Acuerdo de Cofundadores Colombia
Ley 1258 de 2008 (SAS) — Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) — Decisión Andina 486 de 2000
ACUERDO DE COFUNDADORES
(Co-Founder Agreement)
Ley 1258 de 2008 (SAS) — Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) — Decisión Andina 486 de 2000
El presente Acuerdo de Cofundadores (el 'Acuerdo') es celebrado a partir del [Effective Date], entre los cofundadores de [Company Name], una [Entity Type] constituida o por constituirse conforme a las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en [Company City] (la 'Sociedad').
CLÁUSULA PRIMERA — COFUNDADORES, CARGOS Y PARTICIPACIÓN ACCIONARIA INICIAL
Los siguientes son los Cofundadores de la Sociedad:
Cofundador 1: [Founder 1 Name] — CC/CE: [Founder 1 CC] — Cargo: [Founder 1 Role] — Participación inicial: [Founder 1 Equity]
Cofundador 2: [Founder 2 Name] — CC/CE: [Founder 2 CC] — Cargo: [Founder 2 Role] — Participación inicial: [Founder 2 Equity]
Los porcentajes de participación establecidos representan la asignación inicial de acciones a los cofundadores y estarán sujetos al cronograma de vesting estipulado en la Cláusula Segunda. Toda participación está sujeta a dilución por la emisión de acciones adicionales a empleados, asesores e inversionistas, conforme a lo que decida la Asamblea de Accionistas (Ley 1258/2008 Art. 9).
CLÁUSULA SEGUNDA — CRONOGRAMA DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES (VESTING)
2.1 Período de vesting. Las acciones de cada cofundador se consolidarán a lo largo de [Vesting Period] contados desde la fecha del presente Acuerdo, sujeto al cliff y demás condiciones establecidos a continuación.
2.2 Cliff. [Cliff Period]. Cumplido el cliff, el saldo de las acciones no consolidadas se consolidará en cuotas mensuales iguales durante el resto del período de vesting.
2.3 Derecho de recompra. Ante la desvinculación de un cofundador por cualquier causa antes de la consolidación total, la Sociedad tendrá el derecho de recomprar la totalidad de las acciones no consolidadas al menor valor entre el precio original de suscripción y el valor intrínseco (valor en libros) a la fecha de desvinculación, conforme al mecanismo de valoración acordado por la Asamblea de Accionistas.
2.4 Aceleración. [Acceleration Provision].
CLÁUSULA TERCERA — CESIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL
3.1 Cesión. [IP Assignment Scope]. Cada cofundador cede irrevocablemente a la Sociedad todos los derechos, títulos e intereses sobre dicha propiedad intelectual, incluyendo invenciones, software, secretos empresariales, marcas, derechos de autor y derechos conexos, conforme a la Decisión Andina 486 de 2000 (propiedad industrial) y la Ley 23 de 1982 (derechos de autor).
3.2 Derechos morales. En la medida en que la ley colombiana lo permita, cada cofundador renuncia a los derechos morales sobre la propiedad intelectual cedida en favor de la Sociedad, conforme al Artículo 30 de la Ley 23 de 1982.
3.3 Confidencialidad. Cada cofundador se obliga a mantener en estricta reserva toda información no pública sobre la Sociedad, su tecnología, clientes, finanzas y estrategia de negocio, tanto durante como después de su vinculación con la Sociedad. La obligación de confidencialidad subsiste por un período de cinco (5) años tras la desvinculación del cofundador.
CLÁUSULA CUARTA — TOMA DE DECISIONES
4.1 Decisiones ordinarias. Las decisiones del día a día dentro del área de responsabilidad de cada cofundador podrán ser adoptadas por éste sin requerir el consentimiento del otro u otros cofundadores.
