Documento de Constitución SAS Colombia
DOCUMENTO PRIVADO DE CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.)
Ley 1258 de 2008
ARTÍCULO PRIMERO. — ACCIONISTA(S) CONSTITUYENTE(S)
Comparece(n) a otorgar el presente documento privado de constitución:
Nombre: [Founder Name]
Identificación: [Founder CC]
Nacionalidad: [Founder Nationality]
Domicilio: [Founder Address]
Quien(es), en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada y conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, manifiesta(n) su voluntad de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), la cual se regirá por los siguientes estatutos:
ARTÍCULO SEGUNDO. — RAZÓN SOCIAL
La sociedad se denominará [Company Name], pudiendo utilizar la sigla S.A.S.
ARTÍCULO TERCERO. — DOMICILIO PRINCIPAL
El domicilio principal de la sociedad será la ciudad de [Company Domicile], República de Colombia, con sede en la dirección [Company Address]. La sociedad podrá establecer sucursales o agencias en cualquier lugar del territorio nacional o en el exterior, por determinación de la asamblea de accionistas.
ARTÍCULO CUARTO. — OBJETO SOCIAL
[Corporate Purpose]
En desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá celebrar todos los actos y contratos, directa o indirectamente, relacionados con su actividad, conforme a lo permitido por el Artículo 5 numeral 5 de la Ley 1258 de 2008.
ARTÍCULO QUINTO. — DURACIÓN
La duración de la sociedad será [Company Duration], conforme al Artículo 5 numeral 4 de la Ley 1258 de 2008.
ARTÍCULO SEXTO. — CAPITAL
El capital de la sociedad se estructura de la siguiente manera:
Capital Autorizado: [Authorized Capital], dividido en [Total Shares] acciones ordinarias nominativas de un valor nominal de [Share Value] cada una.
Capital Suscrito: [Subscribed Capital]
Capital Pagado: [Paid-In Capital]
El/la accionista constituyente suscribe [Founder Shares] acciones ordinarias, las cuales se pagan en dinero al momento de la constitución. El plazo para el pago del capital suscrito no pagado, en caso de haberlo, no excederá de dos (2) años contados a partir de la fecha de suscripción, conforme al Artículo 9 de la Ley 1258 de 2008.
ARTÍCULO SÉPTIMO. — REPRESENTACIÓN LEGAL
La representación legal de la sociedad estará a cargo de un representante legal principal, quien tendrá las facultades necesarias para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos directamente relacionados con el objeto social y los que sean necesarios para la administración de la sociedad.
Se designa como Representante Legal a: [Rep Legal Name], identificado/a con cédula de ciudadanía No. [Rep Legal CC].
ARTÍCULO OCTAVO. — ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y estará integrada por el/los accionista(s) o su(s) representante(s) o apoderado(s). La asamblea se reunirá de forma ordinaria dentro de los tres (3) primeros meses de cada año y de forma extraordinaria cuando sea convocada por el representante legal, o por un número plural de accionistas que represente al menos el veinte por ciento (20%) de las acciones suscritas.
El quórum deliberatorio será de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de las acciones presentes, salvo las excepciones del Artículo 41 de la Ley 1258 de 2008.
ARTÍCULO NOVENO. — CAUSALES DE DISOLUCIÓN
La sociedad se disolverá por las causales previstas en el Artículo 34 de la Ley 1258 de 2008: por voluntad de los accionistas; por vencimiento del término de duración (si fuere fijo); por imposibilidad de desarrollar el objeto social; por las causales legales previstas en los artículos 218 y 457 del Código de Comercio, en cuanto sean compatibles; por orden de autoridad competente; y por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.
ARTÍCULO DÉCIMO. — NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en el presente documento, la sociedad se regirá por la Ley 1258 de 2008, y supletoriamente por las disposiciones del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) relativas a las sociedades anónimas que no sean incompatibles con la naturaleza jurídica de la S.A.S., conforme al Artículo 45 de la Ley 1258 de 2008.
OTORGAMIENTO Y FIRMA
El presente documento privado de constitución se otorga en [Incorporation City], a los [Incorporation Date].
ACCIONISTA CONSTITUYENTE:
[Founder Name]
C.C. / C.E. / Pasaporte: [Founder CC]
Firma: _________________________
Para efectos de inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de [Company Domicile].
Founding Shareholder (Accionista Constituyente)
________________
Signature
Qué es Documento de Constitución SAS Colombia
El Documento de Constitución SAS Colombia es el documento jurídico regulado por Ley 1258 de 2008 arts. 5-7 con efectos vinculantes para quienes lo suscriben conforme al derecho colombiano.
La Constitución Política de Colombia de 1991 fundamenta constitucionalmente la formación empresarial a través del artículo 333, que garantiza la libre iniciativa económica y la libre empresa dentro de los límites del bien común, y el artículo 38, que protege el derecho de libre asociación. La Ley 1258 de 2008 modernizó el derecho societario colombiano inspirándose en modelos internacionales como la Société par Actions Simplifiée francesa y la LLC de Delaware. La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) reportó que más del 98% de las nuevas empresas registradas en Colombia entre 2019 y 2024 eligieron la forma SAS.
La SAS ofrece ventajas distintivas bajo el derecho colombiano. La responsabilidad de los accionistas se limita al monto de sus aportes conforme al artículo 1 de la Ley 1258 de 2008, con desestimación de la personalidad jurídica disponible únicamente en casos de fraude o abuso bajo el artículo 42. Una SAS puede tener un único accionista (accionista único) o múltiples accionistas sin límite máximo. No se requiere capital mínimo: el capital autorizado, el capital suscrito y el capital pagado son definidos libremente por los fundadores, con la única exigencia de que al menos una acción sea suscrita y pagada al momento de la constitución. Las acciones no requieren valor nominal fijo y pueden ser de distintas clases (ordinarias, con dividendo preferencial, con voto múltiple, con voto restringido) según el artículo 10.
El registro de la SAS se realiza ante la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la empresa. El sistema de Cámaras de Comercio opera bajo la supervisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y administra el Registro Único Empresarial y Social (RUES), el registro mercantil unificado nacional accesible en rues.com.co. Tras el registro, la Cámara de Comercio expide el Certificado de Existencia y Representación Legal que acredita la personalidad jurídica de la empresa, la pre-asignación del NIT y la identidad y facultades del representante legal.
Después del registro mercantil, la SAS debe completar la inscripción en el RUT (Registro Único Tributario) ante la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) para obtener el NIT definitivo —el identificador fiscal principal para todas las obligaciones tributarias incluyendo impuesto de renta (35% para 2025), IVA (tarifa general del 19%), retención en la fuente y el gravamen a los movimientos financieros (GMF 4x1000). La SAS debe abrir una cuenta bancaria empresarial, que requiere el Certificado de Existencia y Representación Legal, el RUT y la cédula del representante legal.
El gobierno de la SAS es muy flexible bajo la Ley 1258 de 2008. Los únicos órganos obligatorios son la asamblea de accionistas y el representante legal. La junta directiva es opcional según el artículo 25. El revisor fiscal es exigible únicamente cuando la SAS supera los umbrales de la Ley 43 de 1990: activos totales superiores a 5.000 SMMLV o ingresos brutos superiores a 3.000 SMMLV. En las SAS unipersonales, el único accionista puede actuar simultáneamente como representante legal. El representante legal tiene amplias facultades para obligar a la empresa salvo que los estatutos establezcan limitaciones específicas registradas ante la Cámara de Comercio.
Supersociedades ejerce inspección, vigilancia y control sobre SAS que superen ciertos umbrales de tamaño (activos o ingresos superiores a 30.000 SMMLV) y administra los procesos de insolvencia conforme a la Ley 1116 de 2006. Toda SAS debe presentar estados financieros anuales y renovar la matrícula mercantil antes del 31 de marzo de cada año; la falta de renovación por dos años consecutivos genera presunción de disolución conforme al artículo 33 del Código de Comercio.
