Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) Colombia
DOCUMENTO PRIVADO DE CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Conforme a los Artículos 353 a 372 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971)
y el Artículo 30 del Decreto 19 de 2012 — Ley Anti-Trámites
En [Execution City], a los [Execution Date], los suscritos, plenamente capaces para contratar y obligarse, acuerdan constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con las normas del Código de Comercio colombiano, según los siguientes estatutos:
ARTÍCULO PRIMERO. — DENOMINACIÓN SOCIAL
La sociedad se denominará [Company Name], de conformidad con el Artículo 357 del Código de Comercio.
ARTÍCULO SEGUNDO. — DOMICILIO
El domicilio principal de la sociedad será el municipio de [Company Domicile], República de Colombia. La sede principal se ubicará en [Company Address]. La Junta de Socios podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier parte del territorio nacional o en el exterior.
ARTÍCULO TERCERO. — OBJETO SOCIAL
El objeto social de la compañía será: [Corporate Purpose]
ARTÍCULO CUARTO. — DURACIÓN
La duración de la sociedad será [Company Duration], contada a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social.
ARTÍCULO QUINTO. — CAPITAL SOCIAL Y CUOTAS
El capital social de la Sociedad es de [Total Capital], dividido en [Total Cuotas] cuotas sociales de igual valor nominal de [Cuota Value] cada una, totalmente suscritas y pagadas en su totalidad al momento de la constitución, de conformidad con el Artículo 354 del Código de Comercio.
Las cuotas se distribuyen entre los socios así:
[Socio A Name] — [Socio A Cuotas] — Valor: [Socio A Amount]
[Socio B Name] — [Socio B Cuotas] — Valor: [Socio B Amount]
La transferencia de cuotas sociales requerirá el consentimiento unánime de todos los socios, conforme al Artículo 362 del Código de Comercio. El socio que desee transferir cuotas deberá ofrecerlas primero a los demás socios mediante derecho de preferencia.
ARTÍCULO SEXTO. — ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL
La administración de la sociedad estará a cargo de un Gerente, quien ostentará la representación legal de la misma. El Gerente será nombrado por la Junta de Socios para períodos de un (1) año, prorrogables indefinidamente.
Se designa como primer Gerente a [Gerente Name], identificado con [Gerente Doc], quien ejercerá las funciones establecidas en los Artículos 363 a 365 del Código de Comercio con las siguientes limitaciones: [Gerente Powers]
ARTÍCULO SÉPTIMO. — JUNTA DE SOCIOS
La Junta de Socios es el órgano supremo de la sociedad. Se reunirá ordinariamente dentro de los tres (3) primeros meses del año para aprobar los estados financieros y el informe de gestión, y extraordinariamente cuando sea convocada por el Gerente o por socios que representen más del 25% del capital social. Las decisiones se adoptarán por mayoría de cuotas representadas en la reunión, salvo las materias que requieren unanimidad conforme a la ley.
ARTÍCULO OCTAVO. — DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
Las utilidades se distribuirán de conformidad con las normas del Código de Comercio, reservando el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas para la reserva legal (Artículo 452 CCo) hasta que ésta alcance el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. Las utilidades distribuibles se repartirán en proporción a las cuotas sociales de cada socio.
ARTÍCULO NOVENO. — DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La sociedad se disolverá por las causales establecidas en los Artículos 218 a 225 del Código de Comercio, aplicables a la Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante el Artículo 371. La liquidación se realizará conforme a los procedimientos de los Artículos 225 a 259 del Código de Comercio.
FIRMAS DE CONSTITUCIÓN
Los socios fundadores, plenamente identificados, suscribimos el presente documento privado de constitución para efectos de su inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de [Company Domicile].
SOCIO A:
[Socio A Name]
[Socio A Doc]
Firma: _________________________
SOCIO B:
[Socio B Name]
[Socio B Doc]
Firma: _________________________
Partner A (Socio A)
________________
Signature
Partner B (Socio B)
________________
Signature
Qué es Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) Colombia
La Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) Colombia es el instrumento público otorgado ante notario conforme a Código de Comercio (Decreto 410/1971) arts. 353-372 y Ley 222 de 1995, con plena fuerza probatoria y de ejecución en Colombia.
El Artículo 353 del Código de Comercio define la Sociedad de Responsabilidad Limitada como una sociedad comercial en la cual los socios responden únicamente hasta el monto de sus respectivas cuotas sociales. El capital de la sociedad se divide en cuotas sociales de igual valor, no en acciones como en una Sociedad Anónima (SA) o Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). La transferencia de cuotas requiere el consentimiento de todos los socios y debe inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.
El Artículo 356 del Código de Comercio establece que una Sociedad de Responsabilidad Limitada requiere un mínimo de dos (2) y un máximo de veinticinco (25) socios. Cuando una Ltda. supera los veinticinco socios, debe convertirse a otra forma societaria bajo el Artículo 357.
El documento de constitución debe contener los elementos del Artículo 110 del Código de Comercio, adaptados al tipo Ltda. bajo el Artículo 358: la razón social incluyendo el sufijo 'Limitada' o 'Ltda.'; el domicilio; el objeto social; la estructura de capital; los nombres e identificación de todos los socios y sus aportes; las reglas de administración; la duración; y las causales de disolución y liquidación.
Bajo el Decreto 19 de 2012 (Ley Anti-Trámites) y el Decreto 1074 de 2015, las Sociedades de Responsabilidad Limitada con capital por debajo de ciertos umbrales pueden constituirse mediante documento privado registrado directamente ante la Cámara de Comercio, en lugar de escritura pública notarial.
Cuándo necesitas Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) Colombia
La Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada en Colombia se necesita cuando dos a veinticinco personas naturales o jurídicas deciden constituir una sociedad de responsabilidad limitada para desarrollar actividades comerciales en Colombia. El documento es el punto de partida obligatorio para obtener personería jurídica e inscripción en el Registro Mercantil.
La escritura se necesita cuando los empresarios eligen la forma Ltda. por su limitación de responsabilidad, flexibilidad de gestión e idoneidad para empresas familiares y firmas de servicios profesionales. A diferencia de la SAS bajo la Ley 1258 de 2008, la Ltda. requiere el consentimiento de todos los socios para cualquier transferencia de cuotas, siendo apropiada para empresas de propietarios cercanos donde la identidad y la confianza entre socios son primordiales.
El documento lo exige la Cámara de Comercio como instrumento principal para tramitar la Matrícula Mercantil inicial bajo el Artículo 26 del Código de Comercio y el Decreto 19 de 2012. También es necesario para que las entidades bancarias abran cuentas corporativas y para que la DIAN asigne el NIT y active el RUT.
Qué incluir en tu Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) Colombia
Una Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada válida en Colombia bajo los Artículos 353-372 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para ser inscrita por la Cámara de Comercio.
Razón Social: El nombre completo debe incluir la palabra 'Limitada' o su abreviatura 'Ltda.' conforme al Artículo 357 del Código de Comercio. La Cámara de Comercio mantiene un sistema de reserva de nombre para evitar duplicaciones.
Domicilio: El municipio en Colombia donde la sociedad establece su sede principal. El domicilio determina qué Cámara de Comercio tiene jurisdicción para el registro.
Objeto Social: Una descripción clara de las actividades comerciales, industriales o de servicios lícitas que desarrollará la empresa.
Capital Social: El capital total, dividido en cuotas sociales de igual valor nominal, totalmente suscrito y pagado al momento de la constitución — a diferencia de las SA, el capital de la Ltda. debe estar totalmente pagado en la constitución bajo el Artículo 354 del Código de Comercio.
Socios y Aportes: Nombre completo, documento de identificación y domicilio de cada socio, junto con el número de cuotas suscritas y el monto pagado.
Administración: Identificación del gerente y de cualquier subgerente o gerente suplente. La Ltda. no requiere junta directiva pero debe tener al menos un gerente como representante legal.
Duración: El plazo de la sociedad — que puede ser indefinido o por un número específico de años.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada en Colombia como punto de partida práctico. Toda constitución de Ltda. debe ser revisada por un abogado comercial colombiano antes de su presentación ante la Cámara de Comercio.
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}Preguntas Frecuentes
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) y la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) son formas societarias de responsabilidad limitada en Colombia, pero difieren significativamente en estructura, flexibilidad y tratamiento regulatorio. La Ltda. puede tener entre 2 y 25 socios cuyo interés de capital está representado por cuotas sociales que no pueden transferirse libremente sin el consentimiento de todos los socios. La SAS puede ser formada por un único accionista, no tiene máximo en el número de accionistas, y su capital está representado por acciones más libremente transferibles. La SAS ofrece mayor flexibilidad estatutaria — los estatutos pueden redactarse libremente bajo el Artículo 5 de la Ley 1258, mientras que la Ltda. está regida por reglas más rígidas del Código de Comercio. El capital de la Ltda. debe estar totalmente pagado en la constitución, mientras que el capital de la SAS puede suscribirse y pagarse en un plazo de hasta dos años. Para la mayoría de las nuevas empresas en Colombia, los abogados recomiendan la SAS por su flexibilidad y menores costos de constitución.
Bajo el Artículo 110 del Código de Comercio, las sociedades comerciales se constituían tradicionalmente mediante escritura pública ante notario público. Sin embargo, el Artículo 30 del Decreto 19 de 2012 (Ley Anti-Trámites) introdujo la opción de constitución mediante documento privado para empresas cuyo capital no incluya bienes inmuebles como aportes en especie. Cuando todos los socios aportan dinero en efectivo o bienes muebles únicamente, una Ltda. puede constituirse mediante documento privado autenticado registrado directamente en la Cámara de Comercio. Si algún aporte involucra bienes inmuebles, la constitución debe ser por escritura pública ante notario público, ya que la transferencia de derechos sobre inmuebles requiere escritura pública en Colombia.
La transferencia de cuotas sociales en una Sociedad de Responsabilidad Limitada está regulada por los Artículos 362-366 del Código de Comercio y está significativamente más restringida que la transferencia de acciones en una SA o SAS. El Artículo 362 establece que las cuotas solo pueden transferirse con el consentimiento unánime previo de todos los socios restantes. El socio cedente debe primero ofrecer las cuotas a los socios existentes mediante un procedimiento de derecho de preferencia. Si ningún socio existente ejerce el derecho dentro del plazo establecido en los estatutos, la transferencia a un tercero puede proceder, siempre que todos los socios consientan. La transferencia aprobada debe documentarse en un acuerdo escrito de cesión de cuotas e inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio para ser oponible a terceros.
Conforme al Artículo 353 del Código de Comercio, la característica fundamental de la Sociedad de Responsabilidad Limitada es que los socios responden exclusivamente hasta el valor de sus respectivas cuotas sociales — las obligaciones comerciales de la sociedad no se extienden a los activos personales de los socios más allá de su aporte de capital. Sin embargo, existen excepciones importantes donde la responsabilidad personal puede alcanzar a los socios. Primero, el Artículo 207 de la Ley 222 de 1995 extiende la responsabilidad de los administradores — incluido el gerente — a terceros cuando actúan de manera fraudulenta o en violación de la ley. Segundo, bajo el Estatuto Tributario, los socios que participen en esquemas de fraude fiscal pueden ser responsables personalmente por obligaciones tributarias impagadas. Tercero, bajo la Ley 99 de 1993, los socios que causen directamente daño ambiental pueden ser responsables personalmente independientemente del velo corporativo. Cuarto, bajo el CST y la Ley 1429 de 2010, los socios no pueden usar la forma societaria para evadir obligaciones laborales.
La ley comercial colombiana no establece un requisito de capital mínimo para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada. El Artículo 354 del Código de Comercio exige que todo el capital suscrito se pague al momento de la constitución, pero no fija un piso de monto. En la práctica, los fundadores pueden constituir una Ltda. con un capital tan bajo como COP$1.000.000 o incluso menos, aunque las tarifas de matrícula mercantil de la Cámara de Comercio se calculan en escala según el capital declarado bajo el Decreto 398 de 2016. Sin embargo, ciertas actividades reguladas requieren capital mínimo como condición para obtener la licencia o permiso necesario — por ejemplo, la intermediación financiera requiere autorización de la Superintendencia Financiera; ciertos servicios de salud requieren patrimonio neto mínimo bajo la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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