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Acuerdo de Escisión de Sociedad Colombia

Company Spin-Off Agreement Colombia (Acuerdo de Escisión de Sociedad)

ACUERDO DE ESCISIÓN DE SOCIEDAD

Conforme a los Artículos 3 a 25 de la Ley 222 de 1995

y los Artículos 158 a 175 del Código de Comercio

PRIMERA. — PARTES DEL ACUERDO

SOCIEDAD ESCINDENTE:

Razón Social: [Escindente Name]

NIT: [Escindente NIT]

Domicilio: [Escindente Domicile]

Representante Legal: [Escindente Rep Legal]

SOCIEDAD BENEFICIARIA:

Razón Social: [Beneficiary Name]

NIT: [Beneficiary NIT]

Domicilio: [Beneficiary Domicile]

SEGUNDA. — MODALIDAD DE ESCISIÓN

Modalidad de la presente escisión: [Escision Type]

De conformidad con el Artículo 3 de la Ley 222 de 1995, las partes acuerdan llevar a cabo la presente escisión en los términos y condiciones establecidos en el presente documento.

TERCERA. — ACTIVOS Y PASIVOS A TRANSFERIR

Activos a transferir a la Sociedad Beneficiaria:

[Assets Transferred]

Pasivos a transferir a la Sociedad Beneficiaria:

[Liabilities Transferred]

Valor neto del patrimonio a transferir: [Transfer Value]

CUARTA. — RELACIÓN DE CANJE

[Exchange Ratio]

QUINTA. — BASE FINANCIERA

La presente escisión se basa en los estados financieros de [Escindente Name] con corte al [Financial Statement Date], certificados por contador público titulado bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas en Colombia mediante la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015.

Tratamiento tributario: [Is Tax Neutral]. Las partes declaran que la presente escisión cumple con los requisitos de los Artículos 14-1 y 14-2 del Estatuto Tributario para efectos del tratamiento tributario aplicable.

SEXTA. — PROTECCIÓN DE ACREEDORES

De conformidad con el Artículo 5 de la Ley 222 de 1995, el presente Acuerdo de Escisión será publicado en un periódico de amplia circulación nacional, a fin de que los acreedores de [Escindente Name] puedan ejercer el derecho de oposición dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación.

Los acreedores cuyos créditos no sean asumidos por la Sociedad Beneficiaria conservan sus derechos frente a la Sociedad Escindente. La Sociedad Beneficiaria responde solidariamente por los créditos de los acreedores que se opongan oportunamente y no puedan ser satisfechos antes de la perfección de la escisión, conforme al Artículo 5 de la Ley 222 de 1995.

SÉPTIMA. — INSCRIPCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

El presente Acuerdo de Escisión deberá ser aprobado por la Asamblea General de Accionistas de [Escindente Name] con la mayoría exigida por el Artículo 158 del Código de Comercio, e inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de cada sociedad participante. La escisión se perfeccionará con la respectiva inscripción en el Registro Mercantil, conforme al Artículo 21 de la Ley 222 de 1995.

FIRMAS

En [Execution City], a los [Execution Date], las sociedades participantes, actuando por conducto de sus representantes legales debidamente autorizados, suscriben el presente Acuerdo de Escisión.

SOCIEDAD ESCINDENTE — [Escindente Name]:

Representante Legal: [Escindente Rep Legal]

NIT: [Escindente NIT]

Firma: _________________________

SOCIEDAD BENEFICIARIA — [Beneficiary Name]:

NIT: [Beneficiary NIT]

Firma: _________________________

Escindente Company Representative (Representante Legal de la Escindente)

________________

Signature

Beneficiary Company Representative (Representante Legal de la Beneficiaria)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Escisión de Sociedad Colombia

El Acuerdo de Escisión de Sociedad Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 222 de 1995 arts. 3-25 y Código de Comercio (Decreto 410/1971) arts. 158-175 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

La escisión puede ser total o parcial. En la escisión total, la sociedad escindente se disuelve y transfiere la totalidad de su patrimonio a dos o más sociedades beneficiarias; en la escisión parcial, la sociedad escindente continúa existiendo y solo transfiere una parte de su patrimonio a la beneficiaria. El artículo 3 de la Ley 222 de 1995 establece que la escisión se perfecciona con la inscripción del correspondiente acuerdo en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio competente.

