Skip to main content

Contrato de Publicidad Colombia

Advertising Services Contract Colombia (Contrato de Publicidad)

Codigo Civil Art. 1602 — Ley 182/1995

CONTRATO DE PUBLICIDAD

Contrato de Publicidad — Código Civil Art. 1602 — Ley 182 de 1995

CLÁUSULA 1 — PARTES

ANUNCIANTE: [Advertiser Name], NIT [Advertiser NIT], con domicilio en [Advertiser Address], representado(a) por [Advertiser Rep Name], CC [Advertiser Rep CC].

AGENCIA: [Agency Name], NIT [Agency NIT], con domicilio en [Agency Address], representado(a) por [Agency Rep Name], CC [Agency Rep CC].

CLÁUSULA 2 — OBJETO DEL CONTRATO

La AGENCIA se obliga a prestar los siguientes servicios publicitarios al ANUNCIANTE: [Campaign Description].

Canales publicitarios: [Channels]. Público objetivo: [Target Audience]. Período de campaña: del [Campaign Start] al [Campaign End].

CLÁUSULA 3 — DESARROLLO CREATIVO Y APROBACIÓN

La AGENCIA desarrollará conceptos creativos, diseños y materiales publicitarios de acuerdo con los lineamientos de marca del ANUNCIANTE y el brief de campaña. El ANUNCIANTE tendrá derecho a [Approval Rounds] rondas de revisión creativa. Las revisiones adicionales que excedan el número acordado se facturarán a la tarifa horaria estándar de la AGENCIA.

Todo el contenido publicitario deberá cumplir con la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) — queda prohibida la publicidad engañosa, las afirmaciones comparativas deben ser verificables y todas las representaciones de los productos deben ser verídicas. Ambas partes comparten la responsabilidad del cumplimiento normativo ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

CLÁUSULA 4 — PROPIEDAD INTELECTUAL

La titularidad de la propiedad intelectual sobre los materiales creativos producidos en ejecución del presente contrato corresponde a: [IP Ownership]. De conformidad con la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351, los derechos patrimoniales se tratarán según lo indicado anteriormente. Los derechos morales permanecen en cabeza de los creadores individuales y son inalienables conforme al derecho colombiano.

CLÁUSULA 5 — HONORARIOS Y FORMA DE PAGO

Estructura de honorarios: [Fee Structure]. Valor total del contrato: [Total Budget] COP. Detalle de pagos: [Payment Schedule].

El ANUNCIANTE practicará retención en la fuente a la tarifa aplicable conforme al artículo 392 del Estatuto Tributario. El IVA del 19% aplica sobre los honorarios de la AGENCIA. La AGENCIA expedirá facturas electrónicas por todos los pagos.

CLÁUSULA 6 — CONFIDENCIALIDAD

Ambas partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre las estrategias de campaña, los materiales creativos no publicados, los presupuestos de mercadeo, la inteligencia competitiva y cualquier información de carácter reservado intercambiada durante la ejecución del contrato. Esta obligación se extiende durante dos (2) años después de la terminación del presente contrato.

CLÁUSULA 7 — TERMINACIÓN

El presente contrato podrá darse por terminado por: mutuo acuerdo escrito; incumplimiento grave de cualquiera de las partes, previo aviso escrito de quince (15) días calendario y oportunidad de subsanar; o terminación unilateral por cualquiera de las partes con preaviso escrito de sesenta (60) días calendario. Ante la terminación, el ANUNCIANTE pagará todos los servicios prestados y los compromisos de pauta no cancelables. La AGENCIA entregará todos los materiales creativos terminados y cooperará durante un período de transición razonable.

CLÁUSULA 8 — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia derivada del presente contrato se someterá primero a negociación directa durante treinta (30) días calendario. Si la negociación fracasa, la disputa será resuelta por un árbitro único designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [City], con aplicación del derecho sustancial colombiano.

FIRMAS

El presente Contrato de Publicidad se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City], el [Date].

Anunciante (Advertiser)

[Advertiser Rep Name]

Signature

Agencia (Agency)

[Agency Rep Name]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Publicidad Colombia

El Contrato de Publicidad Colombia es un contrato regulado por Codigo Civil art. 1602 y Ley 182 de 1995 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) regula el contenido publicitario en Colombia bajo la Ley 1480 de 2011, que establece que toda publicidad debe ser veraz, comprobable y no engañosa. La Circular Única de la SIC, Título V, Capítulo I, provee directrices detalladas sobre prácticas publicitarias prohibidas — publicidad engañosa, publicidad comparativa desleal y publicidad que induce a error. La SIC puede imponer sanciones administrativas de hasta 2.000 SMLMV bajo el Artículo 61 de la Ley 1480 por infracciones publicitarias. Los contratos de publicidad deben abordar el cumplimiento ante la SIC como responsabilidad compartida entre el anunciante y la agencia.

