Estatutos Sociales de Sociedad Anónima Colombia
ESTATUTOS SOCIALES
[Company Name]
SOCIEDAD ANÓNIMA
Conforme a los Artículos 373 a 460 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971)
y la Ley 222 de 1995
CAPÍTULO I — DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
Artículo 1.° — Denominación.
La sociedad se denominará [Company Name], sociedad anónima, de conformidad con el Artículo 373 del Código de Comercio.
Artículo 2.° — Domicilio.
El domicilio principal de la sociedad es el municipio de [Company Domicile], República de Colombia. La sede principal se ubica en [Company Address]. La Asamblea General podrá crear sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar del territorio nacional o en el exterior.
Artículo 3.° — Objeto Social.
[Corporate Purpose]
Artículo 4.° — Duración.
La duración de la sociedad es de [Company Duration], contada a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de su disolución anticipada o prórroga.
CAPÍTULO II — CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
Artículo 5.° — Capital Autorizado, Suscrito y Pagado.
El capital autorizado de la Sociedad es de [Authorized Capital], dividido en [Total Shares] acciones ordinarias de valor nominal [Share Nominal Value] cada una.
Al momento de la constitución, el capital suscrito es de [Subscribed Capital] y el capital pagado es de [Paid Capital], conforme al Artículo 376 del Código de Comercio.
Artículo 6.° — Accionistas Fundadores.
[Shareholder 1 Name], [Shareholder 1 Doc]: [Shareholder 1 Shares] acciones.
[Shareholders 2 to 5]
CAPÍTULO III — ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
Artículo 7.° — Órgano Supremo.
La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad conforme al Artículo 419 del Código de Comercio. Se reunirá ordinariamente dentro de los tres (3) primeros meses del año y extraordinariamente cuando sea convocada.
Artículo 8.° — Quórum Deliberatorio.
De conformidad con el Artículo 427 del Código de Comercio, la Asamblea deliberará con la presencia de accionistas que representen el cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas en primera convocatoria. En segunda convocatoria deliberará con cualquier número de accionistas representados.
Artículo 9.° — Mayorías Decisorias.
Las decisiones ordinarias se adoptarán por mayoría de los votos presentes. Las reformas estatutarias, fusiones, escisiones y disolución requieren el voto favorable de la mayoría de las acciones suscritas conforme al Artículo 420 literal f) del Código de Comercio.
CAPÍTULO IV — JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
Artículo 10.° — Junta Directiva.
La Junta Directiva estará integrada por [Board Composition], elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, de conformidad con el Artículo 434 del Código de Comercio.
Artículo 11.° — Representante Legal.
La representación legal de la sociedad estará a cargo del Gerente General, designado por la Junta Directiva. Se designa como primer Gerente General a [Legal Rep Name], identificado con [Legal Rep Doc].
CAPÍTULO V — REVISOR FISCAL
Artículo 12.° — Revisor Fiscal.
La sociedad tendrá un Revisor Fiscal, contador público titulado, elegido por la Asamblea General conforme a los Artículos 203 a 217 del Código de Comercio y la Ley 43 de 1990. Se designa como primer Revisor Fiscal a [Revisor Fiscal Name].
CAPÍTULO VI — UTILIDADES Y RESERVAS
Artículo 13.° — Distribución de Utilidades.
Las utilidades se distribuirán de conformidad con los Artículos 150 a 157 del Código de Comercio. El diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas se destinará a la reserva legal hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito (Artículo 452 CCo). Al menos el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades distribuibles se pagará como dividendo, salvo que la Asamblea vote con el 78% de las acciones suscritas retener una suma mayor.
SUSCRIPCIÓN DE ESTATUTOS
En [Execution City], a los [Execution Date], los accionistas fundadores suscriben los presentes Estatutos Sociales de [Company Name] S.A.
[Shareholder 1 Name] — [Shareholder 1 Doc] — Firma: _________________________
Demás accionistas fundadores: [Shareholders 2 to 5]
Principal Shareholder (Accionista Principal)
________________
Signature
Legal Representative (Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Estatutos Sociales de Sociedad Anónima Colombia
Los Estatutos Sociales de Sociedad Anónima en Colombia son instrumentos jurídicos escritos y vinculantes. Se rigen por Código de Comercio (Decreto 410/1971) arts. 373-460.
La Sociedad Anónima es el tipo societario requerido para las empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) y es el preferido para grandes grupos empresariales, filiales de multinacionales y empresas que planean acceder a financiación institucional o realizar oferta pública de valores. Se diferencia de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en que la SA requiere un mínimo de cinco accionistas en todo momento, tiene un régimen más estricto en materia de revisoría fiscal obligatoria, asamblea general de accionistas y junta directiva, y está sujeta a mayor vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.
