Skip to main content

Acuerdo de Cofundadores Colombia

Co-Founder Agreement Colombia (Acuerdo de Cofundadores)

Ley 1258 de 2008 (SAS) — Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) — Decisión Andina 486 de 2000

ACUERDO DE COFUNDADORES

(Co-Founder Agreement)

Ley 1258 de 2008 (SAS) — Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) — Decisión Andina 486 de 2000

El presente Acuerdo de Cofundadores (el 'Acuerdo') es celebrado a partir del [Effective Date], entre los cofundadores de [Company Name], una [Entity Type] constituida o por constituirse conforme a las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en [Company City] (la 'Sociedad').

CLÁUSULA PRIMERA — COFUNDADORES, CARGOS Y PARTICIPACIÓN ACCIONARIA INICIAL

Los siguientes son los Cofundadores de la Sociedad:

Cofundador 1: [Founder 1 Name] — CC/CE: [Founder 1 CC] — Cargo: [Founder 1 Role] — Participación inicial: [Founder 1 Equity]

Cofundador 2: [Founder 2 Name] — CC/CE: [Founder 2 CC] — Cargo: [Founder 2 Role] — Participación inicial: [Founder 2 Equity]

Los porcentajes de participación establecidos representan la asignación inicial de acciones a los cofundadores y estarán sujetos al cronograma de vesting estipulado en la Cláusula Segunda. Toda participación está sujeta a dilución por la emisión de acciones adicionales a empleados, asesores e inversionistas, conforme a lo que decida la Asamblea de Accionistas (Ley 1258/2008 Art. 9).

CLÁUSULA SEGUNDA — CRONOGRAMA DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES (VESTING)

2.1 Período de vesting. Las acciones de cada cofundador se consolidarán a lo largo de [Vesting Period] contados desde la fecha del presente Acuerdo, sujeto al cliff y demás condiciones establecidos a continuación.

2.2 Cliff. [Cliff Period]. Cumplido el cliff, el saldo de las acciones no consolidadas se consolidará en cuotas mensuales iguales durante el resto del período de vesting.

2.3 Derecho de recompra. Ante la desvinculación de un cofundador por cualquier causa antes de la consolidación total, la Sociedad tendrá el derecho de recomprar la totalidad de las acciones no consolidadas al menor valor entre el precio original de suscripción y el valor intrínseco (valor en libros) a la fecha de desvinculación, conforme al mecanismo de valoración acordado por la Asamblea de Accionistas.

2.4 Aceleración. [Acceleration Provision].

CLÁUSULA TERCERA — CESIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL

3.1 Cesión. [IP Assignment Scope]. Cada cofundador cede irrevocablemente a la Sociedad todos los derechos, títulos e intereses sobre dicha propiedad intelectual, incluyendo invenciones, software, secretos empresariales, marcas, derechos de autor y derechos conexos, conforme a la Decisión Andina 486 de 2000 (propiedad industrial) y la Ley 23 de 1982 (derechos de autor).

3.2 Derechos morales. En la medida en que la ley colombiana lo permita, cada cofundador renuncia a los derechos morales sobre la propiedad intelectual cedida en favor de la Sociedad, conforme al Artículo 30 de la Ley 23 de 1982.

3.3 Confidencialidad. Cada cofundador se obliga a mantener en estricta reserva toda información no pública sobre la Sociedad, su tecnología, clientes, finanzas y estrategia de negocio, tanto durante como después de su vinculación con la Sociedad. La obligación de confidencialidad subsiste por un período de cinco (5) años tras la desvinculación del cofundador.

CLÁUSULA CUARTA — TOMA DE DECISIONES

4.1 Decisiones ordinarias. Las decisiones del día a día dentro del área de responsabilidad de cada cofundador podrán ser adoptadas por éste sin requerir el consentimiento del otro u otros cofundadores.

4.2 Decisiones de especial importancia. Las siguientes decisiones requieren el consentimiento escrito unánime de todos los cofundadores: [Major Decisions]

4.3 Órgano supremo. La Asamblea de Accionistas ejercerá las funciones establecidas en el Artículo 420 del Código de Comercio y el Artículo 17 de la Ley 1258 de 2008. Las decisiones no contempladas en este Acuerdo se adoptarán conforme a los estatutos de la Sociedad.

CLÁUSULA QUINTA — DESVINCULACIÓN Y NO COMPETENCIA

5.1 Derecho de preferencia. Cada cofundador otorga a la Sociedad (y, subsidiariamente, a los demás cofundadores) un derecho de preferencia para adquirir su participación accionaria antes de cualquier venta o transferencia a un tercero, conforme al mecanismo previsto en los estatutos de la Sociedad (Ley 1258/2008 Art. 13).

