Acuerdo de Cesión de Contrato Colombia
ACUERDO DE CESIÓN DE CONTRATO
Código Civil Arts. 1959–1963 — Código de Comercio Art. 887
PRIMERA. — PARTES INTERVINIENTES
CEDENTE (Assignor):
Nombre / Razón Social: [Assignor Name]
C.C. / NIT: [Assignor ID]
Domicilio: [Assignor Address]
Representante Legal: [Assignor Representative]
C.C. del Representante: [Assignor Rep CC]
CESIONARIO (Assignee):
Nombre / Razón Social: [Assignee Name]
C.C. / NIT: [Assignee ID]
Domicilio: [Assignee Address]
Representante Legal: [Assignee Representative]
C.C. del Representante: [Assignee Rep CC]
CONTRATANTE CEDIDO (Remaining Party):
Nombre / Razón Social: [Remaining Party Name]
C.C. / NIT: [Remaining Party ID]
Domicilio: [Remaining Party Address]
Representante Legal: [Remaining Party Representative]
Las partes arriba identificadas, actuando libre y voluntariamente, celebran el presente Acuerdo de Cesión de Contrato conforme al Artículo 887 del Código de Comercio y los Artículos 1959 a 1963 del Código Civil.
SEGUNDA. — CONTRATO OBJETO DE CESIÓN
Tipo de contrato: [Contract Type]
Fecha de celebración: [Original Contract Date]
Descripción: [Contract Description]
Obligaciones pendientes a la fecha de cesión: [Pending Obligations]
TERCERA. — ALCANCE DE LA CESIÓN
Alcance: [Assignment Scope]
Fecha efectiva de la cesión: [Effective Date]
A partir de la fecha efectiva, EL CESIONARIO asume todos los derechos y obligaciones derivados del contrato descrito en la cláusula Segunda, en los mismos términos y condiciones pactados originalmente entre EL CEDENTE y EL CONTRATANTE CEDIDO.
CUARTA. — CONSENTIMIENTO DEL CONTRATANTE CEDIDO
EL CONTRATANTE CEDIDO, [Remaining Party Name], manifiesta su consentimiento expreso para la cesión del contrato descrito en la cláusula Segunda, conforme al Artículo 887 del Código de Comercio. Dicho consentimiento se otorga de manera libre, informada y sin condicionamientos, salvo los expresamente establecidos en el presente acuerdo.
QUINTA. — PRECIO DE LA CESIÓN
Como contraprestación por la cesión, EL CESIONARIO pagará al CEDENTE la suma de: [Assignment Consideration].
PARÁGRAFO. — La retención en la fuente aplicable al precio de la cesión se calculará conforme al Artículo 401 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Las obligaciones tributarias derivadas de la cesión serán asumidas por cada parte según su condición de contribuyente ante la DIAN.
SEXTA. — RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE
[Assignor Release]
PARÁGRAFO. — Conforme al Artículo 887 del Código de Comercio, en ausencia de liberación expresa por parte del CONTRATANTE CEDIDO, el CEDENTE permanece solidariamente responsable con el CESIONARIO por el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato cedido.
SÉPTIMA. — DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CEDENTE
EL CEDENTE declara y garantiza que:
a) El contrato objeto de cesión es válido, vigente y exigible a la fecha del presente acuerdo.
b) No existen incumplimientos, mora o controversias pendientes relacionadas con el contrato.
c) El contrato no ha sido previamente cedido ni gravado con prenda, embargo o cualquier limitación de dominio.
d) Conforme al Artículo 888 del Código de Comercio, el CEDENTE garantiza la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la cesión.
OCTAVA. — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, las partes autorizan el tratamiento de los datos personales contenidos en el presente acuerdo y en el contrato cedido, exclusivamente para fines de ejecución contractual y cumplimiento de obligaciones legales. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad competente en materia de protección de datos personales.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente acuerdo se rige por los Artículos 1959 a 1963 del Código Civil, los Artículos 887 a 896 del Código de Comercio, y demás disposiciones civiles y comerciales aplicables. Las controversias se someterán al Juzgado Civil del Circuito competente del domicilio del CONTRATANTE CEDIDO, previa conciliación ante un centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001, o arbitraje conforme a la Ley 1563 de 2012 si las partes así lo acuerdan.
FIRMAS
En [Signature City], a los [Signature Date].