4.2 Decisiones de especial importancia. Las siguientes decisiones requieren el consentimiento escrito unánime de todos los cofundadores: [Major Decisions]
4.3 Órgano supremo. La Asamblea de Accionistas ejercerá las funciones establecidas en el Artículo 420 del Código de Comercio y el Artículo 17 de la Ley 1258 de 2008. Las decisiones no contempladas en este Acuerdo se adoptarán conforme a los estatutos de la Sociedad.
CLÁUSULA QUINTA — DESVINCULACIÓN Y NO COMPETENCIA
5.1 Derecho de preferencia. Cada cofundador otorga a la Sociedad (y, subsidiariamente, a los demás cofundadores) un derecho de preferencia para adquirir su participación accionaria antes de cualquier venta o transferencia a un tercero, conforme al mecanismo previsto en los estatutos de la Sociedad (Ley 1258/2008 Art. 13).
5.2 No competencia. Durante un período de [Non-Compete Period], el cofundador desvinculado no podrá, directa ni indirectamente, participar en o prestar asistencia a cualquier negocio que compita con la actividad principal de la Sociedad al momento de la desvinculación.
5.3 No captación. Durante los veinticuatro (24) meses siguientes a la desvinculación, el cofundador saliente no podrá solicitar ni reclutar empleados, contratistas o clientes de la Sociedad.
CLÁUSULA SEXTA — DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Ley aplicable y jurisdicción. El presente Acuerdo se rige exclusivamente por las leyes de la República de Colombia, incluyendo la Ley 1258 de 2008, el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), la Ley 222 de 1995 y la Decisión Andina 486 de 2000. Las controversias derivadas de este Acuerdo serán conocidas por el Juzgado Civil del Circuito del domicilio principal de la Sociedad en [Governing City], o, a elección de las partes, por un Tribunal de Arbitramento inscrito en la Cámara de Comercio correspondiente.
6.2 Integralidad. El presente Acuerdo constituye el acuerdo completo entre los Cofundadores respecto al objeto del mismo y sustituye cualquier entendimiento previo sobre la materia.
6.3 Modificaciones. El presente Acuerdo solo podrá ser modificado mediante instrumento escrito firmado por todos los Cofundadores.
6.4 Firmas electrónicas. Las firmas electrónicas tienen plena validez conforme a la Ley 527 de 1999 (Comercio Electrónico) y el Decreto 2364 de 2012.
EN FE DE LO CUAL, los Cofundadores suscriben el presente Acuerdo a partir de la fecha indicada.
COFUNDADOR 1:
Firma: _______________________________ Fecha: _______________
Nombre: [Founder 1 Name]
CC/CE: [Founder 1 CC]
Cargo: [Founder 1 Role]
COFUNDADOR 2:
Firma: _______________________________ Fecha: _______________
Nombre: [Founder 2 Name]
CC/CE: [Founder 2 CC]
Cargo: [Founder 2 Role]
Cofundador 1 (Co-Founder 1)
________________
Signature
Cofundador 2 (Co-Founder 2)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Cofundadores Colombia
El Acuerdo de Cofundadores Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 1258 de 2008 (SAS) y Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El Acuerdo de Cofundadores Colombia opera bajo el marco del derecho colombiano: el Código Civil (Ley 84 de 1873) como ley general de contratos; la Ley 1258 de 2008 para las SAS (Sociedad por Acciones Simplificada), la forma societaria más utilizada por las startups colombianas; el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) para las normas comerciales supletorias; y las normas de propiedad intelectual de la Decisión Andina 486 de 2000 (propiedad industrial) y la Ley 23 de 1982 (derechos de autor). Los acuerdos previos a la constitución de la sociedad — celebrados antes de la inscripción ante la Cámara de Comercio — son ejecutables entre los fundadores como obligaciones personales bajo el Artículo 1494 del Código Civil colombiano, aunque se convierten en obligaciones de la sociedad una vez ratificados por la nueva entidad tras la constitución.
