Solicitud de Habilitación de IPS — Colombia
Decreto 780 de 2016 · Resolución 3100 de 2019 Minsalud · Sistema Único de Habilitación
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN COMO PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD
Sistema Único de Habilitación — Decreto 780 de 2016 · Resolución 3100 de 2019 · Ministerio de Salud y Protección Social
Señor/a Director/a
[Autoridad Salud]
Asunto: Solicitud de Habilitación como Prestador de Servicios de Salud — [Nombre Prestador]
I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESTADOR SOLICITANTE
[Representante Legal], actuando en nombre y representación de [Nombre Prestador], NIT [NIT Prestador], de tipo [Tipo Prestador], con sede en [Dirección Sede], municipio de [Municipio Sede], respetuosamente presenta ante esta Secretaría de Salud la solicitud de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y habilitación como prestador de servicios de salud, conforme al Artículo 185 de la Ley 100 de 1993, el Artículo 2.5.3.3.2 del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social.
II. SERVICIOS DE SALUD OBJETO DE LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN
Se solicita la habilitación de los siguientes servicios de salud, en la modalidad de [Modalidad Prestación], conforme a los estándares del Sistema Único de Habilitación (SUH) establecidos en la Resolución 3100 de 2019:
[Servicios a Habilitar]
Cada servicio listado ha sido verificado por el prestador conforme a los estándares de talento humano, infraestructura, dotación, procesos prioritarios y sistemas de información exigidos por la Resolución 3100 de 2019 para el grupo de complejidad correspondiente.
III. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES DEL SUH
El/La prestador/a declara bajo la gravedad del juramento que, al momento de la presentación de esta solicitud, cumple la totalidad de los estándares del Sistema Único de Habilitación establecidos en la Resolución 3100 de 2019, específicamente:
Talento Humano: Cuenta con el personal de salud requerido para cada servicio, con títulos académicos reconocidos por el Ministerio de Educación y tarjetas profesionales vigentes expedidas por el COPNIA, el Tribunal Ético de Medicina u organismo profesional competente. Declaración del solicitante: [Talento Humano Decl].
Infraestructura Física: Las instalaciones de la sede cumplen los requisitos de área mínima, condiciones de seguridad contra incendios, accesibilidad para personas con discapacidad y distribución espacial por servicio exigidos por la Resolución 3100 de 2019. Declaración del solicitante: [Infraestructura Decl].
Dotación y Equipos: Cuenta con la dotación mínima de equipos médicos, insumos y medicamentos requeridos para cada servicio habilitado, con mantenimiento preventivo documentado para los equipos de alta tecnología. Declaración del solicitante: [Dotación Decl].
Gestión de Residuos Hospitalarios: El prestador tiene implementado el Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (PGIRHS) conforme al Decreto 2676 de 2000, presentado ante la Secretaría de Salud y la Corporación Autónoma Regional competente. Estado PGIRHS: [PGIRHS Decl].
IV. PETICIÓN
Con fundamento en el Artículo 185 de la Ley 100 de 1993 y el Artículo 2.5.3.3.2 del Decreto 780 de 2016, respetuosamente solicito: (i) Recibir y tramitar la presente solicitud de habilitación; (ii) Inscribir al prestador en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) con los servicios listados; (iii) Programar la visita de verificación de estándares del SUH en la fecha más próxima disponible; (iv) Expedir la resolución de habilitación una vez verificado el cumplimiento de los estándares.
El prestador se compromete a mantener vigentes todas las condiciones declaradas durante la totalidad del período de habilitación, a notificar a la Secretaría de Salud cualquier modificación significativa de los servicios, la sede o el talento humano, y a facilitar el acceso a las visitas de inspección periódicas conforme al Decreto 780 de 2016.
V. DOCUMENTOS ADJUNTOS
Se adjuntan a la presente solicitud: (1) Certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio (vigencia no mayor a 30 días); (2) Copia de cédulas de ciudadanía del representante legal y del talento humano asistencial; (3) Tarjetas profesionales vigentes del personal asistencial; (4) Planos de la planta física a escala técnica firmados por profesional competente; (5) Concepto de bomberos; (6) PGIRHS presentado ante la autoridad ambiental competente; (7) Póliza de responsabilidad civil médica y hospitalaria vigente; (8) Formulario de autoevaluación de estándares del SUH debidamente diligenciado.
Presentada en [Ciudad], el [Fecha].
Atentamente,
Representante Legal / Prestador
[Representante Legal]
Signature
Qué es Solicitud de Habilitación de IPS — Colombia
La Solicitud de Habilitación de IPS Colombia es la petición formal regulada por Decreto 780 de 2016 Libro 2 Parte 5 y Resolución 3100 de 2019 Minsalud con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
En Colombia, ningún prestador de servicios de salud puede ofrecer ni prestar servicios de salud sin haber obtenido previamente la habilitación correspondiente, requisito establecido en el Artículo 185 de la Ley 100 de 1993 (Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS), reglamentado por el Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social) y la Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social.
