Acuerdo de Patrocinio Corporativo Colombia
ACUERDO DE PATROCINIO CORPORATIVO
ACUERDO DE PATROCINIO CORPORATIVO
Conforme al Código de Comercio Colombiano, Artículos 822–831, y el Estatuto Tributario, Artículo 107
LAS PARTES
EL PATROCINADOR:
[Nombre Patrocinador], identificado con NIT [NIT Patrocinador], representado legalmente por [Representante Patrocinador], con domicilio en [Dirección Patrocinador].
EL PATROCINADO:
[Nombre Patrocinado], identificado con NIT/Cédula [NIT Patrocinado].
OBJETO DEL CONTRATO
OBJETO Y TIPO DE PATROCINIO: El PATROCINADOR se obliga a proporcionar apoyo económico al PATROCINADO para la realización de la siguiente actividad ([Tipo Patrocinio]):
[Descripción Patrocinio]
Período de vigencia del acuerdo: desde [Fecha Inicio] hasta [Fecha Fin].
OBLIGACIONES DEL PATROCINADOR
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA DEL PATROCINADOR:
El PATROCINADOR se obliga a pagar al PATROCINADO la suma total de [Valor Patrocinio] conforme al siguiente cronograma:
[Cronograma Pagos]
Los pagos se realizarán contra factura electrónica de venta (factura electrónica) emitida por el PATROCINADO conforme a los requisitos de la DIAN (Resolución 0012 de 2021), debidamente clasificada como servicios de publicidad o patrocinio para efectos de la deducibilidad bajo el Artículo 107 del Estatuto Tributario.
OBLIGACIONES DEL PATROCINADO
BENEFICIOS PROMOCIONALES PARA EL PATROCINADOR:
[Beneficios Patrocinador]
OBLIGACIONES ADICIONALES DEL PATROCINADO:
[Obligaciones Patrocinado]
Para patrocinios que incluyan publicaciones en redes sociales, el PATROCINADO se obliga a incluir en todas las publicaciones la leyenda '#Publicidad' o 'Publicidad pagada', en cumplimiento de la Resolución 40111 de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).
PROPIEDAD INTELECTUAL Y USO DE MARCA
LICENCIA DE USO DE MARCA (Decisión Andina 486 de 2000; Ley 1648 de 2013): El PATROCINADOR otorga al PATROCINADO una licencia de uso no exclusiva, limitada, y gratuita de sus marcas comerciales, logotipos y elementos de identidad visual exclusivamente para los usos expresamente autorizados en la Cláusula Cuarta del presente acuerdo, durante el período de vigencia acordado y para el territorio de Colombia. Todo uso de la marca del PATROCINADOR requiere aprobación previa por escrito del PATROCINADOR. Los estándares de calidad y guías de marca del PATROCINADOR son de obligatorio cumplimiento.
TERMINACIÓN
TERMINACIÓN ANTICIPADA: Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente acuerdo de manera anticipada mediante notificación escrita con un mínimo de treinta (30) días calendario de anticipación en caso de incumplimiento grave (Código Civil, Artículo 1546), o de manera inmediata en caso de: (a) cancelación del evento patrocinado, (b) fuerza mayor (Código Civil, Artículo 64), (c) insolvencia de cualquiera de las partes, o (d) conducta del PATROCINADO que genere riesgo reputacional para el PATROCINADOR. En caso de terminación por causas imputables al PATROCINADO, los pagos ya realizados no serán reembolsables. En caso de fuerza mayor, los prepagos se reembolsarán de manera proporcional.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias derivadas del presente acuerdo se resolverán mediante: (1) negociación directa entre los representantes de las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al surgimiento de la diferencia; (2) mediación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Ley 640 de 2001); (3) arbitraje bajo el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, conforme a la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional).
LEY APLICABLE: El presente acuerdo se rige por las leyes de la República de Colombia, en particular el Código de Comercio, el Código Civil y el Estatuto Tributario.
FIRMAS
Leído y aprobado, las partes suscriben el presente Acuerdo de Patrocinio Corporativo.
