Reforma de Estatutos SAS Colombia
ACTA DE REFORMA DE ESTATUTOS
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.)
Ley 1258 de 2008 — Artículo 29
I. IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD
Razón Social: [Company Name]
NIT: [Company NIT]
Matrícula Mercantil: [Matricula Mercantil]
Domicilio: [Company Domicile]
II. REUNIÓN DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
En [Decision Method] de la Asamblea General de Accionistas de [Company Name], de carácter [Meeting Type], celebrada el día [Meeting Date], con la presencia de accionistas representando el [Quorum Percentage] del capital suscrito, se verifica el quórum deliberatorio conforme al Artículo 22 de la Ley 1258 de 2008 y los estatutos sociales.
III. REFORMA ESTATUTARIA
La Asamblea de Accionistas, con el voto favorable de [Approval Votes] del capital suscrito presente, conforme al Artículo 29 de la Ley 1258 de 2008, resuelve aprobar la siguiente reforma de los estatutos sociales:
Tipo de Reforma: [Amendment Type]
Artículo(s) Reformado(s): [Article Number]
Texto Vigente:
[Current Text]
Texto Reformado:
[New Text]
IV. MOTIVACIÓN
[Amendment Justification]
V. INSCRIPCIÓN EN REGISTRO MERCANTIL
Se ordena al Representante Legal inscribir la presente reforma de estatutos en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de [Company Domicile], conforme al Artículo 158 del Código de Comercio aplicado por remisión del Artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, a efectos de que la reforma produzca efectos frente a terceros.
VI. APROBACIÓN DEL ACTA
No habiendo más asuntos que tratar, se aprueba la presente acta por los accionistas presentes y se firma en [Execution City], a los [Execution Date].
FIRMAS
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA:
Firma: _________________________
SECRETARIO DE LA ASAMBLEA:
Firma: _________________________
REPRESENTANTE LEGAL:
[Rep Legal Name]
C.C. No. [Rep Legal CC]
Firma: _________________________
Assembly President (Presidente de la Asamblea)
________________
Signature
Assembly Secretary (Secretario de la Asamblea)
________________
Signature
Legal Representative (Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Reforma de Estatutos SAS Colombia
La Reforma de Estatutos SAS Colombia es el acto regulado por Ley 1258/2008 art. 29 mediante el cual se modifican los estatutos o el contenido de un acto con efectos registrales en Colombia.
La Constitución Política de Colombia de 1991 fundamenta las modificaciones de gobierno corporativo en el Artículo 333 (libertad de empresa e iniciativa económica) y el Artículo 38 (libertad de asociación), que en conjunto protegen el derecho de los accionistas a organizar y reorganizar sus estructuras empresariales. La Ley 1258 de 2008 fue promulgada para modernizar el derecho societario colombiano, y la flexibilidad que otorga para las reformas estatutarias es una de sus innovaciones más significativas frente a los procedimientos rígidos exigidos para las Sociedades Anónimas (SA) bajo los Artículos 158 a 169 del Código de Comercio.
La Superintendencia de Sociedades ejerce vigilancia sobre el cumplimiento del gobierno corporativo y ha emitido orientaciones a través de Doctrinas y Circulares Externas sobre los procedimientos adecuados para las reformas estatutarias. El Oficio 220-038730 de 2015 de Supersociedades aclaró que las reformas estatutarias de una SAS requieren inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio para ser oponibles a terceros, conforme al Artículo 158 del Código de Comercio aplicado por remisión del Artículo 45 de la Ley 1258 de 2008.
El proceso de reforma comienza con la convocatoria a la asamblea de accionistas, que debe cumplir los requisitos de aviso establecidos en los estatutos de la sociedad, o en su defecto, el aviso mínimo de cinco días hábiles previsto en el Artículo 424 del Código de Comercio aplicado por remisión. La reforma puede adoptarse en reunión ordinaria o extraordinaria de accionistas, o mediante el mecanismo de decisión por escrito consagrado en el Artículo 22 de la Ley 1258 de 2008 cuando todos los accionistas expresan su consentimiento sin necesidad de reunión formal.
