Contrato de Prestación de Servicios de Salud EPS-IPS — Colombia
Ley 100 de 1993 Arts. 177-185 · Decreto 780 de 2016 · Circular Única Supersalud
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EPS-IPS
Ley 100 de 1993 Arts. 177-185 · Decreto 780 de 2016 · Circular Única Superintendencia Nacional de Salud
PARTES CONTRATANTES
Entre los suscritos, a saber: de una parte, [Nombre EPS], NIT [NIT EPS], Código de Habilitación [Código EPS], con domicilio en [Domicilio EPS], representada legalmente por [Representante EPS], quien en adelante se denominará LA EPS; y de otra parte, [Nombre IPS], NIT [NIT IPS], inscrita en el REPS bajo el código [Código REPS], con sede principal en [Domicilio IPS], representada legalmente por [Representante IPS], quien en adelante se denominará LA IPS; se celebra el presente Contrato de Prestación de Servicios de Salud, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA — OBJETO
LA IPS se obliga a prestar a los afiliados y beneficiarios del régimen [Régimen] de LA EPS los siguientes servicios de salud del Plan de Beneficios en Salud (PBS) en el territorio de [Territorio Cobertura]:
[Servicios Contratados]
Los servicios se prestarán conforme a los estándares del Sistema Único de Habilitación (SUH) bajo el cual está habilitada LA IPS en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), y conforme a los protocolos y guías de práctica clínica adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
CLÁUSULA SEGUNDA — MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Y TARIFAS
La modalidad de contratación acordada es: [Modalidad Pago]. Las tarifas específicas para cada servicio o grupo de servicios se establecen en el Anexo de Tarifas que forma parte integral del presente contrato, cuya base de referencia es el Manual Tarifario SOAT vigente y/o el MAPIPOS, con los porcentajes de incremento o descuento negociados entre las partes.
PARÁGRAFO: LA EPS pagará a LA IPS dentro de los [Plazo Pago] días calendario siguientes a la radicación correcta y completa de la factura, conforme al Artículo 57 de la Ley 1438 de 2011. Los pagos realizados fuera de este plazo generarán intereses de mora equivalentes al doble de la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme al Artículo 58 de la misma ley.
CLÁUSULA TERCERA — PROCESO DE GLOSAS Y CONCILIACIÓN
LA EPS tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde la recepción de la factura para formular glosas motivadas con soporte técnico o administrativo. LA IPS tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para responder las glosas con la documentación clínica soporte. Las glosas no resueltas en segunda instancia se someterán al mecanismo de conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio competente, conforme a la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.
CLÁUSULA CUARTA — HABILITACIÓN Y CALIDAD
LA IPS garantiza que se encuentra habilitada en el REPS para la totalidad de los servicios objeto del presente contrato y se obliga a mantener vigente dicha habilitación durante toda la vigencia contractual. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión inmediata del servicio inhabilitado y, si la inhabilitación afecta servicios esenciales, a la terminación anticipada del contrato.
CLÁUSULA QUINTA — VIGENCIA
El presente contrato tendrá una vigencia de [Vigencia Contrato] contados a partir del [Fecha Inicio]. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado anticipadamente el contrato mediante preaviso escrito con una antelación no menor a noventa (90) días calendario.
CLÁUSULA SEXTA — PROTECCIÓN DE DATOS DE SALUD
Las partes garantizan la protección de los datos personales de los pacientes conforme a la Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales) y la Ley 23 de 1981 (secreto médico). El intercambio de información clínica entre LA EPS y LA IPS se realizará únicamente para los fines de auditoría, pago y garantía de continuidad de atención, mediante canales seguros y con estricta limitación al personal autorizado.
En constancia de lo anterior, las partes suscriben el presente contrato en [Ciudad], el [Fecha].