La Resolución 3100 de 2019 reemplazó la anterior Resolución 2003 de 2014 y estableció los nuevos estándares del Sistema Único de Habilitación para los prestadores de servicios de salud, clasificándolos en tres grupos: Grupo 1 (servicios de baja complejidad), Grupo 2 (servicios de mediana y alta complejidad) y Grupo 3 (servicios especiales y de apoyo diagnóstico). Para cada servicio de salud, la Resolución 3100 de 2019 define los estándares de talento humano, infraestructura, dotación, medicamentos y dispositivos médicos, procesos prioritarios y sistemas de información que el prestador debe acreditar ante la secretaría de salud.
El proceso de habilitación en Colombia opera bajo el principio de autocontrol y responsabilidad: el prestador declara mediante formulario oficial que cumple todos los estándares del SUH, y la secretaría de salud verifica esta declaración mediante visita de inspección posterior. La inscripción en el REPS tiene vigencia indefinida mientras el prestador mantenga las condiciones declaradas, pero está sujeta a visitas periódicas de verificación por parte de las autoridades sanitarias territoriales conforme al Decreto 780 de 2016. El Ministerio de Salud y Protección Social administra la base de datos nacional del REPS, accesible en registro.minsalud.gov.co. La Ley 1438 de 2011 en su Artículo 87 reforzó la obligación de habilitación para todos los prestadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los que prestan servicios bajo contratos con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en el régimen contributivo y subsidiado.
Cuándo necesitas Solicitud de Habilitación de IPS — Colombia
La Solicitud de Habilitación de IPS en Colombia es obligatoria en los siguientes casos contemplados por el régimen sanitario:
Creación de nuevos prestadores: Toda persona natural o jurídica que desee iniciar la prestación de cualquier servicio de salud en Colombia —desde un consultorio médico unipersonal hasta una clínica de alta complejidad— debe obtener la habilitación antes de abrir al público. Operar sin habilitación es infracción grave sancionada con cierre inmediato y multa conforme al Artículo 577 de la Ley 9 de 1979.
Habilitación de nuevos servicios o sedes: Los prestadores ya habilitados que deseen ampliar su portafolio de servicios o abrir nuevas sedes deben solicitar la habilitación de los nuevos servicios o sedes ante la secretaría de salud competente del nuevo territorio, conforme al Artículo 2.5.3.3.4 del Decreto 780 de 2016. La habilitación es por servicio y por sede, no genérica.
Renovación o actualización tras cambios estructurales: Si el prestador realiza modificaciones significativas en su infraestructura, adquiere nueva dotación de alta tecnología, cambia de ubicación o modifica sustancialmente sus procesos, debe actualizar su declaración de estándares ante el REPS para mantener la habilitación vigente y conforme a la Resolución 3100 de 2019.
Instituciones prestadoras de servicios educativos en salud: Las instituciones universitarias que prestan servicios de salud como parte de sus actividades académicas y clínicas —hospitales universitarios, clínicas odontológicas universitarias— también están obligadas a habilitarse conforme al Decreto 780 de 2016, independientemente de su naturaleza educativa.
Prestadores indígenas y comunitarios: Las empresas sociales del Estado (ESE), las instituciones prestadoras de salud de los resguardos indígenas y los prestadores comunitarios de zonas rurales dispersas también deben habilitarse, aunque pueden acogerse a estándares diferenciados conforme al Artículo 2.5.3.3.19 del Decreto 780 de 2016 para entidades sin ánimo de lucro en zonas de difícil acceso.
Prestadores que atienden a la población pobre no asegurada: Los prestadores que suscriban contratos con las Secretarías de Salud departamentales o municipales para atender a la población pobre no asegurada (PPNA) bajo el mecanismo de contratación directa deben acreditar su habilitación vigente como requisito previo a la firma del contrato, conforme a las directrices de la Superintendencia Nacional de Salud establecidas en las Circulares 030 y 049 de 2015.
Qué incluir en tu Solicitud de Habilitación de IPS — Colombia
La Solicitud de Habilitación de IPS en Colombia ante la secretaría de salud competente debe contener los siguientes elementos esenciales:
**Identificación del prestador:** Nombre completo o razón social, número de NIT o cédula de ciudadanía, dirección de la sede, teléfono, correo electrónico y representante legal con su cédula de ciudadanía. Para personas jurídicas, adjuntar el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a treinta días.
