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Contrato de Prestación de Servicios de Salud EPS-IPS — Colombia

Contrato de Prestación de Servicios de Salud EPS-IPS — Colombia

Ley 100 de 1993 Arts. 177-185 · Decreto 780 de 2016 · Circular Única Supersalud

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EPS-IPS

Ley 100 de 1993 Arts. 177-185 · Decreto 780 de 2016 · Circular Única Superintendencia Nacional de Salud

PARTES CONTRATANTES

Entre los suscritos, a saber: de una parte, [Nombre EPS], NIT [NIT EPS], Código de Habilitación [Código EPS], con domicilio en [Domicilio EPS], representada legalmente por [Representante EPS], quien en adelante se denominará LA EPS; y de otra parte, [Nombre IPS], NIT [NIT IPS], inscrita en el REPS bajo el código [Código REPS], con sede principal en [Domicilio IPS], representada legalmente por [Representante IPS], quien en adelante se denominará LA IPS; se celebra el presente Contrato de Prestación de Servicios de Salud, que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA — OBJETO

LA IPS se obliga a prestar a los afiliados y beneficiarios del régimen [Régimen] de LA EPS los siguientes servicios de salud del Plan de Beneficios en Salud (PBS) en el territorio de [Territorio Cobertura]:

[Servicios Contratados]

Los servicios se prestarán conforme a los estándares del Sistema Único de Habilitación (SUH) bajo el cual está habilitada LA IPS en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), y conforme a los protocolos y guías de práctica clínica adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

CLÁUSULA SEGUNDA — MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Y TARIFAS

La modalidad de contratación acordada es: [Modalidad Pago]. Las tarifas específicas para cada servicio o grupo de servicios se establecen en el Anexo de Tarifas que forma parte integral del presente contrato, cuya base de referencia es el Manual Tarifario SOAT vigente y/o el MAPIPOS, con los porcentajes de incremento o descuento negociados entre las partes.

PARÁGRAFO: LA EPS pagará a LA IPS dentro de los [Plazo Pago] días calendario siguientes a la radicación correcta y completa de la factura, conforme al Artículo 57 de la Ley 1438 de 2011. Los pagos realizados fuera de este plazo generarán intereses de mora equivalentes al doble de la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme al Artículo 58 de la misma ley.

CLÁUSULA TERCERA — PROCESO DE GLOSAS Y CONCILIACIÓN

LA EPS tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde la recepción de la factura para formular glosas motivadas con soporte técnico o administrativo. LA IPS tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para responder las glosas con la documentación clínica soporte. Las glosas no resueltas en segunda instancia se someterán al mecanismo de conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio competente, conforme a la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.

CLÁUSULA CUARTA — HABILITACIÓN Y CALIDAD

LA IPS garantiza que se encuentra habilitada en el REPS para la totalidad de los servicios objeto del presente contrato y se obliga a mantener vigente dicha habilitación durante toda la vigencia contractual. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión inmediata del servicio inhabilitado y, si la inhabilitación afecta servicios esenciales, a la terminación anticipada del contrato.

CLÁUSULA QUINTA — VIGENCIA

El presente contrato tendrá una vigencia de [Vigencia Contrato] contados a partir del [Fecha Inicio]. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado anticipadamente el contrato mediante preaviso escrito con una antelación no menor a noventa (90) días calendario.

CLÁUSULA SEXTA — PROTECCIÓN DE DATOS DE SALUD

Las partes garantizan la protección de los datos personales de los pacientes conforme a la Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales) y la Ley 23 de 1981 (secreto médico). El intercambio de información clínica entre LA EPS y LA IPS se realizará únicamente para los fines de auditoría, pago y garantía de continuidad de atención, mediante canales seguros y con estricta limitación al personal autorizado.

En constancia de lo anterior, las partes suscriben el presente contrato en [Ciudad], el [Fecha].

Representante Legal EPS

[Representante EPS]

Signature

Representante Legal IPS

[Representante IPS]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Prestación de Servicios de Salud EPS-IPS — Colombia

El Contrato de Prestación de Servicios de Salud EPS-IPS Colombia es un contrato regulado por Ley 100 de 1993 Arts. 177-185 y Decreto 780 de 2016 Arts. 2.5.1.1 y ss. que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

En el modelo del SGSSS colombiano, las EPS no prestan directamente los servicios de salud salvo que tengan IPS propias, sino que contratan redes de IPS públicas y privadas que cubren las necesidades de sus afiliados en cada región del país. Las EPS más grandes en Colombia incluyen Nueva EPS, Sanitas EPS, Salud Total, Compensar, Famisanar, Sura EPS y las EPS del régimen subsidiado como Medimás y Coosalud. Este modelo de separación entre la función aseguradora (EPS) y la función prestadora (IPS) es central en la arquitectura del sistema diseñado por la Ley 100 de 1993 y ha sido ajustado por la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud que consagra la salud como derecho fundamental autónomo).

El Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud) establece en el Libro 2 los requisitos que deben cumplir los contratos EPS-IPS, incluyendo los contenidos mínimos del contrato, las condiciones de pago, el sistema de información y los mecanismos de resolución de conflictos. La Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) en su Capítulo II, Título IV, establece los modelos de contratación entre aseguradores y prestadores, los tiempos máximos de pago y las condiciones de las glosas. La Resolución 3100 de 2019 establece que los contratos entre EPS e IPS deben garantizar que las IPS contratadas estén habilitadas en el REPS (Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud) para los servicios contratados.

Cuándo necesitas Contrato de Prestación de Servicios de Salud EPS-IPS — Colombia

El Contrato de Prestación de Servicios de Salud EPS-IPS en Colombia es indispensable en los siguientes escenarios del SGSSS.

Conformación de redes de prestadores: Las EPS están obligadas por el Decreto 780 de 2016 a conformar redes de prestadores que garanticen la cobertura geográfica de sus afiliados en todos los municipios donde tienen afiliados. Sin los contratos con las IPS de la región, la EPS incumple su obligación de garantizar el acceso a los servicios del PBS, lo que puede ser causal de sanción por parte de la Supersalud y el Ministerio de Salud y Protección Social.

Contratos de urgencias: Las IPS habilitadas con servicio de urgencias están obligadas a prestar atención de urgencias a cualquier persona que lo requiera, independientemente de su afiliadora. Los contratos EPS-IPS de urgencias regulan la remuneración de estas atenciones obligatorias conforme al artículo 168 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 10 de la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud que consagra el derecho fundamental a la salud).

Contratos de alta complejidad: Las EPS que no tienen IPS propias de alta complejidad (oncología, neurocirugía, trasplantes, cardiología intervencionista) deben contratar estas especialidades con IPS terciarias. Estos contratos especializados regulan las autorizaciones previas, los tiempos de respuesta de la EPS para aprobar procedimientos de alto costo y los mecanismos de pago de los servicios no cubiertos por la UPC (Unidad de Pago por Capitación).

Contratos del régimen subsidiado: Las EPS del régimen subsidiado contratan con Empresas Sociales del Estado (ESE) la atención de los afiliados de menores recursos, con tarifas diferenciales negociadas dentro del marco del Manual Tarifario SOAT o el MAPIPOS (Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud). La Supersalud supervisa la suscripción oportuna de estos contratos como garantía del acceso efectivo a los servicios de salud.

Qué incluir en tu Contrato de Prestación de Servicios de Salud EPS-IPS — Colombia

El Contrato de Prestación de Servicios de Salud EPS-IPS en Colombia debe incluir los siguientes elementos esenciales exigidos por el Decreto 780 de 2016 y la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.

Identificación de las partes: EPS — razón social, NIT, código de habilitación de la EPS ante el Ministerio de Salud, representante legal, dirección y municipio de domicilio. IPS — razón social o nombre del prestador individual, NIT o cédula, número de inscripción en el REPS (Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud), código del prestador, servicios habilitados contratados y sede o sedes incluidas en el contrato.

Objeto del contrato: Descripción detallada de los servicios de salud del PBS que la IPS prestará a los afiliados de la EPS, con los códigos CUPS (Clasificación Única de Procedimientos en Salud) o el código del servicio habilitado según el Decreto 780 de 2016. Indicar si el contrato incluye servicios del régimen contributivo, subsidiado o ambos.

Modalidad de contratación y remuneración: Tipo de pago acordado — capitación (pago mensual por afiliado asignado, independiente de los servicios usados), pago por evento (pago por cada procedimiento o atención conforme a tarifas acordadas basadas en el Manual Tarifario SOAT o el ISS 2001 más porcentaje), pago por caso o diagnóstico (agrupador de diagnósticos relacionados), o pago integral (bundled payment). Las tarifas deben ser explícitas para cada servicio o grupo de servicios contratado.

Condiciones de pago y flujo financiero: Plazos de pago de la EPS a la IPS — conforme al artículo 57 de la Ley 1438 de 2011, las EPS deben pagar a sus IPS contratadas dentro de los sesenta días calendario siguientes a la presentación de la factura debidamente sustentada. La tasa de interés por mora equivale al doble de la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. El procedimiento de glosas — plazos para objetar, sustentar la glosa, responder la glosa y acudir al mecanismo de conciliación de la Circular Única de la Supersalud antes de acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral.

Sistema de referencia y contrarreferencia: Procedimientos para referir pacientes a niveles de mayor complejidad dentro y fuera de la red de la EPS, conforme al sistema regulado por el Decreto 4747 de 2007 del Ministerio de Salud, incluyendo los tiempos máximos de autorización de servicios de mediana y alta complejidad.

Indicadores de calidad y habilitación: La IPS contratada debe mantener vigente su habilitación en el REPS para todos los servicios contratados. El contrato debe establecer mecanismos de verificación periódica del estado de habilitación y la consecuencia del incumplimiento (resolución del contrato por el servicio inhabilitado). Indicadores del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (SOGC) del Decreto 780 de 2016.

Confidencialidad de datos de salud: La IPS y la EPS deben garantizar la protección de los datos de salud de los pacientes conforme a la Ley 1581 de 2012 y la Ley 23 de 1981 (secreto médico). Forms-legal.com incluye este modelo adaptado a las exigencias actuales de la Supersalud y el Ministerio de Salud para contratos EPS-IPS en el SGSSS colombiano.

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