Contrato de Operación Logística — Colombia
CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA
Conforme al Código de Comercio, la Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Transporte) y el Decreto 1079 de 2015
PRIMERA. — PARTES
CONTRATANTE:
[Client Name], NIT [Client NIT], domiciliada en [Client Address], representada legalmente por [Client Representative], en adelante 'EL CONTRATANTE'.
OPERADOR LOGÍSTICO:
[Operator Name], NIT [Operator NIT], con habilitación del Ministerio de Transporte [Operator RNT], domiciliada en [Operator Address], representada legalmente por [Operator Representative], en adelante 'EL OPERADOR'.
SEGUNDA. — OBJETO Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS
2.1. Almacenamiento y Bodegaje: [Storage Services]. EL OPERADOR prestará servicios de almacenamiento en [Warehouse Location], incluyendo recepción, custodia, picking, packing, control de inventarios y despacho de mercancías del CONTRATANTE.
2.2. Transporte Terrestre: [Transport Services]. EL OPERADOR prestará servicios de transporte de carga terrestre con cobertura en: [Distribution Routes], conforme a los artículos 981 a 1035 del Código de Comercio y la Ley 336 de 1996.
2.3. Despacho Aduanero: [Customs Clearance]. Los servicios de gestión aduanera se prestarán a través de agente de aduana habilitado por la DIAN conforme al Decreto 2685 de 1999.
2.4. Logística Inversa: [Reverse Logistics]. EL OPERADOR gestionará el retiro, transporte y disposición de mercancías devueltas por los destinatarios.
TERCERA. — NIVELES DE SERVICIO Y KPIs
3.1. EL OPERADOR se compromete a mantener un OTIF (On Time In Full) de: [OTIF Target], medido mensualmente sobre el total de pedidos procesados.
3.2. En caso de incumplimiento de los niveles de servicio acordados, EL OPERADOR pagará al CONTRATANTE una multa de: [SLA Monthly Penalty], sin perjuicio de los perjuicios adicionales que pueda reclamar el CONTRATANTE conforme a los artículos 1613 y 1614 del Código Civil.
CUARTA. — RESPONSABILIDAD Y SEGURO DE CARGA
4.1. EL OPERADOR responderá por la pérdida, daño o deterioro de la carga bajo su custodia desde la recepción hasta la entrega al destinatario, conforme a los artículos 1031 a 1034 del Código de Comercio y los artículos 37 a 41 de la Ley 336 de 1996.
4.2. EL OPERADOR deberá mantener vigente durante toda la ejecución del contrato: (a) Seguro de transporte de mercancías (póliza de responsabilidad civil de transportador) que cubra pérdida y daño de carga; (b) SOAT para todos los vehículos utilizados conforme a la Ley 769 de 2002; (c) Seguro de responsabilidad civil extracontractual con cobertura mínima establecida por el Ministerio de Transporte en el Decreto 1079 de 2015.
QUINTA. — CONDICIONES ECONÓMICAS Y FACTURACIÓN
5.1. EL CONTRATANTE pagará a EL OPERADOR la suma de [Monthly Fee] por la prestación de los servicios acordados. El IVA aplicable a los servicios gravados se causará conforme al artículo 468 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
5.2. EL OPERADOR expedirá factura electrónica conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020. El CONTRATANTE efectuará el pago dentro de [Payment Terms] contados desde la fecha de recibo de la factura electrónica.
SEXTA. — DURACIÓN Y TERMINACIÓN
6.1. El presente contrato tendrá una duración de [Contract Term], contados a partir de la fecha de su suscripción, renovable automáticamente por períodos iguales salvo preaviso escrito de cualquiera de las partes con [Termination Notice] de anticipación.
6.2. El contrato podrá terminarse anticipadamente por: (a) incumplimiento grave no subsanado dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación escrita; (b) insolvencia de cualquiera de las partes conforme a la Ley 1116 de 2006; (c) pérdida de habilitación del Ministerio de Transporte por parte de EL OPERADOR.
SÉPTIMA. — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias derivadas del presente contrato se resolverán mediante conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia conforme a la Ley 640 de 2001 y, si no se logra acuerdo en treinta (30) días, mediante arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la Ley 1563 de 2012.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
EL CONTRATANTE:
[Client Name]
NIT: [Client NIT]
Representado por: [Client Representative]
Firma: _________________________
EL OPERADOR LOGÍSTICO:
[Operator Name]
NIT: [Operator NIT] — RNT: [Operator RNT]
Representado por: [Operator Representative]
Firma: _________________________
Contratante (Client Company)
________________
Signature
Operador Logístico (Logistics Operator)
________________
Signature
Qué es Contrato de Operación Logística — Colombia
El Contrato de Operación Logística Colombia es un contrato regulado por Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Transporte) y Código de Comercio arts. 981–1035 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El sector logístico colombiano opera bajo la supervisión del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), con las operaciones de puertos marítimos reguladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Los operadores que prestan servicios de freight forwarding internacional deben registrarse ante la DIAN como Operadores Económicos Autorizados (OEA) bajo la Resolución DIAN 15 de 2016, que otorga beneficios en los procedimientos de despacho aduanero en puertos gestionados por entidades como la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena (SPRC), la Sociedad Portuaria de Buenaventura y los operadores terminales de Barranquilla.
El modelo de forms-legal.com cubre todos los componentes esenciales de un contrato de operación logística colombiano: identificación de las partes incluyendo NIT y habilitación del transportador por el Ministerio de Transporte; descripción detallada de servicios que comprende almacenamiento, picking y packing, cross-docking, distribución capilar y logística inversa; indicadores clave de desempeño (KPIs) alineados con los estándares de ANALDEX y la Asociación Colombiana de Logística (ACOLOG); limitaciones de responsabilidad conforme al Código de Comercio y la Ley 336; requisitos de seguros; condiciones de facturación y pago en pesos colombianos (COP); y resolución de controversias ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la Ley 1563 de 2012. Colombia cuenta con importantes corredores logísticos como el corredor Bogotá–Buenaventura, la Ruta del Sol y la Autopista al Mar que conectan los centros de producción con los puertos de exportación, y el contrato debe reflejar las condiciones operativas específicas de cada corredor.
Cuándo necesitas Contrato de Operación Logística — Colombia
El Contrato de Operación Logística se necesita cada vez que una empresa colombiana externaliza toda o parte de la gestión de su cadena de suministro a un proveedor tercero. Los retailers y operadores de comercio electrónico que se expanden a nivel nacional a través de plataformas como Mercado Libre, Falabella Colombia o Éxito necesitan contratos logísticos formales con operadores como Coordinadora, Servientrega, TCC o Deprisa para regular las obligaciones de entrega de última milla, la responsabilidad por pérdidas y el procesamiento de devoluciones.
Las empresas manufactureras que operan en Zonas Francas administradas por la DIAN bajo la Ley 1004 de 2005 — como la Zona Franca Bogotá, la Zona Franca del Pacífico y la Zona Franca de Barranquilla — requieren contratos logísticos que aborden las normas específicas de aduanas y control de inventarios aplicables a las operaciones en zonas francas. Las empresas farmacéuticas reguladas por el INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) necesitan acuerdos logísticos que especifiquen los requisitos de cadena de frío, las obligaciones de trazabilidad bajo la Resolución INVIMA 1160 de 2016 y los requisitos de serialización bajo el Decreto 481 de 2004.
Las agroempresas exportadoras que operan a través de los programas de promoción de exportaciones de Procolombia, así como los importadores que usan la plataforma VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior) administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, necesitan contratos logísticos que definan responsabilidades para declaraciones aduaneras, certificados de origen, certificados fitosanitarios y manejo portuario. Todo contrato logístico que involucre materiales peligrosos debe además cumplir el Decreto 1609 de 2002 y la Resolución 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte. El contrato también es esencial cuando el operador logístico presta servicios en múltiples departamentos colombianos, pues las condiciones viales, los tiempos de tránsito y los riesgos de hurto de carga varían significativamente entre corredores como la Costa Atlántica, el Eje Cafetero y los llanos orientales.
Qué incluir en tu Contrato de Operación Logística — Colombia
El Contrato de Operación Logística válido en Colombia conforme al Código de Comercio, la Ley 336 de 1996 y el Decreto 1079 de 2015 debe contener los siguientes elementos esenciales para asignar claramente el riesgo, cumplir con las normas de transporte y ser ejecutable ante los juzgados civiles y comerciales colombianos.
Identificación y credenciales regulatorias: Nombre legal completo, NIT y domicilio de ambas partes; para el operador logístico, el número de Registro Nacional de Transporte (RNT) expedido por el Ministerio de Transporte (habilitación) para cada modo de transporte operado; y el número de certificación de Operador Económico Autorizado (OEA) de la DIAN si aplica. La habilitación del Ministerio de Transporte debe estar vigente para los modos de transporte contratados: terrestre, aéreo, fluvial o multimodal.
Alcance del servicio y especificaciones: Descripción detallada de cada servicio logístico: (a) almacenamiento — ubicación de la bodega, tipo (general, refrigerada, zonas francas), metros cuadrados, medidas de seguridad y sistema de gestión de inventarios (WMS); (b) transporte terrestre — tipos de vehículo, capacidad de carga en toneladas, rutas y compromisos de tiempo de entrega; (c) operaciones portuarias — servicios en puertos designados (SPRC Cartagena, Buenaventura, Barranquilla); (d) despacho aduanero — si se incluyen servicios de agencia aduanera y el número de registro DIAN del agente de aduana responsable; (e) logística inversa — procedimientos para devoluciones, transporte inverso y reabastecimiento.
Indicadores clave de desempeño y niveles de servicio: Metas de tasa de entrega OTIF (On Time In Full); tasa de ocupación de bodega; tasa de precisión en picking de pedidos; tiempo de resolución de reclamaciones; y volúmenes mínimos de servicio mensual. Las multas contractuales por incumplimiento de metas de SLA deben referenciar mediciones específicas bajo las directrices de ACOLOG y la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (ANDESCO) cuando aplique.
Responsabilidad y seguro de carga: Responsabilidad máxima del transportador por envío bajo el artículo 1031 del Código de Comercio; seguro de transporte de mercancías obligatorio bajo el Decreto 1079 de 2015; y asignación de responsabilidad por pérdida, robo o daño entre las partes. Para rutas con alto índice de hurto de carga — como algunos tramos de la vía al Pacífico o zonas de orden público — debe pactarse la responsabilidad del operador por hurto calificado.
Facturación y pago: Tarifa de servicios en pesos colombianos (COP); frecuencia de facturación (semanal, mensual); facturación electrónica bajo la Resolución DIAN 000042 de 2020; tratamiento del IVA (la mayoría de servicios logísticos están gravados al 19% bajo el artículo 468 del Estatuto Tributario, con excepción del transporte de carga terrestre que goza de exclusión bajo el artículo 476 numeral 2 del ET); y plazos de pago (típicamente 30–60 días netos).
Duración, renovación y terminación: Plazo inicial del contrato; disposiciones de renovación automática; período de preaviso para no renovación (mínimo 30 días recomendado); y causales de terminación anticipada incluyendo incumplimiento material, insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006, o pérdida de habilitación del Ministerio de Transporte.
Forms-legal.com ofrece este modelo bilingüe de Contrato de Operación Logística que cubre todos los requisitos regulatorios colombianos, adecuado para operaciones en los principales centros logísticos del país: Bogotá (corredor Funza-Mosquera), Medellín (El Carmen de Viboral), Cali (Yumbo) y la zona portuaria de Barranquilla.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme a los artículos 1031–1034 del Código de Comercio y los artículos 37–41 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Transporte), el transportador se presume responsable por pérdida, daño o demora de la carga desde el momento de su recepción hasta la entrega. Esta es una responsabilidad objetiva que no puede excluirse contractualmente en su totalidad, pero puede limitarse por acuerdo al valor comercial de los bienes o un monto máximo por kilogramo conforme a las convenciones IATA para carga aérea o los equivalentes de la convención CMR para carga terrestre.
El contrato logístico debe especificar: el límite máximo de responsabilidad por incidente; el procedimiento para presentar reclamaciones por daño de carga (reclamaciones de avería); el plazo para presentar reclamaciones (recomendado: 24 horas para daño visible, 7 días para daño oculto); la documentación requerida (guía de transporte, acta de avería, evidencia fotográfica); y si el operador logístico debe mantener un seguro de responsabilidad civil extracontractual bajo los umbrales mínimos establecidos por el Ministerio de Transporte en el Decreto 1079 de 2015. La Superintendencia de Puertos y Transporte supervisa el cumplimiento de estas obligaciones de responsabilidad por parte de los transportadores habilitados.
Un operador logístico en Colombia requiere diferentes licencias según los servicios prestados. Para el transporte de carga terrestre, el operador debe tener habilitación del Ministerio de Transporte inscrita en el Registro Nacional de Transporte (RNT) bajo el Decreto 1079 de 2015. Para operaciones de bodega, no se requiere licencia federal específica, pero las bodegas deben cumplir la Resolución 3258 de 2018 del Ministerio de Transporte para depósitos autorizados.
Para servicios de despacho aduanero, el operador debe tener su propia licencia de agente de aduana DIAN (Decreto 2685 de 1999) o contratar a un agente habilitado. Para operaciones en Zonas Francas, se requiere autorización del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN bajo la Ley 1004 de 2005. Para el estatus de Operador Económico Autorizado (OEA) bajo la Resolución DIAN 15 de 2016, los operadores deben cumplir requisitos de seguridad, cumplimiento y solvencia financiera validados por la DIAN. Los agentes de carga aérea deben además registrarse ante la Aeronáutica Civil bajo la Resolución 4120 de 2008. La Superintendencia de Puertos y Transporte puede cancelar la habilitación de operadores que incumplan las normas del sector.
Bajo el Estatuto Tributario colombiano (Decreto 624 de 1989) y los conceptos interpretativos de la DIAN, los servicios logísticos generalmente están sujetos al IVA a la tarifa general del 19% bajo el artículo 468. El transporte de bienes por carretera está excluido de IVA bajo el artículo 476 numeral 2 del Estatuto Tributario cuando el remitente está registrado como responsable de IVA. Sin embargo, los servicios logísticos de valor agregado como almacenamiento, empaque, gestión de inventarios, distribución y cumplimiento de pedidos están gravados al 19%.
Para servicios prestados a exportadores cuyas mercancías están clasificadas como suministros exentos, puede aplicar la tarifa cero a los servicios logísticos directamente vinculados a la exportación bajo el artículo 481 del Estatuto Tributario. Los operadores logísticos que prestan servicios dentro de Zonas Francas se benefician de exención de IVA para transacciones enteramente dentro del perímetro de la zona franca. El contrato logístico debe identificar claramente cada componente de servicio y su tratamiento de IVA aplicable para soportar la factura electrónica emitida bajo la Resolución DIAN 000042 de 2020, evitando contingencias de IVA durante auditorías de la DIAN.
Cuando la carga se pierde o roba bajo la custodia de un operador logístico colombiano, la parte perjudicada tiene múltiples remedios. Bajo el artículo 1032 del Código de Comercio, el transportador es estrictamente responsable por el valor comercial de la carga al momento de la pérdida, sujeto a los límites contractuales acordados. Si hay hurto, el cliente puede presentar denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación bajo el artículo 239 del Código Penal (hurto) o el artículo 246 (estafa) si se sospecha fraude.
Simultáneamente, la reclamación civil por indemnización puede tramitarse ante Juzgados Civiles del Circuito o mediante arbitraje en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la Ley 1563 de 2012. Bajo la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), los vehículos de carga deben llevar SOAT y el contrato logístico debe adicionalmente exigir una póliza de responsabilidad civil de transportador que cubra pérdida de carga. Las reclamaciones bajo la póliza de seguro de transporte de mercancías se tramitan ante el asegurador conforme al artículo 1036 del Código de Comercio, siendo la Superintendencia Financiera de Colombia la autoridad reguladora para disputas de seguros entre el asegurado y la aseguradora.
Sí, el derecho mercantil colombiano bajo el artículo 864 del Código de Comercio permite a las partes incluir libremente cláusulas de exclusividad en los contratos logísticos, sujetas a los límites del derecho de competencia. Una cláusula de exclusividad puede prohibir al cliente contratar servicios logísticos de operadores competidores durante la vigencia del contrato, o prohibir al operador logístico prestar servicios a los competidores directos del cliente.
Sin embargo, los acuerdos de exclusividad que restringen significativamente la competencia en un segmento de mercado definido pueden estar dentro del alcance de la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La Delegatura de Protección de la Competencia de la SIC puede investigar y sancionar disposiciones de exclusividad que cierren el acceso al mercado para proveedores logísticos competidores si tienen efectos anticompetitivos bajo el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Para evitar exposición ante la SIC, las cláusulas de exclusividad deben ser limitadas en alcance geográfico o categoría de producto, duración (12–24 meses es típicamente seguro) e ir acompañadas de una justificación legítima como la recuperación de inversión en infraestructura especializada construida para el cliente, como bodegas refrigeradas o centros de distribución de producto con requisitos técnicos específicos.
Los contratos logísticos colombianos típicamente incluyen una cláusula de resolución de disputas escalonada. Primero, las partes intentan negociación directa dentro de un período definido (generalmente 15–30 días). Si la negociación directa fracasa, las partes pueden someterse a conciliación ante un Centro de Conciliación reconocido por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Si la conciliación fracasa, las disputas pueden resolverse mediante arbitraje comercial ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (o la Cámara de Comercio regional donde esté domiciliado el operador) bajo la Ley 1563 de 2012. El arbitraje es preferido en contratos logísticos porque ofrece resolución más rápida que los juzgados civiles (laudos arbitrales típicamente en 6–12 meses versus 3–5 años en juzgados civiles), árbitros expertos con conocimiento del sector logístico, y confidencialidad de las actuaciones. La cláusula compromisoria debe especificar el número de árbitros, la sede del arbitraje y las reglas procesales aplicables. Para contratos logísticos internacionales que involucren operadores extranjeros, las partes pueden acordar reglas de arbitraje de la CCI o la CNUDMI como alternativa al arbitraje ante las cámaras colombianas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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