Cuándo necesitas Documento de Constitución SAS Colombia
El Documento de Constitución SAS Colombia es necesario cada vez que un emprendedor, grupo de inversionistas o entidad extranjera desea establecer una presencia empresarial formal en Colombia con protección de responsabilidad limitada. La Ley 1258 de 2008 creó la SAS como el vehículo por defecto para la creación de empresas, y las estadísticas de Supersociedades confirman que la SAS representa más del 98% de todos los registros de nuevas sociedades.
El documento es necesario cuando un único emprendedor (persona natural) desea crear una empresa unipersonal con plena protección de responsabilidad limitada. Antes de la Ley 1258 de 2008, los empresarios individuales tenían opciones limitadas: la Empresa Unipersonal (EU) del artículo 71 de la Ley 222 de 1995 ofrecía algo de protección pero con restricciones significativas de gobierno. La SAS unipersonal ha reemplazado efectivamente a la EU como estructura preferida para emprendedores individuales, trabajadores independientes que formalizan sus negocios y profesionales que buscan separar sus activos personales de los empresariales.
El documento es necesario cuando inversionistas extranjeros buscan establecer una filial colombiana. Bajo el Decreto 2080 de 2000 (régimen de inversión extranjera) y la Ley 1258 de 2008, las personas naturales y jurídicas extranjeras pueden constituir una SAS directamente sin requerir un socio local. La estructura SAS es preferida por inversionistas extranjeros por su flexibilidad de gobierno, ausencia de requisitos de capital mínimo y proceso de constitución simplificado en comparación con la sucursal de sociedad extranjera (artículos 471 a 497 del Código de Comercio), que exige escritura pública.
El documento se necesita cuando startups buscan capital de riesgo o inversión ángel. La SAS permite múltiples clases de acciones bajo el artículo 10 de la Ley 1258 de 2008: los fundadores pueden crear acciones ordinarias, acciones privilegiadas con derechos de voto múltiple y acciones con dividendo preferencial, facilitando estructuras de cap table complejas habituales en el financiamiento de startups. La Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) fortaleció el marco SAS para startups agilizando los procedimientos de constitución y promoviendo el registro digital.
La constitución de una SAS es necesaria cuando profesionales de campos regulados —abogados, contadores, médicos, ingenieros— desean ejercer a través de un vehículo societario en lugar de hacerlo como sociedad civil (artículos 2079 a 2141 del Código Civil). La SAS ofrece ventajas tributarias y protección de responsabilidad que no están disponibles a través de las sociedades civiles.
El documento es necesario antes de que la empresa pueda contratar empleados (lo que exige afiliación a EPS, AFP, ARL y CCF bajo la Ley 100 de 1993), emitir facturas electrónicas a través de la DIAN conforme al Decreto 358 de 2020, celebrar contratos comerciales, abrir cuentas bancarias empresariales o participar en procesos de contratación pública bajo la Ley 80 de 1993.
Qué incluir en tu Documento de Constitución SAS Colombia
Un Documento de Constitución SAS Colombia válido conforme al artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 debe contener los siguientes elementos obligatorios para ser aceptado por la Cámara de Comercio y para establecer la personalidad jurídica de la empresa.
Identificación de los Fundadores: Nombre completo y documento de identidad de cada fundador: cédula de ciudadanía para colombianos, cédula de extranjería para extranjeros residentes, o número de pasaporte para personas extranjeras no residentes. Para personas jurídicas fundadoras: razón social, NIT, jurisdicción de constitución e identificación del representante legal autorizado para actuar. El artículo 5 numeral 1 de la Ley 1258 de 2008 exige el nombre e identificación de los accionistas suscriptores.
Razón Social: El nombre de la empresa seguido de la designación «S.A.S.» o las palabras «Sociedad por Acciones Simplificada» conforme al artículo 5 numeral 2. La Cámara de Comercio rechazará nombres idénticos o confusamente similares a entidades ya registradas en la base de datos RUES. El nombre comercial y el nombre del establecimiento de comercio pueden diferir de la razón social.
Domicilio Principal: El municipio donde la SAS tendrá su domicilio principal conforme al artículo 5 numeral 3; esto determina la Cámara de Comercio competente para el registro, el ICA (Impuesto de Industria y Comercio) municipal aplicable y la competencia jurisdiccional para disputas comerciales.
Objeto Social: El artículo 5 numeral 5 de la Ley 1258 de 2008 permite que la SAS tenga objeto social indeterminado: los estatutos pueden simplemente establecer que la empresa puede realizar «cualquier actividad lícita, civil o comercial». Esto elimina la doctrina de actos ultra vires que restringe a las SA y SRL a las actividades enumeradas en sus estatutos bajo el artículo 99 del Código de Comercio.
Duración: La SAS puede tener duración indefinida conforme al artículo 5 numeral 4, a diferencia de las SA y SRL que tradicionalmente exigen un término fijo. La duración indefinida elimina la necesidad de modificar periódicamente los estatutos para prorrogar la vida de la empresa.
Estructura de Capital: El artículo 5 numeral 6 exige especificar el capital autorizado (máximo de acciones que la empresa puede emitir), el capital suscrito (acciones efectivamente suscritas por los accionistas) y el capital pagado (monto efectivamente pagado). Al menos una acción debe ser suscrita y pagada al momento de la constitución. El capital suscrito no pagado debe cancelarse dentro de los dos años siguientes a la suscripción conforme al artículo 9. El documento debe indicar el número y clase de acciones, el valor nominal si existe, y las restricciones a la negociación de acciones (derecho de preferencia).
Estructura de Gobierno: Designación del representante legal con nombre completo, número de cédula y alcance de sus facultades. El representante legal es el único funcionario obligatorio bajo el artículo 25 de la Ley 1258 de 2008. Si se crea junta directiva, deben especificarse el número de miembros y el procedimiento de elección. El revisor fiscal solo es exigible cuando la empresa supere los umbrales de la Ley 43 de 1990 (parágrafo 2 del artículo 28 de la Ley 1258).
Reglas de la Asamblea de Accionistas: Quórum y requisitos de votación para la asamblea de accionistas. Conforme al artículo 22, el quórum es de uno o más accionistas que representen al menos la mitad de las acciones suscritas, y las decisiones se adoptan por mayoría simple de las acciones presentes, salvo que los estatutos establezcan umbrales más altos para asuntos específicos. Se requiere unanimidad de todos los accionistas para modificaciones que impongan restricciones a la negociación de acciones o reduzcan derechos económicos conforme al artículo 41.
Forms-legal.com ofrece este Documento de Constitución SAS Colombia como punto de partida práctico para la creación de empresas. Todo documento de constitución debe ser revisado por un abogado comercialista o abogado empresarial para confirmar el cumplimiento de los requisitos específicos de la Cámara de Comercio, los procedimientos de registro ante la DIAN y cualquier regulación sectorial aplicable (como la autorización de la Superintendencia Financiera para actividades financieras o las licencias del MinCIT para operaciones de turismo). La Cámara de Comercio puede rechazar documentos que no cumplan los requisitos formales del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008.
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}Preguntas Frecuentes
Constituir una SAS en Colombia ante la Cámara de Comercio tarda típicamente entre uno y tres días hábiles para registros estándar. El proceso puede completarse en tan solo 24 horas usando el portal en línea de la Cámara de Comercio (ventanilla única empresarial — VUE). Los costos incluyen: el impuesto de registro calculado como porcentaje del capital suscrito, que varía por departamento pero es típicamente el 0,7% en Bogotá conforme al artículo 229 de la Ley 223 de 1995; la tarifa de matrícula mercantil basada en los activos totales declarados al momento de la constitución, que oscila entre aproximadamente COP$39.000 para las empresas más pequeñas y más de COP$3.000.000 para entidades grandes; y los derechos de la Cámara de Comercio por el Certificado de Existencia y Representación Legal (aproximadamente COP$6.200 por copia). No aplican costos de notarización ya que la constitución de la SAS requiere solo un documento privado conforme al artículo 5 de la Ley 1258 de 2008. Después del registro mercantil, la empresa debe completar la inscripción al RUT/NIT ante la DIAN, que puede iniciarse simultáneamente a través del portal VUE o completarse por separado en un punto de atención de la DIAN. Todo el proceso —desde la preparación del documento hasta la apertura de la cuenta bancaria— puede realizarse en una a dos semanas.
Una sola persona natural o jurídica puede constituir y ser el único accionista de una SAS en Colombia conforme al artículo 1 de la Ley 1258 de 2008, que expresamente permite la formación por «una o varias personas naturales o jurídicas». El accionista único puede ejercer simultáneamente como representante legal, combinando la propiedad y la administración en una sola persona; no existe requisito legal de que distintas personas ocupen estos roles. La responsabilidad del accionista único se limita al monto de su aporte de capital conforme al artículo 1, con desestimación de la personalidad jurídica disponible solo cuando la SAS es utilizada para defraudar acreedores o terceros bajo el artículo 42. Una SAS unipersonal tiene las mismas obligaciones tributarias que una SAS con múltiples accionistas: impuesto de renta al 35% (tarifa corporativa bajo la Ley 2277 de 2022), IVA al 19% y todas las obligaciones de retención en la fuente ante la DIAN. El accionista único puede admitir posteriormente accionistas adicionales autorizando y emitiendo nuevas acciones mediante decisión de la asamblea de accionistas (en la que el accionista único constituye la totalidad de la asamblea conforme al artículo 22).
Una SAS en Colombia enfrenta varias obligaciones anuales recurrentes. La matrícula mercantil debe renovarse ante la Cámara de Comercio antes del 31 de marzo de cada año conforme al artículo 33 del Código de Comercio; la falta de renovación por dos años consecutivos genera presunción de disolución. La asamblea ordinaria de accionistas debe celebrarse dentro de los primeros tres meses de cada año calendario para aprobar estados financieros, distribuir utilidades y designar funcionarios conforme al artículo 422 del Código de Comercio aplicado por remisión a través del artículo 45 de la Ley 1258 de 2008. Las obligaciones tributarias incluyen: declaración anual de impuesto de renta ante la DIAN (fechas de vencimiento según los dos últimos dígitos del NIT, típicamente entre abril y junio); declaraciones bimestrales o cuatrimestrales de IVA conforme al artículo 600 del Estatuto Tributario; declaraciones mensuales de retención en la fuente; reporte anual de información exógena (medios magnéticos) conforme al artículo 631 del Estatuto Tributario; y declaraciones de ICA ante la secretaría de hacienda municipal (periodicidad variable por municipio: Bogotá exige declaración bimestral). Las contribuciones parafiscales —4% a la Caja de Compensación Familiar, 3% al ICBF y 2% al SENA (sujetas a la exención de la Ley 1607 de 2012 para trabajadores con ingresos inferiores a 10 SMMLV)— deben reportarse mensualmente a través del PILA. Los estados financieros deben cumplir las NIIF (IFRS) adoptadas en Colombia mediante el Decreto 2420 de 2015.
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008 y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL/Ltda.) bajo los artículos 353 a 372 del Código de Comercio difieren en varios aspectos fundamentales. Constitución: una SAS puede constituirse mediante un simple documento privado, mientras que una SRL requiere escritura pública ante notario público, con mayor costo y tiempo. Socios o accionistas: una SAS no tiene límite mínimo ni máximo de accionistas (uno o más), mientras que una SRL exige mínimo dos y máximo 25 socios. Capital: las acciones de la SAS son libremente negociables salvo restricción estatutaria, mientras que las cuotas de la SRL no pueden cederse sin aprobación de socios que representen al menos el 75% del capital conforme al artículo 363 del Código de Comercio. Gobierno: una SAS solo requiere representante legal (sin junta obligatoria), mientras que una SRL con 25 socios necesita junta de socios. Objeto social: una SAS puede tener objeto social indeterminado, mientras que una SRL debe enumerar sus actividades bajo el artículo 110 del Código de Comercio. Duración: una SAS puede tener duración indefinida, mientras que una SRL requiere término fijo. Responsabilidad: ambas limitan la responsabilidad de socios o accionistas a sus aportes, pero el régimen de desestimación de la personalidad jurídica de la SAS bajo el artículo 42 de la Ley 1258 es más específico y predecible. Por estas razones, los datos de Supersociedades muestran que la SAS ha reemplazado casi completamente a la SRL en las nuevas constituciones de empresas en Colombia.
Las personas naturales y jurídicas extranjeras pueden constituir una SAS en Colombia sin requerir un socio local, conforme a la Ley 1258 de 2008 y el régimen de inversión extranjera establecido por el Decreto 2080 de 2000 (consolidado en el Decreto 1068 de 2015). El inversionista extranjero debe registrar la inversión ante el Banco de la República a través del intermediario del mercado cambiario designado mediante la declaración de cambio formulario No. 4; este registro es esencial para la repatriación de utilidades y capital. Una persona natural extranjera debe obtener cédula de extranjería de Migración Colombia si pretende actuar como representante legal y residir en Colombia, o puede designar un residente colombiano como representante legal. Una persona jurídica extranjera debe aportar certificado de existencia apostillado de su jurisdicción de origen, traducido al español por un traductor oficial, y evidencia de que los órganos societarios de la entidad extranjera autorizaron la inversión en Colombia. La SAS debe registrarse ante la DIAN para efectos del RUT/NIT, y todos los ingresos de fuente colombiana están sujetos al impuesto de renta al 35% bajo la Ley 2277 de 2022. Las reglas de precios de transferencia de los artículos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario aplican cuando la SAS realiza operaciones con vinculados económicos en el exterior. Las reglas de subcapitalización del artículo 118-1 del Estatuto Tributario limitan la deducibilidad de intereses sobre préstamos de partes relacionadas en el extranjero.
La falta de renovación de la matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio antes del 31 de marzo de cada año genera consecuencias jurídicas significativas. Conforme al artículo 33 del Código de Comercio, aplicado por remisión a través del artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, la Cámara de Comercio puede cancelar la matrícula de todo comerciante que deje de renovarla por tres años consecutivos; aunque en la práctica la Cámara de Comercio comienza a notificar la falta de renovación después del primer año incumplido. La Ley 1727 de 2014 estableció que las empresas con matrícula cancelada se presumen disueltas y deben iniciar un proceso de liquidación. El representante legal permanece personalmente responsable por los actos realizados en nombre de una empresa con matrícula cancelada conforme a los principios generales del artículo 196 del Código de Comercio y el artículo 24 de la Ley 222 de 1995. Más allá de la cancelación, la falta de renovación genera: recargos y sanciones de la Cámara de Comercio; imposibilidad de obtener Certificados de Existencia y Representación Legal actualizados (necesarios para operaciones bancarias, contratos y trámites gubernamentales); posibles sanciones de la DIAN por no actualizar la información del RUT; e imposibilidad de participar en procesos de contratación pública bajo la Ley 80 de 1993. Supersociedades también puede iniciar procesos de disolución administrativa para empresas que hayan cesado operaciones. Para restituir una matrícula cancelada, la empresa debe pagar todos los derechos de renovación pendientes más intereses y demostrar continuidad de la actividad comercial.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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