El Patrocinador
[Nombre Patrocinador]
NIT [NIT Patrocinador]
[Representante Patrocinador]
Representante Legal
El Patrocinado
[Nombre Patrocinado]
NIT/Cédula [NIT Patrocinado]
Qué es Acuerdo de Patrocinio Corporativo Colombia
El Acuerdo de Patrocinio Corporativo Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código de Comercio Arts. 822–831 (contratos comerciales) y Estatuto Tributario Art. 107 (gastos necesarios deducibles) mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El contrato de patrocinio corporativo es clasificado por la doctrina comercial colombiana como un contrato nominado de naturaleza bilateral, oneroso, conmutativo y principal. El patrocinador y el patrocinado generan obligaciones recíprocas: el primero entrega dinero, bienes o servicios en una suma y oportunidad determinadas; el segundo entrega visibilidad, mencionas de marca, acceso a su audiencia y los entregables promocionales acordados. La Cámara de Comercio de Bogotá y el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá han resuelto múltiples disputas sobre contratos de patrocinio, estableciendo criterios claros sobre el cumplimiento de los entregables y la valoración de los daños por incumplimiento.
La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) establece en los Artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) el tratamiento fiscal de los pagos de patrocinio corporativo. El patrocinador puede deducir los pagos como gasto necesario para el impuesto sobre la renta, siempre que el gasto sea necesario para la actividad generadora de ingresos, proporcional a los beneficios de marketing recibidos, y debidamente documentado con el acuerdo escrito y facturas electrónicas DIAN-conformes del patrocinado. El Concepto DIAN No. 20416 de 2015 confirma expresamente la deducibilidad de los pagos de patrocinio que califican como publicidad o promoción comercial bajo el Artículo 107 del Estatuto Tributario.
Los patrocinios de eventos deportivos y deportistas se regulan adicionalmente por la Ley 181 de 1995 (Ley del Deporte) Arts. 73 a 77, que establece incentivos para la inversión privada en deporte, y la Ley 1445 de 2011 sobre el Fútbol Profesional Colombiano. Los patrocinios corporativos de influenciadores digitales están sujetos a la Resolución 40111 de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que exige divulgación expresa al consumidor de los endosos pagados en redes sociales bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). Cuando el patrocinio incluye uso de la marca registrada del patrocinador por el patrocinado — como colocar el logotipo corporativo en camisetas de un equipo, vallas publicitarias de un evento o contenido digital — aplican la Decisión Andina 486 de 2000 (Régimen Común de Propiedad Industrial) y la Ley 1648 de 2013 sobre marcas. forms-legal.com proporciona este modelo actualizado a las disposiciones del Código de Comercio, el Estatuto Tributario y la normativa de la Superintendencia de Industria y Comercio vigentes para 2025 en Colombia.
Cuándo necesitas Acuerdo de Patrocinio Corporativo Colombia
El Acuerdo de Patrocinio Corporativo Colombia se requiere en todos los escenarios en que una empresa invierte recursos en las actividades de un tercero a cambio de beneficios promocionales, para documentar los entregables, proteger la inversión del patrocinador y asegurar la deducibilidad tributaria ante la DIAN bajo el Artículo 107 del Estatuto Tributario.
El acuerdo es necesario cuando una empresa colombiana patrocina un evento deportivo, equipo o deportista individual. Los patrocinios deportivos en Colombia representan inversiones corporativas significativas — el Fútbol Profesional Colombiano (Dimayor), el ciclismo de alto rendimiento con figuras como Egan Bernal y Nairo Quintana, la Liga Colombiana de Baloncesto y el circuito nacional de atletismo atraen marcas de telecomunicaciones, bebidas, banca y seguros. Bajo el Artículo 75 de la Ley 181 de 1995, las empresas que patrocinan organizaciones deportivas registradas ante el Ministerio del Deporte pueden acceder a reconocimientos institucionales y mecanismos de visibilidad oficial. Sin el acuerdo escrito, el patrocinador no puede documentar ante la DIAN los beneficios de marketing recibidos a cambio de la inversión, arriesgando el rechazo de la deducción por el Artículo 107 del Estatuto Tributario.
