Contrato de Publicidad Colombia
Codigo Civil Art. 1602 — Ley 182/1995
CONTRATO DE PUBLICIDAD
Contrato de Publicidad — Código Civil Art. 1602 — Ley 182 de 1995
CLÁUSULA 1 — PARTES
ANUNCIANTE: [Advertiser Name], NIT [Advertiser NIT], con domicilio en [Advertiser Address], representado(a) por [Advertiser Rep Name], CC [Advertiser Rep CC].
AGENCIA: [Agency Name], NIT [Agency NIT], con domicilio en [Agency Address], representado(a) por [Agency Rep Name], CC [Agency Rep CC].
CLÁUSULA 2 — OBJETO DEL CONTRATO
La AGENCIA se obliga a prestar los siguientes servicios publicitarios al ANUNCIANTE: [Campaign Description].
Canales publicitarios: [Channels]. Público objetivo: [Target Audience]. Período de campaña: del [Campaign Start] al [Campaign End].
CLÁUSULA 3 — DESARROLLO CREATIVO Y APROBACIÓN
La AGENCIA desarrollará conceptos creativos, diseños y materiales publicitarios de acuerdo con los lineamientos de marca del ANUNCIANTE y el brief de campaña. El ANUNCIANTE tendrá derecho a [Approval Rounds] rondas de revisión creativa. Las revisiones adicionales que excedan el número acordado se facturarán a la tarifa horaria estándar de la AGENCIA.
Todo el contenido publicitario deberá cumplir con la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) — queda prohibida la publicidad engañosa, las afirmaciones comparativas deben ser verificables y todas las representaciones de los productos deben ser verídicas. Ambas partes comparten la responsabilidad del cumplimiento normativo ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
CLÁUSULA 4 — PROPIEDAD INTELECTUAL
La titularidad de la propiedad intelectual sobre los materiales creativos producidos en ejecución del presente contrato corresponde a: [IP Ownership]. De conformidad con la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351, los derechos patrimoniales se tratarán según lo indicado anteriormente. Los derechos morales permanecen en cabeza de los creadores individuales y son inalienables conforme al derecho colombiano.
CLÁUSULA 5 — HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Estructura de honorarios: [Fee Structure]. Valor total del contrato: [Total Budget] COP. Detalle de pagos: [Payment Schedule].
El ANUNCIANTE practicará retención en la fuente a la tarifa aplicable conforme al artículo 392 del Estatuto Tributario. El IVA del 19% aplica sobre los honorarios de la AGENCIA. La AGENCIA expedirá facturas electrónicas por todos los pagos.
CLÁUSULA 6 — CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre las estrategias de campaña, los materiales creativos no publicados, los presupuestos de mercadeo, la inteligencia competitiva y cualquier información de carácter reservado intercambiada durante la ejecución del contrato. Esta obligación se extiende durante dos (2) años después de la terminación del presente contrato.
CLÁUSULA 7 — TERMINACIÓN
El presente contrato podrá darse por terminado por: mutuo acuerdo escrito; incumplimiento grave de cualquiera de las partes, previo aviso escrito de quince (15) días calendario y oportunidad de subsanar; o terminación unilateral por cualquiera de las partes con preaviso escrito de sesenta (60) días calendario. Ante la terminación, el ANUNCIANTE pagará todos los servicios prestados y los compromisos de pauta no cancelables. La AGENCIA entregará todos los materiales creativos terminados y cooperará durante un período de transición razonable.
CLÁUSULA 8 — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia derivada del presente contrato se someterá primero a negociación directa durante treinta (30) días calendario. Si la negociación fracasa, la disputa será resuelta por un árbitro único designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [City], con aplicación del derecho sustancial colombiano.
FIRMAS
El presente Contrato de Publicidad se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City], el [Date].