EL CEDENTE:
[Assignor Name]
C.C. / NIT: [Assignor ID]
Representante Legal: [Assignor Representative]
C.C.: [Assignor Rep CC]
Firma: _________________________
EL CESIONARIO:
[Assignee Name]
C.C. / NIT: [Assignee ID]
Representante Legal: [Assignee Representative]
C.C.: [Assignee Rep CC]
Firma: _________________________
EL CONTRATANTE CEDIDO:
[Remaining Party Name]
C.C. / NIT: [Remaining Party ID]
Representante Legal: [Remaining Party Representative]
Firma: _________________________
Assignor (Cedente)
________________
Signature
Assignee (Cesionario)
________________
Signature
Remaining Party (Contratante Cedido)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Cesión de Contrato Colombia
El Acuerdo de Cesión de Contrato Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil arts. 1959–1963 y Código de Comercio art. 887 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El Código Civil regula la cesión de derechos contractuales a través del marco de la cesión de créditos en los Artículos 1959 a 1963. Conforme al Artículo 1960 del CC, la cesión de un crédito (derecho personal) se perfecciona entre el cedente y el cesionario mediante la entrega del documento (título) que evidencia la obligación. Sin embargo, para ser oponible al deudor cedido y a terceros, la cesión debe notificarse al deudor (notificación) o ser aceptada por él (aceptación) conforme al Artículo 1961 del CC. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera reiterada que la notificación o aceptación es un requisito de oponibilidad, no de validez: la cesión es válida entre cedente y cesionario desde el momento de la entrega del título.
El Código de Comercio proporciona un marco más comprehensivo para la cesión de contratos comerciales a través del Artículo 887 del CCo, que permite la cesión de contratos que no involucren obligaciones de carácter intuitu personae (basadas en las calidades personales del contratante). Conforme al Artículo 887 del CCo, la cesión de un contrato comercial requiere el consentimiento del otro contratante (contratante cedido), salvo que el propio contrato o la costumbre mercantil certificada por la Cámara de Comercio bajo el Artículo 6 del CCo permita la cesión sin consentimiento. El cedente permanece solidariamente responsable con el cesionario por las obligaciones derivadas del contrato cedido, salvo que el contratante cedido libere expresamente al cedente de responsabilidad.
El Artículo 58 de la Constitución Política de 1991 protege el derecho a la propiedad privada y los derechos adquiridos, proporcionando el fundamento constitucional de la transferibilidad de los derechos contractuales. La Corte Constitucional ha reconocido que la libertad contractual del Artículo 1602 del CC incluye el derecho de transferir posiciones contractuales, sujeto a las limitaciones establecidas por la ley, el orden público y las buenas costumbres.
Para los contratos comerciales, la Superintendencia de Sociedades ejerce vigilancia sobre las operaciones corporativas que involucran cesiones de contratos como parte de reestructuraciones, fusiones o adquisiciones más amplias. La Cámara de Comercio mantiene el registro mercantil donde deben inscribirse las cesiones de contratos que involucran establecimientos de comercio registrados bajo el Artículo 515 del CCo. Conforme al Artículo 525 del CCo, la cesión de un establecimiento de comercio incluye todos los contratos relacionados con su operación salvo exclusión expresa.
Las implicaciones tributarias de las cesiones de contratos se rigen por el Estatuto Tributario (ET) — Decreto 624 de 1989. Cuando la cesión involucra una contraprestación (precio de la cesión), el cedente puede realizar un ingreso gravable sujeto a retención en la fuente conforme al Artículo 401 del ET. La DIAN trata la contraprestación de la cesión como ingreso ordinario salvo que el contrato cedido involucre activos de capital sujetos al régimen de ganancias ocasionales de los Artículos 299 a 313 del ET.
Cuándo necesitas Acuerdo de Cesión de Contrato Colombia
El Acuerdo de Cesión de Contrato Colombia es necesario cuando una parte de un contrato civil o comercial existente busca transferir su posición contractual — tanto derechos como obligaciones — a un tercero en el marco de los Artículos 1959 a 1963 del Código Civil y el Artículo 887 del Código de Comercio.
El acuerdo es esencial durante la reestructuración corporativa y las transferencias de negocios. Cuando una empresa colombiana — ya sea una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) conforme a la Ley 1258 de 2008, una Sociedad Anónima (SA) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) — sufre una fusión (conforme a los Artículos 172 a 180 del CCo), una escisión (conforme a los Artículos 3 a 7 de la Ley 222 de 1995) o una venta de activos, los contratos existentes con proveedores, clientes, arrendadores y prestadores de servicios deben cederse formalmente a la entidad superviviente o adquirente. La Superintendencia de Sociedades supervisa estas operaciones corporativas y puede exigir evidencia de que las cesiones de contratos cumplen los requisitos de consentimiento del Artículo 887 del CCo.
El documento es necesario cuando un arrendatario cede un arrendamiento comercial a un nuevo arrendatario. Conforme al Artículo 523 del Código de Comercio, la cesión de un arrendamiento comercial activa el derecho de consentimiento del arrendador y la responsabilidad continua del arrendatario cedente, salvo liberación expresa. Para los arrendamientos residenciales bajo la Ley 820 de 2003, la cesión requiere el consentimiento previo escrito del arrendador conforme al Artículo 2004 del CC.
Las cesiones de contratos son necesarias en proyectos de construcción e infraestructura regidos por la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) y la Ley 1150 de 2007. Conforme al Artículo 41, párrafo 3, de la Ley 80, la cesión de un contrato estatal requiere autorización escrita previa de la entidad contratante: la cesión no autorizada constituye causal de terminación del contrato y posible inhabilidad.
El acuerdo también es necesario cuando se transfieren contratos de distribución, franquicia o agencia. Conforme a los Artículos 1317 a 1331 del CCo (agencia comercial), la cesión de un contrato de agencia requiere el consentimiento del empresario, ya que la relación de agencia típicamente se considera intuitu personae. El cedente debe verificar si el contrato original contiene cláusulas de intransferibilidad que restrinjan o prohíban la cesión.
Las controversias derivadas de cesiones de contratos se someten al Juzgado Civil del Circuito, con conciliación prejudicial disponible a través de centros de conciliación bajo la Ley 640 de 2001 y cláusulas de arbitraje aplicables bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional).
Qué incluir en tu Acuerdo de Cesión de Contrato Colombia
Un Acuerdo de Cesión de Contrato Colombia válido conforme al Código Civil y el Código de Comercio debe contener elementos específicos para ser exigible frente al cedente, el cesionario y la parte contratante restante.
Identificación de las Partes: Nombre completo, cédula de ciudadanía o NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN) y domicilio de tres partes: el cedente que transfiere la posición contractual; el cesionario que recibe los derechos y obligaciones contractuales; y el contratante cedido cuyo consentimiento se requiere conforme al Artículo 887 del CCo. Cuando cualquiera de las partes sea una persona jurídica, debe incluirse el número de registro ante la Cámara de Comercio y la identificación del representante legal.
Descripción del Contrato Original: Identificación completa del contrato objeto de cesión, incluyendo: la fecha de celebración, las partes, el objeto y los términos clave. El acuerdo debe hacer referencia al número del contrato original, el número de protocolo notarial (si aplica) y cualquier modificación (otrosíes) celebrada con anterioridad a la cesión. Conforme al Artículo 1960 del CC, la entrega del título (documento del contrato original) al cesionario perfecciona la cesión entre cedente y cesionario.
Alcance de la Cesión: Especificación clara de si la cesión es total (cesión total) — transfiriendo todos los derechos y obligaciones — o parcial (cesión parcial) — transfiriendo solo derechos u obligaciones específicos. Conforme al Artículo 887 del CCo, la regla supletoria para los contratos comerciales es la cesión total de la posición contractual. Las cesiones parciales requieren identificación precisa de los derechos y obligaciones que se transfieren y los que retiene el cedente.
Consentimiento del Contratante Cedido: Consentimiento escrito expreso del contratante cedido a la cesión, conforme al Artículo 887 del CCo para los contratos comerciales. Para los contratos civiles, la notificación al deudor o su aceptación conforme al Artículo 1961 del CC hace la cesión oponible. El acuerdo debe especificar si el contratante cedido consiente condicionalmente o incondicionalmente.
Liberación o Responsabilidad Continua del Cedente: Conforme al Artículo 887 del CCo, el cedente permanece solidariamente responsable con el cesionario salvo que el contratante cedido lo libere expresamente de todas las obligaciones. El acuerdo debe indicar claramente si el contratante cedido otorga una liberación total o si el cedente permanece como garante solidario del desempeño del cesionario.
Precio de la Cesión: Si la cesión involucra un precio o contraprestación pagado por el cesionario al cedente, deben especificarse el monto, los términos de pago y el tratamiento tributario. Conforme al Artículo 401 del ET, la contraprestación de la cesión puede estar sujeta a retención en la fuente. Cuando la cesión sea a título gratuito, el acuerdo debe indicarlo expresamente y considerar las implicaciones tributarias del Artículo 302 del ET.
Declaraciones y Garantías del Cedente: Las declaraciones del cedente sobre: la validez y exigibilidad del contrato original; la ausencia de incumplimientos o infracciones; la ausencia de gravámenes, cargas o cesiones previas; y la exactitud de toda la información financiera y operativa proporcionada al cesionario. Conforme al Artículo 888 del CCo, el cedente garantiza la existencia y legitimidad del crédito al momento de la cesión.
Ley Aplicable y Resolución de Controversias: Declaración de que el acuerdo se rige por el Código Civil (Artículos 1959-1963), el Código de Comercio (Artículos 887-896) y la legislación comercial aplicable. Las controversias pueden someterse al Juzgado Civil del Circuito, al arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012, o a la conciliación prejudicial bajo la Ley 640 de 2001.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Cesión de Contrato Colombia como base práctica para documentar la transferencia de posiciones contractuales. Toda cesión de contrato debe ser revisada por un abogado habilitado para verificar el cumplimiento de las cláusulas de intransferibilidad, los requisitos de consentimiento y el marco regulatorio específico aplicable al contrato cedido.
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Preguntas Frecuentes
Para los contratos comerciales bajo el Artículo 887 del Código de Comercio, la cesión de un contrato requiere el consentimiento del otro contratante (contratante cedido), salvo que el propio contrato o la costumbre mercantil establecida permita la cesión sin consentimiento. La Cámara de Comercio puede certificar las costumbres mercantiles aplicables conforme al Artículo 6 del CCo. Para las obligaciones civiles bajo el Código Civil, el marco distingue entre la cesión de derechos (cesión de créditos) y la cesión de obligaciones. La cesión de derechos bajo los Artículos 1959 a 1963 del CC se perfecciona entre cedente y cesionario mediante la entrega del documento que evidencia la obligación, pero requiere notificación al deudor o su aceptación conforme al Artículo 1961 del CC para ser oponible al deudor y a terceros. La cesión de obligaciones (delegación de deuda) requiere el consentimiento del acreedor conforme al Artículo 1690 del CC: sin ese consentimiento, el deudor original permanece responsable. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la cesión de un contrato bilateral — donde ambas partes tienen derechos y obligaciones recíprocos — requiere el consentimiento de la parte no cedente, ya que la cesión cambia efectivamente la identidad de la parte que ejecuta las obligaciones. Las cláusulas de intransferibilidad en el contrato original son aplicables y pueden prohibir o restringir la cesión.
Conforme al Artículo 887 del Código de Comercio, el cedente de un contrato comercial permanece solidariamente responsable con el cesionario por todas las obligaciones derivadas del contrato cedido, salvo que el contratante cedido libere expresamente al cedente de su responsabilidad. La regla de responsabilidad solidaria es una protección supletoria para el contratante cedido, que garantiza que la parte contratante original continúa respondiendo por las obligaciones incluso tras la cesión. La liberación debe ser expresa e inequívoca: la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el mero consentimiento del contratante cedido a la cesión no constituye automáticamente una liberación de la responsabilidad del cedente. Para las cesiones de contratos civiles, las reglas dependen de la naturaleza de la obligación cedida. Conforme al Artículo 1668 del CC, la delegación de una deuda no libera al deudor original salvo que el acreedor consienta una novación (novación conforme al Artículo 1687 del CC). Cuando el contratante cedido otorgue una liberación, el acuerdo debe especificar si la liberación cubre las obligaciones causadas antes de la fecha de cesión o solo las obligaciones futuras que surjan después de la fecha efectiva de la cesión. El cedente debe obtener un paz y salvo del contratante cedido que confirme que no existen reclamaciones pendientes a la fecha de la cesión.
La cesión de contratos estatales en Colombia se rige por el Artículo 41, párrafo 3, de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública), que exige autorización escrita previa de la entidad contratante antes de cualquier cesión. La entidad contratante — ya sea un ministerio, departamento, municipio o entidad descentralizada — evalúa la capacidad jurídica, técnica y financiera del cesionario propuesto para ejecutar las obligaciones del contrato. Conforme al Decreto 1082 de 2015, el cesionario debe cumplir los mismos requisitos de elegibilidad aplicables al contratista original, incluyendo el registro en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio. La cesión sin autorización previa constituye un incumplimiento grave que puede resultar en: terminación unilateral del contrato por la entidad conforme al Artículo 18 de la Ley 80; aplicación de la garantía de cumplimiento; e inhabilidad del contratista para futuras contrataciones públicas conforme al Artículo 8 de la Ley 80. La Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente supervisa el cumplimiento de la contratación pública a través de la plataforma SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública).
La cesión de contrato y la novación son mecanismos jurídicos distintos bajo el derecho colombiano con efectos fundamentalmente diferentes. La cesión de contrato conforme al Artículo 887 del CCo transfiere la posición contractual existente — con todos sus derechos, obligaciones, términos, condiciones e historia — del cedente al cesionario. El contrato original subsiste con sus términos existentes; solo cambia la identidad de una de las partes. Las garantías, las prendas e hipotecas y las obligaciones accesorias del contrato original generalmente sobreviven la cesión, salvo que el garante consienta el cambio de parte. La novación bajo los Artículos 1687 a 1710 del Código Civil extingue la obligación original y crea una nueva obligación en su lugar. El Artículo 1690 del CC (novación por cambio de deudor) requiere el consentimiento del acreedor y resulta en la extinción completa de la obligación original: todas las garantías y obligaciones accesorias del contrato original se extinguen salvo que los garantes consientan expresamente la novación conforme al Artículo 1703 del CC. La distinción práctica es significativa: en una cesión de contrato, la responsabilidad del cedente continúa (solidariamente con el cesionario) conforme a la regla supletoria del Artículo 887 del CCo; en una novación, el deudor original queda completamente liberado y las garantías desaparecen. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la novación no se presume: debe ser expresa o claramente deducida de la conducta de las partes, y el mero consentimiento a una cesión de contrato no constituye novación.
El tratamiento tributario de las cesiones de contratos en Colombia depende de la naturaleza de la contraprestación y el tipo de contrato cedido, regido por el Estatuto Tributario (ET) — Decreto 624 de 1989. Cuando el cedente recibe un precio (precio de la cesión) del cesionario por la transferencia de la posición contractual, la contraprestación constituye un ingreso gravable para el cedente, sujeto a la tarifa del impuesto de renta aplicable a la categoría de contribuyente del cedente. La retención en la fuente aplica a la contraprestación de la cesión conforme al Artículo 401 del ET a la tarifa correspondiente al tipo de pago: típicamente el 11% para servicios o el 1% para ventas de bienes. Cuando el contrato cedido involucre activos de capital o posiciones de inversión, la contraprestación de la cesión puede estar sujeta al régimen de ganancias ocasionales de los Artículos 299 a 313 del ET con una tarifa preferencial del 15%. Para efectos del IVA (Impuesto sobre las Ventas) conforme al Artículo 420 del ET, la cesión de contratos que involucren la prestación de servicios o la venta de bienes puede generar IVA a la tarifa general del 19%, salvo que aplique una exclusión o exención específica. La DIAN exige tanto al cedente como al cesionario reportar la operación en sus respectivas declaraciones de renta y conservar documentación de soporte para fines de auditoría dentro del término de prescripción de cinco años del Artículo 714 del ET. El impuesto de timbre conforme al Artículo 519 del ET aplica a instrumentos con un valor superior a 6.000 UVT.
La notificación de una cesión de contrato en Colombia sigue procedimientos distintos según si la cesión involucra un contrato civil o comercial. Para la cesión de créditos civiles conforme al Artículo 1961 del Código Civil, la cesión se hace oponible al deudor cedido y a terceros a través de uno de dos mecanismos: notificación por el cesionario al deudor, presentando el título (documento de cesión) y exhibiendo copia del acuerdo de cesión; o aceptación por el deudor, que puede ser expresa o tácita. La notificación debe realizarse a través de un método jurídicamente verificable: tradicionalmente mediante notificación notarial practicada por la notaría del circuito, o mediante notificación judicial a través del Juzgado Civil Municipal. Para las cesiones de contratos comerciales bajo el Artículo 887 del CCo, el mecanismo del consentimiento reemplaza el requisito de notificación: el contratante cedido participa en la cesión como parte consintiente, normalmente firmando el acuerdo tripartito de cesión. En la práctica comercial moderna, la notificación también puede efectuarse mediante correo certificado con prueba de entrega, correo electrónico con acuse de recibo electrónico cuando las partes hayan acordado comunicaciones electrónicas conforme a la Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico), o entrega física con acuse de recibo firmado. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el propósito de la notificación es dar certeza al deudor sobre la identidad del nuevo acreedor, evitando que el deudor realice pagos a la parte equivocada.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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