratar los datos personales exclusivamente para el propósito autorizado y a implementar las medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas adecuadas para prevenir el acceso no autorizado, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por las leyes de la República de Colombia: Código Civil (Ley 57 de 1887), Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), Decisión Andina 486 de 2000, y Ley 1581 de 2012. Las controversias derivadas del presente Acuerdo serán resueltas por los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de [Sign City].
FIRMAS
PARTE REVELADORA:
[Disclosing Name]
NIT/C.C.: [Disclosing NIT]
Representante Legal: [Disclosing Rep Name]
Firma: _________________________
PARTE RECEPTORA:
[Receiving Name]
NIT/C.C.: [Receiving NIT]
Representante Legal: [Receiving Rep Name]
Firma: _________________________
Disclosing Party (Parte Reveladora)
________________
Signature
Receiving Party (Parte Receptora)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Confidencialidad Colombia — Decisión Andina 486/2000 / CC Art. 1602
El Acuerdo de Confidencialidad Colombia es un acuerdo de voluntades regido por CC art. 1602 y Decisión Andina 486/2000 arts. 260-266 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
La Constitución Política de 1991 provee el fundamento constitucional a través del artículo 333 (libertad económica y libre empresa), el artículo 61 (protección de la propiedad intelectual) y el artículo 15 (derecho a la privacidad y protección de datos personales — habeas data). El Código de Comercio (CCo — Decreto 410 de 1971) regula las obligaciones comerciales y establece el deber de buena fe en las relaciones mercantiles conforme al artículo 863 del CCo, que se extiende a las negociaciones precontractuales donde se intercambia habitualmente información confidencial.
Conforme a los artículos 260 a 266 de la Decisión Andina 486 de 2000, los secretos empresariales reciben protección legal cuando cumplen tres requisitos: la información es secreta — no generalmente conocida ni fácilmente accesible para quienes normalmente manejan el tipo de información en cuestión (artículo 260 literal a); la información tiene valor comercial en razón de su carácter secreto (literal b); y el titular ha adoptado medidas razonables para mantener su secreto (literal c). La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) — que en Colombia actúa como oficina de propiedad industrial y autoridad de competencia — hace cumplir las protecciones de secretos empresariales mediante procedimientos administrativos, incluidas medidas cautelares y multas por apropiación indebida conforme al artículo 266 de la Decisión 486.
La Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y el Decreto 1377 de 2013 imponen obligaciones adicionales cuando la información confidencial incluye datos personales de personas naturales. La SIC, a través de su Delegatura para la Protección de Datos Personales, hace cumplir las obligaciones de protección de datos y puede imponer sanciones de hasta 2.000 SMLMV (aproximadamente COP$2.847.000.000 para 2025) por infracciones. Cuando el NDA involucra tratamiento de datos personales, el acuerdo debe abordar los roles de responsable del tratamiento y encargado del tratamiento conforme a los artículos 17 y 18 de la Ley 1581.
La Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) adicionó el artículo 308 al Código Penal, tipificando la revelación no autorizada de secretos empresariales (violación de reserva industrial y comercial) con penas de dos a seis años de prisión y multas. La Ley 1273 de 2009 (Ley de Delitos Informáticos) tipifica el acceso no autorizado a sistemas informáticos y la interceptación de datos, brindando protección adicional del derecho penal para la información confidencial digital.
Los Juzgados Civiles del Circuito para pretensiones ordinarias de incumplimiento contractual y la SIC para denuncias de secretos empresariales y competencia desleal tienen jurisdicción sobre los litigios de NDA. El Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) regula el procedimiento, con la posibilidad de medidas cautelares (artículos 590 a 598 del CGP) para prevenir la divulgación continua de información confidencial. El arbitraje comercial ante Centros de Arbitraje y Conciliación afiliados a las Cámaras de Comercio se usa frecuentemente bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje) para litigios de NDA, especialmente en transacciones transfronterizas.
Cuándo necesitas Acuerdo de Confidencialidad Colombia — Decisión Andina 486/2000 / CC Art. 1602
El Acuerdo de Confidencialidad Colombia se requiere cada vez que las partes de una relación comercial — ya sea prospectiva, en curso o concluida — intercambian información que tiene valor comercial en razón de su confidencialidad y requiere protección contra la divulgación, el uso o la reproducción no autorizados.
Se necesita durante las negociaciones precontractuales (tratativas preliminares) reguladas por el principio de buena fe precontractual del artículo 863 del Código de Comercio. Cuando las empresas exploran posibles alianzas, fusiones, adquisiciones (due diligence), oportunidades de inversión o acuerdos de licencia, las partes prospectivas deben compartir información financiera, técnica y operativa sensible antes de decidir si proceden. Bajo el artículo 863 del CCo, el deber de buena fe se extiende a los intercambios precontractuales, pero un NDA específico provee obligaciones contractuales exigibles con alcance, duración y remedios definidos que superan el deber general de buena fe.
