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Acuerdo de Confidencialidad Colombia — Decisión Andina 486/2000 / CC Art. 1602

Non-Disclosure Agreement Colombia (Acuerdo de Confidencialidad)

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

(Non-Disclosure Agreement — NDA)

Código Civil Art. 1602 — Decisión Andina 486/2000

En [Sign City], a los [Sign Date], entre:

PARTE REVELADORA:

[Disclosing Name], identificada con NIT/C.C. [Disclosing NIT], representada por [Disclosing Rep Name], con domicilio en [Disclosing Address].

PARTE RECEPTORA:

[Receiving Name], identificada con NIT/C.C. [Receiving NIT], representada por [Receiving Rep Name], con domicilio en [Receiving Address].

Quienes en adelante se denominarán "LAS PARTES", celebran el presente Acuerdo de Confidencialidad de tipo [NDA Type], conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. — PROPÓSITO

El presente Acuerdo tiene como propósito proteger la información confidencial que las partes intercambien con ocasión de: [Purpose].

SEGUNDA. — DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Se entiende por "Información Confidencial" toda información, datos, documentos, conocimientos técnicos, comerciales, financieros, estratégicos, y cualquier otra información de naturaleza reservada que sea revelada por una parte a la otra, ya sea de forma oral, escrita, electrónica, visual o por cualquier otro medio, incluyendo pero no limitándose a: [Confidential Info Scope].

La información será considerada confidencial cuando: (i) sea identificada como tal al momento de la revelación; o (ii) por su naturaleza razonablemente deba ser tratada como confidencial conforme a los criterios del Artículo 260 de la Decisión Andina 486 de 2000.

TERCERA. — EXCLUSIONES

No se considerará Información Confidencial aquella que: (a) sea o se convierta en información de dominio público sin culpa de la Parte Receptora; (b) haya sido conocida legítimamente por la Parte Receptora antes de la revelación; (c) sea desarrollada independientemente por la Parte Receptora sin referencia a la Información Confidencial; (d) sea revelada por un tercero sin obligación de confidencialidad; o (e) deba ser revelada por mandato legal o judicial — en cuyo caso la Parte Receptora notificará a la Parte Reveladora con antelación razonable.

CUARTA. — OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD

La Parte Receptora se obliga a: (a) mantener la Información Confidencial en estricta reserva, aplicando el mismo grado de cuidado que utiliza para proteger su propia información confidencial, y en ningún caso menos que un cuidado razonable; (b) utilizar la Información Confidencial exclusivamente para el propósito descrito en la cláusula primera; (c) limitar el acceso a la Información Confidencial a aquellos empleados, asesores y contratistas que necesiten conocerla para el propósito permitido, quienes deberán estar sujetos a obligaciones de confidencialidad equivalentes; (d) no copiar, reproducir o distribuir la Información Confidencial salvo lo estrictamente necesario para el propósito permitido; y (e) notificar inmediatamente a la Parte Reveladora sobre cualquier uso o divulgación no autorizada.

QUINTA. — VIGENCIA

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente Acuerdo tendrán una vigencia de [Duration], contados a partir de la fecha de revelación de cada pieza de Información Confidencial. Respecto de la información que califique como secreto empresarial conforme al Artículo 260 de la Decisión Andina 486 de 2000, la obligación de confidencialidad perdurará mientras dicha información mantenga su carácter secreto.

SEXTA. — DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN

A la terminación del presente Acuerdo o por solicitud escrita de la Parte Reveladora, la Parte Receptora deberá devolver o destruir toda la Información Confidencial recibida, incluyendo copias, notas, archivos digitales y cualquier soporte material, y certificar por escrito la devolución o destrucción completa.

SÉPTIMA. — CLÁUSULA PENAL Y RESPONSABILIDAD

El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad dará lugar a una penalidad de [Penalty Amount], conforme al Artículo 1592 del Código Civil, sin perjuicio del derecho de la Parte Reveladora a reclamar los perjuicios adicionales que resulten probados (daño emergente y lucro cesante conforme a los Artículos 1613 a 1617 del Código Civil). Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales previstas en el Artículo 308 del Código Penal y la Ley 1273 de 2009.