El procedimiento de escisión comienza con la elaboración del proyecto de escisión por parte de los administradores de las sociedades involucradas, que debe contener: la descripción detallada del patrimonio que se transferirá, la identificación de las sociedades beneficiarias, la relación de canje de acciones o cuotas, el balance de escisión con corte al último día del mes anterior, el informe explicativo de los administradores justificando la operación, y los estatutos de las sociedades beneficiarias cuando se trate de nuevas sociedades.

Una vez aprobado el proyecto por los órganos sociales competentes de todas las sociedades involucradas, debe inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse un aviso en un diario de amplia circulación nacional, otorgando a los acreedores un plazo de 30 días para ejercer el derecho de oposición. Si los acreedores se oponen y demuestran que la escisión pone en riesgo el cobro de sus acreencias, la escisión no puede perfeccionarse hasta que la sociedad les otorgue garantías suficientes o cancele la deuda.

Desde el punto de vista tributario, el artículo 14-2 del Estatuto Tributario establece que las escisiones en las que la sociedad escindente y las beneficiarias son personas jurídicas colombianas no generan renta ni ganancia ocasional, siempre que la transferencia se realice a su valor fiscal (costo tributario) y los socios de la escindente reciban acciones de las beneficiarias en proporción a su participación previa. Esta neutralidad tributaria hace de la escisión un instrumento eficiente de planificación fiscal y corporativa.

La Superintendencia de Sociedades tiene competencia para supervisar las escisiones de sociedades sujetas a su vigilancia e inspección, y puede objetar la operación si considera que perjudica a los acreedores o a los socios minoritarios. Adicionalmente, cuando la escisión involucra sociedades que ejercen actividades reguladas —como bancos, aseguradoras, fondos de pensiones o empresas de servicios públicos— se requiere autorización previa de la superintendencia sectorial competente (Superintendencia Financiera, Superservicios, etc.) antes de inscribir la escisión en el Registro Mercantil.

En el ámbito de la competencia, cuando la escisión implica la creación de una nueva empresa en un mercado concentrado o la adquisición de activos que superen los umbrales establecidos por la Ley 1340 de 2009, debe notificarse a la SIC para control de integraciones empresariales. La SIC puede autorizar, condicionar o prohibir la operación según su impacto sobre la competencia en los mercados relevantes afectados.

La Superintendencia de Sociedades ejerce un papel central en la supervisión de las escisiones de sociedades sujetas a su vigilancia o control. Las sociedades clasificadas como vigiladas —aquellas que superan los umbrales de activos o trabajadores fijados por el Decreto 1736 de 2020— deben informar a la Supersoticidades sobre la escisión antes de su inscripción en Cámara de Comercio. La Superintendencia puede objetar la operación si determina que afecta negativamente a los acreedores, trabajadores o socios minoritarios, o si viola normas de gobierno corporativo aplicables.

Las escisiones que involucran empresas del sector financiero, asegurador, bursátil o de pensiones requieren autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) conforme al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). La SFC evalúa el impacto de la escisión sobre la solvencia, los activos administrados, la continuidad de la operación y la protección de los usuarios financieros antes de otorgar la autorización. Este proceso puede tomar varios meses y requiere la presentación de estados financieros proyectados para ambas entidades.

En el contexto de la responsabilidad de los administradores, el artículo 200 del Código de Comercio establece que los administradores responden solidariamente por los daños causados a la sociedad, a los socios y a terceros por dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones. Los administradores que aprueban y ejecutan una escisión que resulta perjudicial para acreedores o socios pueden ser declarados personalmente responsables. Por esta razón, el informe de los administradores sobre la escisión debe ser completo, objetivo y fundamentado en información financiera verificada, y los administradores deben conservar toda la documentación que respalde sus decisiones.

Cuándo necesitas Acuerdo de Escisión de Sociedad Colombia

La Escisión de Sociedad en Colombia es la herramienta adecuada cuando una empresa necesita reorganizar su estructura corporativa para lograr objetivos estratégicos que no pueden alcanzarse de manera eficiente con otras formas jurídicas. Varios escenarios justifican el recurso a esta figura.

La separación de líneas de negocio es el uso más frecuente: cuando una empresa tiene actividades con perfiles de riesgo, base de clientes o necesidades de financiamiento muy diferentes —por ejemplo, manufactura y distribución, o negocio regulado y no regulado— la escisión permite crear entidades jurídicamente independientes con estructuras de capital y gobierno corporativo propias, facilitando la valoración individual de cada negocio y la atracción de inversión específica para cada uno.

En procesos de resolución de conflictos entre socios, la escisión permite que grupos de socios con visiones estratégicas diferentes se separen amigablemente, llevándose cada grupo los activos relacionados con la línea de negocio que quiere desarrollar. Esta es una alternativa a la disolución total de la sociedad y permite preservar el valor de los negocios en marcha para cada facción de socios.

La escisión también es el instrumento adecuado para preparar la venta de una unidad de negocio: al segregarla en una sociedad independiente con activos y pasivos claramente delimitados, se facilita la debida diligencia por parte del comprador potencial y se simplifica la estructura jurídica de la transacción de compraventa de acciones.

En el contexto de grupos empresariales colombianos, la escisión se usa para optimizar la estructura del grupo, separar las actividades inmobiliarias de las operativas, o aislar los activos más valiosos en una holding pura que facilite la planificación sucesoral de los socios fundadores. El régimen de neutralidad fiscal del artículo 14-2 del Estatuto Tributario hace de la escisión una herramienta fiscalmente eficiente cuando se cumplen todos los requisitos de la norma.

El momento adecuado para iniciar el proceso es cuando la empresa cuenta con estados financieros actualizados, ha identificado claramente los activos y pasivos de cada unidad y ha obtenido el acuerdo de los socios sobre los términos de la división. El proceso completo, desde el proyecto de escisión hasta la inscripción en Cámara de Comercio, suele tomar entre 3 y 6 meses dependiendo de la complejidad de la operación y el número de acreedores involucrados.

Las empresas de economía solidaria —cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales— pueden también recurrir a la escisión como mecanismo de reorganización, aunque su régimen específico está regulado por la Ley 454 de 1998 y la Superintendencia de Economía Solidaria, que tiene competencias adicionales a las de Cámara de Comercio para supervisar estas operaciones en el sector solidario.

En procesos de adquisición empresarial, la escisión puede utilizarse como herramienta previa a la venta: el vendedor separa los activos que desea conservar de los que desea enajenar, crea una sociedad nueva que recibe solo los activos objeto de la transacción, y luego vende las acciones de esa nueva sociedad al comprador. Esta estructura permite al comprador adquirir exactamente los activos deseados sin asumir pasivos históricos no revelados de la compañía original, facilitando la debida diligencia y reduciendo el riesgo de adquisición. La escisión previa a la venta debe planificarse con suficiente anticipación —generalmente 6 a 12 meses— para que esté completamente inscrita y ejecutada antes de la firma del contrato de compraventa de acciones.

Los trabajadores de la sociedad escindente tienen derechos específicos en el proceso de escisión. Los contratos de trabajo se entienden transferidos automáticamente a la sociedad beneficiaria que recibe el establecimiento de comercio o unidad de negocio en el cual prestan sus servicios, sin necesidad de acuerdo individual con cada trabajador, conforme al artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo. El empleador debe informar por escrito a los trabajadores afectados sobre la escisión y sus efectos en sus contratos de trabajo con antelación razonable, generalmente con al menos 30 días de anticipación a la fecha de registro de la escisión.

Qué incluir en tu Acuerdo de Escisión de Sociedad Colombia

El proceso de Escisión de Sociedad en Colombia involucra una serie de documentos y elementos esenciales que deben prepararse con rigor para cumplir los requisitos de la Ley 222 de 1995:

**Proyecto de escisión.** Documento elaborado por los administradores de todas las sociedades involucradas que describe: razones económicas y estratégicas de la escisión, patrimonio que se transfiere a cada beneficiaria (activos y pasivos con identificación detallada), relación de canje de acciones o cuotas entre la escindente y las beneficiarias, balance de escisión con corte al último día del mes anterior, y estatutos de las nuevas sociedades si las hay. El artículo 8 de la Ley 222 de 1995 establece el contenido mínimo obligatorio del proyecto.

**Informe de los administradores.** Los administradores deben elaborar un informe explicativo que justifique económica y jurídicamente la escisión, describa los criterios de valoración de los activos transferidos y explique los efectos de la operación para socios, empleados y acreedores. Este informe se pone a disposición de los socios con la convocatoria a la asamblea o junta de socios que aprobará la escisión.

**Aprobación por órgano social competente.** La escisión debe ser aprobada por la asamblea general de accionistas o la junta de socios de la escindente y de cada beneficiaria existente, con las mayorías estatutarias o legales requeridas. El artículo 9 de la Ley 222 de 1995 exige que el quórum deliberatorio y decisorio sea el previsto en los estatutos para reformas estatutarias, que en las SA es generalmente la mitad más uno de las acciones suscritas.

**Inscripción en el Registro Mercantil y aviso a acreedores.** El acuerdo de escisión aprobado debe inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio de cada sociedad involucrada. Simultáneamente, debe publicarse un aviso en un diario de amplia circulación nacional informando a los acreedores sobre la escisión y su derecho de oposición durante 30 días hábiles, conforme al artículo 12 de la Ley 222 de 1995.

**Identificación precisa del patrimonio transferido.** Los activos y pasivos que se transfieren a la beneficiaria deben identificarse con total precisión: inmuebles con matrícula inmobiliaria y certificado de tradición, contratos con identificación de la contraparte y número de contrato, obligaciones financieras con identificación de la entidad acreedora y el saldo, marcas y patentes con número de registro ante la SIC, y cuentas por cobrar con identificación de los deudores. La imprecisión en la identificación del patrimonio puede generar disputas posteriores entre las sociedades.

**Declaración de solidaridad pasiva.** Conforme al artículo 10 de la Ley 222 de 1995, la sociedad escindente y las beneficiarias responden solidariamente frente a los acreedores anteriores a la escisión por las obligaciones que hubieren contraído antes de la operación. Esta solidaridad puede limitarse en el proyecto de escisión si los acreedores consienten expresamente.

En forms-legal.com encontrará las plantillas del proyecto de escisión, el informe de administradores, el acta de asamblea de aprobación y el aviso a acreedores, todas adaptadas a los requisitos de la Ley 222 de 1995 y a la práctica registral de las Cámaras de Comercio colombianas. Las plantillas facilitan el cumplimiento de todos los requisitos formales del proceso de escisión societaria en Colombia.

**Tratamiento de los trabajadores en la escisión.** La documentación de la escisión debe incluir un listado de los trabajadores de la sociedad escindente identificando claramente cuáles se transfieren a cada sociedad beneficiaria, conforme a la unidad de negocio a la que pertenecen. Los saldos de cesantías, vacaciones acumuladas y demás obligaciones laborales pendientes a la fecha de la escisión deben quedar claramente asignados a la sociedad que asume la relación laboral correspondiente.

**Tratamiento de los contratos en curso.** Los contratos celebrados por la sociedad escindente con clientes, proveedores, arrendadores y otras contrapartes deben ser revisados para determinar si contienen cláusulas de cambio de control o cesión de contrato que requieran el consentimiento de la contraparte para que el contrato se transfiera válidamente a la beneficiaria. Los contratos que no contengan tales cláusulas se transfieren automáticamente con los activos del establecimiento de comercio correspondiente, conforme al artículo 525 del Código de Comercio.

**Registro marcario y propiedad intelectual.** Las marcas, patentes, derechos de autor y demás activos de propiedad intelectual registrados ante la SIC que se transfieren en la escisión deben actualizar su titularidad mediante el registro de la cesión o transferencia ante la División de Signos Distintivos o la División de Nuevas Creaciones de la SIC, según corresponda. Este trámite es independiente del registro de la escisión en Cámara de Comercio y debe gestionarse por separado para que la beneficiaria pueda ejercer plenamente los derechos de propiedad intelectual transferidos.

**Actualización de poderes y autorizaciones.** Tras la inscripción de la escisión en Cámara de Comercio, los poderes y autorizaciones otorgados por la sociedad escindente deben ser revisados para determinar cuáles siguen siendo válidos para la escindente y cuáles deben ser ratificados o reemplazados por las sociedades beneficiarias. Las cuentas bancarias, firmas autorizadas en entidades financieras, y representaciones ante entidades regulatorias deben actualizarse de manera oportuna para evitar interrupciones operativas.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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