**Servicios a habilitar:** Lista detallada de cada servicio de salud que se pretende habilitar con el código del servicio conforme al Manual de Inscripción de Prestadores del Ministerio de Salud, la modalidad de prestación (ambulatorio, hospitalización, urgencias, domiciliario, telemedicina), el grupo de complejidad (1, 2 o 3 según Resolución 3100/2019) y el horario de prestación.
**Declaración de cumplimiento de estándares:** Para cada servicio, el prestador debe diligenciar el formulario de autoevaluación de estándares del SUH conforme a la Resolución 3100 de 2019, certificando el cumplimiento de: talento humano requerido (médicos, especialistas, enfermeras, tecnólogos con sus tarjetas profesionales), infraestructura física (área mínima por servicio, condiciones de seguridad contra incendios, accesibilidad para personas con discapacidad), dotación mínima requerida, procesos prioritarios documentados y sistemas de información.
**Documentación del talento humano:** Hojas de vida del personal asistencial con copias de títulos académicos, tarjetas profesionales vigentes expedidas por el Tribunal Ético de Medicina, el Consejo Profesional de Enfermería o la entidad gremial correspondiente, y certificaciones de experiencia. Para especialistas médicos, el certificado de especialización reconocida por el Ministerio de Educación.
**Documentación de infraestructura:** Planos de la planta física a escala 1:50 o 1:100 firmados por arquitecto o ingeniero, con distribución de espacios por servicio; concepto favorable de uso de suelos expedido por la curaduría urbana o la Secretaría de Planeación Municipal; concepto de bomberos sobre condiciones contra incendios; concepto de la autoridad ambiental sobre manejo de residuos hospitalarios conforme al Decreto 2676 de 2000 y el Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios (PGIRHS).
**Plan de manejo de residuos hospitalarios:** Para todos los prestadores que generen residuos peligrosos biológicos, anatomopatológicos o cortopunzantes, es obligatorio presentar el PGIRHS ante la secretaría de salud y la autoridad ambiental competente (Corporación Autónoma Regional o secretaría de ambiente municipal), conforme al Decreto 2676 de 2000.
**Póliza de responsabilidad civil:** Presentar póliza de responsabilidad civil médica y hospitalaria vigente conforme a los montos mínimos exigidos por la secretaría de salud según el nivel de complejidad de los servicios a habilitar. forms-legal.com pone a disposición este modelo actualizado a la Resolución 3100 de 2019 para facilitar el proceso de habilitación ante cualquier secretaría de salud de Colombia.
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}Preguntas Frecuentes
El proceso de habilitación de una IPS en Colombia tiene dos fases con tiempos diferentes. La primera fase es la inscripción en el REPS: el prestador diligencia el formulario electrónico de autoevaluación en el sistema del Ministerio de Salud (registro.minsalud.gov.co) y, si la información es completa, el sistema genera automáticamente el número de inscripción provisional en el REPS, que puede obtenerse en el mismo día. La segunda fase es la verificación: la secretaría de salud competente practica una visita de inspección para verificar que el prestador cumple efectivamente los estándares declarados. La Ley 1437 de 2011 (CPACA) establece que las entidades tienen quince días hábiles para responder solicitudes, pero en la práctica los tiempos de la visita de verificación varían significativamente entre secretarías de salud: en Bogotá D.C. entre 30 y 90 días hábiles; en capitales de departamento entre 45 y 120 días hábiles; en municipios pequeños puede tardar varios meses por escasez de inspectores. Mientras la visita no se realice y el prestador no sea notificado de novedades, puede operar con la inscripción provisional en el REPS. Si la visita encuentra incumplimientos, la secretaría otorga un plazo para subsanarlos antes de suspender la habilitación.
Sí. En Colombia, todo profesional de la salud que preste servicios de salud de manera independiente —en consultorio propio, en consultorio arrendado, en casa del paciente o mediante telemedicina— debe habilitarse como prestador individual de servicios de salud ante la secretaría de salud competente, conforme al Artículo 2.5.3.3.2 del Decreto 780 de 2016. El profesional independiente se inscribe como persona natural en el REPS, declarando los servicios que presta (consulta médica general, consulta de especialidad, procedimientos ambulatorios, etc.) y acreditando el cumplimiento de los estándares de habilitación para prestadores individuales definidos en la Resolución 3100 de 2019 para el Grupo 1. Los estándares para el prestador individual son menos exigentes que los de las instituciones: se requiere título profesional, tarjeta profesional vigente, consultorio con condiciones básicas de privacidad e higiene y botiquín de emergencia. La habilitación individual no requiere equipos de alta tecnología ni personal adicional para los servicios de consulta simple. Un médico no habilitado que cobre honorarios por consulta incurre en ejercicio ilegal de la medicina y riesgo de sanción administrativa y penal.