Los tipos más frecuentes de reforma estatutaria incluyen: cambio de razón social; modificación del domicilio principal; ampliación o modificación del objeto social; cambios en la estructura de capital (aumento del capital autorizado, creación de nuevas clases de acciones conforme al Artículo 10); modificación de las estructuras de gobierno (creación o supresión de junta directiva, cambio de quórums); y modificación de las reglas de distribución de utilidades. El Artículo 41 de la Ley 1258 de 2008 exige unanimidad de todos los accionistas para reformas que impongan restricciones a la negociación de acciones o reduzcan los derechos patrimoniales de los accionistas.
La inscripción de la reforma en la Cámara de Comercio requiere presentar el acta de la asamblea de accionistas que documenta la decisión, junto con el texto refundido de los estatutos reformados y el pago del impuesto de registro bajo el Artículo 226 de la Ley 223 de 1995. La Cámara de Comercio verifica el cumplimiento formal antes de actualizar el Registro Mercantil y expedir el Certificado de Existencia y Representación Legal actualizado.
Cuándo necesitas Reforma de Estatutos SAS Colombia
La Reforma de Estatutos SAS Colombia es necesaria cuando los accionistas de una Sociedad por Acciones Simplificada determinan que los estatutos actuales ya no reflejan las necesidades operativas, de gobierno o la dirección estratégica de la empresa. El Artículo 29 de la Ley 1258 de 2008 establece la base legal para las modificaciones, y el proceso de reforma está diseñado para ser significativamente más flexible que los procedimientos equivalentes para SA y SRL bajo el Código de Comercio.
El documento se requiere cuando se cambia la razón social de la compañía. Conforme al Artículo 158 numeral 1 del Código de Comercio, aplicado por remisión del Artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, la razón social es un elemento estatutario que solo puede modificarse mediante reforma formal inscrita en la Cámara de Comercio. El nuevo nombre debe incluir la designación "S.A.S." y no puede ser idéntico ni confundible con entidades ya registradas en el RUES.
Se necesita reforma estatutaria cuando se incrementa el capital autorizado para dar cabida a nuevas emisiones de acciones. Conforme al Artículo 9 de la Ley 1258 de 2008, la sociedad no puede emitir acciones más allá del límite del capital autorizado, por lo que cualquier crecimiento que requiera financiación de capital adicional exige una reforma previa adoptada por la asamblea de accionistas.
El documento es necesario cuando se crean o modifican estructuras de gobierno corporativo. Muchas SAS inician con una estructura mínima (solo representante legal) y posteriormente necesitan crear una junta directiva, establecer un comité de auditoría o modificar los quórums y mayorías a medida que la empresa crece o incorpora inversionistas externos. El Artículo 25 de la Ley 1258 de 2008 hace opcional la junta directiva, pero su creación o supresión requiere reforma estatutaria formal.
Se requiere reforma cuando se admiten nuevos inversionistas que negocian derechos especiales de gobierno. Los fondos de capital de riesgo y capital privado típicamente exigen reformas para crear clases de acciones preferentes bajo el Artículo 10 de la Ley 1258 de 2008, establecer protecciones anti-dilución, crear derechos de arrastre y acompañamiento, o modificar los umbrales de aprobación para decisiones corporativas relevantes.
El documento es necesario cuando la sociedad cambia su domicilio principal a otro municipio. El domicilio principal determina la Cámara de Comercio competente, la tarifa del ICA municipal aplicable y la competencia jurisdiccional para disputas comerciales. Un cambio de domicilio requiere cancelar la matrícula mercantil en la Cámara de Comercio de origen e inscribir la sociedad en la Cámara de destino.
Qué incluir en tu Reforma de Estatutos SAS Colombia
Una Reforma de Estatutos SAS Colombia válida bajo el Artículo 29 de la Ley 1258 de 2008 debe contener elementos específicos para cumplir los requisitos de inscripción de la Cámara de Comercio y garantizar que la reforma sea oponible a terceros conforme al Artículo 158 del Código de Comercio.
Identificación de la Sociedad: Razón social completa incluyendo la denominación "S.A.S.", NIT (Número de Identificación Tributaria) asignado por la DIAN, número de matrícula mercantil y domicilio principal. La identificación debe coincidir con la inscripción vigente en el Registro Mercantil para evitar el rechazo por parte de la Cámara de Comercio.
Datos de la Reunión: Fecha, hora y lugar de la reunión de la asamblea de accionistas, o indicación de que la reforma se adoptó mediante decisión por escrito conforme al Artículo 22 de la Ley 1258 de 2008. El acta debe identificar al presidente y al secretario de la reunión bajo el Artículo 189 del Código de Comercio y registrar los nombres y la participación accionaria de los asistentes.
Verificación del Quórum: Confirmación de que la reunión alcanzó el quórum deliberatorio requerido — al menos uno o más accionistas que representen la mitad más uno de las acciones suscritas conforme al Artículo 22 de la Ley 1258 de 2008, salvo que los estatutos establezcan un umbral superior. Para reformas que exigen unanimidad bajo el Artículo 41 (restricciones a la negociación de acciones, reducción de derechos patrimoniales), verificación de que todos los accionistas participaron.
Registro de Votación: Registro detallado de los resultados de la votación, especificando el número de acciones votadas a favor, en contra y con abstención. Conforme al Artículo 29 de la Ley 1258 de 2008, el umbral de aprobación por defecto es la mitad más uno de las acciones presentes, aunque los estatutos pueden establecer mayorías superiores para tipos específicos de reformas.
Disposiciones Reformadas: Identificación clara de cada artículo o disposición que se modifica, mostrando el texto vigente y el texto reformado. La práctica recomendada por Supersociedades es presentar las reformas en formato comparativo (texto vigente versus texto reformado) para facilitar la revisión de la Cámara de Comercio y evitar ambigüedades.
Texto Refundido: Los estatutos consolidados completos incorporando todas las reformas. Aunque no lo exige expresamente la Ley 1258 de 2008, las Cámaras de Comercio de Bogotá, Medellín y Cali requieren la presentación de los estatutos consolidados junto con el acta de reforma para su inscripción.
Fecha de Vigencia: Especificación de cuándo entra en vigor la reforma — típicamente desde la inscripción en la Cámara de Comercio, aunque el acta puede establecer una fecha diferente para efectos internos. Conforme al Artículo 158 del Código de Comercio, las reformas no son oponibles a terceros hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Reforma de Estatutos SAS Colombia como referencia práctica para modificaciones de gobierno corporativo. Toda reforma estatutaria debe ser revisada por un abogado comercialista o abogado societario para confirmar el cumplimiento de los requisitos de quórum y mayorías de los estatutos vigentes, los acuerdos de accionistas aplicables bajo el Artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, y los procedimientos de inscripción de la Cámara de Comercio local.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 29 de la Ley 1258 de 2008, la mayoría requerida por defecto para reformar los estatutos de una SAS es el voto afirmativo de uno o más accionistas que representen al menos la mitad más uno de las acciones suscritas (mayoría absoluta). El quórum deliberatorio del Artículo 22 exige la presencia de accionistas que representen al menos la mitad de las acciones suscritas para que la reunión pueda deliberar válidamente. Sin embargo, los propios estatutos de la sociedad pueden establecer mayorías superiores para tipos específicos de reformas — por ejemplo, exigir una supermayoría de dos tercios o tres cuartos para cambios en la estructura de capital, disposiciones de gobierno o reglas de distribución de utilidades. El Artículo 41 de la Ley 1258 de 2008 impone un requisito de unanimidad obligatorio para dos categorías de reformas: las que imponen restricciones a la negociación de acciones y las que reducen los derechos patrimoniales de los accionistas. Los acuerdos de accionistas bajo el Artículo 24 también pueden establecer compromisos de voto que en la práctica exigen umbrales más altos. Supersociedades confirmó mediante el Oficio 220-038730 de 2015 que las disposiciones estatutarias que requieren supermayorías son válidas y ejecutables, siempre que no hagan ingobernable a la sociedad.
Los estatutos de una SAS en Colombia pueden reformarse sin reunión formal de accionistas mediante el mecanismo de decisión por escrito establecido en el tercer párrafo del Artículo 22 de la Ley 1258 de 2008. Conforme a esta disposición, cualquier decisión que pudiera adoptarse en reunión de la asamblea de accionistas — incluyendo reformas estatutarias — puede adoptarse en su lugar mediante documento escrito firmado por todos los accionistas que representen la mayoría requerida. El consentimiento escrito debe contener: identificación de la sociedad y de todos los accionistas participantes; el texto específico de la reforma; la fecha de la firma de cada accionista; y referencia expresa a las disposiciones estatutarias que se modifican. El Oficio 220-045889 de 2013 de Supersociedades confirmó que las reformas estatutarias adoptadas por decisión escrita tienen la misma validez legal que las adoptadas en reunión formal, siempre que se cumpla la mayoría requerida y el documento se inscriba en la Cámara de Comercio. Este mecanismo es especialmente práctico para SAS de pocos accionistas, SAS unipersonales y situaciones en que convocar una reunión formal es impráctico. El documento de consentimiento debe inscribirse en la Cámara de Comercio siguiendo el mismo procedimiento que un acta de reforma tradicional.
La inscripción de una reforma estatutaria de una SAS en la Cámara de Comercio implica varios costos que varían según la naturaleza de la reforma y el departamento. El principal es el impuesto de registro bajo el Artículo 226 de la Ley 223 de 1995, aplicable cuando la reforma implica un aumento de capital — la tarifa típica es del 0,7% del monto del aumento en Bogotá (Gobernación de Cundinamarca), aunque las tarifas varían por departamento entre el 0,3% y el 1%. Para reformas que no involucran aumentos de capital (cambios de nombre, modificaciones de gobierno, cambios de objeto social), aplica una tarifa fija de inscripción — aproximadamente entre COP$39.000 y COP$52.000 según la Cámara de Comercio. Los costos adicionales incluyen: tarifas de la Cámara de Comercio por revisión documental; copias del Certificado de Existencia y Representación Legal actualizado (aproximadamente COP$6.200 por copia); y, si la reforma se adoptó mediante escritura pública, honorarios notariales conforme al arancel del Decreto 2148 de 1983. Las sociedades deben presupuestar honorarios profesionales si contratan un abogado comercialista. El costo total de una reforma sin aumento de capital oscila típicamente entre COP$50.000 y COP$100.000, mientras que en las reformas con aumento de capital depende del monto del aumento.
El Artículo 41 de la Ley 1258 de 2008 exige el consentimiento unánime de todos los accionistas (decisión unánime de la totalidad de las acciones suscritas) para dos categorías específicas de reformas estatutarias de una SAS. La primera categoría abarca las reformas que imponen restricciones a la libre negociación de acciones — incluyendo cláusulas de derecho de preferencia, períodos de bloqueo que prohíban la transferencia de acciones por un tiempo determinado, requisitos de aprobación que condicionen las transferencias al consentimiento de la junta o los accionistas, y disposiciones de arrastre o acompañamiento que no formaban parte de los estatutos originales. La segunda categoría abarca las reformas que reducen los derechos patrimoniales de los accionistas — incluyendo cambios que diluyan los derechos de participación en utilidades de los accionistas existentes, modificaciones que creen nuevas clases de acciones con derechos económicos preferenciales que subordinen las acciones existentes, y reformas que eliminen o reduzcan preferencias de liquidación. El Oficio 220-159270 de 2014 de Supersociedades confirmó que el requisito de unanimidad del Artículo 41 es una norma imperativa que no puede ser renunciada ni reducida por los estatutos o acuerdos de accionistas. Cualquier reforma comprendida en estas categorías adoptada sin unanimidad es nula bajo el Artículo 190 del Código de Comercio y puede impugnarse ante Supersociedades o el juez civil competente.
Una reforma estatutaria de una SAS en Colombia no requiere otorgarse mediante escritura pública ante notaría. Conforme al Artículo 5 inciso 2 y el Artículo 29 de la Ley 1258 de 2008, todas las modificaciones a los estatutos de una SAS pueden formalizarse mediante documento privado — concretamente, el acta de asamblea de accionistas que registra la decisión de reforma o el documento de decisión por escrito firmado por la mayoría requerida de accionistas. Esta es una de las principales ventajas de la SAS frente a la Sociedad Anónima (SA), donde el Artículo 158 del Código de Comercio exige que las reformas estatutarias se eleven a escritura pública ante notario, con los correspondientes honorarios y tiempos de trámite. Supersociedades confirmó esta interpretación mediante el Oficio 220-013389 de 2009, señalando que el régimen de documento privado de la Ley 1258 aplica tanto a la constitución inicial como a las reformas posteriores de las SAS. Sin embargo, si la reforma estatutaria involucra la transferencia de derechos reales sobre inmuebles o la constitución de hipotecas, la operación específica puede requerir formalidades notariales bajo el Artículo 1857 del Código Civil y la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), aunque la reforma estatutaria en sí misma permanezca como documento privado.
Una reforma estatutaria de una SAS no inscrita en Colombia produce efectos jurídicos limitados bajo el principio de inoponibilidad. Conforme al Artículo 158 del Código de Comercio, aplicado por remisión del Artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, las reformas estatutarias no inscritas en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio no son oponibles a terceros que actúen de buena fe con base en la información del registro mercantil vigente. La reforma permanece válida y exigible entre los accionistas y la sociedad (efectos inter partes), pero los terceros — incluyendo acreedores, contratantes, bancos y entidades gubernamentales — tienen derecho a tratar los estatutos anteriores a la reforma como el documento aplicable. Las consecuencias prácticas incluyen: el Certificado de Existencia y Representación Legal no reflejará la reforma, generando discrepancias en transacciones bancarias y trámites gubernamentales; la DIAN no reconocerá los cambios que afecten el registro en el RUT; las entidades de contratación pública rechazarán propuestas basadas en documentación corporativa desactualizada; y el representante legal puede incurrir en responsabilidad personal bajo el Artículo 24 de la Ley 222 de 1995 por no garantizar la debida inscripción. Supersociedades también puede imponer sanciones administrativas por incumplimiento de las obligaciones de inscripción.
Los accionistas minoritarios de una SAS colombiana disponen de mecanismos jurídicos limitados pero significativos para impugnar o bloquear reformas estatutarias bajo la Ley 1258 de 2008 y el marco general de gobierno corporativo. Conforme al Artículo 29, la mayoría requerida por defecto para reformas estatutarias es la mitad más uno de las acciones suscritas — los accionistas que posean el 50% o más pueden bloquear efectivamente cualquier reforma al no votar a favor, pero minorías más pequeñas no pueden bloquear reformas adoptadas con la mayoría requerida. Sin embargo, el Artículo 41 otorga protección absoluta a los accionistas minoritarios frente a dos tipos de reformas que requieren unanimidad: restricciones a la negociabilidad de acciones y reducciones de derechos patrimoniales. Adicionalmente, los accionistas minoritarios que posean al menos el 10% de las acciones suscritas pueden ejercer el derecho de retiro bajo el Artículo 12 de la Ley 222 de 1995 cuando se adoptan ciertos cambios fundamentales — incluyendo transformación, fusión o modificación sustancial del objeto social — recibiendo el reembolso de sus acciones a un precio determinado por acuerdo mutuo o perito. Los accionistas que consideren que una reforma fue adoptada en violación de la ley o los estatutos pueden interponer impugnación de decisiones sociales ante Supersociedades bajo el Artículo 40 de la Ley 1258 de 2008 o el Artículo 191 del Código de Comercio, dentro de los dos meses siguientes a la reunión.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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