Representante Legal EPS
[Representante EPS]
Signature
Representante Legal IPS
[Representante IPS]
Signature
Qué es Contrato de Prestación de Servicios de Salud EPS-IPS — Colombia
El Contrato de Prestación de Servicios de Salud EPS-IPS Colombia es un contrato regulado por Ley 100 de 1993 Arts. 177-185 y Decreto 780 de 2016 Arts. 2.5.1.1 y ss. que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
En el modelo del SGSSS colombiano, las EPS no prestan directamente los servicios de salud salvo que tengan IPS propias, sino que contratan redes de IPS públicas y privadas que cubren las necesidades de sus afiliados en cada región del país. Las EPS más grandes en Colombia incluyen Nueva EPS, Sanitas EPS, Salud Total, Compensar, Famisanar, Sura EPS y las EPS del régimen subsidiado como Medimás y Coosalud. Este modelo de separación entre la función aseguradora (EPS) y la función prestadora (IPS) es central en la arquitectura del sistema diseñado por la Ley 100 de 1993 y ha sido ajustado por la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud que consagra la salud como derecho fundamental autónomo).
El Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud) establece en el Libro 2 los requisitos que deben cumplir los contratos EPS-IPS, incluyendo los contenidos mínimos del contrato, las condiciones de pago, el sistema de información y los mecanismos de resolución de conflictos. La Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) en su Capítulo II, Título IV, establece los modelos de contratación entre aseguradores y prestadores, los tiempos máximos de pago y las condiciones de las glosas. La Resolución 3100 de 2019 establece que los contratos entre EPS e IPS deben garantizar que las IPS contratadas estén habilitadas en el REPS (Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud) para los servicios contratados.
Cuándo necesitas Contrato de Prestación de Servicios de Salud EPS-IPS — Colombia
El Contrato de Prestación de Servicios de Salud EPS-IPS en Colombia es indispensable en los siguientes escenarios del SGSSS.
Conformación de redes de prestadores: Las EPS están obligadas por el Decreto 780 de 2016 a conformar redes de prestadores que garanticen la cobertura geográfica de sus afiliados en todos los municipios donde tienen afiliados. Sin los contratos con las IPS de la región, la EPS incumple su obligación de garantizar el acceso a los servicios del PBS, lo que puede ser causal de sanción por parte de la Supersalud y el Ministerio de Salud y Protección Social.
Contratos de urgencias: Las IPS habilitadas con servicio de urgencias están obligadas a prestar atención de urgencias a cualquier persona que lo requiera, independientemente de su afiliadora. Los contratos EPS-IPS de urgencias regulan la remuneración de estas atenciones obligatorias conforme al artículo 168 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 10 de la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud que consagra el derecho fundamental a la salud).
Contratos de alta complejidad: Las EPS que no tienen IPS propias de alta complejidad (oncología, neurocirugía, trasplantes, cardiología intervencionista) deben contratar estas especialidades con IPS terciarias. Estos contratos especializados regulan las autorizaciones previas, los tiempos de respuesta de la EPS para aprobar procedimientos de alto costo y los mecanismos de pago de los servicios no cubiertos por la UPC (Unidad de Pago por Capitación).
Contratos del régimen subsidiado: Las EPS del régimen subsidiado contratan con Empresas Sociales del Estado (ESE) la atención de los afiliados de menores recursos, con tarifas diferenciales negociadas dentro del marco del Manual Tarifario SOAT o el MAPIPOS (Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud). La Supersalud supervisa la suscripción oportuna de estos contratos como garantía del acceso efectivo a los servicios de salud.
Qué incluir en tu Contrato de Prestación de Servicios de Salud EPS-IPS — Colombia
El Contrato de Prestación de Servicios de Salud EPS-IPS en Colombia debe incluir los siguientes elementos esenciales exigidos por el Decreto 780 de 2016 y la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.
Identificación de las partes: EPS — razón social, NIT, código de habilitación de la EPS ante el Ministerio de Salud, representante legal, dirección y municipio de domicilio. IPS — razón social o nombre del prestador individual, NIT o cédula, número de inscripción en el REPS (Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud), código del prestador, servicios habilitados contratados y sede o sedes incluidas en el contrato.
Objeto del contrato: Descripción detallada de los servicios de salud del PBS que la IPS prestará a los afiliados de la EPS, con los códigos CUPS (Clasificación Única de Procedimientos en Salud) o el código del servicio habilitado según el Decreto 780 de 2016. Indicar si el contrato incluye servicios del régimen contributivo, subsidiado o ambos.