Anunciante (Advertiser)
[Advertiser Rep Name]
Signature
Agencia (Agency)
[Agency Rep Name]
Signature
Qué es Contrato de Publicidad Colombia
El Contrato de Publicidad Colombia es un contrato regulado por Codigo Civil art. 1602 y Ley 182 de 1995 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) regula el contenido publicitario en Colombia bajo la Ley 1480 de 2011, que establece que toda publicidad debe ser veraz, comprobable y no engañosa. La Circular Única de la SIC, Título V, Capítulo I, provee directrices detalladas sobre prácticas publicitarias prohibidas — publicidad engañosa, publicidad comparativa desleal y publicidad que induce a error. La SIC puede imponer sanciones administrativas de hasta 2.000 SMLMV bajo el Artículo 61 de la Ley 1480 por infracciones publicitarias. Los contratos de publicidad deben abordar el cumplimiento ante la SIC como responsabilidad compartida entre el anunciante y la agencia.
La Ley 182 de 1995 y sus decretos reglamentarios rigen la publicidad televisiva en Colombia — la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV, actualmente absorbida por la CRC bajo la Ley 1978 de 2019) estableció normas sobre duración de la publicidad (porcentaje máximo del tiempo de emisión), contenidos prohibidos (publicidad de tabaco bajo la Ley 1335 de 2009, restricciones a la publicidad de alcohol bajo la Ley 124 de 1994, y publicidad farmacéutica bajo las regulaciones del INVIMA) y restricciones a la publicidad dirigida a menores bajo el Artículo 47 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
La publicidad digital — SEM, publicidad en redes sociales, display programático, marketing de influenciadores y email marketing — está sujeta a la Ley 1581 de 2012 (Ley de Habeas Data) respecto al uso de datos personales para fines publicitarios dirigidos. La Delegatura para la Protección de Datos Personales de la SIC ha establecido que usar datos personales para publicidad sin la autorización previa, expresa e informada del titular viola la Ley 1581 y puede resultar en sanciones de hasta 2.000 SMLMV. Los contratos de publicidad digital deben abordar el cumplimiento de protección de datos, mecanismos de consentimiento de cookies y derechos de exclusión bajo el marco de la Ley de Habeas Data.
Los derechos de propiedad intelectual en los materiales publicitarios — conceptos creativos, diseños gráficos, fotografías, contenidos audiovisuales, jingles, eslóganes y elementos de identidad de marca — se rigen por la Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor) y la Decisión Andina 351 de 1993 (Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos). Bajo el Artículo 183 de la Ley 23 y el Artículo 10 de la Decisión Andina 351, el autor (típicamente el equipo creativo de la agencia) conserva los derechos de autor a menos que el contrato asigne expresamente los derechos patrimoniales al anunciante. Los derechos de marca sobre los elementos publicitarios — logos, nombres de marca, eslóganes registrados como marcas — se rigen por la Decisión Andina 486 de 2000 y son administrados por la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC.
Las agencias de publicidad colombianas — desde agencias de redes multinacionales en Bogotá y Medellín hasta estudios creativos boutique y firmas de marketing digital — operan típicamente como SAS bajo la Ley 1258 de 2008, registradas en la Cámara de Comercio y afiliadas a asociaciones del sector como la Unión Colombiana de Empresas Publicitarias (UCEP) y la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA Colombia).
Cuándo necesitas Contrato de Publicidad Colombia
El Contrato de Publicidad en Colombia es necesario cada vez que una empresa u organización contrata a una agencia de publicidad profesional, estudio creativo o firma de marketing digital para desarrollar y ejecutar campañas publicitarias bajo los requisitos comerciales y regulatorios colombianos.
Las empresas que lanzan productos o servicios en el mercado colombiano — bienes de consumo, servicios financieros, telecomunicaciones, retail, tecnología — necesitan contratos de publicidad con agencias en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y otras ciudades principales para definir el alcance de la campaña, los entregables creativos, la estrategia de medios, la asignación del presupuesto y las métricas de desempeño, garantizando el cumplimiento de las normas publicitarias de la SIC bajo la Ley 1480 de 2011.
Las marcas que contratan agencias de marketing digital para SEO, campañas PPC, gestión de redes sociales, alianzas con influenciadores y marketing de contenidos necesitan contratos que especifiquen las métricas de publicidad digital (impresiones, clics, conversiones, ROI), las obligaciones de protección de datos bajo la Ley 1581 de 2012 y la titularidad de la propiedad intelectual sobre el contenido digital y los activos creativos.
Los anunciantes en televisión y radio que trabajan con agencias de compra de medios necesitan contratos que cubran la planeación de medios, la pauta de espacios, la negociación de tarifas, las garantías de audiencia y el cumplimiento de las regulaciones de la CRC bajo la Ley 1978 de 2019 y las restricciones de contenido publicitario de la Ley 182 de 1995.
Las compañías farmacéuticas que publicitan medicamentos, dispositivos médicos y productos de salud deben cumplir los requisitos de aprobación publicitaria del INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) bajo el Decreto 677 de 1995 y la Resolución 4320 de 2004 — los contratos de publicidad deben asignar la responsabilidad de obtener las aprobaciones de publicidad sanitaria del INVIMA.
Las entidades gubernamentales que contratan servicios de publicidad para campañas de sensibilización pública, comunicación institucional y programas de participación ciudadana bajo la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015 necesitan contratos registrados en el SECOP II con entregables medibles y asignación presupuestal transparente conforme a los requisitos de contratación pública.
Bajo el Artículo 1602 del Código Civil y el marco regulatorio que rige la publicidad en Colombia, un contrato de publicidad bien redactado protege tanto al anunciante como a la agencia al definir la titularidad creativa, los compromisos de medios, la rendición de cuentas sobre el desempeño y las responsabilidades de cumplimiento regulatorio.
Qué incluir en tu Contrato de Publicidad Colombia
Un Contrato de Publicidad válido en Colombia, conforme al Artículo 1602 del Código Civil y las regulaciones publicitarias aplicables, debe contener los siguientes elementos esenciales para su eficacia comercial y cumplimiento regulatorio.
Identificación de las Partes: Identificación completa del anunciante (cliente) — razón social, NIT, matrícula en la Cámara de Comercio y representante legal. Identificación completa de la agencia de publicidad — razón social, NIT, matrícula en la Cámara de Comercio y representante legal. Para agencias miembro de UCEP o ANDA Colombia, pueden incluirse referencias de membresía.
Alcance de los Servicios (Objeto del Contrato): Descripción detallada de los servicios publicitarios a prestarse — desarrollo creativo, producción de contenidos, planeación de medios, compra de medios, marketing digital, gestión de redes sociales, relaciones públicas y analítica de campaña. Cada categoría de servicio debe especificar entregables, formatos, cantidades y estándares de calidad.
Parámetros de Campaña: Público objetivo — demografía, enfoque geográfico, perfil psicográfico. Duración de la campaña — fechas de inicio y fin de cada fase. Mensajes clave y lineamientos de marca — los estándares de marca del anunciante que deben respetarse en todos los trabajos creativos. Canales — televisión, radio, digital (redes sociales, display, búsqueda), publicidad exterior, impreso y punto de venta.
Proceso de Aprobación Creativa: Flujo de trabajo para el desarrollo y aprobación de materiales creativos — presentación de concepto, rondas de revisión (típicamente 2 a 3 rondas), autoridad de aprobación final y cronograma de cada etapa. El derecho del anunciante a rechazar trabajo creativo que no cumpla los requisitos del brief o los estándares de marca, y el proceso para reorientar el desarrollo creativo.
Propiedad Intelectual: Titularidad de los materiales creativos bajo la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 — si los derechos patrimoniales se ceden al anunciante al momento del pago, los retiene la agencia con una licencia otorgada al anunciante, o se comparten entre las partes. Alcance de la licencia — canales de medios, territorios, duración. Los derechos morales permanecen con los autores creativos y no pueden cederse bajo el derecho colombiano. Uso de propiedad intelectual de terceros — fotografías de archivo, licencias de música, derechos de talento — y asignación de costos de licencia.
Cumplimiento Regulatorio: Obligación de la agencia de garantizar que todo el contenido publicitario cumpla la Ley 1480 de 2011 (sin publicidad engañosa), las normas de radiodifusión de la CRC, los requisitos del INVIMA para productos regulados y la Ley 1581 de 2012 para campañas digitales que usen datos personales. Asignación de responsabilidad por infracciones regulatorias — sanciones de la SIC, multas del INVIMA y acciones de la CRC.
Honorarios y Forma de Pago: Estructura de honorarios — fee mensual (retainer), fees por proyecto, comisión sobre inversión en medios (típicamente 15% a 20%) o compensación por desempeño. Cronograma de pagos y requisitos de facturación. Presupuesto de medios — la porción del presupuesto asignada a las compras de medios, manejada como pass-through o como parte del alcance de la agencia. Retención en la fuente a la tarifa aplicable bajo el Artículo 392 del Estatuto Tributario.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Publicidad Colombia como instrumento práctico para formalizar las relaciones con agencias de publicidad. Las empresas con presupuestos publicitarios significativos o productos regulados deben consultar a un abogado colombiano especialista en propiedad intelectual para garantizar la debida protección de los activos creativos y el cumplimiento regulatorio.
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}Preguntas Frecuentes
La titularidad de los materiales creativos producidos por una agencia de publicidad en Colombia se rige por la Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor) y la Decisión Andina 351 de 1993. Bajo el marco legal supletorio, el autor — el profesional creativo individual (director creativo, diseñador gráfico, fotógrafo, copywriter) que produce la obra — conserva los derechos de autor a menos que el contrato asigne expresamente los derechos patrimoniales al cliente (anunciante). El Artículo 20 de la Ley 23 establece que las obras creadas por los empleados en ejercicio de sus funciones laborales pertenecen al empleador, pero esta disposición aplica solo a la relación entre la agencia y sus empleados — no transfiere automáticamente los derechos al anunciante. Entre la agencia y el anunciante, se requiere una cláusula de cesión escrita. La mayoría de los contratos de publicidad en Colombia incluyen una cláusula de cesión de derechos patrimoniales mediante la cual la agencia cede todos los derechos patrimoniales sobre los materiales creativos al anunciante al momento del pago total — esto otorga al anunciante el derecho exclusivo de reproducir, distribuir, comunicar públicamente y transformar la obra creativa. Los derechos morales — el derecho de paternidad y el derecho de integridad — son inalienables bajo el derecho colombiano y permanecen con los creadores individuales independientemente de cualquier cesión contractual. El anunciante debe asegurarse de que el alcance del contrato cubra todos los medios y territorios donde se utilizará la publicidad, ya que las cesiones de derechos de autor que no especifican el alcance del uso pueden interpretarse restrictivamente bajo el derecho de autor colombiano.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aplica las regulaciones publicitarias en Colombia principalmente a través de los Artículos 29 a 33 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y la Circular Única de la SIC, Título V. El Artículo 30 define la publicidad engañosa como aquella cuyo mensaje no corresponde a la realidad o es insuficiente, pudiendo inducir al consumidor a error, equivocación o confusión. El Artículo 31 prohíbe la publicidad que lleve a adquirir productos con base en información incompleta, inadecuada, engañosa o falsa. El Artículo 33 establece que las condiciones publicitadas son vinculantes para el anunciante — los precios, promociones y características de los productos publicitados crean obligaciones contractuales frente a los consumidores. Los poderes de la SIC incluyen: investigaciones administrativas iniciadas por denuncias de consumidores o de oficio; órdenes de cesar y desistir la publicidad engañosa; órdenes de publicidad correctiva que exigen al anunciante publicar correcciones; y multas administrativas de hasta 2.000 SMLMV bajo el Artículo 61. Las restricciones publicitarias específicas aplican a: productos de tabaco — prohibición total de publicidad bajo la Ley 1335 de 2009; alcohol — restricciones de horarios de emisión y proximidad a instituciones educativas bajo la Ley 124 de 1994; productos farmacéuticos — aprobación previa del INVIMA bajo el Decreto 677 de 1995; publicidad dirigida a menores — protecciones reforzadas bajo la Ley 1098 de 2006; y productos financieros — directrices de la Superintendencia Financiera sobre publicidad responsable. La SIC también aplica las normas de competencia desleal bajo la Ley 256 de 1996 respecto a la publicidad comparativa que denigra a los competidores o tergiversa sus productos.
Los honorarios de las agencias de publicidad en Colombia siguen varios modelos de compensación estándar reconocidos por la industria y regidos por el Artículo 1602 del Código Civil (libertad de contratación) y el Código de Comercio. El modelo de retainer mensual (fee mensual o igualas) implica un pago fijo mensual que cubre un alcance definido de servicios creativos, estratégicos y de gestión de cuentas — es la estructura más común para relaciones de agencia de servicio completo en Colombia, con igualas que típicamente van de COP $5 millones a COP $50 millones o más según el alcance y el nivel de la agencia. El modelo de comisión sobre inversión en medios compensó históricamente a las agencias con un porcentaje — tradicionalmente del 15% al 17,65% — del gasto del cliente en televisión, radio, impreso y publicidad exterior. El modelo por proyecto (fee por proyecto) compensa a la agencia por campaña o entregable — un honorario específico para la producción de un comercial de televisión, una campaña digital, el desarrollo de una identidad de marca o una activación de eventos. Los modelos por desempeño (fee por desempeño) vinculan una parte de la compensación de la agencia a resultados medibles de campaña — incremento de ventas, métricas de recordación de marca, KPIs digitales (tasas de clics, tasas de conversión, costo por adquisición). Los modelos híbridos que combinan retainer con bonos de desempeño y fees por proyecto son cada vez más comunes entre las agencias colombianas. Tratamiento tributario: los honorarios de la agencia están sujetos a retención en la fuente bajo el Artículo 392 del ET — al 11% para honorarios (si la agencia presta servicios de consultoría profesional) o al 4% para servicios (para servicios publicitarios generales) para declarantes. Las compras de medios se manejan típicamente como pass-through con la agencia actuando como intermediaria, y el IVA del 19% aplica a los honorarios por servicios de la agencia.
La publicidad digital en Colombia está sujeta a la Ley 1581 de 2012 (Ley Estatutaria de Habeas Data) y el Decreto 1377 de 2013, que regulan la recolección, uso y tratamiento de datos personales para fines publicitarios. El requisito fundamental es la autorización previa, expresa e informada — los anunciantes y las agencias deben obtener el consentimiento explícito del titular antes de recolectar o usar sus datos personales para publicidad dirigida, segmentación de audiencias, retargeting, email marketing o cualquier forma de comunicación comercial personalizada. El Artículo 12 de la Ley 1581 establece que el consentimiento debe especificar la finalidad del tratamiento de datos — un consentimiento genérico para «fines comerciales» es insuficiente; debe revelarse el uso publicitario específico. Para la publicidad digital en particular: el tracking basado en cookies y la publicidad conductual requieren mecanismos de consentimiento de cookies (avisos de cookies) que informen a los usuarios sobre las tecnologías de seguimiento utilizadas y su finalidad; las campañas de email marketing deben incluir mecanismos funcionales de exclusión (opción de cancelación) conforme al Artículo 8 de la Ley 1581 (derecho del titular a revocar el consentimiento); la publicidad en redes sociales que use datos de clientes para audiencias similares o audiencias personalizadas requiere verificar que los datos fuente fueron recolectados con consentimiento apropiado; y las alianzas de marketing con influenciadores deben revelar el carácter comercial del contenido. La Delegatura para la Protección de Datos Personales de la SIC aplica el cumplimiento y puede imponer sanciones de hasta 2.000 SMLMV por infracciones. Los contratos de publicidad deben asignar las responsabilidades de protección de datos entre el anunciante (típicamente el responsable del tratamiento/controlador de datos) y la agencia (típicamente el encargado del tratamiento/procesador de datos).
Un contrato de publicidad puede terminarse anticipadamente en Colombia bajo varias bases legales establecidas por el Código Civil y el Código de Comercio. Mutuo acuerdo — ambas partes pueden acordar la terminación en cualquier momento, y el acuerdo de terminación debe abordar los entregables pendientes, el pago por el trabajo completado, la transferencia de propiedad intelectual y las obligaciones de confidencialidad vigentes. Incumplimiento material — el Artículo 1546 del Código Civil otorga a la parte no incumplida el derecho a exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato, con indemnización de perjuicios en ambos casos. Los incumplimientos comunes en contratos de publicidad incluyen: falta de entrega del trabajo creativo según el cronograma, incumplimiento de los lineamientos de marca o los requisitos regulatorios, falta de ejecución de los planes de medios aprobados y falta de pago de los honorarios de la agencia. Terminación unilateral sin justa causa — la mayoría de los contratos de publicidad incluyen una cláusula de terminación por conveniencia que exige preaviso (típicamente de 30 a 90 días) y el pago por el trabajo completado hasta la fecha de terminación, más cualquier compromiso de medios no cancelable ya pautado. La agencia también puede tener derecho a un honorario de terminación que cubra el período de cierre. Fuerza mayor o caso fortuito bajo los Artículos 64 y 1604 del Código Civil — eventos fuera del control de cualquiera de las partes que hagan imposible la ejecución. Ante una terminación anticipada, los asuntos críticos incluyen: estado de la propiedad intelectual — el contrato debe especificar si los derechos de IP sobre el trabajo completado se transfieren al anunciante al momento del pago; compromisos de medios — el anunciante asume típicamente la responsabilidad de los pautas de medios no cancelables; y transición — la obligación de la agencia saliente de cooperar con la agencia entrante durante un período de transición razonable.
El marketing con influenciadores en Colombia está sujeto a los requisitos de transparencia publicitaria bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y las directrices de aplicación de la SIC. La SIC ha establecido que el contenido pagado de influenciadores constituye publicidad y debe cumplir los requisitos del Estatuto del Consumidor sobre publicidad veraz, comprobable y no engañosa bajo los Artículos 29 a 33. El requisito fundamental de transparencia es la divulgación — los influenciadores deben revelar clara y prominentemente el carácter comercial del contenido patrocinado usando indicadores explícitos como #publicidad, #ad, #patrocinado o #contenidopago. La SIC ha investigado y sancionado casos en que el contenido de influenciadores no reveló la relación comercial entre el influenciador y la marca. Los contratos con influenciadores en Colombia deben abordar: alcance de la creación de contenido — número de publicaciones, stories, videos, plataformas y calendario de publicación; control creativo — el equilibrio entre los requisitos de mensaje de la marca y la voz auténtica del influenciador; proceso de aprobación de contenido — revisión de la marca antes de la publicación y el derecho a solicitar modificaciones; propiedad intelectual — titularidad del contenido creado bajo la Ley 23 de 1982, derechos de uso de la marca para reutilizar el contenido del influenciador en otros canales; exclusividad — restricciones al influenciador de promover marcas competidoras durante y después de la campaña; cumplimiento regulatorio — la obligación del influenciador de revelar la relación comercial y cumplir las normas publicitarias de la SIC; datos personales — cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 cuando el influenciador recolecte datos de seguidores para la marca; y compensación — honorarios fijos, bonos por desempeño basados en métricas de engagement, obsequios de productos y comisiones de afiliados. El contrato debe especificar que el influenciador es un contratista independiente bajo los Artículos 2063 a 2069 del Código Civil, no un empleado de la marca.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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A Non-Disclosure Agreement (Acuerdo de Confidencialidad) for Colombia governed by the Código Civil Article 1602 (principle of contractual autonomy), the Código de Comercio, Ley 1581 de 2012 (personal data protection), and the Decisión Andina 486 de 2000 (trade secrets). Protects confidential information, trade secrets, and proprietary data in business relationships between companies or individuals.