Contrato de Diseño Gráfico Colombia
Codigo Civil Art. 1602 — Ley 23/1982
CONTRATO DE DISENO GRAFICO
Contrato de Diseño Gráfico — Código Civil Art. 1602 — Ley 23 de 1982
CLÁUSULA 1 — PARTES CONTRATANTES
CONTRATANTE: [Client Name], NIT/CC [Client NIT], con domicilio en [Client Address], representado por [Client Rep Name], CC [Client Rep CC].
DISEÑADOR: [Designer Name], CC/NIT [Designer CC], con domicilio en [Designer Address], teléfono [Designer Phone], correo electrónico [Designer Email].
CLÁUSULA 2 — ALCANCE DEL PROYECTO
El DISEÑADOR se obliga a crear los siguientes entregables de diseño gráfico para el CONTRATANTE. Tipo de proyecto: [Project Type].
Entregables: [Deliverables]. Formatos de archivo: [File Formats].
CLÁUSULA 3 — PROCESO CREATIVO
El DISEÑADOR presentará [Concept Count] propuestas iniciales de diseño basadas en el brief creativo del CONTRATANTE. El CONTRATANTE seleccionará la propuesta preferida y entregará retroalimentación por escrito. El contrato incluye [Revision Rounds] rondas de revisiones. Las rondas adicionales de revisión se facturarán a la tarifa estándar del DISEÑADOR.
CLÁUSULA 4 — PROPIEDAD INTELECTUAL
Titularidad de la propiedad intelectual: [IP Ownership]. Conforme a la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351, los derechos patrimoniales — reproducción, comunicación pública, transformación y distribución — se tratan conforme a lo indicado. Los derechos morales — paternidad e integridad — permanecen en cabeza del DISEÑADOR y son inalienables conforme al derecho colombiano.
CLÁUSULA 5 — HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Honorarios totales del proyecto: [Total Fee] COP. Anticipo: [Advance %] a la firma del contrato. Saldo a pagar a la entrega final y aprobación de los entregables. Retención en la fuente a la tarifa aplicable conforme al Artículo 392 del Estatuto Tributario. Aplica IVA del 19%.
Los archivos fuente en formato editable (AI, PSD, INDD o equivalente) se entregarán una vez recibido el pago total. El DISEÑADOR es responsable de sus propios aportes a la seguridad social conforme al Artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.
CLÁUSULA 6 — ENTREGA Y CRONOGRAMA
Fecha de entrega final: [Delivery Date]. El CONTRATANTE deberá entregar el brief creativo, los activos de marca y los materiales necesarios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato. Los retrasos en la retroalimentación o aprobaciones del cliente prorrogarán proporcionalmente el cronograma de entrega.
CLÁUSULA 7 — TERMINACIÓN
El presente contrato podrá darse por terminado por: acuerdo mutuo escrito; incumplimiento material de cualquiera de las partes con aviso escrito de diez (10) días calendario; o terminación unilateral por el CONTRATANTE, sujeto al pago de todo el trabajo ejecutado hasta la fecha de terminación. A la terminación, el CONTRATANTE recibirá los entregables completados y pagados; el trabajo inconcluso y los archivos fuente permanecerán en poder del DISEÑADOR salvo pago total.
CLÁUSULA 8 — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia derivada del presente contrato será sometida en primera instancia a negociación directa por quince (15) días calendario. Si la negociación fracasa, la controversia será resuelta por un árbitro único designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [City], aplicando el derecho sustancial colombiano.
OTORGAMIENTO Y FIRMA
El presente Contrato de Diseño Gráfico se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City] el [Date], en cumplimiento del Artículo 1602 del Código Civil y la Ley 23 de 1982.
Contratante (Client)
[Client Rep Name]
Signature
Disenador (Designer)
[Designer Name]
Signature
Qué es Contrato de Diseño Gráfico Colombia
El Contrato de Diseño Gráfico Colombia es un contrato regulado por Codigo Civil art. 1602 y Ley 23 de 1982 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
La Ley 23 de 1982 constituye la legislación primaria que rige la protección de derechos de autor para obras de diseño gráfico en Colombia. El artículo 2 establece que las obras artísticas — incluyendo dibujos, ilustraciones, diseños gráficos y obras de arte aplicado — están protegidas desde el momento de su creación sin necesidad de registro. El artículo 183 de la Ley 23 y el artículo 10 de la Decisión Andina 351 establecen que el autor (el diseñador) conserva tanto los derechos morales (paternidad e integridad, inalienables bajo la ley colombiana) como los derechos patrimoniales (reproducción, comunicación pública, transformación y distribución), salvo que un acuerdo escrito asigne expresamente los derechos patrimoniales al cliente.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), la oficina colombiana de derechos de autor que opera bajo el Ministerio del Interior, administra el sistema voluntario de registro de derechos de autor. El registro no es requisito para la protección bajo la ley colombiana, pero crea una presunción legal de autoría y titularidad valiosa en controversias por infracción. Los diseñadores pueden registrar sus obras a través de la plataforma en línea de la DNDA, y el registro cubre tanto obras individuales como compilaciones.
Para obras de diseño gráfico que incorporen elementos de marca — logotipos, nombres de marca, identidades visuales destinadas al uso comercial como identificadores de productos o servicios — la Decisión Andina 486 de 2000 y el sistema de registro de marcas de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) brindan protección adicional de propiedad intelectual. La Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC administra el registro de marcas en Colombia — un logotipo diseñado bajo un contrato de diseño gráfico puede registrarse como marca figurativa o marca mixta por el cliente para obtener derechos exclusivos de uso comercial en las clases de productos o servicios pertinentes bajo la Clasificación de Niza.
El tratamiento tributario de los servicios de diseño gráfico sigue el marco general de contratista independiente bajo el Estatuto Tributario (ET). La retención en la fuente aplica a las tarifas establecidas por el artículo 392 del ET — 11% para honorarios (si el diseñador presta consultoría creativa profesional) o 4% para servicios (para servicios de diseño general) para declarantes. El IVA al 19% aplica bajo el artículo 420 del ET. El diseñador debe pagar aportes a seguridad social a través del sistema PILA bajo el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, con base de cotización de al menos el 40% del valor bruto del contrato.
Los diseñadores gráficos y estudios de diseño colombianos — operando como personas naturales, empresas SAS bajo la Ley 1258 de 2008, o sociedades limitadas inscritas en la Cámara de Comercio — prestan servicios en todo el espectro de la comunicación visual, desde identidad de marca y diseño de empaque para empresas de consumo masivo hasta diseño editorial para editoriales y diseño de interfaces digitales para empresas de tecnología en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y otras ciudades colombianas.
Cuándo necesitas Contrato de Diseño Gráfico Colombia
El Contrato de Diseño Gráfico Colombia es necesario cada vez que una empresa, organización o persona natural vincula a un diseñador gráfico profesional o estudio de diseño para crear entregables de diseño visual que requieren términos claros de titularidad, especificaciones de calidad y cesión de propiedad intelectual bajo la ley colombiana de derechos de autor.
Las empresas que lanzan nuevas marcas, productos o servicios en Colombia necesitan contratos de diseño gráfico para el desarrollo de identidad de marca — diseño de logotipo, paleta de colores, sistema tipográfico, manual de marca — con cesión clara de derechos patrimoniales que asegure a la empresa la titularidad de los elementos de identidad visual para uso comercial exclusivo y registro de marca ante la SIC bajo la Decisión Andina 486.
Editoriales y empresas editoriales en Bogotá, Medellín y otras ciudades colombianas que contratan diseñadores para portadas de libros, diagramación de revistas, ilustraciones editoriales e infografías necesitan contratos que especifiquen el alcance del trabajo de diseño editorial, los derechos de reproducción y si el diseñador conserva el derecho a incluir la obra en su portafolio bajo la Ley 23 de 1982.
Empresas de comercio electrónico y startups tecnológicas que requieren diseño web, interfaces de aplicaciones móviles, diseño de experiencia de usuario (UX) y activos de marketing digital necesitan contratos que definan las especificaciones de los entregables digitales — formatos de archivo, estándares de resolución, requisitos de diseño responsivo — y la titularidad de los archivos de diseño digital, archivos fuente y componentes del sistema de diseño.
Empresas de productos de consumo que contratan diseñadores para diseño de empaque — diseño de etiquetas, cajas, botellas, exhibidores en punto de venta — necesitan contratos que aborden el cumplimiento de etiquetado del INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) para productos alimentarios, bebidas, farmacéuticos y cosméticos bajo la Resolución 5109 de 2005 y las normas sectoriales aplicables.
Entidades gubernamentales que contratan servicios de diseño gráfico para comunicación institucional, campañas de concienciación pública y publicaciones oficiales bajo la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015 necesitan contratos registrados en SECOP II con especificaciones detalladas de entregables, cumplimiento del manual de marca y cesión de propiedad intelectual a la entidad pública.
Bajo el artículo 1602 del Código Civil y la Ley 23 de 1982, un contrato de diseño gráfico bien redactado protege tanto los derechos creativos del diseñador como los intereses comerciales del cliente, estableciendo términos claros de titularidad, especificaciones de entregables, procesos de revisión y condiciones de pago.
Qué incluir en tu Contrato de Diseño Gráfico Colombia
Un Contrato de Diseño Gráfico Colombia válido bajo el artículo 1602 del Código Civil y la Ley 23 de 1982 debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer términos ejecutables del encargo de diseño y el tratamiento correcto de la propiedad intelectual.
Identificación de las Partes (Datos de las Partes): Identificación completa del cliente (contratante) — razón social, NIT (Número de Identificación Tributaria), registro en la Cámara de Comercio y representante legal. Identificación completa del diseñador — nombre completo, cédula de ciudadanía (CC), credenciales profesionales y dirección. Para estudios de diseño: razón social, NIT y representante legal.
Alcance del Proyecto (Alcance del Proyecto): Descripción detallada de los entregables de diseño — elementos específicos a crear (logotipo, manual de identidad de marca, diseño de empaque, prototipos de sitio web, plantillas de redes sociales), dimensiones y especificaciones, formatos de archivo (AI, PSD, PDF, SVG, PNG), modelos de color (CMYK para impresión, RGB para digital, referencias Pantone) y requisitos técnicos. El alcance debe distinguir entre diseño conceptual, fases de desarrollo y archivos finales de producción.
Proceso Creativo (Proceso Creativo): Número de conceptos de diseño iniciales a presentar (típicamente 2-3 conceptos distintos); número de rondas de revisión incluidas en el honorario contractual (típicamente 2-3 rondas); proceso para seleccionar el concepto preferido y orientar las revisiones; y el costo de rondas de revisión adicionales más allá del número incluido. Cronograma para cada fase — presentación de conceptos, retroalimentación del cliente, revisiones y entrega final.
Propiedad Intelectual (Propiedad Intelectual): Cesión expresa de derechos patrimoniales bajo la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351. La cláusula debe especificar: qué derechos patrimoniales se ceden — reproducción, comunicación pública, transformación y distribución; el alcance de la cesión — todos los medios, todos los territorios, duración perpetua o limitada según lo acordado; y si la cesión está condicionada al pago íntegro del honorario. Los derechos morales — paternidad e integridad — permanecen con el diseñador y no pueden cederse bajo la ley colombiana. Debe abordarse el derecho del diseñador a incluir la obra en su portafolio profesional.
Archivos Fuente (Archivos Fuente): Entrega de archivos fuente editables — Adobe Illustrator (.ai), Photoshop (.psd), InDesign (.indd), acceso al proyecto en Figma u otros archivos nativos de diseño. Muchos diseñadores entregan archivos fuente solo al recibir el pago íntegro y la cesión de PI. El contrato debe especificar qué archivos fuente se incluyen y cuándo se entregan.
Activos de Terceros (Activos de Terceros): Tratamiento de fotografías de banco de imágenes, tipografías con licencia, bibliotecas de ilustración y otros elementos de terceros incorporados al diseño. El contrato debe especificar: si el cliente recibe las licencias de activos de terceros; qué parte asume los costos de licenciamiento; y si el diseñador utilizará únicamente activos libres de regalías o licenciados por el cliente.
Honorarios (Honorarios): Valor total del contrato en COP, hitos de pago (típicamente 50% de anticipo a la firma del contrato, 50% a la entrega final) y métodos de pago aceptados. Retención en la fuente a la tarifa aplicable bajo el artículo 392 del ET. Honorarios adicionales por trabajo fuera del alcance, entrega urgente y rondas de revisión adicionales.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Diseño Gráfico Colombia como instrumento práctico para formalizar encargos de diseño visual con términos claros de propiedad intelectual. Las empresas que encargan identidad de marca o trabajo de diseño comercial deben consultar a un abogado colombiano especialista en derecho de autor para asegurar la correcta cesión de derechos y la estrategia de registro de marca.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Diseño Gráfico Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/services/contrato-diseno-grafico-colombia
"Contrato de Diseño Gráfico Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/business/services/contrato-diseno-grafico-colombia.
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Preguntas Frecuentes
Bajo la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993, un diseñador gráfico en Colombia conserva tanto los derechos morales como los derechos patrimoniales sobre sus obras creativas, a menos que el contrato incluya una cláusula escrita expresa que ceda los derechos patrimoniales al cliente. La entrega de los archivos de diseño terminados no transfiere automáticamente los derechos de autor — la transferencia física o digital de la obra es distinta de la transferencia de derechos de propiedad intelectual. El artículo 183 de la Ley 23 establece que el autor conserva todos los derechos no transferidos expresamente por escrito. Los derechos patrimoniales que pueden cederse incluyen: derecho de reproducción (derecho a reproducir la obra en cualquier medio), derecho de comunicación pública (derecho a exhibir o comunicar la obra públicamente), derecho de transformación (derecho a modificar, adaptar o crear obras derivadas) y derecho de distribución (derecho a distribuir copias). Los derechos morales — derecho de paternidad (ser reconocido como autor) y derecho de integridad (oponerse a modificaciones que perjudiquen el honor o la reputación del autor) — son perpetuos e inalienables bajo la ley colombiana, lo que significa que no pueden cederse ni renunciarse independientemente de cualquier disposición contractual. La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) ha confirmado a través de múltiples pronunciamientos que las obras de diseño gráfico — logotipos, ilustraciones, sistemas de identidad de marca, diseños de empaque — están protegidas como obras artísticas bajo el artículo 2 de la Ley 23, y sus derechos de autor siguen las reglas generales de autoría salvo que exista una cesión escrita válida.
El cliente puede registrar un logotipo como marca figurativa o marca mixta ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) bajo la Decisión Andina 486 de 2000, siempre que haya obtenido los derechos patrimoniales sobre el logotipo mediante una cláusula de cesión escrita válida en el contrato de diseño gráfico. El registro de marca y los derechos de autor operan como regímenes separados de propiedad intelectual en Colombia — los derechos de autor bajo la Ley 23 de 1982 protegen la expresión artística del logotipo, mientras que el registro de marca bajo la Decisión Andina 486 protege la función del logotipo como identificador comercial de productos o servicios específicos. La Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC tramita las solicitudes de marca a través de la plataforma SIPI (Sistema de Propiedad Industrial). El proceso de registro implica: presentar la solicitud con la imagen del logotipo, especificar las clases de productos/servicios bajo la Clasificación de Niza, pagar la tarifa de registro (aproximadamente COP $1.000.000 por la primera clase), publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial durante un período de oposición de 30 días y examen por parte de la SIC. Si el cliente no cuenta con una cesión de derechos de autor válida del diseñador, la SIC puede aceptar la solicitud de marca (los examinadores de marcas no verifican rutinariamente la titularidad de derechos de autor), pero el diseñador podría impugnar el registro basándose en sus derechos de autor conservados. Mejor práctica: asegurarse de que el contrato de diseño gráfico incluya una cesión expresa de derechos patrimoniales que cubra todos los derechos económicos, y registrar la marca prontamente al recibir los archivos finales del logotipo.
Los archivos fuente que un diseñador gráfico debe entregar en Colombia dependen del alcance del proyecto y el acuerdo entre las partes — la ley colombiana no exige formatos de archivo específicos, y los términos de entrega se rigen por el contrato bajo el artículo 1602 del Código Civil. La práctica estándar en la industria de diseño colombiana incluye: para proyectos de logotipo e identidad de marca — archivos vectoriales de Adobe Illustrator (.ai y .eps), archivos SVG para uso web, archivos PDF para impresión y archivos PNG en múltiples resoluciones para aplicaciones digitales; el manual de marca en PDF y formato editable (InDesign o equivalente); y archivos de tipografía o información de licencia de tipografía para la tipografía seleccionada. Para diseño de empaque — archivos listos para imprenta en formato PDF/X con marcas de corte, sangrado y perfiles de color (CMYK), más los archivos fuente editables de Illustrator o InDesign. Para diseño web e interfaces digitales — acceso al proyecto en Figma, archivos de Adobe XD o Sketch con componentes del sistema de diseño, guías de estilo y activos exportables. Para diseño editorial — archivos InDesign (.indd) con tipografías empaquetadas e imágenes vinculadas. Muchos diseñadores colombianos siguen un enfoque de entrega en dos fases: primero, archivos de presentación (pruebas en PDF, vistas previas de baja resolución) para aprobación del cliente; segundo, archivos de producción y archivos fuente tras la aprobación final y el pago íntegro. El contrato debe enumerar explícitamente qué archivos fuente se incluyen en los entregables — algunos diseñadores cobran un recargo por la entrega de archivos fuente o los retienen hasta recibir el pago completo, lo cual es permisible bajo la ley contractual colombiana siempre que los términos estén claramente establecidos en el acuerdo.
Los contratos de diseño gráfico colombianos típicamente incluyen dos (2) a tres (3) rondas de revisión dentro del honorario base del contrato, consistente con las prácticas de la industria y el principio de autonomía de la voluntad bajo el artículo 1602 del Código Civil. El proceso creativo estándar sigue un flujo de trabajo estructurado: el diseñador presenta dos a tres conceptos de diseño iniciales basados en el brief creativo; el cliente selecciona el concepto preferido y proporciona retroalimentación escrita; el diseñador ejecuta la primera ronda de revisiones incorporando los comentarios del cliente; el cliente revisa y proporciona ajustes adicionales; y el diseñador produce la versión final revisada. Las rondas de revisión adicionales más allá del número contractualmente incluido se facturan por separado — los diseñadores colombianos cobran típicamente por ronda de revisión adicional (entre COP $200.000 y COP $2.000.000 o más según la complejidad del proyecto y el nivel del diseñador) o a tarifa por hora. El contrato de diseño gráfico debe definir claramente: qué constituye una ronda de revisión — un conjunto específico de cambios escritos presentados por el cliente de una vez, en contraposición a múltiples envíos parciales de retroalimentación; el tiempo de respuesta para cada revisión (típicamente 3-5 días hábiles para proyectos estándar); y el plazo para que el cliente proporcione retroalimentación después de recibir cada concepto o revisión — el contrato puede especificar que los retrasos en la retroalimentación del cliente extiendan el cronograma del proyecto proporcionalmente.
El uso de un diseño sin pagar al diseñador constituye tanto un incumplimiento contractual bajo el artículo 1546 del Código Civil como una posible violación de derechos de autor bajo la Ley 23 de 1982 y el artículo 270 del Código Penal (Ley 599 de 2000). Contractualmente, el artículo 1546 del CC otorga al diseñador el derecho a exigir el cumplimiento forzado (pago del honorario acordado) o la resolución del contrato con indemnización de perjuicios en ambos casos. El diseñador puede ejercer los remedios contractuales ante la jurisdicción civil ordinaria (Juzgado Civil del Circuito). Desde la perspectiva de la propiedad intelectual, si el contrato condiciona la transferencia de PI al pago íntegro — disposición estándar en los contratos de diseño colombianos — el uso del diseño por el cliente sin pago constituye uso no autorizado de una obra protegida por derechos de autor. Bajo la Ley 23 de 1982, el diseñador puede: interponer una acción civil de derecho de autor solicitando medidas cautelares para suspender el uso no autorizado, más daños — tanto daño emergente como lucro cesante; y formular denuncia penal bajo el artículo 270 del Código Penal, que sanciona la violación a los derechos morales de autor con prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de 26,66 a 300 SMLMV, y el artículo 271, que sanciona la defraudación a los derechos patrimoniales de autor con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa. La Fiscalía General de la Nación investiga los delitos contra derechos de autor. La SIC también tiene jurisdicción administrativa sobre reclamaciones de competencia desleal bajo la Ley 256 de 1996 cuando el uso no autorizado implica explotación comercial.
El derecho del diseñador gráfico a incluir el trabajo para el cliente en su portafolio profesional en Colombia depende de los términos contractuales y el marco de derechos morales bajo la Ley 23 de 1982. Los derechos morales — específicamente el derecho de paternidad — otorgan al autor el derecho perpetuo e inalienable a ser reconocido como creador de la obra. Exhibir trabajo en un portafolio es argumentablemente un ejercicio del derecho de paternidad — identificarse como el diseñador que creó piezas específicas. Sin embargo, si el contrato cede los derechos patrimoniales al cliente, el uso del portafolio por parte del diseñador podría entrar en conflicto con los derechos exclusivos de reproducción y comunicación del cliente. La mejor práctica en la industria de diseño colombiana es abordar los derechos de portafolio explícitamente en el contrato de diseño gráfico. La mayoría de los contratos incluyen una cláusula de portafolio que otorga al diseñador el derecho no exclusivo de exhibir la obra terminada en su portafolio profesional — presentaciones físicas, páginas de portafolio web, exhibiciones en redes sociales y envíos a concursos de diseño — siempre que el diseñador no divulgue información comercial confidencial, términos financieros o materiales no publicados. Algunos clientes — particularmente en industrias reguladas (finanzas, farmacéuticos) o durante períodos de prelanzamiento — pueden restringir el uso del portafolio por un período definido o requerir aprobación escrita previa antes de que el diseñador exhiba públicamente el trabajo. La DNDA no ha emitido orientación específica sobre derechos de portafolio, pero el principio general bajo la ley colombiana de derechos de autor es que los derechos no transferidos expresamente permanecen con el autor — en ausencia de restricción contractual, el diseñador conserva el derecho de exhibir su trabajo con fines de autopromoción.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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