El documento es necesario cuando una empresa patrocina festivales culturales, series de conciertos, obras de teatro, exposiciones de arte o eventos literarios en Colombia. Los patrocinios culturales son valiosos para el posicionamiento de marca entre demografías objetivo — el Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá, el Festival de Música del Pacífico Petronio Álvarez, el Festival Internacional de Jazz de Bogotá y la Feria del Libro de Bogotá (FILBo) son plataformas de alto impacto para marcas premium. La Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura) y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes reconocen públicamente a los patrocinadores culturales corporativos.
El acuerdo es indispensable cuando una empresa patrocina a un creador de contenido, influencer, periodista o figura pública con audiencia en redes sociales. La Resolución 40111 de 2020 de la SIC exige que todo endoso pagado o contenido patrocinado se divulgue explícitamente a los consumidores colombianos con expresiones como '#Publicidad' o '#Patrocinado'. El acuerdo debe incluir esta obligación de divulgación como cláusula expresa de cumplimiento de la normativa de protección al consumidor de la Ley 1480 de 2011.
Finalmente, el acuerdo se requiere para patrocinios académicos — becas, investigación aplicada, cátedras empresariales o eventos en universidades colombianas. Estas relaciones deben cumplir simultáneamente el marco de patrocinio comercial y las restricciones sobre vinculaciones comerciales con universidades públicas bajo la Ley 30 de 1992 (Ley de Educación Superior), que limita los acuerdos que puedan comprometer la autonomía universitaria o generar conflictos de interés en la investigación.
Qué incluir en tu Acuerdo de Patrocinio Corporativo Colombia
El Acuerdo de Patrocinio Corporativo Colombia válido y ejecutable ante la DIAN y ante los tribunales colombianos debe contener los siguientes elementos esenciales conforme a los Artículos 822 a 831 del Código de Comercio y el Artículo 107 del Estatuto Tributario.
**Identificación completa de las partes:** Para el patrocinador: razón social, NIT, domicilio registrado en la Cámara de Comercio, nombre y cédula del representante legal con poder suficiente para comprometer a la empresa conforme al Artículo 832 del Código de Comercio, y certificado de existencia y representación legal vigente. Para el patrocinado: nombre completo o razón social, NIT o cédula, domicilio y datos bancarios para la transferencia de los fondos de patrocinio.
**Objeto y alcance del patrocinio:** Descripción precisa y detallada del evento, equipo, artista, serie de contenidos o programa académico que se financia; fechas y duración del patrocinio; territorio geográfico cubierto (Colombia, Latinoamérica, mundial); audiencia estimada en términos de asistentes presenciales, televidentes, oyentes y seguidores en redes sociales; y vigencia del acuerdo. El objeto debe ser lícito conforme al Artículo 1519 del Código Civil colombiano.
**Contraprestación del patrocinador:** Monto total del patrocinio en pesos colombianos (COP) o en dólares USD con tipo de cambio de referencia; cronograma de pagos con fechas específicas, montos por cuota y condiciones previas a cada desembolso; método de pago (transferencia bancaria, PSE, cheque de gerencia); cuenta bancaria del patrocinado; y referencia DIAN del patrocinio para efectos de la factura electrónica del Artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
**Entregables promocionales del patrocinado:** Descripción minuciosa de cada beneficio que el patrocinado entrega al patrocinador: ubicación, tamaño y prominencia del logotipo en vallas, uniformes, escenarios, pantallas digitales y materiales impresos; número, duración y formato de menciones verbales en transmisiones y podcasts; número de publicaciones, historias y reels en cada red social con métricas mínimas de alcance; acceso hospitalario — número de boletas VIP, palcos, invitaciones a eventos privados con figuras del patrocinado; y derechos fotográficos y de video para uso del patrocinador en sus propias campañas.
**Uso de marca y propiedad intelectual:** Cláusula de licencia de marca especificando exactamente qué elementos de la marca del patrocinador (logotipo, colores corporativos, slogan, mascota) puede usar el patrocinado; en qué contextos y medios; con qué estándares de calidad; con aprobación previa del patrocinador para cada pieza antes de publicación; y con qué consecuencias en caso de uso no autorizado o distorsionado de la marca, conforme a la Decisión Andina 486 de 2000 y la Ley 1648 de 2013.