El capital de la SA se divide en acciones de igual valor nominal y se estructura en tres categorías: el capital autorizado (monto máximo que pueden representar las acciones conforme a los estatutos), el capital suscrito (monto que los accionistas se comprometieron a pagar) y el capital pagado (monto efectivamente pagado en dinero o en especie). El artículo 376 del Código de Comercio exige que al momento de la constitución el capital suscrito no sea inferior al 50% del capital autorizado, y que el capital pagado no sea inferior a la tercera parte del capital suscrito. Las acciones pueden ser ordinarias, privilegiadas o de industria, según los derechos que otorguen a sus titulares.
Los órganos de la SA colombiana son: la Asamblea General de Accionistas como órgano máximo, que toma las decisiones fundamentales de la sociedad incluyendo la aprobación de estados financieros, la distribución de utilidades, la elección de la junta directiva y las reformas estatutarias; la Junta Directiva como órgano de administración colegiado, que fija las políticas generales del negocio y supervisa a los gerentes; el Representante Legal (gerente) que ejecuta las decisiones de los órganos superiores y representa a la sociedad ante terceros; y el Revisor Fiscal, cuya presencia es obligatoria en todas las SA colombianas conforme al artículo 203 del Código de Comercio, quien ejerce el control permanente sobre los estados financieros y el cumplimiento de las normas legales.
La transferencia de acciones en una SA es libre como regla general, aunque los estatutos pueden establecer restricciones como el derecho de preferencia de los demás accionistas para adquirir las acciones ofrecidas. Las acciones se anotan en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad y pueden depositarse en Deceval (Depósito Centralizado de Valores de Colombia) cuando la sociedad cotiza en bolsa o hace oferta pública.
La Superintendencia de Sociedades ejerce vigilancia, inspección o control sobre las SA según criterios de activos, ingresos, número de empleados y tipo de actividad, conforme al Decreto 1736 de 2020. Las SA vigiladas deben remitir estados financieros certificados, informes de gestión y reportes de prácticas de gobierno corporativo a la Superintendencia anualmente. Las SA inscritas en bolsa adicionalmente reportan a la Superintendencia Financiera de Colombia bajo el régimen de emisores de valores.
El gobierno corporativo de las SA colombianas ha evolucionado significativamente con la adopción del Código de Mejores Prácticas Corporativas Colombia (Código País), actualizado por la Superintendencia Financiera en 2014 y aplicable a las SA que hacen oferta pública de valores. El Código País establece recomendaciones sobre: la composición y funcionamiento de la junta directiva, la separación de funciones entre el presidente de la junta y el gerente general, la creación de comités especializados (auditoría, riesgos, nominaciones y remuneraciones), las políticas de gestión de conflictos de interés, y la transparencia en la revelación de información a inversionistas. Aunque el Código País es un sistema de cumplir o explicar (comply or explain), las SA listadas en la Bolsa de Valores de Colombia deben reportar anualmente su nivel de adhesión a las recomendaciones.
La reforma al régimen de responsabilidad de los administradores introducida por la Ley 222 de 1995 estableció la presunción de culpa grave del administrador que no actúa con la diligencia de un buen hombre de negocios (artículo 200 del Código de Comercio). Esta presunción invierte la carga probatoria: es el administrador quien debe demostrar que actuó con la diligencia debida, y no la sociedad o los socios quienes deben probar la negligencia. Los estatutos de la SA deben reflejar el régimen de responsabilidad aplicable e incluir cláusulas sobre el deber de lealtad, la prohibición de competencia y el tratamiento de los conflictos de interés en las deliberaciones de la junta directiva.
Las SA que tienen como socios a inversionistas de capital privado (private equity) o venture capital suelen incluir en sus estatutos o en acuerdos parasociales separados disposiciones especiales como: derechos de información y auditoría periódica para el inversionista, restricciones a la emisión de nuevas acciones sin derecho de suscripción preferencial (anti-dilución), derechos de arrastre (drag-along) que permiten al accionista mayoritario obligar al minoritario a vender en las mismas condiciones en una transacción de venta total, y derechos de acompañamiento (tag-along) que permiten al minoritario vender en las mismas condiciones que el mayoritario. Estas disposiciones, si se incluyen en los estatutos, deben cumplir los requisitos del Código de Comercio para ser oponibles a terceros.
Cuándo necesitas Estatutos Sociales de Sociedad Anónima Colombia
Los Estatutos de Sociedad Anónima en Colombia deben elaborarse en el momento de la constitución de la empresa, y deben revisarse y actualizarse periódicamente para reflejar cambios en la estructura accionaria, el modelo de negocio o el marco regulatorio aplicable. Varios escenarios hacen necesaria la redacción o reforma de los estatutos.
La constitución de una nueva SA requiere estatutos que cumplan todos los requisitos del artículo 374 del Código de Comercio, contenidos en escritura pública que debe otorgarse ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal. Para empresas que desde el inicio planean tener más de cinco accionistas, acceder a mercados de capital o establecerse como filial de una multinacional, la SA es el vehículo societario más adecuado dada su mayor sofisticación regulatoria y la confianza que genera en inversionistas institucionales y bancas de inversión.
La reforma de estatutos existentes es necesaria cuando la empresa experimenta cambios significativos: ingreso de nuevos inversionistas de capital privado que exigen cláusulas de gobierno corporativo (tag-along, drag-along, antidilución, derechos de información); preparación para una oferta pública inicial (IPO) en la Bolsa de Valores de Colombia; transición de una SAS a una SA para cumplir requisitos de un contrato de concesión estatal o de un proceso de licitación pública; o adecuación del objeto social a nuevas líneas de negocio que requieren autorizaciones regulatorias específicas.
La actualización de estatutos también es imperativa cuando la ley cambia: la Ley 2069 de 2020 introdujo nuevas figuras societarias, la Ley 2195 de 2022 endureció las obligaciones de gobierno corporativo y transparencia, y las normas de la Superintendencia de Sociedades en materia de prácticas de gobierno corporativo han evolucionado significativamente con las Circulares Externas emitidas en los últimos años.
Para filiales de empresas extranjeras que se establecen en Colombia bajo la forma de SA, los estatutos deben reflejar los mecanismos de control de la casa matriz, incluyendo quórums especiales para decisiones estratégicas, derechos de veto para el accionista mayoritario y restricciones a la transferencia de acciones que protejan la estructura de propiedad del grupo corporativo.
La conversión de una SAS a una SA puede ser necesaria cuando la empresa supera ciertos umbrales que hacen obligatoria la forma de SA: la realización de una oferta pública de valores (OPV) conforme al Decreto 2555 de 2010, la obtención de una concesión estatal que exige SA en los términos de referencia, o el cumplimiento de requisitos de inversión extranjera que prefieran esta forma. La conversión requiere reforma estatutaria por escritura pública, cumplimiento de los requisitos mínimos de la SA (mínimo cinco accionistas, capital mínimo suscrito y pagado) y registro en Cámara de Comercio.
Las empresas multinacionales que establecen una SA en Colombia como filial de su grupo corporativo deben asegurarse de que los estatutos incluyan mecanismos de control efectivo de la casa matriz: acciones con voto múltiple o acciones con privilegio que concentren el poder de decisión en el accionista controlante, restricciones estatutarias a la transferencia de acciones que impidan la salida de socios locales sin aprobación de la matriz, y cláusulas de quórum especial para decisiones estratégicas como la enajenación de activos significativos, la contratación de deuda por encima de ciertos umbrales o la modificación del objeto social. Estas disposiciones deben estar alineadas con las políticas de gobierno corporativo del grupo internacional y cumplir simultáneamente los requisitos del Código de Comercio colombiano.
Para las SA del sector agropecuario y de cadenas productivas, la Ley 811 de 2003 permite la creación de sociedades de economía mixta especiales con participación de gremios, fondos parafiscales y entidades estatales. Los estatutos de estas SA deben reflejar las condiciones especiales del régimen mixto, incluyendo las restricciones a la participación estatal máxima y los derechos especiales de los accionistas gremiales o fondos parafiscales que puedan aportar capital.
Qué incluir en tu Estatutos Sociales de Sociedad Anónima Colombia
Los Estatutos de la Sociedad Anónima en Colombia deben contener, como mínimo, los elementos establecidos en el artículo 374 del Código de Comercio y las disposiciones complementarias de la Ley 222 de 1995:
**Elementos de identificación y objeto.** Nombre o razón social de la sociedad, seguido de las palabras Sociedad Anónima o la abreviatura S.A.; domicilio principal y las ciudades donde opera si tiene sucursales; objeto social, que puede ser amplio o específico según la actividad; duración, que puede ser indefinida conforme a la reforma introducida por la Ley 1258 de 2008.
**Estructura de capital.** Monto del capital autorizado, suscrito y pagado; valor nominal de cada acción; clase o clases de acciones emitidas con descripción de sus derechos; forma y plazos para el pago del capital no pagado; condiciones en que la sociedad puede readquirir sus propias acciones conforme al artículo 396 del Código de Comercio.
**Gobierno corporativo — Asamblea General de Accionistas.** Forma de convocatoria (aviso publicado en periódico de amplia circulación o comunicación directa a cada accionista); plazo mínimo de anticipación (mínimo 15 días hábiles para reuniones ordinarias); quórum deliberatorio y decisorio para decisiones ordinarias y extraordinarias; derecho de los accionistas a ejercer el voto por poder o en forma no presencial; régimen de impugnación de decisiones societarias.
**Junta Directiva.** Número de miembros principales y suplentes (mínimo tres miembros principales conforme al artículo 434 del Código de Comercio); período, que debe coincidir con el del ejercicio fiscal o un múltiplo de este; forma de elección (cuociente electoral o voto mayoritario); atribuciones delegadas por la asamblea; sesiones y quórum; conflictos de interés y régimen de responsabilidad.
**Representante Legal y Administradores.** Número de gerentes principales y suplentes; facultades y limitaciones del representante legal para contratar y comprometer a la sociedad; régimen de responsabilidad de los administradores conforme al artículo 200 del Código de Comercio; prohibición de competencia con la sociedad.
**Revisoría Fiscal.** Designación de revisor fiscal principal y suplente por la asamblea; período de funciones; referencia a las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia (NAGA) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) adoptadas por la CTCP.
**Distribución de utilidades y reservas.** Reserva legal obligatoria del 10% de las utilidades netas hasta alcanzar el 50% del capital suscrito, conforme al artículo 452 del Código de Comercio; reservas estatutarias adicionales; política de dividendos y forma de pago.
**Disolución y liquidación.** Causales de disolución voluntaria y legal; procedimiento de liquidación; designación del liquidador y sus facultades.
En forms-legal.com puede descargar estatutos de Sociedad Anónima Colombia totalmente actualizados conforme al Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y las recomendaciones de gobierno corporativo de la Superintendencia de Sociedades en el Código País. La plantilla cubre todos los elementos esenciales y puede personalizarse para SA con capital privado, filiales de multinacionales o empresas en proceso de preparación para oferta pública de valores.
**Libro de registro de accionistas.** Los estatutos deben establecer la obligación de mantener actualizado el Libro de Registro de Accionistas de la SA, en el que se anotan todas las transferencias de acciones. Conforme al artículo 399 del Código de Comercio, la transferencia de acciones nominativas solo surte efectos frente a la sociedad y terceros desde el momento de su inscripción en el Libro de Registro de Accionistas. Para SA que han depositado sus acciones en Deceval, el registro se lleva electrónicamente conforme a las reglas del depósito centralizado.
**Régimen de dividendos.** Los estatutos deben establecer la política de distribución de dividendos: si se distribuyen dividendos en efectivo, en acciones o en una combinación de ambos; el porcentaje mínimo que se distribuirá anualmente conforme al artículo 155 del Código de Comercio, que exige distribuir al menos el 50% de las utilidades netas legales cuando la asamblea no decide una distribución diferente; y las condiciones bajo las cuales la asamblea puede retener utilidades por encima de lo reservado para financiar proyectos de expansión o acumulación de capital de trabajo.
**Auditoría interna y comités.** Para SA de mayor tamaño o complejidad, los estatutos deben prever la creación de comités de la junta directiva: comité de auditoría con funciones de supervisión del revisor fiscal y la auditoría interna, comité de riesgos con funciones de evaluación del mapa de riesgos empresariales, y comité de gobierno corporativo con funciones de evaluación del cumplimiento del Código País. La composición, funciones y reglas de funcionamiento de cada comité deben quedar claramente establecidas en los estatutos o en reglamentos aprobados por la junta directiva.
**Cláusula de resolución de conflictos entre accionistas.** Los estatutos deben incluir un mecanismo de resolución de disputas entre accionistas: arbitraje institucional ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá u otro centro autorizado, o mediación previa obligatoria antes de acudir a la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. La cláusula debe especificar el número de árbitros, el lugar del arbitraje, el idioma y las reglas procedimentales aplicables, para evitar disputas sobre estos aspectos en el momento en que surja el conflicto.
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 373 del Código de Comercio requiere un mínimo de cinco (5) accionistas para constituir una Sociedad Anónima en Colombia. Este mínimo debe mantenerse durante toda la vida de la sociedad — si el número de accionistas cae por debajo de cinco, la empresa debe restablecer el mínimo dentro de seis meses bajo el Artículo 459 del Código de Comercio, o enfrentar la disolución. No existe un número máximo de accionistas para una SA, a diferencia de la Ltda. (máximo 25 socios), lo que hace de la SA la forma apropiada para grandes empresas con muchos inversionistas, incluidas las empresas listadas en la Bolsa de Valores de Colombia.
El Revisor Fiscal es el auditor estatutario obligatorio para todas las Sociedades Anónimas en Colombia bajo el Artículo 203 del Código de Comercio, independientemente del tamaño o los ingresos anuales de la empresa. El Revisor Fiscal debe ser un contador público titulado con tarjeta profesional válida expedida por la Junta Central de Contadores bajo la Ley 43 de 1990. El Revisor Fiscal es elegido por la Asamblea General de Accionistas — no por la junta — para garantizar su independencia de la administración. Sus funciones incluyen: dictaminar los estados financieros; verificar que las operaciones de la empresa cumplan la ley y los estatutos; examinar si la empresa mantiene controles internos adecuados; monitorear la conservación de activos; y reportar las irregularidades detectadas durante la auditoría.
El Artículo 376 del Código de Comercio establece la estructura de capital en tres niveles obligatoria para todas las Sociedades Anónimas en Colombia. Primero, el capital autorizado es el valor máximo total de acciones que la SA puede emitir bajo sus estatutos. Segundo, el capital suscrito es la porción del capital autorizado que los accionistas se han comprometido a pagar — al constituirse, el capital suscrito debe ser al menos el 50% del capital autorizado. Tercero, el capital pagado es la porción del capital suscrito efectivamente pagada — al constituirse, los accionistas deben pagar al menos un tercio de sus acciones suscritas, con el saldo restante exigible dentro del año siguiente.
Los dividendos en una Sociedad Anónima colombiana son declarados por la Asamblea General de Accionistas con base en los estados financieros anuales aprobados en la Asamblea Ordinaria, que debe celebrarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio bajo el Artículo 422 del Código de Comercio. El Artículo 155 requiere que al menos el 50% de las utilidades netas se distribuya como dividendos, salvo que una mayoría que represente el 78% o más de las acciones suscritas vote por retener un porcentaje mayor para reinversión o reserva. La reserva legal obligatoria bajo el Artículo 452 exige asignar el 10% de las utilidades netas anuales a reserva hasta que esta represente el 50% del capital suscrito — esta asignación tiene prioridad sobre la distribución de dividendos.
Las Sociedades Anónimas colombianas pueden emitir múltiples clases de acciones bajo los Artículos 379-381 del Código de Comercio, sujeto a limitaciones legales específicas. Las acciones ordinarias son la clase estándar — otorgan derechos de voto iguales y derechos de dividendo iguales proporcionales a su valor nominal. Las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto bajo el Artículo 381 otorgan a los titulares un dividendo prioritario antes de que los accionistas ordinarios reciban alguna distribución, pero generalmente no votan en la Asamblea General. Las acciones privilegiadas bajo el Artículo 381 pueden llevar derechos económicos especiales, pero no pueden otorgar más de cinco votos por acción (Artículo 382). La ley colombiana prohíbe acciones con voto diferente para asuntos ordinarios.
La SA y la SAS son las dos principales formas de sociedades de capital en Colombia, con diferencias importantes. La SA exige un mínimo de cinco accionistas en todo momento, revisor fiscal obligatorio en todos los casos, junta directiva con mínimo tres miembros, y formalidades más estrictas para la transferencia de acciones y las decisiones sociales. Los estatutos de la SA deben elevarse a escritura pública ante notario, y cualquier reforma también requiere escritura pública. La SAS, creada por la Ley 1258 de 2008, ofrece mucha mayor flexibilidad: puede constituirse con un solo accionista, no requiere junta directiva ni revisor fiscal a menos que supere umbrales de activos o ingresos, y puede constituirse mediante documento privado registrado en la Cámara de Comercio. La SAS es el vehículo preferido para startups, pequeñas y medianas empresas, negocios familiares, joint ventures y holdings debido a sus menores costos de constitución, mayor flexibilidad en el gobierno corporativo y la posibilidad de crear clases de acciones con derechos económicos y de voto diferenciados. La SA sigue siendo preferible para empresas que planean una oferta pública de acciones (que exige forma SA conforme al Decreto 2555 de 2010), grandes contratos de concesión estatal que requieran estructura de SA, o filiales de corporaciones extranjeras que necesiten la credibilidad institucional de la forma anónima. En la práctica, más del 95% de las nuevas empresas en Colombia se constituyen como SAS. Las SA existentes pueden convertirse en SAS mediante un proceso de reforma estatutaria, pero deben cumplir los requisitos de conversión incluyendo unanimidad de accionistas o autorización judicial en algunos casos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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