El Acuerdo de Cofundadores se distingue de, pero complementa, otros documentos de constitución. Los estatutos (Artículo 5 de la Ley 1258 de 2008) crean la persona jurídica y establecen las normas de gobierno interno. El acuerdo de accionistas inscrito (Artículo 24 de la Ley 1258 de 2008) regula las relaciones entre accionistas y es oponible a la sociedad cuando está debidamente inscrito. El Acuerdo de Cofundadores específicamente rige la relación entre los fundadores — su participación accionaria, vesting, roles y obligaciones frente a la sociedad — y típicamente antecede a todos estos documentos.
El vesting de acciones — el mecanismo por el cual los cofundadores ganan su participación accionaria con el tiempo — es una de las características más críticas del Acuerdo de Cofundadores. En una SAS colombiana, el vesting se implementa mediante restricciones de transferencia (Artículo 13 de la Ley 1258 de 2008) o mediante derechos de recompra (opciones de compra sobre acciones) ejercibles por la sociedad o los demás accionistas cuando un fundador se retira antes de completar el período acordado. El cronograma estándar adoptado por el ecosistema de startups colombiano y promovido por las aceleradoras presentes en el país (Ruta N en Medellín, iNNpulsa Colombia, Wayra de Telefónica) es de cuatro años con cliff de un año.
La cesión de propiedad intelectual es el segundo componente más crítico del Acuerdo de Cofundadores colombiano. Bajo la Decisión Andina 486 de 2000 Artículos 14 y siguientes, las invenciones creadas por un individuo pertenecen al inventor y no a la empresa que posteriormente forme, salvo cesión escrita. Bajo la Ley 23 de 1982 Artículo 11, el autor de una obra goza de derechos morales inalienables — aunque los derechos patrimoniales pueden cederse. La cláusula de cesión de PI del Acuerdo de Cofundadores cierra esta brecha exigiendo a cada fundador ceder a la sociedad toda la PI creada en relación con el negocio, incluyendo la PI previa a la constitución. Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Acuerdo de Cofundadores Colombia como punto de partida para estructurar el gobierno corporativo fundacional de una startup colombiana.
Cuándo necesitas Acuerdo de Cofundadores Colombia
El Acuerdo de Cofundadores Colombia se necesita antes de que dos o más personas comiencen a trabajar juntas en una startup, e idealmente antes de que se invierta tiempo, dinero o desarrollo de PI significativo en el emprendimiento.
El acuerdo debe firmarse antes de que cualquiera de los cofundadores comience a escribir código, desarrollar un producto, abordar clientes potenciales o gastar dinero en el negocio. El trabajo previo a la constitución que no esté cubierto por una cesión escrita de PI puede permanecer como propiedad personal del fundador que lo creó, creando complicaciones graves cuando la empresa busca inversión o es adquirida. Los inversionistas de capital de riesgo activos en Colombia — como Kaszek Ventures, Softbank Latin America Fund, Monashees, iNNpulsa y los fondos de Bancóldex Capital — identifican rutinariamente las cesiones de PI faltantes como un riesgo significativo que debe solucionarse antes del cierre de la inversión.
El Acuerdo de Cofundadores es fundamental cuando los fundadores tienen contribuciones asimétricas — uno aporta habilidades técnicas, otro desarrollo de negocios, otro capital y otro relaciones con clientes existentes o una patente. El acuerdo documenta estas contribuciones y las vincula a la distribución de participaciones, previniendo disputas posteriores sobre la equidad de la asignación.
Las aceleradoras e incubadoras activas en Colombia como Ruta N, Innpulsa Colombia, Wayra (Telefónica), Platzi Startups, Hub de Innovación del SENA y los programas de Apps.co del MinTIC exigen que las empresas participantes tengan firmados Acuerdos de Cofundadores y cronogramas de vesting para los fundadores como condición de participación. Los inversionistas ángel del ecosistema colombiano (Bavaria Angels, C-Emprende, Club de Ángeles de Innpulsa) y los fondos de capital semilla esperan ver el Acuerdo de Cofundadores como parte de su revisión de diligencia debida.