Modalidad de contratación y remuneración: Tipo de pago acordado — capitación (pago mensual por afiliado asignado, independiente de los servicios usados), pago por evento (pago por cada procedimiento o atención conforme a tarifas acordadas basadas en el Manual Tarifario SOAT o el ISS 2001 más porcentaje), pago por caso o diagnóstico (agrupador de diagnósticos relacionados), o pago integral (bundled payment). Las tarifas deben ser explícitas para cada servicio o grupo de servicios contratado.
Condiciones de pago y flujo financiero: Plazos de pago de la EPS a la IPS — conforme al artículo 57 de la Ley 1438 de 2011, las EPS deben pagar a sus IPS contratadas dentro de los sesenta días calendario siguientes a la presentación de la factura debidamente sustentada. La tasa de interés por mora equivale al doble de la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. El procedimiento de glosas — plazos para objetar, sustentar la glosa, responder la glosa y acudir al mecanismo de conciliación de la Circular Única de la Supersalud antes de acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral.
Sistema de referencia y contrarreferencia: Procedimientos para referir pacientes a niveles de mayor complejidad dentro y fuera de la red de la EPS, conforme al sistema regulado por el Decreto 4747 de 2007 del Ministerio de Salud, incluyendo los tiempos máximos de autorización de servicios de mediana y alta complejidad.
Indicadores de calidad y habilitación: La IPS contratada debe mantener vigente su habilitación en el REPS para todos los servicios contratados. El contrato debe establecer mecanismos de verificación periódica del estado de habilitación y la consecuencia del incumplimiento (resolución del contrato por el servicio inhabilitado). Indicadores del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (SOGC) del Decreto 780 de 2016.
Confidencialidad de datos de salud: La IPS y la EPS deben garantizar la protección de los datos de salud de los pacientes conforme a la Ley 1581 de 2012 y la Ley 23 de 1981 (secreto médico). Forms-legal.com incluye este modelo adaptado a las exigencias actuales de la Supersalud y el Ministerio de Salud para contratos EPS-IPS en el SGSSS colombiano.
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El artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 establece que las EPS deben pagar a sus prestadores de servicios de salud dentro de los sesenta días calendario siguientes a la presentación de la factura debidamente sustentada. Para los hospitales públicos (ESE), este plazo se redujo a treinta días conforme a normas posteriores del Ministerio de Salud y Protección Social.
El artículo 58 de la Ley 1438 de 2011 establece que los pagos realizados fuera del plazo legal generan intereses de mora equivalentes al doble de la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La Supersalud es la entidad que vigila el cumplimiento de estos plazos y puede imponer sanciones administrativas a las EPS que incumplan sistemáticamente. En la práctica, el proceso de glosas (objeciones a facturas) frecuentemente interrumpe estos plazos: la EPS tiene entre treinta y sesenta días para objetar la factura, la IPS tiene entre treinta y sesenta días para responder la glosa, y los conflictos de glosas no resueltos deben someterse al mecanismo de conciliación de la Circular Única de la Supersalud antes de acudir a la jurisdicción ordinaria.
La respuesta depende del tipo de servicio y la urgencia. En servicios de urgencias, la IPS habilitada con ese servicio está obligada a atender a cualquier paciente que lo requiera sin importar si hay contrato vigente con su EPS, conforme al artículo 168 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 10 de la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud). Negarse a prestar urgencias por falta de contrato constituye una violación al derecho fundamental a la salud sancionada por la Supersalud y susceptible de acción de tutela ante los juzgados constitucionales.
En servicios electivos o programados (consulta especializada, cirugías programadas, exámenes diagnósticos no urgentes), la IPS sí puede exigir que la EPS tenga contrato vigente o que el paciente presente la autorización de la EPS antes de recibir la atención. Si el contrato entre la EPS e IPS está vencido pero las partes continúan ejecutándolo de facto, el artículo 824 del Código de Comercio reconoce la existencia de un contrato tácitamente prorrogado. Se recomienda renovar o prorrogar formalmente los contratos EPS-IPS con al menos treinta días de anticipación al vencimiento para evitar vacíos contractuales que afecten la continuidad de la atención.
Las glosas son las objeciones que una EPS formula a las facturas presentadas por una IPS, cuestionando total o parcialmente la prestación facturada por razones de pertinencia médica, ausencia de autorización previa, tarifas incorrectas, documentación incompleta o prestaciones no incluidas en el contrato. El proceso de glosas en Colombia está regulado por la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud y tiene las siguientes etapas.
