Cesión de Acciones SAS Colombia — Ley 1258/2008 Art. 13
DOCUMENTO DE CESIÓN DE ACCIONES
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.)
Ley 1258 de 2008 — Artículo 13
PRIMERO. — IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD
Razón Social: [Company Name]
NIT: [Company NIT]
Domicilio: [Company Domicile]
Capital Suscrito: [Total Subscribed Shares] acciones de valor nominal [Share Nominal Value] cada una.
SEGUNDO. — LAS PARTES
CEDENTE:
Nombre: [Cedente Name]
Identificación: [Cedente CC]
Acciones actuales: [Cedente Current Shares]
CESIONARIO:
Nombre: [Cesionario Name]
Identificación: [Cesionario CC]
Domicilio: [Cesionario Address]
TERCERO. — OBJETO DE LA CESIÓN
El CEDENTE, [Cedente Name], identificado(a) con C.C./Pasaporte No. [Cedente CC], cede, transfiere y traspasa al CESIONARIO, [Cesionario Name], identificado(a) con C.C./Pasaporte No. [Cesionario CC], la cantidad de [Shares Transferred] acciones [Share Class] de la sociedad [Company Name], con todos los derechos políticos y económicos inherentes a las mismas, conforme al Artículo 13 de la Ley 1258 de 2008.
CUARTO. — PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio pactado por las acciones cedidas es de [Transfer Price], que el CESIONARIO pagará al CEDENTE mediante: [Payment Method].
[Payment Details]
SEXTO. — DECLARACIONES
El CEDENTE declara: (a) ser el legítimo propietario de las acciones cedidas, las cuales se encuentran libres de gravámenes, prendas, embargos o cualquier limitación al dominio; (b) que las acciones se encuentran totalmente pagadas y a paz y salvo con la sociedad; y (c) que la presente cesión cumple con todas las disposiciones estatutarias y legales aplicables.
El CESIONARIO declara: (a) conocer y aceptar los estatutos sociales de la sociedad [Company Name]; y (b) asumir todos los derechos y obligaciones inherentes a las acciones adquiridas a partir de la inscripción en el libro de registro de accionistas.
SÉPTIMO. — INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS
Las partes solicitan al Representante Legal de [Company Name] inscribir la presente cesión en el libro de registro de accionistas de la sociedad, conforme al Artículo 195 del Código de Comercio aplicado por remisión del Artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, a efectos de que el CESIONARIO sea reconocido como accionista de la sociedad con plenos derechos políticos y económicos.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
CEDENTE:
[Cedente Name]
C.C. No. [Cedente CC]
Firma: _________________________
CESIONARIO:
[Cesionario Name]
C.C. No. [Cesionario CC]
Firma: _________________________
REPRESENTANTE LEGAL DE [Company Name]:
Firma (constancia de inscripción): _________________________
Transferor (Cedente)
________________
Signature
Transferee (Cesionario)
________________
Signature
Legal Representative (Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Cesión de Acciones SAS Colombia — Ley 1258/2008 Art. 13
La Cesión de Acciones SAS Colombia es el negocio jurídico regulado por Ley 1258/2008 art. 13 mediante el cual el cedente transfiere al cesionario derechos u obligaciones conforme al derecho colombiano.
El artículo 13 de la Ley 1258 de 2008 consagra el principio fundamental que rige la cesión de acciones en la SAS: las acciones son libremente negociables salvo que los estatutos establezcan restricciones. A diferencia de las cuotas de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) reguladas por el artículo 362 del Código de Comercio — que exigen aprobación del 75% de los socios para cada transferencia —, las acciones de la SAS pueden cederse sin autorización de la asamblea de accionistas a menos que los estatutos incorporen expresamente restricciones. El artículo 13 permite que los estatutos impongan restricciones a la negociabilidad por periodos máximos de 10 años, renovables por periodos sucesivos mediante decisión de la asamblea de accionistas.
La Constitución Política de Colombia de 1991 ampara el derecho a transferir bienes a través del artículo 58 (propiedad privada y derechos adquiridos) y el artículo 333 (libertad de empresa). La Superintendencia de Sociedades ha emitido pronunciamientos doctrinales y circulares externas que orientan los procedimientos de transferencia accionaria en las SAS constituidas bajo la Ley 1258 de 2008.