El Acuerdo de Cofundadores es especialmente importante cuando los fundadores provienen de empleadores anteriores del mismo sector. Bajo la Decisión Andina 486 de 2000 Artículo 262 y el Código de Comercio Artículo 75 (secretos empresariales), un cofundador que lleva información propietaria de un empleador anterior a la nueva empresa puede generar responsabilidad legal. El acuerdo debe abordar las obligaciones de cada fundador respecto a la PI de empleadores anteriores y restricciones contractuales vigentes.
Cuando el equipo fundador incluye miembros en distintas ciudades colombianas — Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla — o con miembros extranjeros, el acuerdo escrito es esencial para establecer la ley colombiana como ley rectora y designar la ciudad de domicilio de la futura SAS conforme al Artículo 5 de la Ley 1258 de 2008.
Qué incluir en tu Acuerdo de Cofundadores Colombia
Un Acuerdo de Cofundadores Colombia completo debe abordar la totalidad de los asuntos del equipo fundador para proveer un marco de gobierno duradero para la etapa temprana de la empresa.
Distribución de Participaciones: La tabla de capitalización (cap table) inicial que registra el porcentaje de participación de cada cofundador, el número total de acciones autorizadas, suscritas y pagadas bajo el Artículo 9 de la Ley 1258 de 2008, y la clase de acciones (ordinarias, privilegiadas o con restricciones especiales bajo los Artículos 10 a 13 de la Ley 1258 de 2008). La distribución debe reflejar las contribuciones relativas de cada fundador y expresarse tanto como porcentaje como en número específico de acciones para evitar ambigüedades.
Cronograma de Vesting: Las reglas bajo las cuales cada fundador devenga su participación a lo largo del tiempo. La disposición estándar en el ecosistema colombiano de startups es un período de cuatro años con cliff de un año: el 25% devenga al primer aniversario y el 75% restante devenga proporcional y mensualmente durante los 36 meses siguientes. El acuerdo debe abordar las disposiciones de aceleración — si las acciones no devengadas se aceleran ante la venta de la sociedad (disparador único o single trigger) o ante el despido sin justa causa después de la venta (doble disparador o double trigger).
Roles y Responsabilidades: Define el cargo de cada cofundador (CEO/Gerente General, CTO, COO, etc.), áreas principales de responsabilidad y nivel de dedicación esperado. El representante legal de la SAS colombiana actúa como gerente general con las facultades que le otorguen los estatutos bajo el Artículo 25 de la Ley 1258 de 2008 — los demás fundadores pueden ser nombrados gerentes o directores funcionales sin necesidad de crear una junta directiva formal.
Aportes de Capital: Registro de los aportes en dinero o en especie (aportes en especie bajo el Artículo 9 de la Ley 1258 de 2008) realizados por cada fundador — incluyendo equipos tecnológicos, código fuente preexistente, patentes o derechos de uso de PI. Los aportes en especie no requieren avalúo independiente en la SAS salvo disposición estatutaria contraria.
Cesión de Propiedad Intelectual: Exige a cada fundador ceder a la sociedad toda la PI creada en relación con el negocio, incluyendo invenciones previas a la constitución, software, secretos empresariales, marcas y obras protegidas por derechos de autor relacionadas con el campo de actividad de la empresa. La cláusula debe incluir una lista de invenciones previas (prior art) que cada fundador excluye específicamente de la cesión, formalizándose bajo la Decisión Andina 486 de 2000 y la Ley 23 de 1982.
Cláusulas de Salida: Abordan qué ocurre cuando un fundador se retira — el cronograma de vesting determina las acciones retenidas; las acciones no devengadas son recompradas por la sociedad a precio nominal; la sociedad y los demás fundadores tienen derecho de preferencia sobre las acciones devengadas del fundador saliente bajo el Artículo 13 de la Ley 1258 de 2008 antes de cualquier transferencia a terceros; y el cargo de representante legal o director del fundador saliente queda vacante.
No Competencia y No Solicitud: Restricciones que impiden al fundador saliente incorporarse o fundar inmediatamente una empresa competidora y de solicitar a los empleados y clientes de la empresa. Bajo el Artículo 333 de la Constitución Política de 1991 y el Código de Comercio, estas cláusulas son válidas cuando son razonables en alcance, territorio y duración (típicamente no más de dos años y no más de Colombia).
Confidencialidad: Obliga a cada fundador a mantener la confidencialidad de la información propietaria de la empresa durante y después de su vinculación, complementando cualquier acuerdo de confidencialidad (NDA) separado que use la empresa. Bajo la Decisión Andina 486 de 2000 Artículo 260, los secretos empresariales incluyen la información técnica, comercial o de organización que sea secreta, tenga valor comercial y haya sido objeto de medidas razonables de confidencialidad.
Resolución de Disputas: Designa el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Medellín, Cali o la ciudad del domicilio principal de la SAS como el foro para resolver disputas entre cofundadores, bajo el Estatuto Arbitral colombiano (Ley 1563 de 2012). Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Acuerdo de Cofundadores Colombia como punto de partida estructurado para el gobierno fundacional de startups colombianas.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Cofundadores Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/corporate/acuerdo-de-cofundadores-colombia
"Acuerdo de Cofundadores Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/business/corporate/acuerdo-de-cofundadores-colombia.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
El Acuerdo de Cofundadores es uno de los documentos más importantes que puede tener una startup colombiana, pero también uno de los que más frecuentemente se omite. Sin un acuerdo escrito, el equipo fundador opera bajo supuestos informales que pueden diferir radicalmente entre cofundadores. Las preguntas clave — quién es propietario de qué porcentaje de la sociedad, qué ocurre si un cofundador se retira en el primer año, quién controla las decisiones del día a día, qué roles desempeñará cada fundador y qué sucede ante desacuerdos — inevitablemente surgirán. Sin un acuerdo escrito, las respuestas dependen de las normas supletorias del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y la Ley 1258 de 2008 que raramente reflejan las intenciones reales de los fundadores. La Superintendencia de Sociedades ha resuelto numerosas disputas entre accionistas de SAS colombianas que habrían podido evitarse con un acuerdo de cofundadores claro. Bajo el Artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, los accionistas de una SAS pueden celebrar acuerdos de accionistas (acuerdos parasociales) que son oponibles a la sociedad cuando se inscriben en el libro de actas. Los conflictos entre cofundadores son una de las causas más comunes del fracaso temprano de las startups colombianas — un Acuerdo de Cofundadores escrito que aborde estos asuntos antes de que surjan reduce drásticamente ese riesgo. Las incubadoras y aceleradoras como Ruta N (Medellín), Innpulsa Colombia, Wayra y los Centros de Innovación del SENA exigen este documento como condición de participación.
El vesting de fundadores es el mecanismo mediante el cual los cofundadores ganan su participación accionaria en la sociedad gradualmente con el tiempo, en lugar de recibirla toda de inmediato. En el contexto de una SAS colombiana bajo la Ley 1258 de 2008, el vesting se implementa típicamente como una restricción de transferencia (cláusula restrictiva) sobre las acciones suscritas inicialmente, bajo la cual la sociedad o los demás fundadores tienen el derecho de recomprar las acciones no devengadas a un precio preferencial si el fundador se retira antes de cumplir el período de vesting. Un cronograma típico de vesting establece un período de cuatro años con un cliff de un año — el fundador no devenga acciones durante el primer año y devenga el 25% de su participación total al cumplir el primer año (el cliff), con el 75% restante devengándose mensual o trimestralmente durante los tres años siguientes. El vesting protege a la sociedad y a los fundadores restantes del escenario en que un cofundador se retire anticipadamente pero retenga una participación significativa sin contribuir al desarrollo de la empresa. Bajo el Artículo 13 de la Ley 1258 de 2008, las acciones de una SAS pueden estar sujetas a restricciones de transferencia por hasta diez años y a cláusulas de derecho de preferencia que facilitan la implementación del vesting. Los inversionistas de capital de riesgo (venture capital) activos en Colombia — como Kaszek Ventures, Softbank Latin America Fund, Monashees y los fondos de iNNpulsa — esperan ver cronogramas de vesting para los fundadores antes de comprometerse con una inversión.
No existe una fórmula universalmente correcta para distribuir la participación accionaria entre los cofundadores de una startup colombiana, pero varios factores deben orientar la decisión: el valor relativo de las contribuciones de cada cofundador (habilidades técnicas, desarrollo de negocios, conocimiento sectorial, relaciones con la industria); el capital aportado a la sociedad; el nivel de dedicación (tiempo completo versus parcial); la generación de la idea (aunque típicamente recibe menos peso que la ejecución); y los roles relativos y riesgos asumidos por cada fundador. En el contexto colombiano, la distribución de participaciones en una SAS bajo la Ley 1258 de 2008 se refleja en el capital suscrito de la sociedad — cada cofundador suscribe un número específico de acciones que representa su porcentaje de participación. Bajo el Artículo 9 de la Ley 1258 de 2008, el capital suscrito debe pagarse dentro de los dos años siguientes a la suscripción, lo que permite a los fundadores diferir los aportes de capital mientras construyen la empresa. Muchos asesores desaconsejan las divisiones perfectamente iguales (50/50) salvo que los fundadores sean genuinamente equivalentes en todas las dimensiones, pues las divisiones iguales pueden crear bloqueos (deadlock) en decisiones importantes — bajo la Ley 1258 de 2008, el Artículo 22 dispone que el empate en la asamblea de accionistas puede resultar en decisiones que paralicen a la sociedad. Los modelos dinámicos de distribución — donde las participaciones se asignan con base en contribuciones rastreadas a lo largo del tiempo — están ganando popularidad entre las startups colombianas. Cualquier distribución acordada debe documentarse por escrito antes de que comience cualquier trabajo significativo, e idealmente registrarse ante la Cámara de Comercio como parte de los estatutos o de un acuerdo de accionistas inscrito bajo el Artículo 24 de la Ley 1258 de 2008.
El Acuerdo de Cofundadores colombiano debe incluir una cláusula integral de cesión de propiedad intelectual (PI) que exija a cada cofundador ceder a la sociedad toda la PI que cree en relación con el negocio. En Colombia, la propiedad intelectual está regulada principalmente por la Decisión Andina 486 de 2000 (propiedad industrial — patentes, marcas, secretos empresariales), la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993 (derechos de autor — software, obras literarias y artísticas). Bajo el Artículo 20 de la Ley 23 de 1982, las obras creadas por un empleado en cumplimiento de su contrato de trabajo pertenecen al empleador, pero los cofundadores típicamente no tienen contrato laboral antes de la constitución formal de la sociedad — por lo que la cesión explícita es indispensable. La cesión debe cubrir: los desarrollos tecnológicos y software creados antes de la constitución de la SAS en la medida en que se relacionen con el negocio (PI previa); todo el software, código fuente y documentación técnica desarrollados después de la constitución; las marcas, nombres comerciales y logos diseñados para la empresa; los secretos empresariales y know-how técnico bajo la Decisión Andina 486 Artículo 260; y cualquier solicitud de patente o modelo de utilidad ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La SIC es la autoridad colombiana de propiedad industrial y registra marcas, patentes y diseños industriales bajo el sistema del Grupo Andino. La cesión debe formalizarse mediante contrato escrito conforme al Artículo 183 de la Decisión Andina 486 para ser oponible a terceros, y registrarse ante la SIC cuando corresponda. Los inversionistas de capital de riesgo activos en Colombia exigen confirmar que toda la PI de la empresa pertenece a la sociedad como condición de cierre de la inversión.
