Contrato de Suministro Colombia
CONTRATO DE SUMINISTRO
Celebrado conforme al Código de Comercio Artículos 968 a 980
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EL PROVEEDOR (SUMINISTRANTE):
Razón Social: [Supplier Name]
NIT: [Supplier NIT]
Domicilio Principal: [Supplier Address]
Representante Legal: [Supplier Representative]
Cédula de Ciudadanía: [Supplier Rep CC]
EL SUMINISTRADO (COMPRADOR):
Razón Social: [Recipient Name]
NIT: [Recipient NIT]
Domicilio Principal: [Recipient Address]
Representante Legal: [Recipient Representative]
Cédula de Ciudadanía: [Recipient Rep CC]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL PROVEEDOR y EL SUMINISTRADO, respectivamente, ambas con la calidad de comerciantes conforme al Artículo 10 del Código de Comercio, se celebra el presente Contrato de Suministro regido por los Artículos 968 a 980 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y el Artículo 1602 del Código Civil.
SEGUNDA. — OBJETO DEL SUMINISTRO
EL PROVEEDOR se obliga a entregar periódicamente a EL SUMINISTRADO los siguientes bienes:
Descripción de Bienes: [Goods Description]
Cantidad por Entrega: [Quantity Per Delivery]
Frecuencia de Entrega: [Delivery Frequency]
Lugar de Entrega: [Delivery Location]
EL PROVEEDOR garantiza que los bienes cumplirán con las especificaciones de calidad indicadas y con las normas técnicas colombianas (NTC) aplicables emitidas por ICONTEC, así como con los registros sanitarios de INVIMA y certificaciones del ICA que correspondan.
TERCERA. — PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio Unitario: [Unit Price]
Mecanismo de Ajuste: [Price Adjustment]
Condiciones de Pago: [Payment Terms]
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por EL PROVEEDOR. Las facturas se emitirán conforme al sistema de facturación electrónica de la DIAN (Decreto 358 de 2020) e incluirán el IVA aplicable conforme al Artículo 468 del Estatuto Tributario. Los intereses por mora no podrán exceder la tasa máxima de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
CUARTA. — EXCLUSIVIDAD
Acuerdo de Exclusividad: [Exclusivity Type]
Territorio de Exclusividad: [Exclusivity Territory]
Las cláusulas de exclusividad se interpretan conforme a la Ley 1340 de 2009 y la normatividad de libre competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Conforme al Artículo 975 del Código de Comercio, EL PROVEEDOR no podrá realizar ventas directas en el territorio del SUMINISTRADO cuando se haya pactado exclusividad.
QUINTA. — DURACIÓN Y TERMINACIÓN
Plazo del Contrato: [Contract Duration], contado a partir del [Start Date].
El contrato podrá terminar por: (a) vencimiento del plazo; (b) mutuo acuerdo de las partes; (c) incumplimiento grave conforme al Artículo 973 del Código de Comercio; (d) fuerza mayor o caso fortuito conforme al Artículo 1604 del Código Civil; o (e) desahucio con preaviso razonable en contratos a término indefinido conforme al Artículo 977 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO. — Conforme al Artículo 973 del Código de Comercio, el incumplimiento de una prestación aislada no dará derecho a la terminación del contrato, a menos que la magnitud del incumplimiento permita razonablemente concluir que el incumplimiento se repetirá en las entregas futuras.
SEXTA. — INCUMPLIMIENTO Y REMEDIOS
En caso de entrega de bienes defectuosos o no conformes, EL SUMINISTRADO notificará a EL PROVEEDOR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción conforme al Artículo 974 del Código de Comercio, y podrá exigir la reposición, reparación o reducción del precio. La parte afectada por un incumplimiento podrá suspender su propia contraprestación conforme a la excepción de contrato no cumplido del Artículo 1609 del Código Civil.
SÉPTIMA. — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), particularmente los Artículos 968 a 980, el Código Civil (Artículo 1602), y demás disposiciones comerciales aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán al Juzgado Civil del Circuito competente del domicilio del SUMINISTRADO, previa conciliación ante un centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL PROVEEDOR:
[Supplier Name]
NIT: [Supplier NIT]
Representante Legal: [Supplier Representative]
C.C.: [Supplier Rep CC]
Firma: _________________________
EL SUMINISTRADO:
[Recipient Name]
NIT: [Recipient NIT]
Representante Legal: [Recipient Representative]
C.C.: [Recipient Rep CC]
Firma: _________________________
Supplier / Legal Representative (Proveedor / Representante Legal)
________________
Signature
Recipient / Legal Representative (Suministrado / Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Contrato de Suministro Colombia
El Contrato de Suministro Colombia es un contrato regulado por CCo arts. 968-980 y CC art. 1602 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El Articulo 968 del Codigo de Comercio define el contrato de suministro como aquel mediante el cual una parte se obliga a realizar prestaciones periodicas o continuas a favor de la otra, a cambio de una contraprestacion. A diferencia de una compraventa unica conforme a los Articulos 905 a 944 del CCo, el suministro es un contrato de tracto sucesivo — cada entrega constituye una obligacion separada dentro del marco contractual general, y el incumplimiento de una entrega no necesariamente anula el contrato completo salvo que el incumplimiento sea de tal gravedad que derrote el proposito contractual.
Conforme al Articulo 969 del CCo, la cantidad de bienes a entregar en cada periodo puede ser determinada por el contrato o dejada a las necesidades del suministrado, siempre que se establezca un tope maximo o formula de estimacion. El Articulo 970 del CCo permite el ajuste de precio cuando el contrato no fija un precio definitivo — el precio aplicable a cada entrega es el precio corriente al momento y lugar de la entrega, segun lo publicado por entidades como la Bolsa Mercantil de Colombia, el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadistica) o la asociacion gremial relevante.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ejerce vigilancia sobre contratos de suministro que puedan afectar la libre competencia conforme a la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009. Las clausulas de exclusividad en contratos de suministro deben cumplir los principios de derecho de la competencia y pueden ser revisadas por la SIC bajo el analisis de regla de razon para determinar si constituyen restricciones verticales anticompetitivas.
Los Juzgados Civiles del Circuito tienen jurisdiccion sobre controversias de suministro conforme al Codigo General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012). El arbitraje ante Centros de Arbitraje y Conciliacion afiliados a las Camaras de Comercio esta disponible conforme a la Ley 1563 de 2012. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casacion Civil — ha desarrollado jurisprudencia significativa sobre contratos de suministro, particularmente respecto a los derechos de terminacion unilateral conforme al Articulo 977 del CCo y la obligacion de preaviso antes de la terminacion.
Cuándo necesitas Contrato de Suministro Colombia
Contrato de Suministro Colombia se necesita cuando una relacion comercial involucra la entrega periodica o continua de bienes, materias primas, productos o servicios de un proveedor a un receptor durante un periodo prolongado, requiriendo documentacion formal de obligaciones, mecanismos de precios y cronogramas de entrega.
El contrato se requiere cuando un fabricante o distribuidor se compromete a proveer materias primas, componentes o productos terminados a otra empresa de manera recurrente — entregas semanales, mensuales o trimestrales de insumos para manufactura, reposicion de inventario minorista o suministros operativos continuos. Conforme al Articulo 968 del CCo, cualquier relacion de entrega periodica entre comerciantes califica como suministro y se beneficia de las protecciones especificas del regimen de suministro del CCo.
Un Contrato de Suministro es necesario cuando empresas del sector de alimentos y bebidas establecen relaciones de aprovisionamiento continuo. Conforme a las regulaciones del INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — Decreto 3075 de 1997 y Resolucion 2674 de 2013), los contratos de suministro de alimentos deben abordar estandares de calidad, condiciones de almacenamiento, requisitos de cadena de frio, especificaciones de vida util y obligaciones de trazabilidad.
El acuerdo es necesario cuando empresas colombianas celebran acuerdos de suministro exclusivo. Conforme a la Ley 1340 de 2009 y la practica de aplicacion de competencia de la SIC, los acuerdos de distribucion exclusiva requieren redaccion cuidadosa para evitar violar la ley de competencia — el contrato de suministro debe especificar el alcance, duracion, territorio geografico y justificacion de la exclusividad.
Un contrato de suministro se requiere cuando la relacion involucra cantidades variables basadas en las necesidades reales del suministrado (suministro a requerimiento). Conforme al Articulo 969 del CCo, el contrato debe establecer parametros — compromisos minimos de compra, obligaciones maximas de entrega, requisitos de pronostico y mecanismos de ajuste — para proporcionar certeza comercial a ambas partes.
El contrato es necesario cuando una empresa colombiana adquiere bienes de proveedores internacionales de manera recurrente. El acuerdo debe abordar responsabilidades de nacionalizacion aduanera conforme al Estatuto Aduanero (Decreto 1165 de 2019), Incoterms aplicables, moneda de pago (con referencia a las regulaciones de divisas del Banco de la Republica), y la interaccion entre el regimen de suministro y la CISG (Ley 518 de 1999) para entregas internacionales.
Qué incluir en tu Contrato de Suministro Colombia
Un Contrato de Suministro Colombia valido conforme a los Articulos 968 a 980 del Codigo de Comercio debe contener estos elementos esenciales para ser exigible ante tribunales colombianos o tribunales de arbitraje.
Identificacion de las Partes: Identificacion legal completa del proveedor (suministrante) y del suministrado — para personas naturales: cedula de ciudadania y domicilio; para personas juridicas: razon social, NIT (Numero de Identificacion Tributaria), Certificado de Existencia y Representacion Legal de la Camara de Comercio, e identificacion del representante legal. Ambas partes deben confirmar su condicion de comerciantes conforme al Articulo 10 del CCo.
Objeto del Suministro: Descripcion detallada de los bienes o servicios a entregar — especificaciones del producto, estandares de calidad (referenciando normas NTC expedidas por ICONTEC cuando aplique), requisitos de empaque, certificaciones regulatorias aplicables (registros sanitarios INVIMA, certificados ICA), y clasificacion arancelaria de los bienes conforme al arancel de aduanas de la DIAN para bienes importados.
Cantidad y Cronograma de Entregas: Especificacion de cantidades por periodo de entrega conforme al Articulo 969 del CCo — cantidades fijas, cantidades variables basadas en necesidades del suministrado (con umbrales minimos y maximos), o cantidades basadas en formula vinculada a volumenes de produccion o pronosticos de ventas. Cronograma de entregas especificando frecuencia (semanal, quincenal, mensual), dias de entrega y tiempos de anticipacion.
Precio y Forma de Pago: Mecanismo de precio conforme al Articulo 970 del CCo — precios fijos con clausulas de ajuste periodico (vinculadas al Indice de Precios al Consumidor publicado por el DANE o indices de precios al productor), precios de mercado referenciando indices publicados, o precios escalonados por volumen. Condiciones de pago incluyendo fechas de vencimiento, medios aceptados (transferencia bancaria, cheque, letra de cambio conforme a los Articulos 691 a 708 del CCo), e intereses por mora dentro de los limites de usura de la Superintendencia Financiera.
Duracion y Renovacion: Plazo del contrato — fijo o indefinido. Conforme al Articulo 977 del CCo, los contratos de suministro a termino indefinido pueden ser terminados por cualquier parte mediante preaviso razonable. Clausulas de renovacion automatica (tacita reconduccion) y condiciones para renegociacion.
Exclusividad: Si el suministro es exclusivo — exclusividad del proveedor (el proveedor entrega solo al suministrado en un territorio definido), exclusividad del suministrado (el suministrado compra solo al proveedor), o no exclusivo. Las clausulas de exclusividad deben cumplir los requisitos de la Ley 1340 de 2009 sobre derecho de la competencia.
Incumplimiento y Remedios: Eventos que constituyen incumplimiento grave conforme al Articulo 973 del CCo. Conforme al Articulo 973 del CCo, el incumplimiento de una sola entrega no termina automaticamente el contrato — la parte cumplida puede suspender su propia prestacion (excepcion de contrato no cumplido conforme al Articulo 1609 del CC) y exigir el cumplimiento o terminar solo cuando el incumplimiento sea suficientemente grave. Clausula penal conforme al Articulo 1592 del CC e intereses contractuales por entrega tardia.
Terminacion: Causales de terminacion — acuerdo mutuo, vencimiento del plazo, incumplimiento grave conforme al Articulo 973 del CCo, fuerza mayor (Articulo 1604 del CC), o terminacion unilateral de contratos a termino indefinido con preaviso conforme al Articulo 977 del CCo.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Suministro Colombia para ayudar a los comerciantes a formalizar relaciones de entrega periodica. Cada acuerdo debe ser revisado por un abogado comercialista para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de suministro del CCo y los requisitos regulatorios aplicables a los bienes o servicios especificos suministrados.
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Preguntas Frecuentes
El Contrato de Suministro conforme a los Articulos 968 a 980 del Codigo de Comercio se diferencia fundamentalmente del Contrato de Compraventa Mercantil conforme a los Articulos 905 a 944 del CCo en su estructura temporal y tratamiento juridico. La compraventa es un contrato de ejecucion instantanea — el vendedor entrega los bienes y el comprador paga el precio en una sola operacion. El suministro es un contrato de tracto sucesivo — el proveedor se compromete a realizar entregas periodicas o continuas durante un periodo prolongado, creando una relacion continua. Conforme al Articulo 973 del CCo, el incumplimiento de una sola obligacion de entrega en un suministro no termina automaticamente el contrato completo — la parte cumplida debe evaluar si el incumplimiento es suficientemente grave para justificar la terminacion. El Articulo 970 del CCo permite que el precio en un suministro se determine por referencia al precio de mercado al momento de cada entrega. El Articulo 977 del CCo otorga a cualquier parte el derecho de terminar un suministro a termino indefinido mediante preaviso razonable. La Corte Suprema de Justicia ha reconocido que el suministro crea una relacion de dependencia comercial que requiere mayores protecciones para la parte mas debil.
Las clausulas de exclusividad en contratos de suministro colombianos son legalmente admisibles conforme al principio de autonomia contractual (Articulo 1602 del CC) pero deben cumplir la ley de competencia aplicada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) conforme a la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009. El derecho de la competencia colombiano distingue entre practicas prohibidas per se (Articulo 47 del Decreto 2153) y practicas sujetas al analisis de regla de razon. Los acuerdos de exclusividad vertical en contratos de suministro — como distribucion exclusiva, territorio exclusivo u obligaciones de compra exclusiva — generalmente se analizan bajo la regla de razon, donde la SIC evalua si la restriccion produce efectos anticompetitivos que superen sus beneficios procompetitivos. Los factores considerados incluyen: la participacion de mercado de las partes, la duracion de la exclusividad, la existencia de proveedores o canales de distribucion alternativos, y si el acuerdo crea barreras de entrada para competidores. La SIC ha emitido conceptos indicando que las clausulas de exclusividad limitadas a territorios geograficos razonables y duraciones tipicamente de dos a cinco anos son generalmente ejecutables cuando promueven inversion, aseguramiento de calidad o eficiencia en la distribucion.
El Codigo de Comercio establece reglas especificas para el incumplimiento parcial en contratos de suministro que difieren de los remedios generales del derecho contractual. Conforme al Articulo 973 del CCo, el incumplimiento de una sola obligacion de entrega (incumplimiento de una prestacion aislada) no otorga automaticamente a la otra parte el derecho a terminar el contrato completo — la terminacion solo se justifica cuando el incumplimiento es de tal importancia que razonablemente lleva a la parte afectada a concluir que la otra parte no cumplira obligaciones futuras. La Corte Suprema de Justicia ha interpretado esta disposicion exigiendo un analisis de proporcionalidad: el tribunal evalua la gravedad del incumplimiento relativo a la relacion contractual global, el historial de cumplimiento y si la parte incumplida ha demostrado voluntad de subsanar la falta. La parte afectada puede invocar la excepcion de contrato no cumplido (Articulo 1609 del CC) para suspender su propia contraprestacion. Conforme al Articulo 974 del CCo, cuando se entreguen bienes defectuosos o no conformes, el suministrado debe notificar al proveedor dentro del plazo contractual (o un periodo razonable segun la costumbre mercantil) y puede exigir reemplazo, reparacion o reduccion del precio. Incumplimientos repetidos de la misma naturaleza a lo largo de multiples periodos de entrega fortalecen el caso para terminacion del contrato conforme al Articulo 973 del CCo.