OCTAVA. — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Cuando la Información Confidencial incluya datos personales de personas naturales, las partes cumplirán las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. La Parte Receptora se compromete a tratar los datos personales exclusivamente para el propósito autorizado y a implementar las medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas adecuadas para prevenir el acceso no autorizado, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente Acuerdo se rige por las leyes de la República de Colombia: Código Civil (Ley 57 de 1887), Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), Decisión Andina 486 de 2000, y Ley 1581 de 2012. Las controversias derivadas del presente Acuerdo serán resueltas por los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de [Sign City].

FIRMAS

PARTE REVELADORA:

[Disclosing Name]

NIT/C.C.: [Disclosing NIT]

Representante Legal: [Disclosing Rep Name]

Firma: _________________________

PARTE RECEPTORA:

[Receiving Name]

NIT/C.C.: [Receiving NIT]

Representante Legal: [Receiving Rep Name]

Firma: _________________________

Disclosing Party (Parte Reveladora)

________________

Signature

Receiving Party (Parte Receptora)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Confidencialidad Colombia — Decisión Andina 486/2000 / CC Art. 1602

El Acuerdo de Confidencialidad Colombia es un acuerdo de voluntades regido por CC art. 1602 y Decisión Andina 486/2000 arts. 260-266 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

La Constitución Política de 1991 provee el fundamento constitucional a través del artículo 333 (libertad económica y libre empresa), el artículo 61 (protección de la propiedad intelectual) y el artículo 15 (derecho a la privacidad y protección de datos personales — habeas data). El Código de Comercio (CCo — Decreto 410 de 1971) regula las obligaciones comerciales y establece el deber de buena fe en las relaciones mercantiles conforme al artículo 863 del CCo, que se extiende a las negociaciones precontractuales donde se intercambia habitualmente información confidencial.

Conforme a los artículos 260 a 266 de la Decisión Andina 486 de 2000, los secretos empresariales reciben protección legal cuando cumplen tres requisitos: la información es secreta — no generalmente conocida ni fácilmente accesible para quienes normalmente manejan el tipo de información en cuestión (artículo 260 literal a); la información tiene valor comercial en razón de su carácter secreto (literal b); y el titular ha adoptado medidas razonables para mantener su secreto (literal c). La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) — que en Colombia actúa como oficina de propiedad industrial y autoridad de competencia — hace cumplir las protecciones de secretos empresariales mediante procedimientos administrativos, incluidas medidas cautelares y multas por apropiación indebida conforme al artículo 266 de la Decisión 486.

La Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y el Decreto 1377 de 2013 imponen obligaciones adicionales cuando la información confidencial incluye datos personales de personas naturales. La SIC, a través de su Delegatura para la Protección de Datos Personales, hace cumplir las obligaciones de protección de datos y puede imponer sanciones de hasta 2.000 SMLMV (aproximadamente COP$2.847.000.000 para 2025) por infracciones. Cuando el NDA involucra tratamiento de datos personales, el acuerdo debe abordar los roles de responsable del tratamiento y encargado del tratamiento conforme a los artículos 17 y 18 de la Ley 1581.

La Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) adicionó el artículo 308 al Código Penal, tipificando la revelación no autorizada de secretos empresariales (violación de reserva industrial y comercial) con penas de dos a seis años de prisión y multas. La Ley 1273 de 2009 (Ley de Delitos Informáticos) tipifica el acceso no autorizado a sistemas informáticos y la interceptación de datos, brindando protección adicional del derecho penal para la información confidencial digital.

Los Juzgados Civiles del Circuito para pretensiones ordinarias de incumplimiento contractual y la SIC para denuncias de secretos empresariales y competencia desleal tienen jurisdicción sobre los litigios de NDA. El Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) regula el procedimiento, con la posibilidad de medidas cautelares (artículos 590 a 598 del CGP) para prevenir la divulgación continua de información confidencial. El arbitraje comercial ante Centros de Arbitraje y Conciliación afiliados a las Cámaras de Comercio se usa frecuentemente bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje) para litigios de NDA, especialmente en transacciones transfronterizas.

Cuándo necesitas Acuerdo de Confidencialidad Colombia — Decisión Andina 486/2000 / CC Art. 1602

El Acuerdo de Confidencialidad Colombia se requiere cada vez que las partes de una relación comercial — ya sea prospectiva, en curso o concluida — intercambian información que tiene valor comercial en razón de su confidencialidad y requiere protección contra la divulgación, el uso o la reproducción no autorizados.

Se necesita durante las negociaciones precontractuales (tratativas preliminares) reguladas por el principio de buena fe precontractual del artículo 863 del Código de Comercio. Cuando las empresas exploran posibles alianzas, fusiones, adquisiciones (due diligence), oportunidades de inversión o acuerdos de licencia, las partes prospectivas deben compartir información financiera, técnica y operativa sensible antes de decidir si proceden. Bajo el artículo 863 del CCo, el deber de buena fe se extiende a los intercambios precontractuales, pero un NDA específico provee obligaciones contractuales exigibles con alcance, duración y remedios definidos que superan el deber general de buena fe.

Se requiere cuando una empresa contrata consultores externos, contratistas o proveedores de servicios profesionales — abogados, contadores, ingenieros, diseñadores, agencias de mercadeo — que accederán a información empresarial reservada durante el encargo. Bajo el artículo 2142 del CC (mandato) y las disposiciones aplicables del contrato de servicios, el prestador del servicio tiene un deber general de lealtad, pero un NDA especifica con precisión qué información es confidencial, los usos permitidos y las obligaciones después de que concluya el encargo.

Se necesita cuando empresas colombianas entablan relaciones tecnológicas — contratos de desarrollo de software, implementaciones SaaS, proyectos de análisis de datos o acuerdos de outsourcing de TI. Bajo la Ley 1273 de 2009 (Ley de Delitos Informáticos) y la Decisión Andina 486 de 2000, la información digital incluyendo código fuente, algoritmos, bases de datos, listas de clientes y especificaciones técnicas califica para protección como secreto empresarial cuando se cumplen los tres requisitos del artículo 260 — el NDA formaliza la obligación y establece remedios claros.

Se necesita cuando las empresas comparten información con inversionistas potenciales, fondos de capital de riesgo o ángeles inversionistas regulados bajo la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento). El proceso de due diligence requiere divulgar estados financieros, registros tributarios, datos de clientes y planes de negocio — todos los cuales deben protegerse contra el uso por parte de inversionistas que decidan no continuar con la inversión.

Se requiere cuando empresas colombianas colaboran con socios, proveedores o distribuidores internacionales, especialmente dentro de la Comunidad Andina (Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia) donde la Decisión Andina 486 provee protección armonizada de secretos empresariales. Los NDA transfronterizos deben abordar la ley aplicable, la jurisdicción y los mecanismos de aplicación disponibles en ambas jurisdicciones.

Qué incluir en tu Acuerdo de Confidencialidad Colombia — Decisión Andina 486/2000 / CC Art. 1602

Un Acuerdo de Confidencialidad Colombia válido bajo el artículo 1602 del CC, la Decisión Andina 486 de 2000 y la Ley 1581 de 2012 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible ante los juzgados colombianos o los tribunales de arbitraje.

Identificación de las Partes: Nombre completo e identificación de ambas partes — para personas naturales: cédula de ciudadanía y domicilio; para personas jurídicas: razón social, NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), inscripción en la Cámara de Comercio e identificación del representante legal autorizado para suscribir el acuerdo. El NDA debe especificar si es unilateral (solo una parte divulga — la parte divulgante y la parte receptora) o mutuo/bilateral (ambas partes divulgan y reciben información confidencial).

Definición de Información Confidencial: Definición precisa de lo que constituye «información confidencial» bajo el acuerdo. La definición debe abarcar: información técnica (secretos empresariales, fórmulas, algoritmos, código fuente, procesos de fabricación, diseños de productos); información empresarial (estados financieros, estrategias de precios, listas de clientes, condiciones con proveedores, planes de mercadeo, proyecciones de negocio); información jurídica (contratos, estrategia litigiosa, radicaciones regulatorias); y datos personales sujetos a la Ley 1581 de 2012. La definición debe referenciar los tres requisitos del artículo 260 de la Decisión Andina 486 (secreto, valor comercial y medidas razonables de reserva) para fortalecer las pretensiones de secreto empresarial.

Exclusiones de la Confidencialidad: Exclusiones estándar que definen la información no sujeta a obligaciones de confidencialidad: información que era de dominio público al momento de la divulgación o que se hace pública sin incumplimiento de la parte receptora; información ya conocida por la parte receptora antes de la divulgación (con evidencia documental); información desarrollada de forma independiente por la parte receptora sin referencia a la información confidencial; e información divulgada en cumplimiento de una obligación legal — orden judicial, cumplimiento de tutela, requerimiento de auditoría de la DIAN, investigación de la SIC u órdenes de discovery del CGP —, siempre que la parte receptora notifique prontamente a la parte divulgante.

Uso Permitido y Obligaciones: Especificación de que la información confidencial solo puede usarse para el propósito permitido de la relación comercial. La parte receptora debe: mantener la confidencialidad con el mismo grado de cuidado que aplica a su propia información confidencial (pero no menor a la diligencia razonable); limitar el acceso a empleados, contratistas y asesores con necesidad de conocer, vinculados por obligaciones de confidencialidad equivalentes; no copiar, reproducir ni distribuir la información confidencial salvo cuando sea necesario para el propósito permitido; y notificar de inmediato a la parte divulgante cualquier divulgación o uso no autorizado.

Duración: El plazo de la obligación de confidencialidad — generalmente dos a cinco años desde la fecha de divulgación, aunque los secretos empresariales bajo la Decisión Andina 486 se protegen mientras se mantengan las condiciones de secreto del artículo 260. El acuerdo debe especificar tanto el plazo durante el cual puede intercambiarse información como el periodo de supervivencia de las obligaciones de confidencialidad tras la terminación del acuerdo.

Remedios por Incumplimiento: Especificación de los remedios disponibles ante el incumplimiento — perjuicios conforme a los artículos 1613 a 1617 del CC, medidas cautelares conforme a los artículos 590 a 598 del CGP, y daños pactados (cláusula penal conforme al artículo 1592 del CC). El acuerdo puede incluir una cláusula penal estimatoria que especifique una suma fija pagadera como perjuicios pre-estimados, exigible bajo el artículo 1600 del CC. Puede incluirse referencia a las sanciones penales del artículo 308 del Código Penal (violación de reserva industrial y comercial) y la Ley 1273 de 2009 (delitos informáticos).

Devolución o Destrucción de la Información: Obligación de devolver o destruir toda la información confidencial — incluyendo copias, notas y archivos digitales — al terminarse el acuerdo o a solicitud escrita de la parte divulgante. La parte receptora debe certificar la destrucción por escrito.

Ley Aplicable y Resolución de Controversias: Declaración de que el acuerdo se rige por el derecho colombiano — CC, CCo, Decisión Andina 486 y Ley 1581 de 2012. Cláusula de resolución de controversias especificando la jurisdicción: Juzgados Civiles del Circuito, procedimientos administrativos ante la SIC por apropiación indebida de secretos empresariales, o arbitraje comercial bajo la Ley 1563 de 2012 ante un Centro de Arbitraje y Conciliación afiliado a la Cámara de Comercio.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Confidencialidad Colombia como punto de partida práctico para proteger la información confidencial en las relaciones comerciales. Cada NDA debe ser revisado por un abogado comercialista o abogado de propiedad intelectual para confirmar el cumplimiento de la Decisión Andina 486, los requisitos de protección de datos de la Ley 1581 de 2012 y las circunstancias específicas de la relación de divulgación.

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Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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