5.2 No competencia. Durante un período de [Non-Compete Period], el cofundador desvinculado no podrá, directa ni indirectamente, participar en o prestar asistencia a cualquier negocio que compita con la actividad principal de la Sociedad al momento de la desvinculación.

5.3 No captación. Durante los veinticuatro (24) meses siguientes a la desvinculación, el cofundador saliente no podrá solicitar ni reclutar empleados, contratistas o clientes de la Sociedad.

CLÁUSULA SEXTA — DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Ley aplicable y jurisdicción. El presente Acuerdo se rige exclusivamente por las leyes de la República de Colombia, incluyendo la Ley 1258 de 2008, el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), la Ley 222 de 1995 y la Decisión Andina 486 de 2000. Las controversias derivadas de este Acuerdo serán conocidas por el Juzgado Civil del Circuito del domicilio principal de la Sociedad en [Governing City], o, a elección de las partes, por un Tribunal de Arbitramento inscrito en la Cámara de Comercio correspondiente.

6.2 Integralidad. El presente Acuerdo constituye el acuerdo completo entre los Cofundadores respecto al objeto del mismo y sustituye cualquier entendimiento previo sobre la materia.

6.3 Modificaciones. El presente Acuerdo solo podrá ser modificado mediante instrumento escrito firmado por todos los Cofundadores.

6.4 Firmas electrónicas. Las firmas electrónicas tienen plena validez conforme a la Ley 527 de 1999 (Comercio Electrónico) y el Decreto 2364 de 2012.

EN FE DE LO CUAL, los Cofundadores suscriben el presente Acuerdo a partir de la fecha indicada.

COFUNDADOR 1:

Firma: _______________________________ Fecha: _______________

Nombre: [Founder 1 Name]

CC/CE: [Founder 1 CC]

Cargo: [Founder 1 Role]

COFUNDADOR 2:

Firma: _______________________________ Fecha: _______________

Nombre: [Founder 2 Name]

CC/CE: [Founder 2 CC]

Cargo: [Founder 2 Role]

Cofundador 1 (Co-Founder 1)

________________

Signature

Cofundador 2 (Co-Founder 2)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Cofundadores Colombia

El Acuerdo de Cofundadores Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 1258 de 2008 (SAS) y Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

El Acuerdo de Cofundadores Colombia opera bajo el marco del derecho colombiano: el Código Civil (Ley 84 de 1873) como ley general de contratos; la Ley 1258 de 2008 para las SAS (Sociedad por Acciones Simplificada), la forma societaria más utilizada por las startups colombianas; el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) para las normas comerciales supletorias; y las normas de propiedad intelectual de la Decisión Andina 486 de 2000 (propiedad industrial) y la Ley 23 de 1982 (derechos de autor). Los acuerdos previos a la constitución de la sociedad — celebrados antes de la inscripción ante la Cámara de Comercio — son ejecutables entre los fundadores como obligaciones personales bajo el Artículo 1494 del Código Civil colombiano, aunque se convierten en obligaciones de la sociedad una vez ratificados por la nueva entidad tras la constitución.

El Acuerdo de Cofundadores se distingue de, pero complementa, otros documentos de constitución. Los estatutos (Artículo 5 de la Ley 1258 de 2008) crean la persona jurídica y establecen las normas de gobierno interno. El acuerdo de accionistas inscrito (Artículo 24 de la Ley 1258 de 2008) regula las relaciones entre accionistas y es oponible a la sociedad cuando está debidamente inscrito. El Acuerdo de Cofundadores específicamente rige la relación entre los fundadores — su participación accionaria, vesting, roles y obligaciones frente a la sociedad — y típicamente antecede a todos estos documentos.

El vesting de acciones — el mecanismo por el cual los cofundadores ganan su participación accionaria con el tiempo — es una de las características más críticas del Acuerdo de Cofundadores. En una SAS colombiana, el vesting se implementa mediante restricciones de transferencia (Artículo 13 de la Ley 1258 de 2008) o mediante derechos de recompra (opciones de compra sobre acciones) ejercibles por la sociedad o los demás accionistas cuando un fundador se retira antes de completar el período acordado. El cronograma estándar adoptado por el ecosistema de startups colombiano y promovido por las aceleradoras presentes en el país (Ruta N en Medellín, iNNpulsa Colombia, Wayra de Telefónica) es de cuatro años con cliff de un año.

La cesión de propiedad intelectual es el segundo componente más crítico del Acuerdo de Cofundadores colombiano. Bajo la Decisión Andina 486 de 2000 Artículos 14 y siguientes, las invenciones creadas por un individuo pertenecen al inventor y no a la empresa que posteriormente forme, salvo cesión escrita. Bajo la Ley 23 de 1982 Artículo 11, el autor de una obra goza de derechos morales inalienables — aunque los derechos patrimoniales pueden cederse. La cláusula de cesión de PI del Acuerdo de Cofundadores cierra esta brecha exigiendo a cada fundador ceder a la sociedad toda la PI creada en relación con el negocio, incluyendo la PI previa a la constitución. Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Acuerdo de Cofundadores Colombia como punto de partida para estructurar el gobierno corporativo fundacional de una startup colombiana.

Cuándo necesitas Acuerdo de Cofundadores Colombia

El Acuerdo de Cofundadores Colombia se necesita antes de que dos o más personas comiencen a trabajar juntas en una startup, e idealmente antes de que se invierta tiempo, dinero o desarrollo de PI significativo en el emprendimiento.

El acuerdo debe firmarse antes de que cualquiera de los cofundadores comience a escribir código, desarrollar un producto, abordar clientes potenciales o gastar dinero en el negocio. El trabajo previo a la constitución que no esté cubierto por una cesión escrita de PI puede permanecer como propiedad personal del fundador que lo creó, creando complicaciones graves cuando la empresa busca inversión o es adquirida. Los inversionistas de capital de riesgo activos en Colombia — como Kaszek Ventures, Softbank Latin America Fund, Monashees, iNNpulsa y los fondos de Bancóldex Capital — identifican rutinariamente las cesiones de PI faltantes como un riesgo significativo que debe solucionarse antes del cierre de la inversión.

El Acuerdo de Cofundadores es fundamental cuando los fundadores tienen contribuciones asimétricas — uno aporta habilidades técnicas, otro desarrollo de negocios, otro capital y otro relaciones con clientes existentes o una patente. El acuerdo documenta estas contribuciones y las vincula a la distribución de participaciones, previniendo disputas posteriores sobre la equidad de la asignación.

Las aceleradoras e incubadoras activas en Colombia como Ruta N, Innpulsa Colombia, Wayra (Telefónica), Platzi Startups, Hub de Innovación del SENA y los programas de Apps.co del MinTIC exigen que las empresas participantes tengan firmados Acuerdos de Cofundadores y cronogramas de vesting para los fundadores como condición de participación. Los inversionistas ángel del ecosistema colombiano (Bavaria Angels, C-Emprende, Club de Ángeles de Innpulsa) y los fondos de capital semilla esperan ver el Acuerdo de Cofundadores como parte de su revisión de diligencia debida.

El Acuerdo de Cofundadores es especialmente importante cuando los fundadores provienen de empleadores anteriores del mismo sector. Bajo la Decisión Andina 486 de 2000 Artículo 262 y el Código de Comercio Artículo 75 (secretos empresariales), un cofundador que lleva información propietaria de un empleador anterior a la nueva empresa puede generar responsabilidad legal. El acuerdo debe abordar las obligaciones de cada fundador respecto a la PI de empleadores anteriores y restricciones contractuales vigentes.

Cuando el equipo fundador incluye miembros en distintas ciudades colombianas — Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla — o con miembros extranjeros, el acuerdo escrito es esencial para establecer la ley colombiana como ley rectora y designar la ciudad de domicilio de la futura SAS conforme al Artículo 5 de la Ley 1258 de 2008.

Qué incluir en tu Acuerdo de Cofundadores Colombia

Un Acuerdo de Cofundadores Colombia completo debe abordar la totalidad de los asuntos del equipo fundador para proveer un marco de gobierno duradero para la etapa temprana de la empresa.

Distribución de Participaciones: La tabla de capitalización (cap table) inicial que registra el porcentaje de participación de cada cofundador, el número total de acciones autorizadas, suscritas y pagadas bajo el Artículo 9 de la Ley 1258 de 2008, y la clase de acciones (ordinarias, privilegiadas o con restricciones especiales bajo los Artículos 10 a 13 de la Ley 1258 de 2008). La distribución debe reflejar las contribuciones relativas de cada fundador y expresarse tanto como porcentaje como en número específico de acciones para evitar ambigüedades.

Cronograma de Vesting: Las reglas bajo las cuales cada fundador devenga su participación a lo largo del tiempo. La disposición estándar en el ecosistema colombiano de startups es un período de cuatro años con cliff de un año: el 25% devenga al primer aniversario y el 75% restante devenga proporcional y mensualmente durante los 36 meses siguientes. El acuerdo debe abordar las disposiciones de aceleración — si las acciones no devengadas se aceleran ante la venta de la sociedad (disparador único o single trigger) o ante el despido sin justa causa después de la venta (doble disparador o double trigger).

Roles y Responsabilidades: Define el cargo de cada cofundador (CEO/Gerente General, CTO, COO, etc.), áreas principales de responsabilidad y nivel de dedicación esperado. El representante legal de la SAS colombiana actúa como gerente general con las facultades que le otorguen los estatutos bajo el Artículo 25 de la Ley 1258 de 2008 — los demás fundadores pueden ser nombrados gerentes o directores funcionales sin necesidad de crear una junta directiva formal.

Aportes de Capital: Registro de los aportes en dinero o en especie (aportes en especie bajo el Artículo 9 de la Ley 1258 de 2008) realizados por cada fundador — incluyendo equipos tecnológicos, código fuente preexistente, patentes o derechos de uso de PI. Los aportes en especie no requieren avalúo independiente en la SAS salvo disposición estatutaria contraria.

Cesión de Propiedad Intelectual: Exige a cada fundador ceder a la sociedad toda la PI creada en relación con el negocio, incluyendo invenciones previas a la constitución, software, secretos empresariales, marcas y obras protegidas por derechos de autor relacionadas con el campo de actividad de la empresa. La cláusula debe incluir una lista de invenciones previas (prior art) que cada fundador excluye específicamente de la cesión, formalizándose bajo la Decisión Andina 486 de 2000 y la Ley 23 de 1982.

Cláusulas de Salida: Abordan qué ocurre cuando un fundador se retira — el cronograma de vesting determina las acciones retenidas; las acciones no devengadas son recompradas por la sociedad a precio nominal; la sociedad y los demás fundadores tienen derecho de preferencia sobre las acciones devengadas del fundador saliente bajo el Artículo 13 de la Ley 1258 de 2008 antes de cualquier transferencia a terceros; y el cargo de representante legal o director del fundador saliente queda vacante.

No Competencia y No Solicitud: Restricciones que impiden al fundador saliente incorporarse o fundar inmediatamente una empresa competidora y de solicitar a los empleados y clientes de la empresa. Bajo el Artículo 333 de la Constitución Política de 1991 y el Código de Comercio, estas cláusulas son válidas cuando son razonables en alcance, territorio y duración (típicamente no más de dos años y no más de Colombia).

Confidencialidad: Obliga a cada fundador a mantener la confidencialidad de la información propietaria de la empresa durante y después de su vinculación, complementando cualquier acuerdo de confidencialidad (NDA) separado que use la empresa. Bajo la Decisión Andina 486 de 2000 Artículo 260, los secretos empresariales incluyen la información técnica, comercial o de organización que sea secreta, tenga valor comercial y haya sido objeto de medidas razonables de confidencialidad.

Resolución de Disputas: Designa el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Medellín, Cali o la ciudad del domicilio principal de la SAS como el foro para resolver disputas entre cofundadores, bajo el Estatuto Arbitral colombiano (Ley 1563 de 2012). Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Acuerdo de Cofundadores Colombia como punto de partida estructurado para el gobierno fundacional de startups colombianas.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Acuerdo de Cofundadores Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/corporate/acuerdo-de-cofundadores-colombia

MLA

"Acuerdo de Cofundadores Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/business/corporate/acuerdo-de-cofundadores-colombia.

BibTeX
@misc{formslegal-acuerdo-de-cofundadores-colombia,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Acuerdo de Cofundadores Colombia (Colombia)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/business/corporate/acuerdo-de-cofundadores-colombia}},
  note         = {Free legal document template. Based on Ley 1258 de 2008 (SAS); Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971)}
}

También disponible para estas jurisdicciones:

Preguntas Frecuentes

Basado en Ley 1258 de 2008 (SAS); Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971) — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Certificate of Dissolution

Formally dissolve a US corporation or LLC with this Certificate of Dissolution. Documents the vote to dissolve, winding-up status, and compliance with state filing requirements.

Operating Agreement

Starting an LLC with partners? An Operating Agreement is the rulebook for how your company runs — who owns what percentage, how profits are split, who makes decisions, and what happens if a member wants out. Without one, your state's default LLC rules apply, and those might not fit your situation at all. It's also what banks and investors ask to see. Our template covers membership interests, capital contributions, management structure, distributions, and dissolution. Fill it out, preview live, and download as PDF or Word — free, no account.

Profit Sharing Agreement

Define exactly how profits will be divided among business partners, employees, or investors with a legally structured Profit Sharing Agreement. This template covers the profit calculation method, distribution schedule, eligible participants, clawback provisions, and dispute resolution under U.S. law. Whether you're splitting profits with a co-founder, rewarding key employees, or structuring a joint venture payout, this document keeps everyone aligned and protects your interests when earnings are on the table.

Employee Intellectual Property Assignment Agreement

Protect your company's intellectual property with a US Employee IP Assignment Agreement. This template covers assignment of inventions, works made for hire under the Copyright Act, patent rights, trade secrets under the DTSA, moral rights waivers, and state-mandated employee invention exclusions.