Se requiere cuando una empresa contrata consultores externos, contratistas o proveedores de servicios profesionales — abogados, contadores, ingenieros, diseñadores, agencias de mercadeo — que accederán a información empresarial reservada durante el encargo. Bajo el artículo 2142 del CC (mandato) y las disposiciones aplicables del contrato de servicios, el prestador del servicio tiene un deber general de lealtad, pero un NDA especifica con precisión qué información es confidencial, los usos permitidos y las obligaciones después de que concluya el encargo.
Se necesita cuando empresas colombianas entablan relaciones tecnológicas — contratos de desarrollo de software, implementaciones SaaS, proyectos de análisis de datos o acuerdos de outsourcing de TI. Bajo la Ley 1273 de 2009 (Ley de Delitos Informáticos) y la Decisión Andina 486 de 2000, la información digital incluyendo código fuente, algoritmos, bases de datos, listas de clientes y especificaciones técnicas califica para protección como secreto empresarial cuando se cumplen los tres requisitos del artículo 260 — el NDA formaliza la obligación y establece remedios claros.
Se necesita cuando las empresas comparten información con inversionistas potenciales, fondos de capital de riesgo o ángeles inversionistas regulados bajo la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento). El proceso de due diligence requiere divulgar estados financieros, registros tributarios, datos de clientes y planes de negocio — todos los cuales deben protegerse contra el uso por parte de inversionistas que decidan no continuar con la inversión.
Se requiere cuando empresas colombianas colaboran con socios, proveedores o distribuidores internacionales, especialmente dentro de la Comunidad Andina (Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia) donde la Decisión Andina 486 provee protección armonizada de secretos empresariales. Los NDA transfronterizos deben abordar la ley aplicable, la jurisdicción y los mecanismos de aplicación disponibles en ambas jurisdicciones.
Qué incluir en tu Acuerdo de Confidencialidad Colombia — Decisión Andina 486/2000 / CC Art. 1602
Un Acuerdo de Confidencialidad Colombia válido bajo el artículo 1602 del CC, la Decisión Andina 486 de 2000 y la Ley 1581 de 2012 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible ante los juzgados colombianos o los tribunales de arbitraje.
Identificación de las Partes: Nombre completo e identificación de ambas partes — para personas naturales: cédula de ciudadanía y domicilio; para personas jurídicas: razón social, NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), inscripción en la Cámara de Comercio e identificación del representante legal autorizado para suscribir el acuerdo. El NDA debe especificar si es unilateral (solo una parte divulga — la parte divulgante y la parte receptora) o mutuo/bilateral (ambas partes divulgan y reciben información confidencial).
Definición de Información Confidencial: Definición precisa de lo que constituye «información confidencial» bajo el acuerdo. La definición debe abarcar: información técnica (secretos empresariales, fórmulas, algoritmos, código fuente, procesos de fabricación, diseños de productos); información empresarial (estados financieros, estrategias de precios, listas de clientes, condiciones con proveedores, planes de mercadeo, proyecciones de negocio); información jurídica (contratos, estrategia litigiosa, radicaciones regulatorias); y datos personales sujetos a la Ley 1581 de 2012. La definición debe referenciar los tres requisitos del artículo 260 de la Decisión Andina 486 (secreto, valor comercial y medidas razonables de reserva) para fortalecer las pretensiones de secreto empresarial.
Exclusiones de la Confidencialidad: Exclusiones estándar que definen la información no sujeta a obligaciones de confidencialidad: información que era de dominio público al momento de la divulgación o que se hace pública sin incumplimiento de la parte receptora; información ya conocida por la parte receptora antes de la divulgación (con evidencia documental); información desarrollada de forma independiente por la parte receptora sin referencia a la información confidencial; e información divulgada en cumplimiento de una obligación legal — orden judicial, cumplimiento de tutela, requerimiento de auditoría de la DIAN, investigación de la SIC u órdenes de discovery del CGP —, siempre que la parte receptora notifique prontamente a la parte divulgante.
Uso Permitido y Obligaciones: Especificación de que la información confidencial solo puede usarse para el propósito permitido de la relación comercial. La parte receptora debe: mantener la confidencialidad con el mismo grado de cuidado que aplica a su propia información confidencial (pero no menor a la diligencia razonable); limitar el acceso a empleados, contratistas y asesores con necesidad de conocer, vinculados por obligaciones de confidencialidad equivalentes; no copiar, reproducir ni distribuir la información confidencial salvo cuando sea necesario para el propósito permitido; y notificar de inmediato a la parte divulgante cualquier divulgación o uso no autorizado.
Duración: El plazo de la obligación de confidencialidad — generalmente dos a cinco años desde la fecha de divulgación, aunque los secretos empresariales bajo la Decisión Andina 486 se protegen mientras se mantengan las condiciones de secreto del artículo 260. El acuerdo debe especificar tanto el plazo durante el cual puede intercambiarse información como el periodo de supervivencia de las obligaciones de confidencialidad tras la terminación del acuerdo.
Remedios por Incumplimiento: Especificación de los remedios disponibles ante el incumplimiento — perjuicios conforme a los artículos 1613 a 1617 del CC, medidas cautelares conforme a los artículos 590 a 598 del CGP, y daños pactados (cláusula penal conforme al artículo 1592 del CC). El acuerdo puede incluir una cláusula penal estimatoria que especifique una suma fija pagadera como perjuicios pre-estimados, exigible bajo el artículo 1600 del CC. Puede incluirse referencia a las sanciones penales del artículo 308 del Código Penal (violación de reserva industrial y comercial) y la Ley 1273 de 2009 (delitos informáticos).
Devolución o Destrucción de la Información: Obligación de devolver o destruir toda la información confidencial — incluyendo copias, notas y archivos digitales — al terminarse el acuerdo o a solicitud escrita de la parte divulgante. La parte receptora debe certificar la destrucción por escrito.
Ley Aplicable y Resolución de Controversias: Declaración de que el acuerdo se rige por el derecho colombiano — CC, CCo, Decisión Andina 486 y Ley 1581 de 2012. Cláusula de resolución de controversias especificando la jurisdicción: Juzgados Civiles del Circuito, procedimientos administrativos ante la SIC por apropiación indebida de secretos empresariales, o arbitraje comercial bajo la Ley 1563 de 2012 ante un Centro de Arbitraje y Conciliación afiliado a la Cámara de Comercio.
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Los secretos empresariales en Colombia reciben protección bajo tres marcos legales. La Decisión Andina 486 de 2000, artículos 260 a 266 — norma supranacional de la Comunidad Andina con efecto directo en Colombia — protege los secretos empresariales cuando se cumplen tres condiciones: la información no es generalmente conocida ni fácilmente accesible (secreto), tiene valor comercial en razón de su carácter secreto (valor comercial), y el titular ha adoptado medidas razonables para mantener el secreto (medidas razonables). La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) hace cumplir la protección de secretos empresariales mediante procedimientos administrativos, con facultades para expedir medidas cautelares, ordenar el cese de actividades infractoras e imponer multas. En segundo lugar, el artículo 308 del Código Penal, modificado por la Ley 1474 de 2011, tipifica la revelación no autorizada de secretos empresariales o industriales con penas de dos a seis años de prisión y multas — el proceso penal lo instruye la Fiscalía General de la Nación y los Juzgados Penales. En tercer lugar, la protección contractual a través de NDA bajo el artículo 1602 del CC provee la protección práctica más cotidiana — el incumplimiento de un NDA genera responsabilidad civil por perjuicios conforme a los artículos 1613 a 1617 del CC, con la carga de probar el incumplimiento y el daño resultante recayendo sobre la parte divulgante. Los juzgados colombianos pueden conceder medidas cautelares (artículos 590 a 598 del CGP) para prevenir la divulgación en curso o amenazada.
Las obligaciones de confidencialidad son exigibles frente a los empleados en Colombia tanto por ley como mediante acuerdos contractuales. Conforme al artículo 58 numeral 10 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), los empleados tienen el deber legal de guardar reserva sobre la información que, por su naturaleza o por instrucción expresa, sea reservada o confidencial — esta obligación existe por ministerio de la ley con independencia de si se suscribe un NDA separado. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral — ha confirmado que el incumplimiento de la confidencialidad constituye justa causa de despido bajo el artículo 62 del CST. Un acuerdo de confidencialidad separado con el empleado bajo el artículo 1602 del CC fortalece la posición del empleador al: definir con precisión qué información es confidencial; especificar la duración de la obligación (que puede extenderse más allá de la relación laboral); establecer una cláusula penal (daños pactados conforme al artículo 1592 del CC); y satisfacer el tercer requisito del artículo 260 de la Decisión Andina 486 (medidas razonables de reserva). Las obligaciones de confidencialidad post-laborales son exigibles bajo el derecho colombiano — a diferencia de las cláusulas de no competencia post-laboral, que enfrentan desafíos de exigibilidad bajo el artículo 44 del CST y el derecho constitucional al trabajo del artículo 25 de la Constitución, las obligaciones de confidencialidad no restringen el derecho del ex empleado a trabajar en su profesión.
El incumplimiento de un Acuerdo de Confidencialidad en Colombia genera responsabilidad civil contractual conforme a los artículos 1613 a 1617 del Código Civil. La parte divulgante puede recuperar: daño emergente (daños directos — la pérdida real sufrida como consecuencia de la divulgación no autorizada, incluyendo la disminución del valor comercial de la información confidencial, los costos de las medidas de mitigación y los costos de investigación del incumplimiento) y lucro cesante (ganancias dejadas de percibir — las utilidades que la parte divulgante habría obtenido de no haber ocurrido la divulgación no autorizada, incluyendo la ventaja competitiva perdida y las oportunidades de negocio desviadas). Cuando el NDA incluye una cláusula penal (conforme al artículo 1592 del CC), la parte divulgante puede reclamar el monto estipulado sin necesidad de probar los perjuicios reales — la cláusula penal funciona como pre-estimación de daños. Conforme al artículo 1600 del CC, la parte divulgante puede reclamar la cláusula penal o los perjuicios reales, pero no ambos, salvo que el acuerdo permita expresamente la acumulación. Por apropiación indebida de secretos empresariales bajo la Decisión Andina 486, la SIC puede adicionalmente ordenar: el cese de la actividad infractora, el retiro y destrucción de los productos derivados del secreto empresarial, y la imposición de multas administrativas. Los procesos penales bajo el artículo 308 del Código Penal pueden resultar en penas de prisión y multas, con perjuicios civiles (indemnización civil) reclamables dentro del proceso penal mediante constitución de parte civil.
La duración de la obligación de confidencialidad en un NDA colombiano es determinada libremente por las partes bajo el principio de autonomía contractual (artículo 1602 del CC) — no existe un máximo ni un mínimo legal bajo el derecho colombiano. La práctica común en los NDA comerciales colombianos es establecer un periodo de confidencialidad de dos a cinco años desde la fecha de divulgación o desde la terminación de la relación comercial subyacente, lo que ocurra después. Para los secretos empresariales que califican bajo el artículo 260 de la Decisión Andina 486 de 2000, la obligación debe estipularse para continuar «mientras la información conserve su carácter de secreto empresarial» — esto provee protección indefinida vinculada a la condición fáctica de secreto, en lugar de un límite temporal arbitrario. La Corte Suprema de Justicia ha reconocido como válidas las obligaciones de confidencialidad con plazo razonable como ejercicio de la autonomía contractual. Las cláusulas de confidencialidad perpetuas sin limitación temporal pueden enfrentar desafíos de exigibilidad por potencialmente abusivas bajo el principio de buena fe (artículo 1603 del CC) — los juzgados pueden reducir periodos irrazonablemente largos. Para los datos personales sujetos a la Ley 1581 de 2012, la obligación de confidencialidad dura al menos mientras los datos sean objeto de tratamiento y durante el periodo de retención especificado en la política de privacidad del responsable del tratamiento. La mejor práctica es especificar un plazo definido (tres a cinco años) para la información confidencial general más un plazo indefinido para la información que cumpla los criterios de secreto empresarial de la Decisión Andina 486.
Las controversias sobre NDA pueden resolverse mediante arbitraje comercial en Colombia bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje), siempre que el NDA incluya una cláusula compromisoria válida o que las partes acuerden posteriormente someter la controversia a arbitraje mediante compromiso. El arbitraje comercial colombiano es administrado por Centros de Arbitraje y Conciliación afiliados a las Cámaras de Comercio — el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá es el más grande y activo del país. El arbitraje ofrece varias ventajas para los litigios de NDA: confidencialidad del proceso (a diferencia de las audiencias públicas en los juzgados), rapidez (los tribunales arbitrales generalmente profieren laudos en seis a doce meses), y la posibilidad de designar árbitros con expertise en propiedad intelectual y secretos empresariales. Conforme al artículo 42 de la Ley 1563, el tribunal arbitral puede decretar medidas cautelares (medidas precautorias) incluyendo órdenes de abstención para prevenir la divulgación continua. Los laudos arbitrales son obligatorios y definitivos conforme al artículo 40 de la Ley 1563, con causales limitadas de anulación (recurso extraordinario de anulación conforme al artículo 41). Para las controversias transfronterizas de NDA, Colombia es parte de la Convención de Nueva York (Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, ratificada mediante Ley 39 de 1990), que permite la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en Colombia. Los costos del arbitraje son más elevados que los procesos judiciales ordinarios — el Centro de Arbitraje de Bogotá cobra honorarios administrativos y de árbitros basados en la cuantía de la controversia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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