**Exclusividad de categoría:** Si el acuerdo otorga exclusividad al patrocinador dentro de su sector de industria — por ejemplo, exclusividad de bebidas energéticas en un festival de música — debe definirse con precisión: la categoría de productos o servicios excluida de otros patrocinadores, el territorio de la exclusividad, su duración, y la penalidad por incumplimiento de la exclusividad si el patrocinado acepta un patrocinador competidor.
**Informes de activación y derecho de auditoría:** Obligación del patrocinado de presentar al patrocinador informes post-evento con fotografías, métricas de audiencia, monitoreo de medios, reportes de redes sociales y evidencia de cada entregable. Derecho del patrocinador de auditar el cumplimiento de los entregables y solicitar documentación adicional para soportar la deducción tributaria ante la DIAN.
**Terminación anticipada y fuerza mayor:** Causales de terminación anticipada — incumplimiento material, insolvencia del patrocinado, cancelación del evento patrocinado, riesgo reputacional para el patrocinador por conducta del patrocinado, o fuerza mayor bajo el Artículo 64 del Código Civil. Consecuencias de la terminación — reembolsos pro-rata, devolución de materiales del patrocinador, y manejo de contenido co-marcado ya publicado.
**Resolución de controversias:** Negociación directa entre representantes superiores dentro de un plazo definido, conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o la cámara de la ciudad correspondiente bajo el Decreto 1829 de 2013, y arbitramento bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional) para contratos de alta cuantía. forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Patrocinio Corporativo Colombia como marco práctico para relaciones de patrocinio comercial conformes con el Código de Comercio, el Estatuto Tributario y la normativa de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Patrocinio Corporativo Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/contracts/acuerdo-patrocinio-corporativo-colombia
"Acuerdo de Patrocinio Corporativo Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/business/contracts/acuerdo-patrocinio-corporativo-colombia.
@misc{formslegal-acuerdo-patrocinio-corporativo-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Patrocinio Corporativo Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/business/contracts/acuerdo-patrocinio-corporativo-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Sí, los pagos de patrocinio corporativo en Colombia son generalmente deducibles como gastos de publicidad o marketing bajo el Art. 107 del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan tres condiciones: (1) El gasto debe ser necesario para la actividad generadora de ingresos de la empresa; (2) El gasto debe ser proporcional a los beneficios de marketing recibidos; y (3) El gasto debe estar debidamente documentado — con acuerdo escrito de patrocinio, facturas electrónicas DIAN-conformes del patrocinado, y evidencia de los beneficios promocionales entregados.
El Concepto DIAN No. 20416 de 2015 confirma que los pagos que califican como publicidad o promoción comercial son deducibles bajo el Art. 107 del E.T. La DIAN distingue entre patrocinios genuinos — donde el patrocinador recibe beneficios promocionales identificables proporcionales al pago — y donaciones, que son deducibles bajo reglas más limitadas (Art. 125 E.T.). Clasificar erróneamente una donación como patrocinio para obtener tratamiento tributario más favorable es un riesgo de evasión que puede resultar en sanciones DIAN bajo el Art. 647 del E.T.
La cancelación de un evento después del pago del patrocinio es un riesgo comercial significativo que el acuerdo debe abordar específicamente. Bajo el Art. 1546 del Código Civil, cuando el incumplimiento del patrocinado al no entregar los beneficios promocionales prometidos constituye un incumplimiento material, el patrocinador puede: (1) exigir cumplimiento — requerir que el patrocinado reprograme el evento o proporcione beneficios promocionales equivalentes alternativos; (2) pedir la resolución del contrato y restitución del pago ya realizado; o (3) reclamar indemnización de perjuicios por el costo de oportunidad de marketing y gastos adicionales incurridos en confianza en el patrocinio.