La Ley 182 de 1995 y sus decretos reglamentarios rigen la publicidad televisiva en Colombia — la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV, actualmente absorbida por la CRC bajo la Ley 1978 de 2019) estableció normas sobre duración de la publicidad (porcentaje máximo del tiempo de emisión), contenidos prohibidos (publicidad de tabaco bajo la Ley 1335 de 2009, restricciones a la publicidad de alcohol bajo la Ley 124 de 1994, y publicidad farmacéutica bajo las regulaciones del INVIMA) y restricciones a la publicidad dirigida a menores bajo el Artículo 47 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).

La publicidad digital — SEM, publicidad en redes sociales, display programático, marketing de influenciadores y email marketing — está sujeta a la Ley 1581 de 2012 (Ley de Habeas Data) respecto al uso de datos personales para fines publicitarios dirigidos. La Delegatura para la Protección de Datos Personales de la SIC ha establecido que usar datos personales para publicidad sin la autorización previa, expresa e informada del titular viola la Ley 1581 y puede resultar en sanciones de hasta 2.000 SMLMV. Los contratos de publicidad digital deben abordar el cumplimiento de protección de datos, mecanismos de consentimiento de cookies y derechos de exclusión bajo el marco de la Ley de Habeas Data.

Los derechos de propiedad intelectual en los materiales publicitarios — conceptos creativos, diseños gráficos, fotografías, contenidos audiovisuales, jingles, eslóganes y elementos de identidad de marca — se rigen por la Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor) y la Decisión Andina 351 de 1993 (Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos). Bajo el Artículo 183 de la Ley 23 y el Artículo 10 de la Decisión Andina 351, el autor (típicamente el equipo creativo de la agencia) conserva los derechos de autor a menos que el contrato asigne expresamente los derechos patrimoniales al anunciante. Los derechos de marca sobre los elementos publicitarios — logos, nombres de marca, eslóganes registrados como marcas — se rigen por la Decisión Andina 486 de 2000 y son administrados por la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC.

Las agencias de publicidad colombianas — desde agencias de redes multinacionales en Bogotá y Medellín hasta estudios creativos boutique y firmas de marketing digital — operan típicamente como SAS bajo la Ley 1258 de 2008, registradas en la Cámara de Comercio y afiliadas a asociaciones del sector como la Unión Colombiana de Empresas Publicitarias (UCEP) y la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA Colombia).

Cuándo necesitas Contrato de Publicidad Colombia

El Contrato de Publicidad en Colombia es necesario cada vez que una empresa u organización contrata a una agencia de publicidad profesional, estudio creativo o firma de marketing digital para desarrollar y ejecutar campañas publicitarias bajo los requisitos comerciales y regulatorios colombianos.

Las empresas que lanzan productos o servicios en el mercado colombiano — bienes de consumo, servicios financieros, telecomunicaciones, retail, tecnología — necesitan contratos de publicidad con agencias en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y otras ciudades principales para definir el alcance de la campaña, los entregables creativos, la estrategia de medios, la asignación del presupuesto y las métricas de desempeño, garantizando el cumplimiento de las normas publicitarias de la SIC bajo la Ley 1480 de 2011.

Las marcas que contratan agencias de marketing digital para SEO, campañas PPC, gestión de redes sociales, alianzas con influenciadores y marketing de contenidos necesitan contratos que especifiquen las métricas de publicidad digital (impresiones, clics, conversiones, ROI), las obligaciones de protección de datos bajo la Ley 1581 de 2012 y la titularidad de la propiedad intelectual sobre el contenido digital y los activos creativos.

Los anunciantes en televisión y radio que trabajan con agencias de compra de medios necesitan contratos que cubran la planeación de medios, la pauta de espacios, la negociación de tarifas, las garantías de audiencia y el cumplimiento de las regulaciones de la CRC bajo la Ley 1978 de 2019 y las restricciones de contenido publicitario de la Ley 182 de 1995.

Las compañías farmacéuticas que publicitan medicamentos, dispositivos médicos y productos de salud deben cumplir los requisitos de aprobación publicitaria del INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) bajo el Decreto 677 de 1995 y la Resolución 4320 de 2004 — los contratos de publicidad deben asignar la responsabilidad de obtener las aprobaciones de publicidad sanitaria del INVIMA.

