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Contrato de Contabilidad y Auditoría Colombia

Accounting and Audit Contract Colombia (Contrato de Contabilidad y Auditoria)

Ley 43 de 1990; Codigo Civil Art. 1602

CONTRATO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

Contrato de Contabilidad y Auditoría — Ley 43 de 1990 — Código Civil Art. 1602

CLÁUSULA 1 — PARTES CONTRATANTES

CONTRATANTE: [Client Name], NIT [Client NIT], con domicilio en [Client Address], representado por [Client Rep Name], CC [Client Rep CC]. Clasificación contable: [Accounting Group] conforme al Decreto 2420 de 2015.

CONTADOR PÚBLICO: [Accountant Name], identificado con [Accountant CC/NIT], Tarjeta Profesional No. [Tarjeta Profesional] expedida por la Junta Central de Contadores conforme a la Ley 43 de 1990, con domicilio en [Accountant Address], teléfono [Accountant Phone], correo electrónico [Accountant Email].

CLÁUSULA 2 — OBJETO DEL CONTRATO

El CONTADOR PÚBLICO se obliga a prestar los siguientes servicios profesionales conforme a la Ley 43 de 1990 y el marco contable aplicable:

Tipo de encargo: [Service Type].

Servicios: [Service Description]

Entregables: [Deliverables]

Periodicidad de los informes financieros: [Reporting Frequency].

CLÁUSULA 3 — INDEPENDENCIA Y ESTÁNDARES PROFESIONALES

El CONTADOR PÚBLICO declara cumplir con los requisitos de independencia de los Artículos 48 y 50 de la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética Profesional adoptado mediante el Título 5 del Decreto 2420 de 2015. El CONTADOR PÚBLICO no tiene vínculos familiares, intereses económicos ni encargos previos con el CONTRATANTE que puedan comprometer su independencia profesional. Todos los servicios se prestarán conforme a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) adoptadas mediante el Anexo 4 del Decreto 2420 de 2015 y el marco NIIF aplicable.

CLÁUSULA 4 — DURACIÓN

El presente contrato inicia el [Start Date] y termina el [End Date], salvo renovación por acuerdo escrito de ambas partes.

CLÁUSULA 5 — HONORARIOS

El CONTRATANTE se obliga a pagar al CONTADOR PÚBLICO la suma de [Total Value] por los servicios descritos en la Cláusula 2.

Cronograma de pagos: [Payment Schedule]. El CONTRATANTE practicará retención en la fuente a la tarifa de [Withholding Rate] sobre cada pago, conforme al Artículo 392 del Estatuto Tributario.

El CONTADOR PÚBLICO deberá acreditar el pago de la PILA (seguridad social) antes de que cada factura sea procesada, conforme al Artículo 23 de la Ley 1393 de 2010. El CONTADOR PÚBLICO es el único responsable de sus aportes a EPS, AFP y ARL.

CLÁUSULA 6 — RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

El CONTADOR PÚBLICO responde por la calidad profesional de su trabajo conforme al Artículo 10 de la Ley 43 de 1990. Limitación de responsabilidad: [Liability Limit]. El CONTADOR PÚBLICO reconoce que el Artículo 658-1 del Estatuto Tributario establece sanciones — incluyendo suspensión o cancelación de la tarjeta profesional — por suscribir declaraciones tributarias incorrectas. El CONTADOR PÚBLICO mantendrá la competencia profesional y aplicará la debida diligencia en todos sus encargos.

CLÁUSULA 7 — CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

El CONTADOR PÚBLICO se compromete a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información financiera, comercial y personal a la que acceda en la ejecución del presente contrato, en cumplimiento del Artículo 63 de la Ley 43 de 1990 (secreto profesional) y la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales). El CONTADOR PÚBLICO actúa como Encargado del Tratamiento conforme al Artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 y adoptará las medidas de seguridad adecuadas conforme al Artículo 18. Esta obligación de confidencialidad subsistirá por un período de [Confidentiality Period] tras la terminación del contrato.

CLÁUSULA 8 — TERMINACIÓN

El presente contrato podrá darse por terminado por: acuerdo mutuo escrito; incumplimiento material de cualquiera de las partes con aviso escrito de quince (15) días calendario y oportunidad de subsanar; fuerza mayor o caso fortuito conforme a los Artículos 64 y 1604 del Código Civil; o terminación unilateral por cualquiera de las partes con aviso escrito de treinta (30) días calendario. A la terminación, el CONTADOR PÚBLICO entregará al CONTRATANTE todos los registros contables, estados financieros y papeles de trabajo.

CLÁUSULA 9 — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia derivada del presente contrato será sometida en primera instancia a negociación directa por treinta (30) días calendario. Si la negociación fracasa, la controversia será resuelta por un árbitro único designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [City], aplicando el derecho sustancial colombiano.

OTORGAMIENTO Y FIRMA

El presente Contrato de Contabilidad y Auditoría se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City] el [Date], en cumplimiento de la Ley 43 de 1990 y el Artículo 1602 del Código Civil.

Contratante (Client)

[Client Rep Name]

Signature

Contador Publico (Accountant)

[Accountant Name]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Contabilidad y Auditoría Colombia

El Contrato de Contabilidad y Auditoría Colombia es un contrato regulado por Ley 43 de 1990 (Ley del Contador Publico) y Codigo Civil art. 1602 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

La Junta Central de Contadores, creada por el Artículo 20 de la Ley 43 de 1990, es el organismo disciplinario y regulador de la profesión contable en Colombia. Todo Contador Público debe contar con una tarjeta profesional vigente expedida por la JCC para firmar válidamente estados financieros, dictámenes de auditoría, certificaciones y declaraciones tributarias. Los Artículos 8 a 19 de la Ley 43 de 1990 establecen el marco ético — independencia, integridad, objetividad, competencia profesional y confidencialidad — que rige todos los encargos contables y debe reflejarse en los términos contractuales.

El Decreto 2420 de 2015 (Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información) consolidó la adopción colombiana de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera — IFRS) bajo la Ley 1314 de 2009 y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA — ISA) para encargos de aseguramiento. Los contratos de contabilidad deben especificar el marco aplicable: NIIF Plenas (Grupo 1 — entidades grandes), NIIF para PyMEs (Grupo 2 — pequeñas y medianas empresas) o Contabilidad Simplificada (Grupo 3 — microempresas) bajo el Título 2 del Decreto 2420 de 2015.

El cargo de Revisor Fiscal — obligatorio para las SAS que superen los umbrales del Artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 (activos brutos superiores a 5.000 SMMLV o ingresos brutos superiores a 3.000 SMMLV), para todas las sociedades por acciones y para entidades bajo supervisión de Superintendencias — exige una relación contractual específica regida por los Artículos 203 a 217 del Código de Comercio. El Revisor Fiscal debe ser un Contador Público independiente de la administración de la empresa, y el contrato de encargo debe incluir el alcance de la revisión fiscal, la obligación de emitir dictamen sobre los estados financieros y las obligaciones de reporte ante la Superintendencia de Sociedades, la DIAN y la UIAF para el reporte de operaciones sospechosas bajo la Ley 526 de 1999.

Los servicios de contabilidad tributaria — preparación y presentación de declaraciones de renta, de IVA, de retención en la fuente e información exógena a través de la plataforma MUISCA de la DIAN — exigen la firma del Contador Público en ciertas declaraciones según el Artículo 596 del Estatuto Tributario. El contrato debe abordar los plazos de presentación ante la DIAN, la responsabilidad del Contador por sanciones tributarias bajo el Artículo 658-1 del Estatuto Tributario y el alcance de los servicios de planeación tributaria frente a los de simple cumplimiento. Forms-legal.com facilita esta plantilla de Contrato de Contabilidad y Auditoría Colombia como instrumento práctico para formalizar encargos contables.

Cuándo necesitas Contrato de Contabilidad y Auditoría Colombia

El Contrato de Contabilidad y Auditoría Colombia es necesario siempre que una entidad empresarial o persona natural contrate a un Contador Público para la prestación de servicios profesionales de contabilidad, auditoría o cumplimiento tributario bajo la Ley 43 de 1990.

Las SAS, sociedades limitadas y demás entidades comerciales inscritas ante la Cámara de Comercio en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y otras ciudades colombianas requieren un contrato de contabilidad cuando contratan a un Contador Público externo o una firma de contadores para llevar sus libros de contabilidad, preparar estados financieros bajo NIIF y presentar declaraciones tributarias a través de la plataforma MUISCA de la DIAN.

Las empresas que superan los umbrales del Artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 — activos brutos superiores a 5.000 SMMLV o ingresos brutos superiores a 3.000 SMMLV — deben designar un Revisor Fiscal y suscribir un contrato de encargo formal que establezca el alcance de la revisión fiscal conforme a los Artículos 203 a 217 del Código de Comercio, incluyendo la obligación de emitir el dictamen del revisor fiscal sobre los estados financieros anuales presentados a la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios.

Las startups y pequeñas empresas clasificadas en el Grupo 2 (NIIF para PyMEs) o el Grupo 3 (Contabilidad Simplificada) bajo el Decreto 2420 de 2015 requieren contratos que especifiquen el marco de presentación aplicable, la frecuencia de preparación de estados financieros y las responsabilidades del Contador en el cumplimiento de los requisitos de la Superintendencia de Sociedades a través de la plataforma SIRFIN.

Las entidades bajo supervisión especial — cooperativas (Superintendencia de la Economía Solidaria), entidades financieras (Superintendencia Financiera de Colombia) y entidades de salud (Superintendencia Nacional de Salud) — requieren contratos que aborden las obligaciones de reporte sectoriales específicas, los plazos de presentación regulatoria y las responsabilidades del Contador Público en la preparación de informes supervisados especializados.

Las organizaciones sin ánimo de lucro inscritas en la Cámara de Comercio bajo el Decreto 2150 de 1995 y sujetas a supervisión de la Gobernación o la Alcaldía requieren contratos que establezcan la preparación de estados financieros para presentaciones regulatorias, el cumplimiento del Régimen Tributario Especial (RTE) conforme al Artículo 19 del Estatuto Tributario y el reporte anual a la DIAN.

Qué incluir en tu Contrato de Contabilidad y Auditoría Colombia

El Contrato de Contabilidad y Auditoría Colombia bajo la Ley 43 de 1990 y el Artículo 1602 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para garantizar el cumplimiento profesional y proteger tanto al Contador Público como a la entidad contratante.

Identificación Profesional (Datos del Contador Público): Nombre completo, cédula de ciudadanía (CC) y número de tarjeta profesional expedida por la Junta Central de Contadores bajo el Artículo 3 de la Ley 43 de 1990. Para firmas de contadores: razón social, NIT, matrícula en la Cámara de Comercio e identificación del Contador Público responsable de firmar estados financieros e informes de auditoría. Se debe verificar que la tarjeta profesional esté vigente y no sujeta a suspensión o cancelación por el Tribunal Disciplinario de la JCC.

Identificación del Contratante (Datos del Contratante): Nombre de la empresa o identificación de la persona natural, NIT o cédula, matrícula en la Cámara de Comercio, identificación del representante legal y Superintendencia supervisora aplicable (Supersociedades, Superfinanciera, Supersolidaria). La clasificación bajo el Decreto 2420 de 2015 — Grupo 1 (NIIF Plenas), Grupo 2 (NIIF para PyMEs) o Grupo 3 (Contabilidad Simplificada) — debe especificarse pues determina el marco contable aplicable.

Objeto del Contrato: Descripción detallada que distinga entre teneduría de libros, contabilidad externa, cumplimiento tributario, auditoría externa bajo NIA o revisión fiscal bajo los Artículos 203 a 217 del Código de Comercio. Para encargos de revisión fiscal, el alcance debe abordar todas las funciones del Artículo 207 del Código de Comercio: verificación de registros contables, examen de estados financieros, evaluación de controles internos y reporte a accionistas y autoridades regulatorias.

Marco Normativo Aplicable: Especificación del marco contable — NIIF Plenas, NIIF para PyMEs o Contabilidad Simplificada bajo el Decreto 2420 de 2015. Para encargos de auditoría: NIA adoptadas mediante el Anexo 4 del Decreto 2420. Para servicios tributarios: disposiciones del Estatuto Tributario, resoluciones de la DIAN y calendario de presentación.

Requisitos de Independencia: Para auditorías y revisión fiscal, cumplimiento de los Artículos 48 (incompatibilidades) y 50 (inhabilidades) de la Ley 43 de 1990. El Código de Ética Profesional adoptado mediante el Título 5 del Decreto 2420 de 2015 replica los requisitos del Código de Ética del IESBA.

Honorarios: Estructura de honorarios — cuota mensual fija, tarifa por hora o honorarios por proyecto. Calendario de pagos, tratamiento de la retención en la fuente bajo el Artículo 392 del Estatuto Tributario (tarifa honorarios: 11% para declarantes, 10% para no declarantes) y aplicabilidad del IVA. El Contador debe expedir facturas electrónicas o cuentas de cobro conformes con los requisitos de facturación electrónica de la DIAN bajo el Decreto 358 de 2020.

Responsabilidad Profesional: El Artículo 10 de la Ley 43 de 1990 establece que el Contador Público es responsable de la calidad profesional de su trabajo. El Artículo 658-1 del Estatuto Tributario impone sanciones a los Contadores que firman declaraciones tributarias incorrectas — suspensión de la tarjeta profesional por un año en la primera infracción y cancelación en la segunda. El contrato debe abordar las limitaciones de responsabilidad, el seguro de responsabilidad civil profesional y la obligación del Contador de mantener la competencia profesional mediante educación continua.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Contabilidad y Auditoría Colombia como instrumento práctico para formalizar encargos contables bajo la Ley 43 de 1990. Las entidades que requieran auditorías complejas o encargos de revisión fiscal deben consultar a un abogado comercialista colombiano para asegurar el pleno cumplimiento de la JCC, la Superintendencia de Sociedades y la DIAN.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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