Contrato de Compraventa Mercantil Colombia — CCo Arts. 905-944
CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
Celebrado conforme al Código de Comercio Artículos 905 a 944 y Código Civil Artículo 1849
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR:
Razón Social / Nombre: [Seller Name]
NIT: [Seller NIT]
Domicilio: [Seller Address]
Representante Legal: [Seller Representative]
C.C.: [Seller Rep CC]
COMPRADOR:
Razón Social / Nombre: [Buyer Name]
NIT: [Buyer NIT]
Domicilio: [Buyer Address]
Representante Legal: [Buyer Representative]
C.C.: [Buyer Rep CC]
Entre las partes arriba identificadas, ambas con la calidad de comerciantes inscritos en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio conforme al Artículo 10 del Código de Comercio, se celebra el presente Contrato de Compraventa Mercantil, regido por los Artículos 905 a 944 del CCo y el Artículo 1849 del Código Civil.
SEGUNDA. — OBJETO DEL CONTRATO
EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad de las siguientes mercancías a EL COMPRADOR, quien se obliga a pagar el precio estipulado:
Descripción: [Goods Description]
Cantidad: [Goods Quantity]
Normas de Calidad y Certificaciones: [Quality Standards]
TERCERA. — PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio Total: [Total Price]
¿Incluye IVA?: [Price Includes IVA]
Forma de Pago: [Payment Method]
Cronograma: [Payment Schedule]
Intereses Moratorios: [Late Payment Interest]
PARÁGRAFO. — EL VENDEDOR emitirá factura electrónica de venta conforme al Artículo 616-1 del Estatuto Tributario y la Resolución DIAN 000042 de 2020. EL COMPRADOR aplicará las retenciones en la fuente que correspondan conforme al Artículo 392 del ET.
CUARTA. — ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS
Lugar de Entrega: [Delivery Place]
Plazo de Entrega: [Delivery Deadline]
Transferencia del Riesgo: [Risk Transfer]
Período de Inspección: [Inspection Period]
De conformidad con el Artículo 922 del CCo, si las mercancías son vendidas por descripción o muestra, EL COMPRADOR tendrá derecho a rechazar las mercancías que no se ajusten a las especificaciones acordadas, dentro del período de inspección establecido.
QUINTA. — GARANTÍAS
Período de Garantía: [Warranty Period]
Alcance: [Warranty Scope]
De conformidad con los Artículos 934 a 938 del CCo, EL VENDEDOR responde por los vicios ocultos que hagan las mercancías impropias para su uso o que disminuyan significativamente su valor. EL COMPRADOR deberá notificar los vicios dentro de un plazo razonable tras su descubrimiento.
SÉPTIMA. — INCUMPLIMIENTO Y REMEDIOS
En caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, la parte cumplida podrá exigir: (a) el cumplimiento forzado de las obligaciones (CCo Art. 870), o (b) la resolución del contrato (CC Art. 1546), en ambos casos con derecho a indemnización de perjuicios incluyendo daño emergente y lucro cesante (CC Arts. 1613-1617).
PARÁGRAFO. — Las partes reconocen la aplicación de la fuerza mayor y el caso fortuito conforme al Artículo 1604 del Código Civil como causales de exoneración de responsabilidad.
OCTAVA. — LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), el Código Civil (Ley 57 de 1887), y demás normas aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán a los Juzgados Civiles del Circuito competentes, previa conciliación ante centro autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
EL VENDEDOR:
[Seller Name]
NIT: [Seller NIT]
Representante Legal: [Seller Representative]
C.C.: [Seller Rep CC]
Firma: _________________________
EL COMPRADOR:
[Buyer Name]
NIT: [Buyer NIT]
Representante Legal: [Buyer Representative]
C.C.: [Buyer Rep CC]
Firma: _________________________
Seller (Vendedor)
________________
Signature
Buyer (Comprador)
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa Mercantil Colombia — CCo Arts. 905-944
El Contrato de Compraventa Mercantil Colombia es un contrato regulado por CCo arts. 905-944 y CC art. 1849 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El artículo 905 del CCo define la compraventa mercantil como el contrato por el cual una parte se obliga a dar una cosa y la otra a pagar el precio, cuando al menos una de las partes es un comerciante bajo el artículo 10 del CCo o los bienes están destinados a actividades comerciales. El artículo 906 del CCo excluye del régimen de compraventa mercantil las transacciones sobre bienes inmuebles, que se rigen por los artículos 1849 a 1908 del Código Civil (CC — Ley 57 de 1887) y requieren escritura pública e inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Conforme al artículo 911 del CCo, el precio en una compraventa mercantil debe ser determinable — ya sea fijado por las partes, determinado por un perito o establecido por referencia a precios de mercado (precio corriente) al momento y lugar de entrega según publiquen la Bolsa Mercantil de Colombia o el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). El artículo 920 del CCo establece que el riesgo de pérdida se transfiere al comprador con la entrega de los bienes, salvo pacto en contrario — apartándose de la regla del CC que ubica el riesgo en el propietario desde la formación del contrato.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) hace cumplir las obligaciones de protección al consumidor bajo el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) cuando el comprador califica como consumidor, pero las ventas mercantiles entre comerciantes quedan fuera del régimen de protección al consumidor y se rigen exclusivamente por el CCo y el CC. Las Cámaras de Comercio llevan el Registro Mercantil donde los comerciantes deben inscribirse conforme al artículo 26 del CCo, y los contratos de compraventa mercantil que superen ciertos umbrales pueden requerir facturación electrónica bajo el Estatuto Tributario (ET — Decreto 624 de 1989) y la Resolución DIAN 000042 de 2020.
Los Juzgados Civiles del Circuito (Jurisdicción Ordinaria) tienen jurisdicción sobre los litigios de compraventa mercantil bajo el Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012). El arbitraje ante Centros de Arbitraje afiliados a las Cámaras de Comercio bajo la Ley 1563 de 2012 es de uso frecuente para ventas comerciales de alto valor. La Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG — Convención de Viena 1980), ratificada por Colombia mediante la Ley 518 de 1999, aplica a las ventas internacionales entre partes con establecimientos en distintos estados contratantes, salvo exclusión expresa.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa Mercantil Colombia — CCo Arts. 905-944
El Contrato de Compraventa Mercantil Colombia se requiere cada vez que dos comerciantes — personas naturales o jurídicas inscritas como comerciantes conforme al artículo 10 del CCo — transfieren la propiedad de bienes muebles a cambio de un precio, y la transacción exige documentación formal de los términos más allá de una simple factura.
Se necesita para ventas al por mayor de materias primas, productos manufacturados, commodities agrícolas o maquinaria industrial entre empresas colombianas. Conforme al artículo 922 del CCo, cuando los bienes se venden por descripción o muestras (venta sobre muestras), el comprador tiene derecho a rechazar los bienes que no se ajusten a las especificaciones pactadas — el contrato debe definir estándares de calidad, tolerancias y procedimientos de inspección para prevenir disputas.
Se requiere cuando las partes negocian pago diferido (pago a plazos) o ventas en cuotas bajo el artículo 948 del CCo. El contrato debe especificar el calendario de pagos, las tasas de interés dentro de los límites de la Superintendencia Financiera de Colombia (actualmente la tasa de usura certificada trimestralmente por la SuperFinanciera), y las consecuencias del incumplimiento en el pago, incluidas posibles cláusulas de aceleración.
Se necesita cuando empresas colombianas adquieren bienes importados de proveedores internacionales y puede aplicar la CISG (Ley 518 de 1999). El contrato debe especificar si la CISG se adopta o se excluye y debe referenciar los Incoterms aplicables (publicados por la Cámara de Comercio Internacional) para distribuir los costos de transporte, el seguro y el riesgo de pérdida.
Se requiere cuando la transacción involucra bienes sujetos a supervisión regulatoria — productos farmacéuticos regulados por el INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos), productos agrícolas sujetos a requisitos fitosanitarios del ICA (Instituto Colombiano Agropecuario), o sustancias controladas bajo el Ministerio de Justicia y del Derecho. El contrato debe referenciar los permisos y certificaciones aplicables.
Se necesita cuando la venta incluye obligaciones de garantía más allá del mínimo legal. Conforme a los artículos 934 a 938 del CCo, el vendedor garantiza contra los vicios ocultos (vicios ocultos) que tornen los bienes inapropiados para su fin previsto — el contrato puede ampliar o limitar estas garantías dentro de los límites de la buena fe del artículo 871 del CCo.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa Mercantil Colombia — CCo Arts. 905-944
Un Contrato de Compraventa Mercantil Colombia válido conforme a los artículos 905 a 944 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible ante los Juzgados Civiles del Circuito o ante tribunales de arbitraje.
Identificación de las Partes: Identificación legal completa del vendedor y del comprador — para personas naturales: cédula de ciudadanía y domicilio; para personas jurídicas: razón social, NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, e identificación del representante legal facultado para suscribir el contrato. Ambas partes deben estar inscritas como comerciantes conforme al artículo 10 del CCo.
Descripción de los Bienes: Identificación precisa de las mercancías objeto de venta — cantidad, calidad, especificaciones, números de modelo, números de serie cuando aplique, requisitos de empaque, y las certificaciones pertinentes (registros sanitarios del INVIMA, normas técnicas NTC del ICONTEC, certificados fitosanitarios del ICA). Conforme al artículo 913 del CCo, la cosa vendida debe ser determinada o determinable al momento de la formación del contrato.
Precio y Condiciones de Pago: El precio debe ser determinado o determinable conforme al artículo 911 del CCo. Las condiciones de pago deben especificar: moneda (pesos colombianos o divisa extranjera bajo las regulaciones cambiarias del Banco de la República), calendario de pagos, medios de pago aceptados (transferencia bancaria, cheque, letra de cambio conforme a los artículos 691 a 708 del CCo), intereses por mora (dentro de los límites de usura de la Superintendencia Financiera de Colombia), y reserva de dominio (artículos 952 a 967 del CCo) si aplica.
Condiciones de Entrega: Lugar, tiempo y forma de entrega conforme a los artículos 923 a 926 del CCo. Especificación de si la entrega es en las instalaciones del vendedor (ex works), en las del comprador, o en un lugar acordado. Para ventas internacionales, referencia a los Incoterms aplicables. El artículo 924 del CCo establece que la entrega debe realizarse dentro del plazo acordado o dentro de un plazo razonable.
Transferencia del Riesgo: Especificación de cuándo se transfiere el riesgo de pérdida o daño del vendedor al comprador. Conforme al artículo 920 del CCo, el riesgo se transfiere con la entrega salvo pacto en contrario. El contrato debe abordar las obligaciones de seguro durante el tránsito y el almacenamiento.
Garantías y Vicios: Especificación de las garantías expresas y el tratamiento de los vicios ocultos conforme a los artículos 934 a 938 del CCo. El contrato debe definir los procedimientos de inspección, los plazos de aceptación y los remedios disponibles para el comprador — reparación, reposición, reducción del precio o resolución del contrato conforme al artículo 1546 del CC.
Incumplimiento y Remedios: Especificación de los eventos que constituyen incumplimiento y los remedios disponibles — cumplimiento forzado conforme al artículo 870 del CCo, resolución conforme al artículo 1546 del CC, perjuicios conforme a los artículos 1613 a 1617 del CC, y cláusula penal conforme al artículo 1592 del CC. Disposiciones sobre fuerza mayor y caso fortuito conforme al artículo 1604 del CC.
Ley Aplicable y Resolución de Controversias: Declaración de que el contrato se rige por el CCo (Decreto 410 de 1971) y el CC (Ley 57 de 1887). Cláusula de resolución de controversias especificando la jurisdicción ante los Juzgados Civiles del Circuito o el arbitraje comercial bajo la Ley 1563 de 2012.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Compraventa Mercantil Colombia como punto de partida práctico para documentar ventas mercantiles entre comerciantes colombianos. Cada contrato debe ser revisado por un abogado comercialista para confirmar el cumplimiento de los requisitos del CCo y el marco regulatorio específico aplicable a los bienes objeto de venta.