El Acuerdo de Cofundadores colombiano debe abordar claramente qué ocurre cuando un cofundador se retira, distinguiendo entre renuncia voluntaria, separación con justa causa y separación sin justa causa. En el contexto de una SAS colombiana bajo la Ley 1258 de 2008, las disposiciones clave incluyen: (1) el cronograma de vesting determina cuántas acciones retiene el fundador saliente — bajo el Artículo 13 de la Ley 1258 de 2008, la sociedad puede tener el derecho contractual de recomprar las acciones no devengadas a un precio preferencial (típicamente al valor nominal o al costo de suscripción); (2) las acciones no devengadas son típicamente recompradas por la sociedad a precio nominal o de suscripción para evitar que el fundador saliente retenga participación sin contribuir al desarrollo de la empresa; (3) un derecho de preferencia (right of first refusal) bajo el Artículo 13 de la Ley 1258 de 2008 otorga a la sociedad o a los demás cofundadores el derecho a adquirir las acciones devengadas del fundador saliente antes de que puedan transferirse a terceros; (4) una cláusula de no competencia y no solicitud impide al fundador saliente incorporarse o fundar inmediatamente una empresa competidora — bajo el Artículo 333 de la Constitución Política de 1991 y el Código de Comercio colombiano, las cláusulas de no competencia son válidas cuando son razonables en alcance, territorio y duración (típicamente no más de dos años); y (5) el rol del fundador saliente en la junta directiva (si existe) y su acceso a información de la empresa deben abordarse explícitamente, dado que la Ley 1258 de 2008 Artículo 21 regula la convocatoria y los derechos de información de los accionistas. El Artículo 12 de la Ley 222 de 1995 (derecho de retiro) también puede otorgar al fundador saliente derechos de reembolso si votó en contra de una decisión estatutaria fundamental.
El Acuerdo de Cofundadores colombiano debe abordar cómo tomará decisiones la empresa, especialmente en la etapa previa a la constitución formal ante la Cámara de Comercio. Las disposiciones clave de gobierno corporativo incluyen: (1) identificar quién actúa como gerente general o CEO y cuál fundador tiene autoridad final en las decisiones operativas del día a día — el representante legal de la SAS actúa como gerente general y tiene las facultades que le otorguen los estatutos bajo el Artículo 25 de la Ley 1258 de 2008; (2) identificar las decisiones que requieren el consentimiento unánime de los fundadores, como obtener financiación externa, vender la sociedad, admitir nuevos accionistas o cambiar el modelo de negocio — estas pueden incorporarse como mayorías calificadas en la asamblea de accionistas o en el acuerdo de accionistas inscrito bajo el Artículo 24 de la Ley 1258 de 2008; (3) establecer un mecanismo de resolución de disputas entre fundadores que no requiera litigación inmediata — el Artículo 194 de la Ley 1258 de 2008 permite el sometimiento de disputas entre accionistas de SAS a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o cualquier otra cámara del país; (4) abordar qué ocurre si los fundadores llegan a un deadlock (bloqueo) en una decisión material — la Superintendencia de Sociedades puede intervenir en ciertos bloqueos societarios bajo la Ley 222 de 1995; y (5) especificar la periodicidad y formato de las reuniones o revisiones de los fundadores. Una vez constituida la SAS, el gobierno corporativo se rige por los estatutos registrados ante la Cámara de Comercio y el acuerdo de accionistas inscrito, pero el Acuerdo de Cofundadores puede mantenerse vigente para disposiciones específicas de los fundadores como el vesting y la cesión de PI.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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