Acuerdo de Nivel de Servicio Colombia (ANS/SLA)
Codigo Civil Art. 1602 — Ley 1480/2011
ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO (ANS)
Acuerdo de Nivel de Servicio — Código Civil Art. 1602 — Ley 1480 de 2011
CLÁUSULA 1 — PARTES
PRESTADOR DEL SERVICIO: [Provider Name], NIT [Provider NIT], con domicilio en [Provider Address], representado/a por [Provider Rep Name], C.C. [Provider Rep CC].
CONTRATANTE: [Client Name], NIT [Client NIT], con domicilio en [Client Address], representado/a por [Client Rep Name], C.C. [Client Rep CC].
CLÁUSULA 2 — ALCANCE DEL SERVICIO
El presente ANS cubre los siguientes servicios: [Service Description]. Horario de disponibilidad del servicio: [Service Hours].
CLÁUSULA 3 — INDICADORES DE DESEMPEÑO (KPIs)
El PRESTADOR se compromete a cumplir los siguientes niveles de servicio, medidos mensualmente:
Disponibilidad: [Uptime Target]% mensual, medida como el porcentaje del total de minutos del período de medición durante el cual el servicio está operativo y accesible.
Incidentes críticos (Prioridad 1 — falla total del servicio): Tiempo de respuesta: [Response Critical]. Tiempo de resolución: [Resolution Critical].
Incidentes estándar (Prioridad 2/3 — degradación parcial): Tiempo de respuesta: [Response Standard]. Tiempo de resolución: [Resolution Standard].
CLÁUSULA 4 — EXCLUSIONES
Los siguientes eventos quedan excluidos del cálculo del ANS: ventanas de mantenimiento programado comunicadas con al menos 48 horas de anticipación; eventos de fuerza mayor o caso fortuito conforme a los Artículos 64 y 1604 del Código Civil; incidentes causados por acciones, negligencia o modificaciones no autorizadas del CONTRATANTE; y fallas de servicios de terceros fuera del control del PRESTADOR.
CLÁUSULA 5 — PENALIDADES Y CRÉDITOS DE SERVICIO
Mecanismo de penalidad por incumplimiento del ANS: [Penalty Mechanism]. Conforme a los Artículos 1592 a 1601 del Código Civil (cláusula penal), se aplicarán las siguientes penalidades:
Detalle de penalidades: [Penalty Details].
Causal de terminación: El CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente acuerdo si [Termination Threshold].
CLÁUSULA 6 — MEDICIÓN E INFORMES
El PRESTADOR entregará al CONTRATANTE informes mensuales de desempeño del ANS dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada período de medición. Los informes incluirán: porcentaje real de disponibilidad, registro de incidentes con tiempos de respuesta y resolución, análisis de causa raíz de incidentes críticos y análisis de tendencias. Las partes realizarán reuniones formales de revisión del ANS con periodicidad [Review Frequency].
CLÁUSULA 7 — REMUNERACIÓN
El CONTRATANTE pagará al PRESTADOR una tarifa mensual de [Monthly Fee] pesos colombianos (COP), más IVA al 19% conforme al Artículo 420 del Estatuto Tributario. Los créditos de servicio reconocidos bajo la Cláusula 5 se aplicarán como descuento en la factura del mes siguiente.
CLÁUSULA 8 — VIGENCIA
El presente ANS estará vigente desde [Start Date] hasta [End Date]. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con sesenta (60) días calendario de anticipación. El incumplimiento material de los compromisos del ANS definidos en la Cláusula 5 facultará al CONTRATANTE para terminar el acuerdo con treinta (30) días calendario de preaviso.
CLÁUSULA 9 — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia derivada del presente ANS se someterá en primera instancia a negociación directa durante treinta (30) días calendario. De no resolverse, la disputa será resuelta por un árbitro único designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [City], aplicando el derecho sustancial colombiano conforme a la Ley 1563 de 2012.
SUSCRIPCIÓN
El presente Acuerdo de Nivel de Servicio se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City], el [Date].
Prestador del Servicio (Provider)
[Provider Rep Name]
Signature
Contratante (Client)
[Client Rep Name]
Signature
Qué es Acuerdo de Nivel de Servicio Colombia (ANS/SLA)
El Acuerdo de Nivel de Servicio Colombia (ANS/SLA) es un acuerdo de voluntades regido por Codigo Civil art. 1602 y Ley 1480 de 2011 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) ha establecido marcos regulatorios para los acuerdos de nivel de servicio en el sector de telecomunicaciones a través de la Resolución CRC 5050 de 2016 (Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones) y la Resolución CRC 5111 de 2017, exigiendo que los proveedores de internet, operadores móviles y empresas de telecomunicaciones publiquen y cumplan ANS que especifiquen parámetros mínimos de calidad — velocidad efectiva de descarga, latencia, disponibilidad de red y tiempo de atención de reclamaciones. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) hace cumplir estos compromisos bajo su autoridad de protección al consumidor conferida por la Ley 1480 de 2011.
Para servicios tecnológicos — computación en la nube, SaaS (Software as a Service), alojamiento web, infraestructura TI gestionada y servicios de centros de datos — los ANS regidos por la Ley 1341 de 2009 (Ley de TIC) y el marco regulatorio del MinTIC (Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) establecen compromisos de desempeño que distribuyen el riesgo entre el prestador y el cliente. Los requisitos colombianos de protección de datos personales bajo la Ley 1581 de 2012 (Ley Estatutaria de Habeas Data) y el Decreto 1377 de 2013 añaden obligaciones específicas de ANS para los prestadores que tratan datos personales — incluyendo disponibilidad de datos, frecuencia de copias de seguridad, tiempos de respuesta ante incidentes y ventanas de notificación de brechas exigidas por la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la SIC.
El Artículo 1602 del Código Civil establece que los contratos legalmente celebrados son ley para las partes contratantes — los compromisos de desempeño del ANS, los mecanismos de penalización y los disparadores de terminación constituyen obligaciones contractuales vinculantes ejecutables ante la jurisdicción civil y comercial colombiana. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido mediante su jurisprudencia que las cláusulas penales (Artículos 1592 a 1601 del Código Civil) son mecanismos válidos de cumplimiento en los ANS, siempre que las penalidades sean proporcionales al daño causado por el incumplimiento y no constituyan cláusulas abusivas prohibidas por el Artículo 42 de la Ley 1480 de 2011 en contratos con consumidores.
Las entidades gubernamentales — ministerios, departamentos administrativos, gobernaciones, alcaldías y entidades descentralizadas — que contraten servicios de tecnología y tercerización bajo el Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015) deben incluir ANS en sus contratos de servicio registrados en SECOP II (Sistema Electrónico de Contratación Pública). Colombia Compra Eficiente ha emitido directrices que exigen métricas ANS medibles en contratos de outsourcing gubernamental, con deducciones automáticas de penalidades y disparadores de terminación contractual ante incumplimientos reiterados.
Las empresas colombianas — sociedades SAS bajo la Ley 1258 de 2008, sociedades limitadas y subsidiarias multinacionales que operan en Colombia — utilizan ANS en múltiples categorías de servicio: outsourcing de TI, tercerización de procesos de negocio (BPO), operaciones de call center, gestión logística y de cadena de suministro, administración de instalaciones y servicios profesionales. Los centros de arbitraje de la Cámara de Comercio en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla resuelven disputas de ANS mediante arbitraje comercial bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional).
Cuándo necesitas Acuerdo de Nivel de Servicio Colombia (ANS/SLA)
El Acuerdo de Nivel de Servicio Colombia se requiere siempre que una empresa contrate a un proveedor de servicios para prestaciones continuas o recurrentes en las que los estándares de desempeño medibles son esenciales para las operaciones del cliente y la relación exige mecanismos formales de rendición de cuentas.