Si la cancelación se debe a fuerza mayor (Art. 64 C.C.) — como desastre natural, cierre ordenado por el gobierno o emergencia nacional declarada — ninguna parte es responsable por el incumplimiento. La jurisprudencia colombiana sobre Covid-19 de los Tribunales Superiores (2020–2022) confirmó que las cancelaciones gubernamentales de eventos durante la pandemia constituyeron casos de fuerza mayor que excusaron el cumplimiento. El acuerdo debe incluir cláusula de fuerza mayor especificando que los prepagos son reembolsables pro-rata en cancelaciones por fuerza mayor.
No, un acuerdo de patrocinio corporativo en Colombia no requiere escritura pública ni registro como regla general — es válido y vinculante como documento privado una vez firmado por los representantes autorizados de ambas partes bajo el Art. 824 del Código de Comercio y el Art. 1500 del Código Civil. El derecho contractual comercial colombiano sigue el principio de consensualismo — la mayoría de los contratos comerciales se perfeccionan por el acuerdo de voluntades sin solemnidades formales.
Sin embargo, hay circunstancias específicas donde la notarización es aconsejable: si el acuerdo involucra la transferencia o licencia exclusiva de marcas registradas de valor significativo, es aconsejable elevarlo a escritura pública y registrar la licencia de marca ante la SIC bajo el Art. 162 de la Ley 1648 de 2013. Para efectos de deducibilidad tributaria ante la DIAN, un acuerdo privado es suficiente — la DIAN no requiere acuerdos notariados para las deducciones del Art. 107 del E.T.; la documentación crítica es la factura electrónica del patrocinado.
Las obligaciones de redes sociales son cada vez más el componente más valioso comercialmente de los acuerdos de patrocinio en Colombia. El acuerdo debe especificar: (1) plataformas cubiertas (Instagram, TikTok, YouTube, X/Twitter, LinkedIn, Facebook) y el recuento actual de seguidores/suscriptores del patrocinado en cada plataforma como línea base de garantías de alcance; (2) número mínimo de publicaciones, historias, reels o videos presentando la marca del patrocinador por mes o evento; (3) requisitos de contenido — reglas de visibilidad de marca, lenguaje de divulgación (#Publicidad pagada según la Resolución 40111 de 2020 de la SIC) y requisitos de aprobación previa; (4) métricas de engagement mínimas por publicación; y (5) obligaciones de archivo — cuánto tiempo deben permanecer publicadas las publicaciones.
Bajo la Resolución SIC 40111 de 2020, cualquier endoso pagado en redes sociales debe divulgarse a los consumidores con lenguaje claro — el incumplimiento es una violación de protección al consumidor bajo la Ley 1480 de 2011. El acuerdo debe hacer al patrocinado exclusivamente responsable de todo el contenido que publique, con cláusula de indemnización que proteja al patrocinador de responsabilidad por publicaciones no conformes.
Sí, una empresa extranjera puede ser el patrocinador en un acuerdo de patrocinio corporativo colombiano — esto es una estructura común en Colombia para patrocinios de marcas internacionales a equipos deportivos, eventos culturales y producciones mediáticas colombianas. El derecho contractual colombiano aplica el principio de lex voluntatis (autonomía de la voluntad) bajo el Art. 16 del Código Civil.
Para un patrocinador corporativo extranjero, las consideraciones prácticas y legales clave son: (1) Moneda y pagos — los pagos en divisas deben cumplir el régimen cambiario bajo el Decreto 1068 de 2015 y el manual DCIN-83 del Banco de la República. Todos los ingresos en divisas deben declararse al Banco de la República mediante el formulario No. 5 de Declaración de Cambio dentro del plazo especificado. (2) Retención en la fuente — los pagos de una empresa extranjera a un residente colombiano por servicios de patrocinio pueden estar sujetos a retención en la fuente bajo los Arts. 406–411 del E.T., salvo reducción por convenio para evitar la doble tributación (CDT) — Colombia tiene CDTs con España, Chile, México, Canadá, Corea del Sur, Suiza, India, Francia, República Checa y Portugal. (3) Obligaciones de retención colombianas — si la empresa extranjera tiene establecimiento permanente en Colombia bajo el Art. 20-1 del E.T., tiene las mismas obligaciones tributarias que una entidad colombiana.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos: