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Acuerdo de Patrocinio Corporativo Colombia

Corporate Sponsorship Agreement Colombia (Acuerdo de Patrocinio Corporativo)

ACUERDO DE PATROCINIO CORPORATIVO

ACUERDO DE PATROCINIO CORPORATIVO

Conforme al Código de Comercio Colombiano, Artículos 822–831, y el Estatuto Tributario, Artículo 107

LAS PARTES

EL PATROCINADOR:

[Nombre Patrocinador], identificado con NIT [NIT Patrocinador], representado legalmente por [Representante Patrocinador], con domicilio en [Dirección Patrocinador].

EL PATROCINADO:

[Nombre Patrocinado], identificado con NIT/Cédula [NIT Patrocinado].

OBJETO DEL CONTRATO

PRIMERA

OBJETO Y TIPO DE PATROCINIO: El PATROCINADOR se obliga a proporcionar apoyo económico al PATROCINADO para la realización de la siguiente actividad ([Tipo Patrocinio]):

[Descripción Patrocinio]

Período de vigencia del acuerdo: desde [Fecha Inicio] hasta [Fecha Fin].

OBLIGACIONES DEL PATROCINADOR

TERCERA

CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA DEL PATROCINADOR:

El PATROCINADOR se obliga a pagar al PATROCINADO la suma total de [Valor Patrocinio] conforme al siguiente cronograma:

[Cronograma Pagos]

Los pagos se realizarán contra factura electrónica de venta (factura electrónica) emitida por el PATROCINADO conforme a los requisitos de la DIAN (Resolución 0012 de 2021), debidamente clasificada como servicios de publicidad o patrocinio para efectos de la deducibilidad bajo el Artículo 107 del Estatuto Tributario.

OBLIGACIONES DEL PATROCINADO

CUARTA

BENEFICIOS PROMOCIONALES PARA EL PATROCINADOR:

[Beneficios Patrocinador]

QUINTA

OBLIGACIONES ADICIONALES DEL PATROCINADO:

[Obligaciones Patrocinado]

Para patrocinios que incluyan publicaciones en redes sociales, el PATROCINADO se obliga a incluir en todas las publicaciones la leyenda '#Publicidad' o 'Publicidad pagada', en cumplimiento de la Resolución 40111 de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).

PROPIEDAD INTELECTUAL Y USO DE MARCA

SEXTA

LICENCIA DE USO DE MARCA (Decisión Andina 486 de 2000; Ley 1648 de 2013): El PATROCINADOR otorga al PATROCINADO una licencia de uso no exclusiva, limitada, y gratuita de sus marcas comerciales, logotipos y elementos de identidad visual exclusivamente para los usos expresamente autorizados en la Cláusula Cuarta del presente acuerdo, durante el período de vigencia acordado y para el territorio de Colombia. Todo uso de la marca del PATROCINADOR requiere aprobación previa por escrito del PATROCINADOR. Los estándares de calidad y guías de marca del PATROCINADOR son de obligatorio cumplimiento.

TERMINACIÓN

SÉPTIMA

TERMINACIÓN ANTICIPADA: Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente acuerdo de manera anticipada mediante notificación escrita con un mínimo de treinta (30) días calendario de anticipación en caso de incumplimiento grave (Código Civil, Artículo 1546), o de manera inmediata en caso de: (a) cancelación del evento patrocinado, (b) fuerza mayor (Código Civil, Artículo 64), (c) insolvencia de cualquiera de las partes, o (d) conducta del PATROCINADO que genere riesgo reputacional para el PATROCINADOR. En caso de terminación por causas imputables al PATROCINADO, los pagos ya realizados no serán reembolsables. En caso de fuerza mayor, los prepagos se reembolsarán de manera proporcional.

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

OCTAVA

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias derivadas del presente acuerdo se resolverán mediante: (1) negociación directa entre los representantes de las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al surgimiento de la diferencia; (2) mediación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Ley 640 de 2001); (3) arbitraje bajo el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, conforme a la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional).

NOVENA

LEY APLICABLE: El presente acuerdo se rige por las leyes de la República de Colombia, en particular el Código de Comercio, el Código Civil y el Estatuto Tributario.

FIRMAS

Leído y aprobado, las partes suscriben el presente Acuerdo de Patrocinio Corporativo.

El Patrocinador

[Nombre Patrocinador]

NIT [NIT Patrocinador]

[Representante Patrocinador]

Representante Legal

El Patrocinado

[Nombre Patrocinado]

NIT/Cédula [NIT Patrocinado]

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Patrocinio Corporativo Colombia

El Acuerdo de Patrocinio Corporativo Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código de Comercio Arts. 822–831 (contratos comerciales) y Estatuto Tributario Art. 107 (gastos necesarios deducibles) mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

El contrato de patrocinio corporativo es clasificado por la doctrina comercial colombiana como un contrato nominado de naturaleza bilateral, oneroso, conmutativo y principal. El patrocinador y el patrocinado generan obligaciones recíprocas: el primero entrega dinero, bienes o servicios en una suma y oportunidad determinadas; el segundo entrega visibilidad, mencionas de marca, acceso a su audiencia y los entregables promocionales acordados. La Cámara de Comercio de Bogotá y el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá han resuelto múltiples disputas sobre contratos de patrocinio, estableciendo criterios claros sobre el cumplimiento de los entregables y la valoración de los daños por incumplimiento.

La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) establece en los Artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) el tratamiento fiscal de los pagos de patrocinio corporativo. El patrocinador puede deducir los pagos como gasto necesario para el impuesto sobre la renta, siempre que el gasto sea necesario para la actividad generadora de ingresos, proporcional a los beneficios de marketing recibidos, y debidamente documentado con el acuerdo escrito y facturas electrónicas DIAN-conformes del patrocinado. El Concepto DIAN No. 20416 de 2015 confirma expresamente la deducibilidad de los pagos de patrocinio que califican como publicidad o promoción comercial bajo el Artículo 107 del Estatuto Tributario.

Los patrocinios de eventos deportivos y deportistas se regulan adicionalmente por la Ley 181 de 1995 (Ley del Deporte) Arts. 73 a 77, que establece incentivos para la inversión privada en deporte, y la Ley 1445 de 2011 sobre el Fútbol Profesional Colombiano. Los patrocinios corporativos de influenciadores digitales están sujetos a la Resolución 40111 de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que exige divulgación expresa al consumidor de los endosos pagados en redes sociales bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). Cuando el patrocinio incluye uso de la marca registrada del patrocinador por el patrocinado — como colocar el logotipo corporativo en camisetas de un equipo, vallas publicitarias de un evento o contenido digital — aplican la Decisión Andina 486 de 2000 (Régimen Común de Propiedad Industrial) y la Ley 1648 de 2013 sobre marcas. forms-legal.com proporciona este modelo actualizado a las disposiciones del Código de Comercio, el Estatuto Tributario y la normativa de la Superintendencia de Industria y Comercio vigentes para 2025 en Colombia.

Cuándo necesitas Acuerdo de Patrocinio Corporativo Colombia

El Acuerdo de Patrocinio Corporativo Colombia se requiere en todos los escenarios en que una empresa invierte recursos en las actividades de un tercero a cambio de beneficios promocionales, para documentar los entregables, proteger la inversión del patrocinador y asegurar la deducibilidad tributaria ante la DIAN bajo el Artículo 107 del Estatuto Tributario.

El acuerdo es necesario cuando una empresa colombiana patrocina un evento deportivo, equipo o deportista individual. Los patrocinios deportivos en Colombia representan inversiones corporativas significativas — el Fútbol Profesional Colombiano (Dimayor), el ciclismo de alto rendimiento con figuras como Egan Bernal y Nairo Quintana, la Liga Colombiana de Baloncesto y el circuito nacional de atletismo atraen marcas de telecomunicaciones, bebidas, banca y seguros. Bajo el Artículo 75 de la Ley 181 de 1995, las empresas que patrocinan organizaciones deportivas registradas ante el Ministerio del Deporte pueden acceder a reconocimientos institucionales y mecanismos de visibilidad oficial. Sin el acuerdo escrito, el patrocinador no puede documentar ante la DIAN los beneficios de marketing recibidos a cambio de la inversión, arriesgando el rechazo de la deducción por el Artículo 107 del Estatuto Tributario.

El documento es necesario cuando una empresa patrocina festivales culturales, series de conciertos, obras de teatro, exposiciones de arte o eventos literarios en Colombia. Los patrocinios culturales son valiosos para el posicionamiento de marca entre demografías objetivo — el Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá, el Festival de Música del Pacífico Petronio Álvarez, el Festival Internacional de Jazz de Bogotá y la Feria del Libro de Bogotá (FILBo) son plataformas de alto impacto para marcas premium. La Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura) y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes reconocen públicamente a los patrocinadores culturales corporativos.

El acuerdo es indispensable cuando una empresa patrocina a un creador de contenido, influencer, periodista o figura pública con audiencia en redes sociales. La Resolución 40111 de 2020 de la SIC exige que todo endoso pagado o contenido patrocinado se divulgue explícitamente a los consumidores colombianos con expresiones como '#Publicidad' o '#Patrocinado'. El acuerdo debe incluir esta obligación de divulgación como cláusula expresa de cumplimiento de la normativa de protección al consumidor de la Ley 1480 de 2011.

Finalmente, el acuerdo se requiere para patrocinios académicos — becas, investigación aplicada, cátedras empresariales o eventos en universidades colombianas. Estas relaciones deben cumplir simultáneamente el marco de patrocinio comercial y las restricciones sobre vinculaciones comerciales con universidades públicas bajo la Ley 30 de 1992 (Ley de Educación Superior), que limita los acuerdos que puedan comprometer la autonomía universitaria o generar conflictos de interés en la investigación.

Qué incluir en tu Acuerdo de Patrocinio Corporativo Colombia

El Acuerdo de Patrocinio Corporativo Colombia válido y ejecutable ante la DIAN y ante los tribunales colombianos debe contener los siguientes elementos esenciales conforme a los Artículos 822 a 831 del Código de Comercio y el Artículo 107 del Estatuto Tributario.

**Identificación completa de las partes:** Para el patrocinador: razón social, NIT, domicilio registrado en la Cámara de Comercio, nombre y cédula del representante legal con poder suficiente para comprometer a la empresa conforme al Artículo 832 del Código de Comercio, y certificado de existencia y representación legal vigente. Para el patrocinado: nombre completo o razón social, NIT o cédula, domicilio y datos bancarios para la transferencia de los fondos de patrocinio.

**Objeto y alcance del patrocinio:** Descripción precisa y detallada del evento, equipo, artista, serie de contenidos o programa académico que se financia; fechas y duración del patrocinio; territorio geográfico cubierto (Colombia, Latinoamérica, mundial); audiencia estimada en términos de asistentes presenciales, televidentes, oyentes y seguidores en redes sociales; y vigencia del acuerdo. El objeto debe ser lícito conforme al Artículo 1519 del Código Civil colombiano.

**Contraprestación del patrocinador:** Monto total del patrocinio en pesos colombianos (COP) o en dólares USD con tipo de cambio de referencia; cronograma de pagos con fechas específicas, montos por cuota y condiciones previas a cada desembolso; método de pago (transferencia bancaria, PSE, cheque de gerencia); cuenta bancaria del patrocinado; y referencia DIAN del patrocinio para efectos de la factura electrónica del Artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

**Entregables promocionales del patrocinado:** Descripción minuciosa de cada beneficio que el patrocinado entrega al patrocinador: ubicación, tamaño y prominencia del logotipo en vallas, uniformes, escenarios, pantallas digitales y materiales impresos; número, duración y formato de menciones verbales en transmisiones y podcasts; número de publicaciones, historias y reels en cada red social con métricas mínimas de alcance; acceso hospitalario — número de boletas VIP, palcos, invitaciones a eventos privados con figuras del patrocinado; y derechos fotográficos y de video para uso del patrocinador en sus propias campañas.

**Uso de marca y propiedad intelectual:** Cláusula de licencia de marca especificando exactamente qué elementos de la marca del patrocinador (logotipo, colores corporativos, slogan, mascota) puede usar el patrocinado; en qué contextos y medios; con qué estándares de calidad; con aprobación previa del patrocinador para cada pieza antes de publicación; y con qué consecuencias en caso de uso no autorizado o distorsionado de la marca, conforme a la Decisión Andina 486 de 2000 y la Ley 1648 de 2013.

**Exclusividad de categoría:** Si el acuerdo otorga exclusividad al patrocinador dentro de su sector de industria — por ejemplo, exclusividad de bebidas energéticas en un festival de música — debe definirse con precisión: la categoría de productos o servicios excluida de otros patrocinadores, el territorio de la exclusividad, su duración, y la penalidad por incumplimiento de la exclusividad si el patrocinado acepta un patrocinador competidor.

**Informes de activación y derecho de auditoría:** Obligación del patrocinado de presentar al patrocinador informes post-evento con fotografías, métricas de audiencia, monitoreo de medios, reportes de redes sociales y evidencia de cada entregable. Derecho del patrocinador de auditar el cumplimiento de los entregables y solicitar documentación adicional para soportar la deducción tributaria ante la DIAN.

**Terminación anticipada y fuerza mayor:** Causales de terminación anticipada — incumplimiento material, insolvencia del patrocinado, cancelación del evento patrocinado, riesgo reputacional para el patrocinador por conducta del patrocinado, o fuerza mayor bajo el Artículo 64 del Código Civil. Consecuencias de la terminación — reembolsos pro-rata, devolución de materiales del patrocinador, y manejo de contenido co-marcado ya publicado.

**Resolución de controversias:** Negociación directa entre representantes superiores dentro de un plazo definido, conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o la cámara de la ciudad correspondiente bajo el Decreto 1829 de 2013, y arbitramento bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional) para contratos de alta cuantía. forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Patrocinio Corporativo Colombia como marco práctico para relaciones de patrocinio comercial conformes con el Código de Comercio, el Estatuto Tributario y la normativa de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia.

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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Patrocinio Corporativo Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/contracts/acuerdo-patrocinio-corporativo-colombia

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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