Cuando un contrato de suministro colombiano no establece un precio fijo definitivo para cada entrega, el Articulo 970 del Codigo de Comercio proporciona la regla de precio por defecto: el precio aplicable a cada entrega es el precio corriente de los bienes al momento y lugar de la entrega. La legislacion colombiana reconoce varios mecanismos para determinar el precio corriente: indices de precios publicados por la Bolsa Mercantil de Colombia (para productos agricolas y ciertas materias primas), indices de precios al productor del DANE, boletines de precios sectoriales de asociaciones gremiales, y listas de precios certificadas de plataformas de mercado reconocidas. Alternativamente, el contrato puede establecer una formula de ajuste de precio (clausula de ajuste) vinculada al Indice de Precios al Consumidor (IPC) publicado mensualmente por el DANE, el Indice de Precios al Productor (IPP), la tasa de cambio (Tasa Representativa del Mercado publicada por la Superintendencia Financiera y el Banco de la Republica), o una combinacion de indicadores economicos. Conforme al principio de imprevisibilidad (rebus sic stantibus) codificado en el Articulo 868 del CCo, si circunstancias extraordinarias e imprevisibles alteran radicalmente el equilibrio economico del contrato haciendo la prestacion excesivamente onerosa para una parte, dicha parte puede solicitar revision judicial o arbitral de las condiciones del contrato incluyendo ajuste de precio.
Conforme al Articulo 977 del Codigo de Comercio, cualquier parte de un contrato de suministro a termino indefinido puede terminar el contrato mediante preaviso a la otra parte. El Articulo 977 del CCo no especifica un periodo minimo de preaviso — en su lugar, exige que el preaviso se de dentro del plazo establecido por la costumbre mercantil para la industria especifica y tipo de bienes. Cuando no existe costumbre mercantil establecida, la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casacion Civil — ha sostenido que el preaviso debe ser razonable, considerando: la duracion de la relacion de suministro, el volumen de transacciones, el grado de dependencia comercial del suministrado respecto al proveedor, el tiempo necesario para que la parte afectada encuentre fuentes alternativas de suministro o clientes, y la inversion realizada por cualquier parte en confianza en la relacion contractual. La jurisprudencia colombiana generalmente ha considerado periodos de preaviso de 30 a 90 dias como razonables para relaciones comerciales de suministro estandar, mientras que periodos mas largos (seis meses a un ano) pueden requerirse para relaciones que involucren inversiones dedicadas significativas o donde el suministrado no tenga proveedores alternativos facilmente disponibles. La terminacion sin preaviso adecuado constituye abuso del derecho conforme al Articulo 830 del CCo, generando derecho a indemnizacion para la parte afectada. El contrato debe especificar el periodo de preaviso para evitar incertidumbre.
Todos los contratos de suministro entre responsables del IVA en Colombia estan sujetos a facturacion electronica obligatoria conforme al Articulo 616-1 del Estatuto Tributario y la Resolucion DIAN 000042 de 2020. Cada entrega bajo un contrato de suministro constituye un evento gravable separado que requiere la emision de una factura electronica de venta que contenga: NIT del proveedor y del suministrado, descripcion detallada de los bienes o servicios entregados, cantidad y precio unitario, IVA aplicable (tarifa general del 19% o tarifa reducida del 5% conforme a los Articulos 468-1 y 477 del ET), retenciones en la fuente aplicables conforme al Articulo 392 del ET, y el CUFE (Codigo Unico de Factura Electronica) asignado por el sistema de validacion de la DIAN. La factura electronica debe ser validada por la DIAN en tiempo real antes de su entrega al suministrado. Para entregas recurrentes bajo contratos de suministro, la DIAN permite el uso de facturas con periodicidad que cubran multiples entregas dentro de un ciclo de facturacion acordado, siempre que el contrato especifique la frecuencia de facturacion. La omision de expedir facturas electronicas adecuadas genera sanciones conforme al Articulo 652 del ET (uno por ciento del valor de la operacion) y puede resultar en la perdida del derecho a deducir el gasto o reclamar creditos de IVA conforme al Articulo 771-2 del ET.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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