Las entidades gubernamentales que contratan servicios de publicidad para campañas de sensibilización pública, comunicación institucional y programas de participación ciudadana bajo la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015 necesitan contratos registrados en el SECOP II con entregables medibles y asignación presupuestal transparente conforme a los requisitos de contratación pública.

Bajo el Artículo 1602 del Código Civil y el marco regulatorio que rige la publicidad en Colombia, un contrato de publicidad bien redactado protege tanto al anunciante como a la agencia al definir la titularidad creativa, los compromisos de medios, la rendición de cuentas sobre el desempeño y las responsabilidades de cumplimiento regulatorio.

Qué incluir en tu Contrato de Publicidad Colombia

Un Contrato de Publicidad válido en Colombia, conforme al Artículo 1602 del Código Civil y las regulaciones publicitarias aplicables, debe contener los siguientes elementos esenciales para su eficacia comercial y cumplimiento regulatorio.

Identificación de las Partes: Identificación completa del anunciante (cliente) — razón social, NIT, matrícula en la Cámara de Comercio y representante legal. Identificación completa de la agencia de publicidad — razón social, NIT, matrícula en la Cámara de Comercio y representante legal. Para agencias miembro de UCEP o ANDA Colombia, pueden incluirse referencias de membresía.

Alcance de los Servicios (Objeto del Contrato): Descripción detallada de los servicios publicitarios a prestarse — desarrollo creativo, producción de contenidos, planeación de medios, compra de medios, marketing digital, gestión de redes sociales, relaciones públicas y analítica de campaña. Cada categoría de servicio debe especificar entregables, formatos, cantidades y estándares de calidad.

Parámetros de Campaña: Público objetivo — demografía, enfoque geográfico, perfil psicográfico. Duración de la campaña — fechas de inicio y fin de cada fase. Mensajes clave y lineamientos de marca — los estándares de marca del anunciante que deben respetarse en todos los trabajos creativos. Canales — televisión, radio, digital (redes sociales, display, búsqueda), publicidad exterior, impreso y punto de venta.

Proceso de Aprobación Creativa: Flujo de trabajo para el desarrollo y aprobación de materiales creativos — presentación de concepto, rondas de revisión (típicamente 2 a 3 rondas), autoridad de aprobación final y cronograma de cada etapa. El derecho del anunciante a rechazar trabajo creativo que no cumpla los requisitos del brief o los estándares de marca, y el proceso para reorientar el desarrollo creativo.

Propiedad Intelectual: Titularidad de los materiales creativos bajo la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 — si los derechos patrimoniales se ceden al anunciante al momento del pago, los retiene la agencia con una licencia otorgada al anunciante, o se comparten entre las partes. Alcance de la licencia — canales de medios, territorios, duración. Los derechos morales permanecen con los autores creativos y no pueden cederse bajo el derecho colombiano. Uso de propiedad intelectual de terceros — fotografías de archivo, licencias de música, derechos de talento — y asignación de costos de licencia.

Cumplimiento Regulatorio: Obligación de la agencia de garantizar que todo el contenido publicitario cumpla la Ley 1480 de 2011 (sin publicidad engañosa), las normas de radiodifusión de la CRC, los requisitos del INVIMA para productos regulados y la Ley 1581 de 2012 para campañas digitales que usen datos personales. Asignación de responsabilidad por infracciones regulatorias — sanciones de la SIC, multas del INVIMA y acciones de la CRC.

Honorarios y Forma de Pago: Estructura de honorarios — fee mensual (retainer), fees por proyecto, comisión sobre inversión en medios (típicamente 15% a 20%) o compensación por desempeño. Cronograma de pagos y requisitos de facturación. Presupuesto de medios — la porción del presupuesto asignada a las compras de medios, manejada como pass-through o como parte del alcance de la agencia. Retención en la fuente a la tarifa aplicable bajo el Artículo 392 del Estatuto Tributario.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Publicidad Colombia como instrumento práctico para formalizar las relaciones con agencias de publicidad. Las empresas con presupuestos publicitarios significativos o productos regulados deben consultar a un abogado colombiano especialista en propiedad intelectual para garantizar la debida protección de los activos creativos y el cumplimiento regulatorio.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Contrato de Publicidad Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/services/contrato-publicidad-colombia

MLA

"Contrato de Publicidad Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/business/services/contrato-publicidad-colombia.

BibTeX
@misc{formslegal-contrato-publicidad-colombia,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Contrato de Publicidad Colombia (Colombia)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/business/services/contrato-publicidad-colombia}},
  note         = {Free legal document template}
}

También disponible para estas jurisdicciones:

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos