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Acuerdo de Plan Complementario de Salud — Colombia

Acuerdo de Plan Complementario de Salud — Colombia

Ley 100 de 1993 Art. 169 · Decreto 806 de 1998 · Decreto 780 de 2016

ACUERDO DE PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD

Ley 100 de 1993 Art. 169 · Decreto 806 de 1998 · Decreto 2353 de 2015 Art. 30

PARTES DEL ACUERDO

Entre los suscritos, a saber: de una parte, [Nombre Empleador], NIT [NIT Empleador], con domicilio en [Domicilio Empleador], representado/a por [Representante Empleador], quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y de otra parte, [Nombre Entidad Salud], NIT [NIT Entidad Salud], representada por [Representante Entidad Salud], quien en adelante se denominará LA ENTIDAD DE SALUD; se celebra el presente Acuerdo de Plan Complementario de Salud, que se regirá por las siguientes estipulaciones:

PRIMERA — OBJETO

LA ENTIDAD DE SALUD se obliga a prestar el plan complementario denominado «[Nombre Plan]» a los trabajadores activos de EL EMPLEADOR que sean vinculados al plan conforme a los criterios de elegibilidad acordados. Este plan complementario es adicional al Plan de Beneficios en Salud (PBS) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y no lo reemplaza, conforme al Artículo 169 de la Ley 100 de 1993 y el Artículo 9 del Decreto 806 de 1998.

SEGUNDA — COBERTURAS DEL PLAN COMPLEMENTARIO

El plan complementario «[Nombre Plan]» cubre los siguientes servicios adicionales al PBS para los trabajadores inscritos:

[Coberturas Plan]

Períodos de carencia aplicables: [Períodos Carencia]

TERCERA — PRIMA Y CONDICIONES DE PAGO

EL EMPLEADOR pagará a LA ENTIDAD DE SALUD una prima mensual de [Prima Individual] por cada trabajador activo inscrito en el plan. El pago se realizará [Fecha Pago Prima]. El ajuste anual de la prima se realizará conforme al índice acordado: [Ajuste Anual].

PARÁGRAFO — NATURALEZA NO SALARIAL: Los pagos del presente plan complementario realizados directamente por EL EMPLEADOR a LA ENTIDAD DE SALUD tienen carácter de beneficio laboral no salarial conforme al Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo y el Artículo 30 del Decreto 2353 de 2015, y no forman parte de la base de liquidación de prestaciones sociales ni de la cotización al SGSSS.

CUARTA — VIGENCIA

El presente acuerdo tendrá vigencia de [Vigencia Acuerdo] contados a partir del [Fecha Inicio], renovable automáticamente por períodos iguales salvo comunicación escrita de terminación con treinta (30) días calendario de anticipación.

Suscrito en [Ciudad], el [Fecha].

Representante Legal Empleador

[Representante Empleador]

Signature

Representante Legal Entidad de Salud

[Representante Entidad Salud]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Plan Complementario de Salud — Colombia

El Acuerdo de Plan Complementario de Salud Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 100 de 1993 Art. 169 y Decreto 806 de 1998 Arts. 9-18 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

En Colombia, el Plan de Beneficios en Salud (PBS) — antes denominado Plan Obligatorio de Salud (POS) — cubre los servicios de salud que el Estado garantiza a todos los afiliados del SGSSS, tanto del régimen contributivo como del subsidiado, definidos periódicamente por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante resolución. Sin embargo, el Artículo 169 de la Ley 100 de 1993 permite que las EPS ofrezcan planes adicionales o complementarios al PBS que cubran servicios no incluidos en el plan básico: habitación individual en hospitalización, médico de cabecera permanente, servicios de mayor confort y hotelería hospitalaria, atención médica en el exterior, procedimientos estéticos, odontología cosmética y reconstructiva, medicamentos de última generación no incluidos en el PBS, y chequeos ejecutivos preventivos.

El Decreto 806 de 1998 del Ministerio de Salud reglamenta los planes adicionales de salud en Colombia, estableciendo en sus Artículos 9 a 18 los requisitos que deben cumplir los contratos de planes complementarios: deben ser de carácter voluntario, no pueden excluir permanentemente enfermedades preexistentes conocidas por la EPS al momento de la afiliación (solo pueden aplicar períodos de carencia máximos), y deben someterse al régimen de inspección y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) bajo la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 2462 de 2013.

El Decreto 2353 de 2015 en su Artículo 30 estableció que las EPS pueden comercializar planes complementarios a sus afiliados del régimen contributivo siempre que el plan complementario sea ofrecido por la misma EPS en la que el trabajador está afiliado al PBS, o por una empresa de medicina prepagada independiente como Colmédica, Coomeva Medicina Prepagada, Colsanitas, Cruz Blanca Colmédica o SaludTotal Medicina Prepagada. El Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud) compiló todas estas disposiciones en su Libro 2, consolidando el marco regulatorio de los planes complementarios en Colombia.

Desde la perspectiva laboral colombiana, el pago del plan complementario de salud por parte del empleador puede estructurarse como beneficio no salarial bajo el Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), lo que significa que no integra la base de liquidación de prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones) ni la base de cotización al SGSSS, siempre que sea pactado expresamente por escrito en el contrato de trabajo o en un acuerdo separado de beneficios laborales. Esta estructuración genera un ahorro significativo en costos parafiscales tanto para el empleador como para el trabajador, sin perjuicio de la validez del beneficio para efectos de los derechos laborales adquiridos bajo la Ley 1010 de 2006 y la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En Colombia, el sistema de salud está estructurado en dos niveles: el Plan de Beneficios en Salud (PBS), antes llamado Plan Obligatorio de Salud (POS), financiado con las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) regulado por la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones (Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011); y los planes voluntarios de salud, que incluyen los planes de medicina prepagada regulados por el Decreto 2462 de 2013 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los Planes Complementarios de Salud o Planes de Atención Complementaria son ofrecidos por las Empresas Promotoras de Salud (EPS) como complemento al PBS, mientras que los planes de medicina prepagada son ofrecidos por entidades especializadas como Colmédica Medicina Prepagada (grupo Aliansalud), Coomeva Medicina Prepagada, Colsanitas (grupo Keralty) y SaludTotal.

La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) es la entidad regulatoria y de inspección que autoriza, vigila y controla a las entidades que ofrecen planes complementarios de salud en Colombia, conforme a la Ley 1122 de 2007. Las quejas contra prestadores de planes complementarios pueden presentarse ante Supersalud a través del Sistema de Información para la Calidad (SIC-Salud) o ante la Defensoría del Pueblo mediante la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la salud reconocido por la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional.

Cuándo necesitas Acuerdo de Plan Complementario de Salud — Colombia

El Acuerdo de Plan Complementario de Salud en Colombia resulta necesario en los siguientes contextos empresariales y laborales:

Beneficios laborales para retención de talento: Las empresas del sector tecnológico, financiero, farmacéutico, minero y de consultoría en Colombia frecuentemente ofrecen planes complementarios de salud como beneficio diferenciador para atraer y retener profesionales calificados, complementando el seguro de salud obligatorio del SGSSS con servicios de mayor calidad, menor tiempo de espera y atención en clínicas de alta reputación.

Personal ejecutivo y directivo: Los contratos laborales de gerentes, directores y empleados de alta dirección frecuentemente incluyen planes complementarios de salud como parte del paquete de compensación total (total rewards), negociados individualmente o como parte de los beneficios del cargo ejecutivo.

Convenios colectivos de trabajo: Los sindicatos y las empresas pueden pactar en convención colectiva o pacto colectivo la provisión de planes complementarios de salud para todos los trabajadores afiliados al sindicato o a la empresa, conforme al Artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo. En sectores como aviación (pilotos), petróleo y gas (Ecopetrol), banca y manufactura automotriz, los planes de salud complementarios son logros sindicales históricos.

Personal expatriado o de alta movilidad internacional: Las empresas multinacionales con operaciones en Colombia que cuentan con trabajadores extranjeros o colombianos con viajes frecuentes al exterior requieren planes complementarios que cubran atención médica internacional, evacuación médica y repatriación, servicios no cubiertos por el PBS del SGSSS.

Pymes que desean ofrecer beneficios competitivos: Las pequeñas y medianas empresas colombianas que no pueden competir salarialmente con las grandes corporaciones usan los planes complementarios de salud como beneficio de bajo costo relativo pero alto valor percibido por los trabajadores, especialmente cuando incluyen a los beneficiarios (cónyuge e hijos) del trabajador.

Atención de enfermedades crónicas y de alto costo: Los trabajadores con enfermedades crónicas (diabetes, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares) o de alto costo (cáncer, VIH, enfermedades renales crónicas) cubiertos únicamente por el PBS del SGSSS frecuentemente enfrentan largos tiempos de espera para citas con especialistas y acceso a medicamentos de última generación no incluidos en el PBS. El plan complementario les brinda acceso a redes de clínicas privadas con mayor capacidad resolutiva y tiempos de respuesta sensiblemente menores. En Bogotá, entidades como la Clínica de Marly, la Fundación Cardioinfantil y la Clínica del Country forman parte de las redes preferentes de las principales empresas de medicina prepagada.

Cumplimiento de estándares ESG y reportes de sostenibilidad: Las empresas colombianas que reportan bajo estándares GRI (Global Reporting Initiative) o criterios ESG ante inversionistas institucionales y bolsas de valores deben demostrar indicadores de bienestar de sus trabajadores. Un plan complementario de salud documentado mediante acuerdo formal contribuye positivamente a los indicadores de capital humano y bienestar organizacional reportados ante la Superintendencia de Sociedades y las agencias calificadoras de riesgo activas en el mercado colombiano.

Situaciones de conflicto que ameritan documentar el acuerdo: Cuando el empleador y el trabajador hayan tenido disputas previas sobre la cobertura real del plan complementario, las condiciones de terminación o la portabilidad entre ciudades, un acuerdo escrito detallado previene futuras controversias laborales ante el Ministerio de Trabajo o acciones de tutela ante los jueces de la República. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que los beneficios extralegales pactados en contrato de trabajo o en acuerdo colectivo son exigibles como parte de las condiciones laborales acordadas.

Qué incluir en tu Acuerdo de Plan Complementario de Salud — Colombia

El Acuerdo de Plan Complementario de Salud en Colombia debe incluir los siguientes elementos para su validez y efectividad:

**Identificación de las partes:** Empleador: razón social, NIT, representante legal, dirección. Entidad de salud: EPS o empresa de medicina prepagada, NIT, código de habilitación ante la Supersalud, representante legal. Beneficiarios del acuerdo: nómina de trabajadores incluidos o criterios de elegibilidad (cargo, antigüedad, tipo de contrato).

**Servicios incluidos en el plan complementario:** Lista detallada de los servicios adicionales al PBS que cubre el plan: habitación individual en hospitalización, médico de cabecera o médico de empresa, atención domiciliaria, segunda opinión médica, cobertura de medicamentos no PBS, ortopedia y rehabilitación ampliada, psicología y psiquiatría más allá del PBS, odontología especializada (ortodoncia, implantes), oftalmología avanzada, chequeos ejecutivos anuales, cobertura internacional o evacuación médica.

**Período de carencia:** Las condiciones de espera (períodos de carencia) para acceder a servicios específicos del plan complementario: el Decreto 806 de 1998 permite períodos de carencia máximos de 26 semanas para enfermedades de alto costo, 4 semanas para enfermedades generales, 26 semanas para partos y 2 semanas para urgencias. El acuerdo debe especificar si aplican carencias y su duración exacta.

**Valor y condiciones de pago:** Prima mensual por trabajador (y beneficiarios incluidos) que el empleador pagará a la entidad de salud; fecha de pago (generalmente los primeros diez días del mes); consecuencias del atraso (suspensión de cobertura o intereses); reajuste anual de la prima (índice de actualización: IPC o porcentaje fijo acordado).

**Cobertura de beneficiarios:** Si el plan incluye a los beneficiarios (cónyuge, compañero/a permanente, hijos menores de 25 años) del trabajador, el costo adicional por beneficiario y los requisitos para inscribirlos y retirarlos del plan. Conforme al Decreto 806 de 1998, el plan complementario puede incluir beneficiarios del trabajador aunque no estén afiliados al SGSSS, siempre que el empleador pague la prima correspondiente.

**Continuidad ante terminación del contrato laboral:** Si el trabajador tiene derecho a continuar con el plan complementario después de terminar su contrato de trabajo, pagando personalmente la prima, y por cuánto tiempo. Esta continuidad es especialmente valorada para trabajadores que se acercan a eventos médicos planificados (cirugías, partos).

**Mecanismo de resolución de conflictos:** Designación del Defensor del Usuario de Salud de la EPS o de la empresa de medicina prepagada como primer mecanismo de reclamación, y la Supersalud como segunda instancia, conforme a la Ley 1328 de 2009. forms-legal.com pone a disposición este modelo actualizado al Decreto 780 de 2016 y el Decreto 2353 de 2015 para la estructuración de planes complementarios de salud en Colombia.

**Portabilidad entre ciudades y regiones:** Cláusula que regule la cobertura del plan cuando el trabajador es trasladado a otra ciudad o viaja frecuentemente. Las principales empresas de medicina prepagada (Colmédica, Coomeva, Colsanitas, SaludTotal) tienen redes de prestadores en las principales ciudades colombianas, pero la cobertura en municipios secundarios puede ser limitada. El acuerdo debe precisar si la cobertura es nacional o restringida a determinadas ciudades, y si incluye atención médica de urgencias en todo el territorio nacional.

Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Plan Complementario de Salud Colombia actualizado al Decreto 780 de 2016, el Decreto 2353 de 2015 y las circulares de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) vigentes a 2025.

**Identificación precisa del plan y del prestador:** Nombre comercial del plan complementario, empresa prestadora (Colmédica, Coomeva, Colsanitas, SaludTotal u otra), número de autorización de Supersalud, categoría del plan (básico, intermedio, premium), red de prestadores incluida (clínicas y hospitales de la red preferente en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y otras ciudades del país), y teléfonos y canales de atención al usuario.

**Cuotas moderadoras, copagos y deducibles:** Monto de las cuotas moderadoras aplicables a consulta general, especialista y urgencias; copagos por hospitalización y procedimientos quirúrgicos; deducible anual si aplica; y tope de gasto de bolsillo del usuario. Si el empleador asume estos costos adicionales como beneficio laboral, el acuerdo debe especificarlo con los límites anuales correspondientes.

**Períodos de carencia:** Lista de los servicios o patologías que tienen período de carencia (espera mínima antes de que la cobertura aplique): generalmente enfermedades preexistentes declaradas, servicios odontológicos, cirugías electivas y tratamientos de fertilidad. El Decreto 2462 de 2013 y las circulares de Supersalud establecen los períodos de carencia máximos permitidos.

**Tratamiento tributario del beneficio:** Clarificación de que el pago del plan complementario por parte del empleador es un beneficio extralegal que no constituye salario según el Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), siempre que se pacte expresamente su carácter no salarial en el acuerdo. Esto evita que el valor del plan sea incluido en la base de cálculo de prestaciones sociales, cesantías e indemnizaciones. La DIAN ha precisado en concepto que la deducción del impuesto de renta por pagos de salud a trabajadores requiere que los pagos sean realizados directamente a las entidades de salud y consten en documentos que soporten la deducción.

**Procedimiento de quejas y reclamaciones:** Canal preferente para presentar reclamaciones sobre coberturas negadas o servicios no prestados: línea de atención al cliente del prestador, tiempo de respuesta (máximo 15 días hábiles conforme a las normas de Supersalud), escalamiento ante Supersalud si no hay respuesta satisfactoria, y posibilidad de acción de tutela como mecanismo de protección del derecho fundamental a la salud.

Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Plan Complementario de Salud Colombia actualizado al Decreto 2462 de 2013, la Ley 1122 de 2007 y las circulares de Supersalud vigentes a 2025.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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