Las acciones de la SAS se registran en el libro de registro de accionistas que la sociedad debe llevar conforme al artículo 195 del Código de Comercio, aplicado por remisión del artículo 45 de la Ley 1258 de 2008. A diferencia de las acciones negociadas en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) — custodiadas electrónicamente en Deceval (Depósito Centralizado de Valores de Colombia) —, las acciones de la SAS son títulos nominativos que se transfieren mediante endoso del título accionario o, con mayor frecuencia, mediante acuerdo privado de cesión inscrito en el libro de registro de accionistas.
Las modalidades más comunes de cesión de acciones SAS incluyen: compraventas entre accionistas o a terceros; transferencias en el marco de reestructuraciones de capital o admisión de inversionistas; cesiones como contraprestación en fusiones, escisiones o transformaciones; donaciones entre familiares con fines de planeación patrimonial; transferencias derivadas de procesos judiciales (divorcios, sucesiones, procesos ejecutivos); y compras en ejecución de acuerdos de accionistas. El artículo 10 de la Ley 1258 de 2008 permite que la SAS tenga múltiples clases de acciones — ordinarias, privilegiadas, con dividendo preferencial, con voto restringido — cada una sujeta potencialmente a reglas de transferencia distintas.
Las implicaciones tributarias de la cesión de acciones SAS se rigen por el Estatuto Tributario: el artículo 300 grava la ganancia ocasional al 15% cuando el precio de cesión supera el costo fiscal; el artículo 90 faculta a la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) para ajustar el precio declarado al valor de mercado; y el artículo 319 otorga tratamiento tributario especial a las cesiones de acciones en el marco de reorganizaciones empresariales. La inscripción de la transferencia en el libro de registro de accionistas es el acto que perfecciona la cesión y la hace oponible frente a la sociedad y a terceros.
Cuándo necesitas Cesión de Acciones SAS Colombia — Ley 1258/2008 Art. 13
La Cesión de Acciones SAS Colombia se requiere cada vez que un accionista de una Sociedad por Acciones Simplificada pretenda transferir la propiedad de sus acciones a otra persona o entidad. El artículo 13 de la Ley 1258 de 2008 establece el marco normativo, y los procedimientos específicos dependen de si los estatutos sociales imponen restricciones a la negociabilidad accionaria.
Se necesita el documento cuando un accionista fundador sale de la compañía vendiendo la totalidad de sus acciones a los accionistas restantes o a nuevos compradores. Las transacciones de salida en SAS cerradas frecuentemente involucran acuerdos de compraventa con declaraciones, garantías y disposiciones de indemnización que van más allá de la mecánica básica de transferencia. El documento debe cumplir con cualquier cláusula de derecho de preferencia, tag-along o drag-along contemplada en los estatutos o en los acuerdos de accionistas del artículo 24 de la Ley 1258 de 2008.
Se requiere cuando la compañía admite nuevos inversionistas — ángeles, fondos de capital de riesgo o socios estratégicos — que adquieren acciones mediante un aumento de capital suscrito seguido de suscripción, o mediante compra a accionistas existentes. La Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) promueve la cesión de acciones SAS para financiamiento de startups mediante la simplificación de los procedimientos societarios.
Se requiere para la planeación sucesoral cuando los accionistas transfieren acciones a familiares mediante venta o donación. Las donaciones de acciones SAS están sujetas al impuesto a las donaciones conforme al artículo 303 del Estatuto Tributario, y la transferencia debe cumplir con el artículo 1443 del Código Civil en cuanto a la aceptación del donatario.
Se necesita cuando un accionista fallece y los herederos reciben las acciones a través del proceso sucesoral. Conforme al artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, la muerte de un accionista no disuelve la SAS — los herederos adquieren la condición de accionistas al completar el proceso de sucesión judicial o notarial y la inscripción en el libro de registro de accionistas.
Se requiere cuando las acciones se transfieren en el marco de una reorganización empresarial — fusión, escisión o transformación — bajo los artículos 172 a 180 del Código de Comercio y los artículos 3 a 21 de la Ley 222 de 1995.
Se necesita cuando las acciones SAS son objeto de medidas cautelares y remate judicial ordenadas por un Juzgado en procesos ejecutivos bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), requiriendo la formalización de la transferencia desde el accionista deudor al mejor postor en la subasta judicial.
Qué incluir en tu Cesión de Acciones SAS Colombia — Ley 1258/2008 Art. 13
Un documento válido de Cesión de Acciones SAS Colombia bajo el artículo 13 de la Ley 1258 de 2008 debe contener elementos específicos para garantizar que la transferencia quede debidamente registrada en el libro de registro de accionistas y sea oponible frente a la sociedad y a terceros.
Identificación del Cedente: Nombre completo y cédula de ciudadanía (colombianos), cédula de extranjería (extranjeros residentes) o pasaporte (no residentes) del accionista que transfiere las acciones. Para cedentes personas jurídicas: razón social, NIT y acreditación del representante legal facultado para suscribir la cesión.
Identificación del Cesionario: Nombre completo y documento de identidad de la persona o entidad que adquiere las acciones. Para adquirentes extranjeros: pasaporte o documento de identificación extranjero, y cumplimiento del régimen de inversión extranjera establecido en el Decreto 1068 de 2015 (que consolida el Decreto 2080 de 2000) para registro ante el Banco de la República.
Identificación de la Sociedad: Razón social completa con la denominación «S.A.S.», NIT asignado por la DIAN y domicilio principal. La identificación de la sociedad confirma la entidad emisora de las acciones objeto de transferencia.
Detalle de las Acciones: Número exacto de acciones cedidas, su clase (ordinarias, privilegiadas, con dividendo preferencial, con voto restringido) conforme al artículo 10 de la Ley 1258 de 2008, valor nominal por acción cuando aplique, y porcentaje del capital suscrito total que representan. El documento debe referenciar los números de los títulos accionarios cuando existan certificados físicos.
Precio y Condiciones de Pago: El precio acordado por las acciones y las condiciones de pago. Conforme al artículo 90 del Estatuto Tributario, la DIAN puede ajustar el precio declarado al valor de mercado cuando difiera significativamente del valor comercial reflejado en los estados financieros. El impuesto sobre la ganancia ocasional del artículo 300 del ET se aplica cuando el precio supera el costo fiscal.
Cumplimiento de Restricciones Estatutarias: Confirmación de que la cesión cumple con las restricciones establecidas en los estatutos conforme al artículo 13 de la Ley 1258 de 2008: derecho de preferencia para ofrecer primero las acciones a los accionistas existentes; cláusulas de aprobación que condicionan la transferencia al consentimiento de la asamblea de accionistas o la junta directiva; periodos de lock-up que prohíben transferencias durante determinados plazos; y derechos de acompañamiento (tag-along) o arrastre (drag-along) incorporados en los acuerdos de accionistas.
Registro en el Libro de Accionistas: La cesión se perfecciona con la inscripción en el libro de registro de accionistas de la sociedad, conforme al artículo 195 del Código de Comercio aplicado por remisión del artículo 45 de la Ley 1258 de 2008. El representante legal es responsable de registrar la transferencia y actualizar el libro para reflejar al nuevo accionista.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Cesión de Acciones SAS Colombia como herramienta práctica para documentar operaciones de transferencia accionaria. Cada cesión debe ser revisada por un abogado comercialista para confirmar el cumplimiento de los estatutos específicos de la sociedad, los acuerdos de accionistas del artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, y las implicaciones tributarias bajo el Estatuto Tributario. Las operaciones complejas que involucren múltiples clases de acciones, inversionistas extranjeros o reorganizaciones empresariales requieren asesoría jurídica y tributaria especializada.
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Las acciones de la SAS en Colombia son libremente negociables por defecto conforme al artículo 13 de la Ley 1258 de 2008, lo que representa una diferencia fundamental respecto a las cuotas de la SRL, que requieren aprobación del 75% de los socios para cada transferencia según el artículo 362 del Código de Comercio. Sin embargo, el artículo 13 permite expresamente que los estatutos sociales impongan restricciones a la negociabilidad accionaria por periodos de hasta 10 años, renovables por periodos sucesivos mediante resolución de la asamblea de accionistas. Las restricciones más comunes incluyen: derecho de preferencia que obliga a ofrecer las acciones primero a los accionistas existentes antes de cederlas a compradores externos; cláusulas de aprobación que exigen el consentimiento de la asamblea o la junta directiva antes de cualquier transferencia; periodos de lock-up que prohíben transferencias durante lapsos determinados después de la constitución o de la suscripción de acciones; y prohibiciones de cesión a competidores o categorías específicas de personas. El artículo 41 de la Ley 1258 de 2008 exige el consentimiento unánime de los accionistas para cualquier reforma estatutaria que introduzca nuevas restricciones a la transferencia, protegiendo a los accionistas minoritarios. Las restricciones deben constar en los estatutos e inscribirse en el Registro Mercantil para ser oponibles frente a terceros conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal.
El registro de la cesión de acciones SAS en Colombia se realiza mediante la inscripción en el libro de registro de accionistas que la sociedad lleva conforme al artículo 195 del Código de Comercio, aplicado por remisión del artículo 45 de la Ley 1258 de 2008. El proceso comprende: el cedente endosa el título accionario o, si no existen certificados físicos, suscribe un documento privado de transferencia; el cesionario presenta el título endosado o el documento de cesión al representante legal de la sociedad; el representante legal verifica el cumplimiento de las restricciones estatutarias, confirma que el cedente figure como titular registrado y que se hayan respetado todos los derechos de preferencia; el representante legal inscribe la transferencia en el libro de registro de accionistas, anotando la fecha, las partes, el número de acciones y el precio de cesión. A diferencia de la cesión de cuotas de la SRL, la transferencia de acciones SAS no requiere inscripción en la Cámara de Comercio salvo que implique una reforma estatutaria que afecte elementos inscritos en el Registro Mercantil. La cesión no exige escritura pública ni intervención notarial. La transferencia se perfecciona con la inscripción en el libro de registro de accionistas — desde ese momento el cesionario goza de todos los derechos del accionista, incluidos el voto, los dividendos y la asistencia a la asamblea.
Varias disposiciones del Estatuto Tributario (ET) regulan la tributación de las cesiones de acciones SAS en Colombia. El impuesto sobre la ganancia ocasional conforme al artículo 300 del ET se aplica cuando el precio de cesión supera el costo fiscal de las acciones — la tarifa es del 15% sobre la ganancia para residentes fiscales colombianos. El costo fiscal se determina conforme al artículo 73 del ET con base en el precio de adquisición ajustado por la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor) entre la fecha de adquisición y la fecha de cesión. Para cedentes no residentes, el artículo 245 del ET impone una retención en la fuente del 15% sobre las ganancias de capital provenientes de la enajenación de activos ubicados en Colombia, que constituye el impuesto definitivo. La DIAN puede ajustar el precio declarado conforme a los artículos 90 y 90-1 del ET cuando difiera significativamente del valor intrínseco de las acciones según los estados financieros más recientes de la sociedad — el ajuste genera impuesto adicional con intereses y sanciones. El artículo 319 del ET otorga tratamiento tributario especial a las cesiones de acciones en el marco de reorganizaciones empresariales (fusiones, escisiones y aportes en especie) que cumplan los requisitos de neutralidad tributaria. La retención en la fuente al 1% del precio puede aplicar cuando el adquirente es persona jurídica o agente de retención. El impuesto de timbre del artículo 519 del ET ha sido eliminado prácticamente para la mayoría de las transacciones.
La sociedad — actuando a través de su representante legal — únicamente puede negar el registro de la cesión de acciones SAS en el libro de registro de accionistas cuando la transferencia vulnere restricciones específicas de los estatutos bajo el artículo 13 de la Ley 1258 de 2008, o cuando no se cumplan los requisitos formales. Los fundamentos legítimos de negativa incluyen: la transferencia viola una cláusula de derecho de preferencia porque los accionistas existentes no recibieron oferta previa antes del comprador externo; la cesión ocurre durante un periodo de lock-up previsto en los estatutos; la transferencia requiere aprobación previa de la asamblea de accionistas o la junta directiva y dicha aprobación no fue obtenida; el cedente no figura como titular registrado en el libro de registro de accionistas; o el documento de cesión carece de las formalidades exigidas (identificación, firma, detalle de acciones). El representante legal no puede negar el registro por objeciones personales, desacuerdo con el precio, ni por razones ajenas a los estatutos o la ley aplicable. La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales del artículo 40 de la Ley 1258 de 2008, puede ordenar el registro cuando la negativa sea injustificada. La negativa injustificada también puede generar responsabilidad personal del representante legal conforme al artículo 24 de la Ley 222 de 1995.