Son dos procesos completamente diferentes con propósitos y niveles de exigencia distintos. La habilitación es el requisito mínimo obligatorio para que cualquier prestador pueda operar legalmente en Colombia: verifica el cumplimiento de estándares básicos de seguridad del paciente y condiciones mínimas de funcionamiento, conforme al Decreto 780 de 2016 y la Resolución 3100 de 2019. Sin habilitación, el prestador no puede abrir al público. La acreditación en salud, por su parte, es un proceso voluntario de mejoramiento continuo de la calidad que evalúa el cumplimiento de estándares superiores de excelencia, gestionado por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) como ente acreditador delegado por el Ministerio de Salud. La acreditación se rige por el Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario de Colombia adoptado por la Resolución 123 de 2012 del Ministerio de Salud. Estar acreditado es una distinción de calidad que mejora la reputación del prestador y puede ser requisito contractual de algunas EPS para contratar redes de servicios de salud de alta complejidad, pero no reemplaza la habilitación obligatoria. Los prestadores que buscan acreditación primero deben estar habilitados y haber operado por al menos dos años bajo el SGSSS.
Si durante la visita de verificación la secretaría de salud encuentra que el prestador incumple uno o varios estándares de habilitación de la Resolución 3100 de 2019, el proceso sancionatorio tiene varias etapas conforme al Artículo 577 de la Ley 9 de 1979 y el Decreto 780 de 2016. En primer lugar, la secretaría levanta un acta de visita describiendo los incumplimientos y otorga un plazo para subsanarlos, que puede ir de cinco a treinta días hábiles según la gravedad. Si son deficiencias menores (falta de un documento, señalización inadecuada), el prestador puede continuar operando mientras corrige. Si los incumplimientos representan riesgo inminente para la seguridad del paciente —falta de personal titulado para procedimientos invasivos, equipos sin mantenimiento calibrado, ausencia de plan de emergencias— la secretaría puede imponer la medida de seguridad sanitaria de suspensión inmediata del servicio específico infractor. Subsanado el incumplimiento y verificada la corrección, la habilitación se restablece. Si el prestador no corrige en el plazo otorgado, puede seguir el proceso sancionatorio formal con multa de hasta 10.000 SMMLV y cierre definitivo. El prestador tiene derecho a interponer recurso de reposición y en subsidio de apelación contra los actos administrativos sancionatorios.
Sí. Los centros de medicina estética, cirugía plástica ambulatoria, procedimientos de rejuvenecimiento facial con sustancias de relleno (ácido hialurónico, toxina botulínica), liposucción, dermabrasión y otros procedimientos que implican invasión del cuerpo humano o administración de medicamentos deben habilitarse como IPS en Colombia conforme al Decreto 780 de 2016 y la Resolución 3100 de 2019. La habilitación es especialmente rigurosa para los servicios de cirugía ambulatoria y procedimientos de sala de recuperación. En cambio, los centros de estética no médica —depilación, masajes relajantes, manicure, pedicure— no requieren habilitación sanitaria como IPS, aunque sí deben cumplir las normas del Decreto 1030 de 2007 del Ministerio de Salud sobre establecimientos de estética ornamental y obtener concepto sanitario de la secretaría de salud local. La distinción clave es si el servicio implica procedimientos médicos, uso de medicamentos o invasión corporal: en ese caso es servicio de salud que requiere habilitación. El Ministerio de Salud ha emitido circulares recordando esta obligación para establecimientos de medicina estética tras accidentes graves por procedimientos realizados sin habilitación ni supervisión médica.
Sí. La telemedicina es una modalidad legalmente reconocida de prestación de servicios de salud en Colombia, regulada por la Resolución 2654 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social, que establece las condiciones para la prestación de servicios de telemedicina como complemento o sustituto de la atención presencial. Los prestadores de telemedicina deben inscribirse en el REPS bajo el Decreto 780 de 2016 y la Resolución 3100 de 2019, declarando la modalidad específica del servicio de telemedicina: teleconsulta (videoconferencia sincrónica entre paciente y médico), telemonitoreo (monitoreo remoto de signos vitales o condiciones crónicas), o teleexperticia (consulta asincrónica entre profesionales de la salud). Los estándares de habilitación para los servicios de telemedicina conforme a la Resolución 3100 de 2019 incluyen: plataforma tecnológica con suficiente seguridad y velocidad para transmisión de video y datos; protocolos de cifrado para protección de la información clínica bajo la Ley 1266 de 2008; un médico o enfermero remitente con tarjeta profesional en el punto de atención remota; y un acuerdo escrito con un prestador de urgencias presencial al que puedan derivarse los pacientes en caso de complicaciones. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Circular 030 de 2020, estableció que las EPS pueden contratar servicios de telemedicina de prestadores de IPS debidamente habilitados como parte de sus redes de servicios.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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