(1) Presentación de la glosa: la EPS debe comunicar la glosa a la IPS dentro del plazo contractual (máximo sesenta días desde la recepción de la factura) describiendo la razón técnica o administrativa de cada objeción. (2) Respuesta a la glosa: la IPS tiene entre quince y treinta días según el contrato para responder la glosa, adjuntando la documentación clínica que sustente la prestación objetada. (3) Conciliación de glosas: si EPS e IPS no llegan a acuerdo sobre la glosa respondida, el contrato debe establecer un mecanismo de conciliación — típicamente ante un Comité Técnico Científico o un tercero neutral — antes de acudir a la justicia ordinaria o arbitral. (4) Vía judicial o arbitral: las glosas no resueltas pueden llevarse al Juzgado Civil del Circuito o a un tribunal de arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio. La Supersalud monitorea las tasas de glosa de cada EPS como indicador de gestión del sistema.
Sí. Las IPS en Colombia pueden contratar directamente con empleadores para la atención de sus trabajadores en lo que se denomina medicina laboral o atención primaria empresarial, complementando — pero no reemplazando — los servicios del SGSSS cubiertos por las EPS. Estos contratos directos cubren típicamente: medicina preventiva laboral, exámenes de ingreso, periódicos y de egreso conforme al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo; atención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que complementa el sistema de Riesgos Laborales (ARL); y servicios de bienestar y salud ocupacional no cubiertos por el PBS.
Las IPS también pueden contratar directamente con el Estado a través de contratos de prestación de servicios de salud con entidades del sector público que requieren servicios médicos para sus funcionarios. Adicionalmente, en el mercado de medicina prepagada, las IPS de alta reputación suscriben contratos directamente con empresas de medicina prepagada (Colmédica, Coomeva, Colsanitas) y aseguradoras de salud voluntaria, cubriendo servicios adicionales al PBS para afiliados de planes complementarios. Estos contratos directos no están sujetos a las mismas regulaciones de la Supersalud que los contratos del SGSSS, pero sí a las normas generales del Código de Comercio y a la vigilancia del Ministerio de Salud sobre la calidad de la prestación.
Ante el incumplimiento de pagos por parte de una EPS, la IPS colombiana tiene varios mecanismos de reclamación. El primero es la denuncia ante la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud): la IPS puede presentar queja formal ante la Supersalud por incumplimiento del artículo 57 de la Ley 1438 de 2011, aportando las facturas vencidas y los comprobantes de presentación. La Supersalud puede imponer sanción administrativa a la EPS y ordenar el pago inmediato.
El segundo es la acción ejecutiva ante el Juzgado Civil del Circuito: la factura de salud debidamente presentada a la EPS constituye título ejecutivo conforme al artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), por lo que la IPS puede iniciar proceso ejecutivo para cobrar el capital adeudado más intereses de mora. El tercer mecanismo es el arbitraje: si el contrato EPS-IPS incluye cláusula compromisoria, las disputas de pago se someten al tribunal de arbitraje acordado en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Si la EPS entra en proceso de liquidación adoptado por la Supersalud, las acreencias de las IPS son créditos de primer orden en el proceso de liquidación conforme a la Ley 100 de 1993, lo que las protege parcialmente frente a la insolvencia de la EPS.
La UPC (Unidad de Pago por Capitación) es el valor anual per cápita que el gobierno colombiano reconoce a cada EPS por cada afiliado inscrito en el SGSSS, para cubrir el costo de los servicios de salud del PBS. La UPC es fijada anualmente por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) con base en estudios actuariales del costo de los servicios.
La EPS usa la UPC para financiar los contratos EPS-IPS: la modalidad de capitación paga a la IPS una tasa per cápita que es una fracción de la UPC por cada afiliado asignado a esa IPS; la modalidad por evento paga por cada servicio prestado dentro del PBS según las tarifas del contrato. Los servicios no cubiertos por el PBS (recobros o No PBS) deben ser financiados por la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) a través del mecanismo No PBS establecido por la Resolución 205 de 2020 y normas posteriores. El contrato EPS-IPS debe especificar claramente qué servicios corresponden al PBS financiado con UPC y cuáles son recobros No PBS con trámite ante la ADRES, evitando así conflictos sobre el mecanismo de pago aplicable.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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