La cesión de acciones SAS y de cuotas de una SRL en Colombia involucra regímenes jurídicos fundamentalmente distintos que reflejan la diferente naturaleza de cada tipo societario. Las acciones de la SAS bajo el artículo 13 de la Ley 1258 de 2008 son libremente negociables por defecto — las restricciones requieren incorporación expresa en los estatutos y están limitadas a periodos de 10 años. Las cuotas de la SRL bajo el artículo 362 del Código de Comercio exigen aprobación obligatoria de socios que representen al menos el 75% del total de cuotas para cada transferencia, con independencia de los estatutos. El registro difiere significativamente: las cesiones de acciones SAS se perfeccionan mediante inscripción en el libro de registro de accionistas (un libro interno de la sociedad) sin necesidad de inscripción en la Cámara de Comercio, mientras que las transferencias de cuotas de la SRL requieren una reforma estatutaria inscrita en la Cámara de Comercio porque la identidad de los socios es un elemento estatutario obligatorio bajo el artículo 110 del CCo. Los requisitos de forma también difieren: las cesiones de acciones SAS pueden ejecutarse mediante endoso simple del título o documento privado, mientras que las transferencias de cuotas de la SRL típicamente requieren escritura pública cuando la sociedad fue constituida por escritura notarial bajo los artículos 110 y 111 del CCo. El derecho de preferencia opera de manera diferente: en la SRL es un derecho obligatorio del artículo 363 del CCo que no puede eliminarse, mientras que en la SAS solo existe si se incorpora expresamente en los estatutos. Los costos favorecen a la SAS: sin honorarios notariales ni impuesto de registro en la Cámara de Comercio para la cesión en sí, y con un proceso documental más simple.
Los acuerdos de accionistas del artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 pueden restringir y regular significativamente las cesiones de acciones SAS más allá de lo previsto en los estatutos. El artículo 24 establece que los acuerdos de accionistas depositados ante el representante legal de la SAS son vinculantes para la sociedad y oponibles a terceros que adquieran acciones con conocimiento de su existencia. Las cláusulas más comunes en acuerdos de accionistas relacionadas con la transferencia incluyen: derechos de acompañamiento (tag-along) que exigen al accionista mayoritario vendedor incluir a los accionistas minoritarios en la venta en las mismas condiciones; derechos de arrastre (drag-along) que permiten al accionista mayoritario obligar a los minoritarios a vender sus acciones al mismo comprador; opciones de compra y venta (put y call) que establecen precios y condiciones bajo las cuales un accionista puede exigir que otro compre o venda acciones; cláusulas de derecho de preferencia que complementan o sustituyen el derecho de preferencia estatutario; periodos de lock-up que prohíben cesiones durante lapsos determinados; y disposiciones de cambio de control que restringen transferencias que resulten en un cambio de mayoría accionaria. El Oficio 220-050635 de 2013 de la Superintendencia de Sociedades confirmó que los acuerdos de accionistas depositados ante la sociedad conforme al artículo 24 generan obligaciones exigibles a través de las funciones jurisdiccionales de la Supersociedades. El representante legal tiene la obligación de verificar el cumplimiento de los acuerdos de accionistas depositados antes de registrar cualquier cesión en el libro de registro de accionistas.
Los inversionistas extranjeros — tanto personas naturales como jurídicas — pueden adquirir acciones de una SAS en Colombia sin restricciones sobre el porcentaje de participación extranjera, conforme a la Ley 1258 de 2008 y el régimen de inversión extranjera consolidado en el Decreto 1068 de 2015 (que recoge el Decreto 2080 de 2000). El proceso de adquisición requiere: el registro de la inversión extranjera ante el Banco de la República a través del intermediario del mercado cambiario designado, utilizando la declaración de cambio formulario No. 4 para inversión directa — este registro es indispensable para la futura repatriación de dividendos y capital; el canalización del precio de compra a través del mercado cambiario colombiano mediante un banco o entidad financiera; y la realización del procedimiento estándar de transferencia de acciones (endoso e inscripción en el libro de registro de accionistas). El inversionista extranjero debe obtener un NIT ante la DIAN para efectos de declaración tributaria. Las normas de precios de transferencia de los artículos 260-1 a 260-11 del ET aplican cuando la SAS realice transacciones con el accionista extranjero o sus partes relacionadas. Las normas de subcapitalización del artículo 118-1 del ET limitan la deducibilidad de intereses sobre préstamos de vinculados extranjeros a una relación deuda-patrimonio de 2:1. Ciertos sectores restringen la participación extranjera: medios masivos de comunicación (Ley 182 de 1995), actividades de seguridad nacional y procesamiento de residuos radiactivos, entre otros regulados por legislación especial.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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