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}Preguntas Frecuentes
El ordenamiento jurídico colombiano mantiene un sistema dual que separa la compraventa mercantil de la compraventa civil. Conforme al artículo 905 del CCo, una venta califica como mercantil cuando al menos una de las partes es comerciante inscrita conforme al artículo 10 del CCo en la Cámara de Comercio, o cuando los bienes se adquieren con fines comerciales — reventa, transformación para distribución comercial, o uso en una empresa comercial. Las ventas civiles entre no comerciantes se rigen exclusivamente por los artículos 1849 a 1908 del Código Civil. Las diferencias prácticas principales incluyen: el riesgo se transfiere con la entrega en la compraventa mercantil (artículo 920 del CCo) frente a la formación del contrato en la compraventa civil (artículo 1876 del CC); las ventas mercantiles de bienes por descripción permiten el rechazo por disconformidad (artículo 922 del CCo); y las compraventas mercantiles se benefician de la jurisdicción comercial especializada y la presunción de buena fe comercial del artículo 871 del CCo. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — ha establecido que cuando exista duda sobre la naturaleza de la transacción, el carácter mercantil prevalece si está presente cualquier elemento de propósito comercial, reflejando la aplicación expansiva del CCo. Las ventas de bienes inmuebles son siempre civiles con independencia de la condición de comerciante de las partes conforme al artículo 906 del CCo.
El riesgo de pérdida en las compraventas mercantiles colombianas se transfiere del vendedor al comprador con la entrega de los bienes conforme al artículo 920 del CCo — apartándose significativamente de la regla del Código Civil (artículo 1876 del CC) donde el riesgo se transfiere en el momento de la perfección del contrato con independencia de la entrega. Conforme al artículo 923 del CCo, la entrega ocurre cuando el comprador o su representante autorizado toma posesión física de los bienes en el lugar y tiempo acordados. Para ventas con transporte, el artículo 925 del CCo dispone que la entrega al primer transportador constituye entrega al comprador salvo pacto en contrario — lo que se alinea con la práctica del comercio internacional bajo los Incoterms FCA y similares. Cuando los bienes se venden en tránsito (mercancías en camino), el riesgo se transfiere al momento de la formación del contrato, salvo que el vendedor conociera la pérdida o el daño y no lo haya revelado al comprador (artículo 921 del CCo). Las partes pueden modificar contractualmente la distribución del riesgo bajo el principio de autonomía contractual (artículo 1602 del CC), especificando momentos alternativos de transferencia del riesgo como la inspección y aceptación, la llegada al destino, o el traspaso de la mercancía sobre la borda del buque. Para las ventas internacionales regidas por la CISG (Ley 518 de 1999), los artículos 67 a 69 establecen reglas de transferencia del riesgo que pueden diferir de las disposiciones del CCo.
Los vendedores en compraventas mercantiles colombianas tienen dos categorías de obligaciones de garantía. Primero, la garantía por vicios ocultos conforme a los artículos 934 a 938 del CCo obliga al vendedor a garantizar que los bienes están libres de defectos que los tornen inapropiados para su uso previsto o que disminuyan significativamente su valor. Conforme al artículo 934 del CCo, el comprador debe notificar al vendedor los vicios ocultos dentro de los plazos establecidos por la costumbre mercantil o, a falta de costumbre, dentro de un plazo razonable después de descubrirlos. El artículo 938 del CCo otorga al comprador dos remedios: la acción redhibitoria (resolución de la venta y devolución del precio) o la acción quanti minoris (reducción del precio proporcional al vicio). Segundo, la garantía de conformidad exige al vendedor entregar bienes que correspondan a la descripción, muestra o especificaciones pactadas conforme al artículo 922 del CCo — los bienes vendidos por descripción que no se ajusten otorgan al comprador el derecho de rechazarlos. Bajo el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), las ventas a consumidores conllevan garantías obligatorias adicionales aplicadas por la SIC, pero las compraventas mercantiles B2B entre comerciantes se rigen por el régimen del CCo, que otorga a las partes mayor flexibilidad para definir, ampliar o limitar las garantías dentro de los límites de la buena fe del artículo 871 del CCo. Las garantías expresas en el contrato son exigibles como obligaciones contractuales conforme al artículo 1602 del CC.
El derecho colombiano permite la reserva de dominio (pacto de reserva de dominio) en las compraventas mercantiles conforme a los artículos 952 a 967 del CCo, que permite al vendedor conservar la propiedad de los bienes hasta que el comprador complete el pago total del precio. Conforme al artículo 952 del CCo, la reserva de dominio debe estipularse expresamente por escrito — no surge por implicación. Para que la reserva de dominio resulte oponible a terceros, el artículo 953 del CCo exige su inscripción en la Cámara de Comercio tratándose de bienes muebles utilizados en la actividad comercial. Para vehículos automotores se requiere inscripción ante la autoridad que lleva el Registro Nacional Automotor. Durante el periodo de reserva, el comprador tiene la posesión y uso de los bienes pero no puede enajenarlos ni gravarlos sin consentimiento del vendedor conforme al artículo 955 del CCo. Si el comprador incumple el pago, el vendedor puede exigir: (a) el pago del saldo pendiente con intereses y costos (cumplimiento), o (b) la devolución de los bienes (resolución) con derecho a retener una parte de los pagos recibidos como compensación por el uso y la depreciación conforme al artículo 963 del CCo. La Corte Suprema de Justicia ha reconocido la validez de las cláusulas de reserva de dominio en las compraventas mercantiles, destacando que la cláusula debe ser clara, específica e inscrita para resultar oponible a los acreedores en los procesos de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG — Convención de Viena 1980) aplica a las compraventas internacionales con partes colombianas bajo la Ley 518 de 1999, que ratificó la Convención con efectos desde el 1 de agosto de 2002. La CISG aplica automáticamente cuando: (a) el vendedor y el comprador tienen sus establecimientos en distintos estados contratantes (artículo 1(1)(a) de la CISG), o (b) las normas de derecho internacional privado conducen a la aplicación del derecho de un estado contratante (artículo 1(1)(b)). Colombia no formuló reservas bajo los artículos 92 a 96, lo que significa que la CISG aplica en su totalidad. La Convención regula la formación del contrato y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador — no rige la validez del contrato, los efectos sobre los derechos reales sobre los bienes, ni la responsabilidad por muerte o lesiones personales (artículos 4 y 5 de la CISG). Conforme al artículo 6 de la CISG, las partes pueden excluir la Convención en su totalidad o apartarse de cualquiera de sus disposiciones mediante acuerdo expreso en el contrato. Los profesionales jurídicos colombianos suelen incluir una cláusula que estipula la adopción o exclusión de la CISG. Cuando se excluye la CISG, las partes deben especificar la ley aplicable — el derecho colombiano (CCo y CC), la ley de la jurisdicción del comprador, u otra ley elegida. La Corte Suprema de Justicia y los tribunales de arbitraje colombianos han aplicado la CISG en varios litigios de compraventa internacional, reconociendo su aplicabilidad directa como parte del derecho interno colombiano conforme al artículo 230 de la Constitución.
Las compraventas mercantiles en Colombia generan varias obligaciones tributarias bajo el Estatuto Tributario (ET — Decreto 624 de 1989) y sus normas reglamentarias. El Impuesto sobre las Ventas (IVA) aplica a la venta de bienes muebles conforme al artículo 420 del ET a la tarifa general del 19%, con ciertos bienes sujetos a tarifa reducida del 5% o excluidos conforme a los artículos 424, 468-1 y 477 del ET — productos alimenticios de la canasta familiar, insumos agropecuarios y bienes exportados (tarifa cero para exportaciones conforme al artículo 481 del ET). El vendedor debe expedir factura electrónica de venta conforme al artículo 616-1 del ET y la Resolución DIAN 000042 de 2020, con el NIT del vendedor y del comprador, descripción detallada de los bienes, IVA aplicable y numeración consecutiva. El Impuesto Nacional al Consumo (INC) aplica a bienes específicos incluyendo vehículos y ciertos servicios de restaurante y bar bajo la Ley 1607 de 2012. Para efectos de retención en la fuente, el comprador puede estar obligado a retener impuesto sobre la renta en la compra conforme al artículo 392 del ET a las tarifas establecidas por la DIAN para la actividad económica aplicable. El Impuesto de Industria y Comercio (ICA — impuesto municipal) aplica a las actividades comerciales sobre los ingresos brutos conforme a la Ley 14 de 1983 y los estatutos municipales. Los vendedores deben mantener libros de contabilidad mercantil conforme a los artículos 48 a 74 del CCo y conservar los soportes documentales por cinco años conforme al término de prescripción tributaria.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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