Las empresas de tecnología y corporaciones en Bogotá, Medellín y otras ciudades colombianas que tercerizan infraestructura de TI — alojamiento en la nube, servicios de centros de datos, gestión de redes, monitoreo de ciberseguridad — necesitan ANS que especifiquen garantías de disponibilidad (típicamente entre 99,5% y 99,99%), ventanas máximas de tiempo de inactividad, tiempos de respuesta ante incidentes y procedimientos de escalamiento. Las iniciativas de transformación digital del MinTIC bajo la Ley 1341 de 2009 y la política de Gobierno Digital (Decreto 1078 de 2015) han incrementado la demanda de ANS formales en contratos de servicios tecnológicos.
Las operaciones de BPO (Business Process Outsourcing) — call centers, procesamiento administrativo, servicio al cliente, captura de datos — concentradas en Bogotá, Medellín, Barranquilla y Manizales requieren ANS que definan tasas de atención de llamadas, tiempos promedio de gestión, porcentajes de resolución en primer contacto, puntajes de satisfacción del cliente y métricas de monitoreo de calidad. La posición de Colombia como principal destino BPO de América Latina bajo la estrategia de exportación de servicios de ProColombia convierte los ANS formales en práctica estándar.
Las empresas de telecomunicaciones reguladas por la CRC (Comisión de Regulación de Comunicaciones) deben proporcionar ANS a clientes empresariales para internet dedicado, redes MPLS, servicios VPN y comunicaciones unificadas, con métricas de desempeño exigidas por la Resolución CRC 5050 de 2016 y la Resolución CRC 5111 de 2017.
Las entidades gubernamentales que contraten servicios de tecnología, tercerización o gestión de instalaciones bajo la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015 están obligadas a incluir ANS medibles en sus contratos de servicio. Los lineamientos de compras de Colombia Compra Eficiente exigen métricas ANS, mecanismos de penalización e informes de desempeño en contratos de outsourcing gubernamental registrados en SECOP II.
Las organizaciones de salud reguladas por la Superintendencia Nacional de Salud que tercerizan servicios de laboratorio, imágenes diagnósticas, sistemas de historia clínica electrónica o soporte administrativo necesitan ANS que garanticen la continuidad del servicio, la disponibilidad de datos y el cumplimiento de los estándares de calidad de la Resolución 3100 de 2019 (habilitación de servicios de salud).
Bajo el Artículo 1602 del Código Civil y el Código de Comercio, un ANS correctamente redactado establece compromisos de desempeño ejecutables que protegen los requisitos operativos del cliente y proporcionan al prestador del servicio expectativas claras y criterios de medición.
Qué incluir en tu Acuerdo de Nivel de Servicio Colombia (ANS/SLA)
Un Acuerdo de Nivel de Servicio Colombia válido bajo el Artículo 1602 del Código Civil y el Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer compromisos de desempeño ejecutables y mecanismos efectivos de rendición de cuentas.
Identificación de las Partes (Datos de las Partes): Identificación completa del prestador del servicio — razón social, NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), matrícula en la Cámara de Comercio e identificación del representante legal. Identificación completa del cliente (contratante) — razón social, NIT y representante legal. Para entidades gubernamentales: nombre de la entidad, NIT y funcionario con autoridad para contratar (ordenador del gasto).
Descripción del Servicio (Descripción de los Servicios): Especificación detallada de los servicios cubiertos por el ANS — alcance, entregables, horario de servicio, cobertura geográfica y exclusiones. La descripción debe distinguir entre categorías — servicios críticos, servicios estándar y servicios opcionales — con diferentes métricas ANS aplicables a cada categoría.
Indicadores de Desempeño (KPIs): Indicadores de desempeño cuantificables y medibles para cada categoría de servicio. Los indicadores ANS más comunes incluyen: disponibilidad (uptime) expresada como porcentaje del tiempo disponible total; tiempo de respuesta — tiempo máximo transcurrido entre el reporte del incidente y el acuse de recibo del prestador; tiempo de resolución — tiempo máximo entre el reporte del incidente y su solución completa; tiempo de entrega para servicios e informes programados; y métricas de calidad — tasas de error, puntajes de satisfacción del cliente y tasas de resolución en primer contacto.
Niveles de Servicio Comprometidos: Metas numéricas específicas para cada KPI — por ejemplo, disponibilidad mensual del 99,9%, tiempo de respuesta de 15 minutos para incidentes críticos, tiempo de resolución de 4 horas para incidentes de alta prioridad y puntaje de satisfacción del cliente del 95%. Las metas deben diferenciarse por nivel de prioridad: Prioridad 1 (crítico — falla total del servicio), Prioridad 2 (alta — degradación significativa), Prioridad 3 (media — impacto parcial) y Prioridad 4 (baja — problemas menores).
Medición e Informes (Medición y Reportes): Metodología para medir el cumplimiento del ANS — herramientas de monitoreo, fuentes de datos, fórmulas de cálculo y períodos de reporte (mensual, trimestral). Exclusiones del cálculo del ANS — ventanas de mantenimiento programado, eventos de fuerza mayor y fuerza mayor, e incidentes causados por el cliente. La obligación del prestador de entregar informes periódicos de desempeño del ANS con datos de soporte.
Penalidades y Créditos de Servicio: Consecuencias por incumplimiento del ANS bajo los Artículos 1592 a 1601 del Código Civil (cláusula penal). Los mecanismos más comunes incluyen: créditos de servicio (descuentos porcentuales sobre la tarifa mensual por cada punto porcentual por debajo de la meta de disponibilidad); penalidades monetarias (multas) por incumplimientos reiterados o persistentes; y derechos de terminación contractual cuando las fallas del ANS superen umbrales definidos durante períodos consecutivos de medición. Los topes de penalidad — la penalidad máxima agregada por período de medición — protegen al prestador frente a responsabilidades desproporcionadas.
Procedimientos de Escalamiento: Rutas de escalamiento definidas para incidentes no resueltos — Nivel 1 (mesa de servicio), Nivel 2 (especialistas técnicos), Nivel 3 (ingeniería/dirección) y escalamiento ejecutivo. Información de contacto, plazos de escalamiento y protocolos de comunicación para cada nivel.
Gestión de Cambios: Procedimientos para modificar los términos del ANS — períodos mínimos de aviso, requisitos de aprobación y proceso para ajustar métricas, metas o alcance del servicio conforme evolucionan los requisitos del negocio. Revisiones del ANS — frecuencia (anual, semestral) de las reuniones formales de revisión entre las partes.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Nivel de Servicio Colombia como instrumento práctico para formalizar relaciones de servicio basadas en desempeño. Las empresas que suscriban acuerdos de outsourcing complejos deben consultar a un abogado comercialista colombiano para garantizar que las métricas del ANS y los mecanismos de penalización sean ejecutables y proporcionales bajo el derecho contractual colombiano.
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}Preguntas Frecuentes
Las cláusulas penales del ANS son ejecutables bajo el derecho colombiano conforme a los Artículos 1592 a 1601 del Código Civil, que regulan la cláusula penal como mecanismo contractual para preestimar los perjuicios derivados del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso. El Artículo 1592 del Código Civil define la cláusula penal como la estipulación en la que una persona se compromete a pagar una pena en caso de no ejecutar o de retardar una obligación. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha ratificado consistentemente la validez de las cláusulas penales en contratos comerciales, estableciendo que cumplen la doble función de compensar al acreedor por los perjuicios e incentivar el cumplimiento por parte del deudor. Sin embargo, el derecho colombiano impone límites: el Artículo 1601 del Código Civil establece que la pena no puede exceder el valor de la obligación principal — una penalidad ANS que supere el valor total del contrato puede ser reducida judicialmente. Para contratos con consumidores regidos por la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), el Artículo 42 prohíbe las cláusulas abusivas — las penalidades que impongan cargas desproporcionadas a los consumidores o limiten la responsabilidad del prestador pueden ser declaradas nulas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Los ANS comerciales entre empresas (B2B) gozan de mayor libertad contractual bajo el Artículo 4 del Código de Comercio (autonomía de la voluntad mercantil). Los mecanismos de créditos de servicio — donde el prestador otorga descuentos porcentuales sobre la tarifa mensual en lugar de pagar penalidades en efectivo — son ampliamente aceptados y ejecutados por los tribunales comerciales colombianos y los centros de arbitraje.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) exige métricas ANS específicas para los servicios de telecomunicaciones en Colombia mediante la Resolución CRC 5050 de 2016 (Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones) y la Resolución CRC 5111 de 2017. Para los servicios de acceso fijo a internet, los prestadores deben reportar y garantizar: velocidad efectiva de descarga — el porcentaje mínimo de la velocidad contratada que debe entregarse (al menos el 70% en horario pico y el 90% en horario no pico conforme a la Resolución CRC 5050); disponibilidad del servicio — tiempo de actividad mínimo mensual; y latencia — retardo de ida y vuelta máximo. Para los servicios móviles, las métricas incluyen: cobertura de red, tasa de caída de llamadas, tasa de establecimiento de llamadas y velocidad de datos móviles. Los servicios empresariales — circuitos dedicados, redes MPLS y servicios de colocation — están sujetos a ANS negociados individualmente que típicamente incluyen: disponibilidad del 99,9% o superior, tiempos de respuesta inferiores a un segundo y ancho de banda garantizado con parámetros específicos de gestión de congestión. La CRC exige a los prestadores publicar sus compromisos ANS y políticas de compensación, y la Superintendencia de Industria y Comercio hace cumplir estos requisitos mediante procedimientos administrativos que pueden resultar en multas de hasta 2.000 SMLMV (salarios mínimos legales mensuales vigentes) conforme al Artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
Las disputas de ANS en Colombia pueden resolverse mediante múltiples mecanismos según la naturaleza de las partes y la cláusula de solución de controversias del contrato. Los ANS comerciales entre empresas (B2B) típicamente incluyen cláusulas compromisorias bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional), remitiendo las disputas al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio — Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla cuentan con los centros de arbitraje más activos para disputas comerciales de ANS. Los tribunales arbitrales aplican el derecho sustantivo colombiano y pueden otorgar indemnizaciones, cumplimiento específico y terminación del contrato por incumplimientos probados del ANS. Para disputas de ANS con consumidores, la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) jurisdicción para resolver reclamaciones mediante procedimientos administrativos — los consumidores pueden presentar peticiones, quejas y reclamos (PQR) directamente ante la Delegatura de Protección al Consumidor de la SIC. La SIC puede ordenar medidas correctivas, indemnizaciones y multas administrativas contra los prestadores incumplidos. Las disputas de ANS en contratos gubernamentales siguen el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) — las disputas son resueltas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (Tribunales Administrativos y Consejo de Estado), salvo que el contrato incluya una cláusula compromisoria autorizada bajo el Artículo 70 de la Ley 80 de 1993. Antes de los procedimientos formales, el derecho colombiano promueve la conciliación como requisito previo — la Ley 640 de 2001 exige un intento de conciliación antes de interponer ciertas acciones judiciales, y muchos ANS incluyen pasos obligatorios de negociación y conciliación antes del arbitraje.
Los prestadores de servicios que tratan datos personales bajo un ANS en Colombia están sujetos a la Ley 1581 de 2012 (Ley Estatutaria de Habeas Data) y el Decreto 1377 de 2013 (Decreto Reglamentario), que imponen obligaciones específicas que deben reflejarse en los términos del ANS. Bajo el Artículo 17 de la Ley 1581, el encargado del tratamiento (prestador del servicio) debe: tratar datos personales únicamente conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento (el cliente); implementar medidas de seguridad adecuadas para proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos; no comunicar datos personales a terceros sin autorización; y cumplir con los principios de finalidad, libertad, veracidad, transparencia, seguridad y confidencialidad. El ANS debe especificar: frecuencia de copias de seguridad y períodos de retención de datos; objetivos máximos de tiempo de recuperación (RTO) y puntos de recuperación (RPO) para disponibilidad de datos; procedimientos de respuesta ante incidentes y plazos de notificación de brechas — la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la SIC exige notificación de incidentes de seguridad que afecten datos personales; requisitos sobre la ubicación de datos — si los datos personales pueden almacenarse fuera de Colombia, sujeto al Artículo 26 de la Ley 1581 (transferencias internacionales que requieren protección adecuada); y procedimientos de devolución y eliminación de datos al término del contrato. El Artículo 18 del Decreto 1377 de 2013 exige un contrato escrito entre el responsable y el encargado que establezca las obligaciones del ANS relativas al tratamiento de datos personales.
Un ANS puede modificarse durante la vigencia del contrato en Colombia mediante acuerdo mutuo de las partes, conforme al principio de autonomía de la voluntad establecido en el Artículo 1602 del Código Civil y el Artículo 864 del Código de Comercio. Las modificaciones requieren el consentimiento de ambas partes — los cambios unilaterales por parte del prestador del servicio no están permitidos bajo el derecho contractual colombiano y pueden constituir incumplimiento contractual que otorga al cliente remedios bajo el Artículo 1546 del Código Civil (resolución del contrato) o el Artículo 1613 del Código Civil (indemnización de perjuicios). Los ANS bien redactados incluyen una cláusula de gestión de cambios que establece: el proceso para proponer modificaciones — solicitud escrita, evaluación de impacto y flujo de aprobación; períodos mínimos de aviso antes de que los cambios entren en vigor — típicamente 30 a 60 días para cambios en métricas o metas; circunstancias que justifican la modificación del ANS — actualizaciones tecnológicas, cambios de alcance, cambios regulatorios (como nuevos requisitos de la CRC o la SIC) o cambios materiales en los requisitos del negocio del cliente; y control de versiones — cada modificación del ANS debe documentarse en un otrosí escrito firmado por los representantes autorizados de ambas partes, con referencia al acuerdo original. Para contratos gubernamentales bajo la Ley 80 de 1993, las modificaciones del ANS deben cumplir los requisitos del Estatuto General de Contratación para modificaciones contractuales — el Artículo 16 de la Ley 80 permite modificaciones dentro de ciertos límites de valor y alcance, y los cambios significativos pueden requerir registro adicional en SECOP II y aprobaciones de supervisión.
El incumplimiento reiterado del ANS por parte del prestador de servicios en Colombia desencadena remedios contractuales escalonados y posibles consecuencias legales bajo el Código Civil y el Código de Comercio. La cascada típica de cumplimiento del ANS opera de la siguiente manera: primero, los créditos de servicio y las penalidades monetarias se aplican automáticamente por cada período de medición en que el desempeño cae por debajo de los objetivos acordados — se calculan conforme a las fórmulas de penalización establecidas en las disposiciones de cláusula penal del ANS bajo los Artículos 1592 a 1601 del Código Civil. Segundo, los incumplimientos reiterados durante períodos consecutivos de medición desencadenan reuniones de escalamiento entre los equipos directivos de las partes y el desarrollo de planes de acción correctivos con hitos de mejora definidos. Tercero, si el prestador no alcanza los objetivos del plan de acción correctivo dentro del período de remediación acordado, el cliente puede ejercer derechos de terminación contractual — el Artículo 1546 del Código Civil establece el derecho del acreedor a exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato cuando el deudor incumple sus obligaciones, en ambos casos con indemnización de perjuicios. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el incumplimiento contractual persistente constituye un incumplimiento fundamental que justifica la resolución, incluso cuando los incumplimientos individuales no la justificarían de manera independiente. Para ANS con consumidores, la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer sanciones administrativas bajo la Ley 1480 de 2011 — incluyendo multas, órdenes de compensación a consumidores afectados y advertencias públicas — contra prestadores que sistemáticamente incumplan sus compromisos ANS publicados. Los contratos gubernamentales con incumplimientos persistentes del ANS pueden desencadenar una declaratoria de incumplimiento y la caducidad administrativa bajo el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993, con consecuencias graves que incluyen la prohibición de contratar con entidades gubernamentales durante cinco años.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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