Acuerdo de Novación de Contrato — Colombia
ACUERDO DE NOVACIÓN DE CONTRATO
Código Civil Arts. 1687-1710 — Código de Comercio Art. 822 — Ley 1258 de 2008 Art. 24
PARTES
PRIMERA PARTE: [Nombre Primera Parte], identificada con C.C. / NIT No. [CC NIT Primera Parte], representada por [Representante Primera Parte];
SEGUNDA PARTE: [Nombre Segunda Parte], identificada con C.C. / NIT No. [CC NIT Segunda Parte], representada por [Representante Segunda Parte];
Las partes, actuando en plena capacidad legal, acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Novación de Contrato conforme al Artículo 1687 del Código Civil colombiano y las siguientes cláusulas:
PRIMERA — DECLARACIÓN DE ANIMUS NOVANDI
Las partes manifiestan expresamente su intención inequívoca de novar el contrato descrito a continuación (animus novandi), extinguiéndolo en su totalidad y reemplazándolo por el nuevo contrato que se establece en el presente acuerdo, conforme al Artículo 1695 del Código Civil colombiano, que exige que la novación sea expresa. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la novación no se presume (SC-3462/2019).
SEGUNDA — CONTRATO EXTINGUIDO
Queda extinguido mediante el presente acuerdo el [Tipo Contrato Extinguido] celebrado entre las mismas partes el [Fecha Contrato Extinguido], cuyo objeto es: [Objeto Contrato Extinguido]. La extinción del contrato novado opera a partir del [Fecha Efectividad].
TERCERA — NUEVO CONTRATO QUE REEMPLAZA AL EXTINGUIDO
En reemplazo del contrato extinguido, las partes convienen el siguiente nuevo contrato: [Objeto Nuevo Contrato].
CUARTA — DESTINO DE LAS GARANTÍAS Y ACCESORIOS
Las garantías, fianzas, hipotecas, prendas, cláusulas penales e intereses causados vinculados al contrato extinguido tendrán el siguiente tratamiento: [Destino Garantías]. Esta declaración cumple la exigencia del Artículo 1708 del Código Civil colombiano sobre la suerte de los accesorios ante la novación.
SEXTA — OBLIGACIONES YA EJECUTADAS
Las obligaciones del contrato extinguido que fueron total o parcialmente cumplidas antes de la presente novación — pagos realizados, bienes entregados, servicios prestados — se tienen por satisfechas y extinguidas, y no son afectadas ni renacen por efecto del presente acuerdo.
SÉPTIMA — DISPOSICIONES GENERALES
7.1 El presente acuerdo se rige por los Artículos 1687-1710 del Código Civil colombiano, el Artículo 822 del Código de Comercio y la jurisprudencia vigente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
7.2 Si el contrato extinguido estaba inscrito en el Registro Nacional de Garantías Mobiliarias (RNGM), el Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) o el Registro Mercantil, la parte interesada gestionará la actualización del registro correspondiente.
7.3 Toda controversia se resolverá ante los Juzgados Civiles del Circuito de [Ciudad Firma] o mediante el mecanismo de solución de conflictos pactado en el nuevo contrato.
Suscrito en [Ciudad Firma], el [Fecha Firma], en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor.
FIRMAS
PRIMERA PARTE:
Firma: _________________________
Nombre: [Nombre Primera Parte]
C.C. / NIT: [CC NIT Primera Parte]
Representante Legal: [Representante Primera Parte]
SEGUNDA PARTE:
Firma: _________________________
Nombre: [Nombre Segunda Parte]
C.C. / NIT: [CC NIT Segunda Parte]
Representante Legal: [Representante Segunda Parte]
Primera Parte
________________
Signature
Segunda Parte
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Novación de Contrato — Colombia
El Acuerdo de Novación de Contrato Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil Arts. 1687-1710 y Código de Comercio Arts. 822-831 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El fundamento legal de la novación de contrato en Colombia está en los Artículos 1687 a 1710 del Código Civil colombiano, que regulan la novación como modo de extinción de las obligaciones. El Artículo 1695 del Código Civil es la norma más importante en materia probatoria: establece que la novación no se presume y requiere que sea expresa o que se deduzca claramente de los actos de las partes. Esta exigencia de manifestación expresa del animus novandi (intención de novar) distingue la novación de contrato de la simple modificación contractual y tiene consecuencias prácticas determinantes, especialmente respecto de las garantías constituidas por terceros (fiadores, codeudores, garantes hipotecarios).
En el contexto empresarial colombiano, la novación de contrato es frecuente en procesos de fusión, escisión, cesión de empresas en marcha y reorganización empresarial bajo la Ley 1116 de 2006 (Ley de Insolvencia Empresarial). Cuando una empresa absorbe a otra mediante fusión inscrita ante la Cámara de Comercio conforme a la Ley 222 de 1995, los contratos de la sociedad absorbida deben novarse a nombre de la absorbente, o cederse conforme al Artículo 887 del Código de Comercio si los contratos permiten la cesión sin consentimiento de la contraparte. En procesos de escisión regulados por el Artículo 3 de la Ley 222 de 1995, los contratos de la escindente pueden novarse a nombre de la nueva sociedad beneficiaria de la escisión, con notificación formal a todas las contrapartes contractuales.
La Superintendencia de Sociedades de Colombia supervisa los procesos de reorganización empresarial y ha emitido doctrina sobre la novación de contratos en estos contextos, especialmente en lo relativo al consentimiento de los acreedores garantizados y al efecto de la novación sobre las garantías reales inscritas en el Registro Nacional de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras. La Cámara de Comercio de Bogotá y el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá han resuelto múltiples disputas sobre novaciones contractuales en el sector empresarial colombiano, estableciendo criterios claros sobre el animus novandi, los efectos sobre garantías de terceros y la distinción entre novación y simple modificación. En el sector financiero colombiano, la Superintendencia Financiera de Colombia regula las novaciones de contratos de crédito hipotecario mediante la Circular Básica Jurídica (CBJ), exigiendo que las novaciones de créditos hipotecarios se documenten por escritura pública ante Notaría y se inscriban en la ORIP para mantener la prelación de la hipoteca frente a otros acreedores.
La novación de contrato en Colombia está regulada por los Artículos 1687 a 1710 del Código Civil colombiano, normas que distinguen entre la novación objetiva — donde se sustituye el objeto o la causa del contrato — y la novación subjetiva — donde se reemplaza al acreedor (delegación activa) o al deudor (delegación pasiva o expromisión). El Artículo 1690 del Código Civil exige que el animus novandi (la intención de novar) sea expreso o se deduzca inequívocamente de las circunstancias del nuevo acuerdo, pues de lo contrario los contratos coexistirán sin que ninguno extinga al otro. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha precisado en múltiples sentencias — entre ellas la SC-3462 de 2019 — que la novación no se presume y que la simple modificación o prórroga del plazo del contrato no constituye novación.
En el ámbito del derecho comercial colombiano, el Artículo 897 del Código de Comercio establece que cuando el negocio jurídico nuevo es incompatible con el anterior, se produce la novación por incompatibilidad, sin necesidad de declaración expresa. Este supuesto ocurre frecuentemente en las fusiones y escisiones de sociedades reguladas por los Artículos 172 a 199 del Código de Comercio, donde los contratos celebrados por la sociedad absorbida son asumidos por la absorbente mediante acuerdo de novación masiva que se inscribe ante la Cámara de Comercio correspondiente y se comunica a los acreedores.
Cuándo necesitas Acuerdo de Novación de Contrato — Colombia
La novación de contrato resulta necesaria en los siguientes contextos del derecho comercial y civil colombiano:
Reorganización empresarial: Cuando una empresa colombiana realiza una fusión, escisión o cesión de establecimiento de comercio conforme a la Ley 222 de 1995 y el Código de Comercio, los contratos vigentes con proveedores, clientes y arrendadores deben novarse para reflejar el cambio del titular de las obligaciones contractuales.
Cambio de contraparte: Cuando uno de los contratistas originales es reemplazado por un tercero que asume todas sus obligaciones y derechos bajo el contrato, la novación subjetiva por cambio de deudor —que requiere consentimiento del acreedor conforme al Artículo 1698 del Código Civil— es el mecanismo adecuado cuando se quiere liberar completamente al contratista original.
Reestructuración total de la relación contractual: Cuando las condiciones originales del contrato han quedado completamente desactualizadas por el paso del tiempo, cambios regulatorios o cambios de mercado tan profundos que prácticamente ninguna cláusula original sigue siendo relevante, las partes pueden preferir la novación del contrato —que les permite partir de cero con un texto completamente nuevo— sobre la acumulación de múltiples otrosíes.
Régimen diferente de garantías: Cuando las partes desean que el nuevo contrato esté garantizado por instrumentos completamente diferentes a los del contrato original (nuevo avalista, nueva prenda, nueva hipoteca), la novación es el mecanismo que permite extinguir las garantías antiguas y constituir las nuevas de manera ordenada.
Procesos de refinanciación bancaria: Cuando un banco y un deudor reestructuran un crédito de forma tan profunda que cambian la naturaleza del producto (de crédito ordinario a leasing, de corto a largo plazo), la novación del contrato de crédito es preferible a la acumulación de modificaciones.
Actualización integral de contratos con historia compleja: Cuando un contrato de larga duración ha sido modificado tantas veces mediante otrosíes sucesivos que resulta difícil determinar cuáles cláusulas están vigentes y cuáles han sido derogadas, la novación permite extinguir toda la historia contractual anterior y comenzar con un texto único, coherente y actualizado. Este escenario es frecuente en contratos celebrados antes de la entrada en vigencia del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y del Estatuto Tributario actualizado, que requieren adaptación a la nueva normativa procesal y fiscal colombiana vigente a 2025.
Modernización de contratos pre-digitales: Contratos celebrados antes de la vigencia de la Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico) y del Decreto 2364 de 2012 (firma electrónica) que no contemplan comunicaciones por medios electrónicos, facturación electrónica conforme al Decreto 358 de 2020, ni mecanismos de resolución de disputas en línea. La novación permite actualizar estos contratos a los estándares tecnológicos y normativos actuales manteniendo la continuidad de la relación contractual.
Cambio de moneda de denominación: Cuando las circunstancias económicas hacen inconveniente que las obligaciones continúen denominadas en la moneda original (por ejemplo, pasar de dólares a pesos colombianos o viceversa, o incorporar una cláusula de ajuste por UVR), la novación permite cambiar la unidad de cuenta de las obligaciones conforme a las normas cambiarias del Banco de la República y la regulación del Decreto 1068 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público).
Qué incluir en tu Acuerdo de Novación de Contrato — Colombia
El Acuerdo de Novación de Contrato en Colombia debe contener los siguientes elementos esenciales:
**Identificación del contrato extinguido:** Descripción precisa del contrato que se nova: denominación, fecha de celebración, partes originales, objeto, número de referencia o póliza si aplica. Esta descripción debe ser suficientemente específica para identificar sin ambigüedad el contrato que queda extinguido.
**Declaración expresa del animus novandi:** Cláusula que establezca de manera inequívoca que las partes tienen la intención específica de novar el contrato identificado y que el nuevo contrato no coexiste con el anterior sino que lo reemplaza y extingue en su totalidad. Sin esta cláusula, el juez o árbitro podría interpretar el acuerdo como una mera modificación.
**Extinción de accesorios del contrato novado:** Declaración sobre el destino de las garantías (hipotecas, prendas, fianzas), cláusulas penales, seguros asociados e intereses causados del contrato original. Conforme al Artículo 1697 del Código Civil, estos se extinguen con el contrato salvo pacto expreso en contrario debidamente consentido por los garantes.
**Texto completo del nuevo contrato:** El acuerdo de novación debe incorporar o adjuntar el texto completo del nuevo contrato que reemplaza al anterior, con todos sus términos, condiciones, obligaciones, contraprestaciones y mecanismos de resolución de controversias.
**Consentimiento de garantes y terceros:** Si la novación implica cambio de deudor o afecta a terceros garantes (fiadores, codeudores), incluir la firma y declaración de consentimiento expreso de estos terceros, pues conforme al Artículo 1700 del Código Civil la novación por delegación perfecta requiere consentimiento del acreedor.
**Entidades de registro:** Si el contrato novado estaba registrado en alguna entidad —Registro Nacional de Garantías Mobiliarias de Confecámaras, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Registro Mercantil— incluir la obligación de actualizar los registros correspondientes a cargo de la parte interesada.
**Fecha de efectividad:** Indicación de la fecha desde la cual el contrato original queda extinguido y el nuevo contrato entra en vigencia. forms-legal.com ofrece este modelo adaptado a las exigencias de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia colombiana sobre animus novandi 2025.
**Tratamiento de obligaciones ya ejecutadas:** Declaración expresa sobre el tratamiento de las obligaciones del contrato original que fueron total o parcialmente cumplidas antes de la novación — pagos realizados, bienes entregados, servicios prestados — para evitar que la extinción del contrato novado genere reclamaciones de repetición o de enriquecimiento sin causa. Las obligaciones ya ejecutadas en desarrollo del contrato original se tienen por satisfechas y extinguidas, y no son afectadas ni renacen por el acuerdo de novación.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Novación de Contrato actualizado a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia colombiana sobre el animus novandi y los efectos extintivos de la novación a 2025.
**Descripción detallada del contrato extinguido:** Identificación completa del contrato novado: partes, fecha de celebración, objeto principal, plazo, valor o cuantía, número de escritura pública o de registro si aplica. Esta descripción debe ser suficientemente precisa para que no quepan dudas sobre cuál contrato queda extinguido por efecto de la novación.
**Manifestación expresa del animus novandi:** Cláusula que declare de forma inequívoca que las partes tienen la intención de extinguir el contrato anterior mediante el presente acuerdo y sustituirlo por el nuevo contrato anexo o incorporado. Sin esta declaración expresa, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (SC-3462/2019) considera que los contratos coexisten.
**Objeto y condiciones del nuevo contrato:** Descripción completa del nuevo contrato que reemplaza al extinguido: partes (pueden ser las mismas u otras por delegación), objeto, precio o remuneración, forma de pago, plazo de ejecución, garantías, obligaciones de cada parte y demás condiciones esenciales. El nuevo contrato puede incorporarse al cuerpo del acuerdo de novación o anexarse como documento independiente.
**Suerte de las garantías:** Declaración sobre si las garantías constituidas para respaldo del contrato novado (hipoteca, prenda, fianza, aval, depósito en garantía) se transfieren, mantienen, novación, extinguen o se sustituyen por nuevas garantías para el nuevo contrato. Conforme al Artículo 1708 del Código Civil, la novación extingue las garantías salvo que el acreedor reserve expresamente su derecho a mantenerlas.
**Efectos tributarios:** Reconocimiento de que la novación puede tener efectos en IVA, retención en la fuente, impuesto de timbre e impuesto de registro conforme al Estatuto Tributario (ET) y las normas de la DIAN, y que cada parte es responsable de sus propias obligaciones tributarias derivadas del nuevo contrato.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Novación de Contrato Colombia actualizado a los Artículos 1687-1710 del Código Civil y la jurisprudencia vigente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia a 2025. Cuando el contrato novado fue celebrado con entidades del Estado colombiano, el nuevo contrato debe cumplir con las normas de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación Pública), el Decreto 1082 de 2015 y las disposiciones del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), incluyendo la publicación del acuerdo de novación en la plataforma del SECOP II administrada por Colombia Compra Eficiente.
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}Preguntas Frecuentes
La diferencia fundamental entre la novación de contrato y la modificación contractual (otrosí) en el derecho colombiano es su efecto extintivo. La novación bajo los Artículos 1687 a 1710 del Código Civil colombiano extingue el contrato original en su totalidad y crea una nueva relación contractual autónoma; todos los accesorios del original — garantías, fianzas, prendas, hipotecas, intereses causados y cláusulas penales — se extinguen junto con él, salvo que las partes acuerden expresamente preservarlos bajo el Artículo 1697. La modificación, en cambio, deja el contrato original plenamente vigente y simplemente ajusta términos específicos; todos los accesorios del contrato original sobreviven sin cambios y continúan garantizando el cumplimiento de la obligación modificada. El Artículo 1695 del Código Civil es la norma clave: establece que la novación nunca se presume — la intención de novar (animus novandi) debe ser expresa o claramente deducible de las circunstancias. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — ha sostenido consistentemente en decisiones como la SC-3462 de 2019 que una simple prórroga del plazo, una reducción de la tasa de interés o un cambio en la forma de pago no constituyen novación; solo un cambio en un elemento esencial de la obligación combinado con animus novandi expreso activa la novación. Esta distinción tiene consecuencias prácticas críticas: cuando intervienen fiadores, codeudores o terceros constituyentes de hipoteca, la elección entre novación y modificación determina si esas garantías sobreviven. Los asesores jurídicos deben incluir siempre una cláusula expresa de subsistencia en los acuerdos de modificación y una cláusula expresa de animus novandi en los acuerdos de novación para evitar que los jueces clasifiquen erróneamente la operación.
Conforme al Artículo 1697 del Código Civil colombiano, la novación extingue todos los privilegios, hipotecas, prendas y fianzas personales que garantizaban la obligación original, junto con las codeudas e intereses causados — salvo que las partes acuerden expresamente trasladar estos accesorios a la nueva obligación. Esta es la consecuencia jurídica más significativa de la novación para los acreedores garantizados en Colombia. Para que una hipoteca inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) sobreviva a la novación de contrato y continúe garantizando la nueva obligación, se requieren los siguientes pasos: primero, el acuerdo de novación debe contener una cláusula expresa de conservación de la hipoteca y el consentimiento del hipotecante; segundo, si el hipotecante es un tercero (no el deudor), su consentimiento escrito expreso para continuar la garantía es obligatorio — no puede ser obligado a garantizar una obligación diferente a la que garantizó originalmente sin su acuerdo; tercero, si los términos esenciales de la obligación garantizada cambian sustancialmente (por ejemplo, aumento significativo del monto garantizado), puede requerirse una nueva escritura de hipoteca ante notaría inscrita en la ORIP para reflejar la nueva obligación. Para fianzas personales, el Artículo 1700 del Código Civil establece que la novación por delegación (cambio de deudor con consentimiento del acreedor) libera a los fiadores originales, salvo que el acreedor reserve expresamente el derecho de perseguirlos. La Superintendencia Financiera de Colombia exige que las novaciones de contratos de crédito garantizados con hipoteca se documenten por escritura pública e inscriban en la ORIP para mantener la prelación hipotecaria.
La novación de contratos con entidades públicas colombianas es jurídicamente problemática y prácticamente muy infrecuente. El Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) establece reglas especiales para las modificaciones de contratos estatales — principalmente a través de adiciones y prórrogas — pero no contempla expresamente la novación como mecanismo de gestión contractual pública. El problema fundamental es que los contratos públicos se adjudican mediante procesos competitivos de selección (licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos o contratación directa) precisamente porque el contratista seleccionado tiene cualidades específicas (experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica) que fueron evaluadas durante la selección. Novar un contrato público para reemplazar al contratista eludiría el proceso competitivo de selección y podría constituir una adjudicación ilegal del contrato. La Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación supervisan el cumplimiento de las normas de contratación pública y pueden imponer sanciones fiscales y disciplinarias a los funcionarios públicos que autoricen modificaciones contractuales ilegales, incluyendo aquellas que efectivamente sustituyan al contratista sin un nuevo proceso de selección. La cesión del contrato estatal también está muy restringida: el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 solo permite la cesión con autorización expresa de la entidad contratante y sujeta al cumplimiento de todos los requisitos legales por parte del nuevo cesionario. En resumen, aunque las disposiciones de novación del Código Civil aplican técnicamente a todos los contratos, su aplicación a los contratos estatales está limitada por el marco obligatorio de contratación competitiva, haciendo virtualmente imposible la novación de contratos estatales sin nuevos procedimientos de selección y autorización legal expresa.
La novación de contrato tiene un efecto definitivo sobre la prescripción extintiva en el derecho colombiano: extingue la obligación original — incluyendo todo plazo prescriptivo ya transcurrido — y la nueva obligación creada por la novación inicia su propio plazo de prescripción desde la fecha de firma del acuerdo de novación. Para contratos mercantiles, el plazo de prescripción es de 2 años bajo el Artículo 869 del Código de Comercio. Para contratos civiles, el plazo ordinario de prescripción es de 10 años bajo el Artículo 2536 del Código Civil, reducido por la Ley 791 de 2002 desde el anterior plazo de 20 años. Para acciones ejecutivas basadas en títulos valores (pagarés, letras de cambio, cheques), el plazo prescriptivo es de 3 años bajo el Artículo 789 del Código de Comercio. Este reinicio del plazo prescriptivo es una de las razones prácticas por las que los acreedores pueden proponer la novación cuando una obligación original se acerca a la prescripción: el acuerdo de novación renueva el derecho del acreedor a exigir el pago por un nuevo plazo completo. Sin embargo, este uso estratégico de la novación para reiniciar la prescripción tiene límites: la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que un acuerdo de novación celebrado exclusivamente para interrumpir la prescripción sin animus novandi genuino — es decir, sin un verdadero cambio en un elemento esencial de la obligación — puede declararse simulado y sin efectos jurídicos. Cualquier novación debe reflejar una reestructuración genuina de la relación contractual, con un cambio real en el objeto, la causa o las partes, para resistir el escrutinio judicial bajo el requisito de intención genuina de novar del Artículo 1695 del Código Civil.
El Artículo 1695 del Código Civil colombiano establece la regla fundamental: la novación nunca se presume y no puede ser tácita — requiere declaración expresa o deducción clara e inequívoca de las circunstancias del caso. Esta es una de las reglas más importantes del derecho contractual colombiano y distingue la novación de otros mecanismos de modificación contractual. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido consistentemente en décadas de jurisprudencia que la mera celebración de un nuevo contrato sobre la misma materia que uno anterior no constituye automáticamente novación del original, salvo que el animus novandi sea demostrado de manera inequívoca. Las circunstancias que pueden permitir a los jueces inferir animus novandi sin declaración expresa son estrechas: incompatibilidad absoluta entre el nuevo contrato y el original, de modo que ambos no puedan coexistir — estándar codificado en el Artículo 897 del Código de Comercio para contratos mercantiles. Sin embargo, incluso este estándar se aplica estrictamente: superposiciones parciales, términos similares o lenguaje ambiguo no son suficientes. Desde la perspectiva de redacción, el enfoque más seguro es siempre incluir una cláusula expresa de animus novandi (para novaciones intencionadas) o una cláusula expresa de subsistencia (para modificaciones intencionadas), sin dejar espacio para interpretación judicial sobre el tipo de operación que las partes pretendieron. Para partes comerciales que tratan la misma materia bajo múltiples contratos sucesivos — acuerdos de suministro rotativo, líneas de crédito renovables o acuerdos marco de servicios — cada nuevo contrato debe indicar explícitamente si reemplaza o complementa los anteriores, previniendo cualquier argumento futuro sobre novación involuntaria.
La novación de contrato en Colombia puede desencadenar varias consecuencias tributarias que las partes deben analizar antes de firmar el acuerdo de novación. Primero, respecto al IVA: si el contrato novado involucraba servicios gravables o bienes sujetos al IVA a la tarifa aplicable bajo los Artículos 420 a 476 del Estatuto Tributario (ET), la novación puede tratarse como terminación del contrato antiguo e inicio de uno nuevo, potencialmente activando una nueva obligación de IVA sobre montos causados pero no facturados bajo el contrato original y requiriendo nueva facturación bajo el contrato de reemplazo. Segundo, respecto a la retención en la fuente: los pagos bajo el nuevo contrato están sujetos a retención en la fuente a las tarifas aplicables bajo el Decreto 1625 de 2016, que pueden diferir de las tarifas aplicables al contrato original si la naturaleza del pago cambia (por ejemplo, de arrendamiento a servicios). Tercero, respecto al Impuesto de Timbre: aunque este impuesto fue significativamente reducido y actualmente aplica al 0% para la mayoría de los contratos privados bajo la Ley 1111 de 2006, ciertos contratos con entidades públicas o instrumentos registrados pueden aún activarlo. Cuarto, respecto al Impuesto de Registro: en departamentos donde aplica este impuesto (bajo la Ley 223 de 1995), inscribir un acuerdo de novación en la Cámara de Comercio o la ORIP puede activar el impuesto de registro a la tarifa departamental aplicable. Quinto, respecto a precios de transferencia: cuando la novación ocurre entre partes vinculadas económicamente bajo el Artículo 260-1 del ET, la operación debe documentarse y preciarse a valor de mercado (arm's length), con documentación completa de precios de transferencia presentada ante la DIAN.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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